DERECHOS REALES
Mg. Carmen Murillo Quevedo
UNIDAD 3: Derechos reales
derivados de la propiedad.
 Resultado de Aprendizaje:
Al finalizar la unidad, el estudiante será capaz
de analizar el tratamiento teórico- legal de cada uno
de los derechos derivados de la propiedad a partir
de los casos que se le plantee.
 Contenidos:
1. El usufructo.
2. El uso y habitación.
3. El derecho de superficie.
4. La servidumbre.
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD.-
Derechos reales
derivados de la
propiedad
El usufructo
El uso y
habitación
El derecho
de superficie
La
servidumbre
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
1.- EL USUFRUCTO.-
1.1.- GENERALIDADES:
A decir de Varsi (2019) “Varias son las posibilidades que tiene el dueño para conferir a
otro las facultades de uso y goce del objeto de su dominio, con las respectivas
diferencias, la idea es que los bienes produzcan y den provechos a quien los necesita,
cumpliendo su función social” (p. 24).
El usufructo, es una de esas posibilidades, por la que el propietario desmiembra,
temporalmente, los atributos de uso y goce a favor de un sujeto llamado usufructuario,
quedándose el propietario sólo con el atributo de disposición, luego cuando se
extingue el usufructo, el uso y disfrute regresa al propietario, readquiriendo la
propiedad su dimensión original, quedando nuevamente completo.
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
1.2.- DEFINICIÓN:
Si bien es cierto el Código Civil peruano no establece en sus articulados una definición
de lo que se debe entender por usufructo, sí delimita en su artículo 999 los alcances
del mismo, en mérito al cual podemos definir al usufructo como el derecho real de
duración determinada que permite usar (servirse), disfrutar (percibir los frutos) de un
bien ajeno, mueble o inmueble, sin alterar su sustancia.
Asimismo el usufructuario tiene el derecho a reivindicar, es decir, reclamar el bien a
quien lo posee sin tener derecho alguno que se ampare y ceder el derecho de
usufructo (a título oneroso o gratuito) o gravarlo (hipotecarlo) salvo el usufructo legal o
prohibición expresa de la ley (artículo 1002).
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
En la misma línea Gonzales (2012) establece que el usufructo “es un
derecho real temporal sobre bienes de propiedad ajena, a fin de ejercer
sólo los derechos de uso y disfrute, con la obligación de conservar la forma
y sustancia del bien, el cual debe ser restituido al nudo propietario
concluido el plazo, si el bien es no consumible”.
Al respecto Varsi (2019) agrega que se puede excluir contractualmente
determinados provechos y utilidades del disfrute del que debe gozar el
usufructuario.
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
1.3.- CARACTERÍSTICAS:
De lo expuesto en la definición podemos advertir que el usufructo presenta las
siguientes características:
A.- Es un derecho real, perteneciente a la categoría de los llamados derechos reales
limitativos de la propiedad, en tanto no atribuye a su titular las mismas facultades que
tiene el propietario;
B.- Es autónomo, esto es, no requiere de otro derecho real o personal para su
existencia, lo que justifica que su tratamiento legal sea especial y autónomo, en cuanto
a definición, constitución, elementos, derechos y obligaciones de las partes;
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
C.- Confiere al usufructuario las facultades de servirse del bien (ius
utendi) y derecho a percibir los frutos del bien (ius fruendi) lo que
representa la esencia del usufructo;
D.- Es un derecho real sobre bien ajeno, esto en razón de que el
usufructo sólo puede existir sobre cosas de otro (Rojina, 2014, p. 123), lo
que significa que el usufructuario, titular del usufructo es distinto del nudo
propietario, sujeto del que se desmiembra los atributos de uso y disfrute,
quedándose éste sólo con la facultad de disposición;
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
E.- Es un derecho temporal, esto es provisional por esencia, tiene un limité
en cuanto al tiempo de uso y disfrute. De esta forma, su máxima duración es
la vida del usufructuario, en el caso de que se trate de una persona natural;
de treinta años si se trata de una persona jurídica; o de noventainueve años
tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del
Estado (artículo 1001)
F.- Usar sin alterar la sustancia, esto es, que el uso y disfrute del bien
debe ser ejercido de tal forma que no acarree ninguna modificación
sustancial del bien.
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
1.4.- ELEMENTOS:
EL
SUBJETIVO
EL
OBJETIVO
EL
TEMPORAL
El subjetivo está conformado por el aspecto personal, que lo constituyen las partes que
intervienen en la relación jurídica del usufructo, por un lado tenemos al:
Puede ser momentáneo o vitalicio, nunca perpetuo” Por ejemplo, el artículo 1001 establece como plazo
máximo para el caso de personas jurídicas beneficiarias con el derecho de usufructo, el de treinta años y en
el caso de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración
con fondos de personas naturales o jurídicas un plazo máximo de noventainueve años.
Está conformada por el aspecto material, que lo constituyen los bienes muebles e inmuebles, no
consumibles e incluso los bienes consumibles como el dinero, un crédito (artículo 1018 a 1020) a los que se
les denomina cuasiusufructo; siempre que existan y se encuentren dentro del comercio de los hombres y
estén determinados, toda vez que no cabe constituir un usufructo sobre bienes que son inapropiables, que
tienen como titular a una persona con capacidad de ejercicio restringida en la medida que no cuenten con
autorización judicial para su constitución e inmuebles integrantes del patrimonio cultural que sean propiedad
del Estado.
NUDO PROPIETARIO USUFRUCTUARIO CONSTITUYENTE
el propietario que desmiembra temporalmente del
derecho de uso y goce de un bien, manteniendo la
disposición sobre el mismo, a favor de otro sujeto;
éste puede ser una persona natural o jurídica, que
puede actuar a título propio o por representación.
quien tiene la posesión
inmediata sobre el bien ajeno,
es quien usa y disfruta del bien
con cargo de conservarla y
restituirla al nudo propietario.
quien otorga el derecho real de
usufructo, esta condición
general recae en el
por lo
nudo
puede
quien
propietario, pero también
recaer en el usufructuario
actúa como cedente.
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
1.5.- CONSTITUCIÓN:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 1000, se puede constituir un
usufructo:
A.- Por disposición expresa de la ley, esto significa que es la ley la que
confiere a ciertos sujetos de derecho el uso y disfrute, ya sea sobre algunos
bienes particulares o sobre una universalidad (Ferradas, 2010, p. 611).
Nuestro ordenamiento jurídico civil contempla sólo dos casos de usufructo
legal, el prescrito en el inc. 8, del artículo 423 a favor de los padres sobre los
bienes propios de sus menores hijos y el prescrito en el artículo 731 y 732 a
favor del cónyuge sobreviviente sobre la casa habitación en la que se
constituyó la casa conyugal;
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
B.- Por contrato, es la voluntad de dos partes por la que se crea el usufructo,
pudiendo ser oneroso o gratuito, la diferencia radica en la existencia o no de una
contraprestación a cargo del usufructuario, por ejemplo, un contrato de compra venta,
en la que el comprador adquiere la propiedad de un bien, sin embargo en el contenido
del mismo contrato, las partes convienen la constitución de un usufructo a favor del
vendedor por un tiempo determinado o también lo puede conceder hasta la muerte del
vendedor y;
C.- Por acto jurídico unilateral, se constituye también como consecuencia de la
voluntad, pero en este caso de una parte, por ejemplo el caso del testamento, donde a
título de legado, el testador le otorga el uso y el disfrute de un bien, propiedad de sus
herederos por un plazo determinado a un tercero, vencido el mismo los herederos del
testador recobraran la plena propiedad del bien.
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
USUFRUCTO PERFECTO CUASI USUFRUCTO O USUFRUCTO
IMPERFECTO
El usufructo recae en bienes no consumibles,
no fungibles, como una casa, un auto,
El usufructo recae en bienes consumibles,
fungibles, como el dinero,
El usufructuario adquiere sólo el derecho al
uso y disfrute del bien pero no su propiedad,
El usufructuario si adquiere el dominio del
bien con la finalidad de disponer del mismo.
Quedando el derecho de disponer en la
esfera del nudo propietario,
En ell término del cuasiusufructo, el
usufructuario no está obligado a devolver el
mismo bien, sino otro de la misma especie y
cantidad,
En el caso del usufructo perfecto debe
devolver el mismo bien dado en usufructo.
Nuestro Código Civil regula el cuasiusufructo
en los artículos 1018 al 1020.
1.6.- CLASES
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
1.7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO:
1.7.1.- DERECHOS:
Tomando como referencia lo expuesto por Varsi (2019) el nudo propietario tiene derecho a
A.- Poseer el bien de modo mediato, toda vez que dentro de la relación jurídica es quien
confiere al usufructuario, el derecho a usar y disfrutar del bien, convirtiéndolo en un
poseedor inmediato, vencido el plazo, el usufructuario está obligado a devolver el bien al
nudo propietario;
B.- Oponerse a todo acto que suponga una infracción a los artículos 1008 y 1009 y de ser
el caso recurrir al juez a fin de que regule el uso y la explotación (artículo 1017), esto es, el
propietario tiene la potestad de recurrir al juez y pretender evitar que el usufructuario dañe,
menoscabe o destruya el bien materia de usufructo;
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
C.- Percibir los frutos naturales y mixtos pendientes al término del usufructo (artículo
1016);
D.- Disponer del bien, esto razón de que el nudo propietario detenta tal facultad,
debiendo señalar que tal acto de enajenación no afecta el derecho del usufructuario,
pues el nuevo nudo propietario deberá respetar el usufructo celebrado por el
propietario anterior (artículo 923)
E.- Exigir la restitución del bien fructuado una vez extinguido el usufructo; sí el
usufructuario no devuelve el bien, se convierte en un poseedor precario, debiendo en
ese caso el nudo propietario interponer una demanda de desalojo por ocupación
precaria;
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
F.- Exigir la ejecución de las reparaciones ordinarias y extraordinarias que
corresponden al usufructuario (artículo 1013 y 1014);
G.- Defender la propiedad y la posesión acorde a lo dispuesto en los artículos
905, 920, 921 y;
H.- Derecho a reivindicar el bien, esto es recuperar el bien, de quien lo posee
ilegítimamente.
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
1.7.2.- OBLIGACIONES:
Y como obligación debe:
A.- Entregar el bien al usufructuario a fin de que este pueda servirse del mismo y percibir
los frutos que el bien genere;
B.- Abstenerse de todo acto que suponga un menoscabo a la facultad de uso y disfrute
concedida al usufructuario;
C.- Asumir las reparaciones extraordinarias, que no hayan sido originadas por culpa del
usufructuario y;
D.- Efectuar el reembolso de las mejoras útiles o de recreo (artículo 1015), siempre que no
signifiquen una modificación sustancial al bien (artículo 1009). (pp. 64- 66)
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
1.8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO:
1.8.1.- DERECHOS:
Respecto a los derechos que la ley le confiere al usufructuario esta:
A.- Poseer el bien de modo inmediato, toda vez que dentro de la relación jurídica es el
usufructuario quien usa y disfruta siendo necesario para ello tener la posesión del bien,
de lo contrario sería inviable cumplir con el objetivo del derecho (Borda, 2008, p. 25);
B.- Usar, que significa servirse del bien ajeno y disfrutar que implica percibir los frutos
que produzca el bien ajeno, siendo estos los atributos esenciales que caracterizan a
este derecho desmembrado de la propiedad;
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
C.- Disponer a título oneroso o gratuito o gravar el derecho real de usufructo, más no del
bien fructuado, dentro de los límites de la ley, por ejemplo no se puede transferir el
derecho de un usufructo legal;
D.- Percibir los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo;
E.- Explotar el bien de forma normal y acostumbrada (artículo 1008);
F.- Subrogarse en el crédito pagado si es que paga los tributos, rentas vitalicias, etc;
G.- Introducir mejoras útiles o de recreo, siempre que no signifique una modificación
sustancial al bien;
H.- Retener el bien fructuario en el caso de que el nudo propietario no reconozca el valor
actual de las mejoras a favor del usufructuario.
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
1.8.2.- OBLIGACIONES:
Y respecto a las obligaciones, el usufructuario debe:
A.- Realizar de forma libre, la enumeración y descripción de los bienes muebles,
incluyendo su valor a menos que el propietario, expresamente, haya eximido tal
obligación por no tener herederos forzosos. Debiendo indicar que el inventario y tasación
será judicial cuando se esté ante un usufructo legal o testamentario (artículo 1006);
B.- Prestar la garantía cuando lo acuerde en el titulo constitutivo o cuando lo ordene el
juez, siempre que peligre los derechos del propietario (artículo 1007);
C.- Explotar el bien en la forma normal y acostumbrada y conservar el bien por el hecho
de que debe ser devuelta al propietario (artículo 1008 y 1009);
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
D.- No hacer ninguna modificación sustancial del bien o de su uso (artículo
1009);
E.- Pagar los tributos, las rentas vitalicias y otros;
F.- Efectuar las reparaciones ordinarias (artículo 1013);
G.- Tolerar las reparaciones extraordinarias que realice el propietario.
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
1.9.- EXTINCIÓN:
El usufructo se extingue acorde a lo expuesto en el artículo 1021 por:
A.- Vencimiento del plazo;
B.- Prescripción extintiva por no uso por 5 años;
C.- Consolidación;
D.- Fallecimiento o renuncia del usufructuario;
E.- Destrucción o pérdida total del bien;
F.- Por abuso que el usufructuario haga de su derecho.
UNIDAD III: DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA
PROPIEDAD.
Teniendo como efectos a decir de Varsi (2019) que:
A.- La propiedad readquiere su dimensión original, su plenitud, toda vez que
el propietario vuelve a tener la facultades de uso y disfrute sobre el bien;
B.- El usufructuario o sus herederos deben devolver el bien al propietario y
C.- Se extinguen las cargas que el usufructuario impuso en el bien (pp- 62-
63).
DERECHOS REALES DERTVIDAOS DE LA PROPIEDAD

DERECHOS REALES DERTVIDAOS DE LA PROPIEDAD

  • 1.
  • 2.
    UNIDAD 3: Derechosreales derivados de la propiedad.  Resultado de Aprendizaje: Al finalizar la unidad, el estudiante será capaz de analizar el tratamiento teórico- legal de cada uno de los derechos derivados de la propiedad a partir de los casos que se le plantee.  Contenidos: 1. El usufructo. 2. El uso y habitación. 3. El derecho de superficie. 4. La servidumbre.
  • 3.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. DERECHOS REALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD.- Derechos reales derivados de la propiedad El usufructo El uso y habitación El derecho de superficie La servidumbre
  • 4.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. 1.- EL USUFRUCTO.- 1.1.- GENERALIDADES: A decir de Varsi (2019) “Varias son las posibilidades que tiene el dueño para conferir a otro las facultades de uso y goce del objeto de su dominio, con las respectivas diferencias, la idea es que los bienes produzcan y den provechos a quien los necesita, cumpliendo su función social” (p. 24). El usufructo, es una de esas posibilidades, por la que el propietario desmiembra, temporalmente, los atributos de uso y goce a favor de un sujeto llamado usufructuario, quedándose el propietario sólo con el atributo de disposición, luego cuando se extingue el usufructo, el uso y disfrute regresa al propietario, readquiriendo la propiedad su dimensión original, quedando nuevamente completo.
  • 5.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. 1.2.- DEFINICIÓN: Si bien es cierto el Código Civil peruano no establece en sus articulados una definición de lo que se debe entender por usufructo, sí delimita en su artículo 999 los alcances del mismo, en mérito al cual podemos definir al usufructo como el derecho real de duración determinada que permite usar (servirse), disfrutar (percibir los frutos) de un bien ajeno, mueble o inmueble, sin alterar su sustancia. Asimismo el usufructuario tiene el derecho a reivindicar, es decir, reclamar el bien a quien lo posee sin tener derecho alguno que se ampare y ceder el derecho de usufructo (a título oneroso o gratuito) o gravarlo (hipotecarlo) salvo el usufructo legal o prohibición expresa de la ley (artículo 1002).
  • 6.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. En la misma línea Gonzales (2012) establece que el usufructo “es un derecho real temporal sobre bienes de propiedad ajena, a fin de ejercer sólo los derechos de uso y disfrute, con la obligación de conservar la forma y sustancia del bien, el cual debe ser restituido al nudo propietario concluido el plazo, si el bien es no consumible”. Al respecto Varsi (2019) agrega que se puede excluir contractualmente determinados provechos y utilidades del disfrute del que debe gozar el usufructuario.
  • 7.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. 1.3.- CARACTERÍSTICAS: De lo expuesto en la definición podemos advertir que el usufructo presenta las siguientes características: A.- Es un derecho real, perteneciente a la categoría de los llamados derechos reales limitativos de la propiedad, en tanto no atribuye a su titular las mismas facultades que tiene el propietario; B.- Es autónomo, esto es, no requiere de otro derecho real o personal para su existencia, lo que justifica que su tratamiento legal sea especial y autónomo, en cuanto a definición, constitución, elementos, derechos y obligaciones de las partes;
  • 8.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. C.- Confiere al usufructuario las facultades de servirse del bien (ius utendi) y derecho a percibir los frutos del bien (ius fruendi) lo que representa la esencia del usufructo; D.- Es un derecho real sobre bien ajeno, esto en razón de que el usufructo sólo puede existir sobre cosas de otro (Rojina, 2014, p. 123), lo que significa que el usufructuario, titular del usufructo es distinto del nudo propietario, sujeto del que se desmiembra los atributos de uso y disfrute, quedándose éste sólo con la facultad de disposición;
  • 9.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. E.- Es un derecho temporal, esto es provisional por esencia, tiene un limité en cuanto al tiempo de uso y disfrute. De esta forma, su máxima duración es la vida del usufructuario, en el caso de que se trate de una persona natural; de treinta años si se trata de una persona jurídica; o de noventainueve años tratándose de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado (artículo 1001) F.- Usar sin alterar la sustancia, esto es, que el uso y disfrute del bien debe ser ejercido de tal forma que no acarree ninguna modificación sustancial del bien.
  • 10.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. 1.4.- ELEMENTOS: EL SUBJETIVO EL OBJETIVO EL TEMPORAL El subjetivo está conformado por el aspecto personal, que lo constituyen las partes que intervienen en la relación jurídica del usufructo, por un lado tenemos al: Puede ser momentáneo o vitalicio, nunca perpetuo” Por ejemplo, el artículo 1001 establece como plazo máximo para el caso de personas jurídicas beneficiarias con el derecho de usufructo, el de treinta años y en el caso de bienes inmuebles de valor monumental de propiedad del Estado que sean materia de restauración con fondos de personas naturales o jurídicas un plazo máximo de noventainueve años. Está conformada por el aspecto material, que lo constituyen los bienes muebles e inmuebles, no consumibles e incluso los bienes consumibles como el dinero, un crédito (artículo 1018 a 1020) a los que se les denomina cuasiusufructo; siempre que existan y se encuentren dentro del comercio de los hombres y estén determinados, toda vez que no cabe constituir un usufructo sobre bienes que son inapropiables, que tienen como titular a una persona con capacidad de ejercicio restringida en la medida que no cuenten con autorización judicial para su constitución e inmuebles integrantes del patrimonio cultural que sean propiedad del Estado. NUDO PROPIETARIO USUFRUCTUARIO CONSTITUYENTE el propietario que desmiembra temporalmente del derecho de uso y goce de un bien, manteniendo la disposición sobre el mismo, a favor de otro sujeto; éste puede ser una persona natural o jurídica, que puede actuar a título propio o por representación. quien tiene la posesión inmediata sobre el bien ajeno, es quien usa y disfruta del bien con cargo de conservarla y restituirla al nudo propietario. quien otorga el derecho real de usufructo, esta condición general recae en el por lo nudo puede quien propietario, pero también recaer en el usufructuario actúa como cedente.
  • 11.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. 1.5.- CONSTITUCIÓN: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1000, se puede constituir un usufructo: A.- Por disposición expresa de la ley, esto significa que es la ley la que confiere a ciertos sujetos de derecho el uso y disfrute, ya sea sobre algunos bienes particulares o sobre una universalidad (Ferradas, 2010, p. 611). Nuestro ordenamiento jurídico civil contempla sólo dos casos de usufructo legal, el prescrito en el inc. 8, del artículo 423 a favor de los padres sobre los bienes propios de sus menores hijos y el prescrito en el artículo 731 y 732 a favor del cónyuge sobreviviente sobre la casa habitación en la que se constituyó la casa conyugal;
  • 12.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. B.- Por contrato, es la voluntad de dos partes por la que se crea el usufructo, pudiendo ser oneroso o gratuito, la diferencia radica en la existencia o no de una contraprestación a cargo del usufructuario, por ejemplo, un contrato de compra venta, en la que el comprador adquiere la propiedad de un bien, sin embargo en el contenido del mismo contrato, las partes convienen la constitución de un usufructo a favor del vendedor por un tiempo determinado o también lo puede conceder hasta la muerte del vendedor y; C.- Por acto jurídico unilateral, se constituye también como consecuencia de la voluntad, pero en este caso de una parte, por ejemplo el caso del testamento, donde a título de legado, el testador le otorga el uso y el disfrute de un bien, propiedad de sus herederos por un plazo determinado a un tercero, vencido el mismo los herederos del testador recobraran la plena propiedad del bien.
  • 13.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. USUFRUCTO PERFECTO CUASI USUFRUCTO O USUFRUCTO IMPERFECTO El usufructo recae en bienes no consumibles, no fungibles, como una casa, un auto, El usufructo recae en bienes consumibles, fungibles, como el dinero, El usufructuario adquiere sólo el derecho al uso y disfrute del bien pero no su propiedad, El usufructuario si adquiere el dominio del bien con la finalidad de disponer del mismo. Quedando el derecho de disponer en la esfera del nudo propietario, En ell término del cuasiusufructo, el usufructuario no está obligado a devolver el mismo bien, sino otro de la misma especie y cantidad, En el caso del usufructo perfecto debe devolver el mismo bien dado en usufructo. Nuestro Código Civil regula el cuasiusufructo en los artículos 1018 al 1020. 1.6.- CLASES
  • 14.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. 1.7.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL NUDO PROPIETARIO: 1.7.1.- DERECHOS: Tomando como referencia lo expuesto por Varsi (2019) el nudo propietario tiene derecho a A.- Poseer el bien de modo mediato, toda vez que dentro de la relación jurídica es quien confiere al usufructuario, el derecho a usar y disfrutar del bien, convirtiéndolo en un poseedor inmediato, vencido el plazo, el usufructuario está obligado a devolver el bien al nudo propietario; B.- Oponerse a todo acto que suponga una infracción a los artículos 1008 y 1009 y de ser el caso recurrir al juez a fin de que regule el uso y la explotación (artículo 1017), esto es, el propietario tiene la potestad de recurrir al juez y pretender evitar que el usufructuario dañe, menoscabe o destruya el bien materia de usufructo;
  • 15.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. C.- Percibir los frutos naturales y mixtos pendientes al término del usufructo (artículo 1016); D.- Disponer del bien, esto razón de que el nudo propietario detenta tal facultad, debiendo señalar que tal acto de enajenación no afecta el derecho del usufructuario, pues el nuevo nudo propietario deberá respetar el usufructo celebrado por el propietario anterior (artículo 923) E.- Exigir la restitución del bien fructuado una vez extinguido el usufructo; sí el usufructuario no devuelve el bien, se convierte en un poseedor precario, debiendo en ese caso el nudo propietario interponer una demanda de desalojo por ocupación precaria;
  • 16.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. F.- Exigir la ejecución de las reparaciones ordinarias y extraordinarias que corresponden al usufructuario (artículo 1013 y 1014); G.- Defender la propiedad y la posesión acorde a lo dispuesto en los artículos 905, 920, 921 y; H.- Derecho a reivindicar el bien, esto es recuperar el bien, de quien lo posee ilegítimamente.
  • 17.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. 1.7.2.- OBLIGACIONES: Y como obligación debe: A.- Entregar el bien al usufructuario a fin de que este pueda servirse del mismo y percibir los frutos que el bien genere; B.- Abstenerse de todo acto que suponga un menoscabo a la facultad de uso y disfrute concedida al usufructuario; C.- Asumir las reparaciones extraordinarias, que no hayan sido originadas por culpa del usufructuario y; D.- Efectuar el reembolso de las mejoras útiles o de recreo (artículo 1015), siempre que no signifiquen una modificación sustancial al bien (artículo 1009). (pp. 64- 66)
  • 18.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. 1.8.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO: 1.8.1.- DERECHOS: Respecto a los derechos que la ley le confiere al usufructuario esta: A.- Poseer el bien de modo inmediato, toda vez que dentro de la relación jurídica es el usufructuario quien usa y disfruta siendo necesario para ello tener la posesión del bien, de lo contrario sería inviable cumplir con el objetivo del derecho (Borda, 2008, p. 25); B.- Usar, que significa servirse del bien ajeno y disfrutar que implica percibir los frutos que produzca el bien ajeno, siendo estos los atributos esenciales que caracterizan a este derecho desmembrado de la propiedad;
  • 19.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. C.- Disponer a título oneroso o gratuito o gravar el derecho real de usufructo, más no del bien fructuado, dentro de los límites de la ley, por ejemplo no se puede transferir el derecho de un usufructo legal; D.- Percibir los frutos naturales y mixtos pendientes al comenzar el usufructo; E.- Explotar el bien de forma normal y acostumbrada (artículo 1008); F.- Subrogarse en el crédito pagado si es que paga los tributos, rentas vitalicias, etc; G.- Introducir mejoras útiles o de recreo, siempre que no signifique una modificación sustancial al bien; H.- Retener el bien fructuario en el caso de que el nudo propietario no reconozca el valor actual de las mejoras a favor del usufructuario.
  • 20.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. 1.8.2.- OBLIGACIONES: Y respecto a las obligaciones, el usufructuario debe: A.- Realizar de forma libre, la enumeración y descripción de los bienes muebles, incluyendo su valor a menos que el propietario, expresamente, haya eximido tal obligación por no tener herederos forzosos. Debiendo indicar que el inventario y tasación será judicial cuando se esté ante un usufructo legal o testamentario (artículo 1006); B.- Prestar la garantía cuando lo acuerde en el titulo constitutivo o cuando lo ordene el juez, siempre que peligre los derechos del propietario (artículo 1007); C.- Explotar el bien en la forma normal y acostumbrada y conservar el bien por el hecho de que debe ser devuelta al propietario (artículo 1008 y 1009);
  • 21.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. D.- No hacer ninguna modificación sustancial del bien o de su uso (artículo 1009); E.- Pagar los tributos, las rentas vitalicias y otros; F.- Efectuar las reparaciones ordinarias (artículo 1013); G.- Tolerar las reparaciones extraordinarias que realice el propietario.
  • 22.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. 1.9.- EXTINCIÓN: El usufructo se extingue acorde a lo expuesto en el artículo 1021 por: A.- Vencimiento del plazo; B.- Prescripción extintiva por no uso por 5 años; C.- Consolidación; D.- Fallecimiento o renuncia del usufructuario; E.- Destrucción o pérdida total del bien; F.- Por abuso que el usufructuario haga de su derecho.
  • 23.
    UNIDAD III: DERECHOSREALES DERIVADOS DE LA PROPIEDAD. Teniendo como efectos a decir de Varsi (2019) que: A.- La propiedad readquiere su dimensión original, su plenitud, toda vez que el propietario vuelve a tener la facultades de uso y disfrute sobre el bien; B.- El usufructuario o sus herederos deben devolver el bien al propietario y C.- Se extinguen las cargas que el usufructuario impuso en el bien (pp- 62- 63).