DETERMINACIÓN SIMULTÁNEA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. RESULTA ILEGAL CUANDO DEL ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EL PRIMERO DE LOS IMPUESTOS NO FUE DESVIRTUADO Y RESULTA MAYOR A LA CANTIDAD DETERMINADA POR IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY RESPECTIVA
Determinación simultánea del impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa única
1. 13/5/2016 SISTEMA DE CONSULTA DE TESIS Y JURISPRUDENCIA DEL TFJFA. Listado de Tesis
http://sctj.tfjfa.gob.mx/SCJI/assembly/detalleTesis?idTesis=42432 1/2
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
VIICASR5ME6
DETERMINACIÓN SIMULTÁNEA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. RESULTA
ILEGAL CUANDO DEL ANÁLISIS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, EL PRIMERO DE LOS IMPUESTOS NO FUE DESVIRTUADO
Y RESULTA MAYOR A LA CANTIDAD DETERMINADA POR IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA DE CONFORMIDAD CON
LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY RESPECTIVA. De la interpretación que al efecto ha realizado la Suprema Corte
de Justicia de la Nación respecto del acreditamiento del impuesto empresarial a tasa única, en relación con lo establecido por el artículo
8° de la ley relativa, se puede concluir que el acreditamiento del impuesto de referencia puede llevarse a cabo con el impuesto sobre la
renta del mismo periodo que haya sido efectivamente pagado, y resulte mayor a la determinación del propio impuesto empresarial a
tasa única. En consecuencia, si en una resolución determinante de un crédito fiscal, la autoridad demandada concluye que existió una
omisión del pago del impuesto sobre la renta, así como del impuesto empresarial a tasa única, y dentro del juicio contencioso
administrativo en el cual se controvierta su legalidad se concluye que la determinación por concepto del impuesto sobre la renta resultó
apegada a derecho, en consecuencia la determinación de impuesto empresarial a tasa única deviene ilegal, ya que la contribuyente al
encontrarse obligada al pago del impuesto sobre la renta con motivo de la misma determinación, podrá acreditarlo para efectos del
impuesto empresarial a tasa única, pues no debe perderse de vista que la naturaleza de ambos impuestos es complementaria, es decir,
si en el caso concreto se realiza el pago del impuesto sobre la renta determinado por la autoridad demandada, el mismo puede ser
acreditado para efectos del impuesto empresarial a tasa única, de ahí que resulte ilegal su liquidación simultánea.