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Legislación ambiental y proyecto de ley ambiental<br />Juan Diego Quebrada<br />Deison Steven Pulgarin<br />Lubian Andrés Bedoya<br />Institución Educativa Académico<br />Trabajando con el Sena<br />Cartago Valle<br />2011<br />1. NORMATIVIDAD GENERAL<br />Norma constitucional<br />La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:<br />Derecho a un ambiente sano<br />En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨. <br />Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.<br /> <br />El medio ambiente como patrimonio común<br />La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.<br />Desarrollo Sostenible<br />Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.<br />ARTICULO 1. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES:<br />1.      Las zonas de paramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objetos de protección especial.<br />2.      En la utilización de los recursos hídricos, el  consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.<br />3.      El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.<br />4.      La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia.<br />5.      La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida y aprovechada en forma sostenible.<br />ARTICULO 2. CREACION Y OBJETIVOS:<br />Encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir la conservación, recuperación , protección , manejo uso y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente a fin de asegurar el desarrollo sostenible.<br />Formulara la participación de la comunidad de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y se proteja el patrimonio nacional.<br />ARTICULO 3. CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE: <br />Conduce al crecimiento económico, a la elevación de calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales. <br />ARTICULO 4. SINA:<br />Sistema nacional ambiental, conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley.<br />ARTICULO 5. FUNCIONES DEL MINISTERIO:<br />1.      Establecer las reglas de ordenamiento ambiental de uso del territorio, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente.<br />2.      Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales a fin de impedir, eliminar el impacto de actividades contaminantes del entorno <br />3.      Expedir las regulaciones ambientales para la distribución y el uso de sustancias químicas utilizadas en actividades agropecuarias.<br />
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Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨. <br />Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.<br /> <br />El medio ambiente como patrimonio común<br />La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.<br />Desarrollo Sostenible<br />Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.<br />ARTICULO 1. PRINCIPIOS GENERALES AMBIENTALES:<br />1.      Las zonas de paramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objetos de protección especial.<br />2.      En la utilización de los recursos hídricos, el  consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso.<br />3.      El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido.<br />4.      La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia.<br />5.      La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida y aprovechada en forma sostenible.<br />ARTICULO 2. CREACION Y OBJETIVOS:<br />Encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir la conservación, recuperación , protección , manejo uso y aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente a fin de asegurar el desarrollo sostenible.<br />Formulara la participación de la comunidad de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y se proteja el patrimonio nacional.<br />ARTICULO 3. CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE: <br />Conduce al crecimiento económico, a la elevación de calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales. <br />ARTICULO 4. SINA:<br />Sistema nacional ambiental, conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley.<br />ARTICULO 5. 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