El documento define el usufructo como un derecho real que permite usar y gozar de un bien ajeno sin alterar su sustancia. Describe las facultades del usufructuario como el derecho a usar, gozar y disponer del bien, así como las obligaciones de conservar la sustancia y entregar el bien al extinguirse el usufructo. Finalmente, explica las formas en que puede extinguirse el usufructo, como por destrucción de la cosa, renuncia, consolidación de derechos o muerte del usufructuario.
El documento presenta un resumen del contrato de permuta. Explica que la permuta es un contrato bilateral por el cual cada parte se obliga a transferir el derecho de propiedad de una cosa a cambio de recibir el derecho de propiedad de otra cosa. Describe los elementos del contrato, como los sujetos (permutantes), el objeto (derechos de propiedad sobre cosas), y las obligaciones de las partes (transferir la propiedad, entregar la cosa, responder por vicios ocultos, etc.). Finalmente, contrasta la permuta con la compraventa,
1) El documento habla sobre la acción resolutoria, que permite a una parte terminar un contrato bilateral si la otra parte incumple. 2) Explica que la acción resolutoria se basa en el artículo 1167 del Código Civil venezolano y clasifica la resolución convencional y de pleno derecho. 3) Detalla los requisitos para la acción resolutoria como que se trate de un contrato bilateral y que haya un incumplimiento culposo.
El documento resume los conceptos clave relacionados con el testamento. Explica que el testamento es la declaración de última voluntad de una persona para disponer de sus bienes después de su muerte. Detalla algunas características del testamento como que es un acto unilateral y personalísimo del testador, y que debe cumplir con ciertos requisitos formales. También explica quiénes tienen capacidad para otorgar un testamento válidamente y quiénes no la tienen.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
El documento presenta un resumen del contrato de permuta. Explica que la permuta es un contrato bilateral por el cual cada parte se obliga a transferir el derecho de propiedad de una cosa a cambio de recibir el derecho de propiedad de otra cosa. Describe los elementos del contrato, como los sujetos (permutantes), el objeto (derechos de propiedad sobre cosas), y las obligaciones de las partes (transferir la propiedad, entregar la cosa, responder por vicios ocultos, etc.). Finalmente, contrasta la permuta con la compraventa,
1) El documento habla sobre la acción resolutoria, que permite a una parte terminar un contrato bilateral si la otra parte incumple. 2) Explica que la acción resolutoria se basa en el artículo 1167 del Código Civil venezolano y clasifica la resolución convencional y de pleno derecho. 3) Detalla los requisitos para la acción resolutoria como que se trate de un contrato bilateral y que haya un incumplimiento culposo.
El documento resume los conceptos clave relacionados con el testamento. Explica que el testamento es la declaración de última voluntad de una persona para disponer de sus bienes después de su muerte. Detalla algunas características del testamento como que es un acto unilateral y personalísimo del testador, y que debe cumplir con ciertos requisitos formales. También explica quiénes tienen capacidad para otorgar un testamento válidamente y quiénes no la tienen.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento presenta una lista de tópicos relacionados con el concepto de obligación desde una perspectiva jurídica. Inicia definiendo una obligación como un vínculo jurídico que nos obliga a pagar algo de acuerdo con las leyes de nuestra ciudad. Luego enumera diversos subtemas como la etimología, teorías sobre el origen, evolución histórica, clasificaciones, fuentes y elementos de las obligaciones desde la perspectiva del derecho romano y mexicano. Finaliza abordando conceptos como el cumplimiento, incu
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin yenny mar g
El documento compara tres contratos: enfiteusis, permuta y donación. La enfiteusis es un derecho real perpetuo donde el titular usa y disfruta de un bien ajeno a cambio de pagar una renta anual. La permuta es un contrato donde cada parte transfiere el dominio de un bien a cambio del dominio de otro bien. La donación es un contrato donde una parte transfiere gratuitamente un bien a otra parte.
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11ENJ
El documento describe el procedimiento de embargo inmobiliario según la Ley 189-11 de República Dominicana. Establece que los acreedores hipotecarios convencionales como entidades financieras, agentes de garantía, titularizadoras y fiduciarios pueden iniciar el procedimiento de ejecución cuando el deudor incumple con el pago. Explica los plazos y actuaciones procesales como la notificación del mandamiento de pago, inscripción del embargo, depósito del pliego de condiciones y subasta pública. Finalmente, contrast
Este documento resume los derechos reales en particular, enfocándose principalmente en la propiedad. Explica la definición de propiedad, su origen histórico, elementos, características, teoría, clasificaciones, modos de adquirir la propiedad como la ocupación, accesión y usucapión, y modalidades como la copropiedad. En general, provee una introducción completa sobre el concepto de propiedad dentro del marco de los derechos reales.
Este documento explica el embargo contra el deudor transeúnte, que es una medida conservatoria mediante la cual un acreedor puede embargar los bienes muebles de su deudor que se encuentren en la comunidad donde reside el acreedor, sin necesidad de notificar al deudor o tener un título ejecutorio. El documento describe los principios generales de esta medida, incluyendo los requisitos relacionados con el acreedor, el deudor, los bienes que pueden embargarse y el proceso que debe seguirse.
El documento habla sobre los sujetos de derecho, específicamente las personas físicas y morales. Explica que ambas tienen personalidad jurídica y capacidad, pero las personas físicas tienen nombre, estado civil y nacionalidad, mientras que las personas morales tienen razón social o denominación. También cubre conceptos como domicilio, patrimonio y ausencia en el contexto de personas físicas y morales.
Este documento explica el proceso de distribución a prorrata de bienes entre acreedores. La distribución a prorrata significa que cada acreedor recibe una parte proporcional de los bienes basada en la cantidad que se les debe. El proceso implica la consignación de los bienes, la producción de documentos por los acreedores, la creación de un estado de colocación provisional, posibles contestaciones, una audiencia y un reglamento definitivo. El objetivo es distribuir los bienes de manera justa cuando no son suficientes para pagar la
Este documento presenta una introducción a las obligaciones civiles en el derecho civil y procesal civil. Define la obligación civil como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. Explica los elementos de la obligación, las características, las fuentes y los requisitos necesarios para que una persona se obligue. Además, describe las diferentes clases de obligaciones y los efectos de las obligaciones como la mora, la indemnización de perjuicios
Este documento describe tres derechos reales: el usufructo, el uso y la habitación. Define el usufructo como el derecho a usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia. El uso se limita al uso de los bienes sin alterarlos y es intransmisible, mientras que la habitación otorga el derecho a habitar gratuitamente algunas piezas de una casa de forma intransmisible y temporal.
Mapa conceptual de derecho de las obligaciones UNYemmanuela1901
El documento trata sobre el derecho de las obligaciones como rama del derecho civil. Explica que originalmente las obligaciones involucraban al deudor entregándose al acreedor como garantía, pero luego la ley cambió para que el deudor responda con sus bienes en lugar de su persona. También define una obligación civil como un vínculo que permite al acreedor exigir cierto comportamiento del deudor, y explica los elementos básicos de una relación y prestación obligatoria.
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Define al derecho real como un derecho absoluto sobre una cosa que otorga facultades a su titular frente a terceros. Distingue los derechos reales de los derechos de crédito y enumera los principales derechos reales reconocidos por la ley como el dominio, condominio, usufructo, hipoteca y prenda. Explica las características del derecho de propiedad y diferencia la posesión de la tenencia. Además, describe el régimen de propiedad horizontal y los derech
La dación en pago es un convenio en el que el acreedor permite al deudor pagar su deuda con una prestación diferente a la originalmente acordada. Requiere el consentimiento de ambas partes, la capacidad legal para contratar, y que el valor de la nueva prestación sea equivalente a la deuda original para que se considere un pago válido que libere al deudor de su obligación.
Este documento describe la posesión según el Código Civil. Define la posesión como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Explica que la posesión regular requiere un justo título y buena fe, mientras que la irregular carece de uno o más requisitos. También cubre las diferentes clases de posesión como la viciosa, pro-indiviso e incorporal, así como los elementos y formas de adquirir y perder la posesión.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAgatino Rapisarda
El documento define los conceptos de cosa y bien en derecho civil. Explica que una cosa es cualquier objeto material o inmaterial, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación individual o colectiva. Luego presenta diversas clasificaciones de los bienes, incluyendo su existencia (presentes o futuros), duración (consumibles o no consumibles), corporeidad (corpóreos o incorpóreos), movilidad (muebles o inmuebles), divisibilidad (divisibles o indivisibles), certidumbre (ciertos o inciertos), utilidad (f
Este documento presenta tres oraciones sobre un caso hipotético de partición de herencia. Describe que el caso involucraba a varias partes con nombres ficticios, y que planteaba una situación jurídica controvertida sobre la cual el autor nunca supo cuál era la respuesta correcta. Relata brevemente la historia del caso, vinculándola a la situación jurídica en cuestión.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
La comunidad se refiere a la atribución de uno o más derechos a varios sujetos. Puede ser originaria o derivativa, dependiendo de su origen. También puede ser ordinaria o forzosa, e incidental o convencional. Existen elementos clave de la comunidad como la pluralidad de sujetos, unidad en el objeto y atribución de cuotas. La comunidad puede nacer de hechos accidentales, voluntarios o por voluntad de la ley, y disolverse por consolidación o de forma parcial. El régimen jurídico general establece
1) El documento habla sobre la ineficacia de los actos jurídicos, específicamente la nulidad, anulabilidad y rescisión. 2) Explica que la nulidad se da cuando el acto jurídico adolece de vicios estructurales que lo invalidan desde el inicio. 3) La anulabilidad y rescisión ocurren cuando el acto es válido pero adolece de vicios en su formación o aplicación que permiten subsanarlo o dejarlo sin efecto, respectivamente.
El documento resume los conceptos fundamentales sobre los derechos reales en el derecho civil peruano. Explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, y clasifica los derechos reales en corporales e incorporales, inmuebles y muebles, destacando las características de cada categoría. También describe las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligación.
Este documento define el contrato de comodato o préstamo de uso en el derecho civil colombiano. Brevemente:
1) El comodato es un contrato gratuito donde una parte entrega un bien mueble o inmueble a la otra para que haga uso de él, con la obligación de devolver la misma especie después.
2) El comodatario debe usar el bien según lo acordado y es responsable de su conservación, respondiendo incluso por culpa levísima.
3) Sin embargo, si el comodato beneficia a ambas
1) El documento trata sobre una reunión del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble donde se discuten nuevos derechos reales introducidos en el Código Civil y Comercial de Argentina, incluyendo los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido y los cementerios privados. 2) El tiempo compartido otorga a una persona el derecho de usar y disfrutar bienes de manera periódica y por turnos para fines como alojamiento u otros. 3) Existe un debate sobre si el tiempo compartido constituye un nuevo derecho real o un dere
Este documento presenta una lista de tópicos relacionados con el concepto de obligación desde una perspectiva jurídica. Inicia definiendo una obligación como un vínculo jurídico que nos obliga a pagar algo de acuerdo con las leyes de nuestra ciudad. Luego enumera diversos subtemas como la etimología, teorías sobre el origen, evolución histórica, clasificaciones, fuentes y elementos de las obligaciones desde la perspectiva del derecho romano y mexicano. Finaliza abordando conceptos como el cumplimiento, incu
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin yenny mar g
El documento compara tres contratos: enfiteusis, permuta y donación. La enfiteusis es un derecho real perpetuo donde el titular usa y disfruta de un bien ajeno a cambio de pagar una renta anual. La permuta es un contrato donde cada parte transfiere el dominio de un bien a cambio del dominio de otro bien. La donación es un contrato donde una parte transfiere gratuitamente un bien a otra parte.
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11ENJ
El documento describe el procedimiento de embargo inmobiliario según la Ley 189-11 de República Dominicana. Establece que los acreedores hipotecarios convencionales como entidades financieras, agentes de garantía, titularizadoras y fiduciarios pueden iniciar el procedimiento de ejecución cuando el deudor incumple con el pago. Explica los plazos y actuaciones procesales como la notificación del mandamiento de pago, inscripción del embargo, depósito del pliego de condiciones y subasta pública. Finalmente, contrast
Este documento resume los derechos reales en particular, enfocándose principalmente en la propiedad. Explica la definición de propiedad, su origen histórico, elementos, características, teoría, clasificaciones, modos de adquirir la propiedad como la ocupación, accesión y usucapión, y modalidades como la copropiedad. En general, provee una introducción completa sobre el concepto de propiedad dentro del marco de los derechos reales.
Este documento explica el embargo contra el deudor transeúnte, que es una medida conservatoria mediante la cual un acreedor puede embargar los bienes muebles de su deudor que se encuentren en la comunidad donde reside el acreedor, sin necesidad de notificar al deudor o tener un título ejecutorio. El documento describe los principios generales de esta medida, incluyendo los requisitos relacionados con el acreedor, el deudor, los bienes que pueden embargarse y el proceso que debe seguirse.
El documento habla sobre los sujetos de derecho, específicamente las personas físicas y morales. Explica que ambas tienen personalidad jurídica y capacidad, pero las personas físicas tienen nombre, estado civil y nacionalidad, mientras que las personas morales tienen razón social o denominación. También cubre conceptos como domicilio, patrimonio y ausencia en el contexto de personas físicas y morales.
Este documento explica el proceso de distribución a prorrata de bienes entre acreedores. La distribución a prorrata significa que cada acreedor recibe una parte proporcional de los bienes basada en la cantidad que se les debe. El proceso implica la consignación de los bienes, la producción de documentos por los acreedores, la creación de un estado de colocación provisional, posibles contestaciones, una audiencia y un reglamento definitivo. El objetivo es distribuir los bienes de manera justa cuando no son suficientes para pagar la
Este documento presenta una introducción a las obligaciones civiles en el derecho civil y procesal civil. Define la obligación civil como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. Explica los elementos de la obligación, las características, las fuentes y los requisitos necesarios para que una persona se obligue. Además, describe las diferentes clases de obligaciones y los efectos de las obligaciones como la mora, la indemnización de perjuicios
Este documento describe tres derechos reales: el usufructo, el uso y la habitación. Define el usufructo como el derecho a usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia. El uso se limita al uso de los bienes sin alterarlos y es intransmisible, mientras que la habitación otorga el derecho a habitar gratuitamente algunas piezas de una casa de forma intransmisible y temporal.
Mapa conceptual de derecho de las obligaciones UNYemmanuela1901
El documento trata sobre el derecho de las obligaciones como rama del derecho civil. Explica que originalmente las obligaciones involucraban al deudor entregándose al acreedor como garantía, pero luego la ley cambió para que el deudor responda con sus bienes en lugar de su persona. También define una obligación civil como un vínculo que permite al acreedor exigir cierto comportamiento del deudor, y explica los elementos básicos de una relación y prestación obligatoria.
El documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Define al derecho real como un derecho absoluto sobre una cosa que otorga facultades a su titular frente a terceros. Distingue los derechos reales de los derechos de crédito y enumera los principales derechos reales reconocidos por la ley como el dominio, condominio, usufructo, hipoteca y prenda. Explica las características del derecho de propiedad y diferencia la posesión de la tenencia. Además, describe el régimen de propiedad horizontal y los derech
La dación en pago es un convenio en el que el acreedor permite al deudor pagar su deuda con una prestación diferente a la originalmente acordada. Requiere el consentimiento de ambas partes, la capacidad legal para contratar, y que el valor de la nueva prestación sea equivalente a la deuda original para que se considere un pago válido que libere al deudor de su obligación.
Este documento describe la posesión según el Código Civil. Define la posesión como la tenencia de una cosa con ánimo de señor o dueño. Explica que la posesión regular requiere un justo título y buena fe, mientras que la irregular carece de uno o más requisitos. También cubre las diferentes clases de posesión como la viciosa, pro-indiviso e incorporal, así como los elementos y formas de adquirir y perder la posesión.
El documento describe los procedimientos de ejecución forzosa en derecho civil, incluyendo el embargo ejecutivo. Explica que el embargo ejecutivo es un procedimiento extrajudicial donde el acreedor embarga los bienes muebles del deudor para cobrar una deuda. Describe las etapas del proceso de embargo ejecutivo, que incluyen el mandamiento de pago, el embargo, la venta de los bienes embargados y las formalidades requeridas en cada etapa.
Derecho civil bienes - curso completo en powerpointAgatino Rapisarda
El documento define los conceptos de cosa y bien en derecho civil. Explica que una cosa es cualquier objeto material o inmaterial, mientras que un bien es una cosa susceptible de apropiación individual o colectiva. Luego presenta diversas clasificaciones de los bienes, incluyendo su existencia (presentes o futuros), duración (consumibles o no consumibles), corporeidad (corpóreos o incorpóreos), movilidad (muebles o inmuebles), divisibilidad (divisibles o indivisibles), certidumbre (ciertos o inciertos), utilidad (f
Este documento presenta tres oraciones sobre un caso hipotético de partición de herencia. Describe que el caso involucraba a varias partes con nombres ficticios, y que planteaba una situación jurídica controvertida sobre la cual el autor nunca supo cuál era la respuesta correcta. Relata brevemente la historia del caso, vinculándola a la situación jurídica en cuestión.
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
Este documento presenta una discusión sobre los derechos reales y personales sobre cosas incorporales de acuerdo al Código Civil. Explica que las cosas incorporales son derechos reales o personales y clasifica los derechos reales en principales y accesorios, definitivos y provisionales, amplios y limitados, inmuebles y muebles, y sobre bien propio y ajeno. También analiza artículos del Código Civil relacionados con la distinción entre derechos reales y personales, y bienes muebles e inmuebles.
La comunidad se refiere a la atribución de uno o más derechos a varios sujetos. Puede ser originaria o derivativa, dependiendo de su origen. También puede ser ordinaria o forzosa, e incidental o convencional. Existen elementos clave de la comunidad como la pluralidad de sujetos, unidad en el objeto y atribución de cuotas. La comunidad puede nacer de hechos accidentales, voluntarios o por voluntad de la ley, y disolverse por consolidación o de forma parcial. El régimen jurídico general establece
1) El documento habla sobre la ineficacia de los actos jurídicos, específicamente la nulidad, anulabilidad y rescisión. 2) Explica que la nulidad se da cuando el acto jurídico adolece de vicios estructurales que lo invalidan desde el inicio. 3) La anulabilidad y rescisión ocurren cuando el acto es válido pero adolece de vicios en su formación o aplicación que permiten subsanarlo o dejarlo sin efecto, respectivamente.
El documento resume los conceptos fundamentales sobre los derechos reales en el derecho civil peruano. Explica que los derechos reales crean una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, y clasifica los derechos reales en corporales e incorporales, inmuebles y muebles, destacando las características de cada categoría. También describe las diferencias entre los derechos reales y los derechos de obligación.
Este documento define el contrato de comodato o préstamo de uso en el derecho civil colombiano. Brevemente:
1) El comodato es un contrato gratuito donde una parte entrega un bien mueble o inmueble a la otra para que haga uso de él, con la obligación de devolver la misma especie después.
2) El comodatario debe usar el bien según lo acordado y es responsable de su conservación, respondiendo incluso por culpa levísima.
3) Sin embargo, si el comodato beneficia a ambas
1) El documento trata sobre una reunión del Consejo Federal de Registros de la Propiedad Inmueble donde se discuten nuevos derechos reales introducidos en el Código Civil y Comercial de Argentina, incluyendo los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido y los cementerios privados. 2) El tiempo compartido otorga a una persona el derecho de usar y disfrutar bienes de manera periódica y por turnos para fines como alojamiento u otros. 3) Existe un debate sobre si el tiempo compartido constituye un nuevo derecho real o un dere
El documento describe el contrato de comodato en el derecho chileno. Define el comodato como un contrato gratuito donde una parte entrega una cosa a la otra para su uso temporal. Describe las características como contrato real, unilateral y gratuito que genera una obligación de restitución para el comodatario. Explica las obligaciones del comodatario de conservar, usar adecuadamente y restituir la cosa, así como las posibles obligaciones del comodante.
El documento describe el contrato de comodato en el derecho chileno. Define el comodato como un contrato gratuito donde una parte entrega una cosa a la otra para su uso temporal. Describe las características como contrato real, unilateral y gratuito que genera una obligación de restitución para el comodatario. Explica las obligaciones del comodatario de conservar, usar adecuadamente y restituir la cosa, así como las posibles obligaciones del comodante.
El documento define el usufructo y describe sus características principales. El usufructo es un derecho real que permite al usufructuario obtener las utilidades normales de un bien ajeno de forma temporal, obligándolo a conservar la sustancia del bien y devolverlo al finalizar el plazo. El documento también explica los elementos, clasificaciones, derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario, así como formas de constitución y extinción del usufructo.
Este documento presenta un resumen del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz. Establece las reglas para el ejercicio de acciones civiles y excepciones, así como los procedimientos generales aplicables. Incluye secciones sobre acciones, excepciones dilatorias, competencia, desistimiento y abandono de juicios, entre otros aspectos procesales. Fue publicado originalmente en 1932 y ha sufrido reformas posteriores.
Este documento resume los derechos reales limitados de goce como el usufructo y el uso y habitación. Explica que el usufructo es el derecho a usar y gozar temporalmente de las cosas ajenas como el propietario, mientras que el uso y habitación otorgan el derecho a usar y habitar una parte de un inmueble ajeno. Describe las características, obligaciones y formas de extinción de estos derechos limitados.
El documento describe diferentes tipos de derechos reales limitados como el usufructo y el uso y habitación. El usufructo otorga el derecho a usar y gozar temporalmente de una cosa ajena como lo haría el propietario. El uso y habitación dan derecho a utilizar o habitar una parte de un bien inmueble ajeno de acuerdo a las necesidades del usuario. Estos derechos limitados confieren facultades específicas sobre bienes ajenos y tienen características como la temporalidad, inherencia a la cosa y autonomía respecto al derecho de prop
2023 - Código de Procedimientos Civiles de la CDMX.pdfmenerone59
Este documento presenta un resumen del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de México. Incluye artículos sobre diferentes tipos de acciones legales como acciones reales, personales, de estado civil, entre otras. Define los objetivos y requisitos de acciones como la reivindicación, negatoria, hipotecaria, de obra nueva y perturbación de posesión.
El documento resume los principales conceptos relacionados con los derechos reales según el Código Civil y Comercial de Argentina. Explica que los derechos reales son poderes jurídicos que se ejercen directamente sobre un objeto y otorgan facultades de persecución y preferencia a su titular. Además, enumera y clasifica los diferentes derechos reales reconocidos, y describe cómo se adquieren a través de títulos y modos suficientes. Finalmente, introduce conceptos como la posesión, tenencia y usucapión.
El documento describe el derecho de usufructo según el Código Civil. El usufructo concede a una persona el derecho de usar y disfrutar de bienes ajenos de forma temporal. Puede constituirse por ley, contrato o testamento. El plazo máximo es de 30 años para personas jurídicas y hasta la muerte de la persona para individuos. El usufructuario tiene derechos como percibir frutos pero también deberes como conservar la forma y sustancia del bien.
Codigo de procedimientos civiles para el Distrito FederalTeresa Curiel
Este documento presenta un resumen de 22 artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal de México de 1928. Describe varias acciones legales como la reivindicación, la negatoria, la confesoria, la hipotecaria y la petición de herencia. También cubre acciones relacionadas con la perturbación de la posesión, el despojo, las obras nuevas, las obras peligrosas y más. El propósito del código era establecer los procedimientos legales aplicables a disputas civiles en el Distrito Federal.
Capítulo 11 clase 1 - d.reales, posesión y tenenciavglibota
Este documento resume la metodología y conceptos clave del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de Argentina sobre derechos reales. En primer lugar, explica la estructura del Libro Cuarto y cómo aborda la teoría general de los derechos reales y la posesión. Luego define los derechos reales, su objeto, estructura, persecución y preferencia. Finalmente, clasifica los derechos reales, explica su adquisición a través de títulos y modos, y describe la posesión, tenencia y prescripción ad
Capitulo 11 derechos reales - segunda clasevglibota
Este documento trata sobre diferentes temas relacionados con el derecho real de dominio. Define conceptos como dominio perfecto e imperfecto, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y tiempo compartido. Explica las características, contenido y extensión del dominio, así como las partes propias y comunes en la propiedad horizontal.
1) El documento describe diversas formas de proteger el dominio y otros derechos reales, incluidas medidas generales como la legítima defensa y garantías constitucionales, así como acciones protectoras en el derecho privado como la reivindicatoria. 2) La reivindicatoria es la acción que tiene el dueño de una cosa singular para recuperar la posesión de esta del poseedor, y se requiere que se trate de una cosa singular susceptible de ser reivindicada y que el reivindicante sea el dueño. 3) Existen problemas para probar el dominio (probatio
Este documento describe varios derechos reales limitados en el derecho civil venezolano. Define el derecho de goce, usufructo, uso y habitación. Explica las características técnicas de los derechos reales limitados, como su inherencia a la cosa y carácter absoluto frente a terceros. También cubre aspectos como la constitución, duración y extinción del usufructo, así como las obligaciones del usuario y quien tiene derecho de habitación.
El documento describe las diversas formas de protección del dominio y otros derechos reales en el derecho privado, incluyendo acciones protectoras como la reivindicatoria. Explica que la reivindicatoria permite al dueño recuperar una cosa singular de la que no está en posesión y que se requiere que el demandante pruebe su dominio sobre la cosa y que esté privado de su posesión. También cubre otros requisitos y limitaciones de la acción reivindicatoria, así como debates sobre la prueba del dominio y el uso de la prescripción adquisit
1) El documento resume las principales cuestiones tratadas en el Encuentro Regional del Notariado de Cuyo sobre la propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios y nuevos derechos reales en el Código Civil y Comercial.
2) Se analizan las diferencias entre la legislación anterior y el nuevo Código en relación a la propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido y cementerios privados.
3) También se describen aspectos generales de los conjuntos inmobiliarios y su regulación en el Código como nuevos derechos real
Soluciones Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinar...Juan Martín Martín
Criterios de corrección y soluciones al examen de Geografía de Selectividad (EvAU) Junio de 2024 en Castilla La Mancha.
Soluciones al examen.
Convocatoria Ordinaria.
Examen resuelto de Geografía
conocer el examen de geografía de julio 2024 en:
https://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/2024/06/soluciones-examen-de-selectividad.html
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
Cronica-de-una-Muerte-Anunciada - Gabriel Garcia Marquez.pdf
Usufructo, uso, habitación.pptx
1.
2. 1) Son derechos reales que recaen sobre cosa ajena (art. 1888
CCCN).
2) Son derechos reales principales (art. 1889 CCCN).
3) Son derechos reales que se ejercen por la posesión (art. 1891
CCCN).
4) El usufructo y el uso pueden recaer sobre bienes registrables
como no registrables; la habitación solo puede recaer sobre un
inmueble o parte material de este (art. 1890 CCCN).
3. Definición legal:
Derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien
ajeno, sin alterar su sustancia (art. 2129 CCCN).
Definición doctrinaria:
Derecho real transmisible y temporario, que faculta para usar y
gozar (ius utendi y ius fruendi) de un bien ajeno, con el cargo de
conservar la sustancia.
5. Aquel que es titular de derecho real de usufructo, quien tiene la facultad de usar y gozar el bien
que constituye su objeto, sin alterar la sustancia, y a ceder su derecho.
Puede ser constituido el usufructo en favor de una o más personas humanas, o una o más
personas jurídicas (arts. 2132 y 2152 CCCN).
Si se extingue para uno de los usufructuarios subsiste para los restantes, pero sin derecho de
acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario (co-usufructo; art. 2132 CCCN).
Todo ello de conformidad con el art. 2490 CCCN que establece que “la muerte del colegatario
de usufructo, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarios,
excepto disposición en contrario del testamento”.
No puede establecerse usufructo a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos
que el indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el usufructo (art. 2132
CCCN - prohibición del usufructo sucesivo).
*Usufructuario
6. Aquel que es el propietario de bien objeto de usufructo, quien tiene la
facultad de disponer jurídica y materialmente de dicho bien.
Están legitimados para constituir usufructo el titular de dominial (dominio
desmembrado/dominio imperfecto), el condómino, el titular de derecho de
propiedad horizontal, el titular de derecho de conjunto inmobiliario y el
superficiario (art. 2131 CCCN).
En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su
constitución (art. 2133 CCCN).
*Nudo propietario
7. La totalidad, una parte material o una parte indivisa de los siguientes
bienes (art. 2130 CCCN):
1) Una cosa no fungible.
2) Un derecho, solo en los casos en que la ley lo prevé.
3) Una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales.
También, el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el
usufructo es de origen testamentario (legado de usufructo).
8. *Una cosa no fungible (no puede sustituirse por
una cosa de su misma especie)
9. *Un derecho solo en los
casos que la ley lo prevé
1) Cuotas partes de una
S.R.L. (art. 156 LGS)
2) Acciones de una S.A.
(art. 218 LGS)
11. 1) Adquisición derivada por actos entre vivos (teoría del
título suficiente y el modo suficiente o teoría de la
doble causa).
2) Prescripción adquisitiva breve.
3) Legado de usufructo (testamento).
12. *Adquisición derivada por actos entre vivos
INMUEBLES:
TS + MS (T) + PS (IRD) = DRV
DR
MUEBLES REGISTRABLES (EN PRINCIPIO):
TS + MS (IRC) + T = DRV
DR
MUEBLES NO REGISTRABLES:
TS + MS (T) = DRV
13. *Prescripción breve
No tiene caso que una persona inicie un juicio de usucapión (prescripción
adquisitiva larga) para adquirir un usufructo, puesto que la ley lo faculta a
convertirse en dueño, condómino, o titular de PH común o especial.
En caso de que exista defecto de forma por haber suscrito un inmueble mediante
instrumento privado, se inicia un juicio de escrituración, no de usucapión, incluso
habiendo transcurrido 20 años de posesión.
La prescripción breve para adquirir el usufructo sí es necesaria a todos los efectos
de sanear defectos en el fondo del (justo) título, para pasar a ser título suficiente.
Esto no surge de no se encuentra dispuesto expresamente en el TITULO VIII del
Libro Cuarto, sino que es por aplicación analógica del art. 2119 CCCN.
14. *Testamento (legado de usufructo)
El legado de usufructo constituye la contracara del legado
de cosa gravada (art. 2500 CCCN).
El legado de cosa gravada es aquel en el cual el legatario
no recibirá la plena propiedad del bien, sino su nuda
propiedad, debiendo respetar y/o soportar el
desmembramiento del dominio de dicho bien, por el uso y
goce concedidos a favor del usufructuario.
15. Según el art. 2134 CCCN:
1) Transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad.
2) Transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce.
3) Transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a
otra.
16. De acuerdo al principio general en materia
contractual, el art. 2135 CCCN establece que el
usufructo es oneroso, en caso de duda. Por tanto,
todos los usufructos constituidos se entenderán,
en principio, onerosos, salvo que las partes
dispongan su gratuidad.
17. De acuerdo al art. 2140 CCCN:
El usufructo es intransmisible por causa de muerte.
Sin perjuicio de ello, en caso de que existan
co-usufructuarios y uno de estos muera, puede preverse
para los demás el derecho a acrecer.
18. FACULTADES
MATERIALES
FACULTADES
JURÍDICAS
Facultad de poseer o ius posidendi
(art. 1891 CCCN)
Facultad de ceder los años restantes del usufructo y a
falta de disposición expresa en el título, es su propia vida
y no la del adquirente la que determina el límite máximo
de duración del usufructo
(art. 2142 CCCN)
Facultad de servirse del objeto
conforme a su destino o ius utendi
(arts. 2129 y 2141 CCCN)
Facultad de constituir derechos reales de uso, habitación,
servidumbre y anticresis
(art. 2142 CCCN)
Facultad de percibir o gozar de los
frutos del bien o ius fruendi
(art. 2129 CCCN)
Facultad de constituir derechos personales de uso y goce
(art. 2142 CCCN)
___________________________________________________
Facultad de renunciar al usufructo
(art. 1907 CCCN)
19. 1) Previo a iniciar el uso y goce del bien.
2) Durante la vigencia del usufructo.
3) Al momento de la extinción del usufructo.
20. *Previo a iniciar el uso y goce del bien
1) Hacer un inventario (arts. 2137 y 2138 CCCN):
En principio, el inventariar los bienes objeto de usufructo es facultativo tanto para el usufructuario
como para el nudo propietario, cuando ambas partes son capaces y mayores de edad, pudiendo constar
el usufructo por instrumento privado (si la ley no exige una forma distinta).
Sin embargo, si alguna de las partes es incapaz o con capacidad restringida, o bien, el usufructo se
constituye por testamento, se torna obligatoria la realización de un inventario, y debe constar en
escritura pública.
La falta de inventario y de determinación del estado de los bienes hace presumir que se corresponden
con la cantidad indicada en el título y que se encuentran en buen estado de conservación, excepto que
se haya previsto lo contrario.
2) Otorgar garantía suficiente (art. 2139 CCCN):
En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de
otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el
usufructo.
21. *Durante la vigencia del usufructo
1) El usufructuario no puede alterar la sustancia. Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando
se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba, de
acuerdo al art. 2129 CCCN.
De conformidad con esta norma, el art. 2145 CCCN establece que el uso y goce por el usufructuario
debe ajustarse al destino de los bienes del usufructo, el que se determina por la convención, por la
naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.
2) El usufructuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las
demás que se originen por su culpa (art. 2146 CCCN).
No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito (art. 2146 CCCN).
3) El usufructuario debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan
directamente a los bienes objeto del usufructo (art. 2148 CCCN).
4) El usufructuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho
sufridas en razón de la cosa (art. 2149 CCCN).
Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario (art. 2149 CCCN).
22. * Al momento de la extinción del usufructo
El usufructuario o su sucesor deben entregar los bienes
objeto del usufructo a quien tenga derecho a la
restitución al extinguirse el usufructo, en la cantidad y
estado en que se hayan encontrado en el momento de la
constitución del derecho
(art. 2150 CCCN).
23. Conforme al art. 2151 CCCN:
El nudo propietario conserva la disposición jurídica y material que
corresponde a su derecho, pero no debe turbar el uso y goce del
usufructuario.
Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el
usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio
proporcional a la gravedad de la turbación.
24. 1) Por destrucción total de la cosa (art. 1907 CCCN).
2) Por renuncia (abandono) al usufructo (art. 1907 CCCN).
3) Por consolidación en una misma persona que reúne el derecho de usufructo y la nuda
propiedad (art. 1907 CCCN).
4) Por vencimiento del plazo pactado para el usufructo (art. 2152 inc. a CCCN).
5) Por cumplimiento de la condición resolutoria (art. 2152 inc. a CCCN).
6) Por la muerte de la persona humana usufructuaria, aunque no haya vencido el plazo del
usufructo. Si no se pacta plazo, se entiende vitalicio (art. 2152 inc. a CCCN).
7) Por la extinción de la persona jurídica usufructuaria. Si no se pactó la duración, se extingue a
los cincuenta años desde la constitución del usufructo (art. 2152 inc. b CCCN).
8) Por el no uso por persona alguna durante 10 (diez) años, por cualquier razón. El desuso
involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del usufructo (art. 2152
inc. c CCCN).
9) Por el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente (art. 2152 inc. d
CCCN).
25. Definición legal:
Derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su
parte material o indivisa, en la extensión y con los límites
establecidos en el título, sin alterar su sustancia.
27. Aquel que es titular de derecho real de uso, quien tiene la facultad de usar y gozar de forma
limitada (no al 100%) el bien que constituye su objeto, sin alterar la sustancia.
Puede ser constituido el uso en favor de una o más personas humanas (arts. 2154 CCCN; y los
arts. 2132 y 2152 CCCN por analogía).
Si se extingue para uno de los usuarios subsiste para los restantes, pero sin derecho de acrecer,
excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario (co-uso; art. 2132 CCCN por analogía).
Todo ello de conformidad con el art. 2490 CCCN que establece que la muerte del colegatario de
uso, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarios, excepto
disposición en contrario del testamento (prohibición del uso sucesivo).
No puede establecerse uso a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el
indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar el uso (art. 2132 CCCN por
analogía).
*Usuario
28. Aquel que es el propietario de cosa objeto de uso, quien tiene la facultad
de usarla y gozarla con los límites establecidos en el acto de constitución
del derecho real mencionado, y la disposición jurídica y material de dicha
cosa.
Están legitimados para constituir uso el titular de dominial (dominio
desmembrado/dominio imperfecto), el condómino, el titular de derecho de
propiedad horizontal, el titular de derecho de conjunto inmobiliario, el
superficiario y el usufructuario (art. 2131 CCCN por analogía).
En ningún caso el juez puede constituir un uso o imponer su constitución
(art. 2133 CCCN por analogía).
*Nudo propietario
29. La totalidad, una parte material o una parte indivisa de los siguientes
bienes (art. 2130 CCCN por analogía):
1) Una cosa no fungible.
2) Una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales.
También, el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el uso es
de origen testamentario (legado de uso).
30. 1) Adquisición derivada por actos entre vivos (teoría del
título suficiente y el modo suficiente o teoría de la
doble causa).
2) Prescripción adquisitiva breve.
3) Legado de uso (testamento).
31. Por aplicación analógica del art. 2134 CCCN:
1) Transmisión del uso y goce limitados con reserva de la nuda
propiedad.
2) Transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce
limitados.
3) Transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce
limitados a otra.
32. De acuerdo al principio general en materia
contractual, el art. 2135 CCCN establece que el
usufructo es oneroso, en caso de duda. Por analogía,
consecuentemente, todo uso constituido se
entenderá, en principio, oneroso, salvo que las partes
dispongan su gratuidad.
33. Por aplicación analógica del art. 2140 CCCN:
El uso es intransmisible por causa de muerte.
Sin perjuicio de ello, en caso de que existan
usuarios y uno de estos muera, puede preverse para los
demás el derecho a acrecer.
34. FACULTADES
MATERIALES
FACULTADES
JURÍDICAS
Facultad de poseer o ius posidendi
(art. 1891 CCCN)
Facultad de ceder los años restantes del uso y a falta de
disposición expresa en el título, es su propia vida y no la
del adquirente la que determina el límite máximo de
duración del uso
(art. 2142 CCCN por analogía)
Facultad de servirse del objeto conforme a su destino o
ius utendi de forma limitada
(arts. 2154 CCCN)
Facultad de constituir derechos personales de uso y goce
(art. 2142 CCCN por analogía)
Facultad de percibir o gozar de los frutos del bien o ius
fruendi de forma limitada
(arts. 2154 CCCN)
Facultad de renunciar al uso
(art. 1907 CCCN)
35. El usuario no puede constituir derechos
reales sobre la cosa objeto del derecho
(art. 2156 CCCN).
36. 1) Previo a iniciar el uso y goce del bien.
2) Durante la vigencia del uso.
3) Al momento de la extinción del uso.
37. *Previo a iniciar el uso y goce del bien
1) Hacer un inventario (arts. 2137 y 2138 CCCN por analogía):
En principio, el inventariar los bienes objeto de uso es facultativo tanto para el usuario como para el
nudo propietario, cuando ambas partes son capaces y mayores de edad, pudiendo constar el uso por
instrumento privado (si la ley no exige una forma distinta).
Sin embargo, si alguna de las partes es incapaz o con capacidad restringida, o bien, el uso se constituye
por testamento, se torna obligatoria la realización de un inventario, y debe constar en escritura pública.
La falta de inventario y de determinación del estado de los bienes hace presumir que se corresponden
con la cantidad indicada en el título y que se encuentran en buen estado de conservación, excepto que
se haya previsto lo contrario.
2) Otorgar garantía suficiente (art. 2139 CCCN por analogía):
En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de
otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el uso.
38. *Durante la vigencia del uso
1) El usuario no puede alterar la sustancia. Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica
su materia, forma o destino, de acuerdo al art. 2129 CCCN por analogía.
De conformidad con esta norma, el art. 2145 CCCN aplicado por analogía establece que el uso y goce por el
usuario debe ajustarse al destino de los bienes del derecho de uso, el que se determina por la convención,
por la naturaleza de la cosa o por el uso al cual estaba afectada de hecho.
2) El usuario debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se
originen por su culpa (art. 2146 CCCN por analogía).
No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito (art. 2146 CCCN por analogía).
3) El usuario debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente a
los bienes objeto del uso (art. 2148 CCCN por analogía).
4) El usuario debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón
de la cosa (art. 2149 CCCN por analogía).
Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario (art. 2149 CCCN por analogía).
39. * Al momento de la extinción del uso
El usuario o su sucesor deben entregar los bienes objeto
del uso a quien tenga derecho a la restitución al
extinguirse el uso, en la cantidad y estado en que se
hayan encontrado en el momento de la constitución del
derecho
(art. 2150 CCCN por analogía).
40. Por aplicación analógica del art. 2151 CCCN:
El nudo propietario conserva el uso y/o goce de forma limitada, y la
disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no
debe turbar el uso y goce del usuario.
Si lo hace, el usuario puede exigir el cese de la turbación; y, si el uso es
oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la
gravedad de la turbación.
41. Los frutos no pueden ser embargados por los acreedores
cuando el uso de estos se limita a las necesidades del
usuario y su familia (art. 2157 CCCN).
42. 1) Por destrucción total de la cosa (art. 1907 CCCN).
2) Por renuncia (abandono) al uso (art. 1907 CCCN).
3) Por consolidación en una misma persona que reúne el derecho de uso y la nuda propiedad
(art. 1907 CCCN).
4) Por vencimiento del plazo pactado para el uso (art. 2152 inc. a CCCN por analogía).
5) Por cumplimiento de la condición resolutoria (art. 2152 inc. a CCCN por analogía).
6) Por la muerte del usuario, aunque no haya vencido el plazo del uso. Si no se pacta plazo, se
entiende vitalicio (art. 2152 inc. a CCCN por analogía).
7) Por el no uso por persona alguna durante 10 (diez) años, por cualquier razón. El desuso
involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración del uso (art. 2152 inc.
c CCCN por analogía).
8) Por el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente (art. 2152 inc. d
CCCN por analogía).
43. Definición legal:
Derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno
construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.
45. Aquel que es titular de derecho real de habitación, quien solo tiene la facultad únicamente de
morar en el inmueble o parte material de este.
Puede ser constituida la habitación en favor de una o más personas humanas (arts. 2158 CCCN;
y los arts. 2132 y 2152 CCCN por analogía).
Si se extingue para uno de los habitadores subsiste para los restantes, pero sin derecho de
acrecer, excepto si en el acto constitutivo se prevé lo contrario (co-habitación; art. 2132 CCCN
por analogía). Todo ello de conformidad con el art. 2490 CCCN que establece que la muerte del
colegatario de habitación, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros
colegatarios, excepto disposición en contrario del testamento (prohibición de la habitación
sucesivo).
No puede establecerse uso a favor de varias personas que se suceden entre sí, a menos que el
indicado en un orden precedente no quiera o no pueda aceptar la habitación (art. 2132 CCCN
por analogía).
*Habitador
46. Aquel que es el propietario de cosa objeto de habitación, quien tiene la
facultad de usar, gozar y la disponer jurídica y materialmente del inmueble,
sin menoscabar el derecho del habitador.
Están legitimados para constituir habitación el titular de dominial (dominio
desmembrado/dominio imperfecto), el condómino, el titular de derecho de
propiedad horizontal, el titular de derecho de conjunto inmobiliario, el
superficiario y el usufructuario (art. 2131 CCCN por analogía).
En ningún caso el juez puede constituir habitación o imponer su
constitución (art. 2133 CCCN por analogía).
*Nudo propietario
47. La totalidad o una parte material de
un inmueble construido
(art. 2158 CCCN)
48. 1) Adquisición derivada por actos entre vivos (teoría del
título suficiente y el modo suficiente o teoría de la
doble causa).
2) Prescripción adquisitiva breve.
3) Legado de habitación (testamento).
4) La ley.
49. Por aplicación analógica del art. 2134 CCCN:
1) Transmisión de la facultad de morar en un inmueble ajeno con
reserva de la nuda propiedad.
2) Transmisión de la nuda propiedad con reserva de la facultad de
morar en un inmueble.
3) Transmisión de la nuda propiedad a una persona y la facultad de
morar en un inmueble a otra.
50. De acuerdo al principio general en materia contractual, el art. 2135 CCCN
establece que el usufructo es oneroso, en caso de duda. Por analogía,
consecuentemente, toda habitación constituida se entenderá, en
principio, onerosa, salvo que las partes dispongan su gratuidad. Salvo los
supuestos del cónyuge o el conviviente supérstites.
51. EN FAVOR DEL CÓNYUGE
SUPÉRSTITE (ART. 2383 CCCN)
EN FAVOR DEL CONVIVIENTE
SUPÉRSTITE (ART. 527 CCCN)
PLAZO VITALICIO DOS AÑOS MÁXIMOS
OBJETO
INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL
CAUSANTE, QUE CONSTITUYÓ EL
ÚLTIMO HOGAR CONYUGAL
INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL
CAUSANTE QUE CONSTITUYÓ EL
ÚLTIMO HOGAR FAMILIAR
¿DE PLENO DERECHO
O A PEDIDO DE PARTE?
DE PLENO DERECHO A PEDIDO DE PARTE
REQUISITOS
QUE A LA APERTURA DE LA
SUCESIÓN EL INMUEBLE NO SE
ENCUENTRE EN CONDOMINIO CON
OTRAS PERSONAS
1) QUE CAREZCA DE VIVIENDA
PROPIA HABITABLE O DE BIENES
SUFICIENTES QUE ASEGUREN EL
ACCESO A ESTA
2) QUE A LA APERTURA DE LA
SUCESIÓN EL INMUEBLE NO SE
ENCUENTRE EN CONDOMINIO
CON OTRAS PERSONAS
OPONIBILIDAD INOPONIBLE A LOS ACREEDORES
DEL CAUSANTE
INOPONIBLE A LOS ACREEDORES
DEL CAUSANTE
52. 1) No es transmisible por acto entre vivos ni por causa
de muerte (art. 2160 CCCN).
2) El habitador no puede constituir derechos reales o
personales sobre la cosa (art. 2160 CCCN).
3) Los acreedores del habitador no pueden ejecutar el
derecho real (art. 2160 CCCN).
53. FACULTADES
MATERIALES
FACULTADES
JURÍDICAS
Facultad de poseer o ius posidendi
(art. 1891 CCCN)
Facultad de renunciar a la habitación
(art. 1907 CCCN)
Facultad de morar en el inmueble ajeno o parte material
de este o ius utendi limitado
(art. 2158 CCCN)
___________________________________________________
54. 1) Previo a morar en el inmueble.
2) Durante la vigencia de la habitación.
3) Al momento de la extinción de la habitación.
55. *Previo a morar en el inmueble
1) Hacer un inventario (arts. 2137 y 2138 CCCN por analogía):
En principio, el inventariar los bienes objeto de habitación es facultativo tanto para el habitador como
para el nudo propietario, cuando ambas partes son capaces y mayores de edad.
Sin embargo, si alguna de las partes es incapaz o con capacidad restringida, o bien, la habitación se
constituye por testamento, se torna obligatoria la realización de un inventario.
La falta de inventario y de determinación del estado de los bienes hace presumir que se corresponden
con la cantidad indicada en el título y que se encuentran en buen estado de conservación, excepto que
se haya previsto lo contrario.
2) Otorgar garantía suficiente (art. 2139 CCCN por analogía):
En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa a morar en el inmueble, de otorgar
garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido la habitación.
56. *Durante la vigencia de la habitación
1) El habitador no puede alterar la sustancia. Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica
su materia, forma o destino (morar), de acuerdo al art. 2129 CCCN por analogía.
2) El habitador debe realizar a su costa las mejoras de mero mantenimiento, las necesarias y las demás que se
originen por su culpa (art. 2146 CCCN por analogía).
No están a su cargo las mejoras originadas por vetustez o caso fortuito (art. 2146 CCCN por analogía).
Cuando el habitador reside solo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago
de reparaciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa (art. 2161 CCCN).
3) El habitador debe pagar los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes que afectan directamente al
inmueble objeto de habitación (art. 2148 CCCN por analogía).
Cuando el habitador reside solo en una parte de la casa que se le señala para vivienda, debe contribuir al pago
de las cargas y contribuciones a prorrata de la parte de la casa que ocupa (art. 2161 CCCN).
4) El habitador debe comunicar al nudo propietario las perturbaciones de hecho o de derecho sufridas en razón
de la cosa (art. 2149 CCCN por analogía).
Si no lo hace, responde de todos los daños sufridos por el nudo propietario (art. 2149 CCCN por analogía).
57. * Al momento de la extinción del uso
El habitador o su sucesor deben entregar los bienes
objeto del uso a quien tenga derecho a la restitución al
extinguirse la habitación, en la cantidad y estado en que
se hayan encontrado en el momento de la constitución
del derecho
(art. 2150 CCCN por analogía).
58. Por aplicación analógica del art. 2151 CCCN:
El nudo propietario conserva el uso y goce de forma limitada, y la
disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no
debe turbar el uso y goce del habitador.
Si lo hace, el habitador puede exigir el cese de la turbación; y, si la
habitación es onerosa, puede optar por una disminución del precio
proporcional a la gravedad de la turbación.
59. 1) Por destrucción total de la cosa (art. 1907 CCCN).
2) Por renuncia (abandono) a la habitación (art. 1907 CCCN).
3) Por consolidación en una misma persona que reúne el derecho de habitación y la nuda
propiedad (art. 1907 CCCN).
4) Por vencimiento del plazo pactado para la habitación (art. 2152 inc. a CCCN por analogía).
5) Por cumplimiento de la condición resolutoria (art. 2152 inc. a CCCN por analogía).
6) Por la muerte del habitador, aunque no haya vencido el plazo de la habitación. Si no se
pacta plazo, se entiende vitalicio (art. 2152 inc. a CCCN por analogía).
7) Por el no uso por el habitador durante 10 (diez) años, por cualquier razón. El desuso
involuntario no impide la extinción, ni autoriza a extender la duración de la habitación(art.
2152 inc. c CCCN por analogía).
8) Por el uso abusivo y la alteración de la sustancia comprobada judicialmente (art. 2152 inc. d
CCCN por analogía).