DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS: es la relación
jurídica en virtud de la cual el sujeto activo ejerce directamente
poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean
utilizadas por otros sin su consentimiento.
(ej. propietario, condómino, poseedor, usufructo, hipoteca,
prenda)
Es un señorío inmediato sobre una cosa y susceptible de hacerse valer en todos los casos. Se
caracteriza como una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, razón por la
cual el titular del derecho puede reclamar el reconocimiento de su existencia, plenitud, y
libertad donde quiera que se encuentre y contra cualquiera que la posea.
CLASIFICACIÓN:
1) Sobre la cosa propia: dominio y condominio
2) Sobre la cosa ajena: el usufructo, el uso, la habitación y
las servidumbres activas.
3) De garantía: Hipoteca y Prenda.
DOMINIO: derecho real en virtud del cual una cosa se
encuentra sometida a la voluntad de una persona.
La ley le garantiza al propietario el derecho pleno y
exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes.
CONDOMINIO: es el derecho real de propiedad que pertenece a
dos o mas personas por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o
inmueble. Se adquiere por contrato, actos de ultima voluntad o
disposición de la ley.
USUFRUCTO: es el derecho real de usar y gozar de una
cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se
altere su substancia.
USO Y HABITACIÓN: el propietario de una cosa no fungible confiere a
otro la facultad de servirse de ella, y tratándose de un fundo, la de percibir
sus frutos en la medida que sea preciso para satisfacer las necesidades del
usuario y su familia, con cargo de conservar la sustancia de la cosa. Si el
derecho constituido por el propietario se refiere a una casa y a la utilidad de
morar en ella, se llama derecho de habitación.
SERVIDUMBRE: en virtud del derecho real de
servidumbre se pueden ejercer ciertos actos de disposición
o de uso sobre un inmueble ajeno, o impedir que el
propietario ejerza algunas de las facultades inherentes al
dominio.
SERVIDUMBRE PREDIAL: es el derecho establecido al poseedor de una heredad sobre
otra heredad ajena, para utilidad de la primera. Puede consistir por tanto en la perdida de una
parte del derecho de disponer, usar o gozar; como en la tolerancia de soportar un acto de parte
del dueño de otro fundo. Pueden ser constituidas coactiva o voluntariamente.
HIPOTECA: es el derecho real constituido en seguridad
de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles que
continúan en poder del deudor.
PRENDA: es un derecho real sobre una cosa mueble que el deudor o
un tercero da en posesión precaria al acreedor, con el fin de que éste,
en caso de insatisfacción de la obligación, pueda pagarse o quedarse
con el valor de la cosa.
FIN

clase 9.pptx

  • 1.
    DERECHOS REALES OSOBRE LAS COSAS: es la relación jurídica en virtud de la cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean utilizadas por otros sin su consentimiento. (ej. propietario, condómino, poseedor, usufructo, hipoteca, prenda) Es un señorío inmediato sobre una cosa y susceptible de hacerse valer en todos los casos. Se caracteriza como una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, razón por la cual el titular del derecho puede reclamar el reconocimiento de su existencia, plenitud, y libertad donde quiera que se encuentre y contra cualquiera que la posea.
  • 2.
    CLASIFICACIÓN: 1) Sobre lacosa propia: dominio y condominio 2) Sobre la cosa ajena: el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres activas. 3) De garantía: Hipoteca y Prenda.
  • 3.
    DOMINIO: derecho realen virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad de una persona. La ley le garantiza al propietario el derecho pleno y exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes. CONDOMINIO: es el derecho real de propiedad que pertenece a dos o mas personas por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble. Se adquiere por contrato, actos de ultima voluntad o disposición de la ley.
  • 4.
    USUFRUCTO: es elderecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia. USO Y HABITACIÓN: el propietario de una cosa no fungible confiere a otro la facultad de servirse de ella, y tratándose de un fundo, la de percibir sus frutos en la medida que sea preciso para satisfacer las necesidades del usuario y su familia, con cargo de conservar la sustancia de la cosa. Si el derecho constituido por el propietario se refiere a una casa y a la utilidad de morar en ella, se llama derecho de habitación.
  • 5.
    SERVIDUMBRE: en virtuddel derecho real de servidumbre se pueden ejercer ciertos actos de disposición o de uso sobre un inmueble ajeno, o impedir que el propietario ejerza algunas de las facultades inherentes al dominio. SERVIDUMBRE PREDIAL: es el derecho establecido al poseedor de una heredad sobre otra heredad ajena, para utilidad de la primera. Puede consistir por tanto en la perdida de una parte del derecho de disponer, usar o gozar; como en la tolerancia de soportar un acto de parte del dueño de otro fundo. Pueden ser constituidas coactiva o voluntariamente.
  • 6.
    HIPOTECA: es elderecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles que continúan en poder del deudor. PRENDA: es un derecho real sobre una cosa mueble que el deudor o un tercero da en posesión precaria al acreedor, con el fin de que éste, en caso de insatisfacción de la obligación, pueda pagarse o quedarse con el valor de la cosa.
  • 7.