Los derechos reales son relaciones jurídicas que permiten a una persona ejercer poder directo sobre cosas y oponerse a que otros las utilicen sin su consentimiento. Incluyen el dominio, condominio, usufructo, hipoteca y prenda. El dominio otorga el derecho pleno y exclusivo sobre una cosa propia, mientras que el condominio es la propiedad compartida. El usufructo permite usar y disfrutar de una cosa ajena sin alterar su sustancia. La hipoteca y prenda son derechos de garantía sobre bienes para a
Curso de Bases Romanistas del Derecho Civil UPLA Lima Perú. Clasificacion de las Cosas, Posesion y Propiedad, Clases, elementos, constituciòn y defensa. Modos de adquisisción.
Curso de Bases Romanistas del Derecho Civil UPLA Lima Perú. Clasificacion de las Cosas, Posesion y Propiedad, Clases, elementos, constituciòn y defensa. Modos de adquisisción.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS: es la relación
jurídica en virtud de la cual el sujeto activo ejerce directamente
poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean
utilizadas por otros sin su consentimiento.
(ej. propietario, condómino, poseedor, usufructo, hipoteca,
prenda)
Es un señorío inmediato sobre una cosa y susceptible de hacerse valer en todos los casos. Se
caracteriza como una relación directa e inmediata entre una persona y una cosa, razón por la
cual el titular del derecho puede reclamar el reconocimiento de su existencia, plenitud, y
libertad donde quiera que se encuentre y contra cualquiera que la posea.
2. CLASIFICACIÓN:
1) Sobre la cosa propia: dominio y condominio
2) Sobre la cosa ajena: el usufructo, el uso, la habitación y
las servidumbres activas.
3) De garantía: Hipoteca y Prenda.
3. DOMINIO: derecho real en virtud del cual una cosa se
encuentra sometida a la voluntad de una persona.
La ley le garantiza al propietario el derecho pleno y
exclusivo de usar, gozar y disponer de sus bienes.
CONDOMINIO: es el derecho real de propiedad que pertenece a
dos o mas personas por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o
inmueble. Se adquiere por contrato, actos de ultima voluntad o
disposición de la ley.
4. USUFRUCTO: es el derecho real de usar y gozar de una
cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se
altere su substancia.
USO Y HABITACIÓN: el propietario de una cosa no fungible confiere a
otro la facultad de servirse de ella, y tratándose de un fundo, la de percibir
sus frutos en la medida que sea preciso para satisfacer las necesidades del
usuario y su familia, con cargo de conservar la sustancia de la cosa. Si el
derecho constituido por el propietario se refiere a una casa y a la utilidad de
morar en ella, se llama derecho de habitación.
5. SERVIDUMBRE: en virtud del derecho real de
servidumbre se pueden ejercer ciertos actos de disposición
o de uso sobre un inmueble ajeno, o impedir que el
propietario ejerza algunas de las facultades inherentes al
dominio.
SERVIDUMBRE PREDIAL: es el derecho establecido al poseedor de una heredad sobre
otra heredad ajena, para utilidad de la primera. Puede consistir por tanto en la perdida de una
parte del derecho de disponer, usar o gozar; como en la tolerancia de soportar un acto de parte
del dueño de otro fundo. Pueden ser constituidas coactiva o voluntariamente.
6. HIPOTECA: es el derecho real constituido en seguridad
de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles que
continúan en poder del deudor.
PRENDA: es un derecho real sobre una cosa mueble que el deudor o
un tercero da en posesión precaria al acreedor, con el fin de que éste,
en caso de insatisfacción de la obligación, pueda pagarse o quedarse
con el valor de la cosa.