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Derecho Mercantil
Unidad 5
5.2 NATURALEZA DEL COMERCIO ELECTRONICO
Todo tipo de bienes y servicios son susceptible de ser suministrados, pagados o
gestionados, de forma total o parcial, a través de lnternet, pero dependiendo de la naturaleza
de ellos, habrá que recurrir en mayor o menor medida a los medios del comercio
convencional. Así, aquellos relacionados con la moda o la industria pesada necesitaran
utilizar los medios tradicionales, al menos para algunas de las etapas de una compra como,
por ejemplo, para su promoción o entrega.
Otros productos, como servicios jurídicos o programas informáticos, podrán ser
negociados, comprados y entregados íntegramente mediante medios electrónicos. De esta
manera, se considera que el comercio electrónico también crea un nuevo comercio con
todas aquellas mercancías, bienes o servicios que hagan idóneo el uso de este tipo de
medios.
El comercio electrónico no precisa hasta ahora cuáles son los límites que le separan del
comercio tradicional, y ambos se mezclarán en función de la generalización de ciertas
prácticas. El comercio electrónico no se limita a lnternet. El videotexto y la teledifusión
posibilitan la telecompra. Los catálogos pueden editarse en medios electrónicos en reserva
como los CD-ROM, y ya están en marcha servicios de telebanco mediante redes privadas y
públicas. Pero lnternet, como vehículo de comercio, tiene unas ventajas intrínsecas que
hacen de ella el instrumento idóneo para una implantación masiva.

Dermer1 5.2 complementaria

  • 1.
    El uso yreproducción de este material es exclusivamente para usos didácticos www.ceuss.edu.mx Derecho Mercantil Unidad 5 5.2 NATURALEZA DEL COMERCIO ELECTRONICO Todo tipo de bienes y servicios son susceptible de ser suministrados, pagados o gestionados, de forma total o parcial, a través de lnternet, pero dependiendo de la naturaleza de ellos, habrá que recurrir en mayor o menor medida a los medios del comercio convencional. Así, aquellos relacionados con la moda o la industria pesada necesitaran utilizar los medios tradicionales, al menos para algunas de las etapas de una compra como, por ejemplo, para su promoción o entrega. Otros productos, como servicios jurídicos o programas informáticos, podrán ser negociados, comprados y entregados íntegramente mediante medios electrónicos. De esta manera, se considera que el comercio electrónico también crea un nuevo comercio con todas aquellas mercancías, bienes o servicios que hagan idóneo el uso de este tipo de medios. El comercio electrónico no precisa hasta ahora cuáles son los límites que le separan del comercio tradicional, y ambos se mezclarán en función de la generalización de ciertas prácticas. El comercio electrónico no se limita a lnternet. El videotexto y la teledifusión posibilitan la telecompra. Los catálogos pueden editarse en medios electrónicos en reserva como los CD-ROM, y ya están en marcha servicios de telebanco mediante redes privadas y públicas. Pero lnternet, como vehículo de comercio, tiene unas ventajas intrínsecas que hacen de ella el instrumento idóneo para una implantación masiva.