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Obligaciones de los
trabajadores.
• Dar aviso inmediato al patron, salbo caso
fortuito o de fuerza mayor de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su
trabajo.
• Restituir al patron los materiales no usados y
conserver un buen estado los instrumentos
de trabajo.
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC
Obligaciones de los trabajadores.
• Observar buenas costumbres durante el servicio.
• Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del
patron o de sus compañeros de trabajo.
• Integrar los organismos que establece la Ley.
• Someterse a los reconocimientos medicos previstos en el reglamento
interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento,
para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad
de trabajo contagiosa o incurable.
Obligaciones de los
trabajadores.
• Poner en conocimiento del patron
las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan
conocimientos de ellas.
• Comunicar al patron las
deficiencias que adviertan a fin de
evitar daños o perjuicios a los
intereses y vidas de sus
compañeros de trabajo o patrones.
Obligaciones de los trabajadores.
• Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación.
• Tener buenas costumbres durante el servicio.
• Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del
patron o de sus compañeros de trabajo.
• Integrar los organism que establecen esta ley.
• Someterse a los reconocimientos medicos previstos en el reglamento
interior y demás normas vigentes.
Prohibiciones a los
trabajadores.
• Como lo habiamos mencionado
anteriormente, los patrones
tienen prohibiciones pero
también lo tienen los
trabajadores.
Prohibiciones a los
patrones.
• En el artículo 135, queda prohibido a los
trabajadores lo siguiente:
Ejecutar cualquier acto que pueda poner en
peligro su propia seguridad, la de sus
compañeros de trabajo o la de terceras
personas, así como la de los establecimientos o
lugares en que el trabajo se desempeñe.
Prohibiciones a los trabajadores.
• Faltar al trabajo sin causa
justificada o sin permiso
del patron.
• Subtraer de la empresa o
el establecimiento útiles
de trabajo o materia
prima o elaborada.
Prohibiciones a los trabajadores.
• Presentarse en estado de embriaguez.
• Presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna droga, salvo que
exista prescripción médica.
• Portar armar de cualquier clase de arma durante horas de trabajo ,
salvo que la naturaleza lo exija.
• Suspender las labores sin autorización del patron.
• Hacer colectas en el establecimiento o en el lugar de trabajo.
• Usar los útiles y herramientas suministrados por el patron, para
objeto distinto de aquél a que están destinados.
Condiciones de trabajo.
• Jornada de trabajo, concepto, duración y clasificación.
• Días de Descanso, vacaciones y prima vacacional.
• Salario, concepto y diferentes clases de salario.
• Integración del salario.
• Normas protectoras del salario.
• Naturaleza jurídica del salario.
Condiciones de Trabajo.
• Jornada de trabajo, concepto, duración y clasificación.
La definición de trabajo se encuentra en la Ley en el artículo 58 que dice:
Jornada de trabajo es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patron para prestar el
trabajo.
Actualmente el trabajador puede presentarse a su trabajo y el patron no le ordena que desempeñe
determinada actividad puede estar inactivo y se considera que está cumpliendo con su jornada de
trabajo al mantenerse a disposición del patron para prestar su trabajo.
La determinación de partir de qué momento el trabajador está disposición del patrón para prestar
su trabajo, o sea cuando inicia su jornada de trabajo, deber ser resuelta en partícular para cada caso
concreto, pues no puede dares una solución general.
Condiciones de trabajo.
• Conforme a las disposiciones legales sobre la jornada de trabajo, se puede establecer la siguiente
clasificación.
1.- Jornada diurnal.- Es la comprendida entre las seis de la mañana y las ocho de la noche, la cual deberá tener
una duración máxima de ocho horas.
2.- Jornada nocturna.- Es la que comprende de las ocho de la noche a las seis de la mañana, la cual deberá
tener una duración máxima de siete horas.
3.- Jornada mixta.- Es la que comprende periodos de las jornadas diurnas y nocturnas y el tiempo de su
duración es de siete horas y media.
4.- Jornada reducida.- Es un tipo especial de jornada applicable a los menores de 16 años, que tiene como
duración máxima la de seis horas.
5.- Jornada especial.- Es la convenida por el trabajador y el patron, respetando las condiciones generales del
trabajo y su duración será de ocho horas diarias contemplando un día de Descanso.
6.- Jornada extraordinaria.- Es aquella jornada de trabajo que se prolonga respecto de la jornada normal de
trabajo por circustancias extraordinarias y que no podrá exceeder nunca tres horas diarias ni tres veces en una
semana.
Condiciones de trabajo.
• Días de Descanso, vacaciones y prima vacacional.
Todo de acuerdo a estudios sociológicos y psicológicamente necesita descansar para reponer sus fuerzas
físicas, relajarse psicológicamente, realizer vida social con sus congeners o simplemente compartir con su
familia.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, enlista los siguientes días de Descanso obligatorio:
* El día primero de Enero.
* El primer lunes del mes de febrero en conmemoración del 05 de Febrero Día de la Constitución.
* El tercer lunes del mes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez.
* El día primero de mayo, día del trabajo.
* El día 16 de septiembre, aniversario de la Independencia.
* El día 20 de Noviembre, conmemoración del aniversario de la revolución Mexicana.
* El primer de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmission del Poder Ejecutivo Federal.
* El día 25 de diciembre.
Condiciones de Trabajo.
• Salario, concepto y diferentes clases de salario.
Es el pago de la cantidad de dinero por parte de patron, quien cubre así la prestación de un servicio
prestado por el trabajador; empero el salario es mucho mas que esta idea. El salario constituye el
conjunto de prestaciones que debe proporcionar el patron al recibir el intercambio de la fuerza de
trabajo.
Según la Ley de la materia, el salario: Es la retribución que debe pagar el patron al trabajador por su
trabajo.
Integración del Salario.
Los salarios mínimos podrán ser de dos tipos generales que aplican para una o varias áreas.
La Ley indica que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuentos o
reducción, salvo casos excepcionales como pensiones alimenticias decretadas por la autoridad
competente, pago de rentas de las habitaciones de los trabajadores y pago de abonos para cubrir
préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Condiciones de Trabajo.
• Normas protectoras del Salario.
En los artículos 98 al 116 de la Ley Federal del Trabajo, que defiende el derecho de
los trabajadores a la libre disposición de sus salarios .
El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus
servicios, en día laborable fijado por los trabajadores y el patron de común
acuerdo, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su
terminación.
Naturaleza jurídica del salario.
En el artículo 123 constitucional dice: “ El salario deberá pagarse precisamente en
moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni
con vales, fichas o cualquier otro signo representative con que se de pretenda
sustituir la moneda.
Conclusiones
• Las anteriores obligaciones son las que se tiene el patron hacia el
trabajador y hacia la empresa, establecimiento o fabrica, ya que se se
viola a cumplirlas estaría restringiendo la legalidad en las condiciones
generales de trabajo, por lo que se si se llega a restringir alguna de
ellas, es motive a someterlas a procesos ante los tribunales laborales
competentes.
• Las prohibiciones que, si se llegan a ejecutar, también son motive de
dirimirse antes los tribunals laborales.

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Obligaciones de los trabajadores

  • 1. Obligaciones de los trabajadores. • Dar aviso inmediato al patron, salbo caso fortuito o de fuerza mayor de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo. • Restituir al patron los materiales no usados y conserver un buen estado los instrumentos de trabajo. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC
  • 2. Obligaciones de los trabajadores. • Observar buenas costumbres durante el servicio. • Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patron o de sus compañeros de trabajo. • Integrar los organismos que establece la Ley. • Someterse a los reconocimientos medicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo contagiosa o incurable.
  • 3. Obligaciones de los trabajadores. • Poner en conocimiento del patron las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimientos de ellas. • Comunicar al patron las deficiencias que adviertan a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o patrones.
  • 4. Obligaciones de los trabajadores. • Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación. • Tener buenas costumbres durante el servicio. • Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patron o de sus compañeros de trabajo. • Integrar los organism que establecen esta ley. • Someterse a los reconocimientos medicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes.
  • 5. Prohibiciones a los trabajadores. • Como lo habiamos mencionado anteriormente, los patrones tienen prohibiciones pero también lo tienen los trabajadores.
  • 6. Prohibiciones a los patrones. • En el artículo 135, queda prohibido a los trabajadores lo siguiente: Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe.
  • 7. Prohibiciones a los trabajadores. • Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patron. • Subtraer de la empresa o el establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada.
  • 8. Prohibiciones a los trabajadores. • Presentarse en estado de embriaguez. • Presentarse al trabajo bajo la influencia de alguna droga, salvo que exista prescripción médica. • Portar armar de cualquier clase de arma durante horas de trabajo , salvo que la naturaleza lo exija. • Suspender las labores sin autorización del patron. • Hacer colectas en el establecimiento o en el lugar de trabajo. • Usar los útiles y herramientas suministrados por el patron, para objeto distinto de aquél a que están destinados.
  • 9. Condiciones de trabajo. • Jornada de trabajo, concepto, duración y clasificación. • Días de Descanso, vacaciones y prima vacacional. • Salario, concepto y diferentes clases de salario. • Integración del salario. • Normas protectoras del salario. • Naturaleza jurídica del salario.
  • 10. Condiciones de Trabajo. • Jornada de trabajo, concepto, duración y clasificación. La definición de trabajo se encuentra en la Ley en el artículo 58 que dice: Jornada de trabajo es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patron para prestar el trabajo. Actualmente el trabajador puede presentarse a su trabajo y el patron no le ordena que desempeñe determinada actividad puede estar inactivo y se considera que está cumpliendo con su jornada de trabajo al mantenerse a disposición del patron para prestar su trabajo. La determinación de partir de qué momento el trabajador está disposición del patrón para prestar su trabajo, o sea cuando inicia su jornada de trabajo, deber ser resuelta en partícular para cada caso concreto, pues no puede dares una solución general.
  • 11. Condiciones de trabajo. • Conforme a las disposiciones legales sobre la jornada de trabajo, se puede establecer la siguiente clasificación. 1.- Jornada diurnal.- Es la comprendida entre las seis de la mañana y las ocho de la noche, la cual deberá tener una duración máxima de ocho horas. 2.- Jornada nocturna.- Es la que comprende de las ocho de la noche a las seis de la mañana, la cual deberá tener una duración máxima de siete horas. 3.- Jornada mixta.- Es la que comprende periodos de las jornadas diurnas y nocturnas y el tiempo de su duración es de siete horas y media. 4.- Jornada reducida.- Es un tipo especial de jornada applicable a los menores de 16 años, que tiene como duración máxima la de seis horas. 5.- Jornada especial.- Es la convenida por el trabajador y el patron, respetando las condiciones generales del trabajo y su duración será de ocho horas diarias contemplando un día de Descanso. 6.- Jornada extraordinaria.- Es aquella jornada de trabajo que se prolonga respecto de la jornada normal de trabajo por circustancias extraordinarias y que no podrá exceeder nunca tres horas diarias ni tres veces en una semana.
  • 12. Condiciones de trabajo. • Días de Descanso, vacaciones y prima vacacional. Todo de acuerdo a estudios sociológicos y psicológicamente necesita descansar para reponer sus fuerzas físicas, relajarse psicológicamente, realizer vida social con sus congeners o simplemente compartir con su familia. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, enlista los siguientes días de Descanso obligatorio: * El día primero de Enero. * El primer lunes del mes de febrero en conmemoración del 05 de Febrero Día de la Constitución. * El tercer lunes del mes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez. * El día primero de mayo, día del trabajo. * El día 16 de septiembre, aniversario de la Independencia. * El día 20 de Noviembre, conmemoración del aniversario de la revolución Mexicana. * El primer de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmission del Poder Ejecutivo Federal. * El día 25 de diciembre.
  • 13. Condiciones de Trabajo. • Salario, concepto y diferentes clases de salario. Es el pago de la cantidad de dinero por parte de patron, quien cubre así la prestación de un servicio prestado por el trabajador; empero el salario es mucho mas que esta idea. El salario constituye el conjunto de prestaciones que debe proporcionar el patron al recibir el intercambio de la fuerza de trabajo. Según la Ley de la materia, el salario: Es la retribución que debe pagar el patron al trabajador por su trabajo. Integración del Salario. Los salarios mínimos podrán ser de dos tipos generales que aplican para una o varias áreas. La Ley indica que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuentos o reducción, salvo casos excepcionales como pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, pago de rentas de las habitaciones de los trabajadores y pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • 14. Condiciones de Trabajo. • Normas protectoras del Salario. En los artículos 98 al 116 de la Ley Federal del Trabajo, que defiende el derecho de los trabajadores a la libre disposición de sus salarios . El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios, en día laborable fijado por los trabajadores y el patron de común acuerdo, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación. Naturaleza jurídica del salario. En el artículo 123 constitucional dice: “ El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representative con que se de pretenda sustituir la moneda.
  • 15. Conclusiones • Las anteriores obligaciones son las que se tiene el patron hacia el trabajador y hacia la empresa, establecimiento o fabrica, ya que se se viola a cumplirlas estaría restringiendo la legalidad en las condiciones generales de trabajo, por lo que se si se llega a restringir alguna de ellas, es motive a someterlas a procesos ante los tribunales laborales competentes. • Las prohibiciones que, si se llegan a ejecutar, también son motive de dirimirse antes los tribunals laborales.