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Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 13 DE MAYO DE 2016 No. 71
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
 Acuerdo por el que se constituye el Sistema de Actuación por Cooperación de la Zona de Tacubaya, en la
Delegación Miguel Hidalgo 4
Consejería Jurídica y de Servicios Legales
 Aviso por el que se da a conocer la designación de Servidores Públicos de la Administración Pública de la Ciudad
de México, como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la misma 10
Delegación Miguel Hidalgo
 Aviso al público en general mediante el cual se da a conocer que la Delegación Miguel Hidalgo inicia la recepción
de Solicitudes para Otorgar Licencias de Anuncios Denominativos en inmuebles ubicados en Vías Secundarias 12
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
 Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en donde podrá ser consultado el Programa Institucional de
la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 2014-2018 14
Instituto Electoral
 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico
de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016,
de la Ciudad de México 16
Continúa en la Pág. 2
2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
Índice
Viene de la Pág. 1
 Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se autoriza la distribución
estandarizada del pago de las sanciones impuestas a los partidos políticos durante el ejercicio presupuestal de que
se trate 106
 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS
 Delegación Cuajimalpa de Morelos.- Fallo de Licitación Pública Nacional Número LPN-DCM-001-2016 122
 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/003/2016 a
DMH/LP/005/2016.- Convocatoria DMH/LPN/002/2016.- Rehabilitación de banquetas, corte de raíz y mercados
públicos 123
 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-008-16.- Convocatoria Nº 08.-
Recolección de residuos de construcción y demolición (cascajo) 126
SECCIÓN DE AVISOS
 J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. 128
 J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V. 192
 Aceros Anglo, S.A. de C.V. 207
 Servicios Especializados y Empresariales Mexsavbren, S.A. de C.V. 208
 C.T. Scanner del Sur, S.A. de C.V. 209
 C.T. Scanner de México, S.A. de C.V. 210
 Gemmis Naturaliter, S.A. de C.V. 212
 Raven Comercializadora, S.A. de C.V. 212
 Unión de Agricultores y Transportistas de Agua de la Magdalena Petlacalco, del Sur del D.F. 213
 Aviso 214
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL SISTEMA DE ACTUACIÓN POR COOPERACIÓN DE LA
ZONA DE TACUBAYA, EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO.
FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV y 24 fracciones I, VI, IX, X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 4 fracción III, 7 fracción I, 77 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito
Federal, y 106, 113, 114, 117, 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como en
el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Constitución del Sistema de Actuación por Cooperación de
la zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo, con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública
de la Ciudad de México en este Sistema, y
CONSIDERANDO
Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, determina que en ciertos sectores del territorio de la
Ciudad de México, como es el caso de la zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo, se presenta una
subutilización del equipamiento, la infraestructura y los servicios instalados en zonas que tienen capacidad de saturación y
densificación en materia habitacional y de usos mixtos.
Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Miguel Hidalgo vigente, que data del año 2008, establece como
parte de su estrategia territorial los siguientes objetivos:
 Procurar elevar la calidad de vida de la población de bajos ingresos a partir del desarrollo de la vivienda como
detonador del mejoramiento del entorno urbano y de la reestructuración de los espacios urbanos.
 La recuperación del espacio urbano como un elemento fundamental para la estructuración funcional de las zonas y
fomentar la convivencia ciudadana.
Que Tacubaya es una zona con dotación completa de servicios y niveles de calidad aceptables; su infraestructura, no
obstante, resulta obsoleta como la de la mayor parte de la ciudad, por ello resulta estratégica la renovación y el
mantenimiento periódico de la misma fijando como prioridades la red de agua potable, la red de drenaje y las estaciones de
bombeo, con la finalidad de garantizar el adecuado nivel de servicio de las infraestructuras y se garantice el correcto
desarrollo de las actividades en la zona.
Que con la finalidad de diseñar políticas, realizar acciones conjuntas y aplicar instrumentos que permitan impulsar el
desarrollo territorial ordenado de la Ciudad de México, es necesaria una gestión articulada de los sectores público, privado y
social.
Que teniendo en cuenta el contexto regional y el actual patrón de ocupación del suelo urbano de la Ciudad de México,
Tacubaya se encuentra ubicada dentro de la denominada Ciudad Central, integrada por cuatro de las dieciséis delegaciones
de la Ciudad de México que son Benito Juárez, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza, la cual concentra la
mayor parte del equipamiento y servicios urbanos de la entidad.
Que uno de los aspectos más importantes a mejorar en la zona de Tacubaya es el transporte público, el cual actualmente
padece de desarticulaciones entre los diferentes modos y sistemas que lo componen, por lo que su expansión y
reconfiguración en un sistema integrado y que involucre ambientes seguros es una tarea fundamental para reducir impactos
negativos en los tiempos y calidad de los traslados.
Que hoy en día, Tacubaya es una zona que alberga una gran concentración de actividades de administración pública y
equipamiento de alcance delegacional o metropolitano, debido a que es un nodo estratégico de intercambio modal de
transporte público en el que las vialidades han sido invadidas por un gran número de paraderos de unidades de transporte
público; lo que la convierte en un territorio donde confluye una gran cantidad de población.
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5
Que la estructura vial y los sistemas de transporte público que ofrece la zona de Tacubaya, brindan a la población flotante y
residente diversas alternativas de conexión en la Ciudad e incluso con los municipios conurbados como San Bartolo
Naucalpan o Naucalpan de Juárez al norte por el Anillo Periférico, Cuajimalpa al poniente por la Avenida Constituyentes o
a la Ciudad de Toluca hacia el sur poniente por la carretera México-Toluca. Sin embargo, por la ubicación estratégica de
esta zona sus principales arterias y vías de comunicación se observan saturadas, como es el caso del Boulevard Manuel
Ávila Camacho (Anillo Periférico), el Viaducto Miguel Alemán, las avenidas Patriotismo, Revolución, Parque Lira y
Jalisco, entre otras; asimismo, en la zona concurren tres líneas del Sistema de Transporte Colectivo Metro (1, 7, así como la
estación terminal de la línea 9) y se encuentran además distintos paraderos de transporte público de pasajeros que integran
de manera informal un Centro de Transferencia Modal (CETRAM), así como la convergencia de la línea 2 del Metrobús,
convirtiéndola en un nodo metropolitano de modos de transporte, lo cual de manera informal le confiere un papel relevante
como zona estructuradora de la Ciudad de México.
Que la movilidad es el conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de
transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de
trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la Ciudad.
Que la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece que se considera de utilidad pública e interés general: (i) la
prestación de los servicios públicos de transporte, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la
Administración Pública, la cual brindará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de
trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad; (ii) la utilización de infraestructura
de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad.
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el ejercicio de sus atribuciones, determinó un área definida para la
revitalización y recualificación urbana de la zona de Tacubaya, delimitada al Norte por la Calle General Sostenes Rocha en
el tramo de Anillo Periférico a Avenida Parque Lira, continuando por esta última hacia el sur hasta Gobernador Vicente
Eguía para continuar nuevamente hacia el Este por Eje 4 Sur Benjamín Franklin hasta el cruce con Avenida Patriotismo; al
Este por Avenida Patriotismo; al Sur por Viaducto Presidente Miguel Alemán en el tramo comprendido entre Avenida
Patriotismo y Avenida Revolución, continuando por esta última hacia el sur hasta la Calle 11 de Abril y continuando por
esta última en dirección Oeste hasta el Anillo Periférico, para continuar en la misma dirección por Anillo Periférico en su
tramo que parte desde la Calle 11 de Abril hasta General Sostenes Rocha donde cierra la poligonal en el mismo cruce en
donde inició; dicha delimitación obedece a que dentro de dicho polígono persisten condiciones de precariedad y
habitabilidad estresante, apropiación y uso inadecuado del espacio público, además de una marcada presencia de inmuebles
afectos al patrimonio histórico y cultural que en muchos de los casos se encuentran en procesos de deterioro constante.
Que la zona de Tacubaya concentra un gran número de inmuebles afectos al patrimonio cultural por su valor urbano
arquitectónico, consolidándola como Área de Conservación Patrimonial, lo que genera la necesidad de crear mecanismos
que permitan su conservación.
Que en la Zona Patrimonial de Tacubaya se ubica un Centro de Transferencia Modal, sin contar con una instalación o
delimitación particular, teniendo hasta cuatro o cinco secciones de vía pública en las que se distribuyen sus
aproximadamente 550 metros lineales de bahías que dan salida a alrededor de 645 unidades cada día, con un radio de
cobertura metropolitano que abarca 8 Delegaciones y 2 Municipios Conurbados, dando servicio a 33 colonias. Sin embargo,
la falta de una apropiada señalización o distribución y conexión de las bahías de ascenso y descenso dificultan la
transferencia de los usuarios en el cambio de modo de transporte.
Que la revitalización y recualificación urbana de la Zona de Tacubaya permitirá el mejoramiento e integración de servicios
urbanos, tanto públicos como privados, la ampliación de la conectividad y movilidad interna y regional, la ampliación de la
dotación de infraestructura urbana de manera oportuna y eficiente, además de que facilitará la implementación de un
conjunto de estrategias y acciones tendientes al mejoramiento cualitativo de los aspectos urbanos, sociales y económicos de
las áreas identificadas en proceso de deterioro, subutilización y con capacidad para la transformación y el desarrollo
sustentable.
Que en el marco del Acuerdo por el que se expiden las Políticas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial
Sustentable en Materia de Desarrollo Social, Ambiental y Económico de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta
6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
Oficial del Distrito Federal el 23 de enero de 2013, se establece en la política primera que el ejercicio del desarrollo urbano
y el ordenamiento territorial es una tarea interdisciplinaria e interinstitucional en la cual se deben articular las políticas,
estrategias e instrumentos, generando un esfuerzo coordinado en proyectos de desarrollo urbano que incidan en la
transformación espacial de la Ciudad; asimismo, en la política novena se establece que el Gobierno de la Ciudad de México,
a través de sus diferentes instancias y los procedimientos administrativos correspondientes, garantizará que solo se autorice
la construcción o el desarrollo que esté apegado de forma estricta al marco jurídico vigente, en concordancia con los
instrumentos de planeación y gestión del desarrollo urbano.
Que con fecha 29 de febrero de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se dan a
conocer los Lineamientos para la Constitución del Sistema de Actuación por Cooperación de la zona de Tacubaya en la
Delegación Miguel Hidalgo, con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México
en este Sistema y en el que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda para constituir y coordinar el presente Sistema de Actuación por Cooperación.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL SISTEMA DE ACTUACIÓN POR COOPERACIÓN DE LA
ZONA DE TACUBAYA EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO.
PRIMERO. Se constituye el Sistema de Actuación por Cooperación de la Zona de Tacubaya en la Delegación Miguel
Hidalgo, en lo sucesivo “SAC Tacubaya”, cuya dirección y rectoría estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda, el cual tiene como finalidad articular la acción de los sectores público, social y privado para la realización de
proyectos y obras tendientes a la revitalización y recualificación urbana de la zona de Tacubaya, para lo cual se
desarrollarán y ejecutarán proyectos estratégicos urbanos de infraestructura, equipamiento, espacio público, paisaje urbano,
patrimonio histórico, artístico y cultural, de prestación de servicios públicos, específicamente en materia de movilidad, así
como proyectos de reciclamiento y rehabilitación de viviendas, comercios y centros recreativos.
SEGUNDO. El ámbito de aplicación del Sistema de Actuación por Cooperación está delimitado por la siguiente poligonal:
al Norte por la Calle General Sostenes Rocha en el tramo de Anillo Periférico a Avenida Parque Lira, continuando por esta
última hacia el sur hasta Gobernador Vicente Eguía para continuar nuevamente hacia el Este por Eje 4 Sur Benjamín
Franklin hasta el cruce con Avenida Patriotismo; al Este por Avenida Patriotismo; al Sur por Viaducto Presidente Miguel
Alemán en el tramo comprendido entre Avenida Patriotismo y Avenida Revolución, continuando por esta última hacia el
sur hasta la Calle 11 de Abril y continuando por esta última en dirección Oeste hasta el Anillo Periférico, para continuar en
la misma dirección por Anillo Periférico en su tramo que parte desde la Calle 11 de Abril hasta General Sostenes Rocha
donde cierra la poligonal en el mismo cruce en donde inició.
TERCERO. El Sistema de Actuación por Cooperación de la Zona de Tacubaya, en la Delegación Miguel Hidalgo, buscará
el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Diseñar y ejecutar las obras tendientes a la constitución de un Centro de Transferencia Modal que tenga una
ubicación óptima para operar en forma segura y eficiente y que incluya todos los componentes que garanticen una
movilidad sustentable en su operación, otorgando en coordinación con otras dependencias, facilidades
administrativas para la realización de los trámites administrativos, las licencias y todos los actos jurídicos que
incidan en el patrimonio inmobiliario de la Administración Pública de la Ciudad de México, que sean necesarios
para su consecución;
b) Promover el desarrollo de proyectos públicos y privados basados en los instrumentos de planeación que prevé la
Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, así como los Programas de Desarrollo Urbano vigentes para la zona, a
fin de evitar el desplazamiento de sus habitantes mediante la promoción de acciones que generen su permanencia y
pertenencia, asegurando el equilibro en la distribución de los usos del suelo y promoviendo el desarrollo de
vivienda sustentable en sus distintas modalidades;
c) Llevar a cabo proyectos y obras para el mejoramiento de los equipamientos existentes en la zona en materia de
administración pública, educación y cultura, comercio, salud y asistencia, deporte y recreación, movilidad y de
transporte;
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7
d) Realizar proyectos, obras, acciones e inversiones para promover la conservación, restauración y puesta en valor de
los inmuebles y zonas con valor artístico o patrimonial existentes en el polígono que comprende el Sistema de
Actuación por Cooperación;
e) Establecer e implementar lineamientos específicos de diseño urbano, ordenamiento del espacio público, áreas
libres, áreas verdes, banquetas, cruceros, mobiliario urbano, iluminación exterior y demás componentes urbanos
que afecten al uso, usufructo y disfrute colectivo del área;
f) Proyectar y ejecutar obras de reforzamiento de infraestructura básica en materia hidráulica, sanitaria, de energía y
comunicación, en el ámbito de aplicación del “SAC Tacubaya”, y
g) Aprovechar los inmuebles que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de aplicación del
“SAC Tacubaya”, a fin de ponerlos en valor y aprovechar su potencial para transmitirlo a otros inmuebles en los
que sea factible su revitalización y recualificación, conforme a la normatividad aplicable.
CUARTO. En el Sistema de Actuación por Cooperación de la zona de Tacubaya se promoverá la participación coordinada
y concertada de la Administración Pública de la Ciudad de México con los sectores privado y social para el mejoramiento y
consolidación del área de actuación en la zona de Tacubaya, ubicada en la Delegación Miguel Hidalgo, otorgando las
facilidades necesarias para la realización de obras, acciones e inversiones, aplicando lineamientos normativos que permitan
mejorar la funcionalidad de la zona y su desarrollo sustentable.
QUINTO. Para la ejecución de proyectos a través de los polígonos de actuación, la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda sin variar las disposiciones vigentes, podrá llevar a cabo la relocalización de los usos y destinos del suelo, el
intercambio de potencialidad de desarrollo entre inmuebles dentro del ámbito de aplicación del “SAC Tacubaya”, así como
la relotificación de los predios participantes en el ámbito de aplicación señalado, para generar una nueva división, así como
para incorporar la constitución de polígonos de actuación en los cuales se determinarán los lineamientos específicos en
términos de área libre, niveles de construcción, superficie máxima de construcción permitida, así como las condiciones y
restricciones dentro del proyecto urbano.
SEXTO. El establecimiento del Sistema de Actuación por Cooperación no exime a los particulares de realizar los trámites
para obtener las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes a las obras y proyectos a realizar, conforme al marco
normativo vigente; asimismo, los bienes, proyectos y obras aportados por los particulares deberán cumplir con las
especificaciones técnicas y de calidad, conforme al marco jurídico vigente y de acuerdo a los convenios que al efecto se
celebren.
SÉPTIMO. Con la finalidad de dar transparencia al funcionamiento del Sistema de Actuación por Cooperación, así como
de los recursos que se generen por la instrumentación de los polígonos que lo integren, se constituirá un fideicomiso privado
mediante el cual se administrarán las aportaciones que efectúen los particulares participantes en el “SAC Tacubaya” y se
determinará la aplicación de dichos recursos para la implementación de proyectos que cumplan los fines del Sistema.
OCTAVO. Los proyectos estratégicos, de utilidad e interés público que contempla el “SAC Tacubaya” son:
a) Centro de Transferencia Modal Tacubaya.
b) Remodelación del mercado Peña Manterola.
c) Reordenación vial y del espacio público que incluye la relocalización del comercio en vía pública.
d) Obras de reforzamiento de infraestructura básica.
NOVENO. Se incentivará la construcción y mejoramiento de viviendas de calidad para los diversos sectores
socioeconómicos de la población, respetando las proyecciones totales de vivienda del área consignadas en los Programas de
Desarrollo Urbano aplicables en la zona.
DÉCIMO. Los inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México que se ubiquen dentro de la zona del Sistema de
Actuación por Cooperación Tacubaya, podrán utilizarse para el logro del objetivo del “SAC Tacubaya” en los términos
previstos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Constitución del Sistema de Actuación por
8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
Cooperación de la zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo, con lo cual se autoriza la participación de la
Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema. En este sentido, a los inmuebles que sean considerados
dentro del “SAC Tacubaya”, les serán aplicadas las disposiciones normativas conforme a los Programas de Desarrollo
Urbano aplicables para la operación del Sistema.
DÉCIMO PRIMERO. A efecto de transparentar el manejo de los Usos de Suelo e Intensidad de Construcción que se
tengan en el “SAC Tacubaya”, se creará una bolsa que será administrada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
con la asistencia del Comité Técnico de dicho Sistema de Actuación por Cooperación. La Bolsa de Usos de Suelo e
Intensidad de Construcción recibirá el potencial constructivo que corresponda a los inmuebles de propiedad pública dentro
del ámbito del “SAC Tacubaya”, por la aplicación de las Normas Generales y Particulares de Ordenación aplicables.
Para la determinación de los usos de suelo e intensidad de construcción se seguirá el procedimiento siguiente:
a) A solicitud de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, la Dirección General de Desarrollo Urbano
mediante el dictamen correspondiente establecerá los usos del suelo e intensidad de construcción máxima
permitida que corresponda a los inmuebles en el ámbito de aplicación del “SAC Tacubaya”, ya sea de forma
individual o para varios inmuebles en un mismo acto;
b) Una vez que dicho(s) dictamen(es) sea(n) emitido(s), la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano
integrará y llevará el registro, con la asistencia del Comité Técnico del “SAC Tacubaya”, de los usos del suelo y
potencial constructivo que integrará la Bolsa de Usos del Suelo e Intensidad de Construcción;
c) Los participantes en el “SAC Tacubaya” podrán celebrar un convenio con la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Vivienda para adquirir potencial constructivo de la Bolsa de Usos del Suelo e Intensidad de Construcción.
DÉCIMO SEGUNDO. Los particulares que deseen participar en el “SAC Tacubaya”, se sujetarán a las siguientes reglas:
a) Solicitarán su adhesión al “SAC Tacubaya” mediante la declaración que al efecto le proporcione el Comité Técnico
del “SAC Tacubaya”, anexando la información relativa al proyecto pretendido, conforme a los lineamientos que se
le indiquen;
b) El Comité Técnico del “SAC Tacubaya” evaluará la solicitud y las especificaciones del proyecto, para verificar que
éste cumpla con los lineamientos aplicables, en caso de cumplirlos se turnará con el visto bueno preliminar a la
Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano para que resuelva sobre la procedencia del proyecto;
c) En caso que el proyecto no cumpla con los lineamientos, el Comité Técnico del SAC formulará la opinión
conducente y la turnará a la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, para que ésta emita la resolución
correspondiente y la notifique al particular para que ajuste el proyecto y vuelva a presentarlo a la consideración del
Comité Técnico del SAC;
d) Cuando la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano emita resolución favorable condicionada en los
términos del inciso b), lo notificará al particular interesado para que proceda a formalizar su participación en el
SAC Tacubaya mediante la firma del convenio de concertación respectivo;
e) En el convenio indicado en el inciso d), se establecerán las especificaciones generales del proyecto, así como las
obligaciones y aportaciones que corresponda hacer al particular de conformidad con la normatividad aplicable,
para poder incorporarse al “SAC Tacubaya”.
DÉCIMO TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda definirá los mecanismos de coordinación,
instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos que se realicen en la vía pública, así como las bases,
criterios y lineamientos para la organización y funcionamiento del Sistema de Actuación por Cooperación conforme se
señala en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y será la instancia que
establezca los mecanismos de autorización de las obras y proyectos que se determinen.
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9
DÉCIMO CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda se coordinará con las autoridades competentes para
que en la gestión y emisión de los actos administrativos relacionados con los proyectos que se lleven a cabo en el ámbito de
aplicación del Sistema cumplan con los objetivos y lineamientos establecidos. Para efectos de lo anterior, se celebrarán los
convenios y acuerdos que se requieran conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMO QUINTO. Se procurará que el Sistema de Actuación por Cooperación Tacubaya sea acorde a las políticas que en
materia de desarrollo urbano está implementando el Gobierno de la Ciudad de México en la zona de Tacubaya y sus
alrededores.
DÉCIMO SEXTO. En los términos del artículo 119, fracción V del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del
Distrito Federal, se establece la constitución del Comité Técnico del Sistema de Actuación por Cooperación Tacubaya, el
cual tendrá como funciones actuar como órgano de apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la
coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos derivados del Sistema de Actuación por
Cooperación, así como para la coordinación con las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y los participantes en
el Sistema de Actuación por Cooperación Tacubaya.
El Comité Técnico estará integrado por las personas físicas y/o morales que se determinen en las Reglas de Operación.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el sitio de internet dela Secretaría de Desarrollo
Urbano y Vivienda, www.seduvi.df.gob.mx, para su debida observancia y aplicación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.
CUARTO.- Aquellos particulares que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo estén llevando a cabo proyectos
dentro del polígono que comprende el “SAC Tacubaya”, podrán optar por adherirse al Sistema de Actuación por
Cooperación materia del presente Acuerdo, para lo cual deberán suscribir el convenio respectivo con la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda, con lo cual podrán obtener los beneficios correspondientes derivados de su adhesión a dicho
Sistema; en caso contrario, no les serán aplicables los beneficios previstos para este Sistema.
QUINTO.- Para los efectos del Artículo anterior, tratándose de proyectos que estén en proceso de ejecución o que cuenten
con resoluciones favorables vigentes en materia de polígonos de actuación y/o impacto urbano aún no ejercidas en su
totalidad, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda promoverá ante los particulares que se encuentren en dichos
supuestos, su incorporación al “SAC Tacubaya”, pudiendo pactarse el cumplimiento parcial de los Lineamientos del
Sistema de Actuación por Cooperación, de acuerdo al convenio de concertación que al efecto se celebre.
Dado en la Ciudad de México a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
(Firma)
ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES.
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA
DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA.
VICENTE LOPANTZI GARCÍA, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales del Gobierno de la Ciudad de México, cargo que me fue conferido el 16 de septiembre de 2015, por el C. Jefe de Gobierno
de la Ciudad de México, conforme a las atribuciones que al efecto establecía el artículo 122 apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso d); TRANSITORIOS PRIMERO y SEGUNDO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de
México; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal y con fundamento en el artículo PRIMERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL
TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE
DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del “Distrito Federal”, el 21 de febrero de 2002, publicado en la
Gaceta Oficial del “Distrito Federal” número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA
DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U
ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO.
Único.- Se designan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública de la Ciudad de México,
respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentran adscritos, a los siguientes
servidores públicos:
OFICIALÍA MAYOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Lic. Manuel González Méndez, con Cédula Profesional número 4919355.
Lic. Efraín Madrigal García, con Cédula Profesional número 4095028.
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lic. Velci Serrano Cano, con Cédula Profesional número 6593060.
Lic. Marco Antonio Ramírez Negrete, con Cédula Profesional número 09672178.
Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui
designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, se confiere
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran
mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades:
a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero
interesado;
b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir
los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos;
c) Absolver y articular posiciones;
d) Embargar bienes y presentarse en almonedas;
e) Promover incompetencias y recusar jueces;
f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y
extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos;
g) Elaborar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio;
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11
h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u órgano
político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje;
i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas;
constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado
con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias,
así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales;
j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de la
Dirección General de Servicios Legales, y
k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública de la Ciudad de México,
haga la defensa jurídica de la misma.
Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades
jurisdiccionales, administrativas o laborales.
El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, en términos del artículo QUINTO del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR
APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”,
emitido por el C. Jefe de Gobierno del “Distrito Federal”, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del “Distrito
Federal” número 39, de fecha 19 de marzo de 2002.
Segundo.- Se revocan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública de la Ciudad de México a
los siguientes ex servidores públicos:
FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
C. Cecilia Adriana Mora Sánchez.
C. Osvaldo Pacheco Rodríguez.
OFICIALÍA MAYOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
Lic. Agustín Cortés Martínez.
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lic. Arnold Zárate Padilla.
Lic. Aransuset Deyanira Cadena Osorio.
DELEGACIÓN TLÁHUAC
Lic. Tomás Noguerón Martínez.
PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieciséis, el Director General de Servicios Legales, Mtro.
Vicente Lopantzi García.
(Firma)
12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO
Ing. Xóchitl Gálvez Ruiz, Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Miguel Hidalgo, con fundamento en
los artículos 87 párrafo tercero, 104, 117 fracciones V y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 1°, 2°
párrafo tercero, 7° párrafo primero, 10 fracción XI, 11 párrafo décimo primero, 37, 38, 39 fracciones V de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; 1° y 3 fracciones I y VII, 4° fracción IV, 8° fracción III, 70 y 74 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones I y XXII, 3°, 5°, 8°, 9° y 11 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; 1°, 3° fracciones II, XIX y XXVI, 7° fracción II, 49 y 51 de la Ley de Publicidad
Exterior del Distrito Federal; y 1°, 12 fracción II, 13 fracciones I y II, 70 fracción I inciso a), 82, 85 y transitorio vigésimo
fracciones II y III del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
CONSIDERANDO
Que el paisaje urbano representa un factor de bienestar individual y social, que su protección implica otorgar derechos y
obligaciones para todos los habitantes y que la publicidad exterior es una actividad que fomenta el desarrollo económico de
la ciudad, cuyo impacto debe ser armónico con el paisaje urbano, por lo cual debe ser regulado en beneficio del interés
general, ya que la publicidad exterior no regularizada provoca contaminación visual;
Que es necesario crear dentro de la demarcación territorial de la Delegación Miguel Hidalgo, las condiciones normativas
que hagan posible garantizar a los ciudadanos su desarrollo en un ambiente libre de estímulos visuales dañinos;
Que con objeto de regular la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y
enriquecimiento del paisaje urbano del Distrito Federal, el 20 de agosto de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Publicidad Exterior del
Distrito Federal, se expidió el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, el cual fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de agosto de 2011, mismo que tiene por objeto el proveer las reglas necesarias
para la exacta observancia de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
Que mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 25 de abril del 2013, la Secretaria de
Desarrollo Urbano y Vivienda determinó ciento un espacios públicos que deberán considerarse vías primarias para efectos
de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; a través del cual se crean las condiciones normativas para determinar,
entre otras cuestiones, la expedición de licencia de anuncios y de autorizaciones temporales;
Que de igual forma, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 25 de abril del 2013, la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda determinó los polígonos que constituyen las Áreas de Conservación
Patrimonial, de los demás elementos del patrimonio cultural urbano y de los poblados rurales comprendidos en Suelo de
Conservación, a través del cual se crean las condiciones normativas para determinar, entre otras cuestiones, la expedición
de licencia de anuncios y de autorizaciones temporales;
Que a la Delegación Miguel Hidalgo a través de la Dirección Ejecutiva de Registros y Autorizaciones le corresponde la
expedición de Licencias de Anuncios Denominativos, Licencia de Anuncios en Vallas y Autorizaciones Temporales para
Anuncio en Tapiales, en inmuebles ubicados en vías secundarias de conformidad a lo establecido en el artículo 7 fracción
II, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, así como el artículo 13 fracciones I y II del Reglamento de la Ley
de Publicidad Exterior del Distrito Federal;
Que en cumplimiento a lo señalado por la fracción III de Articulo Vigésimo transitorio del Reglamento de la Ley de
Publicidad Exterior, las Delegaciones publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un aviso por el cual informará
del formato de solicitud de licencias, así como el inicio de recepción de las mismas.
Que para los particulares es indispensable tener certeza jurídica respecto a los requisitos legales y administrativos que
deben ser satisfechos para la gestión de los diversos trámites y demanda de servicios ante la Administración Pública del
Distrito Federal, siendo también indispensable su conocimiento por los servidores públicos responsables de su tramitación
y/o resolución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER QUE LA DELEGACIÓN
MIGUEL HIDALGO INICIA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES PARA OTORGAR LICENCIAS DE
ANUNCIOS DENOMINATIVOS EN INMUEBLES UBICADOS EN VÍAS SECUNDARIAS.
PRIMERO.- Las personas físicas y/o morales interesadas en adquirir Licencia de Anuncio Denominativo en inmueble
ubicado en vías secundarias, podrán ingresar a la página de internet de la Delegación Miguel Hidalgo
www.miguelhidalgo.gob.mx, o bien, acudir a la Oficina de la Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Anuncios
de la Delegación Miguel Hidalgo, ubicada en la planta baja del edificio Delegacional en Av. Parque Lira número 94,
colonia Observatorio C. P. 11860, en esta Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles, a efecto
de consultar los requisitos y el proceso para la obtención de Licencia de Anuncio Denominativo en Vía Secundaria, así
como realizar el ingreso de sus solicitudes y documentos.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley de Publicidad Exterior, 4 y 74 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, ambos ordenamientos jurídicos de la Ciudad de México, la Delegación Miguel Hidalgo
contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para dar respuesta a la misma,
en caso de no hacerlo aplicará la negativa ficta.
TERCERO.- Para tramitar las Licencias de Anuncios Denominativos en Inmuebles Ubicados en Vías Secundarias, los
interesados deberán atender a lo dispuesto en la Cédula de Trámite Ciudadano número AN 08 y requisitar la Ficha de
Registro número REGAN01DELEG, asi como la Solicitud para el Otorgamiento de Licencia de Anuncio Denominativo en
Inmueble Ubicado en Vía Secundaria número AN 08, en terminos de lo señalado en el “Acuerdo por el que se expide el
Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día
02 de julio de 2012.
CUARTO.- La Ficha de Registro número REGAN01DELEG, la Cédula de Trámite Ciudadano número AN 08 y la
Solicitud para el Otorgamiento de Licencia de Anuncio Denominativo en Inmueble Ubicado en Vía Secundaria número
AN 08, pueden ser consultados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 02 de julio del 2012 o en la siguiente
página de internet:
http://www.tramitesyservicios.df.gob.mx/wb/TyS/licencia_de_anuncio_denominativo_en_inmueble_ubica .
QUINTO.- La determinación del pago de derechos se calculará en razón a las características particulares de cada anuncio
conforme lo indica el artículo 193 fracción I, inciso b) del Código Fiscal del Distrito Federal que deberá ser cubierto previo
a la expedición de la Licencia de Anuncio Denominativo en Inmueble Ubicado en Vía Secundaria. El formato para trámite
de pago de derechos respectivos es el que la Tesorería de la Ciudad de México ha determinado para tales efectos y se
encuentra disponible en las oficinas de Administración Tributaria de la Ciudad de México.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Aviso surtirá sus efectos a partir del día 16 de mayo del 2016.
Segundo.- La Ficha de Registro número REGAN01DELEG, la Cédula de Trámite Ciudadano número AN 08 y la
Solicitud para el Otorgamiento de Licencia de Anuncio Denominativo en Inmueble Ubicado en Vía Secundaria número
AN 08, serán utilizados para la recepción de solicitudes de Licencia de Anuncio Denominativo en Inmueble Ubicado en
Vía Secundaria, en virtud de encontrarse vigentes en términos de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Manual
de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta del Distrito Federal el día 12 de noviembre
del 2013, en tanto dicho trámite no sea registrado por esta Delegacion en el Registro Electrónico de los Trámites y
Servicios que establece ese Manual.
Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
JEFA DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO
(Firma)
ING. XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ
En la Ciudad de México a los 02 días del mes de mayo de 2016
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL
MIGUEL ÁNGEL CANCINO AGUILAR, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 fracción I, 71 fracciones I, II, IX y XI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracciones I, II, XV, XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 24 y 25 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente; y 10
fracción II, 20, 21, 35 y 40 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento
Administrativo del Distrito Federal; y 51 fracción XVI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y
del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; y
C O N S I D E R A N D O
Que mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de septiembre de 2013, se aprobó el
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, en adelante Programa General de Desarrollo 2013-2018,
mismo que establece los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las
políticas públicas de la Ciudad de México hasta el año 2018.
Que el Programa General de Desarrollo está integrado por 5 ejes: Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano;
Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana; Desarrollo Económico Sustentable; Habitabilidad y Servicios, Espacio
Público e Infraestructura; y, Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, los cuales se encuentran ligados
a ocho enfoques transversales que involucran a las diferentes entidades de Gobierno con criterios de orientación, los cuales
son: Derechos Humanos, Igualdad de Género, Participación Ciudadana, Transparencia, Innovación, Ciencia y Tecnología,
Sustentabilidad, Desarrollo Metropolitano y Acción Internacional.
Que los programas institucionales son los documentos que desagregan a mediano y corto plazo los objetivos y metas de los
programas sectoriales, mismos que regirán sus actividades en el ámbito de sus competencias y atribuciones; conteniendo las
políticas públicas necesarias para lograr lo dispuesto en el Programa General de Desarrollo 2013-2018 y los programas
sectoriales.
Que con fecha 25 de junio de 2015, el Programa Institucional de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal 2014-2018, fue validado en el seno del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, acorde
a lo establecido en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO EN DONDE PODRÁ SER
CONSULTADO EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2014-2018
PRIMERO.- Se da a conocer el Programa Institucional de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del
Distrito Federal 2014-2018.
SEGUNDO.- La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal elaborará sus respectivos
programas operativos anuales y anteproyectos de presupuesto. Estos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios
correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal 2013-2018.
TERCERO.- Los alcances establecidos en el presente Programa Institucional de la Procuraduría Ambiental y del
Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 2014-2018 estarán en función de la disponibilidad financiera del Gobierno del
Distrito Federal, por lo que las Unidades Responsables del Gasto determinarán las acciones para lograr dichos alcances,
supeditándose a su capacidad operativa y presupuesto autorizado, evitando en todo momento contraer compromisos que
excedan a éstos.
CUARTO.- La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal con la participación que
conforme a sus atribuciones le corresponde a la Contraloría General y Oficialía Mayor, en los términos de las disposiciones
aplicables, darán seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el
Programa Institucional de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 2014-2018, y
reportarán los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes.
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15
QUINTO.- Se hace del conocimiento del público en general que el Programa Institucional de la Procuraduría Ambiental y
del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 2014-2018, podrá consultarse en el enlace electrónico del portal
institucional de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en la liga electrónica:
http://paot.org.mx/centro/programas_a/2016/PROGRAMA_INSTIT_PAOT.pdf
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente AVISO entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
(Firma)
__________________________________
Miguel Ángel Cancino Aguilar
Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
INSTITUTO ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico
de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016,
de la Ciudad de México.
A n t e c e d e n t e s :
1 El treinta y uno de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el
Acuerdo ACU-08-13, aprobó el Marco Geográfico Electoral de 5,530 secciones electorales.
2. El veinticinco de abril de dos mil trece, en su cuarta sesión ordinaria, la Comisión de Organización y Geografía
Electoral, dio por recibido el “Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito
Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de
Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013”.
3. El veintidós de mayo de dos mil trece, la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
aprobó un Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución mediante el cual, por única ocasión, para la elección
concurrente de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como Consulta Ciudadana sobre Presupuesto
Participativo 2014, solicita se realice con la cartografía utilizada en dos mil diez en los casos de Tláhuac-Xochimilco.
4. El veintitrés de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el
Acuerdo ACU-20-13, aprobó el Marco Geográfico Electoral que contempla 5,539 secciones electorales. La diferencia
de 9 secciones electorales respecto al Marco Geográfico Electoral aprobado el trece de enero del mismo año, se debe a
la modificación de límites delegacionales entre Tláhuac-Xochimilco y Tlalpan-Xochimilco, conforme a lo aprobado
por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en los Acuerdos CG71/2013 y CG72/2013.
5. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, mediante acuerdo ACU-23-13 del Consejo General del Instituto Electoral
del Distrito Federal, aprobó el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013 con 1,753 Colonias y 40 Pueblos
Originarios. En dicho Marco Geográfico, se determinó que los límites entre las delegacionales Tláhuac y Xochimilco,
para efectos de participación ciudadana, fueran considerados tomando en cuenta el criterio de identidad, de modo que
fortaleciera el arraigo, el sentido de pertenencia y la idea de comunidad que tienen los habitantes del Pueblo Originario
de Santiago Tulyehualco (Barrios de San Sebastián y San Isidro), así como de la colonia Olivar Santa María, a la
delegación Xochimilco.
6. La segunda elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos se realizó el primero de septiembre de dos mil
trece, de forma conjunta con la consulta ciudadana en materia de presupuesto participativo, cuyo periodo de encargo
vence en 2016.
7. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de
Organización), conoció el Diagnóstico del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013, elaborado por la
Dirección Ejecutiva, en el cual se describió su estado, así como la necesidad de actualizar su integración.
8. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización, aprobó el Procedimiento para la obtención
del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016. Actualizado (COyGE/05/2016), cuyo objetivo es su
actualización para el ejercicio de Participación Ciudadana 2016, y la elaboración del Catálogo de Colonias y Pueblos
Originarios correspondiente.
9. Del doce al veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, los Órganos Desconcentrados realizaron la aplicación de
encuestas del procedimiento citado en el numeral inmediato anterior.
10. El siete de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización, aprobó el listado definitivo de los casos de
actualización en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016.
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17
11. Del veintiocho de marzo al primero de abril de dos mil dieciséis, se llevaron a cabo diversas reuniones en un grupo de
trabajo de la Comisión de Organización, a las que estuvieron convocadas y convocados las Consejeras Electorales y
los Consejeros Electorales, personal de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y de la Dirección Ejecutiva
de Organización y Geoestadística Electoral, los órganos desconcentrados involucrados, así como los demás integrantes
de dicha Comisión.
12. El catorce de abril de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización aprobó el Dictamen del Marco Geográfico de
Participación Ciudadana 2016, propuesto por la Dirección Ejecutiva (COyGE/16/2016), así como el Anteproyecto de
Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de
Participación Ciudadana, que se aplicará en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la
Ciudad de México, así como su envío a la Comisión de Participación Ciudadana para su opinión y posterior remisión
al Consejo General del IEDF (COyGE/17/2016).
13. En la 8ª Sesión Extraordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, celebrada el quince de abril de dos mil
dieciséis, se emitió opinión favorable sobre los documentos indicados en el numeral anterior (CPC/19/2016).
C o n s i d e r a n d o :
1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a
través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales, que ejercerán las funciones no
reservadas al INE.
2. Que de conformidad con el artículo 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LEGIPE), corresponde a este Instituto, organizar, desarrollar y realizar el cómputo y declarar los
resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación local.
3. Que el artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno, señala que la organización política y
administrativa del Distrito Federal, ahora Ciudad de México atenderá, entre otros principios estratégicos, la
participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad y la
participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de la misma en los términos que dispongan el propio Estatuto y
las leyes.
4. Que acorde a lo previsto en los artículos 20, fracción I y 23, fracción I del Estatuto de Gobierno; 7, fracción I del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código) y 12, fracciones VIII, IX y X de la
Ley, de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de Participación), es un derecho y obligación de la
ciudadanía del Distrito Federal, ahora Ciudad de México participar en mecanismos de participación ciudadana, así
como en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en términos de la
Ley de Participación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
5. Que el artículo 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y
ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese
ordenamiento, de las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos.
6. Que el artículo 22 del Estatuto de Gobierno determina que la participación ciudadana se desarrollará, tanto en forma
individual como colectiva, y que para tal efecto, se expedirán las normas, programas y acciones para fomentar la
organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de
los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general.
7. Que conforme a los artículos 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno y 16 del Código, el Instituto
Electoral es un organismo público local de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su
desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene
personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la
generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.
18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
8. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, VII y VIII del Código, las
disposiciones contenidas en dicho precepto son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y
tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a derechos y
obligaciones político-electorales de la ciudadanía de la ahora Ciudad de México; la salvaguarda, validez y eficacia de
los derechos político-electorales, así como de la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.
9. Que atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado
para aplicar en su ámbito de competencia las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las
mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, funcional, a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia y a los principios generales del
derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
10. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido
cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad. Asimismo, vela por la estricta
observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones
cualquier violación a las mismas.
11. Que los artículos 9, fracciones I, IV y VI; 20, fracciones V, VIII, IX, tercer párrafo, inciso o) y quinto párrafo, incisos
b) y o) del Código, disponen que la democracia electoral en el Distrito Federal tiene como fines, entre otros, garantizar
el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía; en donde el Instituto Electoral es responsable de impulsar la
participación de las y los ciudadanos en la toma de decisiones públicas; fomentar una ciudadanía informada, crítica y
participativa, dotada de valores democráticos, así como de la función estatal de organizar las elecciones locales y los
mecanismos de participación ciudadana.
Del mismo modo, puede celebrar convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el INE y demás entes públicos
federales y locales para la realización de diversas actividades relacionadas con sus atribuciones, de acuerdo a lo
previsto en las leyes generales, el Código y la Ley de Participación.
12. Que conforme a los artículos 21, fracciones I, III, V y VI y 74, fracciones I, III y IV del Código, el Instituto Electoral
cuenta, entre otros órganos, con un Consejo General, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, la Direcciones
Ejecutivas de Educación Cívica y Capacitación (Dirección de Capacitación), Participación Ciudadana (Dirección de
Participación), Organización y Geoestadística Electoral (Dirección de Organización), y Órganos Técnicos, así como
las Direcciones Distritales.
13. Que según lo previsto en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 25, párrafo segundo del
Código, en la estructura del Instituto Electoral, el órgano superior de dirección es el Consejo General, integrado por un
Consejero o Consejera Presidente (a) y seis Consejeros o Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. También,
son integrantes de dicho colegiado, pero sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del
Consejo, un(a) representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Asimismo, como invitados(as)
permanentes, un(a) diputado(a) de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
14. Que el artículo 127, párrafo 9, del Estatuto de Gobierno, dispone que el Instituto Electoral tiene a su cargo en forma
integral y directa, entre otras actividades, las relativas a la organización, desarrollo, cómputo y declaración de
resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local, así como las que determine la
Constitución y las leyes.
15. Que conforme a los artículos 21, fracciones I y III, 25, párrafo primero y, 74, fracción III del Código, el Instituto
Electoral dentro de su estructura cuenta con un Consejo General y Órganos Ejecutivos, entre ellos la Dirección
Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral (Dirección Ejecutiva).
16. Que atento a lo previsto en el artículo 35, fracción II, inciso d) del Código el Consejo General tiene, entre sus
atribuciones, la de aprobar la normativa referente a la organización y desarrollo de los mecanismos de participación
ciudadana.
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19
17. Que en su artículo 35, fracciones XIII y XXII, el Código establece como atribuciones del Consejo General, aprobar o
rechazar los dictámenes, proyectos de Acuerdo o de Resolución que respectivamente, propongan las Comisiones, los
Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa,
Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que
corresponda; así como aprobar el Marco Geográfico para los Procesos de Participación Ciudadana.
18. Que en términos de los artículos 36 y 42 del Código, el Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes que lo
auxilian en el desempeño de sus atribuciones y están facultadas para supervisar el cumplimiento de acciones y
ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar la
ejecución de los programas institucionales y la realización de tareas específicas que haya determinado el propio órgano
superior de dirección.
19. Que los artículos 37, primer párrafo y 61, fracción VIII del Código, definen a las Comisiones como instancias
colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, que se integran por tres Consejeros o Consejeras
Electorales con derecho a voz y voto, uno(a) de los cuales fungirá como Presidente(a). También forman parte de esas
instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum las y los representantes de los partidos
políticos.
20. Que de acuerdo con los artículos 43, fracciones II y II del Código, el Consejo General cuenta con las Comisiones
Permanentes de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización) y de Participación Ciudadana
(Comisión de Participación).
21. Que de conformidad con el artículo 45, fracción II y 46, fracción VI del Código, la Comisión de Participación y la
Comisión de Organización, tienen dentro de sus atribuciones, entre otras, emitir opinión respecto al proyecto de
dictamen relativo al marco geográfico para la realización de los procedimientos de participación ciudadana; así como
supervisar el cumplimiento de las actividades en materia de geografía dentro del ámbito de competencia del Instituto
Electoral, respectivamente;
22. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 77, fracciones X y XI del Código, la Dirección Ejecutiva es la instancia
responsable de elaborar y proponer a la Comisión de Organización, durante el año en que se realice la jornada electiva
de los órganos de representación ciudadana, el proyecto de dictamen relativo al Marco Geográfico, así como mantener
actualizado y clasificado dicho Marco Geográfico, clasificado por distrito electoral, delegación, colonia y sección
Electoral.
23. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código, el Instituto Electoral tiene a su cargo la
organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de los procesos electivos, y de los
mecanismos de participación ciudadana, entre los que se encuentran los procesos electivos de los Órganos de
Representación Ciudadana.
24. Que el artículo 281, párrafos segundo y tercero del Código, determina que la etapa de preparación del proceso de
participación ciudadana iniciará con la Convocatoria respectiva expedida por el Instituto Electoral, cuando menos
setenta y cinco días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva de los Comités Ciudadanos.
25. Que de conformidad con el artículo 6, fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana, se establece que la colonia es
la división territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que realiza el Instituto Electoral, para efectos de
participación y representación ciudadana que se hace con base en la identidad cultural, social, étnica, política,
económica, geográfica, demográfica.
26. Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Participación Ciudadana, el pueblo originario, es el asentamiento que
con base en la identidad cultural, social, étnica, poseen formas propias de organización y cuyo ámbito geográfico es
reconocido por las y los propios habitantes como un solo pueblo y que para efectos de la elección de los Consejos de
los Pueblos, el Instituto Electoral, realiza su delimitación.
27. Que de conformidad con el artículo décimo tercero transitorio del decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 30 de noviembre de 2010, los pueblos originarios donde se mantiene la figura de autoridad tradicional de
acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, son
cuarenta y se encuentran distribuidos en cuatro delegaciones (Tláhuac, Xochimilco, Tlalpan y Milpa Alta).
20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
28. Que de acuerdo al artículo 106, párrafo primero de la Ley de Participación Ciudadana, la elección de los Comités
Ciudadanos se realizará a través del voto universal, libre, secreto y directo de las y los ciudadanos que cuenten con
credencial para votar con fotografía, cuyo domicilio corresponda a la colonia de que se trate y que estén registradas y
registrados en la lista nominal de electores respectiva.
29. Que el artículo 107, párrafo primero de la Ley de Participación Ciudadana, establece que los comités ciudadanos serán
electos cada tres años, el primer domingo del mes de agosto.
30 Que conforme al artículo 109, primer y segundo párrafo de la Ley de Participación Ciudadana, la coordinación del
proceso de elección de los comités ciudadanos y consejos del pueblo en cada demarcación territorial será coordinado
por el Instituto Electoral; y éste a través de sus órganos internos se encargará de expedir la convocatoria, de
instrumentar el proceso de registro, elaboración y entrega de material y documentación para la jornada electiva y de la
publicación de los resultados en cada colonia;
31. Que conforme al artículo 111, fracción I, de la Ley de Participación Ciudadana, la convocatoria para la elección será
expedida por el Instituto Electoral, cuando menos setenta y cinco días antes de la fecha en que se realice la jornada
electiva de los Comités Ciudadanos, y deberá contener como mínimo, entre otros, el Catálogo de colonias de cada una
de las demarcaciones territoriales que las integran.
32. Que conforme al resolutivo tercero de la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SDF-
JDC-254/2013), se ordena al Instituto Electoral del Distrito Federal que para futuros procesos de participación
ciudadana, lleve a cabo las acciones necesarias para adecuar la cartografía a utilizarse, con el fin de que exista
identidad entre las y los electores y los comités de las colonias en que habitan, debiendo informar a este órgano
jurisdiccional las medidas que tome para el efecto.
Como parte del análisis previo a la sentencia, se menciona que la Sala Regional consideró que para futuros ejercicios
de participación ciudadana (posteriores a 2013), para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el
Instituto Electoral debe partir de la premisa de que las necesidades cambian de colonia a colonia, y que ello atiende a
diversos factores (identidad cultural, social, étnica política, económica, geográfica, y demográfica), por lo que, en ese
sentido, deberá tomar en cuenta la opinión de la ciudadanía para adecuar la delimitación geográfica de las colonias.
33. Que para calcular el número de encuestas que aplicarían los Órganos Desconcentrados, se tomó como base el
contenido del Anexo 2 del procedimiento para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016,
elaborado a partir de la fórmula de muestreo aleatorio simple, utilizando el número de ciudadanos y ciudadanos
inscritos en la Lista Nominal en las 1793 colonias y pueblos originarios 2013. Con dicha información, se obtuvo el
tamaño de la muestra necesaria para comprobar la identidad de las y los ciudadanos hacia cada una de las 118 colonias
involucradas, en los casos a encuestar.
Una vez identificada la zona involucrada en cada caso, ya sean manzanas, secciones o colonias, se obtuvo una
ponderación del número de ciudadanos afectados con respecto a la colonia con la cual debía comprobarse la identidad.
34. Que de acuerdo al listado definitivo referido en el antecedente 10, el total de los casos que requerían la aplicación de
encuestas, fueron 68. Sin embargo, en el proceso del trabajo de campo, se incorporó una solicitud adicional por parte
del Comité Ciudadano de Chinampac de Juárez I, por lo que el total de casos ascendió a 69, con un total de 5,172,
encuestas necesarias. No obstante, en su mayoría se rebasó la cantidad necesaria, y fueron aplicadas 6,342, tal y como
se da cuenta en el dictamen anexo al presente.
35. Que para los casos de división de colonias en fracciones, reasignación de zonas inhabitadas o corrección de
nomenclaturas, fue suficiente con la aplicación de encuestas a los comités involucrados, toda vez que no se hace
referencia a un reconocimiento de identidad.
36. El Dictamen del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016 que forma parte anexa del presente acuerdo, da
cuenta de los tipos de casos que afectaron el ámbito territorial de las colonias y/o pueblos originarios aprobados en dos
mil trece:
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21
 División,
 Fusión,
 Cambio de nomenclatura,
 Inclusión/exclusión de secciones electorales,
 Inclusión/exclusión de manzanas electorales,
 Combinación, y
 Otros.
37. Que una vez realizado el análisis de los casos y los resultados de las encuestas correspondientes, el Catálogo de
Colonias y Pueblos Originarios 2016, con respecto al de 2013, sufrirá las siguientes modificaciones:
a. Derivado de una fusión, ya no contará con una de sus claves de colonia:
COLONIA QUE CAUSA BAJA.
16-051 Militar 1 K Lomas de Sotelo (U Hab)
b. Contará con 23 colonias nuevas, originadas por la división de colonias:
COLONIAS QUE CAUSAN ALTA.
03-154 Altillo (Cond Altillo Acasulco)
03-155 Centro Urbano (U Hab)
03-156 CTM IX Culhuacan Zona 32-33 (U Hab)
03-157 Ex Ejido San Francisco Culhuacan II
03-158 Ex Ejido San Francisco Culhuacan III
03-159 Romero de Terreros (Cond)
05-255 San Juan de Aragón 3a Sección (U Hab) II
05-256 San Juan de Aragón 6a Sección (U Hab) II
07-319 Carlos Pacheco (U Hab)
07-320 Chinampac de Juárez III
07-321 Predio Santa Cruz Meyehualco
10-257 Predio La Angostura
10-258 Residencial María Isabel
11-061 Tempiluli
12-218 Conjunto Habitacional Pedregal del Lago
12-219 Ejidos de San Pedro Martir II (Sur)
12-220 Isidro Fabela II (Oriente)
12-221 Loma Bonita-Ampliacion Tepeximilpa
12-222 Lomas de Tepemecatl
13-080 Infonavit Prolongacion Division del Norte (U Hab)
13-081 La Noria
13-082 Nueva Tenochtitlan (U Hab)
13-083 Villa Xochimilco (U Hab)
c. Se afectarán 11 colonias por cambio de nomenclatura (tres por solicitud específica para ello, y ocho, derivado de la
división que sufrieron):
COLONIAS CON CAMBIO DE NOMENCLATURA POR SOLICITUD
MGPC2013 MGPC2016
04-042 Retama 04-042 La Retama
12-020 Chimalcoyotl 12-020 Chimalcoyoc
16-027 Demet Toreo (U Hab) 16-027 Torres Toreo
22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
COLONIAS CON CAMBIO DE NOMENCLATURA PRODUCTO DE ALGUNA DIVISIÓN
MGPC2013 MGPC2016
03-027 CTM IX Culhuacán(U Hab) 03-027 CTM IX Culhuacán Zona 29-30 (U
Hab)
03-040 Ex Ejido San Francisco
Culhuacán
03-040 Ex Ejido San Francisco Culhuacán I
05-159 San Juan de Aragón 3A
Sección (U Hab)
05-159 San Juan de Aragón 3A Sección (U
Hab) I
05-161 San Juan de Aragón 6A
Sección (U Hab)
05-161 San Juan de Aragón 6A Sección (U
Hab) I
12-035 Ejidos de San Pedro Mártir 12-035 Ejidos de San Pedro Mártir I (Norte)
12-060 Isidro Fabela 12-060 Isidro Fabela I (Poniente)
12-033 Diamante, Loma Bonita,
Tepeximilpa
12-033 Diamante
12-055 Héroes de 1910 - Lomas de
TepemecatI
12-055 Héroes de 1910
d. Respecto a los pueblos originarios, cuatro fueron actualizados por reasignación de manzanas, y una por dar origen
a una nueva colonia.
PUEBLOS ORIGINARIOS CON REASIGNACIÓN DE MANZANAS
11-042 Santiago Zapotitlán (Pblo)
11-038 San Pedro Tláhuac (Pblo)
13-065 Santa María Tepepan (Pblo)
13-066 Santiago Tepalcatlalpan (Pblo)
PUEBLO ORIGINARIO QUE DA ORIGEN A UNA NUEVA COLONIA
13-060 Santa Cruz Acalpixca (Pblo)
Los límites entre las delegaciones de Tláhuac y Xochimilco se mantendrán, para efectos de participación
ciudadana, como fueron aprobados para el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013. Lo anterior,
derivado de la identidad que, en su mayoría, las y los ciudadanos de dichas zonas manifestaron a través de la
aplicación de encuestas.
Es decir, la colonia Olivar Santa María, y parte del Pueblo Originario de Santiago Tulyehualco (barrios San
Sebastián y San Isidro), continuarán incorporados al Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios de la delegación
Xochimilco
e. Las delegaciones políticas Cuauhtémoc, Iztacalco, Milpa Alta, Benito Juárez y Venustiano Carranza no sufrieron
modificación con respecto a su integración de Colonias y/o Pueblos Originarios de 2013.
f. El Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016 resultante, se integrará con 1,775 colonias y 40 Pueblos
Originarios.
38. Que en virtud de que la Comisión de Organización acordó proponer al Consejo General el Anteproyecto de Acuerdo,
el Dictamen del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, así como el Catálogo de Colonias y Pueblos
Originarios respectivo y que la Comisión de Participación Ciudadana, emitió opinión favorable respecto de esos
documentos, se considera conveniente que el órgano máximo de dirección de este Instituto, apruebe el Marco
Geográfico de Participación Ciudadana que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los
Pueblos de 2016, que se integra por 1,775 Colonias y 40 Pueblos Originarios, de conformidad con los anexos que se
acompañan al presente acuerdo y forman parte integral del mismo.
39. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, párrafo tercero del Código, en relación con el artículo 39,
párrafo
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23
segundo del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal,
este Consejo General instruye a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente
Acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados del Instituto Electoral, tanto en
oficinas centrales, como en las Direcciones Distritales correspondientes, y en el portal de Internet www.iedf.org.mx
40. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos, 41, párrafo
segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución; 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General; 12,
fracciones XIII y XIV; 20, fracción I; 21; 22; 23 fracción I; 124, párrafos primero y segundo, y 127 del Estatuto de
Gobierno; 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, VII y VIII; 3, párrafos primero, segundo y tercero; 7, fracción
I; 9, fracciones I, IV y VI; 16; y 18, fracción I y II; 20, fracciones V, VIII, IX; tercer párrafo, inciso o) y quinto
párrafo, incisos b) y o); 21, fracciones I, III, V, y VI; 25, párrafos primero y segundo, 35, fracción II, inciso d),
fracciones XIII y XXII; 36; 42; 37 primer párrafo; 43, fracciones II y III; 45, fracción II, 46, fracción VI; 61, fracción
VIII; 74, fracciones I, III y IV; 77, fracciones X y XI; 280, y 281; párrafo segundo del Código; 6, fracción IV; 12,
fracciones VIII, IX y X; 107, 109 y 111, fracción I y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación; 39,
párrafo segundo del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito
Federal; el Consejo General del Instituto Electoral, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y
reglamentarias, emite el siguiente:
A c u e r d o :
PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprueba el Marco Geográfico de Participación
Ciudadana que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016, que se integra por
1,775 Colonias y 40 Pueblos Originarios, de conformidad con los anexos que se acompañan al presente acuerdo y forman
parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral para que del quince al treinta
y uno de mayo de dos mil dieciséis, entregue en medio impreso a los cuarenta órganos desconcentrados, la cartografía que
se genere a partir de la aprobación del presente acuerdo, escala 1:5000, a nivel delegacional.
TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016, derivado del
Marco Geográfico de Participación Ciudadana aprobado en este Acuerdo, sea considerado en la Convocatoria para la
elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año 2016.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo y Administrativo, para que de forma inmediata, realice los actos necesarios,
en el ámbito de sus atribuciones, para publicar el presente Acuerdo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
acompañado de una versión ejecutiva del Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del
Instituto Electoral.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para
que de manera inmediata a la aprobación de este Acuerdo, realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la
determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con
la finalidad de tener mayor alcance y difusión, publique un extracto del mismo en las redes sociales del Instituto Electoral.
SÉPTIMO. Publíquese este Acuerdo, en los estrados del Instituto Electoral del Distrito Federal, tanto en oficinas centrales,
como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión
pública el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo
General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez
Miranda.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas.- (Firmas).
24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL
MARCO GEOGRÁFICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016
CATÁLOGO DE COLONIAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 2016
VERSIÓN EJECUTIVA
Subdirección de Sistema e Información Geoestadística
21 de abril de 2016
CONCENTRADO DE COLONIAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 2016
POR DELEGACIÓN POLÍTICA
abril de 2016
CLAVE
NOMBRE DE LA
DELEGACIÓN
NÚMERO DE
COLONIAS
NÚMERO DE
PUEBLOS
ORIGINARIOS DE
ACUERDO A LA
LEY*
TOTAL COLONIAS
Y PUEBLOS
ORIGINARIOS
02 AZCAPOTZALCO 111 0 111
03 COYOACÁN 153 0 153
04
CUAJIMALPA DE
MORELOS
44 0 44
05 GUSTAVO A. MADERO 232 0 232
06 IZTACALCO 55 0 55
07 IZTAPALAPA 293 0 293
08
MAGDALENA
CONTRERAS, LA
54 0 54
09 MILPA ALTA 1 11 12
10 ÁLVARO OBREGÓN 249 0 249
11 TLÁHUAC 51 7 58
12 TLALPAN 170 8 178
13 XOCHIMILCO 66 14 80
14 BENITO JUÁREZ 64 0 64
15 CUAUHTÉMOC 64 0 64
16 MIGUEL HIDALGO 88 0 88
17
VENUSTIANO
CARRANZA
80 0 80
TOTAL 1,775 40 1,815
* En el Catálogo por delegación política aparecen sombreados
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25
CONCENTRADO DE COLONIAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 2016
POR DISTRITO ELECTORAL LOCAL
abril de 2016
DISTRITO LOCAL NOMBRE DE LA DELEGACIÓN
TOTAL COLONIAS Y
PUEBLOS
ORIGINARIOS 2016
I GUSTAVO A. MADERO 48
II GUSTAVO A. MADERO 49
III AZCAPOTZALCO 44
IV GUSTAVO A. MADERO 40
V AZCAPOTZALCO 67
VI GUSTAVO A. MADERO 49
VII GUSTAVO A. MADERO 46
VIII MIGUEL HIDALGO 57
IX CUAUHTÉMOC 25
X VENUSTIANO CARRANZA 45
XI VENUSTIANO CARRANZA 35
XII CUAUHTÉMOC 30
XIII CUAUHTÉMOC/MIGUEL HIDALGO 40
XIV IZTACALCO 20
XV IZTACALCO 35
XVI BENITO JUÁREZ 34
XVII BENITO JUÁREZ 30
XVIII ÁLVARO OBREGÓN 82
XIX IZTAPALAPA 39
XX ÁLVARO OBREGÓN/CUAJIMALPA DE MORELOS 73
XXI IZTAPALAPA 36
XXII IZTAPALAPA 28
XXIII ÁLVARO OBREGÓN 60
XXIV IZTAPALAPA 36
XXV ÁLVARO OBREGÓN 78
XXVI COYOACÁN 44
XXVII IZTAPALAPA 22
XXVIII IZTAPALAPA 55
XXIX IZTAPALAPA 33
XXX COYOACÁN 61
26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
DISTRITO LOCAL NOMBRE DE LA DELEGACIÓN
TOTAL COLONIAS Y
PUEBLOS
ORIGINARIOS 2016
XXXI IZTAPALAPA 44
XXXII COYOACÁN 48
XXXIII MAGDALENA CONTRERAS, LA 54
XXXIV MILPA ALTA/TLÁHUAC 40
XXXV TLÁHUAC 30
XXXVI XOCHIMILCO 34
XXXVII TLALPAN 46
XXXVIII TLALPAN 70
XXXIX XOCHIMILCO 46
XL TLALPAN 62
TOTAL 1,815
Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016
DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO
abril de 2016
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
02-001 AGUILERA V 1, 2
02-002 ALDANA V 4 3, 5, 6, 20
02-003 PETROLERA (AMPL) III 239 241
02-005 ANGEL ZIMBRON III 149 130, 131, 140,141, 151
02-006 ARENAL V 25, 26, 27 22, 23, 24, 28
02-007 CENTRO DE
AZCAPOTZALCO
V 105 86, 90, 91, 107
02-008 CLAVERIA III 135, 134, 133, 132, 137,
138, 139, 145, 136
124, 126, 131, 140, 141
02-009 COLTONGO V 312, 313, 319, 320
02-010 COSMOPOLITA V 326, 314 327
02-011 COSMOPOLITA (AMPL) V 10
02-012 CRUZ ROJA TEPANTONGO
(U HAB)
V 187
02-013 CUITLAHUAC 1 y 2 (U
HAB)
V 117, 118, 120
02-014 CUITLAHUAC 3 y 4 (U
HAB)
113, 114, 116 112, 115, 121
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
02-015 DEL GAS V 18, 9 8, 10, 19, 28, 29
02-016 DEL GAS (AMPL) V 28, 29, 30
02-017 DEL MAESTRO V 85, 91
02-018 DEL RECREO III 108, 125, 127, 128 107, 124, 126, 131
02-019 DEMET (U HAB) V 79
02-020 ECOLOGICA NOVEDADES
IMPACTO (U HAB)
V 171
02-021 EL JAGUEY-ESTACIÓN
PANTACO
V 82, 97, 308, 311
02-023 EL ROSARIO A (U HAB) III 164, 163, 162, 152, 295,
166, 294
165
02-024 EL ROSARIO B (U HAB) III 156, 161, 157, 158, 159,
297, 167, 160, 155
02-025 EL ROSARIO C (U HAB) III 168, 176, 177, 178,
179, 289, 298
165, 175
02-026 EUZKADI V 316, 315, 324, 325 311, 327
02-027 EX-HACIENDA EL
ROSARIO
III 193 213
02-028 FERRERIA V 308
02-029 FERRERIA (U HAB) V 56
02-030 FRANCISCO VILLA (U
HAB)
III 210, 194, 192
02-031 FUENTES DE
AZCAPOTZALCO-
PARQUES DE
AZCAPOTZALCO (U HAB)
III 106
02-032 HOGAR Y
SEGURIDAD/NUEVA
SANTA MARIA
V 15, 14, 13 12, 32, 38
02-033 HOGARES
FERROCARRILEROS (U
HAB)
V 119
02-034 HUAUTLA DE LAS
SALINAS (BARR)
V 309
02-035 IGNACIO ALLENDE V 11,17, 30
02-036 INDUSTRIAL VALLEJO V 309, 311
02-037 ISSFAM LAS ARMAS (U
HAB)
III 300
28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
02-038 JARDIN AZPEITIA V 111 98, 112, 115, 121
02-039 JARDINES DE CEYLAN (U
HAB)
V 311
02-040 LA PRECIOSA III 228, 227, 226
02-041 LA RAZA V 343, 342 22, 23, 24
02-042 LAS SALINAS V 310 311
02-043 LIBERACION V 7 3, 8, 19
02-044 LIBERTAD V 94, 99
02-045 LOS REYES (BARR) V 84 85, 86, 87
02-046 MANUEL RIVERA ANAYA
CROC I (U HAB)
III 169, 170
02-047 MIGUEL HIDALGO (U HAB) III 205, 204
02-048 MONTE ALTO V 313, 318
02-049 NEXTENGO (BARR) III 129 106, 130, 131, 151
02-050 NUEVA EL ROSARIO V 187, 188
02-051 NUEVA ESPAÑA V 301 188
02-052 NUEVA SANTA MARIA V 34, 35, 36, 37, 44, 45,
52, 53, 55
32, 33, 46, 47, 51
02-053 NUEVO SAN RAFAEL
(BARR)
V 76 77, 88
02-054 OBRERO POPULAR V 39, 42, 43, 40, 41 54
02-055 PANTACO (U HAB) V 82
02-056 PASTEROS III 201, 202, 203 , 221 197, 198, 200
02-057 PATRIMONIO FAMILIAR V 20, 22, 28
02-058 PEMEX PRADOS DEL
ROSARIO (U HAB)
III 180, 184, 185 181
02-059 PETROLERA III 238 232, 237
02-060 PLENITUD III 265, 264 262, 263
02-061 PORVENIR V 339, 340 5, 6, 341
02-062 POTRERO DEL LLANO V 344
02-063 PRADOS DEL ROSARIO III 183, 182 181
02-064 PRESIDENTE MADERO (U
HAB)
III 196, 206, 207, 195 209
02-066 PROVIDENCIA III 215, 212, 214, 236, 216 213
02-067 REYNOSA TAMAULIPAS V 60, 63, 61, 62 74, 75
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
02-068 ROSENDO SALAZAR (CONJ
HAB)
III 234 235
02-069 SAN MIGUEL AMANTLA
(PBLO)
III 257, 267 256, 266, 287, 258
02-070 SAN ALVARO III 144, 142, 143, 146, 147,
148, 288
02-071 SAN ANDRES (BARR) V 70, 67, 66 71
02-072 SAN ANDRES (PBLO) V 72, 65, 64, 73 71, 74
02-073 SAN ANDRES DE LAS
SALINAS (PBLO)
V 312
02-074 SAN ANTONIO (FRACC) III 245, 254 246, 247, 255, 256, 290
02-075 SAN BARTOLO
CAHUALTONGO (PBLO)
III 244 237, 290
02-076 SAN BERNABE (BARR) V 38
02-077 SAN FRANCISCO
TETECALA (PBLO)
III 150 106, 241, 242, 243
02-078 SAN FRANCISCO
XOCOTITLA
V 21 341
02-079 SAN JUAN TLIHUACA
(PBLO)
III 233, 217, 218, 211, 208 209, 232, 235, 237
02-080 SAN MARCOS (BARR) V 78 75, 77, 79, 86, 87
02-081 SAN MARTIN
XOCHINAHUAC (PBLO)
III 189, 186 171, 175, 187, 190, 198,
199
02-082 SAN MATEO III 240 89
02-083 SAN PABLO 396 - CONJ
HAB SAN PABLO (U HAB)
V 187
02-084 SAN PABLO XALPA (U
HAB)
V 173, 174, 172 171
02-085 SAN PEDRO XALPA (PBLO) III 249, 248 246, 247
02-086 SAN RAFAEL V 87, 88, 90
02-087 SAN SALVADOR
XOCHIMANCA
V 54
02-088 SAN SEBASTIAN V 95 92, 94, 96, 97, 98
02-089 SANTA APOLONIA (BARR) III 261, 260 242, 262
02-090 SANTA BARBARA (PBLO) V 58, 57, 59 56
02-091 SANTA CATARINA (PBLO) V 69, 68 82
02-092 SANTA CRUZ ACAYUCAN
(PBLO)
III 259, 263
30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
02-093 SANTA CRUZ DE LAS
SALINAS
V 312
02-094 SANTA INES III 199, 200, 292
02-095 SANTA LUCIA (BARR) III 243, 258, 259, 266
02-096 SANTA MARIA
MALINALCO (PBLO)
V 93, 102, 104, 103 101, 92, 109
02-097 SANTIAGO AHUIZOTLA
(PBLO)
III 268, 286, 285, 284, 283,
269
253, 255, 282, 287
02-098 SANTO DOMINGO (PBLO) III 225, 299, 224 89, 223, 292, 293
02-099 SANTO TOMAS V 81, 83, 80 96
02-100 SECTOR NAVAL V 122
02-101 SINDICATO MEXICANO DE
ELECTRICISTAS
V 123 100, 101, 109, 110
02-102 TEZOZOMOC III 231, 230, 229, 222, 220,
219
02-103 TIERRA NUEVA III 191, 291 190, 197
02-104 TLATILCO V 48, 49, 50 30, 32, 51
02-105 TLATILCO (U HAB) V 33, 46, 47, 51
02-106 TRABAJADORES DEL
HIERRO
V 321 318, 319, 320, 322, 333
02-107
UN HOGAR PARA CADA
TRABAJADOR
V 99, 100, 110, 122
02-108 VICTORIA DE LAS
DEMOCRACIAS
V 16, 31 11, 12, 17, 32
02-109 VILLAS AZCAPOTZALCO
(U HAB)
III 223, 293
02-110 XOCHINAHUAC (U HAB) III 5513, 5512, 307, 306,
305, 304, 303, 5514,
302
02-111 SAN PEDRO XALPA
(AMPL) I
III 273, 274, 271, 270, 272,
251, 252, 250
253
02-112 SAN PEDRO XALPA
(AMPL) II
III 281, 278, 280, 279, 277,
276, 275
282
02-113 PRO HOGAR I V 335, 334, 332, 331, 336 333
02-114 PRO HOGAR II V 338, 328, 323, 317, 337,
329, 330
322
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31
Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016
DELEGACIÓN COYOACÁN
abril de 2016
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
03-003 AJUSCO HUAYAMILPAS XXXII 403 373, 374
03-005 ALTILLO (COND ALTILLO
UNIVERSIDAD)
XXVI 736, 730 729
03-006 AMPLIACION
CANDELARIA
XXVI 375, 490 372, 373
03-007 ATLANTIDA XXVI 715 349
03-008 AVANTE XXX 584, 585, 586, 588, 589, 604,
683
587, 603
03-009 BOSQUES DE TETLAMEYA XXXII 473
03-010 CAFETALES I (RDCIAL) XXX 640 688
03-011 CAFETALES II (RDCIAL) XXX 665, 666, 667, 671
03-012 CAMPESTRE
CHURUBUSCO
XXVI 527, 528, 529, 534, 535, 547,
548, 549, 550
526, 546, 551, 552
03-013 CAMPESTRE COYOACAN
(FRACC)
XXX 650, 651, 675
03-014 CANAL NACIONAL (U
HAB)
XXX 664
03-015 CANAL NACIONAL 260 (U
HAB)
XXX 576
03-016 CANTIL DEL PEDREGAL XXXII 473
03-017 CARMEN SERDAN XXX 616, 617, 633, 685, 686, 687
03-018 CENTRO URBANO
TLALPAN (U HAB)
XXX 565, 566
03-019 CHIMALISTAC XXVI 693, 727
03-020 CIUDAD JARDIN XXVI 349, 350, 369
03-021 CIUDAD UNIVERSITARIA XXXII 359, 412, 414
03-022 COPILCO EL ALTO XXXII 388 386, 387
03-023 COPILCO EL BAJO XXVI 737, 738, 739 693, 727
03-024 COPILCO UNIVERSIDAD XXVI 741, 740 359, 731
03-025 COUNTRY CLUB XXVI 524, 525 526
03-026 CROC CULHUACAN SECC
6 (U HAB)
XXX 592 591
32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
03-027 CTM IX CULHUACAN
ZONA 29-30 (U HAB)
XXX 655, 658 659, 657
03-028 CTM IXA CULHUACAN (U
HAB)
XXX 661, 662
03-029 CTM V CULHUACAN (U
HAB)
XXX 574, 575, 577, 578, 681, 682 572, 576, 579
03-030 CTM VI CULHUACAN (U
HAB)
XXX 595, 600, 601, 602, 607, 608,
609, 610
591, 594, 611
03-031 CTM VII CULHUACAN (U
HAB)
XXX 596, 597, 598, 599 576, 684
03-032 CTM VIIA CULHUACAN (U
HAB)
XXX 634
03-033 CTM VIII CULHUACAN (U
HAB)
XXX 636, 637, 638, 653, 654, 656 635, 657, 664
03-034 CTM X CULHUACAN (U
HAB)
XXX 669 667, 668, 670, 671,
672
03-035 CUADRANTE DE SAN
FRANCISCO
XXVI 720, 721, 745
03-036 DE LA CANDELARIA
(PBLO)
XXVI 351, 368, 479 350, 352, 367, 372
03-037 DEL CARMEN XXVI 694, 695, 696, 697, 698, 701,
702
703, 706, 744
03-038 DEL NIÑO JESUS (BARR) XXVI 746
03-039 EDUCACION XXX 564, 568, 569 551, 552, 553, 562,
563, 565
03-040 EX EJIDO SAN FRANCISCO
CULHUACAN I
XXX 583
03-041 EL CARACOL XXXII 471
03-042 EL CENTINELA XXX 567 566
03-043 EL MIRADOR XXX 672, 671
03-044 EL PARQUE DE
COYOACAN (FRACC)
XXX 644, 645
03-045 EL RELOJ XXXII 427 398, 399, 426, 428
03-046 EL ROSEDAL I XXVI 719, 716
03-047 EL VERGEL DE
COYOACAN ( INFONAVIT
EL HUESO) (U HAB)
XXX 646
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
03-048 EMILIANO ZAPATA XXX 587
03-049 EMILIANO ZAPATA (U
HAB)
XXX 618, 632, 639, 690
03-050 ESPARTACO XXX 623 605, 622
03-051 EX HACIENDA COAPA XXX 624, 644, 645, 647
03-052 HACIENDAS DE
COYOACAN (FRACC)
XXX 672, 673
03-053 HERMOSILLO XXVI 530
03-054 IMAN XXXII 470
03-055 IMAN 580 (U HAB) XXXII 459 458, 460
03-056 INFONAVIT CULHUACAN
ZONA 1 (U HAB)
XXX 572, 581
03-057 INFONAVIT CULHUACAN
ZONA 2 (U HAB)
XXX 580 579, 581
03-058 INFONAVIT CULHUACAN
ZONA 3 (U HAB)
XXX 593 594
03-059 INSURGENTES CUICUILCO XXXII 495 414, 462
03-060 INTEGRACION
LATINOAMERICANA (U
HAB)
XXVI 733, 734, 735
03-061 JARDINES DE COYOACAN
(FRACC)
XXX 625, 626, 644, 645
03-062 JARDINES DEL PEDREGAL XXXII 413
03-063 JOYAS DEL PEDREGAL
(FRACC)
XXXII 472
03-064 LA CANTERA (U HAB) XXVI 485
03-065 LA CONCEPCION (BARR) XXVI 709
03-066 LA MAGDALENA
CULHUACAN (BARR)
XXVI 538, 539, 540, 541, 556, 680,
692
03-067 LA VIRGEN 1170 (U HAB) XXX 576
03-068 LAS CABAÑAS XXX 644
03-069 LAS CAMPANAS XXX 650
03-070 LAS TROJES COAPA (U
HAB)
XXX 646
03-071 LOS CEDROS (FRACC) XXX 688
03-072 LOS CIPRESES XXX 606 620
03-073 LOS GIRASOLES I XXX 675
03-074 LOS GIRASOLES II XXX 676 650, 675
34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
03-075 LOS GIRASOLES III XXX 648, 649 647
03-076 LOS OLIVOS (FRACC) XXX 624, 625, 626, 645
03-077 LOS OLIVOS (U HAB) XXX 624
03-078 LOS REYES (PBLO) XXVI 345, 346, 347, 353, 354, 483,
5515
348, 352, 355, 367
03-079 LOS ROBLES (FRACC) XXX 624
03-080 LOS SAUCES (FRACC) XXX 651, 674, 675
03-081 MEDIA LUNA XXXII 396, 492 473
03-082 NUEVA DIAZ ORDAZ XXXII 373, 374
03-083 OLIMPICA XXXII 474, 476, 480
03-084 OXTOPULCO
UNIVERSIDAD
XXVI 728 727, 729, 743
03-085 PARQUE SAN ANDRES XXVI 713, 714 709, 711, 712, 717,
718
03-087 PEDREGAL DE LA ZORRA XXXII 471
03-088 PEDREGAL DE SAN ANGEL
(AMPL)
XXXII 412
03-089 PEDREGAL DE SAN
FRANCISCO (FRACC)
XXVI 732 723, 731
03-091 PEDREGAL DEL MAUREL XXXII 461 460, 462
03-092 PETROLERA TAXQUEÑA XXX 552, 553, 563
03-093 PILOTO CULHUACAN (U
HAB)
XXX 612, 613 611, 684
03-094 PRADO CHURUBUSCO XXVI 516, 517, 518, 519, 520, 521,
522, 523, 689
03-095 PRADOS DE COYOACAN XXX 621 605, 622, 626
03-096 PRESIDENTES EJIDALES
PRIMERA SECCION
XXX 590 583, 603
03-097 RANCHO EL ROSARIO XXVI 370
03-098 ROMERO DE TERREROS XXVI 722 723, 731
03-099 ROMERO DE TERREROS
(FRACC)
XXVI 726 725, 743
03-100 SAN DIEGO CHURUBUSCO XXVI 699
03-101 SAN FRANCISCO
CULHUACAN (PBLO)
XXVI 557, 558, 559, 560, 561, 571,
573
572
13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
03-102 AMPLIACION SAN
FRANCISCO CULHUACAN
(EJ)
XXX 570 562, 582
03-103 SAN LUCAS (BARR) XXVI 710 711, 717, 718, 744
03-104 SAN MATEO (BARR) XXVI 700, 742 712
03-105 SAN PABLO TEPETLAPA
(PBLO)
XXVI 371, 397 398, 399
03-106 SANTA CATARINA (BARR) XXVI 704 703, 705, 706
03-107 SANTA CECILIA XXX 652 651, 668, 670, 673,
674
03-108 SANTA MARTHA DEL SUR XXVI 546
03-109 SANTA URSULA COAPA
(PBLO)
XXXII 429, 448 426, 428, 430, 447,
499, 510
03-110 SANTA URSULA
COYOACAN
XXXII 480
03-112 STUNAM CULHUACAN (U
HAB)
XXX 614, 615 635
03-113 VIEJO EJIDO SANTA
URSULA COAPA
XXX 677, 678, 679, 691 646
03-114 VILLA COYOACAN XXVI 707, 708 705, 706
03-115 VILLA PANAMERICANA
1ERA. SECCION (U HAB)
XXXII 463, 512 462, 478
03-116 VILLA PANAMERICANA
2DA. SECCION (U HAB)
XXXII 464 465, 478
03-117 VILLA PANAMERICANA
3ERA. SECCION (U HAB)
XXXII 466 465, 476
03-118 VILLA PANAMERICANA
4TA. SECCION (U HAB)
XXXII 467 468, 475
03-119 VILLA PANAMERICANA
5TA. SECCION (U HAB)
XXXII 469 468, 470
03-120 VILLA PANAMERICANA
6TA. SECCION (U HAB)
XXXII 458
03-121 VILLA PANAMERICANA
7MA. SECCION (U HAB)
XXXII 474, 475
03-122 VILLA QUIETUD (FRACC) XXX 665, 666, 671
03-123 VILLAS DEL PEDREGAL (U
HAB)
XXXII 478, 480
36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016
CLAVE COLONIA
DISTRITO
LOCAL
SECCIONES
ELECTORALES
COMPLETAS
SECCIONES
ELECTORALES
PARCIALES
03-124 VISTAS DEL MAUREL (U
HAB)
XXXII 477
03-125 XOTEPINGO XXVI 491 369
03-126 ADOLFO RUIZ CORTINES I XXXII 400, 401, 402 424, 425, 426
03-127 ADOLFO RUIZ CORTINES II XXXII 419, 420, 421, 422 423
03-128 AJUSCO I XXXII 376, 377, 378, 379, 404, 493,
498
374
03-129 AJUSCO II XXXII 395, 405, 406, 407, 418, 438
03-130 AJUSCO III XXXII 437, 444, 456, 506, 505 443, 455, 457
03-131 ALIANZA POPULAR
REVOLUCIONARIA NORTE
(U HAB)
XXX 619 603, 620, 688
03-132 ALIANZA POPULAR
REVOLUCIONARIA
PONIENTE (U HAB)
XXX 627, 628, 642, 643 629
03-133 PASEOS DE TAXQUEÑA I XXVI 531, 532, 533, 536, 537
03-134 PASEOS DE TAXQUEÑA II XXVI 542, 543, 544, 545 546, 554
03-135 PEDREGAL DE SANTA
URSULA I
XXXII 433, 500, 431, 513, 501 424, 425, 426, 430,
499
03-136 PEDREGAL DE SANTA
URSULA II
XXXII 432, 446, 449, 450, 451, 509,
515
447, 510
03-137 PEDREGAL DE SANTA
URSULA III
XXXII 445, 452, 453, 454, 511 471
03-138 PEDREGAL DE SANTA
URSULA IV
XXXII 434, 435, 436, 502, 507, 508 423, 455
03-139 PEDREGAL DE STO
DOMINGO I
XXXII 358, 360, 361, 362, 481, 484 485
03-140 PEDREGAL DE STO
DOMINGO II
XXXII 356, 357, 366, 482 355
03-141 PEDREGAL DE STO
DOMINGO III
XXXII 363, 364, 365, 380, 489
03-142 PEDREGAL DE STO
DOMINGO IV
XXXII 382, 383, 384, 391, 488
03-143 PEDREGAL DE STO
DOMINGO V
XXXII 393, 408, 409, 390, 392
03-144 PEDREGAL DE STO
DOMINGO VI
XXXII 381, 394, 494, 416, 417, 439
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  • 1. Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México DÉCIMA NOVENA ÉPOCA 13 DE MAYO DE 2016 No. 71 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda  Acuerdo por el que se constituye el Sistema de Actuación por Cooperación de la Zona de Tacubaya, en la Delegación Miguel Hidalgo 4 Consejería Jurídica y de Servicios Legales  Aviso por el que se da a conocer la designación de Servidores Públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México, como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la misma 10 Delegación Miguel Hidalgo  Aviso al público en general mediante el cual se da a conocer que la Delegación Miguel Hidalgo inicia la recepción de Solicitudes para Otorgar Licencias de Anuncios Denominativos en inmuebles ubicados en Vías Secundarias 12 Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal  Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico en donde podrá ser consultado el Programa Institucional de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 2014-2018 14 Instituto Electoral  Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México 16 Continúa en la Pág. 2
  • 2. 2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 Índice Viene de la Pág. 1  Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se autoriza la distribución estandarizada del pago de las sanciones impuestas a los partidos políticos durante el ejercicio presupuestal de que se trate 106  CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS  Delegación Cuajimalpa de Morelos.- Fallo de Licitación Pública Nacional Número LPN-DCM-001-2016 122  Delegación Miguel Hidalgo.- Licitaciones Públicas Nacionales Números DMH/LP/003/2016 a DMH/LP/005/2016.- Convocatoria DMH/LPN/002/2016.- Rehabilitación de banquetas, corte de raíz y mercados públicos 123  Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-008-16.- Convocatoria Nº 08.- Recolección de residuos de construcción y demolición (cascajo) 126 SECCIÓN DE AVISOS  J.P. Morgan Grupo Financiero, S.A. de C.V. 128  J.P. Morgan Servicios, S.A. de C.V. 192  Aceros Anglo, S.A. de C.V. 207  Servicios Especializados y Empresariales Mexsavbren, S.A. de C.V. 208  C.T. Scanner del Sur, S.A. de C.V. 209  C.T. Scanner de México, S.A. de C.V. 210  Gemmis Naturaliter, S.A. de C.V. 212  Raven Comercializadora, S.A. de C.V. 212  Unión de Agricultores y Transportistas de Agua de la Magdalena Petlacalco, del Sur del D.F. 213  Aviso 214
  • 3. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 3
  • 4. 4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL SISTEMA DE ACTUACIÓN POR COOPERACIÓN DE LA ZONA DE TACUBAYA, EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción II, 16 fracción IV y 24 fracciones I, VI, IX, X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4 fracción III, 7 fracción I, 77 y 78 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y 106, 113, 114, 117, 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, así como en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Constitución del Sistema de Actuación por Cooperación de la zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo, con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema, y CONSIDERANDO Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, determina que en ciertos sectores del territorio de la Ciudad de México, como es el caso de la zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo, se presenta una subutilización del equipamiento, la infraestructura y los servicios instalados en zonas que tienen capacidad de saturación y densificación en materia habitacional y de usos mixtos. Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Miguel Hidalgo vigente, que data del año 2008, establece como parte de su estrategia territorial los siguientes objetivos:  Procurar elevar la calidad de vida de la población de bajos ingresos a partir del desarrollo de la vivienda como detonador del mejoramiento del entorno urbano y de la reestructuración de los espacios urbanos.  La recuperación del espacio urbano como un elemento fundamental para la estructuración funcional de las zonas y fomentar la convivencia ciudadana. Que Tacubaya es una zona con dotación completa de servicios y niveles de calidad aceptables; su infraestructura, no obstante, resulta obsoleta como la de la mayor parte de la ciudad, por ello resulta estratégica la renovación y el mantenimiento periódico de la misma fijando como prioridades la red de agua potable, la red de drenaje y las estaciones de bombeo, con la finalidad de garantizar el adecuado nivel de servicio de las infraestructuras y se garantice el correcto desarrollo de las actividades en la zona. Que con la finalidad de diseñar políticas, realizar acciones conjuntas y aplicar instrumentos que permitan impulsar el desarrollo territorial ordenado de la Ciudad de México, es necesaria una gestión articulada de los sectores público, privado y social. Que teniendo en cuenta el contexto regional y el actual patrón de ocupación del suelo urbano de la Ciudad de México, Tacubaya se encuentra ubicada dentro de la denominada Ciudad Central, integrada por cuatro de las dieciséis delegaciones de la Ciudad de México que son Benito Juárez, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza, la cual concentra la mayor parte del equipamiento y servicios urbanos de la entidad. Que uno de los aspectos más importantes a mejorar en la zona de Tacubaya es el transporte público, el cual actualmente padece de desarticulaciones entre los diferentes modos y sistemas que lo componen, por lo que su expansión y reconfiguración en un sistema integrado y que involucre ambientes seguros es una tarea fundamental para reducir impactos negativos en los tiempos y calidad de los traslados. Que hoy en día, Tacubaya es una zona que alberga una gran concentración de actividades de administración pública y equipamiento de alcance delegacional o metropolitano, debido a que es un nodo estratégico de intercambio modal de transporte público en el que las vialidades han sido invadidas por un gran número de paraderos de unidades de transporte público; lo que la convierte en un territorio donde confluye una gran cantidad de población.
  • 5. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 Que la estructura vial y los sistemas de transporte público que ofrece la zona de Tacubaya, brindan a la población flotante y residente diversas alternativas de conexión en la Ciudad e incluso con los municipios conurbados como San Bartolo Naucalpan o Naucalpan de Juárez al norte por el Anillo Periférico, Cuajimalpa al poniente por la Avenida Constituyentes o a la Ciudad de Toluca hacia el sur poniente por la carretera México-Toluca. Sin embargo, por la ubicación estratégica de esta zona sus principales arterias y vías de comunicación se observan saturadas, como es el caso del Boulevard Manuel Ávila Camacho (Anillo Periférico), el Viaducto Miguel Alemán, las avenidas Patriotismo, Revolución, Parque Lira y Jalisco, entre otras; asimismo, en la zona concurren tres líneas del Sistema de Transporte Colectivo Metro (1, 7, así como la estación terminal de la línea 9) y se encuentran además distintos paraderos de transporte público de pasajeros que integran de manera informal un Centro de Transferencia Modal (CETRAM), así como la convergencia de la línea 2 del Metrobús, convirtiéndola en un nodo metropolitano de modos de transporte, lo cual de manera informal le confiere un papel relevante como zona estructuradora de la Ciudad de México. Que la movilidad es el conjunto de desplazamientos de personas y bienes que se realizan a través de diversos modos de transporte, que se llevan a cabo para que la sociedad pueda satisfacer sus necesidades y acceder a las oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación y demás que ofrece la Ciudad. Que la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece que se considera de utilidad pública e interés general: (i) la prestación de los servicios públicos de transporte, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, la cual brindará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad; (ii) la utilización de infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad. Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el ejercicio de sus atribuciones, determinó un área definida para la revitalización y recualificación urbana de la zona de Tacubaya, delimitada al Norte por la Calle General Sostenes Rocha en el tramo de Anillo Periférico a Avenida Parque Lira, continuando por esta última hacia el sur hasta Gobernador Vicente Eguía para continuar nuevamente hacia el Este por Eje 4 Sur Benjamín Franklin hasta el cruce con Avenida Patriotismo; al Este por Avenida Patriotismo; al Sur por Viaducto Presidente Miguel Alemán en el tramo comprendido entre Avenida Patriotismo y Avenida Revolución, continuando por esta última hacia el sur hasta la Calle 11 de Abril y continuando por esta última en dirección Oeste hasta el Anillo Periférico, para continuar en la misma dirección por Anillo Periférico en su tramo que parte desde la Calle 11 de Abril hasta General Sostenes Rocha donde cierra la poligonal en el mismo cruce en donde inició; dicha delimitación obedece a que dentro de dicho polígono persisten condiciones de precariedad y habitabilidad estresante, apropiación y uso inadecuado del espacio público, además de una marcada presencia de inmuebles afectos al patrimonio histórico y cultural que en muchos de los casos se encuentran en procesos de deterioro constante. Que la zona de Tacubaya concentra un gran número de inmuebles afectos al patrimonio cultural por su valor urbano arquitectónico, consolidándola como Área de Conservación Patrimonial, lo que genera la necesidad de crear mecanismos que permitan su conservación. Que en la Zona Patrimonial de Tacubaya se ubica un Centro de Transferencia Modal, sin contar con una instalación o delimitación particular, teniendo hasta cuatro o cinco secciones de vía pública en las que se distribuyen sus aproximadamente 550 metros lineales de bahías que dan salida a alrededor de 645 unidades cada día, con un radio de cobertura metropolitano que abarca 8 Delegaciones y 2 Municipios Conurbados, dando servicio a 33 colonias. Sin embargo, la falta de una apropiada señalización o distribución y conexión de las bahías de ascenso y descenso dificultan la transferencia de los usuarios en el cambio de modo de transporte. Que la revitalización y recualificación urbana de la Zona de Tacubaya permitirá el mejoramiento e integración de servicios urbanos, tanto públicos como privados, la ampliación de la conectividad y movilidad interna y regional, la ampliación de la dotación de infraestructura urbana de manera oportuna y eficiente, además de que facilitará la implementación de un conjunto de estrategias y acciones tendientes al mejoramiento cualitativo de los aspectos urbanos, sociales y económicos de las áreas identificadas en proceso de deterioro, subutilización y con capacidad para la transformación y el desarrollo sustentable. Que en el marco del Acuerdo por el que se expiden las Políticas de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Sustentable en Materia de Desarrollo Social, Ambiental y Económico de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta
  • 6. 6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 Oficial del Distrito Federal el 23 de enero de 2013, se establece en la política primera que el ejercicio del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial es una tarea interdisciplinaria e interinstitucional en la cual se deben articular las políticas, estrategias e instrumentos, generando un esfuerzo coordinado en proyectos de desarrollo urbano que incidan en la transformación espacial de la Ciudad; asimismo, en la política novena se establece que el Gobierno de la Ciudad de México, a través de sus diferentes instancias y los procedimientos administrativos correspondientes, garantizará que solo se autorice la construcción o el desarrollo que esté apegado de forma estricta al marco jurídico vigente, en concordancia con los instrumentos de planeación y gestión del desarrollo urbano. Que con fecha 29 de febrero de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Constitución del Sistema de Actuación por Cooperación de la zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo, con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema y en el que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para constituir y coordinar el presente Sistema de Actuación por Cooperación. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE EL SISTEMA DE ACTUACIÓN POR COOPERACIÓN DE LA ZONA DE TACUBAYA EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO. PRIMERO. Se constituye el Sistema de Actuación por Cooperación de la Zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo, en lo sucesivo “SAC Tacubaya”, cuya dirección y rectoría estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el cual tiene como finalidad articular la acción de los sectores público, social y privado para la realización de proyectos y obras tendientes a la revitalización y recualificación urbana de la zona de Tacubaya, para lo cual se desarrollarán y ejecutarán proyectos estratégicos urbanos de infraestructura, equipamiento, espacio público, paisaje urbano, patrimonio histórico, artístico y cultural, de prestación de servicios públicos, específicamente en materia de movilidad, así como proyectos de reciclamiento y rehabilitación de viviendas, comercios y centros recreativos. SEGUNDO. El ámbito de aplicación del Sistema de Actuación por Cooperación está delimitado por la siguiente poligonal: al Norte por la Calle General Sostenes Rocha en el tramo de Anillo Periférico a Avenida Parque Lira, continuando por esta última hacia el sur hasta Gobernador Vicente Eguía para continuar nuevamente hacia el Este por Eje 4 Sur Benjamín Franklin hasta el cruce con Avenida Patriotismo; al Este por Avenida Patriotismo; al Sur por Viaducto Presidente Miguel Alemán en el tramo comprendido entre Avenida Patriotismo y Avenida Revolución, continuando por esta última hacia el sur hasta la Calle 11 de Abril y continuando por esta última en dirección Oeste hasta el Anillo Periférico, para continuar en la misma dirección por Anillo Periférico en su tramo que parte desde la Calle 11 de Abril hasta General Sostenes Rocha donde cierra la poligonal en el mismo cruce en donde inició. TERCERO. El Sistema de Actuación por Cooperación de la Zona de Tacubaya, en la Delegación Miguel Hidalgo, buscará el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Diseñar y ejecutar las obras tendientes a la constitución de un Centro de Transferencia Modal que tenga una ubicación óptima para operar en forma segura y eficiente y que incluya todos los componentes que garanticen una movilidad sustentable en su operación, otorgando en coordinación con otras dependencias, facilidades administrativas para la realización de los trámites administrativos, las licencias y todos los actos jurídicos que incidan en el patrimonio inmobiliario de la Administración Pública de la Ciudad de México, que sean necesarios para su consecución; b) Promover el desarrollo de proyectos públicos y privados basados en los instrumentos de planeación que prevé la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, así como los Programas de Desarrollo Urbano vigentes para la zona, a fin de evitar el desplazamiento de sus habitantes mediante la promoción de acciones que generen su permanencia y pertenencia, asegurando el equilibro en la distribución de los usos del suelo y promoviendo el desarrollo de vivienda sustentable en sus distintas modalidades; c) Llevar a cabo proyectos y obras para el mejoramiento de los equipamientos existentes en la zona en materia de administración pública, educación y cultura, comercio, salud y asistencia, deporte y recreación, movilidad y de transporte;
  • 7. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 d) Realizar proyectos, obras, acciones e inversiones para promover la conservación, restauración y puesta en valor de los inmuebles y zonas con valor artístico o patrimonial existentes en el polígono que comprende el Sistema de Actuación por Cooperación; e) Establecer e implementar lineamientos específicos de diseño urbano, ordenamiento del espacio público, áreas libres, áreas verdes, banquetas, cruceros, mobiliario urbano, iluminación exterior y demás componentes urbanos que afecten al uso, usufructo y disfrute colectivo del área; f) Proyectar y ejecutar obras de reforzamiento de infraestructura básica en materia hidráulica, sanitaria, de energía y comunicación, en el ámbito de aplicación del “SAC Tacubaya”, y g) Aprovechar los inmuebles que son propiedad del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de aplicación del “SAC Tacubaya”, a fin de ponerlos en valor y aprovechar su potencial para transmitirlo a otros inmuebles en los que sea factible su revitalización y recualificación, conforme a la normatividad aplicable. CUARTO. En el Sistema de Actuación por Cooperación de la zona de Tacubaya se promoverá la participación coordinada y concertada de la Administración Pública de la Ciudad de México con los sectores privado y social para el mejoramiento y consolidación del área de actuación en la zona de Tacubaya, ubicada en la Delegación Miguel Hidalgo, otorgando las facilidades necesarias para la realización de obras, acciones e inversiones, aplicando lineamientos normativos que permitan mejorar la funcionalidad de la zona y su desarrollo sustentable. QUINTO. Para la ejecución de proyectos a través de los polígonos de actuación, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda sin variar las disposiciones vigentes, podrá llevar a cabo la relocalización de los usos y destinos del suelo, el intercambio de potencialidad de desarrollo entre inmuebles dentro del ámbito de aplicación del “SAC Tacubaya”, así como la relotificación de los predios participantes en el ámbito de aplicación señalado, para generar una nueva división, así como para incorporar la constitución de polígonos de actuación en los cuales se determinarán los lineamientos específicos en términos de área libre, niveles de construcción, superficie máxima de construcción permitida, así como las condiciones y restricciones dentro del proyecto urbano. SEXTO. El establecimiento del Sistema de Actuación por Cooperación no exime a los particulares de realizar los trámites para obtener las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes a las obras y proyectos a realizar, conforme al marco normativo vigente; asimismo, los bienes, proyectos y obras aportados por los particulares deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad, conforme al marco jurídico vigente y de acuerdo a los convenios que al efecto se celebren. SÉPTIMO. Con la finalidad de dar transparencia al funcionamiento del Sistema de Actuación por Cooperación, así como de los recursos que se generen por la instrumentación de los polígonos que lo integren, se constituirá un fideicomiso privado mediante el cual se administrarán las aportaciones que efectúen los particulares participantes en el “SAC Tacubaya” y se determinará la aplicación de dichos recursos para la implementación de proyectos que cumplan los fines del Sistema. OCTAVO. Los proyectos estratégicos, de utilidad e interés público que contempla el “SAC Tacubaya” son: a) Centro de Transferencia Modal Tacubaya. b) Remodelación del mercado Peña Manterola. c) Reordenación vial y del espacio público que incluye la relocalización del comercio en vía pública. d) Obras de reforzamiento de infraestructura básica. NOVENO. Se incentivará la construcción y mejoramiento de viviendas de calidad para los diversos sectores socioeconómicos de la población, respetando las proyecciones totales de vivienda del área consignadas en los Programas de Desarrollo Urbano aplicables en la zona. DÉCIMO. Los inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México que se ubiquen dentro de la zona del Sistema de Actuación por Cooperación Tacubaya, podrán utilizarse para el logro del objetivo del “SAC Tacubaya” en los términos previstos en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Constitución del Sistema de Actuación por
  • 8. 8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 Cooperación de la zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo, con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema. En este sentido, a los inmuebles que sean considerados dentro del “SAC Tacubaya”, les serán aplicadas las disposiciones normativas conforme a los Programas de Desarrollo Urbano aplicables para la operación del Sistema. DÉCIMO PRIMERO. A efecto de transparentar el manejo de los Usos de Suelo e Intensidad de Construcción que se tengan en el “SAC Tacubaya”, se creará una bolsa que será administrada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con la asistencia del Comité Técnico de dicho Sistema de Actuación por Cooperación. La Bolsa de Usos de Suelo e Intensidad de Construcción recibirá el potencial constructivo que corresponda a los inmuebles de propiedad pública dentro del ámbito del “SAC Tacubaya”, por la aplicación de las Normas Generales y Particulares de Ordenación aplicables. Para la determinación de los usos de suelo e intensidad de construcción se seguirá el procedimiento siguiente: a) A solicitud de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, la Dirección General de Desarrollo Urbano mediante el dictamen correspondiente establecerá los usos del suelo e intensidad de construcción máxima permitida que corresponda a los inmuebles en el ámbito de aplicación del “SAC Tacubaya”, ya sea de forma individual o para varios inmuebles en un mismo acto; b) Una vez que dicho(s) dictamen(es) sea(n) emitido(s), la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano integrará y llevará el registro, con la asistencia del Comité Técnico del “SAC Tacubaya”, de los usos del suelo y potencial constructivo que integrará la Bolsa de Usos del Suelo e Intensidad de Construcción; c) Los participantes en el “SAC Tacubaya” podrán celebrar un convenio con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para adquirir potencial constructivo de la Bolsa de Usos del Suelo e Intensidad de Construcción. DÉCIMO SEGUNDO. Los particulares que deseen participar en el “SAC Tacubaya”, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Solicitarán su adhesión al “SAC Tacubaya” mediante la declaración que al efecto le proporcione el Comité Técnico del “SAC Tacubaya”, anexando la información relativa al proyecto pretendido, conforme a los lineamientos que se le indiquen; b) El Comité Técnico del “SAC Tacubaya” evaluará la solicitud y las especificaciones del proyecto, para verificar que éste cumpla con los lineamientos aplicables, en caso de cumplirlos se turnará con el visto bueno preliminar a la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano para que resuelva sobre la procedencia del proyecto; c) En caso que el proyecto no cumpla con los lineamientos, el Comité Técnico del SAC formulará la opinión conducente y la turnará a la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, para que ésta emita la resolución correspondiente y la notifique al particular para que ajuste el proyecto y vuelva a presentarlo a la consideración del Comité Técnico del SAC; d) Cuando la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano emita resolución favorable condicionada en los términos del inciso b), lo notificará al particular interesado para que proceda a formalizar su participación en el SAC Tacubaya mediante la firma del convenio de concertación respectivo; e) En el convenio indicado en el inciso d), se establecerán las especificaciones generales del proyecto, así como las obligaciones y aportaciones que corresponda hacer al particular de conformidad con la normatividad aplicable, para poder incorporarse al “SAC Tacubaya”. DÉCIMO TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda definirá los mecanismos de coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos que se realicen en la vía pública, así como las bases, criterios y lineamientos para la organización y funcionamiento del Sistema de Actuación por Cooperación conforme se señala en el artículo 119 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y será la instancia que establezca los mecanismos de autorización de las obras y proyectos que se determinen.
  • 9. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 DÉCIMO CUARTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda se coordinará con las autoridades competentes para que en la gestión y emisión de los actos administrativos relacionados con los proyectos que se lleven a cabo en el ámbito de aplicación del Sistema cumplan con los objetivos y lineamientos establecidos. Para efectos de lo anterior, se celebrarán los convenios y acuerdos que se requieran conforme a las disposiciones aplicables. DÉCIMO QUINTO. Se procurará que el Sistema de Actuación por Cooperación Tacubaya sea acorde a las políticas que en materia de desarrollo urbano está implementando el Gobierno de la Ciudad de México en la zona de Tacubaya y sus alrededores. DÉCIMO SEXTO. En los términos del artículo 119, fracción V del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se establece la constitución del Comité Técnico del Sistema de Actuación por Cooperación Tacubaya, el cual tendrá como funciones actuar como órgano de apoyo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos derivados del Sistema de Actuación por Cooperación, así como para la coordinación con las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México y los participantes en el Sistema de Actuación por Cooperación Tacubaya. El Comité Técnico estará integrado por las personas físicas y/o morales que se determinen en las Reglas de Operación. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el sitio de internet dela Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, www.seduvi.df.gob.mx, para su debida observancia y aplicación. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. CUARTO.- Aquellos particulares que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo estén llevando a cabo proyectos dentro del polígono que comprende el “SAC Tacubaya”, podrán optar por adherirse al Sistema de Actuación por Cooperación materia del presente Acuerdo, para lo cual deberán suscribir el convenio respectivo con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con lo cual podrán obtener los beneficios correspondientes derivados de su adhesión a dicho Sistema; en caso contrario, no les serán aplicables los beneficios previstos para este Sistema. QUINTO.- Para los efectos del Artículo anterior, tratándose de proyectos que estén en proceso de ejecución o que cuenten con resoluciones favorables vigentes en materia de polígonos de actuación y/o impacto urbano aún no ejercidas en su totalidad, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda promoverá ante los particulares que se encuentren en dichos supuestos, su incorporación al “SAC Tacubaya”, pudiendo pactarse el cumplimiento parcial de los Lineamientos del Sistema de Actuación por Cooperación, de acuerdo al convenio de concertación que al efecto se celebre. Dado en la Ciudad de México a los diez días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ARQ. FELIPE DE JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
  • 10. 10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA. VICENTE LOPANTZI GARCÍA, Director General de Servicios Legales, adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno de la Ciudad de México, cargo que me fue conferido el 16 de septiembre de 2015, por el C. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a las atribuciones que al efecto establecía el artículo 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d); TRANSITORIOS PRIMERO y SEGUNDO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 67, fracción V del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 15, fracción XVI, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7, fracción XV, numeral 2 y 116 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y con fundamento en el artículo PRIMERO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del “Distrito Federal”, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del “Distrito Federal” número 39, de fecha 19 de marzo de 2002, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DESIGNACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, COMO APODERADOS GENERALES PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA MISMA, RESPECTO DE LA DEPENDENCIA, UNIDAD ADMINISTRATIVA U ÓRGANO DESCONCENTRADO AL QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO. Único.- Se designan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública de la Ciudad de México, respecto de la dependencia, unidad administrativa u órgano desconcentrado al que se encuentran adscritos, a los siguientes servidores públicos: OFICIALÍA MAYOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Lic. Manuel González Méndez, con Cédula Profesional número 4919355. Lic. Efraín Madrigal García, con Cédula Profesional número 4095028. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Lic. Velci Serrano Cano, con Cédula Profesional número 6593060. Lic. Marco Antonio Ramírez Negrete, con Cédula Profesional número 09672178. Para una mejor distribución, ejercicio y desarrollo de las facultades que me fueron delegadas, inherentes al puesto para el cual fui designado, que desempeño como representante en juicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, se confiere PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y con las especiales que requieran mención o cláusula especial conforme a la ley. De una manera enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes facultades: a).- Presentar y contestar demandas, reconvenciones y tercerías, oponer excepciones y defensas y comparecer como tercero interesado; b).- Ofrecer toda clase de pruebas, objetar las de la contraria, rendir toda clase de informes; presentar testigos y redargüir los que ofrezca la parte contraria; designar y revocar peritos; c) Absolver y articular posiciones; d) Embargar bienes y presentarse en almonedas; e) Promover incompetencias y recusar jueces; f) Oír resoluciones interlocutorias y definitivas; interponer toda clase de incidentes y recursos ordinarios y extraordinarios; pedir aclaración de sentencias y laudos, así como ejecutarlos; g) Elaborar demandas de amparo e interponer los recursos que procedan inherentes al juicio;
  • 11. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 11 h) Transigir y conciliar mediante autorización expresa del titular de la dependencia, órgano desconcentrado u órgano político-administrativo; comprometer y resolver en arbitraje; i) En materia penal, además de las anteriores, cuando proceda, presentar y ratificar denuncias, acusaciones o querellas; constituirse en coadyuvantes de los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o Federal, en todo lo relacionado con las averiguaciones previas o procesos penales, que se inicien o que se instruyan en todos sus trámites e instancias, así como otorgar perdón mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales; j) Desistirse total o parcialmente en juicios y procedimientos cuando convenga, mediante autorización del titular de la Dirección General de Servicios Legales, y k) Las demás facultades necesarias para que en representación de la Administración Pública de la Ciudad de México, haga la defensa jurídica de la misma. Las facultades de representación para la defensa jurídica que se otorgan, se ejercerán ante toda clase de autoridades jurisdiccionales, administrativas o laborales. El presente poder surtirá sus efectos a partir del día siguiente al en que se haga su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en términos del artículo QUINTO del “ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES DEL DISTRITO FEDERAL, LA FACULTAD DE DESIGNAR Y REVOCAR APODERADOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL”, emitido por el C. Jefe de Gobierno del “Distrito Federal”, el 21 de febrero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial del “Distrito Federal” número 39, de fecha 19 de marzo de 2002. Segundo.- Se revocan como apoderados generales para la defensa jurídica de la Administración Pública de la Ciudad de México a los siguientes ex servidores públicos: FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL C. Cecilia Adriana Mora Sánchez. C. Osvaldo Pacheco Rodríguez. OFICIALÍA MAYOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Lic. Agustín Cortés Martínez. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Lic. Arnold Zárate Padilla. Lic. Aransuset Deyanira Cadena Osorio. DELEGACIÓN TLÁHUAC Lic. Tomás Noguerón Martínez. PRIMERO.- El presente aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ciudad de México, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieciséis, el Director General de Servicios Legales, Mtro. Vicente Lopantzi García. (Firma)
  • 12. 12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO Ing. Xóchitl Gálvez Ruiz, Jefa Delegacional del Gobierno del Distrito Federal en Miguel Hidalgo, con fundamento en los artículos 87 párrafo tercero, 104, 117 fracciones V y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 1°, 2° párrafo tercero, 7° párrafo primero, 10 fracción XI, 11 párrafo décimo primero, 37, 38, 39 fracciones V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1° y 3 fracciones I y VII, 4° fracción IV, 8° fracción III, 70 y 74 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 1°, 2° fracciones I y XXII, 3°, 5°, 8°, 9° y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°, 3° fracciones II, XIX y XXVI, 7° fracción II, 49 y 51 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; y 1°, 12 fracción II, 13 fracciones I y II, 70 fracción I inciso a), 82, 85 y transitorio vigésimo fracciones II y III del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal. CONSIDERANDO Que el paisaje urbano representa un factor de bienestar individual y social, que su protección implica otorgar derechos y obligaciones para todos los habitantes y que la publicidad exterior es una actividad que fomenta el desarrollo económico de la ciudad, cuyo impacto debe ser armónico con el paisaje urbano, por lo cual debe ser regulado en beneficio del interés general, ya que la publicidad exterior no regularizada provoca contaminación visual; Que es necesario crear dentro de la demarcación territorial de la Delegación Miguel Hidalgo, las condiciones normativas que hagan posible garantizar a los ciudadanos su desarrollo en un ambiente libre de estímulos visuales dañinos; Que con objeto de regular la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano del Distrito Federal, el 20 de agosto de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo Transitorio Décimo Tercero de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, se expidió el Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de agosto de 2011, mismo que tiene por objeto el proveer las reglas necesarias para la exacta observancia de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 25 de abril del 2013, la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda determinó ciento un espacios públicos que deberán considerarse vías primarias para efectos de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; a través del cual se crean las condiciones normativas para determinar, entre otras cuestiones, la expedición de licencia de anuncios y de autorizaciones temporales; Que de igual forma, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 25 de abril del 2013, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda determinó los polígonos que constituyen las Áreas de Conservación Patrimonial, de los demás elementos del patrimonio cultural urbano y de los poblados rurales comprendidos en Suelo de Conservación, a través del cual se crean las condiciones normativas para determinar, entre otras cuestiones, la expedición de licencia de anuncios y de autorizaciones temporales; Que a la Delegación Miguel Hidalgo a través de la Dirección Ejecutiva de Registros y Autorizaciones le corresponde la expedición de Licencias de Anuncios Denominativos, Licencia de Anuncios en Vallas y Autorizaciones Temporales para Anuncio en Tapiales, en inmuebles ubicados en vías secundarias de conformidad a lo establecido en el artículo 7 fracción II, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, así como el artículo 13 fracciones I y II del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; Que en cumplimiento a lo señalado por la fracción III de Articulo Vigésimo transitorio del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior, las Delegaciones publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal un aviso por el cual informará del formato de solicitud de licencias, así como el inicio de recepción de las mismas. Que para los particulares es indispensable tener certeza jurídica respecto a los requisitos legales y administrativos que deben ser satisfechos para la gestión de los diversos trámites y demanda de servicios ante la Administración Pública del Distrito Federal, siendo también indispensable su conocimiento por los servidores públicos responsables de su tramitación y/o resolución, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
  • 13. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER QUE LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO INICIA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES PARA OTORGAR LICENCIAS DE ANUNCIOS DENOMINATIVOS EN INMUEBLES UBICADOS EN VÍAS SECUNDARIAS. PRIMERO.- Las personas físicas y/o morales interesadas en adquirir Licencia de Anuncio Denominativo en inmueble ubicado en vías secundarias, podrán ingresar a la página de internet de la Delegación Miguel Hidalgo www.miguelhidalgo.gob.mx, o bien, acudir a la Oficina de la Jefatura de Unidad Departamental de Licencias de Anuncios de la Delegación Miguel Hidalgo, ubicada en la planta baja del edificio Delegacional en Av. Parque Lira número 94, colonia Observatorio C. P. 11860, en esta Ciudad de México, en un horario de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles, a efecto de consultar los requisitos y el proceso para la obtención de Licencia de Anuncio Denominativo en Vía Secundaria, así como realizar el ingreso de sus solicitudes y documentos. SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley de Publicidad Exterior, 4 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo, ambos ordenamientos jurídicos de la Ciudad de México, la Delegación Miguel Hidalgo contará con un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para dar respuesta a la misma, en caso de no hacerlo aplicará la negativa ficta. TERCERO.- Para tramitar las Licencias de Anuncios Denominativos en Inmuebles Ubicados en Vías Secundarias, los interesados deberán atender a lo dispuesto en la Cédula de Trámite Ciudadano número AN 08 y requisitar la Ficha de Registro número REGAN01DELEG, asi como la Solicitud para el Otorgamiento de Licencia de Anuncio Denominativo en Inmueble Ubicado en Vía Secundaria número AN 08, en terminos de lo señalado en el “Acuerdo por el que se expide el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 02 de julio de 2012. CUARTO.- La Ficha de Registro número REGAN01DELEG, la Cédula de Trámite Ciudadano número AN 08 y la Solicitud para el Otorgamiento de Licencia de Anuncio Denominativo en Inmueble Ubicado en Vía Secundaria número AN 08, pueden ser consultados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 02 de julio del 2012 o en la siguiente página de internet: http://www.tramitesyservicios.df.gob.mx/wb/TyS/licencia_de_anuncio_denominativo_en_inmueble_ubica . QUINTO.- La determinación del pago de derechos se calculará en razón a las características particulares de cada anuncio conforme lo indica el artículo 193 fracción I, inciso b) del Código Fiscal del Distrito Federal que deberá ser cubierto previo a la expedición de la Licencia de Anuncio Denominativo en Inmueble Ubicado en Vía Secundaria. El formato para trámite de pago de derechos respectivos es el que la Tesorería de la Ciudad de México ha determinado para tales efectos y se encuentra disponible en las oficinas de Administración Tributaria de la Ciudad de México. TRANSITORIOS Primero.- El presente Aviso surtirá sus efectos a partir del día 16 de mayo del 2016. Segundo.- La Ficha de Registro número REGAN01DELEG, la Cédula de Trámite Ciudadano número AN 08 y la Solicitud para el Otorgamiento de Licencia de Anuncio Denominativo en Inmueble Ubicado en Vía Secundaria número AN 08, serán utilizados para la recepción de solicitudes de Licencia de Anuncio Denominativo en Inmueble Ubicado en Vía Secundaria, en virtud de encontrarse vigentes en términos de los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, publicado en la Gaceta del Distrito Federal el día 12 de noviembre del 2013, en tanto dicho trámite no sea registrado por esta Delegacion en el Registro Electrónico de los Trámites y Servicios que establece ese Manual. Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. JEFA DELEGACIONAL EN MIGUEL HIDALGO (Firma) ING. XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ En la Ciudad de México a los 02 días del mes de mayo de 2016
  • 14. 14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL MIGUEL ÁNGEL CANCINO AGUILAR, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 fracción I, 71 fracciones I, II, IX y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracciones I, II, XV, XIX y XXV de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 24 y 25 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente; y 10 fracción II, 20, 21, 35 y 40 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 51 fracción XVI del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que mediante Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 11 de septiembre de 2013, se aprobó el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, en adelante Programa General de Desarrollo 2013-2018, mismo que establece los objetivos, metas y líneas de acción que servirán de base para la definición e implementación de las políticas públicas de la Ciudad de México hasta el año 2018. Que el Programa General de Desarrollo está integrado por 5 ejes: Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano; Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana; Desarrollo Económico Sustentable; Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura; y, Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción, los cuales se encuentran ligados a ocho enfoques transversales que involucran a las diferentes entidades de Gobierno con criterios de orientación, los cuales son: Derechos Humanos, Igualdad de Género, Participación Ciudadana, Transparencia, Innovación, Ciencia y Tecnología, Sustentabilidad, Desarrollo Metropolitano y Acción Internacional. Que los programas institucionales son los documentos que desagregan a mediano y corto plazo los objetivos y metas de los programas sectoriales, mismos que regirán sus actividades en el ámbito de sus competencias y atribuciones; conteniendo las políticas públicas necesarias para lograr lo dispuesto en el Programa General de Desarrollo 2013-2018 y los programas sectoriales. Que con fecha 25 de junio de 2015, el Programa Institucional de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 2014-2018, fue validado en el seno del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, acorde a lo establecido en la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ENLACE ELECTRÓNICO EN DONDE PODRÁ SER CONSULTADO EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL 2014-2018 PRIMERO.- Se da a conocer el Programa Institucional de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 2014-2018. SEGUNDO.- La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal elaborará sus respectivos programas operativos anuales y anteproyectos de presupuesto. Estos últimos deberán destinar los recursos presupuestarios correspondientes para el eficaz cumplimiento de los objetivos y metas del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. TERCERO.- Los alcances establecidos en el presente Programa Institucional de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 2014-2018 estarán en función de la disponibilidad financiera del Gobierno del Distrito Federal, por lo que las Unidades Responsables del Gasto determinarán las acciones para lograr dichos alcances, supeditándose a su capacidad operativa y presupuesto autorizado, evitando en todo momento contraer compromisos que excedan a éstos. CUARTO.- La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal con la participación que conforme a sus atribuciones le corresponde a la Contraloría General y Oficialía Mayor, en los términos de las disposiciones aplicables, darán seguimiento a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Institucional de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 2014-2018, y reportarán los resultados obtenidos con base en las metas e indicadores correspondientes.
  • 15. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 15 QUINTO.- Se hace del conocimiento del público en general que el Programa Institucional de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal 2014-2018, podrá consultarse en el enlace electrónico del portal institucional de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en la liga electrónica: http://paot.org.mx/centro/programas_a/2016/PROGRAMA_INSTIT_PAOT.pdf T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente AVISO entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis. (Firma) __________________________________ Miguel Ángel Cancino Aguilar Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
  • 16. 16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 INSTITUTO ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México. A n t e c e d e n t e s : 1 El treinta y uno de enero de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-08-13, aprobó el Marco Geográfico Electoral de 5,530 secciones electorales. 2. El veinticinco de abril de dos mil trece, en su cuarta sesión ordinaria, la Comisión de Organización y Geografía Electoral, dio por recibido el “Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2013”. 3. El veintidós de mayo de dos mil trece, la Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó un Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución mediante el cual, por única ocasión, para la elección concurrente de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, así como Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2014, solicita se realice con la cartografía utilizada en dos mil diez en los casos de Tláhuac-Xochimilco. 4. El veintitrés de mayo de dos mil trece, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, mediante el Acuerdo ACU-20-13, aprobó el Marco Geográfico Electoral que contempla 5,539 secciones electorales. La diferencia de 9 secciones electorales respecto al Marco Geográfico Electoral aprobado el trece de enero del mismo año, se debe a la modificación de límites delegacionales entre Tláhuac-Xochimilco y Tlalpan-Xochimilco, conforme a lo aprobado por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, en los Acuerdos CG71/2013 y CG72/2013. 5. El treinta y uno de mayo de dos mil trece, mediante acuerdo ACU-23-13 del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprobó el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013 con 1,753 Colonias y 40 Pueblos Originarios. En dicho Marco Geográfico, se determinó que los límites entre las delegacionales Tláhuac y Xochimilco, para efectos de participación ciudadana, fueran considerados tomando en cuenta el criterio de identidad, de modo que fortaleciera el arraigo, el sentido de pertenencia y la idea de comunidad que tienen los habitantes del Pueblo Originario de Santiago Tulyehualco (Barrios de San Sebastián y San Isidro), así como de la colonia Olivar Santa María, a la delegación Xochimilco. 6. La segunda elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos se realizó el primero de septiembre de dos mil trece, de forma conjunta con la consulta ciudadana en materia de presupuesto participativo, cuyo periodo de encargo vence en 2016. 7. El diecisiete de diciembre de dos mil quince, la Comisión de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización), conoció el Diagnóstico del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013, elaborado por la Dirección Ejecutiva, en el cual se describió su estado, así como la necesidad de actualizar su integración. 8. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización, aprobó el Procedimiento para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016. Actualizado (COyGE/05/2016), cuyo objetivo es su actualización para el ejercicio de Participación Ciudadana 2016, y la elaboración del Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios correspondiente. 9. Del doce al veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, los Órganos Desconcentrados realizaron la aplicación de encuestas del procedimiento citado en el numeral inmediato anterior. 10. El siete de marzo de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización, aprobó el listado definitivo de los casos de actualización en el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016.
  • 17. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 11. Del veintiocho de marzo al primero de abril de dos mil dieciséis, se llevaron a cabo diversas reuniones en un grupo de trabajo de la Comisión de Organización, a las que estuvieron convocadas y convocados las Consejeras Electorales y los Consejeros Electorales, personal de la Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana y de la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral, los órganos desconcentrados involucrados, así como los demás integrantes de dicha Comisión. 12. El catorce de abril de dos mil dieciséis, la Comisión de Organización aprobó el Dictamen del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, propuesto por la Dirección Ejecutiva (COyGE/16/2016), así como el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana, que se aplicará en la Elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos 2016, de la Ciudad de México, así como su envío a la Comisión de Participación Ciudadana para su opinión y posterior remisión al Consejo General del IEDF (COyGE/17/2016). 13. En la 8ª Sesión Extraordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana, celebrada el quince de abril de dos mil dieciséis, se emitió opinión favorable sobre los documentos indicados en el numeral anterior (CPC/19/2016). C o n s i d e r a n d o : 1. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral (INE) y de los organismos públicos locales, que ejercerán las funciones no reservadas al INE. 2. Que de conformidad con el artículo 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), corresponde a este Instituto, organizar, desarrollar y realizar el cómputo y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación local. 3. Que el artículo 12, fracciones XIII y XIV del Estatuto de Gobierno, señala que la organización política y administrativa del Distrito Federal, ahora Ciudad de México atenderá, entre otros principios estratégicos, la participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la Ciudad y la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos de la misma en los términos que dispongan el propio Estatuto y las leyes. 4. Que acorde a lo previsto en los artículos 20, fracción I y 23, fracción I del Estatuto de Gobierno; 7, fracción I del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código) y 12, fracciones VIII, IX y X de la Ley, de Participación Ciudadana del Distrito Federal (Ley de Participación), es un derecho y obligación de la ciudadanía del Distrito Federal, ahora Ciudad de México participar en mecanismos de participación ciudadana, así como en la planeación, diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las decisiones de gobierno en términos de la Ley de Participación y demás disposiciones jurídicas aplicables. 5. Que el artículo 21 del Estatuto de Gobierno prescribe que los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de ese ordenamiento, de las leyes de la materia y sus respectivos reglamentos. 6. Que el artículo 22 del Estatuto de Gobierno determina que la participación ciudadana se desarrollará, tanto en forma individual como colectiva, y que para tal efecto, se expedirán las normas, programas y acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la Ciudad en general. 7. Que conforme a los artículos 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno y 16 del Código, el Instituto Electoral es un organismo público local de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.
  • 18. 18 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 8. Que en términos de lo previsto en el artículo 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, VII y VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho precepto son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución y del Estatuto de Gobierno, relativas a derechos y obligaciones político-electorales de la ciudadanía de la ahora Ciudad de México; la salvaguarda, validez y eficacia de los derechos político-electorales, así como de la estructura y atribuciones del Instituto Electoral. 9. Que atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar en su ámbito de competencia las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, funcional, a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia y a los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución. 10. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, debiendo sancionar en el ámbito de sus atribuciones cualquier violación a las mismas. 11. Que los artículos 9, fracciones I, IV y VI; 20, fracciones V, VIII, IX, tercer párrafo, inciso o) y quinto párrafo, incisos b) y o) del Código, disponen que la democracia electoral en el Distrito Federal tiene como fines, entre otros, garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía; en donde el Instituto Electoral es responsable de impulsar la participación de las y los ciudadanos en la toma de decisiones públicas; fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos, así como de la función estatal de organizar las elecciones locales y los mecanismos de participación ciudadana. Del mismo modo, puede celebrar convenios de apoyo, colaboración y coordinación con el INE y demás entes públicos federales y locales para la realización de diversas actividades relacionadas con sus atribuciones, de acuerdo a lo previsto en las leyes generales, el Código y la Ley de Participación. 12. Que conforme a los artículos 21, fracciones I, III, V y VI y 74, fracciones I, III y IV del Código, el Instituto Electoral cuenta, entre otros órganos, con un Consejo General, las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, la Direcciones Ejecutivas de Educación Cívica y Capacitación (Dirección de Capacitación), Participación Ciudadana (Dirección de Participación), Organización y Geoestadística Electoral (Dirección de Organización), y Órganos Técnicos, así como las Direcciones Distritales. 13. Que según lo previsto en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 25, párrafo segundo del Código, en la estructura del Instituto Electoral, el órgano superior de dirección es el Consejo General, integrado por un Consejero o Consejera Presidente (a) y seis Consejeros o Consejeras Electorales con derecho a voz y voto. También, son integrantes de dicho colegiado, pero sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un(a) representante por cada Partido Político con registro nacional o local. Asimismo, como invitados(as) permanentes, un(a) diputado(a) de cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 14. Que el artículo 127, párrafo 9, del Estatuto de Gobierno, dispone que el Instituto Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras actividades, las relativas a la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local, así como las que determine la Constitución y las leyes. 15. Que conforme a los artículos 21, fracciones I y III, 25, párrafo primero y, 74, fracción III del Código, el Instituto Electoral dentro de su estructura cuenta con un Consejo General y Órganos Ejecutivos, entre ellos la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral (Dirección Ejecutiva). 16. Que atento a lo previsto en el artículo 35, fracción II, inciso d) del Código el Consejo General tiene, entre sus atribuciones, la de aprobar la normativa referente a la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana.
  • 19. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 17. Que en su artículo 35, fracciones XIII y XXII, el Código establece como atribuciones del Consejo General, aprobar o rechazar los dictámenes, proyectos de Acuerdo o de Resolución que respectivamente, propongan las Comisiones, los Comités, la Junta Administrativa, el Consejero Presidente y los titulares de las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, Unidad Técnica Especializada de Fiscalización y Contraloría General y, en su caso, ordenar el engrose que corresponda; así como aprobar el Marco Geográfico para los Procesos de Participación Ciudadana. 18. Que en términos de los artículos 36 y 42 del Código, el Consejo General cuenta con Comisiones Permanentes que lo auxilian en el desempeño de sus atribuciones y están facultadas para supervisar el cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar la ejecución de los programas institucionales y la realización de tareas específicas que haya determinado el propio órgano superior de dirección. 19. Que los artículos 37, primer párrafo y 61, fracción VIII del Código, definen a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, que se integran por tres Consejeros o Consejeras Electorales con derecho a voz y voto, uno(a) de los cuales fungirá como Presidente(a). También forman parte de esas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum las y los representantes de los partidos políticos. 20. Que de acuerdo con los artículos 43, fracciones II y II del Código, el Consejo General cuenta con las Comisiones Permanentes de Organización y Geoestadística Electoral (Comisión de Organización) y de Participación Ciudadana (Comisión de Participación). 21. Que de conformidad con el artículo 45, fracción II y 46, fracción VI del Código, la Comisión de Participación y la Comisión de Organización, tienen dentro de sus atribuciones, entre otras, emitir opinión respecto al proyecto de dictamen relativo al marco geográfico para la realización de los procedimientos de participación ciudadana; así como supervisar el cumplimiento de las actividades en materia de geografía dentro del ámbito de competencia del Instituto Electoral, respectivamente; 22. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 77, fracciones X y XI del Código, la Dirección Ejecutiva es la instancia responsable de elaborar y proponer a la Comisión de Organización, durante el año en que se realice la jornada electiva de los órganos de representación ciudadana, el proyecto de dictamen relativo al Marco Geográfico, así como mantener actualizado y clasificado dicho Marco Geográfico, clasificado por distrito electoral, delegación, colonia y sección Electoral. 23. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código, el Instituto Electoral tiene a su cargo la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de los procesos electivos, y de los mecanismos de participación ciudadana, entre los que se encuentran los procesos electivos de los Órganos de Representación Ciudadana. 24. Que el artículo 281, párrafos segundo y tercero del Código, determina que la etapa de preparación del proceso de participación ciudadana iniciará con la Convocatoria respectiva expedida por el Instituto Electoral, cuando menos setenta y cinco días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva de los Comités Ciudadanos. 25. Que de conformidad con el artículo 6, fracción IV de la Ley de Participación Ciudadana, se establece que la colonia es la división territorial del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, que realiza el Instituto Electoral, para efectos de participación y representación ciudadana que se hace con base en la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica, demográfica. 26. Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Participación Ciudadana, el pueblo originario, es el asentamiento que con base en la identidad cultural, social, étnica, poseen formas propias de organización y cuyo ámbito geográfico es reconocido por las y los propios habitantes como un solo pueblo y que para efectos de la elección de los Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral, realiza su delimitación. 27. Que de conformidad con el artículo décimo tercero transitorio del decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2010, los pueblos originarios donde se mantiene la figura de autoridad tradicional de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, son cuarenta y se encuentran distribuidos en cuatro delegaciones (Tláhuac, Xochimilco, Tlalpan y Milpa Alta).
  • 20. 20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 28. Que de acuerdo al artículo 106, párrafo primero de la Ley de Participación Ciudadana, la elección de los Comités Ciudadanos se realizará a través del voto universal, libre, secreto y directo de las y los ciudadanos que cuenten con credencial para votar con fotografía, cuyo domicilio corresponda a la colonia de que se trate y que estén registradas y registrados en la lista nominal de electores respectiva. 29. Que el artículo 107, párrafo primero de la Ley de Participación Ciudadana, establece que los comités ciudadanos serán electos cada tres años, el primer domingo del mes de agosto. 30 Que conforme al artículo 109, primer y segundo párrafo de la Ley de Participación Ciudadana, la coordinación del proceso de elección de los comités ciudadanos y consejos del pueblo en cada demarcación territorial será coordinado por el Instituto Electoral; y éste a través de sus órganos internos se encargará de expedir la convocatoria, de instrumentar el proceso de registro, elaboración y entrega de material y documentación para la jornada electiva y de la publicación de los resultados en cada colonia; 31. Que conforme al artículo 111, fracción I, de la Ley de Participación Ciudadana, la convocatoria para la elección será expedida por el Instituto Electoral, cuando menos setenta y cinco días antes de la fecha en que se realice la jornada electiva de los Comités Ciudadanos, y deberá contener como mínimo, entre otros, el Catálogo de colonias de cada una de las demarcaciones territoriales que las integran. 32. Que conforme al resolutivo tercero de la Sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SDF- JDC-254/2013), se ordena al Instituto Electoral del Distrito Federal que para futuros procesos de participación ciudadana, lleve a cabo las acciones necesarias para adecuar la cartografía a utilizarse, con el fin de que exista identidad entre las y los electores y los comités de las colonias en que habitan, debiendo informar a este órgano jurisdiccional las medidas que tome para el efecto. Como parte del análisis previo a la sentencia, se menciona que la Sala Regional consideró que para futuros ejercicios de participación ciudadana (posteriores a 2013), para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral debe partir de la premisa de que las necesidades cambian de colonia a colonia, y que ello atiende a diversos factores (identidad cultural, social, étnica política, económica, geográfica, y demográfica), por lo que, en ese sentido, deberá tomar en cuenta la opinión de la ciudadanía para adecuar la delimitación geográfica de las colonias. 33. Que para calcular el número de encuestas que aplicarían los Órganos Desconcentrados, se tomó como base el contenido del Anexo 2 del procedimiento para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, elaborado a partir de la fórmula de muestreo aleatorio simple, utilizando el número de ciudadanos y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal en las 1793 colonias y pueblos originarios 2013. Con dicha información, se obtuvo el tamaño de la muestra necesaria para comprobar la identidad de las y los ciudadanos hacia cada una de las 118 colonias involucradas, en los casos a encuestar. Una vez identificada la zona involucrada en cada caso, ya sean manzanas, secciones o colonias, se obtuvo una ponderación del número de ciudadanos afectados con respecto a la colonia con la cual debía comprobarse la identidad. 34. Que de acuerdo al listado definitivo referido en el antecedente 10, el total de los casos que requerían la aplicación de encuestas, fueron 68. Sin embargo, en el proceso del trabajo de campo, se incorporó una solicitud adicional por parte del Comité Ciudadano de Chinampac de Juárez I, por lo que el total de casos ascendió a 69, con un total de 5,172, encuestas necesarias. No obstante, en su mayoría se rebasó la cantidad necesaria, y fueron aplicadas 6,342, tal y como se da cuenta en el dictamen anexo al presente. 35. Que para los casos de división de colonias en fracciones, reasignación de zonas inhabitadas o corrección de nomenclaturas, fue suficiente con la aplicación de encuestas a los comités involucrados, toda vez que no se hace referencia a un reconocimiento de identidad. 36. El Dictamen del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016 que forma parte anexa del presente acuerdo, da cuenta de los tipos de casos que afectaron el ámbito territorial de las colonias y/o pueblos originarios aprobados en dos mil trece:
  • 21. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21  División,  Fusión,  Cambio de nomenclatura,  Inclusión/exclusión de secciones electorales,  Inclusión/exclusión de manzanas electorales,  Combinación, y  Otros. 37. Que una vez realizado el análisis de los casos y los resultados de las encuestas correspondientes, el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016, con respecto al de 2013, sufrirá las siguientes modificaciones: a. Derivado de una fusión, ya no contará con una de sus claves de colonia: COLONIA QUE CAUSA BAJA. 16-051 Militar 1 K Lomas de Sotelo (U Hab) b. Contará con 23 colonias nuevas, originadas por la división de colonias: COLONIAS QUE CAUSAN ALTA. 03-154 Altillo (Cond Altillo Acasulco) 03-155 Centro Urbano (U Hab) 03-156 CTM IX Culhuacan Zona 32-33 (U Hab) 03-157 Ex Ejido San Francisco Culhuacan II 03-158 Ex Ejido San Francisco Culhuacan III 03-159 Romero de Terreros (Cond) 05-255 San Juan de Aragón 3a Sección (U Hab) II 05-256 San Juan de Aragón 6a Sección (U Hab) II 07-319 Carlos Pacheco (U Hab) 07-320 Chinampac de Juárez III 07-321 Predio Santa Cruz Meyehualco 10-257 Predio La Angostura 10-258 Residencial María Isabel 11-061 Tempiluli 12-218 Conjunto Habitacional Pedregal del Lago 12-219 Ejidos de San Pedro Martir II (Sur) 12-220 Isidro Fabela II (Oriente) 12-221 Loma Bonita-Ampliacion Tepeximilpa 12-222 Lomas de Tepemecatl 13-080 Infonavit Prolongacion Division del Norte (U Hab) 13-081 La Noria 13-082 Nueva Tenochtitlan (U Hab) 13-083 Villa Xochimilco (U Hab) c. Se afectarán 11 colonias por cambio de nomenclatura (tres por solicitud específica para ello, y ocho, derivado de la división que sufrieron): COLONIAS CON CAMBIO DE NOMENCLATURA POR SOLICITUD MGPC2013 MGPC2016 04-042 Retama 04-042 La Retama 12-020 Chimalcoyotl 12-020 Chimalcoyoc 16-027 Demet Toreo (U Hab) 16-027 Torres Toreo
  • 22. 22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 COLONIAS CON CAMBIO DE NOMENCLATURA PRODUCTO DE ALGUNA DIVISIÓN MGPC2013 MGPC2016 03-027 CTM IX Culhuacán(U Hab) 03-027 CTM IX Culhuacán Zona 29-30 (U Hab) 03-040 Ex Ejido San Francisco Culhuacán 03-040 Ex Ejido San Francisco Culhuacán I 05-159 San Juan de Aragón 3A Sección (U Hab) 05-159 San Juan de Aragón 3A Sección (U Hab) I 05-161 San Juan de Aragón 6A Sección (U Hab) 05-161 San Juan de Aragón 6A Sección (U Hab) I 12-035 Ejidos de San Pedro Mártir 12-035 Ejidos de San Pedro Mártir I (Norte) 12-060 Isidro Fabela 12-060 Isidro Fabela I (Poniente) 12-033 Diamante, Loma Bonita, Tepeximilpa 12-033 Diamante 12-055 Héroes de 1910 - Lomas de TepemecatI 12-055 Héroes de 1910 d. Respecto a los pueblos originarios, cuatro fueron actualizados por reasignación de manzanas, y una por dar origen a una nueva colonia. PUEBLOS ORIGINARIOS CON REASIGNACIÓN DE MANZANAS 11-042 Santiago Zapotitlán (Pblo) 11-038 San Pedro Tláhuac (Pblo) 13-065 Santa María Tepepan (Pblo) 13-066 Santiago Tepalcatlalpan (Pblo) PUEBLO ORIGINARIO QUE DA ORIGEN A UNA NUEVA COLONIA 13-060 Santa Cruz Acalpixca (Pblo) Los límites entre las delegaciones de Tláhuac y Xochimilco se mantendrán, para efectos de participación ciudadana, como fueron aprobados para el Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2013. Lo anterior, derivado de la identidad que, en su mayoría, las y los ciudadanos de dichas zonas manifestaron a través de la aplicación de encuestas. Es decir, la colonia Olivar Santa María, y parte del Pueblo Originario de Santiago Tulyehualco (barrios San Sebastián y San Isidro), continuarán incorporados al Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios de la delegación Xochimilco e. Las delegaciones políticas Cuauhtémoc, Iztacalco, Milpa Alta, Benito Juárez y Venustiano Carranza no sufrieron modificación con respecto a su integración de Colonias y/o Pueblos Originarios de 2013. f. El Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016 resultante, se integrará con 1,775 colonias y 40 Pueblos Originarios. 38. Que en virtud de que la Comisión de Organización acordó proponer al Consejo General el Anteproyecto de Acuerdo, el Dictamen del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2016, así como el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios respectivo y que la Comisión de Participación Ciudadana, emitió opinión favorable respecto de esos documentos, se considera conveniente que el órgano máximo de dirección de este Instituto, apruebe el Marco Geográfico de Participación Ciudadana que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016, que se integra por 1,775 Colonias y 40 Pueblos Originarios, de conformidad con los anexos que se acompañan al presente acuerdo y forman parte integral del mismo. 39. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32, párrafo tercero del Código, en relación con el artículo 39, párrafo
  • 23. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 23 segundo del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal, este Consejo General instruye a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que provea lo necesario para que el presente Acuerdo sea publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en las Direcciones Distritales correspondientes, y en el portal de Internet www.iedf.org.mx 40. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, y con fundamento en los artículos, 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, numerales 10 y 11 de la Constitución; 104, párrafo 1, inciso ñ) de la Ley General; 12, fracciones XIII y XIV; 20, fracción I; 21; 22; 23 fracción I; 124, párrafos primero y segundo, y 127 del Estatuto de Gobierno; 1, párrafos primero y segundo, fracciones I, VII y VIII; 3, párrafos primero, segundo y tercero; 7, fracción I; 9, fracciones I, IV y VI; 16; y 18, fracción I y II; 20, fracciones V, VIII, IX; tercer párrafo, inciso o) y quinto párrafo, incisos b) y o); 21, fracciones I, III, V, y VI; 25, párrafos primero y segundo, 35, fracción II, inciso d), fracciones XIII y XXII; 36; 42; 37 primer párrafo; 43, fracciones II y III; 45, fracción II, 46, fracción VI; 61, fracción VIII; 74, fracciones I, III y IV; 77, fracciones X y XI; 280, y 281; párrafo segundo del Código; 6, fracción IV; 12, fracciones VIII, IX y X; 107, 109 y 111, fracción I y Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación; 39, párrafo segundo del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal; el Consejo General del Instituto Electoral, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, emite el siguiente: A c u e r d o : PRIMERO. El Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, aprueba el Marco Geográfico de Participación Ciudadana que se aplicará en la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos de 2016, que se integra por 1,775 Colonias y 40 Pueblos Originarios, de conformidad con los anexos que se acompañan al presente acuerdo y forman parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización y Geoestadística Electoral para que del quince al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, entregue en medio impreso a los cuarenta órganos desconcentrados, la cartografía que se genere a partir de la aprobación del presente acuerdo, escala 1:5000, a nivel delegacional. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que el Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016, derivado del Marco Geográfico de Participación Ciudadana aprobado en este Acuerdo, sea considerado en la Convocatoria para la elección de Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos del año 2016. CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo y Administrativo, para que de forma inmediata, realice los actos necesarios, en el ámbito de sus atribuciones, para publicar el presente Acuerdo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, acompañado de una versión ejecutiva del Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016. QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral. SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para que de manera inmediata a la aprobación de este Acuerdo, realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener mayor alcance y difusión, publique un extracto del mismo en las redes sociales del Instituto Electoral. SÉPTIMO. Publíquese este Acuerdo, en los estrados del Instituto Electoral del Distrito Federal, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx. Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública el veintiuno de abril de dos mil dieciséis, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez Miranda.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas.- (Firmas).
  • 24. 24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ORGANIZACIÓN Y GEOESTADÍSTICA ELECTORAL MARCO GEOGRÁFICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA 2016 CATÁLOGO DE COLONIAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 2016 VERSIÓN EJECUTIVA Subdirección de Sistema e Información Geoestadística 21 de abril de 2016 CONCENTRADO DE COLONIAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 2016 POR DELEGACIÓN POLÍTICA abril de 2016 CLAVE NOMBRE DE LA DELEGACIÓN NÚMERO DE COLONIAS NÚMERO DE PUEBLOS ORIGINARIOS DE ACUERDO A LA LEY* TOTAL COLONIAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 02 AZCAPOTZALCO 111 0 111 03 COYOACÁN 153 0 153 04 CUAJIMALPA DE MORELOS 44 0 44 05 GUSTAVO A. MADERO 232 0 232 06 IZTACALCO 55 0 55 07 IZTAPALAPA 293 0 293 08 MAGDALENA CONTRERAS, LA 54 0 54 09 MILPA ALTA 1 11 12 10 ÁLVARO OBREGÓN 249 0 249 11 TLÁHUAC 51 7 58 12 TLALPAN 170 8 178 13 XOCHIMILCO 66 14 80 14 BENITO JUÁREZ 64 0 64 15 CUAUHTÉMOC 64 0 64 16 MIGUEL HIDALGO 88 0 88 17 VENUSTIANO CARRANZA 80 0 80 TOTAL 1,775 40 1,815 * En el Catálogo por delegación política aparecen sombreados
  • 25. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 25 CONCENTRADO DE COLONIAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 2016 POR DISTRITO ELECTORAL LOCAL abril de 2016 DISTRITO LOCAL NOMBRE DE LA DELEGACIÓN TOTAL COLONIAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 2016 I GUSTAVO A. MADERO 48 II GUSTAVO A. MADERO 49 III AZCAPOTZALCO 44 IV GUSTAVO A. MADERO 40 V AZCAPOTZALCO 67 VI GUSTAVO A. MADERO 49 VII GUSTAVO A. MADERO 46 VIII MIGUEL HIDALGO 57 IX CUAUHTÉMOC 25 X VENUSTIANO CARRANZA 45 XI VENUSTIANO CARRANZA 35 XII CUAUHTÉMOC 30 XIII CUAUHTÉMOC/MIGUEL HIDALGO 40 XIV IZTACALCO 20 XV IZTACALCO 35 XVI BENITO JUÁREZ 34 XVII BENITO JUÁREZ 30 XVIII ÁLVARO OBREGÓN 82 XIX IZTAPALAPA 39 XX ÁLVARO OBREGÓN/CUAJIMALPA DE MORELOS 73 XXI IZTAPALAPA 36 XXII IZTAPALAPA 28 XXIII ÁLVARO OBREGÓN 60 XXIV IZTAPALAPA 36 XXV ÁLVARO OBREGÓN 78 XXVI COYOACÁN 44 XXVII IZTAPALAPA 22 XXVIII IZTAPALAPA 55 XXIX IZTAPALAPA 33 XXX COYOACÁN 61
  • 26. 26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 DISTRITO LOCAL NOMBRE DE LA DELEGACIÓN TOTAL COLONIAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 2016 XXXI IZTAPALAPA 44 XXXII COYOACÁN 48 XXXIII MAGDALENA CONTRERAS, LA 54 XXXIV MILPA ALTA/TLÁHUAC 40 XXXV TLÁHUAC 30 XXXVI XOCHIMILCO 34 XXXVII TLALPAN 46 XXXVIII TLALPAN 70 XXXIX XOCHIMILCO 46 XL TLALPAN 62 TOTAL 1,815 Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016 DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO abril de 2016 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 02-001 AGUILERA V 1, 2 02-002 ALDANA V 4 3, 5, 6, 20 02-003 PETROLERA (AMPL) III 239 241 02-005 ANGEL ZIMBRON III 149 130, 131, 140,141, 151 02-006 ARENAL V 25, 26, 27 22, 23, 24, 28 02-007 CENTRO DE AZCAPOTZALCO V 105 86, 90, 91, 107 02-008 CLAVERIA III 135, 134, 133, 132, 137, 138, 139, 145, 136 124, 126, 131, 140, 141 02-009 COLTONGO V 312, 313, 319, 320 02-010 COSMOPOLITA V 326, 314 327 02-011 COSMOPOLITA (AMPL) V 10 02-012 CRUZ ROJA TEPANTONGO (U HAB) V 187 02-013 CUITLAHUAC 1 y 2 (U HAB) V 117, 118, 120 02-014 CUITLAHUAC 3 y 4 (U HAB) 113, 114, 116 112, 115, 121
  • 27. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 27 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 02-015 DEL GAS V 18, 9 8, 10, 19, 28, 29 02-016 DEL GAS (AMPL) V 28, 29, 30 02-017 DEL MAESTRO V 85, 91 02-018 DEL RECREO III 108, 125, 127, 128 107, 124, 126, 131 02-019 DEMET (U HAB) V 79 02-020 ECOLOGICA NOVEDADES IMPACTO (U HAB) V 171 02-021 EL JAGUEY-ESTACIÓN PANTACO V 82, 97, 308, 311 02-023 EL ROSARIO A (U HAB) III 164, 163, 162, 152, 295, 166, 294 165 02-024 EL ROSARIO B (U HAB) III 156, 161, 157, 158, 159, 297, 167, 160, 155 02-025 EL ROSARIO C (U HAB) III 168, 176, 177, 178, 179, 289, 298 165, 175 02-026 EUZKADI V 316, 315, 324, 325 311, 327 02-027 EX-HACIENDA EL ROSARIO III 193 213 02-028 FERRERIA V 308 02-029 FERRERIA (U HAB) V 56 02-030 FRANCISCO VILLA (U HAB) III 210, 194, 192 02-031 FUENTES DE AZCAPOTZALCO- PARQUES DE AZCAPOTZALCO (U HAB) III 106 02-032 HOGAR Y SEGURIDAD/NUEVA SANTA MARIA V 15, 14, 13 12, 32, 38 02-033 HOGARES FERROCARRILEROS (U HAB) V 119 02-034 HUAUTLA DE LAS SALINAS (BARR) V 309 02-035 IGNACIO ALLENDE V 11,17, 30 02-036 INDUSTRIAL VALLEJO V 309, 311 02-037 ISSFAM LAS ARMAS (U HAB) III 300
  • 28. 28 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 02-038 JARDIN AZPEITIA V 111 98, 112, 115, 121 02-039 JARDINES DE CEYLAN (U HAB) V 311 02-040 LA PRECIOSA III 228, 227, 226 02-041 LA RAZA V 343, 342 22, 23, 24 02-042 LAS SALINAS V 310 311 02-043 LIBERACION V 7 3, 8, 19 02-044 LIBERTAD V 94, 99 02-045 LOS REYES (BARR) V 84 85, 86, 87 02-046 MANUEL RIVERA ANAYA CROC I (U HAB) III 169, 170 02-047 MIGUEL HIDALGO (U HAB) III 205, 204 02-048 MONTE ALTO V 313, 318 02-049 NEXTENGO (BARR) III 129 106, 130, 131, 151 02-050 NUEVA EL ROSARIO V 187, 188 02-051 NUEVA ESPAÑA V 301 188 02-052 NUEVA SANTA MARIA V 34, 35, 36, 37, 44, 45, 52, 53, 55 32, 33, 46, 47, 51 02-053 NUEVO SAN RAFAEL (BARR) V 76 77, 88 02-054 OBRERO POPULAR V 39, 42, 43, 40, 41 54 02-055 PANTACO (U HAB) V 82 02-056 PASTEROS III 201, 202, 203 , 221 197, 198, 200 02-057 PATRIMONIO FAMILIAR V 20, 22, 28 02-058 PEMEX PRADOS DEL ROSARIO (U HAB) III 180, 184, 185 181 02-059 PETROLERA III 238 232, 237 02-060 PLENITUD III 265, 264 262, 263 02-061 PORVENIR V 339, 340 5, 6, 341 02-062 POTRERO DEL LLANO V 344 02-063 PRADOS DEL ROSARIO III 183, 182 181 02-064 PRESIDENTE MADERO (U HAB) III 196, 206, 207, 195 209 02-066 PROVIDENCIA III 215, 212, 214, 236, 216 213 02-067 REYNOSA TAMAULIPAS V 60, 63, 61, 62 74, 75
  • 29. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 02-068 ROSENDO SALAZAR (CONJ HAB) III 234 235 02-069 SAN MIGUEL AMANTLA (PBLO) III 257, 267 256, 266, 287, 258 02-070 SAN ALVARO III 144, 142, 143, 146, 147, 148, 288 02-071 SAN ANDRES (BARR) V 70, 67, 66 71 02-072 SAN ANDRES (PBLO) V 72, 65, 64, 73 71, 74 02-073 SAN ANDRES DE LAS SALINAS (PBLO) V 312 02-074 SAN ANTONIO (FRACC) III 245, 254 246, 247, 255, 256, 290 02-075 SAN BARTOLO CAHUALTONGO (PBLO) III 244 237, 290 02-076 SAN BERNABE (BARR) V 38 02-077 SAN FRANCISCO TETECALA (PBLO) III 150 106, 241, 242, 243 02-078 SAN FRANCISCO XOCOTITLA V 21 341 02-079 SAN JUAN TLIHUACA (PBLO) III 233, 217, 218, 211, 208 209, 232, 235, 237 02-080 SAN MARCOS (BARR) V 78 75, 77, 79, 86, 87 02-081 SAN MARTIN XOCHINAHUAC (PBLO) III 189, 186 171, 175, 187, 190, 198, 199 02-082 SAN MATEO III 240 89 02-083 SAN PABLO 396 - CONJ HAB SAN PABLO (U HAB) V 187 02-084 SAN PABLO XALPA (U HAB) V 173, 174, 172 171 02-085 SAN PEDRO XALPA (PBLO) III 249, 248 246, 247 02-086 SAN RAFAEL V 87, 88, 90 02-087 SAN SALVADOR XOCHIMANCA V 54 02-088 SAN SEBASTIAN V 95 92, 94, 96, 97, 98 02-089 SANTA APOLONIA (BARR) III 261, 260 242, 262 02-090 SANTA BARBARA (PBLO) V 58, 57, 59 56 02-091 SANTA CATARINA (PBLO) V 69, 68 82 02-092 SANTA CRUZ ACAYUCAN (PBLO) III 259, 263
  • 30. 30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 02-093 SANTA CRUZ DE LAS SALINAS V 312 02-094 SANTA INES III 199, 200, 292 02-095 SANTA LUCIA (BARR) III 243, 258, 259, 266 02-096 SANTA MARIA MALINALCO (PBLO) V 93, 102, 104, 103 101, 92, 109 02-097 SANTIAGO AHUIZOTLA (PBLO) III 268, 286, 285, 284, 283, 269 253, 255, 282, 287 02-098 SANTO DOMINGO (PBLO) III 225, 299, 224 89, 223, 292, 293 02-099 SANTO TOMAS V 81, 83, 80 96 02-100 SECTOR NAVAL V 122 02-101 SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS V 123 100, 101, 109, 110 02-102 TEZOZOMOC III 231, 230, 229, 222, 220, 219 02-103 TIERRA NUEVA III 191, 291 190, 197 02-104 TLATILCO V 48, 49, 50 30, 32, 51 02-105 TLATILCO (U HAB) V 33, 46, 47, 51 02-106 TRABAJADORES DEL HIERRO V 321 318, 319, 320, 322, 333 02-107 UN HOGAR PARA CADA TRABAJADOR V 99, 100, 110, 122 02-108 VICTORIA DE LAS DEMOCRACIAS V 16, 31 11, 12, 17, 32 02-109 VILLAS AZCAPOTZALCO (U HAB) III 223, 293 02-110 XOCHINAHUAC (U HAB) III 5513, 5512, 307, 306, 305, 304, 303, 5514, 302 02-111 SAN PEDRO XALPA (AMPL) I III 273, 274, 271, 270, 272, 251, 252, 250 253 02-112 SAN PEDRO XALPA (AMPL) II III 281, 278, 280, 279, 277, 276, 275 282 02-113 PRO HOGAR I V 335, 334, 332, 331, 336 333 02-114 PRO HOGAR II V 338, 328, 323, 317, 337, 329, 330 322
  • 31. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 Catálogo de Colonias y Pueblos Originarios 2016 DELEGACIÓN COYOACÁN abril de 2016 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 03-003 AJUSCO HUAYAMILPAS XXXII 403 373, 374 03-005 ALTILLO (COND ALTILLO UNIVERSIDAD) XXVI 736, 730 729 03-006 AMPLIACION CANDELARIA XXVI 375, 490 372, 373 03-007 ATLANTIDA XXVI 715 349 03-008 AVANTE XXX 584, 585, 586, 588, 589, 604, 683 587, 603 03-009 BOSQUES DE TETLAMEYA XXXII 473 03-010 CAFETALES I (RDCIAL) XXX 640 688 03-011 CAFETALES II (RDCIAL) XXX 665, 666, 667, 671 03-012 CAMPESTRE CHURUBUSCO XXVI 527, 528, 529, 534, 535, 547, 548, 549, 550 526, 546, 551, 552 03-013 CAMPESTRE COYOACAN (FRACC) XXX 650, 651, 675 03-014 CANAL NACIONAL (U HAB) XXX 664 03-015 CANAL NACIONAL 260 (U HAB) XXX 576 03-016 CANTIL DEL PEDREGAL XXXII 473 03-017 CARMEN SERDAN XXX 616, 617, 633, 685, 686, 687 03-018 CENTRO URBANO TLALPAN (U HAB) XXX 565, 566 03-019 CHIMALISTAC XXVI 693, 727 03-020 CIUDAD JARDIN XXVI 349, 350, 369 03-021 CIUDAD UNIVERSITARIA XXXII 359, 412, 414 03-022 COPILCO EL ALTO XXXII 388 386, 387 03-023 COPILCO EL BAJO XXVI 737, 738, 739 693, 727 03-024 COPILCO UNIVERSIDAD XXVI 741, 740 359, 731 03-025 COUNTRY CLUB XXVI 524, 525 526 03-026 CROC CULHUACAN SECC 6 (U HAB) XXX 592 591
  • 32. 32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 03-027 CTM IX CULHUACAN ZONA 29-30 (U HAB) XXX 655, 658 659, 657 03-028 CTM IXA CULHUACAN (U HAB) XXX 661, 662 03-029 CTM V CULHUACAN (U HAB) XXX 574, 575, 577, 578, 681, 682 572, 576, 579 03-030 CTM VI CULHUACAN (U HAB) XXX 595, 600, 601, 602, 607, 608, 609, 610 591, 594, 611 03-031 CTM VII CULHUACAN (U HAB) XXX 596, 597, 598, 599 576, 684 03-032 CTM VIIA CULHUACAN (U HAB) XXX 634 03-033 CTM VIII CULHUACAN (U HAB) XXX 636, 637, 638, 653, 654, 656 635, 657, 664 03-034 CTM X CULHUACAN (U HAB) XXX 669 667, 668, 670, 671, 672 03-035 CUADRANTE DE SAN FRANCISCO XXVI 720, 721, 745 03-036 DE LA CANDELARIA (PBLO) XXVI 351, 368, 479 350, 352, 367, 372 03-037 DEL CARMEN XXVI 694, 695, 696, 697, 698, 701, 702 703, 706, 744 03-038 DEL NIÑO JESUS (BARR) XXVI 746 03-039 EDUCACION XXX 564, 568, 569 551, 552, 553, 562, 563, 565 03-040 EX EJIDO SAN FRANCISCO CULHUACAN I XXX 583 03-041 EL CARACOL XXXII 471 03-042 EL CENTINELA XXX 567 566 03-043 EL MIRADOR XXX 672, 671 03-044 EL PARQUE DE COYOACAN (FRACC) XXX 644, 645 03-045 EL RELOJ XXXII 427 398, 399, 426, 428 03-046 EL ROSEDAL I XXVI 719, 716 03-047 EL VERGEL DE COYOACAN ( INFONAVIT EL HUESO) (U HAB) XXX 646
  • 33. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 33 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 03-048 EMILIANO ZAPATA XXX 587 03-049 EMILIANO ZAPATA (U HAB) XXX 618, 632, 639, 690 03-050 ESPARTACO XXX 623 605, 622 03-051 EX HACIENDA COAPA XXX 624, 644, 645, 647 03-052 HACIENDAS DE COYOACAN (FRACC) XXX 672, 673 03-053 HERMOSILLO XXVI 530 03-054 IMAN XXXII 470 03-055 IMAN 580 (U HAB) XXXII 459 458, 460 03-056 INFONAVIT CULHUACAN ZONA 1 (U HAB) XXX 572, 581 03-057 INFONAVIT CULHUACAN ZONA 2 (U HAB) XXX 580 579, 581 03-058 INFONAVIT CULHUACAN ZONA 3 (U HAB) XXX 593 594 03-059 INSURGENTES CUICUILCO XXXII 495 414, 462 03-060 INTEGRACION LATINOAMERICANA (U HAB) XXVI 733, 734, 735 03-061 JARDINES DE COYOACAN (FRACC) XXX 625, 626, 644, 645 03-062 JARDINES DEL PEDREGAL XXXII 413 03-063 JOYAS DEL PEDREGAL (FRACC) XXXII 472 03-064 LA CANTERA (U HAB) XXVI 485 03-065 LA CONCEPCION (BARR) XXVI 709 03-066 LA MAGDALENA CULHUACAN (BARR) XXVI 538, 539, 540, 541, 556, 680, 692 03-067 LA VIRGEN 1170 (U HAB) XXX 576 03-068 LAS CABAÑAS XXX 644 03-069 LAS CAMPANAS XXX 650 03-070 LAS TROJES COAPA (U HAB) XXX 646 03-071 LOS CEDROS (FRACC) XXX 688 03-072 LOS CIPRESES XXX 606 620 03-073 LOS GIRASOLES I XXX 675 03-074 LOS GIRASOLES II XXX 676 650, 675
  • 34. 34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 03-075 LOS GIRASOLES III XXX 648, 649 647 03-076 LOS OLIVOS (FRACC) XXX 624, 625, 626, 645 03-077 LOS OLIVOS (U HAB) XXX 624 03-078 LOS REYES (PBLO) XXVI 345, 346, 347, 353, 354, 483, 5515 348, 352, 355, 367 03-079 LOS ROBLES (FRACC) XXX 624 03-080 LOS SAUCES (FRACC) XXX 651, 674, 675 03-081 MEDIA LUNA XXXII 396, 492 473 03-082 NUEVA DIAZ ORDAZ XXXII 373, 374 03-083 OLIMPICA XXXII 474, 476, 480 03-084 OXTOPULCO UNIVERSIDAD XXVI 728 727, 729, 743 03-085 PARQUE SAN ANDRES XXVI 713, 714 709, 711, 712, 717, 718 03-087 PEDREGAL DE LA ZORRA XXXII 471 03-088 PEDREGAL DE SAN ANGEL (AMPL) XXXII 412 03-089 PEDREGAL DE SAN FRANCISCO (FRACC) XXVI 732 723, 731 03-091 PEDREGAL DEL MAUREL XXXII 461 460, 462 03-092 PETROLERA TAXQUEÑA XXX 552, 553, 563 03-093 PILOTO CULHUACAN (U HAB) XXX 612, 613 611, 684 03-094 PRADO CHURUBUSCO XXVI 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 689 03-095 PRADOS DE COYOACAN XXX 621 605, 622, 626 03-096 PRESIDENTES EJIDALES PRIMERA SECCION XXX 590 583, 603 03-097 RANCHO EL ROSARIO XXVI 370 03-098 ROMERO DE TERREROS XXVI 722 723, 731 03-099 ROMERO DE TERREROS (FRACC) XXVI 726 725, 743 03-100 SAN DIEGO CHURUBUSCO XXVI 699 03-101 SAN FRANCISCO CULHUACAN (PBLO) XXVI 557, 558, 559, 560, 561, 571, 573 572
  • 35. 13 de Mayo de 2016 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 35 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 03-102 AMPLIACION SAN FRANCISCO CULHUACAN (EJ) XXX 570 562, 582 03-103 SAN LUCAS (BARR) XXVI 710 711, 717, 718, 744 03-104 SAN MATEO (BARR) XXVI 700, 742 712 03-105 SAN PABLO TEPETLAPA (PBLO) XXVI 371, 397 398, 399 03-106 SANTA CATARINA (BARR) XXVI 704 703, 705, 706 03-107 SANTA CECILIA XXX 652 651, 668, 670, 673, 674 03-108 SANTA MARTHA DEL SUR XXVI 546 03-109 SANTA URSULA COAPA (PBLO) XXXII 429, 448 426, 428, 430, 447, 499, 510 03-110 SANTA URSULA COYOACAN XXXII 480 03-112 STUNAM CULHUACAN (U HAB) XXX 614, 615 635 03-113 VIEJO EJIDO SANTA URSULA COAPA XXX 677, 678, 679, 691 646 03-114 VILLA COYOACAN XXVI 707, 708 705, 706 03-115 VILLA PANAMERICANA 1ERA. SECCION (U HAB) XXXII 463, 512 462, 478 03-116 VILLA PANAMERICANA 2DA. SECCION (U HAB) XXXII 464 465, 478 03-117 VILLA PANAMERICANA 3ERA. SECCION (U HAB) XXXII 466 465, 476 03-118 VILLA PANAMERICANA 4TA. SECCION (U HAB) XXXII 467 468, 475 03-119 VILLA PANAMERICANA 5TA. SECCION (U HAB) XXXII 469 468, 470 03-120 VILLA PANAMERICANA 6TA. SECCION (U HAB) XXXII 458 03-121 VILLA PANAMERICANA 7MA. SECCION (U HAB) XXXII 474, 475 03-122 VILLA QUIETUD (FRACC) XXX 665, 666, 671 03-123 VILLAS DEL PEDREGAL (U HAB) XXXII 478, 480
  • 36. 36 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Mayo de 2016 CLAVE COLONIA DISTRITO LOCAL SECCIONES ELECTORALES COMPLETAS SECCIONES ELECTORALES PARCIALES 03-124 VISTAS DEL MAUREL (U HAB) XXXII 477 03-125 XOTEPINGO XXVI 491 369 03-126 ADOLFO RUIZ CORTINES I XXXII 400, 401, 402 424, 425, 426 03-127 ADOLFO RUIZ CORTINES II XXXII 419, 420, 421, 422 423 03-128 AJUSCO I XXXII 376, 377, 378, 379, 404, 493, 498 374 03-129 AJUSCO II XXXII 395, 405, 406, 407, 418, 438 03-130 AJUSCO III XXXII 437, 444, 456, 506, 505 443, 455, 457 03-131 ALIANZA POPULAR REVOLUCIONARIA NORTE (U HAB) XXX 619 603, 620, 688 03-132 ALIANZA POPULAR REVOLUCIONARIA PONIENTE (U HAB) XXX 627, 628, 642, 643 629 03-133 PASEOS DE TAXQUEÑA I XXVI 531, 532, 533, 536, 537 03-134 PASEOS DE TAXQUEÑA II XXVI 542, 543, 544, 545 546, 554 03-135 PEDREGAL DE SANTA URSULA I XXXII 433, 500, 431, 513, 501 424, 425, 426, 430, 499 03-136 PEDREGAL DE SANTA URSULA II XXXII 432, 446, 449, 450, 451, 509, 515 447, 510 03-137 PEDREGAL DE SANTA URSULA III XXXII 445, 452, 453, 454, 511 471 03-138 PEDREGAL DE SANTA URSULA IV XXXII 434, 435, 436, 502, 507, 508 423, 455 03-139 PEDREGAL DE STO DOMINGO I XXXII 358, 360, 361, 362, 481, 484 485 03-140 PEDREGAL DE STO DOMINGO II XXXII 356, 357, 366, 482 355 03-141 PEDREGAL DE STO DOMINGO III XXXII 363, 364, 365, 380, 489 03-142 PEDREGAL DE STO DOMINGO IV XXXII 382, 383, 384, 391, 488 03-143 PEDREGAL DE STO DOMINGO V XXXII 393, 408, 409, 390, 392 03-144 PEDREGAL DE STO DOMINGO VI XXXII 381, 394, 494, 416, 417, 439