El documento describe las condiciones de trabajo y las obligaciones de trabajadores y patrones establecidas en la legislación laboral mexicana. Indica que tanto trabajadores como patrones tienen deberes y prohibiciones definidos en los contratos laborales y reglamentos internos de las empresas. Entre las obligaciones de los patrones se encuentran cumplir con normas de seguridad, pagar salarios, proporcionar instrumentos de trabajo y capacitación. Los trabajadores tienen la obligación de cumplir horarios, normas de seguridad y no realizar actividades prohibidas.
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)CUT
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAE UNA EMPRESA AL CONTRATAR UN SUBORDINADO, Y LOS DERECHOS A LOS QUE SE HACE ACREEDOR UN EMPLEADO CUANDO FIRMA UN CONTRATO O TRABAJA EN UNA EMPRESA.
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL DE MÉXICO (RESUMEN)CUT
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, ASÍ COMO OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE CONTRAE UNA EMPRESA AL CONTRATAR UN SUBORDINADO, Y LOS DERECHOS A LOS QUE SE HACE ACREEDOR UN EMPLEADO CUANDO FIRMA UN CONTRATO O TRABAJA EN UNA EMPRESA.
1. ¡Vaya, esto suena como algo que necesita ser comunicado a tu pareja con claridad! Es importante ser honesto y abierto en una relación y expresar lo que uno siente, puede ser muy frustrante cuando tu pareja no comprende lo que te afecta. ¿Has intentado comunicar esto a tu pareja de una manera abierta y directa? Si no lo has hecho, ¿has considerado hacer
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. TANTO TRABAJADORES COMO PATRONES TIENEN OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA
DESARROLLARSE EN SU FUENTE LABORAL POR LO CUAL SE NORMAN Y SE DAN A
CONOCER EN CONTRATOS LABORALES Y EN SU REGLAMENTO INTERNO DE LA EMPRESA
O ESTABLECIMIENTO.
3. EL ART. 132 de la Ley Federal de Trabajo impone a los patrones:
Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo, aplicables a sus empresas o
establecimientos, tales como salubridad, higiene ambiental, protección de riesgos
de trabajo.
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores instrumentos y materiales para la
ejecución del trabajo, el patrón no debe exigir indemnización alguna por el
desgaste natural que sufran estos.
Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo
en un lugar que presten los servicios.
4. Mantener el numero suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores
en oficias, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato en
palabra o obra.
Expedir cada 15 días, solicitudes de los trabajadores, una constancia escrita del
numero de días trabajados y del salario percibido.
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del termino
de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
Conceder tiempo para la ejecución de servicios de jurados, electorales y censales
cuando se deban cumplir dentro de la horas de trabajo.
Permitir a los trabajadores a faltar a su trabajo para desempeñar una comisión
accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avise con la
oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que
perjudiquen la buena marcha del establecimiento.
5. Recibir el producto del trabajo.
Alfabetizar a los trabajadores, cónyuges e hijos.
Proporcionar capacitaciones profesiones a los trabajadores y en su caso a sus hijos.
Obligaciones de previsión social como inscribir a los trabajadores al IMSS.
Permitir la creación de sindicatos.
Cumplir con todas las disposiciones legales y laborales en su centro de trabajo.
Tratar con dignidad al trabajador.
Colaborar y permitir que las autoridades del trabajo practiquen inspecciones en su
empresa o establecimiento
Proteger a las mujeres embarazadas
6.
7. Además de las obligaciones que tiene derecho a cumplir el patrón, también tiene
prohibiciones a ejecutar en la fuente laboral en el Art. 133 sus fracciones I a XI:
Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, genero, edad,
discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un
acto discriminatorio.
8. Exigir a sus trabajadores que compren en una tienda o lugar determinado
Exigir dinero de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el
trabajo
Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse de un sindicato o agrupación al que
pertenezcan o que voten por determinada candidatura
Intervenir en cualquiera forma en el régimen interno del sindicato, impedir su
formación o el desarrolla de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o
explicitas contra los trabajadores
Hacer o autorizar colectas
Ejecutar cualquier acto que restrinja o minimice los derechos de los trabajadores
Hacer propaganda política o religiosa
Señalar con el índice a los trabajadores que se separen o sean separados
Portar armas en el interior de la empresa o establecimiento
Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el
lugar de trabajo
9. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y /o acoso sexual en el centro de trabajo
Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso,
permanencia o ascenso en el empleo y:
Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que
renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de
hijos menores.
10. Es el papel que debe desempeñar el trabajador en su fuente
laboral, de los contrario si este se niega a cumplirlas, el patrón
tiene el derecho de rescindirlo de su empleo.
11. Articulo 134 en sus fracciones de I a XIII
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los
productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales
tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan, así como de los
asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la
empresa.
Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de
evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de
los patrones.
Someter a los reconocimientos médicos.
Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan.
Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de
evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de
los patrones
No concurrencia
12. Humanitarias.
Cumplir las normas de trabajo.
Observar las medidas preventivas de seguridad e higiene.
Observar buenas costumbres.
Trabajar.
Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como
las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
Lealtad.
13. Normas de no hacer o de no ejecutar determinadas conductas dentro de su fuente
laboral
Art. 135 fracciones del I al X
Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del
establecimiento
Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de
aquel a que están destinados
Suspender el trabajo sin autorización del patrón
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo
Presentar al trabajo en estado de embriaguez
14. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante.
Portar armas dentro del lugar de trabajo.
Realizar actos que pongan en peligro la vida de sus compañeros, de terceras
personas o su propia vida.
Faltar al trabajo sin justificación o sin permiso del patrón.
Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o
elaborada.
15. Condiciones de trabajo son:
o Jornada de trabajo, concepto, duración y clasificación
o Días de descanso, vacaciones y prima vacacional
o Salario, concepto y diferentes clases de salario
o Integración del salario
o Normas protectoras del salario
o Naturaleza jurídica del salario
16. De acuerdo al art. 59 de la Ley Federal de Trabajo, la jornada de trabajo es el tiempo
durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajador.
Las posibilidades de determinar la duración de la jornada de trabajo, deben
atenderse diversos aspectos, ya que es prudente tomar en cuanta factores médicos,
psicológicos, económicos, y sociales se clasifican en :
• Jornada diurna: es la comprendida de las 6 de la mañana a 8 e la noche con
duración de 8 horas diarias como máximo y de 48 horas a la semana.
• Jornada nocturna: comprende de las 8 de la noche a 6 de la mañana, con duración
de 7 horas y abarca 42 horas a la semana.
• Jornada Mixta: Es de 7 horas y media de duración y comprende parte de la jornada
diurna parte de la jornada nocturna, sin que pueda exceder de 3 horas y media la
parte de la jornada nocturna.
• Jornada Extraordinaria: es la que se origina por circunstancias especiales, que
pueden sustentarse en el interés económico del patrón o la necesidad de cumplir
con compromisos comerciales o técnico, la prolongación del tiempo extraordinario
que exceda de 9 horas a la semana, obliga al patrón a pagar el tiempo excedente
200 % mas del salario que corresponda a las horas de jornada.
17. Todo individuo de acuerdo a estudios sociológicos y psicológicos necesitan descansar,
para reponer sus fuerzas físicas, relajarse psicológicamente, realizar vida social son
sus congéneres o simple, ente compartir con su familia.
Descanso semanal
Los trabajadores tienen derecho a por lo menos un día de descanso a la semana, o
como dice la Ley Federal de Trabajo a un día de descanso por cada seis de trabajo,
con goce del salario por el día no trabajado.
18. No debe ser necesariamente en domingo
El día de descanso es señalado por el patrón, pero debe siempre constarse en el
contrato ya sea individual o colectivo.
Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios los días de su descansó, si
voluntariamente se desea trabajar se le deberá pagar salario triple.
Descanso obligatorio
Los días de descanso obligatorio son 7 al año, y los de toma de posesión del Poder
Ejecutivo Federal y de elecciones generales estatales
De acuerdo a los patrones y trabajadores o sindicato, establecen el numero de
trabajadores que deberán prestar servicio los días de descanso obligatorio
Si el trabajador no se presenta a trabajar los días de descanso obligatorios, incurre
en desobediencia y con esto da motivos de rescisión de sus contrato de trabajo, sin
responsabilidad del patrón.
19. Art. 74 días de descanso obligatorio
1 de enero
5 de Febrero
21 de Marzo
1 de Mayo
16 de Septiembre
20 de noviembre
1 de Diciembre de cada 6 años
25 de Diciembre
20. Los trabajadores que laboren la jornada ordinaria el domingo, solo tendrá derecho a
que se la pague además se sus salarios, una prima adicional o dominical que consiste
a 25 % pro lo menos sobre el salario de los días ordinarios.
Si el domingo es su día de descanso y lo trabaja por su voluntad se le pagara triple
salario y además 25% de su prima dominical.
21. Los empleados deberán cumplir por lo menos un año de servicios prestados a la
empresa, así se tendrá un periodo anual de vacaciones
Este no podrá ser menor a 6 días laborales y aumentara dos días por cada año
laborado, hasta llegar a 12 días de vacaciones
Después de los 12 días de vacaciones , cada 5 años aumentaran 2 días
A los 9 años de servicio tendrá derecho a 14 días de vacaciones
Las vacaciones se darán durante los primeros 6 meses siguientes al año cumplido
De acuerdo al art.80 de la LFT, ser tiene derecho a una prima vacacional
Este debe ser menor a 25% sobre los salarios que les correspondan durante el
periodo de vacaciones
Se dice sobre el valor total de días de vacaciones que disfrute el trabajador se
aplicar este 25% para que lo que resulte sea pagado como prima vacacional.
22. Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo llámese pagos
hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,
primas, comisiones y prestación en especie que se fijan por unidad de tiempo, por
unidad de obra, por, comisión, a precio alzado o cualquiera otra manera consensada
por las partes, deben ser beneficiosos y nunca menor al fijado como mínimo por la
ley.
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento, o reducción,
salvo casos como pensiones alimenticias decretadas por la autoridad, pago de rentas
de habitaciones de los trabajadores y pago de abonos para cubrir prestamos
provenientes del Fondo Nacional de Vivienda de los trabajadores.
23. El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por
los servicios prestados en una jornada de trabajo.
Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en
el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los
hijos.
Se dividen en generales: que aplican para una o varias áreas geográficas
Profesionales: que son concretas para una rama determinada de la actividad
económica, o para profesiones , oficios o trabajos especiales en una o varias áreas
geográficas.
24. De el art. 98 al 16 de la Ley Federal del Trabajador defiende el derecho de los
trabajadores a la libre disposición de sus salarios y su percepción irrenunciable y
directa, salvo imposibilidad para efectuar personalmente el cobro.
El salario debe pagarse en moneda del curso legal cuando sea pagado en efectivo,
queda prohibido hacerlo en especie mediante mercancías, vales, fichas o cualquier
signo representativo con el que pretenda sustituir la moneda.
Sera pagado en el ligar donde los trabajadores presten sus servicios, en día laborable
fijado de común acuerdo, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de
su terminación.
Los salarios no serán cedidos a favor del patrón o terceras personas, ni serán objeto
de compensación alguna.
Los descuentos en los salarios estan prohibidos salvo en los casos y con requisitos
indicados por la ley.
25. Se encuentra expresada en la ley reglamentaria, en el art. 82 y dice:
“ el salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo
permitido hacerlo efectivo con mercancías, no vales, fichas o cualquier otro signo
representativo con que se pretenda sustituir la moneda”