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Francisco J. Estrada Vásquez http://justiciadefamilia.blogspot.com/ convención sobre los derechos del niño
Sistema Internacional de DDHH
Sistema Interamericano de DDHH Convención Americana de Derechos Humanos, [ también llamada "Pacto de San José de Costa Rica“ - Comisión Interamericana  de Derechos Humanos;   y  - Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Es un órgano de la OEA, con sede en Washington Funciones Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;  Solicitar a los gobiernos miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;  Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización; Solicitar a la CIDH que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento,
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Es un órgano jurisdiccional autónomo del Sistema Interamericano, cuya función es la de interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Sentados, de izquierda a derecha:  Juez, Diego García Sayán, Vicepresidente;   Jueza Cecilia Medina Quiroga ,  Presidenta; Juez, Sergio García Ramírez.  De pie, de izquierda a derecha:  Jueza, Margarette May Macaulay;   Juez, Manuel E. Ventura Robles;   Juez, Leonardo A. Franco;   Jueza, Rhadys Abreu Blondet.
“ Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana”.
- Convención sobre los Derechos del Niño; - Protocolo Facultativo de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados; - Protocolo Facultativo de la Convención, relativo   a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía .   Tratados Internacionales
No son tratados, ya que no han sido acordados por los estados ni ratificados por los parlamentos. Su génesis se encuentra en los Congresos Internacionales para la Prevención del Delito y la Justicia Penal. Es decir, corresponden a un amplio consenso entre expertos internacionales, los que en una serie de encuentros ajustan un texto que finalmente someten a la aprobación de la Asamblea General de NU. También el Comité de Derechos del Niño de NU, expresa que son parte del marco de entendimiento en que debe regularse la administración del sistema de justicia juvenil.  Ejs.:  -  Reglas de Beijing,  Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, 1985 - Directrices de Riad, Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, 1990 - Reglas de La Habana, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, 1990 - Reglas de Tokio, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de medidas no privativas de libertad, 1990 Instrumentos Internacionales
Historia El movimiento en defensa de los niños, que comienza en Inglaterra, llegó a través de distintas organizaciones a los organismos internacionales con la adopción, en 1924, de la Carta de los Derechos del Niño, por la Sociedad de Naciones. A partir de ese momento, comienzan a aparecer distintos documentos en los que la esfera de protección al niño, aunque a veces sea de forma indirecta, se va ampliando paulatinamente(12). Los primeros textos no contenían los derechos que se han reconocido como clásicos; destacándose que no son más que una serie de deberes básicos que asume la humanidad y que emanan de un intento claro de evitar que los niños sufrieran aún más los resultados de la guerra. Se intentaba garantizar, con ello, que todos los niños recibieran una educación en un ambiente de hermandad y de solidaridad con sus hermanos. Prehistoria de la Convención: las Declaraciones
Historia La idea de promover los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escrito francés Jules Vallès en su obra  El niño  (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en  Children's Rights  (1892). En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas. La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. Prehistoria de la Convención: las Declaraciones
Historia Después de la II Guerra Mundial, la Liga Internacional para la Educación Nueva, elaboró en Londres, en 1942, una Carta de la Infancia, con la que se pretendía salvaguardar a los niños de las repercusiones de ese nuevo desastre mundial. Sin embargo, la trascendencia internacional de la Carta fue mínima. Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas  Luego de un largo proceso de discusión promovido por la Comisión de Asuntos Sociales y concluido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Prehistoria de la Convención: las Declaraciones
Historia En conmemoración del 20° aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, NU designó 1979 como el Año Internacional del Niño para cuya celebración programó numerosas actividades preparatorias en colaboración con los Estados Miembros y diversas ONG.  En 1978 el Gobierno de Polonia presentó ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU la iniciativa de incorporar a los instrumentos internacionales de derechos humanos una Convención sobre los Derechos del Niño la cual representaría, por su carácter vinculante, un claro avance en relación a la Declaración de 1959. In the beginning were the wrong words
El proyecto presentado por Polonia básicamente repetía el contenido sustantivo del documento de 1959, al que agregaba un mecanismo de implementación. Some Governments, it is true, expressed general support for both the idea and the substance of the proposal. Many, however, complained that the Polish draft was worded in a manner unsuitable for a treaty, overlooked many rights that needed to be incorporated; and lacked an adequate mechanism for overseeing implementation. For their part, the international organizations were no less circumspect about granting it their blessing. Historia
“ UNICEF, for example, did not to respond to the Secretary- General’s missive. The major federation of child-focused NGOs at the time - the International Union for Child Welfare – was also wary at first. It reasoned that the 1959 Declaration on the Rights of the Child had universal approval, having been adopted unanimously by the UN General Assembly, whereas a binding treaty could be seen to supersede that instrument, yet might be ratified by only a limited number of States.  Over twenty international NGOs also signed a statement requesting postponement of the process so that lessons learned from the International Year of the Child (IYC) - declared for 1979 – could be taken into account.” Nigel Cantwell Co-ordinator and general spokesperson for the NGO Ad Hoc Group throughout the drafting of the CRC. He is now a Geneva-based consultant on child protection issues
“ For a very long time, there existed the implicit binarism of the psychological model which viewed children as «immature, irrational, incompetent, asocial and acultural» The major accomplishment of the first 18 years of the Convention is that children have become more visible. Now there is a consensus that children are bearers of rights.” Yanghee Lee Presidenta del Comité de Derechos del Niño En “18 candles”
Dado que el texto propuesto no encontró el respaldo requerido, se decidió establecer un  Grupo de Trabajo  abierto en el marco de la Comisión de Derechos Humanos, al que se le encomendó la tarea de redactar una Convención a partir de un segundo borrador preparado por Polonia en base a las respuestas de los gobiernos a una consulta realizada por la Secretaría General de la ONU.  Historia
El Grupo sesionó anualmente a partir de 1979, finalizando su labor en marzo de 1988. Durante esos años, etapa conocida como la “primera lectura”, los países miembros y observadores del Grupo de Trabajo negociaron el contenido de los artículos de la futura Convención, cuya redacción era aprobada por consenso. Las discusiones se daban en el entorno geopolítico de la “guerra fría”, donde el bloque soviético enfatizaba los DESC y el occidental el tema derechos civiles y políticos UNICEF se va a reperfilar institucionalmente en medio de esta discusión
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Artículos claves de CDN
Principios generales de la CDN El Comité, el 11 de octubre de 1996, entregó unas Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los estados partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del articulo 44 de la convención. Allí hablo de Principios Generales de la CDN: A.  La no discriminación (artículo 2)   B.  El interés superior del niño (artículo 3) C.  El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)   D.  El respeto a la opinión del niño (artículo 12)
[object Object],[object Object],A.  La no discriminación (artículo 2)
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. C.  El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. D.  El respeto a la opinión del niño (artículo 12)
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.  En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. artículo 4: dar efectividad a derechos
[object Object],artículo 5: La Familia
[object Object],[object Object],artículo  9
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artículo 20: Derecho a Protección  1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.  3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
artículo 13: Libertad de Expresión 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
artículo 16: Derecho a la intimidad ,[object Object],[object Object]
artículo 16: Derecho a la intimidad A propósito de la impugnación de  la consejería a adolescentes que se da en el marco de confidencialidad sin consentimiento ni conocimiento de los padres: Respuesta del Ejecutivo: “ Entiende la autoridad que, en el orden constitucional, los niños y los adolescentes son titulares de un derecho a la vida privada, en los términos previstos en el artículo 19, Nº 4, de la Carta Fundamental, que ampara, entre otros bienes jurídicos, la confidencialidad entre el médico y el paciente. En el mismo sentido, expone que la Carta Fundamental reconoce una titularidad amplia en materia de derechos constitucionales y que los niños son, en consecuencia, titulares, entre otros, de los derechos a la privacidad, de libertad de conciencia y a la salud, consagrados en la Constitución.”
artículo 16: Derecho a la intimidad “ A lo anterior debe sumarse, según indica el Ejecutivo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la que supone un cambio completo en el tratamiento de la situación de los niños y los adolescentes. Ella determinó, según se indica, que ya no se los considerase como objeto de protección por parte del Estado y de la sociedad, sino como sujetos de derechos originarios. Conforme a lo anterior, el artículo 5º de dicha Convención reconocería la autonomía progresiva de los adolescentes para el ejercicio de sus derechos fundamentales.”
artículo 16: Derecho a la intimidad Considerando 16º:  “ El Decreto Supremo N° 48, de 2007, del Ministerio de Salud, y las normas contenidas en la sección D bajo el título “Anticoncepción en Población Específica” en el punto 1 “Anticoncepción en Adolescentes”, de las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”, que son parte integrante del mencionado decreto, no vulneran el derecho de los padres a educar a sus hijos ni les impiden el cumplimiento del deber que les incumbe, al establecer la consejería a adolescentes en un marco de confidencialidad sin consentimiento ni conocimiento de los padres.” Fallo del Tribunal Constitucional sobre  Requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra de algunas disposiciones de las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”,
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Artículo 42 “ Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.” Difusión de la CDN
Dos son las grandes normas de la Convención que regulan lo relacionado con la reacción estatal ante los ilegalismos juveniles: los arts. 37 y 40.  El 37 establece una serie de garantías procesales, básicamente, y el 40, además de proseguir enunciando garantías, fija algunos criterios sustantivos de la reacción. Justicia juvenil (juvenile justice)
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comité de derechos del niño de naciones unidas Es el órgano de Expertos Independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados partes (es decir, todos aquellos que lo ratificaron).  También supervisa la aplicación de dos Protocolos Facultativos de la Convención, relativos a la participación de los niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.
comité de derechos del niño de naciones unidas Una vez al año, en su sesión de Septiembre y de acuerdo con una disposición de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité celebra el Día de Discusión General (DDG) para emitir más recomendaciones detalladas a los gobiernos. Por ejemplo, el 2007, el  día de debate general estuvo dedicado al tema "Recursos para los derechos del niño - responsabilidad de los Estados" (artículo 4 de la Convención). Y este 19 de septiembre estará dedicado al tema “El Derecho del niño a la educación en situaciones de emergencia”. El debate general es una reunión pública a la que pueden asistir representantes de los gobiernos, de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, de la sociedad civil y de otras organizaciones pertinentes, así como expertos.
comité de derechos del niño de naciones unidas ¿Qué hacen los órganos de tratados? Entre las actividades de los órganos de tratados se incluyen:  1. El examen de los informes de los Estados Partes y la emisión de las Observaciones Concluyentes sobre el cumplimiento del Tratado por los Estados.   2. El examen de denuncias o comunicaciones de particulares: El Comité de Derechos del Niño no puede examinar denuncias de los particulares
3. El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas y organiza días de debate general. Observaciones Generales Adoptadas por el Comité de los Derechos Del Niño [1] Nº 1 - Propósitos de la educación Nº 2 - El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño
Nº 3 - El VIH/SIDA y los derechos del niño Nº 4 - La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño Nº 5 - Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño N° 6.-  Treatment of unaccompanied and separated children outside their country of origin N° 7.-  Implementing child rights in early childhood N° 8.-  The right of the child to protection from corporal punishment and other cruel or degrading forms of punishment N° 9.-  The rights of children with disabilities N° 10.- Los derechos de los niños en la justicia juvenil.  Disponibles en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm   Los que están en inglés es que aún no cuentan con traducción .
¿En qué está hoy el Comité de Derechos del Niño? Un grupo de organizaciones inició recientemente una campaña para establecer un mecanismo de comunicaciones/quejas para la Convención de sobre los Derechos del Niño (CDN). Dicho procedimiento proporcionaría un mecanismo que aseguraría la disponibilidad de remedios legales para los niños en el ámbito internacional. Ya han firmado una petición más de 300 organizaciones –instituciones de derechos humanos, ONGs internacionales, regionales y nacionales y otras procedentes de noventa países– instando a los estados a que inicien el proceso de redacción de un Protocolo Facultativo para la Convención.  El primer paso necesario para la elaboración del procedimiento es establecer un grupo de trabajo de los Estados para la redacción mediante una resolución del Consejo de Derechos Humanos. Una vez redactado, el Protocolo Facultativo se presentaría a la Asamblea General de las Naciones Unidas para la adopción del mismo.
Interés Superior del Niño (ISN)
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[object Object],Fallo Corte Suprema
[object Object],“ DECIMO TERCERO.-  Que la situación planteada en los autos en que se ha entablado el presente recurso de queja, revela que los jueces recurridos no consideraron debidamente los efectos que ella puede acarrear en el cabal resguardo de los intereses de las hijas y cometieron falta o abuso grave tanto al aplicar las normas legales que rigen la materia, como al apreciar los antecedentes de la causa en que pronunciaron la sentencia que ha originado el recurso;” Fallo Corte Suprema
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[object Object],[object Object],ISN: la cuestión lingüística
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POSICIÓN DE JOHN EEKELAR  Interés Superior del Niño (ISN) ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
POSICIÓN DE  F. PLÁCIDO EN CONSIDERACIoN A CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE THEODOR VIEHWEG   Interés Superior del Niño (ISN) El principio del “interés superior del niño” debe ser entendido de un modo funcional, como posibilidad de orientación y como hilo conductor del pensamiento. El pensamiento opera por ajustes concretos para resolver problemas singulares partiendo de directrices y de guías que no son principios lógicos desde los que poder deducir con resolución, sino simples  loci communes  de valor relativo y circunscrito y revelados por la experiencia. “El derecho está para resolver problemas concretos, por lo que no existen categorías preestablecidas. La primacía del problema influye sobre la técnica a adoptar. Una trama de conceptos y de proposiciones que impida la postura aporética no es utilizable”(101). De acuerdo con Viehweg, en el análisis jurídico, debe operar el principio por ajustes concretos para resolver problemas singulares, partiendo de la directriz principal que informa todo lo que afecta a los menores: su superior interés.
POSICIÓN DE ABDULLAHI AN-NA´IM  ,[object Object],[object Object],[object Object],Interés Superior del Niño (ISN)
PHILIP ALSTON Y GILMOUR WALSH   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Interés Superior del Niño (ISN)
Posición de Miguel Cillero   ,[object Object],[object Object],[object Object],Interés Superior del Niño (ISN)
Posición de Miguel Cillero   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Interés Superior del Niño (ISN)
[object Object],[object Object],artículo 12: ser oído
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],artículo 12: ser oído
artículo 12 Artículo 16, Ley N° 19.968:  Interés superior del niño, niña o adolescente y derecho a ser oído.  Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento.
artículo 12 Couso: De hecho, es tan importante el protagonismo del niño en la concreción de su interés superior (sus derechos) que frente a la trascendencia de este requisito el empleo de un lenguaje de derechos es, en cambio, completamente secundario. Así, cuando la Children’s Act inglesa de 1989 define como objetivo del sistema de protección a la infancia asegurar el “bienestar” (welfare) del niño –sin usar un “lenguaje de derechos”–, pero luego señala que para definir cuál es el bienestar del niño, el primer criterio son los “deseos y sentimientos” (wishes and feelings) del niño,
artículo 12 Couso: …  está reconduciendo de hecho el concepto de “bienestar” a los derechos del niño de un modo decisivo, aun sin adoptar el lenguaje de los derechos. Y si los procedimientos y prácticas concretas aseguran que los deseos y sentimientos del niño ocuparán un rol central en la decisión, entonces esa ley protege derechos
Children Act (1989) “ 1. Welfare of the child (1)When a court determines any question with respect to— (a) the upbringing of a child; or (b) the administration of a child’s property or the application of any income arising from it, the child’s welfare shall be the court’s paramount consideration. (2) In any proceedings in which any question with respect to the upbringing of a child arises, the court shall have regard to the general principle that any delay in determining the question is likely to prejudice the welfare of the child.”
Children Act (1989) “ (3) In the circumstances mentioned in subsection (4), a court shall have regard in particular to— (a) the ascertainable wishes and feelings of the child concerned (considered in the light of his age and understanding); (b) his physical, emotional and educational needs; (c) the likely effect on him of any change in his circumstances; (d) his age, sex, background and any characteristics of his which the court considers relevant; (e) any harm which he has suffered or is at risk of suffering; (f) how capable each of his parents, and any other person in relation to whom the court considers the question to be relevant, is of meeting his needs; (g) the range of powers available to the court under this Act in the proceedings in question” Disponible en:  http://www.opsi.gov.uk/ACTS/acts1989/ukpga_19890041_en_2#pt1-l1g1
artículo 12 ,[object Object],[object Object]
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],artículo 12
[object Object],[object Object],[object Object],artículo 12
Escala de Calidad de la Escucha 10  Involucramiento  9  Poder delegado 8  Co-decisión 7  Participación significativa 6  Intervención del afectado 5  Consulta 4  Mantenerlo informado 3  Apaciguamiento 2  Manipulación 1  No se informa
1. La autoaplicabilidad:  El carácter de autoejecutividad o autoaplicabilidad de los tratados sobre derechos humanos, consiste en la posibilidad de aplicar sus disposiciones directamente en el derecho interno, sin necesidad de un desarrollo legislativo previo, por lo que los jueces pueden (y deben) aplicar las disposiciones de los tratados en forma directa e inmediata(31). A partir de esta característica, se permite el reconocimiento de los derechos directamente de los tratados sobre derechos humanos en los casos en que no estén expresamente reconocidos o que, estándolo en la Constitución, no estén desarrollados a través de normas de menor rango. Las normas de los tratados sobre derechos humanos contienen mandatos aplicables directamente y exigibles judicialmente. en que se aplican(32). Características normativas de la interpretación de la CDN
2. La progresividad:  Por esta característica, el sistema internacional de los derechos humanos exige a los Estados que cumplan con tomar diferentes medidas para procurar las condiciones necesarias en su jurisdicción, que permitan el ejercicio pleno de los derechos humanos contenidos en los tratados de los cuales son parte, cuyo cumplimiento se hace inmediato, desde su entrada en vigor. Asimismo, esta característica busca el desarrollo constante del sistema internacional de derechos humanos, cuyos mecanismos y normas básicas permiten su progreso permanente y su adaptación a la circunstancia histórica de tiempo y espacio en que se aplican. Es un principio del derecho internacional de los derechos humanos la obligación de No retroceso. Características normativas de la interpretación de la CDN
3. La subsidiaridad:  El sistema internacional de los derechos humanos es un mecanismo de supervisión internacional; es, entonces, un sistema subsidiario, que, antes de ponerse en funcionamiento, presume la actuación de un sistema de protección interna. Debe funcionar en un primer momento el sistema jurídico en materia de derechos humanos y de prevención de violación de cada Estado. Ello implica que, al interior del Estado, debe existir un ordenamiento jurídico que, a la vez, consagre derechos y tenga previsto un mecanismo rápido y eficaz para reparar las violaciones de los mismos. Características normativas de la interpretación de la CDN
 

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Clase Convención sobre los Derechos del Niño

  • 1. Francisco J. Estrada Vásquez http://justiciadefamilia.blogspot.com/ convención sobre los derechos del niño
  • 3. Sistema Interamericano de DDHH Convención Americana de Derechos Humanos, [ también llamada "Pacto de San José de Costa Rica“ - Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y - Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
  • 4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Es un órgano de la OEA, con sede en Washington Funciones Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; Solicitar a los gobiernos miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización; Solicitar a la CIDH que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento,
  • 5. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Es un órgano jurisdiccional autónomo del Sistema Interamericano, cuya función es la de interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sentados, de izquierda a derecha:  Juez, Diego García Sayán, Vicepresidente;   Jueza Cecilia Medina Quiroga ,  Presidenta; Juez, Sergio García Ramírez.  De pie, de izquierda a derecha: Jueza, Margarette May Macaulay;   Juez, Manuel E. Ventura Robles;   Juez, Leonardo A. Franco;   Jueza, Rhadys Abreu Blondet.
  • 6. “ Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana”.
  • 7. - Convención sobre los Derechos del Niño; - Protocolo Facultativo de la Convención, relativos a la participación de niños en los conflictos armados; - Protocolo Facultativo de la Convención, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía . Tratados Internacionales
  • 8. No son tratados, ya que no han sido acordados por los estados ni ratificados por los parlamentos. Su génesis se encuentra en los Congresos Internacionales para la Prevención del Delito y la Justicia Penal. Es decir, corresponden a un amplio consenso entre expertos internacionales, los que en una serie de encuentros ajustan un texto que finalmente someten a la aprobación de la Asamblea General de NU. También el Comité de Derechos del Niño de NU, expresa que son parte del marco de entendimiento en que debe regularse la administración del sistema de justicia juvenil. Ejs.: - Reglas de Beijing, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, 1985 - Directrices de Riad, Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, 1990 - Reglas de La Habana, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, 1990 - Reglas de Tokio, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de medidas no privativas de libertad, 1990 Instrumentos Internacionales
  • 9. Historia El movimiento en defensa de los niños, que comienza en Inglaterra, llegó a través de distintas organizaciones a los organismos internacionales con la adopción, en 1924, de la Carta de los Derechos del Niño, por la Sociedad de Naciones. A partir de ese momento, comienzan a aparecer distintos documentos en los que la esfera de protección al niño, aunque a veces sea de forma indirecta, se va ampliando paulatinamente(12). Los primeros textos no contenían los derechos que se han reconocido como clásicos; destacándose que no son más que una serie de deberes básicos que asume la humanidad y que emanan de un intento claro de evitar que los niños sufrieran aún más los resultados de la guerra. Se intentaba garantizar, con ello, que todos los niños recibieran una educación en un ambiente de hermandad y de solidaridad con sus hermanos. Prehistoria de la Convención: las Declaraciones
  • 10. Historia La idea de promover los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escrito francés Jules Vallès en su obra  El niño  (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en  Children's Rights  (1892). En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas. La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924. Prehistoria de la Convención: las Declaraciones
  • 11. Historia Después de la II Guerra Mundial, la Liga Internacional para la Educación Nueva, elaboró en Londres, en 1942, una Carta de la Infancia, con la que se pretendía salvaguardar a los niños de las repercusiones de ese nuevo desastre mundial. Sin embargo, la trascendencia internacional de la Carta fue mínima. Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas Luego de un largo proceso de discusión promovido por la Comisión de Asuntos Sociales y concluido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Prehistoria de la Convención: las Declaraciones
  • 12. Historia En conmemoración del 20° aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, NU designó 1979 como el Año Internacional del Niño para cuya celebración programó numerosas actividades preparatorias en colaboración con los Estados Miembros y diversas ONG. En 1978 el Gobierno de Polonia presentó ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU la iniciativa de incorporar a los instrumentos internacionales de derechos humanos una Convención sobre los Derechos del Niño la cual representaría, por su carácter vinculante, un claro avance en relación a la Declaración de 1959. In the beginning were the wrong words
  • 13. El proyecto presentado por Polonia básicamente repetía el contenido sustantivo del documento de 1959, al que agregaba un mecanismo de implementación. Some Governments, it is true, expressed general support for both the idea and the substance of the proposal. Many, however, complained that the Polish draft was worded in a manner unsuitable for a treaty, overlooked many rights that needed to be incorporated; and lacked an adequate mechanism for overseeing implementation. For their part, the international organizations were no less circumspect about granting it their blessing. Historia
  • 14. “ UNICEF, for example, did not to respond to the Secretary- General’s missive. The major federation of child-focused NGOs at the time - the International Union for Child Welfare – was also wary at first. It reasoned that the 1959 Declaration on the Rights of the Child had universal approval, having been adopted unanimously by the UN General Assembly, whereas a binding treaty could be seen to supersede that instrument, yet might be ratified by only a limited number of States. Over twenty international NGOs also signed a statement requesting postponement of the process so that lessons learned from the International Year of the Child (IYC) - declared for 1979 – could be taken into account.” Nigel Cantwell Co-ordinator and general spokesperson for the NGO Ad Hoc Group throughout the drafting of the CRC. He is now a Geneva-based consultant on child protection issues
  • 15. “ For a very long time, there existed the implicit binarism of the psychological model which viewed children as «immature, irrational, incompetent, asocial and acultural» The major accomplishment of the first 18 years of the Convention is that children have become more visible. Now there is a consensus that children are bearers of rights.” Yanghee Lee Presidenta del Comité de Derechos del Niño En “18 candles”
  • 16. Dado que el texto propuesto no encontró el respaldo requerido, se decidió establecer un Grupo de Trabajo abierto en el marco de la Comisión de Derechos Humanos, al que se le encomendó la tarea de redactar una Convención a partir de un segundo borrador preparado por Polonia en base a las respuestas de los gobiernos a una consulta realizada por la Secretaría General de la ONU. Historia
  • 17. El Grupo sesionó anualmente a partir de 1979, finalizando su labor en marzo de 1988. Durante esos años, etapa conocida como la “primera lectura”, los países miembros y observadores del Grupo de Trabajo negociaron el contenido de los artículos de la futura Convención, cuya redacción era aprobada por consenso. Las discusiones se daban en el entorno geopolítico de la “guerra fría”, donde el bloque soviético enfatizaba los DESC y el occidental el tema derechos civiles y políticos UNICEF se va a reperfilar institucionalmente en medio de esta discusión
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  • 22. Principios generales de la CDN El Comité, el 11 de octubre de 1996, entregó unas Orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los estados partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del articulo 44 de la convención. Allí hablo de Principios Generales de la CDN: A. La no discriminación (artículo 2) B. El interés superior del niño (artículo 3) C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6) D. El respeto a la opinión del niño (artículo 12)
  • 23.
  • 24. 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. C. El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)
  • 25. 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. D. El respeto a la opinión del niño (artículo 12)
  • 26. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. artículo 4: dar efectividad a derechos
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  • 30. artículo 20: Derecho a Protección 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.
  • 31. artículo 13: Libertad de Expresión 1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. 2. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas.
  • 32.
  • 33. artículo 16: Derecho a la intimidad A propósito de la impugnación de la consejería a adolescentes que se da en el marco de confidencialidad sin consentimiento ni conocimiento de los padres: Respuesta del Ejecutivo: “ Entiende la autoridad que, en el orden constitucional, los niños y los adolescentes son titulares de un derecho a la vida privada, en los términos previstos en el artículo 19, Nº 4, de la Carta Fundamental, que ampara, entre otros bienes jurídicos, la confidencialidad entre el médico y el paciente. En el mismo sentido, expone que la Carta Fundamental reconoce una titularidad amplia en materia de derechos constitucionales y que los niños son, en consecuencia, titulares, entre otros, de los derechos a la privacidad, de libertad de conciencia y a la salud, consagrados en la Constitución.”
  • 34. artículo 16: Derecho a la intimidad “ A lo anterior debe sumarse, según indica el Ejecutivo, la Convención sobre los Derechos del Niño, la que supone un cambio completo en el tratamiento de la situación de los niños y los adolescentes. Ella determinó, según se indica, que ya no se los considerase como objeto de protección por parte del Estado y de la sociedad, sino como sujetos de derechos originarios. Conforme a lo anterior, el artículo 5º de dicha Convención reconocería la autonomía progresiva de los adolescentes para el ejercicio de sus derechos fundamentales.”
  • 35. artículo 16: Derecho a la intimidad Considerando 16º: “ El Decreto Supremo N° 48, de 2007, del Ministerio de Salud, y las normas contenidas en la sección D bajo el título “Anticoncepción en Población Específica” en el punto 1 “Anticoncepción en Adolescentes”, de las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”, que son parte integrante del mencionado decreto, no vulneran el derecho de los padres a educar a sus hijos ni les impiden el cumplimiento del deber que les incumbe, al establecer la consejería a adolescentes en un marco de confidencialidad sin consentimiento ni conocimiento de los padres.” Fallo del Tribunal Constitucional sobre Requerimiento de inconstitucionalidad deducido en contra de algunas disposiciones de las “Normas Nacionales sobre Regulación de la Fertilidad”,
  • 36.
  • 37. Artículo 42 “ Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.” Difusión de la CDN
  • 38. Dos son las grandes normas de la Convención que regulan lo relacionado con la reacción estatal ante los ilegalismos juveniles: los arts. 37 y 40. El 37 establece una serie de garantías procesales, básicamente, y el 40, además de proseguir enunciando garantías, fija algunos criterios sustantivos de la reacción. Justicia juvenil (juvenile justice)
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  • 50. comité de derechos del niño de naciones unidas Es el órgano de Expertos Independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados partes (es decir, todos aquellos que lo ratificaron). También supervisa la aplicación de dos Protocolos Facultativos de la Convención, relativos a la participación de los niños en conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.
  • 51. comité de derechos del niño de naciones unidas Una vez al año, en su sesión de Septiembre y de acuerdo con una disposición de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité celebra el Día de Discusión General (DDG) para emitir más recomendaciones detalladas a los gobiernos. Por ejemplo, el 2007, el día de debate general estuvo dedicado al tema "Recursos para los derechos del niño - responsabilidad de los Estados" (artículo 4 de la Convención). Y este 19 de septiembre estará dedicado al tema “El Derecho del niño a la educación en situaciones de emergencia”. El debate general es una reunión pública a la que pueden asistir representantes de los gobiernos, de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, de la sociedad civil y de otras organizaciones pertinentes, así como expertos.
  • 52. comité de derechos del niño de naciones unidas ¿Qué hacen los órganos de tratados? Entre las actividades de los órganos de tratados se incluyen: 1. El examen de los informes de los Estados Partes y la emisión de las Observaciones Concluyentes sobre el cumplimiento del Tratado por los Estados. 2. El examen de denuncias o comunicaciones de particulares: El Comité de Derechos del Niño no puede examinar denuncias de los particulares
  • 53. 3. El Comité también publica su interpretación del contenido de las disposiciones sobre derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas y organiza días de debate general. Observaciones Generales Adoptadas por el Comité de los Derechos Del Niño [1] Nº 1 - Propósitos de la educación Nº 2 - El papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño
  • 54. Nº 3 - El VIH/SIDA y los derechos del niño Nº 4 - La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño Nº 5 - Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño N° 6.- Treatment of unaccompanied and separated children outside their country of origin N° 7.- Implementing child rights in early childhood N° 8.- The right of the child to protection from corporal punishment and other cruel or degrading forms of punishment N° 9.- The rights of children with disabilities N° 10.- Los derechos de los niños en la justicia juvenil. Disponibles en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/comments.htm Los que están en inglés es que aún no cuentan con traducción .
  • 55. ¿En qué está hoy el Comité de Derechos del Niño? Un grupo de organizaciones inició recientemente una campaña para establecer un mecanismo de comunicaciones/quejas para la Convención de sobre los Derechos del Niño (CDN). Dicho procedimiento proporcionaría un mecanismo que aseguraría la disponibilidad de remedios legales para los niños en el ámbito internacional. Ya han firmado una petición más de 300 organizaciones –instituciones de derechos humanos, ONGs internacionales, regionales y nacionales y otras procedentes de noventa países– instando a los estados a que inicien el proceso de redacción de un Protocolo Facultativo para la Convención. El primer paso necesario para la elaboración del procedimiento es establecer un grupo de trabajo de los Estados para la redacción mediante una resolución del Consejo de Derechos Humanos. Una vez redactado, el Protocolo Facultativo se presentaría a la Asamblea General de las Naciones Unidas para la adopción del mismo.
  • 56. Interés Superior del Niño (ISN)
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  • 71. POSICIÓN DE F. PLÁCIDO EN CONSIDERACIoN A CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE THEODOR VIEHWEG Interés Superior del Niño (ISN) El principio del “interés superior del niño” debe ser entendido de un modo funcional, como posibilidad de orientación y como hilo conductor del pensamiento. El pensamiento opera por ajustes concretos para resolver problemas singulares partiendo de directrices y de guías que no son principios lógicos desde los que poder deducir con resolución, sino simples  loci communes  de valor relativo y circunscrito y revelados por la experiencia. “El derecho está para resolver problemas concretos, por lo que no existen categorías preestablecidas. La primacía del problema influye sobre la técnica a adoptar. Una trama de conceptos y de proposiciones que impida la postura aporética no es utilizable”(101). De acuerdo con Viehweg, en el análisis jurídico, debe operar el principio por ajustes concretos para resolver problemas singulares, partiendo de la directriz principal que informa todo lo que afecta a los menores: su superior interés.
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  • 78. artículo 12 Artículo 16, Ley N° 19.968: Interés superior del niño, niña o adolescente y derecho a ser oído. Esta ley tiene por objetivo garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución del asunto sometido a su conocimiento.
  • 79. artículo 12 Couso: De hecho, es tan importante el protagonismo del niño en la concreción de su interés superior (sus derechos) que frente a la trascendencia de este requisito el empleo de un lenguaje de derechos es, en cambio, completamente secundario. Así, cuando la Children’s Act inglesa de 1989 define como objetivo del sistema de protección a la infancia asegurar el “bienestar” (welfare) del niño –sin usar un “lenguaje de derechos”–, pero luego señala que para definir cuál es el bienestar del niño, el primer criterio son los “deseos y sentimientos” (wishes and feelings) del niño,
  • 80. artículo 12 Couso: … está reconduciendo de hecho el concepto de “bienestar” a los derechos del niño de un modo decisivo, aun sin adoptar el lenguaje de los derechos. Y si los procedimientos y prácticas concretas aseguran que los deseos y sentimientos del niño ocuparán un rol central en la decisión, entonces esa ley protege derechos
  • 81. Children Act (1989) “ 1. Welfare of the child (1)When a court determines any question with respect to— (a) the upbringing of a child; or (b) the administration of a child’s property or the application of any income arising from it, the child’s welfare shall be the court’s paramount consideration. (2) In any proceedings in which any question with respect to the upbringing of a child arises, the court shall have regard to the general principle that any delay in determining the question is likely to prejudice the welfare of the child.”
  • 82. Children Act (1989) “ (3) In the circumstances mentioned in subsection (4), a court shall have regard in particular to— (a) the ascertainable wishes and feelings of the child concerned (considered in the light of his age and understanding); (b) his physical, emotional and educational needs; (c) the likely effect on him of any change in his circumstances; (d) his age, sex, background and any characteristics of his which the court considers relevant; (e) any harm which he has suffered or is at risk of suffering; (f) how capable each of his parents, and any other person in relation to whom the court considers the question to be relevant, is of meeting his needs; (g) the range of powers available to the court under this Act in the proceedings in question” Disponible en: http://www.opsi.gov.uk/ACTS/acts1989/ukpga_19890041_en_2#pt1-l1g1
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  • 87.
  • 88. Escala de Calidad de la Escucha 10 Involucramiento 9 Poder delegado 8 Co-decisión 7 Participación significativa 6 Intervención del afectado 5 Consulta 4 Mantenerlo informado 3 Apaciguamiento 2 Manipulación 1 No se informa
  • 89. 1. La autoaplicabilidad:  El carácter de autoejecutividad o autoaplicabilidad de los tratados sobre derechos humanos, consiste en la posibilidad de aplicar sus disposiciones directamente en el derecho interno, sin necesidad de un desarrollo legislativo previo, por lo que los jueces pueden (y deben) aplicar las disposiciones de los tratados en forma directa e inmediata(31). A partir de esta característica, se permite el reconocimiento de los derechos directamente de los tratados sobre derechos humanos en los casos en que no estén expresamente reconocidos o que, estándolo en la Constitución, no estén desarrollados a través de normas de menor rango. Las normas de los tratados sobre derechos humanos contienen mandatos aplicables directamente y exigibles judicialmente. en que se aplican(32). Características normativas de la interpretación de la CDN
  • 90. 2. La progresividad:  Por esta característica, el sistema internacional de los derechos humanos exige a los Estados que cumplan con tomar diferentes medidas para procurar las condiciones necesarias en su jurisdicción, que permitan el ejercicio pleno de los derechos humanos contenidos en los tratados de los cuales son parte, cuyo cumplimiento se hace inmediato, desde su entrada en vigor. Asimismo, esta característica busca el desarrollo constante del sistema internacional de derechos humanos, cuyos mecanismos y normas básicas permiten su progreso permanente y su adaptación a la circunstancia histórica de tiempo y espacio en que se aplican. Es un principio del derecho internacional de los derechos humanos la obligación de No retroceso. Características normativas de la interpretación de la CDN
  • 91. 3. La subsidiaridad:  El sistema internacional de los derechos humanos es un mecanismo de supervisión internacional; es, entonces, un sistema subsidiario, que, antes de ponerse en funcionamiento, presume la actuación de un sistema de protección interna. Debe funcionar en un primer momento el sistema jurídico en materia de derechos humanos y de prevención de violación de cada Estado. Ello implica que, al interior del Estado, debe existir un ordenamiento jurídico que, a la vez, consagre derechos y tenga previsto un mecanismo rápido y eficaz para reparar las violaciones de los mismos. Características normativas de la interpretación de la CDN
  • 92.