1. Análisiscambiosenautorizacionessanitarias
Decreto 86/2018, de 12 de junio Autor: Alberto Villa González
LetradoICAM98314
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ANÁLISIS CAMBIOS EN AUTORIZACIONES SANITARIAS
Decreto 86/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto
51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, regulador del régimen jurídico y
procedimiento de autorizacióny registro de centros, servicios y establecimientos sanitariosde
la Comunidad de Madrid.
El 3 de julio entró en vigor el Decreto 86/2018, por el que se introducen modificacionesen la
norma que regula la autorización y registro de centros sanitarios de Madrid.
Para analizarlos cambios,conviene enprimerlugarrepasarla estructuradel Decreto 51/2006.
En esta norma se contienenlasdistintasautorizacionesenmateriade actividadsanitaria.Estas
autorizaciones se clasifican como:
Autorización/es inicial/es (categoría no denominada expresamente en el Decreto).
o Autorización de instalación.
o Autorización de funcionamiento.
Autorización de modificación.
Autorización de cierre.
Ademásde estas autorizaciones,lanormaregulalas obligacionesde loscentrossanitarios,yel
Registro y Catálogo de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, así como el régimen
sancionador para el caso de incumplimiento de lo establecido en la norma.
La Exposiciónde Motivosdel Decretoapuntade maneragenéricaloscambiosrealizados“con la
presentemodificación seestablece una nueva regulación delrégimen jurídico de la autorización
administrativa que racionaliza el contemplado en el Decreto 51/2006, de 15 de junio,
observándose por una parte la normativa básica estatal vigente, que posibilita la no exigencia
de autorización administrativa previa para las autorizacionesde cierre, dando a la par entrada
a mecanismoscomo lasdeclaracionesresponsablesy comunicaciones,quetienen como objetivo
último eliminar obstáculos burocráticos y controles innecesarios o redundantes, simplificando
trámitesy agilizando losprocedimientossin merma dela seguridad y dela garantía dela calidad
asistencial que se debe proporcionar en la atención a los pacientes. Asimismo con el objeto de
favorecerel acceso al ejercicio de dichasactividades,se ha procedido a modificarel sentido del
silencio en determinados procedimientos”.
Comoessabido,laExposiciónde Motivoscarece de valorjurídico,porloque secita soloaefecto
indicativo,yacontinuaciónse analizanendetalleloscambiosproducidosenelDecreto51/2006.
El análisis se clasificará en:
Modificaciones técnicas.
Modificaciones comunes a todas las autorizaciones.
Modificaciones en autorización de instalación.
Modificaciones en autorización de funcionamiento.
Modificaciones en autorización de modificación.
Modificaciones en autorización de cierre.
Modificaciones en revocación de autorizaciones.
Modificaciones en materia de obligaciones de los centros sanitarios.
Modificaciones en Asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a
domicilio.
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Modificaciones en renovación de autorizaciones de centros de titularidad pública.
Se acompaña tabla de comparativa de los cambios artículo por artículo.
Modificaciones técnicas
Se observan a lo largo de varios artículos dos cambios que se podrían denominar “técnicos”.
Por unaparte,se actualizantodaslasreferenciasque antesse hacíanala Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por referencias a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que sustituye a la anterior.
Por otra parte, se suprimen referencias que en la redacción anterior se hacían a órganos
administrativos concretos(DirecciónGeneral de Calidad,Acreditación,Evaluacióne Inspección)
por “la Dirección General competente”
Modificaciones comunes a todas las autorizaciones
Enel Decretose prevéndisposicionescomunesatodaslasautorizaciones.Enestasdisposiciones
(artículos4 a 6 del Decreto) se introducencambios.Enlo que afecta a todas lasautorizaciones
se modifica:
Se establece que solose puede concederunaautorizaciónde funcionamientoporlocal
o estructura física.
Un centrosanitarionopodrá compartir sulocal con otra actividad,salvoque se ubique
engrandessuperficies,centroscomercialesoedificiosde usocomercial,enlosque sea
posible su delimitación e identificación individual.
Los centros móviles de asistencia sanitaria autorizados en otra Comunidad Autónoma
pueden ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid, exigiéndose solo una
comunicaciónconforme al modelodel AnexoV.Se suprime lanecesidadde que exista
conveniode colaboraciónentre laComunidadde MadridylaComunidadAutónomaque
autorizó al centro móvil de asistencia sanitaria.
Se establece laobligaciónde relaciónelectrónicaconlaAdministración,paralossujetos
para los que por Ley sea obligatorio.
Se exime de aportar documentos generados por cualquier Administración, y se
presumirásalvoindicaciónencontrarioque se otorga consentimientoparasu consulta
por la Dirección General competente.
Se suprime la obligación de presentar originales de la documentación exigida en cada
trámite, salvo que la copia aportada ofrezca dudas. Este cambio implica que a lo largo
del Decretose suprimala referenciaa que se debe aportar la documentación“original
o fotocopias compulsadas”.
Se establece que lasresolucionessobre solicitudesde autorizaciónnoponenfinalavía
administrativa, cabiendo recurso de alzada.
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Modificaciones en autorización de instalación
Las modificacionesenlosartículos7y8 ya hansidocomentadasengeneral.Se tratade cambios
en las referencias a la Ley de Procedimiento Administrativo, la supresión de obligación de
aportar “original o fotocopia compulsada”.
Adicionalmente se cambia la referencia a una norma de prevención de incendios, por una
referencia genérica a la normativa en esa materia.
Modificaciones en autorización de funcionamiento
En losartículos 10 a 13 se introducenimportantescambiosenlorelativoaestaautorizaciónde
funcionamiento.
Por una parte,se suprime parte de la documentaciónque se exige presentarconla solicitudde
autorización de funcionamiento.
La documentación que ya no se exige es:
Póliza de seguro de continente y contenido.
Acreditar cumplimiento de medidas de seguridad de aparatos eléctricos.
Acreditación de cumplimiento de normativa de prevención de riesgos laborales.
También se detalla y amplía la documentación a presentar en relación con las Unidades o
Servicios de Diagnóstico por imagen (apartado f) del artículo 10).
Por otra parte,enlorelativoala renovaciónde laautorizaciónde funcionamiento,se producen
también importantes cambios.
Se regulaexpresamente el procedimientode renovaciónde laautorizaciónde funcionamiento.
Además, se introduce como novedad que determinados centros sanitarios solo deben
presentar, tres meses antes del vencimiento de la autorización sanitaria, una declaración
responsable por la que manifiesta que sigue manteniendo los requisitos exigidos para la
obtención de la autorización de funcionamiento, disponiendo, de la correspondiente
documentación acreditativa, que facilitará a la Administración cuando le sea requerida.
Modificaciones en autorización de modificación
Se aprecialo que podría ser un error de transcripción,ya que se mantiene enel apartado1 del
artículo 14 la referencia a documentación “original o fotocopia compulsada”, que ha sido
suprimida en el resto del texto del Decreto.
Se incrementa la documentación que es necesario aportar con la solicitud de autorización de
modificación,siendo necesario aportar, además de toda la documentación que ya se exigía,
añadiéndose que debe aportarse:
Se debe acreditar la disponibilidad jurídica del inmueble.
Oferta de servicios.
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Previsionesde plantillade personal,desglosadaporgrupos o categorías profesionales,
y su adscripción funcional.
Proyecto técnico firmado por técnico competente.
Como excepción se prevé que, cuando se trate de centros sin internamiento, sin actividad
quirúrgicay con equipamientosimple,sinequiposemisoresde radiacionesionizantesode alta
tecnología, si se encuentran en locales ya construidos, cumpliendo la normativa vigente de
construcción, instalaciones y seguridad, quedarán exentos de presentar el proyecto técnico y,
en su lugar,presentaránplanosa escalade conjuntoy de detalle del inmueble conlocalización
de los equipos, mobiliario e instalaciones.
Por otra parte, se cambia el sentido del silencio administrativo. Con la actual redacción, el
silencio administrativo tendrá carácter estimatorio de la solicitud de autorización de
modificación,tambiénllamadosilenciopositivo.Transcurridoelplazode 3mesessinresolución
expresa, el interesado podrá entender estimada la solicitud de autorización de modificación.
Anteriormente era un silencio desestimatorio o negativo.
Modificaciones en autorización de cierre
Se establece que con carácter general será mediante declaración responsable, salvo en los
centros con internamiento, que se mantiene la exigencia de la autorización de cierre.
Se añade una nueva obligación de manifestar, bajo responsabilidaddel interesado, que va a
cumplircon las normativasde protecciónde datos, conservaciónde historiasclínicas,residuos
biosanitarios e instalaciones de diagnóstico por imagen. Se incorpora para esta declaración el
Anexo IV. Esta obligación es común tanto a declaraciones responsables como a solicitudes de
autorización de cierre.
Al igual que en la autorización de modificación, el silencio administrativo será considerado
estimatorio, silencio positivo.
Se añade un apartado 4 al artículo 18, que prevé los casos de centros sanitarios cerrados pero
con la autorización de funcionamiento vigente, y que no se ha presentado la (solicitud o
declaración responsable) de cierre. Se prevé la declaración de cierre de oficio. También se
cancelará de oficio la inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos
Sanitarios de aquellos centros, servicios o establecimientos cerrados y con la autorización de
funcionamiento caducada.
Modificaciones en revocación de autorizaciones
Al introducirse la declaración responsable para algunas autorizaciones, se hacía necesario
introducirque seráimposiblecontinuarconlaactividadenel casode La inexactitud,falsedadu
omisión,de cualquierinformaciónque se incorpore aunadeclaraciónresponsable,asícomo la
no presentación de la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado. También se aplica esto a las comunicaciones.
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Modificaciones en materia de obligaciones de los centros sanitarios
El artículo 21 mantiene intactas todas las obligaciones que antes había para los centros,
establecimientos y servicios sanitarios.Se añade una obligación adicional, de disponer de la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales del personal.
Modificaciones en Asistencia sanitaria prestada por profesionales sanitarios a domicilio
Se introduce unanuevaDisposiciónAdicional Tercera,porlaque se regulalaasistenciasanitaria
prestada a domicilio.
Se encuadra esta actividad en un epígrafe, el C.2.90, y se enumeran las actividades sanitarias
que incluye.Estaasistencia sanitariaestásujetaal mismorégimende autorizaciones,salvolade
instalación.
Quedapendiente de desarrollonormativovíaOrden de la Consejeríade Sanidadlos requisitos
de esta actividad.
Modificaciones en renovación de autorizaciones de centros de titularidad pública
Tantoenel artículo13 comoenlaDisposiciónTransitoriaSegunda,se modificaque serenovarán
de oficiolasautorizacionesde loscentros,serviciosyestablecimientossanitariosadscritosa la
Consejería de Sanidad. En la anterior redacción se referían a los centros, servicios y
establecimientos sanitarios de titularidad pública, que no tienen por qué coincidir
necesariamente.
El presente informe se emite salvomejoropiniónenDerechosobre loscambiosproducidosen
el Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno,regulador del régimen jurídico y
procedimiento de autorizacióny registro de centros, servicios y establecimientos sanitariosde
la Comunidad de Madrid, por la entrada en vigor del Decreto 86/2018, de 12 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 51/2006.