2. Es un derecho real limitado que recae sobre
bienes ajenos (muebles e inmuebles).
USUFRUCTO
Código Civil
El cual concede a la persona
(usufructuario) la facultad de
usar y percibir frutos que
integran el normal contenido
del derecho de dominio en
cosa ajena.
Cabe recalcar que este
derecho se constituye
para atribuir plenas
facultades de disfrute a
una persona con la
finalidad de que estas
vuelvan a la propiedad al
cabo de un periodo de
tiempo
Los bienes que pueden ser objeto
de usufructo serían de toda clase,
ya sean muebles o inmuebles,
consumibles o no consumibles,
siempre que se trate de cosas
apropiables, que estén dentro del
comercio y sean susceptibles de
utilización y disfrute
Código Civil
Es un derecho real y temporal de
disfrutar los bienes ajenos
Es el derecho de disfrutar de los bienes
ajenos sin alterar su forma ni su
sustancia
Artículo 865
Artículo 999
3. Según el artículo 1000 de
nuestro Código Civil “el
usufructo se puede constituir
por ley (cuando
expresamente lo determina),
por un contrato o acto jurídico
unilateral y por un
testamento”
Por ejemplo un automóvil, una
casa, etc. Esto se da cuando
en la unión conyugal se ha
procreado hijos, los cuales
aún son menores de edad y
no pueden reclamar la
herencia. Por ello se le da
esta facultad al conyugue vivo
para que éste usufructo los
bienes de sus menores hijos
Por Ley
Por Contrato
El usufructo se puede
constituir también por un
contrato o acto jurídico
unilateral, el cual se
puede dar mediante
actos inter vivos a título
oneroso (compraventa),
o a título gratuito
(donación).
Testamento
El usufructo
puede
establecerse
por
testamento
Esto ocurre cuando el testador
deja en testamento solamente el
goce del bien, reservando la
propiedad a los herederos
Este usufructo surge
mediante actos mortis
causa- esto es, que se
confiere el derecho de
usufructuario
mediante testamento y
se celebra cuando el
propietario fallece
Tipos de
usufructo
4. Plazo de usufructo
Artículo 1001
del Código Civil
El usufructo constituido en favor de una
persona jurídica no puede exceder de
treinta años.
Tratándose de bienes inmuebles de valor
monumental de propiedad del Estado que
sean materia de restauración con fondos
de personas naturales o jurídicas, el
usufructo que constituya el Estado en favor
de éstas podrá tener un plazo máximo de
noventainueve años
Derecho al goce y disfrute del
bien;
Derecho a arrendar el bien, a
modo de disfrutar de los frutos;
Derecho de hacer las mejoras
que considere conveniente,
mientras no altere su forma. Si enajena o arrenda su
derecho de usufructo, será
responsable de los daños
que el tercero ocasione al
bien.
Buen uso al bien, sin
deteriorarlo
Se debe realizar inventario de
los bienes y prestar fianza por
los mismos
Debe hacer las
reparaciones de aquellos
desperfectos ordinarios
que originados del
simple uso del objeto
Deberes y Derechos del usufructuario
Derechos
Deberes
5. CAPÍTULO IV: DISCUSIÓN Y RESULTADOS
Extinción del
usufructo
Los derechos reales han sido creados para mantenerse. Por
tal razón, es conveniente que el Código Civil haya provisto
una norma expresa para regular las distintas causas de
extinción del usufructo
Gonzales Barrón
Cumplimiento de los
plazos máximos que
prevé el artículo 1001
El usufructo se extingue por:
Prescripción resultante
del no uso del derecho
durante cinco años
Muerte o
renuncia del
usufructuario
Abuso que el usufructuario
haga de su derecho,
enajenando o deteriorando
los bienes
Destrucción o
pérdida total del
bien
Dejándolos perecer
por falta de
reparaciones
ordinarias
Por ejemplo: Juan se le da el derecho de usufructo de una casa, y él no le
da buen uso, vulnerando así el orden público y las buenas costumbres, se
extingue su derecho y por lo tanto, se encuentra en la obligación de
desalojar la propiedad.
6. El usuario no podía ceder su
derecho a un tercero, ya que
esto sería valorado como
disfrute de la cosa y uso de
esta.
Es la facultad
de usar la
cosa
El derecho al uso se trata de un derecho
real, el cual solo puede recaer en una sola
cosa la cual es susceptible de uso, el titular
de este derecho viene a ser una persona
física, sin embargo, también puede ser el
titular una persona jurídica.
El derecho de uso llega a
cesar en los mismos
supuestos que del
Este tipo de derecho
recae solo sobre los
bienes no
consumibles
DERECHO DE USO
Es un derecho que
solo puede cubrir las
necesidades del
usuario y sus
familiares
En caso se exceda el
consumo de sus frutos
deberá de pagar este
exceso al dueño del bien
7. “Se extiende este derecho a la familia del
usuario, salvo disposición distinta”.
Extensión del
derecho de
USO
Carácter personal
El artículo 1028 del Código Civil
El derecho de uso es la
facultad que tiene una
persona en relación al bien
para que este satisfaga
sus necesidades.
Las limitaciones del uso están
estipuladas en el contrato que se da
entre el arrendatario y el arrendador, y
deberá de ser respetado en caso de
incumplimiento.
Sin embargo no podrá
sobre explotar el bien ya
que no es de su propiedad
sino que es la propiedad de
un tercero.
El arrendatario deberá
de pagar por los daños
causados, tampoco
podrá cederé este
derecho a otra persona
por ser un derecho
personalísimo
8. Este derecho es
intransferible ya que
es otorgado a una
persona en
particular
El derecho a la
habitación al igual que
el derecho de uso, es un
derecho real y por
consiguiente subsigue a
la propiedad
No puede ser
hipotecado y
tampoco arrendado,
salvo lo disponga el
dueño del inmueble.
Este derecho le da a
la persona la facultad
de habitar la casa de
un tercero con la
intención de vivir ella y
su familia
También es un
derecho limitado, ya
que solo se limita a
satisfacer las
necesidades de una
persona y su familia
Derecho de
habitación
DERECHO DE HABITACIÓN
Es un derecho reducido, porque solo
hace referencia al derecho de habitar
ya sea en una casa, habitación,
Es un derecho de carácter personal,
el cual no puede ser negociado y
tampoco puede ser transferido a un
tercero
Este derecho
puede
constituirse por
escritura pública,
por testamento o
por disposición
de última
9. El derecho de
habitación solo recae en
la propiedad que se
utiliza para vivir
Régimen jurídico:
Cuando el derecho de uso
recae sobre una casa o parte
de ella para servir de
morada, se estima
constituido el derecho de
habitación
Artículo 1027
Extensión:
“Se extiende este derecho
a la familia del usuario,
salvo disposición distinta”.
El derecho de uso recae en
una vivienda se convierte
en derecho de habitación
Carácter personal
Artículo 1027
Este tipo de derecho no se podrá
vender, ni ceder a un tercero y
mucho menos hipotecar, porque
goza de carácter personal.
10. LEGISLACIÓN COMPARADA
En los artículos 581, 587, 588 y 602 del Código
Civil , establece que “el usufructuario tendrá
derecho a percibir todos los frutos naturales,
industriales y civiles de los bienes usufructuados”
FRANCIA
En el artículo 2846 del Código Civil dispone que
“el usufructuario debe hacer un inventario de los
bienes muebles y un estado de los inmuebles, con
presencia del propietario o su representante”
ARGENTINA
El Código Civil de Chile en su artículo 789 establece
que “Si el usufructo se constituye sobre cosas
fungibles, el usufructuario se hace dueño de ellas, y el
propietario se hace meramente acreedor a la entrega
de otras especies de igual cantidad y calidad, o del
valor que éstas tengan al tiempo de terminarse el
usufructo”
CHILE
11. El artículo 493 del Código Civil menciona “El
usufructo es un derecho real que consiste en gozar
de la cosa ajena, con cargo de conservar su forma y
sustancia y de restituirla a su dueño, si la cosa no es
fungible; o con cargo de volver igual cantidad y
calidad del mismo género o de pagar su valor, si la
cosa es fungible”
URUGUAY
GUATEMALA
El artículo 703 del Código Civil, señala que
“Pertenecen al usufructuario los frutos naturales y
civiles que los bienes produzcan ordinaria y
extraordinariamente, salvo las limitaciones
establecidas en el título en que se constituya”
MÉXICO El artículo 984 del Código Civil señala que “Si se
constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá
lugar sino en favor de las personas que existan al
tiempo de comenzar el derecho del primer
usufructuario”
12. El usufructo es un derecho real limitativo de carácter
subjetivo, autónomo, divisible, temporal y económico,
que concede a una persona (natural o jurídica) que no
es propietaria de un bien el uso y disfrute de bienes
(muebles o inmuebles, consumibles o no consumibles)
Este derecho se puede otorgar mediante ley, contrato, o
testamento. Y el plazo para su extinción, en caso de personas
naturales será hasta que la persona fallezca, renuncie del
derecho, contraiga nupcias con otra persona, o perjudique el
bien; y en caso de personas jurídicas el plazo máximo será
máximo 30 años
13. Se recomienda tener en cuenta la gran importancia del
usufructo, el cual no solamente nos ayuda, sino también
permite usar y disfrutar un bien ajeno, siempre y cuando
se cumpla la condición de no enajenar, ni alterar el bien
El usufructuario debe tener conocimiento de su deber de
poseer y usar la cosa, como también puede hacer suyos los
frutos que produzca, pero tiene también el deber de conservarla
sin alteración, pues no goza de esta facultad de disponer.
Se recomienda a otros investigadores, así como también a
otros trabajos de investigación, la importancia y la línea
que hace la diferencia entre el usufructo y el uso y
habitación, pues radica en el carácter intransferible, que se
da en el uso y la habitación, pero que este carácter no
existe en el usufructo