El documento comunica la existencia de copropietarios en un inmueble que se pretende desalojar. El demandado solicitó una fecha para el lanzamiento de la demandada, pero el autor alega que esto es imposible porque la demandada ya no vive allí y porque él es copropietario. Además, el demandado ha cometido varios delitos como fraude procesal y falsedad ideológica al omitir la existencia de otro copropietario. Por lo tanto, el autor solicita archivar el caso debido a la copropiedad y las irregularidades cometidas
Este documento presenta la sentencia de un caso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre dos lotes de terreno. La parte actora alega haber poseído los terrenos de manera pacífica e ininterrumpida por más de quince años. La parte demandada se allanó a la demanda. El juez valoró las pruebas presentadas y determinó que la parte actora cumplió con los requisitos legales para adquirir el dominio de los terrenos mediante prescripción extraordinaria.
Este documento es una demanda de amparo presentada por Misael Camacho Ramírez en contra de varias autoridades por actos que violan sus garantías individuales. Camacho reclama no haber sido notificado ni emplazado de un juicio de arrendamiento en su contra. También reclama una orden de desalojo de un local comercial del que es arrendatario. Alega que estos actos violan sus derechos a audiencia y legalidad garantizados en la constitución. Solicita la protección de la justicia federal contra estos actos de las autoridades
Prescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio PozoJulio Pozo Sánchez
Este documento presenta un caso de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble. La Corte Suprema analiza el recurso de casación presentado contra una sentencia que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva. La Corte Suprema concluye que para adquirir el derecho de propiedad sobre un bien a través de la prescripción adquisitiva se requiere una sentencia judicial firme, ya que mientras subsista la inscripción del propietario original en el registro, este puede ejercer los atributos de la propiedad,
El documento resume un caso de casación relacionado con un interdicto de recobrar sobre unos puestos de venta ubicados en un mercado. La Corte Suprema analiza si se aplicó correctamente el artículo 599 del Código Procesal Civil, el cual establece que el interdicto no procede sobre bienes de uso público. La Corte concluye que en un caso similar la municipalidad declaró que uno de los puestos se ubicaba en la vía pública, por lo que el interdicto no procedía sobre ese bien.
El Club Social Los Jazmines demanda en juicio sumario de precario a Pedro de Rocca Riffo. El Club Social es dueño de una propiedad en Copiapó que actualmente está siendo ocupada por Pedro de Rocca por mera tolerancia. El Club Social solicita que se condene a Pedro de Rocca a restituir la propiedad en el plazo más breve posible y que se le condene al pago de costas.
El demandante presenta una demanda de desalojo por ocupación precaria y pago de frutos contra el demandado. El demandante alega ser el propietario legítimo de la propiedad en cuestión y que el demandado la ocupa de forma precaria sin contrato de arrendamiento. El demandante solicita que se declare con lugar la demanda de desalojo y el pago de frutos por un monto de S/. 2100 más intereses. Como pruebas aporta documentos que acreditan su propiedad sobre la vivienda.
Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013UNAM
Este documento presenta un decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el que se expide la nueva Ley de Amparo, se reforman diversas leyes relacionadas y se establecen disposiciones sobre el juicio de amparo. El decreto contiene la nueva Ley de Amparo con sus títulos, capítulos y artículos sobre aspectos como el objeto del amparo, las partes involucradas, la capacidad y personería para promover amparos, y los procedimientos generales del juicio de amparo.
La Corte Suprema determinó que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales debe presentar un acta de conciliación extrajudicial como requisito de admisibilidad para interponer una demanda de desalojo por ocupación precaria, a pesar de que los bienes estatales no son susceptibles de libre disposición. La modificación legal de 2008 eliminó la excepción para el Estado y estableció que cualquier entidad, pública o privada, debe cumplir con este requisito formal antes de acudir a los tribunales.
Este documento presenta la sentencia de un caso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio sobre dos lotes de terreno. La parte actora alega haber poseído los terrenos de manera pacífica e ininterrumpida por más de quince años. La parte demandada se allanó a la demanda. El juez valoró las pruebas presentadas y determinó que la parte actora cumplió con los requisitos legales para adquirir el dominio de los terrenos mediante prescripción extraordinaria.
Este documento es una demanda de amparo presentada por Misael Camacho Ramírez en contra de varias autoridades por actos que violan sus garantías individuales. Camacho reclama no haber sido notificado ni emplazado de un juicio de arrendamiento en su contra. También reclama una orden de desalojo de un local comercial del que es arrendatario. Alega que estos actos violan sus derechos a audiencia y legalidad garantizados en la constitución. Solicita la protección de la justicia federal contra estos actos de las autoridades
Prescripción Adquisitiva de Dominio - Sentencia constitutiva - Julio PozoJulio Pozo Sánchez
Este documento presenta un caso de prescripción adquisitiva de dominio sobre un inmueble. La Corte Suprema analiza el recurso de casación presentado contra una sentencia que declaró infundada la demanda de prescripción adquisitiva. La Corte Suprema concluye que para adquirir el derecho de propiedad sobre un bien a través de la prescripción adquisitiva se requiere una sentencia judicial firme, ya que mientras subsista la inscripción del propietario original en el registro, este puede ejercer los atributos de la propiedad,
El documento resume un caso de casación relacionado con un interdicto de recobrar sobre unos puestos de venta ubicados en un mercado. La Corte Suprema analiza si se aplicó correctamente el artículo 599 del Código Procesal Civil, el cual establece que el interdicto no procede sobre bienes de uso público. La Corte concluye que en un caso similar la municipalidad declaró que uno de los puestos se ubicaba en la vía pública, por lo que el interdicto no procedía sobre ese bien.
El Club Social Los Jazmines demanda en juicio sumario de precario a Pedro de Rocca Riffo. El Club Social es dueño de una propiedad en Copiapó que actualmente está siendo ocupada por Pedro de Rocca por mera tolerancia. El Club Social solicita que se condene a Pedro de Rocca a restituir la propiedad en el plazo más breve posible y que se le condene al pago de costas.
El demandante presenta una demanda de desalojo por ocupación precaria y pago de frutos contra el demandado. El demandante alega ser el propietario legítimo de la propiedad en cuestión y que el demandado la ocupa de forma precaria sin contrato de arrendamiento. El demandante solicita que se declare con lugar la demanda de desalojo y el pago de frutos por un monto de S/. 2100 más intereses. Como pruebas aporta documentos que acreditan su propiedad sobre la vivienda.
Ley de Amparo publicada en DOF el 2 de abril de 2013UNAM
Este documento presenta un decreto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el que se expide la nueva Ley de Amparo, se reforman diversas leyes relacionadas y se establecen disposiciones sobre el juicio de amparo. El decreto contiene la nueva Ley de Amparo con sus títulos, capítulos y artículos sobre aspectos como el objeto del amparo, las partes involucradas, la capacidad y personería para promover amparos, y los procedimientos generales del juicio de amparo.
La Corte Suprema determinó que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales debe presentar un acta de conciliación extrajudicial como requisito de admisibilidad para interponer una demanda de desalojo por ocupación precaria, a pesar de que los bienes estatales no son susceptibles de libre disposición. La modificación legal de 2008 eliminó la excepción para el Estado y estableció que cualquier entidad, pública o privada, debe cumplir con este requisito formal antes de acudir a los tribunales.
1) La quejosa solicita amparo contra una resolución que ordenó el sobreseimiento de la causa penal en contra de Marcia Gómez por los hechos del incendio en la Guardería ABC.
2) La quejosa alega que esta resolución viola sus derechos a un debido proceso y acceso a la justicia.
3) Solicita que se deje sin efecto el sobreseimiento para que la autoridad ministerial pueda reiniciar la investigación en contra de Marcia Gómez.
La Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia sobre un caso de tercería excluyente de propiedad. Declaró fundado el recurso de casación al encontrar que las instancias inferiores aplicaron incorrectamente el artículo 2022 del Código Civil. Los derechos en conflicto (propiedad de la demandante y embargo del demandado) no estaban inscritos, por lo que su prevalencia debía determinarse por la certeza y fecha de su constitución de acuerdo con el derecho común. La fecha cierta de adquisición de la
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioJulio Pozo Sánchez
El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de prescripción adquisitiva de dominio. La Corte determinó que el demandante cumplió con los requisitos de posesión continua, pacífica y pública por más de 20 años, por lo que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble a través de la prescripción. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia y declaró fundada la demanda del demandante.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
En 3 oraciones o menos:
Los demandantes Jordan y Alfredo Guzmán Nassi, representados por su abogado Aharón Jáuregui Luján, interpusieron una demanda de división y partición de un inmueble copropiedad contra Ana Guzmán Nassi. La demandada Ana Guzmán Nassi contestó la demanda admitiendo los primeros dos hechos pero negando el tercer hecho en que se fundamenta la demanda. El caso será resuelto por el Juzgado Especializado en lo Civil del Primer Juzgado.
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosLMQW3544
Este documento describe una denuncia presentada ante la Fiscal General de Venezuela por abogados que representan a 36 familias que fueron desalojadas de un edificio sin una orden judicial. Los abogados alegan que la Fiscal Milagros Rengifo ordenó el desalojo forzoso y la incautación de bienes de las familias, violando sus derechos. También describen un caso similar ocurrido previamente donde otra fiscal estuvo involucrada. Los abogados piden que se abra una investigación administrativa contra la Fiscal Rengifo por un presunto ab
Este documento presenta un modelo de demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un terreno de 4,069.68 metros cuadrados ubicado en Lurigancho-Chosica, Lima. La demanda indica que la asociación de vivienda que representa el demandante ha poseído el terreno de forma pacífica, pública y continua desde 1992, por lo que solicita que se declare a la asociación como propietaria del terreno debido a que se ha cumplido el plazo de prescripción de 10 años establecido en la ley. Ad
El demandante interpone una demanda de desalojo por ocupación precaria contra la demandada Katy Marlene Rodríguez Castro. El demandante alega que es el legítimo propietario de un inmueble ubicado en el Rímac y que la demandada lo ocupa sin título legal. Solicita al juez que ordene la restitución del inmueble y condene a la demandada al pago de costas.
Este documento presenta un resumen de dos casos legales. El primer caso trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, nulidad de asiento de inscripción e indemnización por daños y perjuicios. El segundo caso analiza los requisitos para proceder con una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y establece que no se puede solicitar la nulidad de un asiento de inscripción si no se demanda al representante legal de los registros públicos.
La señora Rosaura Liz Molina solicita iniciar diligencias voluntarias extrajudiciales para gravar con hipoteca un bien inmueble de sus hijos menores de edad. El bien es una finca rústica ubicada en San Jerónimo, Baja Verapaz. La señora Molina necesita dinero para el sustento y educación de sus hijos, por lo que solicita un préstamo de Q50,000 garantizado con hipoteca sobre la finca. Ofrece testigos, documentos y un avalúo para respaldar su solicitud. Pide que se autorice la hipoteca
El documento presenta el caso de una acción de tutela interpuesta por Gerardo Escobar Niño contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo. Escobar Niño obtuvo una sentencia judicial que declaró su dominio sobre un predio rural a través de la prescripción adquisitiva extraordinaria. Sin embargo, el Registrador se negó a inscribir la sentencia alegando que solo el Estado puede adjudicar baldíos. El juez de tutela admitió la acción y vinculó a otras entidades. El Registrador y el Incoder argumentaron que
El documento presenta dos sentencias judiciales. La primera sentencia rechaza dos excepciones planteadas por un deudor en un proceso de ejecución hipotecaria, y ordena continuar con el cobro forzoso. La segunda sentencia acoge una demanda de tercería de dominio presentada por un hombre sobre bienes embargados erróneamente, ya que pertenecían al tercerista y no a la deudora ejecutada.
El documento resume una apelación de una sentencia condenatoria contra tres personas por estafa procesal y uso de documento privado falso relacionado con un inmueble. La defensa alega que se violó el principio de congruencia porque la acusación original era por defraudación de derechos acordados y no estafa procesal, y que no tuvieron oportunidad de defenderse adecuadamente de este nuevo cargo. También alega que se violó el principio de non bis in idem y que se usó prueba obtenida de forma irregular.
Este documento presenta el caso de cuatro personas acusadas de intentar cometer hurto agravado de tubos de cobre de una obra en construcción. Según la investigación preliminar, los acusados fueron vistos llevándose los tubos pero solo se encontraron seis tubos en la vereda, por lo que no se pudo establecer la cantidad total sustraída ni el valor total. El fiscal determina que no hay suficientes elementos de convicción para continuar con el proceso penal debido a que no se pudo acreditar plenamente la comisión del delito.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Las demandantes interponen una demanda de retracto contra Bertha Salazar Alva y Victoria Flores Salazar. Las demandantes alegan que son copropietarias de un bien inmueble ubicado en Av. Izaguirre N° 1070 en Los Olivos, Lima. Bertha Salazar Alva vendió su parte del bien a Victoria Flores Salazar sin comunicar a las demandantes, quienes tienen derecho preferente como copropietarias. Las demandantes solicitan subrogarse en la posición de Victoria Flores Salazar en el contrato de compraventa ejerciendo su derecho de
El documento presenta una demanda de tercería excluyente de dominio interpuesta por Angel Alfonso Meléndez Hurtado contra Hurtado Valverde Viuda de Meléndez Emma y Ruiz Ramos Luis Almicar. Se solicita la cancelación del embargo ordenado sobre un inmueble adquirido por el demandante, alegando tener un derecho real sobre el bien. Se adjuntan como pruebas el testimonio notarial de compraventa del inmueble, la partida registral y la casación que establece la prevalencia del derecho real.
La primera sentencia declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión dentro de 6 días. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión. La tercera sentencia igualmente declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión.
El demandado deduce una excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y contesta una demanda de desalojo por ocupante precario. Argumenta que el verdadero propietario del inmueble es su hermano, quien lo ha encargado con el cuidado del mismo. Presenta documentos que acreditan la propiedad y el tracto sucesivo a favor de su hermano. Niega ser un ocupante precario y alega que su posesión se da con justo título derivado de una sentencia anterior que reconoció la propiedad a su madre.
1) La quejosa solicita amparo contra una resolución que ordenó el sobreseimiento de la causa penal en contra de Marcia Gómez por los hechos del incendio en la Guardería ABC.
2) La quejosa alega que esta resolución viola sus derechos a un debido proceso y acceso a la justicia.
3) Solicita que se deje sin efecto el sobreseimiento para que la autoridad ministerial pueda reiniciar la investigación en contra de Marcia Gómez.
La Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia sobre un caso de tercería excluyente de propiedad. Declaró fundado el recurso de casación al encontrar que las instancias inferiores aplicaron incorrectamente el artículo 2022 del Código Civil. Los derechos en conflicto (propiedad de la demandante y embargo del demandado) no estaban inscritos, por lo que su prevalencia debía determinarse por la certeza y fecha de su constitución de acuerdo con el derecho común. La fecha cierta de adquisición de la
Casación N° 3332 2013 La Libertad - Prescripción Adquisitiva de DominioJulio Pozo Sánchez
El documento resume una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Perú sobre un caso de prescripción adquisitiva de dominio. La Corte determinó que el demandante cumplió con los requisitos de posesión continua, pacífica y pública por más de 20 años, por lo que adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble a través de la prescripción. La sentencia confirmó la decisión de primera instancia y declaró fundada la demanda del demandante.
Proyecto de sentencia del ministro Arturo Zaldívar en el que se propone equip...hugofer2284
Comparto con ustedes documento completo del proyecto de sentencia al amparo directo 4796/2014 propuesto por el ministro de la Primera Sala de la SCJN, a través del cual se propone resolver que visitas domiciliarias hechas por autoridades administrativas son equiparables a los cateos judiciales que se realizan en materia penal, por lo que la extracción de bienes del particular visitado no viola los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Asunto listado para discusión y aprobación en sesión del 14 de octubre de 2015.
En 3 oraciones o menos:
Los demandantes Jordan y Alfredo Guzmán Nassi, representados por su abogado Aharón Jáuregui Luján, interpusieron una demanda de división y partición de un inmueble copropiedad contra Ana Guzmán Nassi. La demandada Ana Guzmán Nassi contestó la demanda admitiendo los primeros dos hechos pero negando el tercer hecho en que se fundamenta la demanda. El caso será resuelto por el Juzgado Especializado en lo Civil del Primer Juzgado.
Denuncia ante Fiscalia por Desalojos ArbitrariosLMQW3544
Este documento describe una denuncia presentada ante la Fiscal General de Venezuela por abogados que representan a 36 familias que fueron desalojadas de un edificio sin una orden judicial. Los abogados alegan que la Fiscal Milagros Rengifo ordenó el desalojo forzoso y la incautación de bienes de las familias, violando sus derechos. También describen un caso similar ocurrido previamente donde otra fiscal estuvo involucrada. Los abogados piden que se abra una investigación administrativa contra la Fiscal Rengifo por un presunto ab
Este documento presenta un modelo de demanda de prescripción adquisitiva de dominio de un terreno de 4,069.68 metros cuadrados ubicado en Lurigancho-Chosica, Lima. La demanda indica que la asociación de vivienda que representa el demandante ha poseído el terreno de forma pacífica, pública y continua desde 1992, por lo que solicita que se declare a la asociación como propietaria del terreno debido a que se ha cumplido el plazo de prescripción de 10 años establecido en la ley. Ad
El demandante interpone una demanda de desalojo por ocupación precaria contra la demandada Katy Marlene Rodríguez Castro. El demandante alega que es el legítimo propietario de un inmueble ubicado en el Rímac y que la demandada lo ocupa sin título legal. Solicita al juez que ordene la restitución del inmueble y condene a la demandada al pago de costas.
Este documento presenta un resumen de dos casos legales. El primer caso trata sobre una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, nulidad de asiento de inscripción e indemnización por daños y perjuicios. El segundo caso analiza los requisitos para proceder con una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta y establece que no se puede solicitar la nulidad de un asiento de inscripción si no se demanda al representante legal de los registros públicos.
La señora Rosaura Liz Molina solicita iniciar diligencias voluntarias extrajudiciales para gravar con hipoteca un bien inmueble de sus hijos menores de edad. El bien es una finca rústica ubicada en San Jerónimo, Baja Verapaz. La señora Molina necesita dinero para el sustento y educación de sus hijos, por lo que solicita un préstamo de Q50,000 garantizado con hipoteca sobre la finca. Ofrece testigos, documentos y un avalúo para respaldar su solicitud. Pide que se autorice la hipoteca
El documento presenta el caso de una acción de tutela interpuesta por Gerardo Escobar Niño contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Paz de Ariporo. Escobar Niño obtuvo una sentencia judicial que declaró su dominio sobre un predio rural a través de la prescripción adquisitiva extraordinaria. Sin embargo, el Registrador se negó a inscribir la sentencia alegando que solo el Estado puede adjudicar baldíos. El juez de tutela admitió la acción y vinculó a otras entidades. El Registrador y el Incoder argumentaron que
El documento presenta dos sentencias judiciales. La primera sentencia rechaza dos excepciones planteadas por un deudor en un proceso de ejecución hipotecaria, y ordena continuar con el cobro forzoso. La segunda sentencia acoge una demanda de tercería de dominio presentada por un hombre sobre bienes embargados erróneamente, ya que pertenecían al tercerista y no a la deudora ejecutada.
El documento resume una apelación de una sentencia condenatoria contra tres personas por estafa procesal y uso de documento privado falso relacionado con un inmueble. La defensa alega que se violó el principio de congruencia porque la acusación original era por defraudación de derechos acordados y no estafa procesal, y que no tuvieron oportunidad de defenderse adecuadamente de este nuevo cargo. También alega que se violó el principio de non bis in idem y que se usó prueba obtenida de forma irregular.
Este documento presenta el caso de cuatro personas acusadas de intentar cometer hurto agravado de tubos de cobre de una obra en construcción. Según la investigación preliminar, los acusados fueron vistos llevándose los tubos pero solo se encontraron seis tubos en la vereda, por lo que no se pudo establecer la cantidad total sustraída ni el valor total. El fiscal determina que no hay suficientes elementos de convicción para continuar con el proceso penal debido a que no se pudo acreditar plenamente la comisión del delito.
La obra contiene casos prácticos y de gran utilidad para el abogado y estudiantes y docentes pero lo mas relevante es de que en ella se cuestiona la validez del Código de comercio de 1889, cuestionamiento de orden Constitucional ya que estaríamos antes un Código sin sustento constitucional y por lo tanto su inaplicabilidad en el procedimiento Mercantil a nivel nacional. El libro contiene desde el escrito inicial de demanda hasta el Juicio de Amparo como un estudio integral de la materia mercantil.
Las demandantes interponen una demanda de retracto contra Bertha Salazar Alva y Victoria Flores Salazar. Las demandantes alegan que son copropietarias de un bien inmueble ubicado en Av. Izaguirre N° 1070 en Los Olivos, Lima. Bertha Salazar Alva vendió su parte del bien a Victoria Flores Salazar sin comunicar a las demandantes, quienes tienen derecho preferente como copropietarias. Las demandantes solicitan subrogarse en la posición de Victoria Flores Salazar en el contrato de compraventa ejerciendo su derecho de
El documento presenta una demanda de tercería excluyente de dominio interpuesta por Angel Alfonso Meléndez Hurtado contra Hurtado Valverde Viuda de Meléndez Emma y Ruiz Ramos Luis Almicar. Se solicita la cancelación del embargo ordenado sobre un inmueble adquirido por el demandante, alegando tener un derecho real sobre el bien. Se adjuntan como pruebas el testimonio notarial de compraventa del inmueble, la partida registral y la casación que establece la prevalencia del derecho real.
La primera sentencia declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión dentro de 6 días. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión. La tercera sentencia igualmente declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión.
El demandado deduce una excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante y contesta una demanda de desalojo por ocupante precario. Argumenta que el verdadero propietario del inmueble es su hermano, quien lo ha encargado con el cuidado del mismo. Presenta documentos que acreditan la propiedad y el tracto sucesivo a favor de su hermano. Niega ser un ocupante precario y alega que su posesión se da con justo título derivado de una sentencia anterior que reconoció la propiedad a su madre.
El documento presenta la respuesta de Alberto Aguilar Ccalla a la demanda presentada por Grimaldo Valencia Ttito sobre la reivindicación de un inmueble. En su respuesta, Aguilar Ccalla alega que la demanda es improcedente debido a una indebida acumulación de pretensiones y que los documentos en los que Valencia se basa para reclamar la propiedad son nulos. Además, afirma que mantiene un título de propiedad vigente sobre el inmueble desde 1983 y que, por lo tanto, es el legít
Este documento presenta varios casos de jurisprudencia civil y procesal civil. El primer caso trata sobre la obligación de presentar un título valor con una serie ininterrumpida de endosos para acreditar la calidad de tenedor legítimo. El segundo caso trata sobre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta cuando hay falta de emplazamiento a la poseedora inmediata del bien inmueble objeto de la demanda, afectando el debido proceso. El tercer caso explica que la finalidad de un proceso de nulidad de cosa juzg
El quejoso promueve juicio de amparo indirecto contra una sentencia interlocutoria emitida por la Sala de Circuito Zona Norte del Poder Judicial del Estado de Sinaloa y un auto dictado por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Fuerte, Sinaloa. Alega que dichos actos violan sus derechos a la legalidad, seguridad jurídica, audiencia y debido proceso. Reclama que la sentencia carece de fundamentación y motivación adecuadas. Busca que se protejan sus derechos en el
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Este documento presenta un recurso de nulidad ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria. Solicita la nulidad de la notificación y el acto de Audiencia Única debido a que no fue notificada adecuadamente de la resolución que fijó la fecha de la audiencia. Argumenta que la notificación por cédula en un domicilio distinto al realmente correspondiente violó su derecho a la defensa y al debido proceso. Pide que se declare la nulidad de dichos actuados y que se le vuelva a
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La demandante se opone a la petición de intervención litisconsorcial presentada por Reynaldo Lázaro Pereyra Peralta y Wavel Francisco Pinedo Palomino en el proceso sobre otorgamiento de escritura pública contra los herederos legales de Hugo Pereyra Romani. La demandante argumenta que la petición carece de fundamento legal y sólo busca retrasar el proceso. Además, los solicitantes no están relacionados con el acto jurídico en disputa ni son los herederos legales de Hugo Pereyra Romani, por
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modelo de demanda de nulidad de acto jurídicoGrecia Estefany
Este documento presenta una demanda de nulidad de acto jurídico contra la madre y hermanos de la demandante. Se alega que la donación de derechos y acciones sobre una propiedad rural llamada "Belén de Samegua" es nula debido a que la demandante es copropietaria legítima de dicha propiedad según el testamento de su padre, pero no participó en la donación ni dio su consentimiento. Por lo tanto, la demandante solicita que se declare la nulidad total de la donación y la escritura pública correspondiente.
Este documento presenta un análisis de una casación 1255-2014 relacionada con un interdicto de retener en Ayacucho. Brevemente describe el interdicto de retener y su procedimiento. Luego resume los hechos del caso, incluyendo que la Sra. Edilberta Sulca Huillcahuari interpuso una demanda de interdicto de retener contra Leónidas Quicaño Escalante por la construcción de una estructura sobre un pasadizo común. Tanto la primera como la segunda instancia declararon infundada la demanda al no acreditarse la poses
MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE TERRENO Y/O LOTE. Se muestra como elaborar una demanda de prescripción adquisitiva de terreno y/o lote teniendo en cuenta los requisitos de ley (autor José María Pacori Cari). Acceda al modelo en https://docs.google.com/document/d/1dJvlK7jePUaTfRY6-KVEqQfISWci8FEK/edit?usp=sharing&ouid=108671166047432341215&rtpof=true&sd=true
#PrescripcionAdquisitiva
Prescripción Adquisitiva y Prescripción de Extintiva.pptxAbelitzaObaldia
1) El documento habla sobre la prescripción adquisitiva y extintiva, explicando sus conceptos y requisitos legales. 2) La prescripción adquisitiva permite que un poseedor se convierta en propietario después de poseer una propiedad de forma pública, pacífica e ininterrumpida por 15 años o más. 3) La prescripción extintiva extingue los derechos y acciones si no son ejercidos dentro de los plazos establecidos por la ley.
El documento presenta una demanda de reivindicación y desalojo interpuesta por José Luis Moreno Aguilar contra Julio Tito Cardenas Pesantes. Moreno Aguilar alega ser el propietario legítimo de la propiedad en disputa según la partida registral, mientras que Cardenas Pesantes es un ocupante precario. Se solicita la restitución del bien, el pago de frutos civiles y daños y perjuicios, y que se determine al titular legal de la propiedad.
Este documento resume los principales tipos de interdictos en derecho civil venezolano. Explica que los interdictos son procedimientos judiciales sumarios para proteger la posesión provisional de bienes. Describe dos tipos de interdictos: 1) los interdictos posesorios, como el de amparo y el de despojo, que protegen al poseedor legítimo; y 2) los interdictos prohibitivos, como el de obra nueva y el de daño temido, que permiten denunciar obras u objetos que puedan causar daños. Finalmente, analiza jurispr
Este documento presenta dos sentencias relacionadas con demandas de desalojo por falta de pago. La primera sentencia declara fundada la demanda de desalojo contra un arrendatario por adeudar cinco meses de arriendo. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo, en este caso contra una empresa arrendataria y terceros por adeudar más de cinco meses de arriendo de un local comercial. Ambas sentencias ordenan el desalojo de los demandados y la restitución de los inmuebles a los propietarios.
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Especialista : Maribel Moreno Alaya
AL 11° JUZGADO CIVIL DE LIMA
CARLOS ALBERTO SIÑA CALDAS, apoderado de don Miguel Ángel
Gallegos Ore, mediante Poder inscrito en la Partida N° 13738792, del Registro de
Mandatos de Lima, señalando domicilio procesal físico en la Av. Guzmán Blanco
N° 240, Piso 12, Of. 1201 – B, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de
Lima y domicilio legal telemático en la Casilla Electrónica N° 92969 del Poder
Judicial en los autos seguidos por Alberto Ramos García contra Patricia Brack Cruz,
sobre desalojo, atentamente digo:
He tomado conocimiento de que, el demandado Alberto
Ramos García, ha presentado un escrito el 11 del mes en curso donde solicita fecha
para la diligencia de lanzamiento de la demandada Patricia Brack Cruz.
Que, siendo esto un imposible jurídico, que se verifique dicho
lanzamiento, toda vez que la indicadademandada, ya no vive más en el Jr. Bartolomé
Herrera 541-545, del distrito de Lince, solicito a su despacho se deje sin efecto
dicha petición, por ser irreal y contrario a los hechos.
Se ampara mi pedido en las siguientes consideraciones de
hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:
CONSIDERACIONES DE HECHO
1. Con mayúscula sorpresa, nos hemos enterado que el demandado Alberto Ramos
García, una persona ya mayor de edad, ha presentado un escrito el 11 del mes
en curso donde solicita fecha para la diligencia de lanzamiento de la demandada
Patricia Brack Cruz, persona que ya no vive más en dicha vivienda, sabiendo
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perfectamente que mi mandante don Miguel Ángel Gallegos Ore, es
copropietario y posesionario del inmueble sito en el Jr. Bartolomé Herrera 541-
545-555, conforme lo acredito con la Partida N° 40922504, del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima.
COMISIÓN DE ILÍCITOS PENALES
2. Es más, resulta irresponsablede parte del demandado Alberto RamosGarcía, que
haya iniciado unilateralmente una demanda de desalojo, conociendo
perfectamente que, en ese lugar también vive el señor Carlos Flores
Ventocilla, con D.N.I. N° 08044827, a quien se ha dejado al cuidado del bien,
dado que mi mandante ha viajado a Estados Unidos y que al haber omitido
señalarlo y/o consignarlo en la demanda, ha incurrido en el delito de DELITO
DE FRAUDE PROCESAL (Artículo 416 del Código Penal) que señala al que por
cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor
público (juez) para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
3. Asimismo,el demandadoAlberto Ramos García, al utilizar diversa documentación
que obra en el expediente de desalojo y haber hecho insertar en resoluciones
judiciales, declaraciones falsas como si la declaración fuera conforme a la
verdad, ya que no ha mencionado que el señor Carlos Flores Ventocilla, con
D.N.I. N° 08044827, vive en el domicilio y donde ademas pretende desalojar a
persona inexistente, ha causado un perjuicio a mi poderdante, y ha incurrido
en el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, tal como lo prescribe el Artículo 428
del Código Penal, reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticincodías-multa.
4. Para más Inri, el demandado Alberto Ramos García, al haber omitido en un
documento privado, es decir su demanda,declaracionesque deberían constar con
el fin de dar origen a un hecho u obligación, como es el hecho de no mencionar
que el señor Carlos Flores Ventocilla, con D.N.I. N° 08044827, vive en el
domicilio a desalojar, posesión otorgada por mi mandante, esta incurso en el
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Artículo 429, referente a la OMISIÓN DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN
DOCUMENTOS, el mismo que es reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de seis años.
SOBRE LA COPROPIEDAD
5. El artículo 923º del Código Civil, indica claramente que la propiedad es el
poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe
ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley, cosa
que usted no ha hecho, pues no solo recibe los alquileres de nuestra propiedad
en Av. Althaus 552, sino que además ahora pretende despojarnos del inmueble
sobre lo cual mantenemos la posesión de manera lícita, razón por la cual un
copropietario no puede despojar a su símil sin un debido proceso.
6. Así mismo, Artículo 924º del Código Civil, señala que “Aquél que sufre o está
amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su
derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten
las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños
irrogados”.
7. Es por eso que pongo en su conocimiento, señor Juez de que, hay
copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más
personas (Artículo 969 del Código Civil) y que cada copropietario tiene
derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni
perjudique el interés de los demás.
El derecho de usar el bien común corresponde a cada copropietario. En caso
de desavenencia el juez regulará el uso, observándose las reglas procesales sobre
administración judicial de bienes comunes. (Artículo 974º del Código Civil).
8. Conforme lo acredito con la Partida N° 40922504, del Registro de Propiedad
Inmueble de Lima, el bien materia de autos pertenece a mi poderdante don
Miguel Ángel Gallegos Ore, al demandante Alberto Ramos García y a otros
copropietarios.
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9. Que habiendo acreditado que la bien inmueble materia de desalojo está
sujeto a copropiedad, deviene en improcedente no solo la demanda sino todo
lo actuado, porque sería un sinsentido e ir contra el mandato expreso de la
ley, pretender desalojar a un copropietario por otro copropietario, teniendo
ambos el derecho de uso del bien.
10.Es mas señor Juez, el demandante Alberto Ramos García ha venido cobrando
arriendos, de forma ilegal de los 12 puestos que corresponden al mercado
situado en el inmueble de Av. Emilio Althaus N° 552, distrito de Lince y que
es de copropiedad de todos los señalados en el punto 8.
11.Que, el artículo 109, incisos 1 y 2 del Código Procesal Civil señala que son
deberes de los abogados y apoderados, proceder con veracidad, probidad, lealtad
y buena fe en todos los actos e intervenciones en el proceso y no actuar
temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.
12.El artículo 110 del Código Procesal Civil, prescribe que las partes, los abogados
y apoderados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones
procesales temerarias o de mala fe, imponiendo el juez el pago de las costas que
correspondan sin perjuicio de la multa NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 20
UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Se ampara mi solicitud, en las siguientes normas jurídicas vigentes:
a. Artículo 923º del Código Civil, referente a la propiedad, como poder jurídico que
permite usar un bien.
b. Artículo 924º del Código Civil, referente al abuso en el ejercicio de su derecho.
c. Artículo 969 del Código Civil, relativo a la copropiedad.
d. Artículo 974º del Código Civil, relativo al uso del bien.
e. Artículo 109, incisos 1 y 2 del Código Procesal Civil, relativo a los deberes de los
abogados y apoderados.
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f. Artículo 110 del Código Procesal Civil, que prescribe que las partes, los
abogados y apoderados responden por los perjuicios que causen con sus
actuaciones procesales temerarias o de mala fe
POR TODO LO EXPUESTO
A Ud. Señor Juez, solicito, previo traslado a la parte demandante de este
incidente procesal, se archive los de la materia, porque la demandada Patricia
Brack Cruz ya no vive en el domicilio materia de desalojo y lo que es más ilegal, es
pretender bajo engaño a su judicatura, lanzar a un copropietario de su bien
inmueble al que tiene derecho a usar y disfrute.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el artículo 111 del Código
Procesal Civil, y habiendo el abogado patrocinante actuado con temeridad y
mala fe, solicito se remita copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia
de la Corte Superior respectiva, al Ministerio Publico y al Colegio de Abogados
correspondiente para las sanciones administrativas y penales a que hay lugar.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, no habiendo cumplido el abogado patrocinante
del demandado y este último actuado con veracidad, probidad, lealtad y buena fe
en todos los actos e intervenciones en el proceso y no actuar temerariamente en el
ejercicio de sus derechos procesales, deberán responder por los perjuicios que han
causado con sus actuaciones procesales temerarias y de mala fe, debiendo su
despacho imponerlesel pago de las costas que correspondan sin perjuiciode la multa
NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 20 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, de
forma individual, a tenor de lo establecido por el artículo 109, incisos 1 y 2,
concordante con el artículo 110 del Código Procesal Civil.
Lima, 22 de octubre de 2018
CARLOS ALBERTO SIÑA CALDAS
Apoderado