DERECHOS REALES PRINCIPALES
I. POSESIÓN
Es el poderde hechoque se tiene sobre unbien.El artículo 896º del CódigoCivil señalaque "la
posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad". En tal
sentido,son poseedores:elpropietario,elusurpador,elusufructuario,elusuario,elarrendador,
etc.
II. PROPIEDAD
La doctrina moderna considera el derecho de propiedad como el poder unitario más amplio
sobre un bien.
ALBALADEJO sostiene que "la propiedad es el máximo poder jurídico pleno sobre una cosa".
Tradicionalmente,la propiedad se ha caracterizado por ser un derecho absoluto, exclusivo y
perpetuo.
La doctrina moderna considera las siguientes características de la propiedad:
Generalidad:expresalaamplituddelpoderque confiere lapropiedad,porqueessusceptiblede
abarcar todas las utilidades de una cosa.
Independencia: es un poder autónomo que existe sin apoyarse en ningún otro derecho.
Abstracción: existe con independencia de las facultades que comprende.
Elasticidad: significa que puede comprimirse al separar algunas de sus facultades.
III. USUFRUCTO
VALENCIA ZEA señala que “ el usufructo es el derecho real en virtud del cual una persona, el
usufructuario, puede temporalmente disfrutar de la cosa que pertenece a otro, sin alterar su
esencia".
1) Clases:
Usufructo Convencional: surge del acuerdo de dos o más personas. Puede ser a título oneroso
(compraventa) o a título gratuito (donación).
Usufructo Testamentario: surge por testamento.
UsufructoLegal:se incluye pormandatode la ley,porejemplo:el usufructoque se otorgaa los
padres,que ejercenlapatriapotestad,respectodelosbienesde loshijos.Asimismo,elusufructo
de la casa-habitación en que existió el hogar conyugal a favor del cónyuge sobreviviente.
IV. USO Y HABITACIÓN
1) El derecho de uso
Consiste en el derecho real que faculta el beneficiario para utilizar un bien ajeno, pero
excluyendoel disfrute del mismo,esdecir,percibirlosfrutos.Se trata de usufructorestringido,
en el cual el “ius puniendi” queda limitado a las necesidades del usuario y su familia.
2) El derecho de habitación
Consiste en el derecho de uso, cuando éste recae sobre una vivienda o parte de ella para salir
de morada.
V. SUPERFICIE
Es un derecho real en virtud del cual el propietario del suelo o dominus soli constituye sobre
éste underechoafavorde un terceroque lofacultaa tenerymantenerconstruccionessobre la
misma o por debajo de ella por un tiempo determinado.
Este derechonopuededurarmásde 99años,asuvencimiento,elpropietariodelsueloadquiere
la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto.
VI. SERVIDUMBRE
ARIAS SCHEREIBER señala que "la servidumbre es aquel derecho real con el que se limita a un
predio en beneficio de otro, que corresponde en principio a un propietario distinto".
Se puede constituir por:
- Por contrato, pudiendo establecerse a título oneroso y gratuito.
- Por Ley.
- Por voluntad testamentaria.
- Por disposición unilateral del propietario.
- Por prescripción.

Derechos reales principales

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    DERECHOS REALES PRINCIPALES I.POSESIÓN Es el poderde hechoque se tiene sobre unbien.El artículo 896º del CódigoCivil señalaque "la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad". En tal sentido,son poseedores:elpropietario,elusurpador,elusufructuario,elusuario,elarrendador, etc. II. PROPIEDAD La doctrina moderna considera el derecho de propiedad como el poder unitario más amplio sobre un bien. ALBALADEJO sostiene que "la propiedad es el máximo poder jurídico pleno sobre una cosa". Tradicionalmente,la propiedad se ha caracterizado por ser un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo. La doctrina moderna considera las siguientes características de la propiedad: Generalidad:expresalaamplituddelpoderque confiere lapropiedad,porqueessusceptiblede abarcar todas las utilidades de una cosa. Independencia: es un poder autónomo que existe sin apoyarse en ningún otro derecho. Abstracción: existe con independencia de las facultades que comprende. Elasticidad: significa que puede comprimirse al separar algunas de sus facultades. III. USUFRUCTO VALENCIA ZEA señala que “ el usufructo es el derecho real en virtud del cual una persona, el usufructuario, puede temporalmente disfrutar de la cosa que pertenece a otro, sin alterar su esencia". 1) Clases: Usufructo Convencional: surge del acuerdo de dos o más personas. Puede ser a título oneroso (compraventa) o a título gratuito (donación). Usufructo Testamentario: surge por testamento. UsufructoLegal:se incluye pormandatode la ley,porejemplo:el usufructoque se otorgaa los padres,que ejercenlapatriapotestad,respectodelosbienesde loshijos.Asimismo,elusufructo de la casa-habitación en que existió el hogar conyugal a favor del cónyuge sobreviviente. IV. USO Y HABITACIÓN 1) El derecho de uso Consiste en el derecho real que faculta el beneficiario para utilizar un bien ajeno, pero excluyendoel disfrute del mismo,esdecir,percibirlosfrutos.Se trata de usufructorestringido, en el cual el “ius puniendi” queda limitado a las necesidades del usuario y su familia. 2) El derecho de habitación Consiste en el derecho de uso, cuando éste recae sobre una vivienda o parte de ella para salir de morada.
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    V. SUPERFICIE Es underecho real en virtud del cual el propietario del suelo o dominus soli constituye sobre éste underechoafavorde un terceroque lofacultaa tenerymantenerconstruccionessobre la misma o por debajo de ella por un tiempo determinado. Este derechonopuededurarmásde 99años,asuvencimiento,elpropietariodelsueloadquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto. VI. SERVIDUMBRE ARIAS SCHEREIBER señala que "la servidumbre es aquel derecho real con el que se limita a un predio en beneficio de otro, que corresponde en principio a un propietario distinto". Se puede constituir por: - Por contrato, pudiendo establecerse a título oneroso y gratuito. - Por Ley. - Por voluntad testamentaria. - Por disposición unilateral del propietario. - Por prescripción.