Este documento resume la evolución de los derechos de los niños desde la Declaración de Ginebra de 1924 hasta la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. La Convención estableció por primera vez a los niños como sujetos de derechos civiles y no solo como objetos de protección, reconociendo su derecho a la salud, educación y protección contra el maltrato.
Clase La Convención sobre los derechos del niño para Curso de la Academia Judicial, Francisco Estrada
Curso de Perfeccionamiento
Academia judicial
Los derechos del niño en la aplicación de medidas de protección
Santiago, 2009
Clase La Convención sobre los derechos del niño para Curso de la Academia Judicial, Francisco Estrada
Curso de Perfeccionamiento
Academia judicial
Los derechos del niño en la aplicación de medidas de protección
Santiago, 2009
Derechos del niño
Declaración de los derechos del niño
Convención sobre los derechos del niño
DERECHOS:
-Derecho a la salud.
-Derecho a la educación.
-Derecho a una vivienda.
-Derecho a la igualdad.
-Derecho a una identidad.
-Derecho a una familia.
-Derecho a jugar.
Monografía. La persona Humana: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos d...Sabrina Gambazza
Tema: El rol de los medios de comunicación y las redes sociales en el cumplimiento del Derecho a la protección de la dignidad, imagen y datos personales de los niños, niñas y adolescentes
Convención sobre los derechos de los niños y las niñas en ColombiaAlianza por la Niñez
La Convención
de los Derechos
de los Niños en Colombia
La Asamblea General de las Naciones
Unidas adoptó la Convención sobre los
Derechos de los Niños el 2 de noviembre
de 1989. La Convención constituye
el marco fundamental a partir del cual
los gobiernos desarrollan sus políticas
para la niñez y la adolescencia. El Congreso
de la República de Colombia, la
ratificó por medio de la ley número 12
de 1991. El Gobierno Nacional debe
asegurar su aplicación y, debido a su
condición de ley, el país debe cumplirla
y respetarla.
Presentación realizada por el 2º curso de Educación Infantil del IES Renacimiento (curso 2017-18) para conmemorar la Convención sobre los derechos del Niño
Dirección editorial Manuela Thourte, Especialista en Protección de UNICEF. La Convención sobre los Derechos y sus tres
Protocolos Facultativos, noviembre de 2014
Formato 16 x 21 cm., cantidad de páginas 96
Impreso en Argentina
Noviembre de 2014
Diseño y diagramación: GOMO | Estudio de diseño
Derechos del niño
Declaración de los derechos del niño
Convención sobre los derechos del niño
DERECHOS:
-Derecho a la salud.
-Derecho a la educación.
-Derecho a una vivienda.
-Derecho a la igualdad.
-Derecho a una identidad.
-Derecho a una familia.
-Derecho a jugar.
Monografía. La persona Humana: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos d...Sabrina Gambazza
Tema: El rol de los medios de comunicación y las redes sociales en el cumplimiento del Derecho a la protección de la dignidad, imagen y datos personales de los niños, niñas y adolescentes
Convención sobre los derechos de los niños y las niñas en ColombiaAlianza por la Niñez
La Convención
de los Derechos
de los Niños en Colombia
La Asamblea General de las Naciones
Unidas adoptó la Convención sobre los
Derechos de los Niños el 2 de noviembre
de 1989. La Convención constituye
el marco fundamental a partir del cual
los gobiernos desarrollan sus políticas
para la niñez y la adolescencia. El Congreso
de la República de Colombia, la
ratificó por medio de la ley número 12
de 1991. El Gobierno Nacional debe
asegurar su aplicación y, debido a su
condición de ley, el país debe cumplirla
y respetarla.
Presentación realizada por el 2º curso de Educación Infantil del IES Renacimiento (curso 2017-18) para conmemorar la Convención sobre los derechos del Niño
Dirección editorial Manuela Thourte, Especialista en Protección de UNICEF. La Convención sobre los Derechos y sus tres
Protocolos Facultativos, noviembre de 2014
Formato 16 x 21 cm., cantidad de páginas 96
Impreso en Argentina
Noviembre de 2014
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DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 11-JUL
Los Derechos de las niñas, niños y adolescente son aquellos que establecen condiciones especiales de protección para esta población específica. Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a reconocer que niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; por tanto, el interés superior de la niñez debe ser considerado primordialmente en la toma de decisiones relativas a personas menores de edad.
Panorama de la situacion de los ninos, ninas, y adolescentes en BoliviaIS Bolivia
Una presentacion hecho por DNI para Servicio Internacional Britanico para el encuentro "Códigos de Ética y Políticas de Protección de Niñez" explicando el panorama general de la situacion de la ninez en Bolivia.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
2. En el año 1989 se sanciona la Convención
Internacional por los Derechos del Niño. Hasta ese
momento, el marco de referencia era la Declaración de
los Derechos del Niño (1959).
Entre ambos documentos existen diferencias
importantes. Entre otros aspectos, se pasa de la
noción de niño "objeto de protección" a "sujeto de
derecho".
3. El primer antecedente de la Convención fue la Declaración de
Ginebra del año 1924, impulsada por la disuelta Sociedad de las
Naciones. En ella por primera vez se conceptualiza a la niñez en
su conjunto como un grupo que debe ser objeto de medidas
especiales de protección para garantizar su normal desarrollo
material y espiritual.
La aprobación de ese documento debe entenderse en el clima de
sensibilización por los Derechos Humanos que generó la
experiencia de la Primera Guerra Mundial y en particular, expresa
la preocupación por la situación de los niños huérfanos a raíz del
conflicto.
4. Recién en 1959, las Naciones Unidas retoman el tema y aprueban la
Declaración de los Derechos del Niño, cuyos 10 principios han sido
ampliamente difundidos.
En su preámbulo se insta a los gobiernos nacionales para que se reconozcan
esos Derechos y luchen porque sean observados promulgando medidas
legislativas.
La Convención constituye un hito en la historia de la humanidad ya que en ella,
por primera vez los niños y las niñas de todo el mundo son considerados -en
tanto que Grupo Vulnerable- no solo objeto de protección especial por parte de
los adultos y del Estado, sino sujetos titulares de un conjunto de derechos
civiles y políticos, que los equiparan a la condición de ciudadanos al
otorgarles, por ejemplo, la libertad de expresión, de participación, de
asociación y de información veraz y adecuada.
5. Su cumplimiento pleno constituye un desafío para la
humanidad e implica para los Estados firmantes, el
compromiso de adoptar medidas concretas con el fin de
satisfacer las necesidades básicas de salud, vivienda,
educación y recreación y de protección contra todas forma de
maltrato, abuso o explotación, garantizando el desarrollo
armónico e integral de todos los niños y niñas sin
discriminación alguna.
6. En septiembre de 1990 se llevó a cabo en la sede de las Naciones
Unidas de Nueva York la Primera Cumbre Mundial a Favor de la
Infancia, de la que participaron 71 jefes de Estado y representantes de
88 países observadores y donde se redacto la Primera Declaración de
Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia.
Esta Declaración compromete a los países firmantes -entre los cuales se
halla Argentina- a cumplir un Plan de Acción de 7 metas básicas en el
transcurso de la presente década.
Coincidentemente con la realización de la Cumbre, nuestro país refrendó
con su firma la Convención Internacional por los Derechos del Niño
mediante la sanción de la Ley Nacional No. 23.849, que fue promulgada
de hecho en octubre de 1990.
7. Esta ley se sancionó
para que los niños
puedan tener una
infancia feliz y gozar,
en su propio bien y en
bien de la sociedad
8. Estos derechos serán reconocidos a todos los
niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento u otra condición, ya sea
del propio niño o de su familia.
9. El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en
forma saludable y normal.
10. El niño tiene derecho desde su
nacimiento a un nombre y a una
nacionalidad.
12. El niño física o mentalmente impedido o que
sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
13. El niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, necesita
amor y comprensión.
14. El niño tiene derecho a recibir educación,
que será gratuita y obligatoria por lo menos
en las etapas elementales.
15. El niño debe, en todas las
circunstancias, figurar entre los
primeros que reciban protección y
socorro.
16. El niño debe ser protegido contra toda
forma de abandono, crueldad y
explotación. No será objeto de ningún tipo
de trata.
17. El niño debe ser protegido
contra las prácticas que
puedan fomentar la
discriminación racial,
religiosa o de cualquier
otra
índole.
18. • No debemos ser discriminados.
• Necesitamos educación.
• Debemos ser libres.
• Necesitamos desarrollarnos con buena salud.
• Necesitamos protección y ayuda.
• Debemos ser protegidos contra toda forma
de abandono, crueldad, explotación,
discriminación racial, religiosa, etc.
• Necesitamos amor y comprensión.