Prórroga de plazos para huelgas y notificación obligatoria
1. HUELGAS, PRORROGA DEL PLAZO FIJADO PARA LAS, Y NOTIFICACION DE LA.- La Ley
Federal del Trabajo no contiene disposición que autorice o prohíba la prórroga de la fecha en
que debe estallar una huelga; pero es indudable que el periodo de pre-huelga, tiene por objeto
procurar un avenimiento entre las partes, y sería absurdo impedir a los trabajadores huelguistas
prorrogar el plazo que hubieren fijado, ya que tal acto no hace sino facilitar una conciliación,
evitando de esta manera, el que estalle un movimiento que necesariamente originará perjuicios
a alguno de los interesados; pero si la prórroga del plazo es lícito, los trabajadores están
obligados a dar el aviso correspondiente, puesto que el propio aviso tiene por objeto que el
patrono sepa con exactitud la fecha en que ha de estallar el movimiento, a efecto de que tome
las medidas necesarias y evite, en lo posible, que se causen mayores perjuicios; y si el patrono
tiene conocimiento de que se ha prorrogado el plazo, no es violatoria la resolución de una Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje que declara legal el estado de huelga, de acuerdo con la
fracción I del artículo 265 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo en revisión, en materia de trabajo 1957/35. Mazapil Copper Company Limited. 16 de
mayo de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Disidente: Xavier Icaza.
Ponente: Alfredo Iñárritu.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLIV, p. 3010, Materia
Laboral, Tesis Aislada, Registro 383,099.