El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un artículo de una ley que obligaba a empresas no supervisadas a presentar estados financieros auditados a la SMV y hacerlos públicos. El Tribunal determinó que esto violaba el derecho a la intimidad de las empresas, incluyendo el secreto bancario y reserva tributaria. La medida no fue considerada proporcional o necesaria para lograr un fin constitucional legítimo como la transparencia del mercado.
Se declara inconstitucional la entrega de estados financieros a la SMV por parte de las entidades no supervisadas
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Abril 8, 2016.
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Se declara inconstitucional la entrega de estados
financieros a la SMV por parte de las entidades no
supervisadas
El 06 de abril de 2016 se publicó la resolución del Tribunal Constitucional que
declara inconstitucional el artículo 5 de la ley 29720, ley que promueve las
emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales.
1. ¿Qué establece el artículo 5 de la ley 29720?
El artículo 5 de la ley 29720, ley que promueve las emisiones de valores
mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, establece la obligación de
las empresas no supervisadas (sociedades o entidades distintas a las que
se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de
Valores - en adelante, “SMV”), cuyos ingresos anuales por venta de
bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o
excedan a tres mil UITs, de presentar sus estados financieros auditados
ante la SMV. De no cumplir con esta obligación, la SMV puede imponer
una sanción administrativa. Además, establece que los estados financieros
presentados son de acceso público (en adelante, el “Artículo”).
2. Antecedentes de la Resolución.
Más de cinco mil ciudadanos, representados por Eduardo Alberto Joo
Garfias, interpusieron una demanda de inconstitucionalidad contra el
Artículo bajo los siguientes argumentos:
El Artículo contraviene el derecho a la intimidad (específicamente la
privacidad de datos económicos, el secreto bancario y la reserva
tributaria) pues le otorga a la documentación contable la condición de
información de acceso público.
Extiende la regulación del mercado de valores a empresas que no
forman parte de él y que, por lo tanto, están fuera del ámbito de
supervisión de la SMV.
La obligación de entregar estados financieros auditados es
innecesaria y desproporcionada.
Atenta contra el derecho a la seguridad personal de quienes forman
parte de las empresas obligadas.
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El Congreso de la República contestó la demanda y expuso los siguientes
argumentos:
Lo que realmente pretenden los demandantes es dejar sin efecto solo el
extremo del Artículo relativo a la publicidad de los estados financieros.
La medida contenida en el Artículo sí es proporcional.
La finalidad del Artículo es la transparencia del mercado y generación
de un mercado más dinámico.
No se compromete la seguridad de quienes forman parte de la empresa
obligada.
3. Fundamentos del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el Artículo porque
viola el derecho a la intimidad y su manifestación en el secreto bancario y
reserva tributaria, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Al analizar si una persona jurídica puede o no ser titular del derecho a
la intimidad, el Tribunal Constitucional concluyó que sí, lo que
significa que tienen el derecho a no ser perturbadas a través de la
exigencia de información protegida por el secreto bancario y la reserva
tributaria, y el derecho a controlar el flujo de información o de datos
que les conciernen.
Corresponde al titular de la información decidir si ésta será conocida o
no por terceros. Esto implica que las entidades estatales, ante esto,
tienen la obligación, si desean acceder a dichos datos, de justificar la
necesidad de que los mismos sean entregados
Dos medidas del Artículo contravienen el derecho a la intimidad: el
deber de las empresas no supervisadas de presentar sus estados
financieros auditados a la SMV y el carácter de información pública
que se le otorga a estos estados financieros.
Toda limitación a un derecho debe atender a un fin constitucional
legítimo y ser acorde con los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, lo cual, de acuerdo al Tribunal Constitucional, no
sucede con la limitación planteada en el Artículo.