El documento trata sobre un recurso de casación relacionado a una demanda de obligación de dar suma de dinero. En primera y segunda instancia se declaró infundada la demanda al considerar que si bien el jefe del proyecto aceptó parcialmente mayores pagos por trabajos adicionales, las obligaciones deben configurarse por escrito y con las formalidades legales, y solo es válido lo consensuado por las partes en el convenio original. El recurrente alega infracción normativa.
El demandante responde al escrito de nulidad presentado por el demandado. Argumenta que el demandado ha sido válidamente notificado en su domicilio en todas las etapas del proceso y tenía conocimiento del mismo. Además, el escrito de nulidad fue presentado fuera de plazo. Por lo tanto, el demandante solicita que se declare improcedente la nulidad planteada y que el proceso continúe con estricto apego a la ley.
Este documento presenta la contestación de demanda de Juan Gabriel Susanibar Palomino en un caso de nulidad de acto jurídico. Susanibar Palomino argumenta que la demanda debe ser declarada infundada, ya que no se ha demostrado la simulación absoluta ni la falta de manifestación de voluntad en la escritura pública de donación que transfirió el 14% de acciones de una propiedad a su favor. Niega las acusaciones del demandante y sostiene que la donación cumplió con todos los requisitos legales.
Este documento presenta una demanda de ejecución de una conciliación extrajudicial entre Gianfranca Karina Vivanco Olcese y Álvaro Fernando Talavera Rozas sobre la pensión de alimentos y régimen de visitas de su hija Macarena Talavera Vivanco. La conciliación de 2006 estableció que la madre tendría la tenencia, el padre pagaría una pensión de S/. 400 mensuales y se haría cargo de los gastos escolares, y se fijaron las visitas del padre. La demanda alega que el padre no ha cu
La recurrente presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su denuncia contra una empresa por descuentos indebidos en su planilla. En el recurso, la recurrente argumenta que (1) fue descontada indebidamente por una supuesta deuda sin documentación que sustente la deuda, y (2) la entidad educativa no verificó la documentación antes de realizar los descuentos. Solicita que se declare fundado el recurso y se sustituya la resolución impugnada.
Este documento solicita la designación del solicitante como administrador judicial de un inmueble de copropiedad. El inmueble se encuentra en situación de copropiedad e indivisión entre 9 personas. El solicitante ha venido administrando y realizando mejoras en el inmueble de forma informal y busca que esta administración sea formalizada judicialmente. Adjunta documentos que acreditan su posesión y gastos asumidos, y solicita que se tramite como proceso no contencioso ante el Juzgado Especializado Civil de Lima por tratarse de una solic
Este documento es una solicitud de aumento de pensión alimenticia presentada ante un juez de paz. La demandante argumenta que necesita al menos S/. 400 mensuales para cubrir los gastos de educación, alimentación y tratamiento médico de su hija. Afirma que el demandado, a pesar de declarar un sueldo mínimo, tiene ingresos adicionales como chef y gastos lujosos según su cuenta de Facebook. Solicita que se gradúe la pensión a no menos de S/. 400 mensuales.
Demanda de autorizacion para disponer de bien de incapaz mayor de edadMara Berecic
El documento es una solicitud presentada ante un juzgado civil para disponer (enajenar) de un bien perteneciente a una persona sujeta a curatela. Se solicita autorización judicial para vender un terreno de propiedad de Pedro Manuel Ruiz Guerra. El peticionario argumenta que el juzgado es competente debido al valor del bien y al domicilio del sujeto a curatela dentro de su jurisdicción.
El demandante responde al escrito de nulidad presentado por el demandado. Argumenta que el demandado ha sido válidamente notificado en su domicilio en todas las etapas del proceso y tenía conocimiento del mismo. Además, el escrito de nulidad fue presentado fuera de plazo. Por lo tanto, el demandante solicita que se declare improcedente la nulidad planteada y que el proceso continúe con estricto apego a la ley.
Este documento presenta la contestación de demanda de Juan Gabriel Susanibar Palomino en un caso de nulidad de acto jurídico. Susanibar Palomino argumenta que la demanda debe ser declarada infundada, ya que no se ha demostrado la simulación absoluta ni la falta de manifestación de voluntad en la escritura pública de donación que transfirió el 14% de acciones de una propiedad a su favor. Niega las acusaciones del demandante y sostiene que la donación cumplió con todos los requisitos legales.
Este documento presenta una demanda de ejecución de una conciliación extrajudicial entre Gianfranca Karina Vivanco Olcese y Álvaro Fernando Talavera Rozas sobre la pensión de alimentos y régimen de visitas de su hija Macarena Talavera Vivanco. La conciliación de 2006 estableció que la madre tendría la tenencia, el padre pagaría una pensión de S/. 400 mensuales y se haría cargo de los gastos escolares, y se fijaron las visitas del padre. La demanda alega que el padre no ha cu
La recurrente presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su denuncia contra una empresa por descuentos indebidos en su planilla. En el recurso, la recurrente argumenta que (1) fue descontada indebidamente por una supuesta deuda sin documentación que sustente la deuda, y (2) la entidad educativa no verificó la documentación antes de realizar los descuentos. Solicita que se declare fundado el recurso y se sustituya la resolución impugnada.
Este documento solicita la designación del solicitante como administrador judicial de un inmueble de copropiedad. El inmueble se encuentra en situación de copropiedad e indivisión entre 9 personas. El solicitante ha venido administrando y realizando mejoras en el inmueble de forma informal y busca que esta administración sea formalizada judicialmente. Adjunta documentos que acreditan su posesión y gastos asumidos, y solicita que se tramite como proceso no contencioso ante el Juzgado Especializado Civil de Lima por tratarse de una solic
Este documento es una solicitud de aumento de pensión alimenticia presentada ante un juez de paz. La demandante argumenta que necesita al menos S/. 400 mensuales para cubrir los gastos de educación, alimentación y tratamiento médico de su hija. Afirma que el demandado, a pesar de declarar un sueldo mínimo, tiene ingresos adicionales como chef y gastos lujosos según su cuenta de Facebook. Solicita que se gradúe la pensión a no menos de S/. 400 mensuales.
Demanda de autorizacion para disponer de bien de incapaz mayor de edadMara Berecic
El documento es una solicitud presentada ante un juzgado civil para disponer (enajenar) de un bien perteneciente a una persona sujeta a curatela. Se solicita autorización judicial para vender un terreno de propiedad de Pedro Manuel Ruiz Guerra. El peticionario argumenta que el juzgado es competente debido al valor del bien y al domicilio del sujeto a curatela dentro de su jurisdicción.
Este documento es un contrato de locación de servicios entre una municipalidad y una persona para prestar servicios temporales. La municipalidad requiere los servicios de la persona para atender al público, registrar documentos y realizar otras funciones asignadas por un periodo de dos meses. A cambio, la municipalidad pagará una remuneración de 1300 soles mensuales y proporcionará las herramientas necesarias. El contrato describe los términos, horarios, lugar de trabajo y posibles causales de resolución.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de XXXXXXXX. El demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque extraviado por un valor de S/. xxxxx, girado por la empresa XXXXXX S.A.C., y que se autorice a exigir el cumplimiento de la obligación. El demandante alega haber extraviado el cheque y haber realizado la denuncia policial correspondiente. Solicita se tramite la demanda de forma sumar
El documento es una solicitud presentada ante un juez de familia en Andahuaylas, Perú para apersonarse en un caso de violencia familiar. El solicitante designa un estudio jurídico como su domicilio procesal y nombra a un abogado defensor para que lo represente en el caso. Pide al juez admitir la solicitud y tramitar el caso de acuerdo a lo solicitado.
Demanda de retracto acumulacion subjetiva oroginariarsedanog
1) Diego Chávez Ampuero demanda a Daniel Lira López y Melanie Vargas Paredes para ejercer su derecho de retracto sobre un inmueble que adquirió en copropiedad con Daniel Lira López.
2) Daniel Lira López dio su parte del inmueble en pago de una deuda que mantenía con Melanie Vargas Paredes.
3) Como copropietario, Diego Chávez Ampuero tiene derecho de retracto sobre la transmisión de la parte de Daniel Lira López a Melanie Vargas Paredes, y solicita ser sub
El abogado presenta un recurso de hábeas corpus a favor de su defendido Carlos Ramos, quien lleva más de 9 meses en prisión preventiva por un proceso penal por lesiones graves. Argumenta que se ha violado el debido proceso y los plazos máximos de prisión preventiva establecidos en la ley. Solicita que se declare la inmediata libertad de su defendido debido a que no se ha dictado sentencia en más de 9 meses y el delito por el que se le acusa no amerita una prolongación de la prisión preventiva.
Este documento es un modelo de escritura pública de compraventa de un inmueble en El Salvador. Resume la venta de una propiedad de un vendedor a un comprador, incluyendo la descripción de la propiedad, el precio de venta, la entrega del dominio al comprador, y las declaraciones del notario sobre los impuestos y otros requisitos legales de la transacción.
El demandante solicita la nulidad de un acto jurídico en el que su hermano revocó una donación previa de una vivienda a favor del demandante. El demandante afirma que la revocación de la donación es nula porque no se fundamentó en las causales previstas por la ley. Ahora, el hermano del demandante vendió la propiedad a un tercero utilizando como prueba de titularidad el acto de revocación nulo. El demandante busca que se declare la nulidad de la revocación de donación.
El demandante solicita una orden de pago ejecutiva contra el demandado por una deuda de $us 2.800. El demandante presenta un documento firmado por el demandado como título ejecutivo. También solicita una orden de embargo de los bienes del demandado y la retención de fondos bancarios a nombre del demandado hasta cubrir el monto adeudado más intereses.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de haber superado el periodo de prueba y cuenta con una sentencia favorable de primera instancia. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no trabaja y recibe un ingreso, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia.
La empresa xxxxxxx S.A. solicita al juzgado ordenar la actuación de prueba anticipada del reconocimiento en contenido y firma de cinco letras de cambio aceptadas por el gerente general de xxxxxxx S.A. y avaladas por él a título personal. El objetivo es subsanar la falta de cumplimiento del requisito de protesto por falta de pago y posteriormente interponer una demanda para el cobro de la deuda representada en las letras de cambio.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
Contestacion demanda de divorcio por causalRider Ramírez
Este documento es una respuesta a una demanda de divorcio por adulterio. La demandada reconoce haber tenido relaciones sexuales con un tercero después de haber sido violada en estado de ebriedad, lo que resultó en un embarazo. Ella no denunció la violación por vergüenza. Cuando su esposo descubrió el embarazo, ella le contó la verdad, pero él decidió irse del hogar conyugal. La demandada argumenta que no hubo intención de infidelidad de su parte ya que fue víctima de una violación
Ximena Rojas Quipe presenta una demanda de divorcio por separación de hecho contra Angelo García Fernández. Solicita la disolución del vínculo matrimonial debido a que García abandonó el hogar conyugal en diciembre de 2009 dejándola en abandono moral y económico cuando ella estaba embarazada de dos meses de su hijo Mario García Rojas. Rojas no ha sabido del paradero de García desde que los abandonó y busca reconstruir su vida legalmente a través del divorcio. Ofrece como pruebas la part
El demandante presenta una demanda de desalojo por ocupación precaria y pago de frutos contra el demandado. El demandante alega ser el propietario legítimo de la propiedad en cuestión y que el demandado la ocupa de forma precaria sin contrato de arrendamiento. El demandante solicita que se declare con lugar la demanda de desalojo y el pago de frutos por un monto de S/. 2100 más intereses. Como pruebas aporta documentos que acreditan su propiedad sobre la vivienda.
Juan Manuel Quevedo Vera presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su pedido de una medida cautelar innovativa para nombrar una junta transitoria en la Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe. Argumenta que la junta directiva actual fue inscrita de manera ilegal ya que no cumplió con los requisitos de quórum en las elecciones. Solicita que se revoque la resolución y se declare fundado su pedido inicial.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las transacciones con bancos rusos clave y la prohibición de la venta de aviones y equipos a Rusia. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
El documento analiza un caso de resolución unilateral de un contrato de arrendamiento. Explica que este tipo de contrato tiene prestaciones recíprocas, por lo que una de las partes puede resolverlo si la otra no cumple con sus obligaciones. Describe que en este caso particular, los arrendatarios dejaron de pagar la renta, por lo que la arrendadora resolvió unilateralmente el contrato mediante una carta notarial, aunque los arrendatarios alegaban que el departamento tenía problemas. El tribunal confirmó la resolución del contrato.
Este documento presenta dos sentencias relacionadas con demandas de desalojo por falta de pago. La primera sentencia declara fundada la demanda de desalojo contra un arrendatario por adeudar cinco meses de arriendo. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo, en este caso contra una empresa arrendataria y terceros por adeudar más de cinco meses de arriendo de un local comercial. Ambas sentencias ordenan el desalojo de los demandados y la restitución de los inmuebles a los propietarios.
Este documento es un contrato de locación de servicios entre una municipalidad y una persona para prestar servicios temporales. La municipalidad requiere los servicios de la persona para atender al público, registrar documentos y realizar otras funciones asignadas por un periodo de dos meses. A cambio, la municipalidad pagará una remuneración de 1300 soles mensuales y proporcionará las herramientas necesarias. El contrato describe los términos, horarios, lugar de trabajo y posibles causales de resolución.
Este documento presenta una demanda de ineficacia de título valor (cheque) ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de XXXXXXXX. El demandante solicita que se declare la ineficacia de un cheque extraviado por un valor de S/. xxxxx, girado por la empresa XXXXXX S.A.C., y que se autorice a exigir el cumplimiento de la obligación. El demandante alega haber extraviado el cheque y haber realizado la denuncia policial correspondiente. Solicita se tramite la demanda de forma sumar
El documento es una solicitud presentada ante un juez de familia en Andahuaylas, Perú para apersonarse en un caso de violencia familiar. El solicitante designa un estudio jurídico como su domicilio procesal y nombra a un abogado defensor para que lo represente en el caso. Pide al juez admitir la solicitud y tramitar el caso de acuerdo a lo solicitado.
Demanda de retracto acumulacion subjetiva oroginariarsedanog
1) Diego Chávez Ampuero demanda a Daniel Lira López y Melanie Vargas Paredes para ejercer su derecho de retracto sobre un inmueble que adquirió en copropiedad con Daniel Lira López.
2) Daniel Lira López dio su parte del inmueble en pago de una deuda que mantenía con Melanie Vargas Paredes.
3) Como copropietario, Diego Chávez Ampuero tiene derecho de retracto sobre la transmisión de la parte de Daniel Lira López a Melanie Vargas Paredes, y solicita ser sub
El abogado presenta un recurso de hábeas corpus a favor de su defendido Carlos Ramos, quien lleva más de 9 meses en prisión preventiva por un proceso penal por lesiones graves. Argumenta que se ha violado el debido proceso y los plazos máximos de prisión preventiva establecidos en la ley. Solicita que se declare la inmediata libertad de su defendido debido a que no se ha dictado sentencia en más de 9 meses y el delito por el que se le acusa no amerita una prolongación de la prisión preventiva.
Este documento es un modelo de escritura pública de compraventa de un inmueble en El Salvador. Resume la venta de una propiedad de un vendedor a un comprador, incluyendo la descripción de la propiedad, el precio de venta, la entrega del dominio al comprador, y las declaraciones del notario sobre los impuestos y otros requisitos legales de la transacción.
El demandante solicita la nulidad de un acto jurídico en el que su hermano revocó una donación previa de una vivienda a favor del demandante. El demandante afirma que la revocación de la donación es nula porque no se fundamentó en las causales previstas por la ley. Ahora, el hermano del demandante vendió la propiedad a un tercero utilizando como prueba de titularidad el acto de revocación nulo. El demandante busca que se declare la nulidad de la revocación de donación.
El demandante solicita una orden de pago ejecutiva contra el demandado por una deuda de $us 2.800. El demandante presenta un documento firmado por el demandado como título ejecutivo. También solicita una orden de embargo de los bienes del demandado y la retención de fondos bancarios a nombre del demandado hasta cubrir el monto adeudado más intereses.
Es un proceso civil, que consiste en realizar un desalojo por falta de pago por parte de los arrendadores, es un proceso que se ventila ante el juzgado de paz letrado.
El solicitante solicita una medida cautelar innovativa a favor de su reposición en el puesto de trabajo que tenía en la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Argumenta que fue despedido arbitrariamente a pesar de haber superado el periodo de prueba y cuenta con una sentencia favorable de primera instancia. Solicita la medida cautelar debido al peligro de perjuicio irreparable si no trabaja y recibe un ingreso, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia.
La empresa xxxxxxx S.A. solicita al juzgado ordenar la actuación de prueba anticipada del reconocimiento en contenido y firma de cinco letras de cambio aceptadas por el gerente general de xxxxxxx S.A. y avaladas por él a título personal. El objetivo es subsanar la falta de cumplimiento del requisito de protesto por falta de pago y posteriormente interponer una demanda para el cobro de la deuda representada en las letras de cambio.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las importaciones de productos rusos de alta tecnología y a las exportaciones de bienes de lujo a Rusia. Además, se congelarán los activos de varios oligarcas rusos y se prohibirá el acceso de los bancos rusos a los mercados financieros de la UE.
El documento es una solicitud de nulidad de una resolución judicial que rechazó admitir una demanda de separación y divorcio. Los demandantes argumentan que presentaron el escrito de subsanación dentro del plazo legal de 3 días otorgado, pero que la resolución no lo consideró así debido a errores en el cómputo del plazo como consecuencia de la huelga de trabajadores del poder judicial. Piden que se declare la nulidad de la resolución y se admita su demanda a trámite.
Contestacion demanda de divorcio por causalRider Ramírez
Este documento es una respuesta a una demanda de divorcio por adulterio. La demandada reconoce haber tenido relaciones sexuales con un tercero después de haber sido violada en estado de ebriedad, lo que resultó en un embarazo. Ella no denunció la violación por vergüenza. Cuando su esposo descubrió el embarazo, ella le contó la verdad, pero él decidió irse del hogar conyugal. La demandada argumenta que no hubo intención de infidelidad de su parte ya que fue víctima de una violación
Ximena Rojas Quipe presenta una demanda de divorcio por separación de hecho contra Angelo García Fernández. Solicita la disolución del vínculo matrimonial debido a que García abandonó el hogar conyugal en diciembre de 2009 dejándola en abandono moral y económico cuando ella estaba embarazada de dos meses de su hijo Mario García Rojas. Rojas no ha sabido del paradero de García desde que los abandonó y busca reconstruir su vida legalmente a través del divorcio. Ofrece como pruebas la part
El demandante presenta una demanda de desalojo por ocupación precaria y pago de frutos contra el demandado. El demandante alega ser el propietario legítimo de la propiedad en cuestión y que el demandado la ocupa de forma precaria sin contrato de arrendamiento. El demandante solicita que se declare con lugar la demanda de desalojo y el pago de frutos por un monto de S/. 2100 más intereses. Como pruebas aporta documentos que acreditan su propiedad sobre la vivienda.
Juan Manuel Quevedo Vera presenta un recurso de apelación contra una resolución que declaró improcedente su pedido de una medida cautelar innovativa para nombrar una junta transitoria en la Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe. Argumenta que la junta directiva actual fue inscrita de manera ilegal ya que no cumplió con los requisitos de quórum en las elecciones. Solicita que se revoque la resolución y se declare fundado su pedido inicial.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las transacciones con bancos rusos clave y la prohibición de la venta de aviones y equipos a Rusia. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
El documento analiza un caso de resolución unilateral de un contrato de arrendamiento. Explica que este tipo de contrato tiene prestaciones recíprocas, por lo que una de las partes puede resolverlo si la otra no cumple con sus obligaciones. Describe que en este caso particular, los arrendatarios dejaron de pagar la renta, por lo que la arrendadora resolvió unilateralmente el contrato mediante una carta notarial, aunque los arrendatarios alegaban que el departamento tenía problemas. El tribunal confirmó la resolución del contrato.
Este documento presenta dos sentencias relacionadas con demandas de desalojo por falta de pago. La primera sentencia declara fundada la demanda de desalojo contra un arrendatario por adeudar cinco meses de arriendo. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo, en este caso contra una empresa arrendataria y terceros por adeudar más de cinco meses de arriendo de un local comercial. Ambas sentencias ordenan el desalojo de los demandados y la restitución de los inmuebles a los propietarios.
El documento trata sobre una demanda contencioso administrativa presentada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) contra una resolución del Tribunal Fiscal. La Sunat solicitó se declare la nulidad de la resolución del Tribunal Fiscal y que se emita una nueva resolución confirmando la resolución de intendencia de Sunat. Las instancias inferiores declararon infundada la demanda. La Sunat presentó recurso de casación alegando infracción normativa por indebida interpretación del artículo 61 de la Ley del Imp
El documento es un recurso de apelación interpuesto por Jairo Alfonso Cordova Agapito contra una resolución que declaró infundada la nulidad que presentó. Cordova Agapito alega que no fue debidamente notificado de las resoluciones posteriores a la sentencia, lo que le generó indefensión al no poder acreditar que había pagado la totalidad de la pensión de alimentos y reparación civil ordenadas. Solicita que se declare la nulidad del acto de notificación y se revoque la resolución recurrida, declarando fundada la nul
El primer documento trata sobre una acción redhibitoria por vicios ocultos en muebles. Aunque los muebles tenían vicios, la acción caducó a los 3 meses. El segundo documento trata sobre el arrendamiento de un inmueble. Si se pactó una prórroga y el propietario no dio aviso, la prórroga es por tiempo indeterminado. El tercer documento establece que un arrendatario sigue ocupando un bien arrendado hasta formalizar su devolución, aunque esté vacío.
La primera sentencia declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión dentro de 6 días. La segunda sentencia también declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión. La tercera sentencia igualmente declara fundada una demanda de desalojo por ocupación precaria, ordenando al demandado desocupar el inmueble en cuestión.
La Corte Suprema confirmó la resolución que declaró nula la admisión de una demanda de revisión judicial de un procedimiento de ejecución coactiva. La demanda buscaba revisar la orden de demolición de una construcción, pero la Corte encontró que existía duplicidad con otro proceso sobre la multa impuesta. Además, señaló que la revisión judicial solo puede cuestionar el procedimiento y no entrar al fondo de las decisiones administrativas.
Procede la nulidad del contrato de compra venta de un bien previamente enajenadoJuan Carlos García Chávez
El documento discute un caso de doble transferencia de un bien inmueble a diferentes personas. El demandante solicitó la nulidad de las transferencias posteriores, alegando que él había adquirido el bien con anterioridad. El tribunal de apelación declaró improcedente la demanda, considerando que se requería un proceso de mejor derecho de propiedad. La Corte Suprema confirmó esta decisión. Sin embargo, el autor argumenta que la acción apropiada era de ineficacia, no nulidad, y que los tribunales debieron analizar el fondo del caso
La Corte Suprema de Justicia de Perú casó la sentencia de vista que declaró improcedente la demanda de prescripción adquisitiva de dominio. La sentencia de vista no estaba debidamente motivada y desvió el debate judicial al determinar que no procedía la demanda porque faltaba la escritura pública para el contrato de compraventa, en lugar de analizar si se cumplían los requisitos para la prescripción adquisitiva. La Corte Suprema ordenó emitir una nueva resolución evaluando correctamente si la demandante reunía los elementos para adquirir
Jorge Alvares Trigoso presenta una demanda de desalojo por ocupación precaria contra Teresa Martínez Revilla. Alega que Martínez está ocupando ilegalmente una propiedad que él adquirió en 2014. Además, alega que Martínez incumplió con el pago del arriendo por más de 3 meses seguidos, lo que constituye causal de resolución del contrato. Alvares solicita al juez que ordene a Martínez desocupar la propiedad.
La Corte Suprema de Justicia de la República emitió una sentencia sobre un caso de tercería excluyente de propiedad. Declaró fundado el recurso de casación al encontrar que las instancias inferiores aplicaron incorrectamente el artículo 2022 del Código Civil. Los derechos en conflicto (propiedad de la demandante y embargo del demandado) no estaban inscritos, por lo que su prevalencia debía determinarse por la certeza y fecha de su constitución de acuerdo con el derecho común. La fecha cierta de adquisición de la
El Tribunal Supremo de Justicia declara fundado el recurso de casación presentado por Lourdes María del Carmen Briseño Meiggs García de Maurtua. El Tribunal determina que los tribunales inferiores no motivaron adecuadamente su decisión al no pronunciarse sobre si el testamento cumplía con el requisito de la fecha establecido en la ley. El Tribunal ordena al juez de primera instancia que emita una nueva resolución de acuerdo con los fundamentos expresados.
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con un contrato de arrendamiento y una demanda de terminación del contrato. En el documento, la corte fija los hechos sustanciales en disputa, las partes presentan documentación de respaldo, y observan la documentación presentada por la otra parte. La corte recibe la documentación y ordena su custodia, sin que las partes rindan prueba testimonial o de confesión. El caso involucra una demanda reconvencional relacionada con el pago de una multa.
1) El demandante solicita que se declare la ineficacia de la donación de un inmueble realizada por el demandado a favor de un tercero, con el fin de recuperar el bien para cobrar una deuda impaga. 2) El demandado celebró un contrato de mutuo con el demandante y no realizó los pagos adeudados. Luego donó su único inmueble para evitar el pago de deudas. 3) El demandante solicita la acción pauliana para reconstruir el patrimonio del demandado y poder cobrar la deuda impaga.
acción para recuperar una propiedad, esta en poder del acreedor hacerlo.
en este caso se trata de una persona que se endeudo antes de la pandemia.
su cuñado le dono una casa en Huacho y ahora el acreedor esta queriendo revertir esta donación para cobrárselo, a su beneficio
El documento presenta un resumen de una sentencia que analiza si la notificación de una demanda de cobro a una persona que ya no era el representante legal de la empresa demandada interrumpió adecuadamente el plazo de prescripción de la deuda. La sentencia concluye que la notificación no interrumpió la prescripción, ya que a la fecha de la notificación la persona notificada ya no era el representante legal, según los documentos registrados, y la demanda debía haberse notificado también a la persona que sí era el representante legal en ese momento para que la
Este documento presenta la respuesta a varias excepciones planteadas por el demandado en un caso de juicio ejecutivo. Se argumenta que algunas cuotas adeudadas no estaban prescritas, que el demandante tiene capacidad y representación legal, que la demanda cumple con los requisitos formales, y que el pagaré cumple con los requisitos para tener mérito ejecutivo. Se rechazan las excepciones de falsedad del título, falta de requisitos en el pagaré y exceso de avalúo.
Este documento presenta un análisis de una casación 1255-2014 relacionada con un interdicto de retener en Ayacucho. Brevemente describe el interdicto de retener y su procedimiento. Luego resume los hechos del caso, incluyendo que la Sra. Edilberta Sulca Huillcahuari interpuso una demanda de interdicto de retener contra Leónidas Quicaño Escalante por la construcción de una estructura sobre un pasadizo común. Tanto la primera como la segunda instancia declararon infundada la demanda al no acreditarse la poses
Narendra Modi obtuvo un tercer mandato, aunque su partido, Bharatiya Janata Party (BJP), perdió la mayoría absoluta que tenía en Cámara Baja del Parlamente, Lok Sabha. De los 543curules solo consiguió 240 (perdió 63 comparado con los asientos que obtuvo en las últimas elecciones del 2019) y gobernara en alianza con dos partidos para una coalición con 292 votos curules. Modi era visto como invencible pues su partido gano dos veces antes, el 2014 y 2019, con mayoría absoluta, y quería en estas elecciones tener unos 400 asientos para su partido. Y muchas encuestadoras aseguraban que iba a tener mayoría por lo menos.
No ha sido así, no es invencible. Sigue siendo el líder más popular, el otro partido con más votos, el Partido del Congreso, de la familia Gandhi, con Rahul Gandhi solo consiguió 99 votos (aunque esto es un gran avance respecto a la última elección que solo consiguió 52 votos).
Modi gobernara por tercera vez, algo que antes solo lo hizo Jawaharlal Nehru.
Narendra Modi es uno de los lideres más populares en la historia de la India (y en el mundo en la actualidad), que consolido su poder desde que fue gobernador de Guyarat donde fue jefe de ese estado del 2001 al 2014. Es miembro también del Rastriya Swayamsevak Sangh, abreviada RSS (en español Asociación de Voluntarios Nacionales o Asociación Patriótica Nacional), una organización paramilitar india de externa derecha y nacionalista hindú, conformada por voluntarios.
1. Intimación es un término que procede del latín intimatĭo y que indica la acción y efecto
de intimar. Este verbo está vinculado a exigir o requerir el cumplimiento de algo,
esgrimiendo autoridad o fuerza para obligar a hacerlo.
1ER: AMBASPARTES RECONOCEN QUE LAS FACTURASHAN SIDO CANCELADAS/NOEN SU
MOMENTI
2DA LA DEMANDANTE NOEFECTUO OPRTUNA INTIMACION EN MORA,UN PERIODODE
GRAIA-PRORROGA TACITA
Artículo 1333.- «Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija,
judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.
No es necesaria la intimación para que la mora exista:
1. Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente.
2. Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare que
la designación del tiempo en que había de entregarse el bien, o practicarse el
servicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla.
3. Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir su
obligación.
4. Cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor»
FUNDAMENTOS LA MORA N ES AUTOMATICA- CONTRAPARTE INCURRIDO EN MORA…
NO SE HA ACREDITADO DE MODO ALGUNNO UN PLLAZO
2. FALTA DE INTIMACION Y LA ACEPTACION POSTERIOR DE PAGOOS ACEPTO
Ley de Conciliación
LeyNº 26872
Artículo15.- Conclusiónde laConciliación.- Se dapor concluidalaConciliaciónpor:
1. Acuerdototal de laspartes.
2. Acuerdoparcial de laspartes.
3. Falta de acuerdoentre laspartes.
4. Inasistenciade unaparte a dos (2) sesiones.
5. Inasistenciade laspartesa una (1) sesión.(*)
Se trata del recurso de casación interpuesto por Florentina Loayza contra la
Resolución del 20 de abril del 2016. En la primera instancia26 DE NOVIE 2015
se declaran infundadas las observaciones planteadas por el ejecutante a la pericia
grafotécnica practicada al título valor respectivo, fundada la contradicción
formulada por el ejecutado e infundada la demanda, estableciendo sobre la base
del dictamen pericial efectuado que la cambial fue aceptada en blanco y luego
llenado por la tenedora, lo que importaba en consecuencia que al ejecutado no se
le había entregado una copia de la letra de cambio y menos que ambas partes
hubiesen suscrito acuerdo alguno sobre el llenado posterior; en segunda
instancia se confirma la resolución apelada, precisando en concreto que el
ejecutante había hecho firmar al ejecutado una letra de cambio incompleta, por
lo que este debió de cumplir con entregar una copia debidamente firmada del
título.
El décimo cuarto fundamento nos menciona que se debe de amparar el recurso de
casación y proceder conforme a los dispuesto en el inciso 1 del artículo 396 del Código
citado, careciendo de objeto pronunciarse sobre la causal de infracción normativa
material denunciada. Pues, se aprecia que el ad quem ha establecido que era obligación
del ejecutante entregar una copia debidamente firmada del título valor en blanco al
ejecutado así como el documento en el que constaran los acuerdos para el posterior
llenado de la misma. Si bien se ha efectuado un dictamen pericial grafotécnico sobre la
letra de cambio obrante, el Juez de la causa ordenó dicho examen pericial con la
finalidad de determinar el cambio por la cantidad. DECISIÓN: Que, estando a las
consideraciones que anteceden y a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal
Civil: 4.1. Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Florentina
Loayza Hurfano (fojas 289), CASARON la resolución impugnada.
l: “quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de
agregar en el cláusula que limite su transferencia, así como recibir del tomador
3. una copia del título, debidamente firmado en el momento de su entrega, y del
documento que contiene los acuerdos donde consten la forma de completarlo y
las condiciones de transferencia. En tal caso, salvo que se trate del cheque, su
transferencia surte los efectos de la cesión de derechos”. En ese contexto,
conforme se aprecia de la norma prenotada, esta contiene determinadas reglas
para la emisión de títulos valores incompletos, los que si bien han sido
analizadas por la Sala Superior, no obstante, dada la naturaleza formal de los
procesos únicos de ejecución, resultaba necesario igualmente contrastarla con
el numeral 10 de la Ley de
Títulos Valores reconoce la licitud en la emisión del título valor incompleto,
tanto más, cuando el análisis en el presente caso debía centrarse en dilucidar
si el título cambiario había sido o no completado por un monto mayor al que
adeudaba el ejecutado, conforme se tiene señalado en
CASO III
Máximasde Experiencia.- Vanencontrade lasmáximasde experiencia,el comportamientode
una parte que señalahabersidoindebidamente notificado,cuandonoexplicacómoasí obtuvo
informaciónde lademanda,por qué realizócambiosde domicilio,porqué nopusoen
conocimientoasuacreedorade elloosi ya cumplióconlospagos que se le imputanno
realizados
CASACIÓN N° 3494-2016 LIMA (Obligación de dar suma de dinero)
ASUNTO: Recurso de casación interpuesto por la demandada (Grupo G y B Asociados
Sociedad Anónima Cerrada21 de julio 2015 -12 de julio 2016 confirmo arriba- 2
deagosto del 2016 contra
ANTECEDENTES:
● Demanda
Carmen Rosa Rodríguez López, interpone demanda de obligación de dar suma de
dinero, contra Grupo G y B Asociados S.A.C., por el cumplimiento de pago de US$.
4. 62,154.00, obligación contenida en los cheques de pago diferidos N° 00000260 0 038 301
7000269669, N° 00000261 8 038 30 1 7000269669 y N° 00000263 4 038 301
7000269669, girados el dos de diciembre de dos mil trece a favor de la demandante, para
ser cobrados desde el treinta de diciembre de dos mil trece. Dichos cheques fueron puestos
a cobro en el Banco BanBif hasta en dos oportunidades, siendo rechazados por falta de
fondos. Además, se refiere que mediante carta notarial del cinco de febrero de dos mil
catorce se requirió que la demanda cumpla con el pago del monto adeudado, sin embargo,
no se ha cumplido con lo requerido; por lo cual, se solicita el embargo en forma de
inscripción sobre el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N° 11311354 del Registro
de Predios de Lima, que pertenece a la demandada.
● Contradicción de la demanda
Corrido traslado de la demanda a la demandada, no se presentó contradicción.
● Resolución de primera instancia
Mediante resolución número diez del veintiuno de julio de dos mil quince se ordenó que
se lleve adelante la ejecución hasta que la ejecutada cumpla con pagar a la ejecutante la
suma de US$. 62,154.00, más intereses, costas y costos del proceso, señalando que los
cheques puestos a cobro cumplen con los requisitos de validez establecidos en el artículo
174 de la Ley N° 27287, que pese a encontrarse debidamente notificada la demandada no
se ha apersonado al proceso ni ha formulado contradicción.
● Apelación de auto final
La demandada, representada por su Gerente General Korina Reynoso Barrenechea apela
la Resolución número diez de fecha veintiuno de julio de dos mil quince, señalando que:
- Las notificaciones obrantes en las fojas ciento quince a ciento diecisiete no se han
realizado debidamente, ya que es improbable que se le haya notificado
correctamente a la dirección Pasaje Los Andes 108-B Cajamarquilla-Lurigancho-
Chosica, o que se haya dejado la demanda y sus anexos bajo puerta ya que no
existe ninguna ranura que posibilite tal acto. De esto se deja evidencias a través
de fotografías.
- La ocurrencia policial N° 571 del doce de agosto de dos mil quince indica que su
representada dejó de funcionar en dicho inmueble desde marzo de dos mil trece,
5. permaneciendo cerrado hasta mayo de dos mil catorce, fecha en la que fue
devuelto a su dueña y esta lo alquiló a Alberto Torres Pariasaca, quien refiere que
no ha recibido ni encontrado ninguna documentación judicial o extrajudicial
dirigido a su representada.
- Recién ha sido nombrada Gerente General de la empresa ya que el anterior
Gerente ha sido denunciado por malos manejos en agravio de su representada.
- Solicita se declare la nulidad de todo lo actuado hasta la resolución del admisorio,
al no haber sido notificada correctamente y no haber podido ejercer su derecho a
la defensa.
● Resolución de vista
La Sala Superior mediante resolución del doce de julio de dos mil dieciséis, confirmó la
resolución apelada, bajo el fundamento que para el emplazamiento de la ejecutada la
demandante brindó hasta tres direcciones, siendo que aún bajo el contexto de una indebida
notificación, la demandada ha sido válidamente notificada en las otras direcciones.
Asimismo, de los cargos de notificación a fojas ciento quince y ciento dieciséis, se aprecia
que la notificación realizada al inmueble referido, se ha realizado con las formalidades
del artículo 161 del Código Procesal Civil.
RECURSO DE CASACIÓN: 19 de abril 2017
9infracción normativa de los artículos I y VII del Título Preliminar del Código Procesal
Civil; y del artículo 139 incisos 3) y 8) de la Constitución Política del Estado.
FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPREMA:
● La infracción normativa denunciada se sustenta en que se ha afectado el debido
proceso y el derecho de defensa porque se debió tomar en cuenta solo la dirección
Pasaje Los Andes, en donde, no hubo emplazamiento porque en aquel domicilio no
se distingue numeración, dado que es un pasaje que tiene varias puertas de similares
características.
● Lo único que está en discusión es la correcta o incorrecta notificación, por lo que el
Tribunal realizará el análisis que corresponda a fin de determinar si se infringió o no
el debido proceso.
● Hay tanto en la demandante como en las decisiones del juzgado, una clara muestra
de cumplir con los requerimientos legales, al extremo de notificar la demanda en las
6. tres direcciones establecidas, adjuntando la consulta RUC sobre la dirección Calle
los Andes.
● La conducta de la demandada es muy diferente, al extremo que alega su propia
negligencia para ser favorecida.
● Lo alegado va en contradicción con el cargo de notificación existente
(1) al momento de presentarse al proceso no indica cómo tomó conocimiento de la
demanda,
(2) presenta una ocurrencia policial en la que se manifiesta que la empresa hace
entrega mayo del 2013, fecha coetánea a la presentación de la demanda
(3) obtiene del nuevo arrendatario declaración jurada de que no ha encontrado
notificación alguna, afirmación irrelevante por falta de pruebas contundentes
(4) adjuntan tomas fotográficas para demostrar que no se aprecia la numeración del
bien, pero estas fueron tomadas luego de las notificaciones.
● Las afirmaciones de la recurrente no solo no se encuentran acreditadas, sino además
van contra las máximas de experiencia, por lo cual, el Tribunal desestima el recurso.
DECISIÓN:
Declararon INFUNDADO el recurso de casación; en consecuencia, NO CASARON la
resolución del 12 julio 2016; DISPUSIERON la publicación de la resolución en el Diario
Oficial “El Peruano”, sobre obligación de dar suma de dinero; y los devolvieron.
CASACIÓN N° 1064 - 2016 LIMA (Obligación de Dar Suma de Dinero)
ASUNTO:
Recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Edificaciones en
Liquidación (en adelante ENACE), contra la sentencia del 4 de noviembre del 2015,
expedida por la Quinta Sala Civil, confirma la sentencia apelada que declara infundada la
demanda.
ANTECEDENTES:
7. ● Demanda
ENACE, interpone demanda de obligación de dar suma de dinero contra el Ministerio de
la Mujer y Desarrollo Social – MINDES y otros, con la finalidad que se ordene el pago
de la suma de S/. 590,864.16, monto que corresponde a S/. 452,374.42 por concepto de
mayores costos cubiertos por ENACE y S/. 103,263.54 por intereses a mayo de 1997. El
26 de julio de 1995, ENACE y el Proyecto de Apoyo a la Repoblación (PAR), firmaron
un Convenio de Operaciones para la construcción de 35 Centros comunales de Servicios
Múltiples en los Centros Poblados de Junín y Ayacucho, el cual sufrió modificaciones
significativas por lo que ENACE remitió al PAR un cuadro con los mayores
requerimientos así como de los costos adicionales, los cuales iban a ser sustentados en la
memoria final de liquidación de la obra para fines de reembolso, lo cual fue aceptado por
el PAR, sin embargo, los mismos no se hicieron efectivos.
● Contestación de la demanda
El MINDES, señala que, en la cláusula quinta del convenio suscrito, se estableció que el
monto total del Convenio ascendía a S/. 1 ́ 802.500.00 que cubría los costos directos e
indirectos; y que esta cláusula fue modificada solamente en el numeral 5.2, respecto de
los cronogramas, condiciones y montos de desembolsos, quedando subsistentes las demás
estipulaciones establecidas. Además, en el convenio se estableció (cláusula décima) que
cualquier modificación o ampliación del convenio, puede ser a solicitud de una de las
partes y de común acuerdo, lo cual nunca se realizó.
● Sentencia de primera instancia
Mediante resolución del 22 de diciembre de 2014, se declaró infundada la demanda, tras
considerar que si bien el Jefe del PAR, aceptó parcialmente, y trató de darle trámite a los
mayores requerimientos de pago por los trabajos adicionales efectuados; las obligaciones
se configuran solemnemente siempre por escrito, y con las formalidades legalmente
establecidas, siendo válido y exigible sólo lo que las partes consensuaron; siendo que de
acuerdo a la décima cláusula del “Convenio de Operaciones”, la contratista ENACE
necesitaba ineludiblemente, que sus requerimientos se plasmen formalmente a través de
ADENDAS, lo que no sucedió.
● Sentencia de segunda instancia
8. El cuatro de noviembre de 2015, se confirma la sentencia que declara infundada la
demanda, tras considerar que del Convenio de Operaciones de fecha 26 de julio de 1995,
celebrado por la ENACE y el PAR, se observa que se acordó que el Convenio puede ser
modificado o ampliado en cuanto a los términos o alcances, a solicitud de una de las partes
y de común acuerdo entre ellas mediante la elaboración de adendas.
RECURSO DE CASACIÓN:
El 17 de agosto de 2016 se declaró la procedencia del recurso de casación por infracción
normativa de los artículos 1148, 1361 y 1362 del Código Civil.
RECURSO DE CASACIÓN:
El 17 de agosto de 2016 se declaró la procedencia del recurso de casación por infracción
normativa de los artículos 1148, 1361 y 1362 del Código Civil.
MATERIA JURÍDICA EN DEBATE:
La materia jurídica en discusión se centra en determinar, si la deuda materia de
demanda resulta ser cierta, expresa y exigible.
FUNDAMENTOS DE LA SALA SUPREMA:
● Los Tribunales Supremos se encargan de salvaguardar el respeto del órgano
jurisdiccional al derecho objetivo, procurando, conforme menciona el artículo 384° del
Código Procesal Civil, la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto.
● La parte recurrente denuncia la infracción normativa de los artículos 1148, 1361
y 1362 del Código Civil, señalando que la Sala Superior no ha tenido en consideración
que entre las partes se suscribió un convenio de operaciones para la construcción de 35
Centros Comunales, en los departamentos de Junín y Ayacucho.
● Se puede verificar que las partes, ENACE y el PAR firmaron un Convenio de
Operaciones con fecha 26 de julio de 1995, en el cual, se estableció un presupuesto
inicial de S/. 1´802,500.00, el que podrá incrementarse por presupuestos adicionales de
obra.
● Asimismo, en dicho convenio, en la cláusula décima se estableció lo siguiente:
“El Convenio puede ser modificado o ampliado en cuanto a los términos o alcances, a
solicitud de una de las partes y de común acuerdo entre ellas mediante la elaboración de
adendas”.
● El artículo 1361 del Código Civil señala que los contratos son obligatorios en
cuanto se haya expresado en ellos, no pudiendo exigirse algo distinto de lo convenido
salvo que ellas mismas, expresa o tácitamente acuerden modificar los alcances de lo
convenido.
9. ● No existe adenda que incremente el presupuesto contemplando los costos
adicionales que ENACE afirma haber asumido para la ejecución de la obligación
contenida en el Convenio.
● El artículo 1148 del Código Civil establece que: “El obligado a la ejecución de
un hecho debe cumplir la prestación en el plazo y modo pactados o, en su defecto, en
los exigidos por la naturaleza de la obligación o las circunstancias del caso”; sin
embargo, en el presente caso, se comprendió que cualquier modificación o
● En cuanto a la infracción del artículo 1362 del Código Civil, hay que tener en
consideración que esto se entiende como la efectiva declaración de la voluntad
expresada por las partes en el convenio respectivo.
● No se ha demostrado que el monto reclamado en autos sea producto de los
mayores costos asumidos por ENACE en el cumplimiento del Convenio, por cuanto no
se adjunta documento alguno para corroborarlo.
● La deuda materia de demanda, no resulta ser cierta, expresa y exigible; por tanto,
el recurso extraordinario de casación planteado por la parte demandante debe ser
declarado infundado.
DECISIÓN:
Se declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por ENACE, en
consecuencia, NO CASARON la sentencia del cuatro de noviembre del dos mil quince,
que confirma la sentencia apelada que declaró infundada la demanda
● Apelación de auto final
La demandada, representada por su Gerente General Korina Reynoso Barrenechea apela
la Resolución número diez de fecha veintiuno de julio de dos mil quince, señalando que:
- Las notificaciones obrantes en las fojas ciento quince a ciento diecisiete no se
han
Declararon INFUNDADO el recurso de casación; en consecuencia, NO CASARON la
resolución del doce de julio de dos mil dieciséis; DISPUSIERON la publicación de la
resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, sobre obligación de dar suma de dinero; y
los devolvieron.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni
sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por
órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto,
cualquiera sea su denominación.
CASO IV
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
10. SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1064 - 2016 LIMA
(Obligación de Dar Suma de Dinero)
ASUNTO:
Recurso de casación interpuesto por la Empresa Nacional de Edificaciones en
Liquidación (en adelante ENACE), contra la sentencia del cuatro de noviembre de dos
mil quince, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima
que, confirma la sentencia apelada que declara infundada la demanda.
ANTECEDENTES:
● Demanda
ENACE, interpone demanda de obligación de dar suma de dinero contra el Ministerio
de la Mujer y Desarrollo Social – MINDES y otros, con la finalidad que se ordene el
pago de la suma de S/. 590,864.16, monto que corresponde a S/. 452,374.42 por
concepto de mayores costos cubiertos por ENACE y S/. 103,263.54 por intereses a
mayo de 1997. El 26 de julio de 1995, ENACE y el Proyecto de Apoyo a la
Repoblación (PAR), firmaron un Convenio de Operaciones para la construcción de 35
Centros comunales de Servicios Múltiples en los Centros Poblados de Junín y
Ayacucho, el cual sufrió modificaciones significativas por lo que ENACE remitió al
PAR un cuadro con los mayores requerimientos así como de los costos adicionales, los
cuales iban a ser sustentados en la memoria final de liquidación de la obra para fines de
reembolso, lo cual fue aceptado por el PAR, sin embargo, los mismos no se hicieron
efectivos.
● Contestación de la demanda
El MINDES, señala que, en la cláusula quinta del convenio suscrito, se estableció que el
monto total del Convenio ascendía a S/. 1 ́ 802.500.00 que cubría los costos directos e
indirectos; y que esta cláusula fue modificada solamente en el numeral 5.2, respecto de
los cronogramas, condiciones y montos de desembolsos, quedando subsistentes las
demás estipulaciones establecidas. Además, en el convenio se estableció (cláusula
décima) que cualquier modificación o ampliación del convenio, puede ser a solicitud de
una de las partes y de común acuerdo, lo cual nunca se realizó.
● Sentencia de primera instancia
Mediante resolución del 22 de diciembre de 2014, se declaró infundada la demanda, tras
considerar que si bien el Jefe del PAR, aceptó parcialmente, y trató de darle trámite a
los mayores requerimientos de pago por los trabajos adicionales efectuados; las
obligaciones se configuran solemnemente siempre por escrito, y con las formalidades
legalmente establecidas, siendo válido y exigible sólo lo que las partes consensuaron;
siendo que de acuerdo a la décima cláusula del “Convenio de Operaciones”, la
contratista ENACE necesitaba ineludiblemente, que sus requerimientos se plasmen
formalmente a través de ADENDAS, lo que no sucedió.
● Sentencia de segunda instancia
11. El cuatro de noviembre de 2015, se confirma la sentencia que declara infundada la
demanda, tras considerar que del Convenio de Operaciones de fecha 26 de julio de
1995, celebrado por la ENACE y el PAR, se observa que se acordó que el Convenio
puede ser modificado o ampliado en cuanto a los términos o alcances, a solicitud de una
de las partes y de común acuerdo entre ellas mediante la elaboración de adendas.
adenda, addenda
Adiciones o complementos añadidos a una obra escrita y terminada.
rtículo 317. - Interrupción del plazo o diferimiento del término para realizar un acto
procesal. - La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el plazo o diferir el
término para realizar un acto procesal, produciendo la ineficacia de la fracción del plazo
o difiriendo el término transcurrido.