El documento presenta un resumen de la legislación ambiental colombiana. Establece que la Constitución de 1991 elevó la protección del medio ambiente a norma constitucional, reconociendo el derecho a un ambiente sano y considerando los recursos naturales como patrimonio común. También define el desarrollo sostenible y establece que el Estado debe planificar el uso de recursos para garantizar su desarrollo sostenible. Luego, presenta los principios generales ambientales de la ley y establece la creación de un sistema nacional ambiental para aplicar
Como hemos visto en clase, toda ley debe tener sustento o fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta presentación citaremos los artículos aplicables a la Legislación ambiental.
Como hemos visto en clase, toda ley debe tener sustento o fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esta presentación citaremos los artículos aplicables a la Legislación ambiental.
El Artículo 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo relacionado con la seguridad de la Nación, ésta se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE El otro instrumento legal de principal importancia en Venezuela, es la Ley Orgánica del Ambiente, el cual busca el desarrollo de esos principios en materia de protección del Ambiente presentes en la Cons titución; en tal sentido, se establecen los siguientes aspectos básicos, en lo relacionado con la planificación y la importante visión de la participación ciudadana en materia de protección ambiental.
Este ensayo aborda mi postura referente a la situación existente entre el derecho agrario ambiental en Venezuela teniendo los preceptos constitucionales y los postulados del plan de la patria como una necesidad urgente y relevante partiendo en su expresión más amplia y esencial de su concepción el derecho agrario venezolano como aquel sistema jurídico que regula y valora, conforme a los principios de la justicia social, el uso de los recursos naturales renovables
El Artículo 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo relacionado con la seguridad de la Nación, ésta se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil, para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE El otro instrumento legal de principal importancia en Venezuela, es la Ley Orgánica del Ambiente, el cual busca el desarrollo de esos principios en materia de protección del Ambiente presentes en la Cons titución; en tal sentido, se establecen los siguientes aspectos básicos, en lo relacionado con la planificación y la importante visión de la participación ciudadana en materia de protección ambiental.
Este ensayo aborda mi postura referente a la situación existente entre el derecho agrario ambiental en Venezuela teniendo los preceptos constitucionales y los postulados del plan de la patria como una necesidad urgente y relevante partiendo en su expresión más amplia y esencial de su concepción el derecho agrario venezolano como aquel sistema jurídico que regula y valora, conforme a los principios de la justicia social, el uso de los recursos naturales renovables
Políticas Ambientales Venezolanas derivadas de la Constitución.Heidi Guerrero Diaz
En el presente Power Point, se indaga sobre las políticas ambientales Venezolanas que se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se muestran los Artículos de la constitución que Hablen sobre el Ambiente. Además de su Ley Orgánica, y una conclusión sobre la misma. Muchas Gracias...
¿Qué es Desarrollo Sustentable?
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Reunión sobre la aplicación del principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
Pilares del desarrollo sostenible
Ley general de aguas nacionales Ley N° 620
Ley 217 "Ley General del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales
1. Legislación ambiental y proyecto de ley ambiental<br />Juan Diego Quebrada<br />Deison Steven Pulgarin<br />Lubian Andrés Bedoya<br />Institución Educativa Académico<br />Trabajando con el Sena<br />Cartago Valle<br />2011<br />1. NORMATIVIDAD GENERAL<br />Norma constitucional<br />La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:<br />Derecho a un ambiente sano<br />En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨. <br />Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.<br /> <br />El medio ambiente como patrimonio común<br />La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.<br />Desarrollo Sostenible<br />Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.<br />ARTICULO 1. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES:<br />1. Las zonas de paramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objetos de protección especial.<br />2. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.<br />3. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.<br />4. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia.<br />5. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida y aprovechada en forma sostenible.<br />ARTICULO 2. CREACION Y OBJETIVOS:<br />Encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir la conservación, recuperación , protección , manejo uso y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente a fin de asegurar el desarrollo sostenible.<br />Formulara la participación de la comunidad de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y se proteja el patrimonio nacional.<br />ARTICULO 3. CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE: <br />Conduce al crecimiento económico, a la elevación de calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales. <br />ARTICULO 4. SINA:<br />Sistema nacional ambiental, conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley.<br />ARTICULO 5. FUNCIONES DEL MINISTERIO:<br />1. Establecer las reglas de ordenamiento ambiental de uso del territorio, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente.<br />2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales a fin de impedir, eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno <br />3. Expedir las regulaciones ambientales para la distribución y el uso de sustancias químicas utilizadas en actividades agropecuarias.<br />