1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
EL USUFRUCTO.pptx
1. FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
DOCENTE TUTOR: DR. HAROLD ARTURO BELLO CALDERON.
JURISDICCION Y COMPETENCIA
INTEGRANTES:
BAZÁN RODRÍGUEZ ALDAIR
FERNÁNDEZ VIVANCO MARÍA LUISA (Coordinadora)
LA TORRE ORMEÑO EDUARDO ALFREDO
GUTIÉRREZ AYLLON VALERO FRANCO
OBREGÓN RÍOS JHUNIOR
PASTRANA VARGAS ROISY ELENA
ROQUE RODRÍGUEZ RUTH ELIZABETH
TANTALEAN HURTADO, MILITZA
GARCÍA GÓMEZ MERCEDES
NOVILLO CÓRDOVA GEYMA
6. 4. Características Centeno Inca Blanca Ines
Es un derecho real Centeno Inca Blanca Ines
CONFIERE PODERES DE USO Y GOCE Centeno Inca
Blanca Ines
7. • cuando recae en cosa ajena Delgado Serquen
Marlene
• Conservación de la cosa o sustancia Delgado
Serquen Marlene
• derecho temporal Delgado Serquen Marlene
4. Características
8. FORMAS DE TEMPORALIDAD DEL USUFRUCTO
El que se constituye
individualmente
El usufructo sucesivo y el
conjunto
El usufructo de los inmuebles
que constituyen patrimonio
cultural de la nación
El que se constituye a favor de
persona jurídica
El usufructo sucesivo y el
conjunto
El usufructo de los inmuebles
que constituyen patrimonio
cultural de la nación
11. 8. Diferencias con otras instituciones:
USUFRUCTO CON LA PROPIEDAD
Es un derecho real y temporal de
disfrutar los bienes ajenos y puede
surgir por la ley, la voluntad del
hombre o por prescripción
Siempre es oneroso
No puede exceder de 30 años en favor
de una persona jurídica, tratándose de
bienes monumentales el plazo máximo
es de 99 años según el artículo 1001°
del Código Civil.
Puede ser por actos entre vivos o mortis
causa: donación, contrato, testamento
entre otros.
El Usufructo ostenta una mayor
amplitud al frente del bien
Puede ser por actos entre vivos o mortis
causa: donación, contrato, testamento u
otros
ARRENDAMIENTO
Es un contrato nacido por el acuerdo de
las partes, para conceder el uso o goce
temporal de una cosa o para pagar por
ese uso o goce.
Puede ser oneroso o gratuito
Puede ser determinada o
indeterminada. Si es determinada no
puede exceder de 10 años para bienes
destinados a habitación, 15 para
comercio y 20 para la industria
Necesariamente se debe de dar por
contrato entre las partes
En el arrendamiento, el arrendatario
tiene limitaciones y esa se estipula en
él, beneficiándose solo con el uso del
bien, es decir no puede disponer del
mismo sin contar con la venia del
propietario
Se aprecia sobre bienes consumibles
con el uso, quedando obligado el
usufructuario a su restitución al
término del acto tal como se lo entrego
el propietario.
12. 9. OBJETO DEL DERECHO DE USUFRUCTO Gutiérrez
Ayllón Valero
13. 10. CONSTITUCIÓN DEL USUFRUCTO (Analizar el
Arte. 436 y 443 del C.Civil )
• Análisis del Art 436 Vásquez Reategui Roger
Alejandro