Este documento describe los derechos reales y personales, y proporciona detalles sobre los derechos reales. Define los derechos reales como aquellos que establecen una relación directa e inmediata entre una persona y un objeto. Explica las características de los derechos reales como su estructura legal, sujeto activo, objeto, relación con la cosa y publicidad. También enumera y clasifica los diferentes tipos de derechos reales y describe conceptos como la expropiación y los bienes que pueden ser expropiados.
1) Un derecho real es un poder jurídico sobre una cosa que puede ser ejercido de forma directa e inmediata o indirecta y mediata, y que puede suponer un aprovechamiento total o parcial de la cosa.
2) Los derechos reales incluyen la propiedad, el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, la prenda y el censo, y son derechos absolutos que otorgan facultades sobre una cosa frente a terceros.
3) Los derechos reales se diferencian de los derechos personales o de crédito en
Este documento describe los derechos reales y personales. Explica que los derechos reales son absolutos y se tienen frente a todos, mientras que los personales son relativos y sólo se pueden hacer efectivos contra personas determinadas. También discute las características de los derechos reales como el derecho de persecución, preferencia y que sólo pueden ser creados por la ley. Finalmente, resume las definiciones tradicionales y actuales del derecho de propiedad.
Los derechos reales son poderes jurídicos directos e inmediatos sobre las cosas. Existen varias teorías sobre la relación entre las personas y los bienes. Los derechos reales principales incluyen la propiedad, el usufructo y el uso. Los derechos reales accesorios como la hipoteca, la prenda y la anticresis sirven para garantizar el pago de deudas sobre bienes.
El documento define y explica los conceptos de derecho real, derechos reales, y sus características principales. Menciona que un derecho real es una relación jurídica directa entre una persona y una cosa, y provee varias definiciones de derechos reales. Explica las diferencias entre derechos reales y derechos de obligación, y cómo se clasifican y regulan los derechos reales en diferentes países.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la propiedad. Explica que la propiedad es el derecho real más amplio sobre un bien. Se clasifica en pública, privada, individual, colectiva y por naturaleza en mueble e inmueble. Define las características de la propiedad como un derecho autónomo, exclusivo y perpetuo. Resume los modos de adquirir la propiedad como la ocupación, la prescripción adquisitiva y la accesión.
Este documento describe los conceptos y clasificaciones de los derechos reales según el derecho romano y venezolano. Explica que los derechos reales son aquellos que atribuyen un derecho sobre una cosa a su titular, y describe las diferentes clases de derechos reales como la propiedad, los derechos de uso y disfrute, y los derechos de garantía. También analiza conceptos como la posesión, las servidumbres, y la tutela y curatela según el derecho romano.
Este documento presenta una introducción a los derechos reales en el derecho romano y venezolano. Explica varias teorías sobre los derechos reales y provee definiciones de conceptos clave como propiedad, usufructo, hipoteca y prenda. También describe los modos de adquirir la propiedad y otros derechos reales según la ley venezolana, incluyendo la ocupación, sucesiones, contratos y prescripción.
Este documento trata sobre los derechos reales y la propiedad. Define los derechos reales como facultades sobre cosas específicas sin sujeto pasivo determinado. Explora las características, elementos y clasificación de los derechos reales. Luego discute los derechos personales en contraste con los derechos reales. Finalmente, define la propiedad, explora su origen, características, elementos y atributos.
1) Un derecho real es un poder jurídico sobre una cosa que puede ser ejercido de forma directa e inmediata o indirecta y mediata, y que puede suponer un aprovechamiento total o parcial de la cosa.
2) Los derechos reales incluyen la propiedad, el usufructo, la servidumbre, la hipoteca, la prenda y el censo, y son derechos absolutos que otorgan facultades sobre una cosa frente a terceros.
3) Los derechos reales se diferencian de los derechos personales o de crédito en
Este documento describe los derechos reales y personales. Explica que los derechos reales son absolutos y se tienen frente a todos, mientras que los personales son relativos y sólo se pueden hacer efectivos contra personas determinadas. También discute las características de los derechos reales como el derecho de persecución, preferencia y que sólo pueden ser creados por la ley. Finalmente, resume las definiciones tradicionales y actuales del derecho de propiedad.
Los derechos reales son poderes jurídicos directos e inmediatos sobre las cosas. Existen varias teorías sobre la relación entre las personas y los bienes. Los derechos reales principales incluyen la propiedad, el usufructo y el uso. Los derechos reales accesorios como la hipoteca, la prenda y la anticresis sirven para garantizar el pago de deudas sobre bienes.
El documento define y explica los conceptos de derecho real, derechos reales, y sus características principales. Menciona que un derecho real es una relación jurídica directa entre una persona y una cosa, y provee varias definiciones de derechos reales. Explica las diferencias entre derechos reales y derechos de obligación, y cómo se clasifican y regulan los derechos reales en diferentes países.
Este documento describe los conceptos fundamentales de la propiedad. Explica que la propiedad es el derecho real más amplio sobre un bien. Se clasifica en pública, privada, individual, colectiva y por naturaleza en mueble e inmueble. Define las características de la propiedad como un derecho autónomo, exclusivo y perpetuo. Resume los modos de adquirir la propiedad como la ocupación, la prescripción adquisitiva y la accesión.
Este documento describe los conceptos y clasificaciones de los derechos reales según el derecho romano y venezolano. Explica que los derechos reales son aquellos que atribuyen un derecho sobre una cosa a su titular, y describe las diferentes clases de derechos reales como la propiedad, los derechos de uso y disfrute, y los derechos de garantía. También analiza conceptos como la posesión, las servidumbres, y la tutela y curatela según el derecho romano.
Este documento presenta una introducción a los derechos reales en el derecho romano y venezolano. Explica varias teorías sobre los derechos reales y provee definiciones de conceptos clave como propiedad, usufructo, hipoteca y prenda. También describe los modos de adquirir la propiedad y otros derechos reales según la ley venezolana, incluyendo la ocupación, sucesiones, contratos y prescripción.
Este documento trata sobre los derechos reales y la propiedad. Define los derechos reales como facultades sobre cosas específicas sin sujeto pasivo determinado. Explora las características, elementos y clasificación de los derechos reales. Luego discute los derechos personales en contraste con los derechos reales. Finalmente, define la propiedad, explora su origen, características, elementos y atributos.
El documento define la propiedad como el poder directo sobre un objeto o bien, que permite disponer de él libremente dentro de la ley. Describe la propiedad como un derecho real que implica el máximo control jurídico sobre un bien. Además, explica que la propiedad consiste en tres facultades principales: uso, goce y disposición del bien.
El documento describe los principios del derecho de propiedad según el Código Civil venezolano. Explica que la propiedad otorga el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las limitaciones establecidas por la ley. También define los modos de adquirir la propiedad, como la ocupación de cosas sin dueño y la accesión, por la cual el propietario adquiere lo que su propiedad produce o se une a ella de forma natural o artificial.
Este documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales surgen de la relación jurídica entre una persona y un bien, dando al titular un poder inmediato sobre el bien que forma parte de su patrimonio. Define derecho real, clasifica bienes, y describe modos de adquirir derechos reales como la ocupación, accesión y prescripción positiva. Asimismo, analiza la noción de patrimonio y las características de los derechos reales principales como la propiedad y derechos
Este documento define y explica varios conceptos relacionados con los derechos reales inmobiliarios. Explica las diferencias entre bienes muebles, inmuebles y semovientes. Define los derechos reales principales como la propiedad, el usufructo, el uso y la habitación, la servidumbre y la enfiteusis. También cubre conceptos como la nuda propiedad, las formas de adquirir la propiedad y la protección constitucional de la propiedad.
Este documento define los derechos reales como el poder jurídico que una persona ejerce directamente sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial. Explica que los derechos reales tienen una función económica y son el pilar patrimonial del derecho civil. Además, clasifica los derechos reales en principales, accesorios, provisionales, definitivos, amplios, limitados, inmuebles y muebles; e identifica algunos derechos reales reconocidos en el código civil venezolano como la hipoteca, la propiedad, la enf
El documento resume conceptos clave del derecho romano sobre la propiedad. Explica que en derecho romano el dominium se refería al poder del propietario sobre sus bienes. Luego describe diferentes formas de propiedad en derecho romano como el dominium ex iure quiritoum y la propiedad de los peregrinos. Finalmente, explica algunos modos de adquirir la propiedad como la accesión y la copropiedad, así como conceptos como el usufructo.
Este documento presenta una introducción al derecho real, comparándolo con los derechos de crédito. Explica que los derechos reales solo pueden ser creados por ley y enumera los principales derechos reales reconocidos, como el dominio, el usufructo y la hipoteca. También describe conceptos como la posesión, tenencia y dominio, y analiza el régimen de propiedad horizontal y el derecho real de superficie forestal.
El documento describe la evolución histórica de la propiedad en el derecho romano y sus características fundamentales. En el derecho romano, el dominium otorgaba al propietario poder sobre sus bienes. Con el tiempo, la propiedad se distinguió de la posesión y se protegió tanto a ciudadanos como extranjeros. La propiedad moderna se caracteriza por los derechos de usar, disfrutar y disponer sobre los bienes, y puede adquirirse a título oneroso o gratuito.
El documento describe la propiedad como un derecho que surge de la ocupación y cultivo de tierras a lo largo de la historia humana. Explica que la propiedad tiene características como la universalidad, exclusividad y transferibilidad, y que está fundamentada legalmente en la Constitución de Venezuela y el Código Civil. Además, analiza modos de adquirir la propiedad como la ocupación y la accesión.
Este documento resume los principales tipos y características de los derechos de propiedad. Define el derecho real y explica sus elementos. Luego discute la copropiedad y la propiedad en condominio, destacando que la copropiedad involucra a más de una persona que posee una cosa de manera indivisa, mientras que la propiedad en condominio permite el uso conjunto de una propiedad entre los propietarios. Finalmente, proporciona detalles sobre el dominio y las diferentes formas que puede tomar.
Este documento presenta una descripción y análisis de los derechos reales de uso y habitación según la legislación venezolana y la doctrina. Define estos derechos como derechos reales limitados que permiten a sus titulares usar y disfrutar de forma limitada de bienes ajenos. Explica las características, contenido y obligaciones de los beneficiarios de estos derechos, destacando que son derechos personales e intransmisibles que otorgan el uso y disfrute de frutos de acuerdo a necesidades personales o familia
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento define los conceptos de bienes, derechos reales y propiedad. Explica que un bien es cualquier cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio patrimonial. Los derechos reales incluyen la propiedad, posesión, uso, usufructo y servidumbres. La propiedad otorga al titular el derecho de uso, disfrute y disposición sobre un bien sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
El documento trata sobre el derecho de propiedad. Explica que la propiedad es el poder directo sobre un objeto o bien, que permite disponer de él de acuerdo a la ley. Define los derechos reales como los beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, los cuales están limitados a los mismos que existían en derecho romano. Finalmente, cita artículos de la Constitución venezolana y el Código Civil que garantizan el derecho de propiedad y lo definen como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de
El documento trata sobre conceptos básicos de derecho civil relacionados con los bienes. Define términos como patrimonio, activos, pasivos, cosa, bien, clasificación de bienes (corpóreos e incorpóreos, inmuebles y muebles, fungibles y no fungibles), derecho de propiedad, copropiedad, usufructo, sucesiones y otros derechos reales. Explica las características y diferencias entre estos conceptos fundamentales del derecho de los bienes.
El documento define la propiedad como el derecho de poseer bienes reconocido por el marco legal. La propiedad otorga a su titular el derecho de uso, goce y disposición de un bien, sujeto a limitaciones legales. El documento luego describe las características, elementos y facultades del derecho de propiedad, así como formas de adquirir la propiedad como la ocupación y la accesión.
Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa, cuya figura proviene del derecho romano "ius in re" o derecho sobre la cosa. Los derechos reales otorgan un poder directo e inmediato sobre un bien específico y se pueden ejercer frente a cualquier persona. Algunos ejemplos de derechos reales son el derecho de retención, derecho de opción de compra, derecho de tanteo y derecho de retracto.
Los derechos subjetivos son facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico a una persona para hacer efectivos sus intereses y derechos. Estos derechos pueden ser extramatrimoniales o patrimoniales e imponen el deber de respetar los derechos de los demás. El derecho subjetivo es una facultad individual y personal de una persona, mientras que el derecho objetivo son las normas que regulan las relaciones entre personas naturales y jurídicas.
El documento define y explica conceptos clave relacionados con el patrimonio y los derechos reales. Explica que el patrimonio se refiere a los bienes, derechos y obligaciones de una persona o entidad. Incluye los diferentes tipos de bienes como muebles e inmuebles. También describe varios derechos reales como la propiedad, el usufructo y la hipoteca, y cómo estos otorgan diferentes poderes sobre los bienes.
El documento compara los derechos reales y las servidumbres en el derecho romano y venezolano. Explica que los derechos reales son derechos directos sobre los bienes, mientras que las servidumbres son gravámenes sobre un predio que benefician a otro predio. También define la tutela y curatela como instituciones romanas para proteger a los menores e incapaces mediante representantes legales.
El documento define la propiedad como el poder directo sobre un objeto o bien, que permite disponer de él libremente dentro de la ley. Describe la propiedad como un derecho real que implica el máximo control jurídico sobre un bien. Además, explica que la propiedad consiste en tres facultades principales: uso, goce y disposición del bien.
El documento describe los principios del derecho de propiedad según el Código Civil venezolano. Explica que la propiedad otorga el derecho de usar, disfrutar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las limitaciones establecidas por la ley. También define los modos de adquirir la propiedad, como la ocupación de cosas sin dueño y la accesión, por la cual el propietario adquiere lo que su propiedad produce o se une a ella de forma natural o artificial.
Este documento resume los conceptos fundamentales de los derechos reales. Explica que los derechos reales surgen de la relación jurídica entre una persona y un bien, dando al titular un poder inmediato sobre el bien que forma parte de su patrimonio. Define derecho real, clasifica bienes, y describe modos de adquirir derechos reales como la ocupación, accesión y prescripción positiva. Asimismo, analiza la noción de patrimonio y las características de los derechos reales principales como la propiedad y derechos
Este documento define y explica varios conceptos relacionados con los derechos reales inmobiliarios. Explica las diferencias entre bienes muebles, inmuebles y semovientes. Define los derechos reales principales como la propiedad, el usufructo, el uso y la habitación, la servidumbre y la enfiteusis. También cubre conceptos como la nuda propiedad, las formas de adquirir la propiedad y la protección constitucional de la propiedad.
Este documento define los derechos reales como el poder jurídico que una persona ejerce directamente sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial. Explica que los derechos reales tienen una función económica y son el pilar patrimonial del derecho civil. Además, clasifica los derechos reales en principales, accesorios, provisionales, definitivos, amplios, limitados, inmuebles y muebles; e identifica algunos derechos reales reconocidos en el código civil venezolano como la hipoteca, la propiedad, la enf
El documento resume conceptos clave del derecho romano sobre la propiedad. Explica que en derecho romano el dominium se refería al poder del propietario sobre sus bienes. Luego describe diferentes formas de propiedad en derecho romano como el dominium ex iure quiritoum y la propiedad de los peregrinos. Finalmente, explica algunos modos de adquirir la propiedad como la accesión y la copropiedad, así como conceptos como el usufructo.
Este documento presenta una introducción al derecho real, comparándolo con los derechos de crédito. Explica que los derechos reales solo pueden ser creados por ley y enumera los principales derechos reales reconocidos, como el dominio, el usufructo y la hipoteca. También describe conceptos como la posesión, tenencia y dominio, y analiza el régimen de propiedad horizontal y el derecho real de superficie forestal.
El documento describe la evolución histórica de la propiedad en el derecho romano y sus características fundamentales. En el derecho romano, el dominium otorgaba al propietario poder sobre sus bienes. Con el tiempo, la propiedad se distinguió de la posesión y se protegió tanto a ciudadanos como extranjeros. La propiedad moderna se caracteriza por los derechos de usar, disfrutar y disponer sobre los bienes, y puede adquirirse a título oneroso o gratuito.
El documento describe la propiedad como un derecho que surge de la ocupación y cultivo de tierras a lo largo de la historia humana. Explica que la propiedad tiene características como la universalidad, exclusividad y transferibilidad, y que está fundamentada legalmente en la Constitución de Venezuela y el Código Civil. Además, analiza modos de adquirir la propiedad como la ocupación y la accesión.
Este documento resume los principales tipos y características de los derechos de propiedad. Define el derecho real y explica sus elementos. Luego discute la copropiedad y la propiedad en condominio, destacando que la copropiedad involucra a más de una persona que posee una cosa de manera indivisa, mientras que la propiedad en condominio permite el uso conjunto de una propiedad entre los propietarios. Finalmente, proporciona detalles sobre el dominio y las diferentes formas que puede tomar.
Este documento presenta una descripción y análisis de los derechos reales de uso y habitación según la legislación venezolana y la doctrina. Define estos derechos como derechos reales limitados que permiten a sus titulares usar y disfrutar de forma limitada de bienes ajenos. Explica las características, contenido y obligaciones de los beneficiarios de estos derechos, destacando que son derechos personales e intransmisibles que otorgan el uso y disfrute de frutos de acuerdo a necesidades personales o familia
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento define los conceptos de bienes, derechos reales y propiedad. Explica que un bien es cualquier cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio patrimonial. Los derechos reales incluyen la propiedad, posesión, uso, usufructo y servidumbres. La propiedad otorga al titular el derecho de uso, disfrute y disposición sobre un bien sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
El documento trata sobre el derecho de propiedad. Explica que la propiedad es el poder directo sobre un objeto o bien, que permite disponer de él de acuerdo a la ley. Define los derechos reales como los beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, los cuales están limitados a los mismos que existían en derecho romano. Finalmente, cita artículos de la Constitución venezolana y el Código Civil que garantizan el derecho de propiedad y lo definen como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de
El documento trata sobre conceptos básicos de derecho civil relacionados con los bienes. Define términos como patrimonio, activos, pasivos, cosa, bien, clasificación de bienes (corpóreos e incorpóreos, inmuebles y muebles, fungibles y no fungibles), derecho de propiedad, copropiedad, usufructo, sucesiones y otros derechos reales. Explica las características y diferencias entre estos conceptos fundamentales del derecho de los bienes.
El documento define la propiedad como el derecho de poseer bienes reconocido por el marco legal. La propiedad otorga a su titular el derecho de uso, goce y disposición de un bien, sujeto a limitaciones legales. El documento luego describe las características, elementos y facultades del derecho de propiedad, así como formas de adquirir la propiedad como la ocupación y la accesión.
Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa, cuya figura proviene del derecho romano "ius in re" o derecho sobre la cosa. Los derechos reales otorgan un poder directo e inmediato sobre un bien específico y se pueden ejercer frente a cualquier persona. Algunos ejemplos de derechos reales son el derecho de retención, derecho de opción de compra, derecho de tanteo y derecho de retracto.
Los derechos subjetivos son facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico a una persona para hacer efectivos sus intereses y derechos. Estos derechos pueden ser extramatrimoniales o patrimoniales e imponen el deber de respetar los derechos de los demás. El derecho subjetivo es una facultad individual y personal de una persona, mientras que el derecho objetivo son las normas que regulan las relaciones entre personas naturales y jurídicas.
El documento define y explica conceptos clave relacionados con el patrimonio y los derechos reales. Explica que el patrimonio se refiere a los bienes, derechos y obligaciones de una persona o entidad. Incluye los diferentes tipos de bienes como muebles e inmuebles. También describe varios derechos reales como la propiedad, el usufructo y la hipoteca, y cómo estos otorgan diferentes poderes sobre los bienes.
El documento compara los derechos reales y las servidumbres en el derecho romano y venezolano. Explica que los derechos reales son derechos directos sobre los bienes, mientras que las servidumbres son gravámenes sobre un predio que benefician a otro predio. También define la tutela y curatela como instituciones romanas para proteger a los menores e incapaces mediante representantes legales.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
2. Derechos Reales Vs Derechos
Personales
1. DISTINCIÓN CONCEPTUAL:
DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES.
*Derechos Personales (contratos): existe un sujeto activo llamado acreedor y un sujeto pasivo
llamado deudor, los cuales convienen en celebrar un contrato. Este contrato lo que genera
para ellos son obligaciones, que pueden ser reciprocas o pueden ser solo para una de ellas:
obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. Por lo tanto, todo contrato genera una
contraprestación. Y lo que acuerden las partes es como la ley misma, es decir, lo que
prevalece
es la autonomía de la voluntad.
*Derechos Reales: aquí lo que tenemos es la relación directa e inmediata (porque no admite
intermediarios) entre una persona, que es el sujeto activo y que llamamos titular (del derecho
real) y un objeto. Relación que se basa en normas de orden público, por lo tanto aquí no hay
autonomía de la voluntad, o la hay en menor medida.
Los derechos reales son normas de orden público, es decir creadas y modificadas por ley,
nunca por un particular, porque siguen el principio de numerus clausus (número cerrado de
derechos. Solo los que (figuran en el art. 1887 CCC y en leyes especiales); titular puede ser
persona humana o jurídica
3. CONCEPTO DE DERECHO REAL
Art. 1882 CCC: “El derecho real es el poder
jurídico, de estructura legal, que se ejerce
directamente sobre su objeto, en forma
autónoma y que atribuye a su Titular las
facultades
de persecución y preferencia, y las demás
previstas en este código
4. OBJETO
Art. 1883 CCC: “El derecho real se ejerce sobre la totalidad o
una parte material de la cosa
que constituye su objeto, por el todo o por una parte indivisa.
El objeto también puede
consistir en un bien taxativamente señalado por la ley”.
Art. 16: concepto de cosa y de bien. Cosa es un objeto material
susceptible de tener un valor.
Bien es un objeto inmaterial que puede o no tener valor.
Art. 17: derechos sobre el cuerpo humano. Del cuerpo humano
solo se puede disponer luego
de la muerte, por ejemplo para (fines científicos o para
ablación de órganos (siempre acorde a
ley).
5. ESTRUCTURA
Art. 1884 CCC: “La regulación de los derechos reales
en cuanto a sus elementos, contenido,
adquisición, constitución, modificación, transmisión,
duración y extinción es establecida solo
por la ley. Es nula la configuración de un derecho real
no previsto en la ley, o la modificación
de su estructura”. Es el principio de numerus clausus
(estructura legal de las normas).
Determina que los derechos reales no pueden ser
modificados en sus aspectos estructurales.
6. NATURALEZA JURIDICA
-Naturaleza jurídica de sus normas: se dice que las normas que regulan los derechos reales son
sustancialmente de orden público (esto no significa que todas las normas relativas a los
derechos reales sean de orden público, por eso se dice sustancialmente), es decir, que están
vinculadas al plexo de principios de orden superior, políticos, económicos, morales y algunas
veces religiosos, a los cuales una sociedad considera estrechamente vinculada la existencia y
conservación de la organización social establecida, y que por eso mismo no pueden ser dejadas
de lado por las convenciones privadas. Esta características surge principalmente del principio de
numerus clausus.
-Sujeto activo: puede serlo una persona tanto física como de existencia ideal.
-Objeto: son las cosas (bienes materiales susceptibles de tener un valor) ciertas,
individualmente determinadas, en el comercio y actualmente existentes.
-Relación inmediata: el derecho real establece una relación “directa e inmediata” con la cosa,
lo que quiere decir que su titular, para extraer el beneficio de la cosa sobre la que recae el
derecho, no necesita de ningún intermediario.
-Publicidad: si el derecho real puede oponerse a todos, es indispensable que ese derecho
pueda ser conocido también por todos. Es necesaria la publicidad para que el derecho real
pueda oponerse a terceros. La publicidad puede cumplirse a través de dos sistemas: la
tradición y la inscripción en registros especiales.
-Sujeto pasivo y su deber de abstención: el sujeto pasivo del derecho real está constituido por
toda la sociedad sobre la que pesa un deber de abstención (negativo), que no constituye
propiamente una obligación de no hacer, puesto que a través de ella no se priva a ninguna
persona de un derecho que le compe7a, sino que consiste solamente en respetar la acción del
titular del derecho sobre su cosa
7. ENUMERACION
l dominio: es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra se encuentra
sometida a la voluntad y a la acción de una persona.
2. El condominio: es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas,
por una parte indivisa sobre una cosa mueble o inmueble.
3. La propiedad horizontal: es el derecho real de propiedad de dos o más personas
sobre un inmueble edificado, por el cual cada uno tiene un derecho exclusivo sobe
determinados sectores independientes y un derecho común, establecido al solo
efecto de hacer posible el primero, sobre las restantes.
4. Los conjuntos inmobiliarios: son los clubes de campo, barrios cerrados o privados,
parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento
urbanísticos independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria,
laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que
contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas
locales
8. El tiempo compartido: se considera que existe si uno o más bienes están afectados a
su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo,
industria u otros (fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.
6. El cementerio privado: se considera a los inmuebles de propiedad privada afectados a
la inhumación de restos humanos.
7. La superficie: es un derecho real enajenable y transmisible a los herederos, que
atribuye el pleno goce de un edificio o de una parte de un edificio.
8. El usufructo: es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece
a otro, con tal que no se altere su substancia.
9. El uso: es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de otro,
independiente de la posesión de heredad alguna, con el cargo de conservar la
substancia de ella; o de tomar sobre los frutos de un fundo ajeno, lo que sea preciso
para las necesidades del usuario y de su familia.
10. La habitación: es el derecho real que se refiere a una casa y a la utilidad de morar en
ella.
11. La servidumbre: es el derecho real, perpetuo o temporario sobre un inmueble ajeno,
en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos derechos de disposición, o bien
impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad.
12. La hipoteca: es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre
los bienes inmuebles, que continúan en poder del deudor.
13. La anticresis: es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, o un tercero por
él, poniéndole en posesión de un inmueble, y autorizándolo a percibir los frutos para
imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito, si son debidos; y en caso de
exceder, sobre el capital, o sobre el capital solamente si no se deben intereses.
14. La prenda: habrá constitución de prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o
condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en
seguridad de la deuda.
9. CLASIFICACION
Derechos reales sobre cosa propia o ajena: hace
referencia a la posibilidad o no de
ejercer actos de disposición sobre la cosa objeto del
derecho. Sobre cosa propia el
dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los
conjuntos inmobiliarios, el tiempo
compartido, el cementerio privado y la superficie;
Los restantes derechos reales
recaen sobre cosa ajena, es decir, cuando el dominio
pertenece a otro
10. Derechos reales principales y accesorios: todos los derechos reales son principales,
excepto la hipoteca, la anticresis, la prenda y la servidumbre porque son accesorios
de
un crédito en función de garan7a.
Derechos reales sobre cosas registrables y no registrables: la diferencia radica en
que
algunos derechos reales recaen sobre objetos registrables, para los cuales la ley
exige
la inscripción de los 7tulos en el respectivo registro.
Ejercicio por la posesión o por actos posesorio: todos los derechos reales se
ejercen
por la posesión, excepto las servidumbres y la hipoteca. Posesión entendida como
poder, como la sumatoria de animus (disposición fáctica y jurídica) + corpus
(materialidad del objeto)
11. EXPROPIACION
La expropiación consiste en la apropiación de un bien por el Estado, por
razones de utilidad pública, mediante el pago de una justa indemnización.
Decimos de un bien, porque no sólo las cosas sino también los derechos
pueden expropiarse. La expropiación no está limitada a los bienes de los
particulares, también puede expropiarse el dominio de un Estado
Provincial, y aun su dominio público. La utilidad pública está en la esencia
de la institución: es su razón de ser, su justificación. Integra el concepto de
expropiación el pago de la indemnización. En nuestro derecho, ella debe en
principio, ser previa; pero en verdad esto no es un requisito esencial porque
es concebible un régimen en que la indemnización no sea previa y aun
nuestra legislación vigente permite que el Estado tome posesión del bien
antes de pagarse toda la indemnización. En cambio debe ser siempre justa.
Sin ello no hay expropiación sino confiscación.-
12. BIENES QUE PUEDEN
EXPROPIARSE
Principio General: Si bien el ejemplo típico y más frecuente
de expropiación es el de los inmuebles, la facultad
expropiatoria del Estado se extiende a todos los bienes,
cualquiera sea su naturaleza, sean del dominio público o
privado, sean cosas o derechos (art. 4º ley 21499). La única
limitación puesta por la ley es que estos bienes deben ser
convenientes o necesarios para la satisfacción de una utilidad
pública. En consecuencia, pueden expropiarse todas las cosas,
sean muebles o inmuebles, y todos los derechos, sean reales,
personales o intelectuales. El dinero NO puede expropiarse por
ser la cosa fungible por excelencia; pero pueden expropiarse
monedas que tengan valor numismático.-
13. e) Sobrantes inaprovechables.-
A veces la realización de una obra pública
necesita solo la expropiación parcial de una
propiedad; el Estado puede limitarse a esta
parte del predio. Pero también puede ocurrir
que la parte restante quede inutilizable para un
uso o explotación racional. En este caso el
expropiado puede exigir la expropiación de la
totalidad del inmueble (art. 8º ley 21499).-
14. f) Condiciones de la expropiación.-
Garantías de la propiedad: el art. 17º CN establece garantías determinadas de la
propiedad, a fin de evitar que el Estado se apropie de los bienes de las personas. A tal fin
aplica el principio de genérico de legalidad, reglado en el art. 19° CN a situaciones específicas
al consagrar el derecho a no ser privado de la propiedad si no es por causa de:
(*) sentencia fundada en ley; y
(**) expropiación por causa de utilidad pública, calificada por ley.
En ambos casos debe existir ley que establezca las situaciones, hechos lícitos o ilícitos, o
actos que habiliten la privación -es decir la pérdida- de la propiedad.
Enumeración: conforme con el art. 17 CN, la expropiación por causa de utilidad pública debe
ser calificada por ley y previamente indemnizada. De esta norma, que constituye el pilar
básico del instituto de la expropiación, se desprende que esta debe llenar las siguientes
condiciones:
1.- debe fundarse en una razón o causa de utilidad pública;
2.- esa utilidad pública debe ser calificada por ley; y
3.- finalmente, la expropiación exige la previa indemnización.
Nos ocuparemos por separado de estas tres condiciones e esenciales.-
15. Utilidad pública: de una manera general, puede decirse que dentro del
concepto de utilidad pública este comprendido todo lo que es conveniente
al progreso general del país, o como dice la ley 21499, todo lo que procure
la satisfacción de un bien común, sea de naturaleza material o espiritual
(art. 1º). El caso típico es, desde luego, la realización de una obra pública
de evidente e indudable interés general, como puede ser un camino, un
canal, un dique, etc. Pero en el derecho moderno el concepto de utilidad
pública se ha extendido a todo aquello que, por una razón o por otra, es
conveniente al progreso social. No es necesaria la realización de una obra
concreta; basta que la expropiación sirva al bien común.
Lo que evidentemente no es lícito es quitar una propiedad a una persona
para dársela a otra, sin beneficio público alguno.
En suma, cabe en el concepto de utilidad pública todo lo que convenga al
progreso general del país, a su prosperidad, a la mayor justicia en la
distribución de las riquezas, porque esa justicia hace a la paz social y, por
consiguiente, no puede negarse su utilidad pública.
16. 2.- Calificación por ley: atribución del poder legislativo: la
calificación de la utilidad pública debe ser hecha por ley del
Congreso, o de las legislaturas locales. El Poder Judicial no
podría considerar que no es de utilidad pública lo que esta así
calificado por ley, porque ello significaría sustituir el criterio
del legislador sobre la necesidad, beneficios y medios de
ejecución de la obra, todo lo cual es competencia de los
Poderes Legislativo y Ejecutivo y no del Poder Judicial. Por
ello, la CSJN ha resuelto, con razón, que el juicio referente a la
utilidad pública es privativo del legislador y que sólo puede ser
revisado por lo jueces en caso de una extrema arbitrariedad.
Así por ejemplo, se decidió que había arbitrariedad cuando el
Estado expropio un automóvil a una persona para entregárselo
a otra sin beneficio público alguno.-
17. CONDICIONES
3.- Indemnización previa: condiciones que debe reunir: la
indemnización debe reunir las siguientes condiciones:
(*) debe ser justa; y
(**) debe ser previa.
La primera condición no esta exigida explícitamente por la
CN pero surge implícitamente del art. 17, ya que una
indemnización que no es justa no es verdaderamente una
indemnización. Además, el CC consagra expresamente este
principio (art. 2511). La segunda condición es exigida
expresamente por el art. 17 CN. La indemnización debe
pagarse en dinero efectivo, salvo conformidad del expropiado
para que el pago se efectúe en otra especie de valor (art. 12 ley
21499).-
18. RETROCESION
Suele ocurrir que después de expropiado un bien, el
Estado no le da el destino de utilidad pública para el
cual se dictó la ley que permitió su expropiación. A
veces no se le da destino alguno; a veces se le da un
destino diferente. Esto suele obedecer a un cambio de
política respecto de la obra pública, que se pensaba
emprender o bien a la falta de fondos necesarios para
realizarla. En esos casos, el expropiado tiene derecho
a demandar la restitución del bien mediante la acción
de retrocesión.
19. EXPROPIACION JUDICIAL
Expropiación judicial: como claramente lo impone la CN en el art. 17º, la
expropiación debe disponerse por causa de utilidad pública, declarada por
el Congreso Federal, e indemnizarse previamente. Sin embargo, uno de los
tipos de la expropiación irregular o inversa, consagrados en el art. 51° ley
21.499 que autorizan al afectado a demandar la expropiación, se configura
cuando el Estado, sin identificar ni diferenciar el órgano de poder de que se
trate, impone al titular de un bien una indebida restricción o limitación que
importen una lesión a su derecho de propiedad. Por otro lado, la ocupación
temporánea normal -art. 58º ley 21499- autoriza el uso temporáneo de un
bien, previa declaración de utilidad pública, es dispuesta por la autoridad
administrativa y requiere indemnización; si la necesidad es imperiosa,
urgente o súbita, no exige ni declaración del Congreso ni indemnización,
solo la reparación de los daños si los hubiere (art. 59º).