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SUMILLA: Comunica existencia de copropietarios
en inmueble a desalojar
EXP. N° : 08654-2016-0-1801-JR-CI-11
Especialista : Maribel Moreno Alaya
AL 11° JUZGADO CIVIL DE LIMA
CARLOS ALBERTO SIÑA CALDAS, apoderado de don Miguel Ángel
Gallegos Ore, mediante Poder inscrito en la Partida N° 13738792, del Registro de
Mandatos de Lima, señalando domicilio procesal físico en la Av. Guzmán Blanco
N° 240, Piso 12, Of. 1201 – B, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de
Lima y domicilio legal telemático en la Casilla Electrónica N° 92969 del Poder
Judicial en los autos seguidos por Alberto Ramos García contra Patricia Brack Cruz,
sobre desalojo, atentamente digo:
He tomado conocimiento de que, el demandado Alberto
Ramos García, ha presentado un escrito el 11 del mes en curso donde solicita fecha
para la diligencia de lanzamiento de la demandada Patricia Brack Cruz.
Que, siendo esto un imposible jurídico, que se verifique dicho
lanzamiento, toda vez que la indicadademandada, ya no vive más en el Jr. Bartolomé
Herrera 541-545, del distrito de Lince, solicito a su despacho se deje sin efecto
dicha petición, por ser irreal y contrario a los hechos.
Se ampara mi pedido en las siguientes consideraciones de
hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer:
CONSIDERACIONES DE HECHO
1. Con mayúscula sorpresa, nos hemos enterado que el demandado Alberto Ramos
García, una persona ya mayor de edad, ha presentado un escrito el 11 del mes
en curso donde solicita fecha para la diligencia de lanzamiento de la demandada
Patricia Brack Cruz, persona que ya no vive más en dicha vivienda, sabiendo
2
perfectamente que mi mandante don Miguel Ángel Gallegos Ore, es
copropietario y posesionario del inmueble sito en el Jr. Bartolomé Herrera 541-
545-555, conforme lo acredito con la Partida N° 40922504, del Registro de
Propiedad Inmueble de Lima.
COMISIÓN DE ILÍCITOS PENALES
2. Es más, resulta irresponsablede parte del demandado Alberto RamosGarcía, que
haya iniciado unilateralmente una demanda de desalojo, conociendo
perfectamente que, en ese lugar también vive el señor Carlos Flores
Ventocilla, con D.N.I. N° 08044827, a quien se ha dejado al cuidado del bien,
dado que mi mandante ha viajado a Estados Unidos y que al haber omitido
señalarlo y/o consignarlo en la demanda, ha incurrido en el delito de DELITO
DE FRAUDE PROCESAL (Artículo 416 del Código Penal) que señala al que por
cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor
público (juez) para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
3. Asimismo,el demandadoAlberto Ramos García, al utilizar diversa documentación
que obra en el expediente de desalojo y haber hecho insertar en resoluciones
judiciales, declaraciones falsas como si la declaración fuera conforme a la
verdad, ya que no ha mencionado que el señor Carlos Flores Ventocilla, con
D.N.I. N° 08044827, vive en el domicilio y donde ademas pretende desalojar a
persona inexistente, ha causado un perjuicio a mi poderdante, y ha incurrido
en el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, tal como lo prescribe el Artículo 428
del Código Penal, reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres
ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticincodías-multa.
4. Para más Inri, el demandado Alberto Ramos García, al haber omitido en un
documento privado, es decir su demanda,declaracionesque deberían constar con
el fin de dar origen a un hecho u obligación, como es el hecho de no mencionar
que el señor Carlos Flores Ventocilla, con D.N.I. N° 08044827, vive en el
domicilio a desalojar, posesión otorgada por mi mandante, esta incurso en el
3
Artículo 429, referente a la OMISIÓN DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN
DOCUMENTOS, el mismo que es reprimido con pena privativa de libertad no
menor de uno ni mayor de seis años.
SOBRE LA COPROPIEDAD
5. El artículo 923º del Código Civil, indica claramente que la propiedad es el
poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe
ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley, cosa
que usted no ha hecho, pues no solo recibe los alquileres de nuestra propiedad
en Av. Althaus 552, sino que además ahora pretende despojarnos del inmueble
sobre lo cual mantenemos la posesión de manera lícita, razón por la cual un
copropietario no puede despojar a su símil sin un debido proceso.
6. Así mismo, Artículo 924º del Código Civil, señala que “Aquél que sufre o está
amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su
derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten
las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños
irrogados”.
7. Es por eso que pongo en su conocimiento, señor Juez de que, hay
copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más
personas (Artículo 969 del Código Civil) y que cada copropietario tiene
derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni
perjudique el interés de los demás.
El derecho de usar el bien común corresponde a cada copropietario. En caso
de desavenencia el juez regulará el uso, observándose las reglas procesales sobre
administración judicial de bienes comunes. (Artículo 974º del Código Civil).
8. Conforme lo acredito con la Partida N° 40922504, del Registro de Propiedad
Inmueble de Lima, el bien materia de autos pertenece a mi poderdante don
Miguel Ángel Gallegos Ore, al demandante Alberto Ramos García y a otros
copropietarios.
4
9. Que habiendo acreditado que la bien inmueble materia de desalojo está
sujeto a copropiedad, deviene en improcedente no solo la demanda sino todo
lo actuado, porque sería un sinsentido e ir contra el mandato expreso de la
ley, pretender desalojar a un copropietario por otro copropietario, teniendo
ambos el derecho de uso del bien.
10.Es mas señor Juez, el demandante Alberto Ramos García ha venido cobrando
arriendos, de forma ilegal de los 12 puestos que corresponden al mercado
situado en el inmueble de Av. Emilio Althaus N° 552, distrito de Lince y que
es de copropiedad de todos los señalados en el punto 8.
11.Que, el artículo 109, incisos 1 y 2 del Código Procesal Civil señala que son
deberes de los abogados y apoderados, proceder con veracidad, probidad, lealtad
y buena fe en todos los actos e intervenciones en el proceso y no actuar
temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.
12.El artículo 110 del Código Procesal Civil, prescribe que las partes, los abogados
y apoderados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones
procesales temerarias o de mala fe, imponiendo el juez el pago de las costas que
correspondan sin perjuicio de la multa NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 20
UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Se ampara mi solicitud, en las siguientes normas jurídicas vigentes:
a. Artículo 923º del Código Civil, referente a la propiedad, como poder jurídico que
permite usar un bien.
b. Artículo 924º del Código Civil, referente al abuso en el ejercicio de su derecho.
c. Artículo 969 del Código Civil, relativo a la copropiedad.
d. Artículo 974º del Código Civil, relativo al uso del bien.
e. Artículo 109, incisos 1 y 2 del Código Procesal Civil, relativo a los deberes de los
abogados y apoderados.
5
f. Artículo 110 del Código Procesal Civil, que prescribe que las partes, los
abogados y apoderados responden por los perjuicios que causen con sus
actuaciones procesales temerarias o de mala fe
POR TODO LO EXPUESTO
A Ud. Señor Juez, solicito, previo traslado a la parte demandante de este
incidente procesal, se archive los de la materia, porque la demandada Patricia
Brack Cruz ya no vive en el domicilio materia de desalojo y lo que es más ilegal, es
pretender bajo engaño a su judicatura, lanzar a un copropietario de su bien
inmueble al que tiene derecho a usar y disfrute.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el artículo 111 del Código
Procesal Civil, y habiendo el abogado patrocinante actuado con temeridad y
mala fe, solicito se remita copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia
de la Corte Superior respectiva, al Ministerio Publico y al Colegio de Abogados
correspondiente para las sanciones administrativas y penales a que hay lugar.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, no habiendo cumplido el abogado patrocinante
del demandado y este último actuado con veracidad, probidad, lealtad y buena fe
en todos los actos e intervenciones en el proceso y no actuar temerariamente en el
ejercicio de sus derechos procesales, deberán responder por los perjuicios que han
causado con sus actuaciones procesales temerarias y de mala fe, debiendo su
despacho imponerlesel pago de las costas que correspondan sin perjuiciode la multa
NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 20 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, de
forma individual, a tenor de lo establecido por el artículo 109, incisos 1 y 2,
concordante con el artículo 110 del Código Procesal Civil.
Lima, 22 de octubre de 2018
CARLOS ALBERTO SIÑA CALDAS
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  • 1. 1 SUMILLA: Comunica existencia de copropietarios en inmueble a desalojar EXP. N° : 08654-2016-0-1801-JR-CI-11 Especialista : Maribel Moreno Alaya AL 11° JUZGADO CIVIL DE LIMA CARLOS ALBERTO SIÑA CALDAS, apoderado de don Miguel Ángel Gallegos Ore, mediante Poder inscrito en la Partida N° 13738792, del Registro de Mandatos de Lima, señalando domicilio procesal físico en la Av. Guzmán Blanco N° 240, Piso 12, Of. 1201 – B, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima y domicilio legal telemático en la Casilla Electrónica N° 92969 del Poder Judicial en los autos seguidos por Alberto Ramos García contra Patricia Brack Cruz, sobre desalojo, atentamente digo: He tomado conocimiento de que, el demandado Alberto Ramos García, ha presentado un escrito el 11 del mes en curso donde solicita fecha para la diligencia de lanzamiento de la demandada Patricia Brack Cruz. Que, siendo esto un imposible jurídico, que se verifique dicho lanzamiento, toda vez que la indicadademandada, ya no vive más en el Jr. Bartolomé Herrera 541-545, del distrito de Lince, solicito a su despacho se deje sin efecto dicha petición, por ser irreal y contrario a los hechos. Se ampara mi pedido en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: CONSIDERACIONES DE HECHO 1. Con mayúscula sorpresa, nos hemos enterado que el demandado Alberto Ramos García, una persona ya mayor de edad, ha presentado un escrito el 11 del mes en curso donde solicita fecha para la diligencia de lanzamiento de la demandada Patricia Brack Cruz, persona que ya no vive más en dicha vivienda, sabiendo
  • 2. 2 perfectamente que mi mandante don Miguel Ángel Gallegos Ore, es copropietario y posesionario del inmueble sito en el Jr. Bartolomé Herrera 541- 545-555, conforme lo acredito con la Partida N° 40922504, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. COMISIÓN DE ILÍCITOS PENALES 2. Es más, resulta irresponsablede parte del demandado Alberto RamosGarcía, que haya iniciado unilateralmente una demanda de desalojo, conociendo perfectamente que, en ese lugar también vive el señor Carlos Flores Ventocilla, con D.N.I. N° 08044827, a quien se ha dejado al cuidado del bien, dado que mi mandante ha viajado a Estados Unidos y que al haber omitido señalarlo y/o consignarlo en la demanda, ha incurrido en el delito de DELITO DE FRAUDE PROCESAL (Artículo 416 del Código Penal) que señala al que por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público (juez) para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. 3. Asimismo,el demandadoAlberto Ramos García, al utilizar diversa documentación que obra en el expediente de desalojo y haber hecho insertar en resoluciones judiciales, declaraciones falsas como si la declaración fuera conforme a la verdad, ya que no ha mencionado que el señor Carlos Flores Ventocilla, con D.N.I. N° 08044827, vive en el domicilio y donde ademas pretende desalojar a persona inexistente, ha causado un perjuicio a mi poderdante, y ha incurrido en el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, tal como lo prescribe el Artículo 428 del Código Penal, reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticincodías-multa. 4. Para más Inri, el demandado Alberto Ramos García, al haber omitido en un documento privado, es decir su demanda,declaracionesque deberían constar con el fin de dar origen a un hecho u obligación, como es el hecho de no mencionar que el señor Carlos Flores Ventocilla, con D.N.I. N° 08044827, vive en el domicilio a desalojar, posesión otorgada por mi mandante, esta incurso en el
  • 3. 3 Artículo 429, referente a la OMISIÓN DE CONSIGNAR DECLARACIONES EN DOCUMENTOS, el mismo que es reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años. SOBRE LA COPROPIEDAD 5. El artículo 923º del Código Civil, indica claramente que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley, cosa que usted no ha hecho, pues no solo recibe los alquileres de nuestra propiedad en Av. Althaus 552, sino que además ahora pretende despojarnos del inmueble sobre lo cual mantenemos la posesión de manera lícita, razón por la cual un copropietario no puede despojar a su símil sin un debido proceso. 6. Así mismo, Artículo 924º del Código Civil, señala que “Aquél que sufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio de la indemnización por los daños irrogados”. 7. Es por eso que pongo en su conocimiento, señor Juez de que, hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas (Artículo 969 del Código Civil) y que cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no altere su destino ni perjudique el interés de los demás. El derecho de usar el bien común corresponde a cada copropietario. En caso de desavenencia el juez regulará el uso, observándose las reglas procesales sobre administración judicial de bienes comunes. (Artículo 974º del Código Civil). 8. Conforme lo acredito con la Partida N° 40922504, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, el bien materia de autos pertenece a mi poderdante don Miguel Ángel Gallegos Ore, al demandante Alberto Ramos García y a otros copropietarios.
  • 4. 4 9. Que habiendo acreditado que la bien inmueble materia de desalojo está sujeto a copropiedad, deviene en improcedente no solo la demanda sino todo lo actuado, porque sería un sinsentido e ir contra el mandato expreso de la ley, pretender desalojar a un copropietario por otro copropietario, teniendo ambos el derecho de uso del bien. 10.Es mas señor Juez, el demandante Alberto Ramos García ha venido cobrando arriendos, de forma ilegal de los 12 puestos que corresponden al mercado situado en el inmueble de Av. Emilio Althaus N° 552, distrito de Lince y que es de copropiedad de todos los señalados en el punto 8. 11.Que, el artículo 109, incisos 1 y 2 del Código Procesal Civil señala que son deberes de los abogados y apoderados, proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos los actos e intervenciones en el proceso y no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales. 12.El artículo 110 del Código Procesal Civil, prescribe que las partes, los abogados y apoderados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe, imponiendo el juez el pago de las costas que correspondan sin perjuicio de la multa NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 20 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Se ampara mi solicitud, en las siguientes normas jurídicas vigentes: a. Artículo 923º del Código Civil, referente a la propiedad, como poder jurídico que permite usar un bien. b. Artículo 924º del Código Civil, referente al abuso en el ejercicio de su derecho. c. Artículo 969 del Código Civil, relativo a la copropiedad. d. Artículo 974º del Código Civil, relativo al uso del bien. e. Artículo 109, incisos 1 y 2 del Código Procesal Civil, relativo a los deberes de los abogados y apoderados.
  • 5. 5 f. Artículo 110 del Código Procesal Civil, que prescribe que las partes, los abogados y apoderados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe POR TODO LO EXPUESTO A Ud. Señor Juez, solicito, previo traslado a la parte demandante de este incidente procesal, se archive los de la materia, porque la demandada Patricia Brack Cruz ya no vive en el domicilio materia de desalojo y lo que es más ilegal, es pretender bajo engaño a su judicatura, lanzar a un copropietario de su bien inmueble al que tiene derecho a usar y disfrute. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, de conformidad con el artículo 111 del Código Procesal Civil, y habiendo el abogado patrocinante actuado con temeridad y mala fe, solicito se remita copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior respectiva, al Ministerio Publico y al Colegio de Abogados correspondiente para las sanciones administrativas y penales a que hay lugar. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, no habiendo cumplido el abogado patrocinante del demandado y este último actuado con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos los actos e intervenciones en el proceso y no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales, deberán responder por los perjuicios que han causado con sus actuaciones procesales temerarias y de mala fe, debiendo su despacho imponerlesel pago de las costas que correspondan sin perjuiciode la multa NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 20 UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, de forma individual, a tenor de lo establecido por el artículo 109, incisos 1 y 2, concordante con el artículo 110 del Código Procesal Civil. Lima, 22 de octubre de 2018 CARLOS ALBERTO SIÑA CALDAS Apoderado