Este documento trata sobre la negociación colectiva de sindicatos. Explica conceptos clave como la negociación colectiva, sus características, estrategias, tipos de técnicas, resolución de conflictos laborales, ámbito de aplicación, titularidad, límites e intervención del inspector de trabajo. Además, destaca la importancia de crear un comité de evaluación y seguimiento de las convenciones colectivas.
Los pactos colectivos son los acuerdos firmados entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, aplicado solamente a quienes lo celebren o adhieran posteriormente ellos.
ComunidadMujer y la Universidad Adolfo Ibañez se han unido para diseñar y entregar un Diploma en Liderazgo Sindical para Mujeres, cuyo objetivo es proveer de un espacio único para el fomento de la dirigencia sindical femenina en Chile.
Técnicas de negociación, el lado humano: inteligencia emocional y comunicación aplicadas a la negociación y los factores de éxito para conseguir un acuerdo de ganar-ganar
La estructura administrativa constituida por los distintos órganos y unidades administrativas que se han establecido en la organización, constituye el “cuerpo Óseo” de la empresa y deben establecerse de acuerdo a las necesidades, tamaño, giro, u otra característica especial de la organización.
Los pactos colectivos son los acuerdos firmados entre empleadores y trabajadores no sindicalizados, aplicado solamente a quienes lo celebren o adhieran posteriormente ellos.
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Técnicas de negociación, el lado humano: inteligencia emocional y comunicación aplicadas a la negociación y los factores de éxito para conseguir un acuerdo de ganar-ganar
La estructura administrativa constituida por los distintos órganos y unidades administrativas que se han establecido en la organización, constituye el “cuerpo Óseo” de la empresa y deben establecerse de acuerdo a las necesidades, tamaño, giro, u otra característica especial de la organización.
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO. Se hace un análisis del fundamento constitucional de la negociación colectiva estatal, teniendo en cuenta los convenios de la OIT para luego establecer las etapas esenciales de la negociación (autor José María Pacori Cari).
La Convención Colectiva
La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
La Negociación Colectiva:
Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
Las convenciones colectivas son acuerdos entre sindicatos y patronos que se sustentan en el derecho a la negociación colectiva, para mejorar el mínimo esencial establecido en la legislación del trabajo.
El contrato colectivo de trabajo también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
2. NEGOCIACION COLECTIVA
• CONCEPTO.
Según More (1995)
“es una discusión donde las
partes buscan plantearse su
relación a futuro"
Según Facciano (2002)
Es la forma mas
común de resolver
diferencias.
Concepto general
vía para la resolución de
conflictos, y es por ello
intrínsecamente, el marco
propicio para el desarrollo de
las relaciones laborales.
3. Características de la negociación
colectiva.
Carballo (1998)
Principios que pretenden asegurar una
tendencia que se creía irreversible al
mejoramiento sostenido de las
condiciones de trabajo reconocidas en su
ámbito de validez.
Características
según Carballo • Voluntaria.
• No interviene tercero alguno.
• Es un procedimiento directo.
• Los tipos de relaciones obrero-patronales,
son el conflicto, la tregua armada,
negociación de poder, acomodamiento, c.
cooperación, confabulación
4. Estrategias de la negociación
• negociar implica hacer valer una posición sobre otra mediante
el uso de ciertas técnicas y estrategias.
Arcay y Urribarrí (2006)
“la negociación es el medio
de resolver los innumerables
conflictos de intereses entre
individuos o grupos de individuos,
se negocia para resolver
conflictos de intereses”.
5. Tipos de técnicas y tácticas de
negociación
pueden dividirse en tres grupos:
Tácticas obstructivas.
pretenden poner resistencia a las
argumentaciones y las presiones
de la otra parte.
Tácticas ofensivas
persiguen presionar o intimidar a la
otra parte ofreciéndole una salida a
través de la propuesta de acuerdo.
Tácticas engañosas
Son los denominados trucos. Son
pequeñas “trampas” que persiguen
proyectar sobre la otra parte una visión
errónea de las cosas.
6. Resolución de conflicto laboral
De acuerdo a Pasco Hernandez (1999)
los conflictos colectivos de trabajo, tratan de
“un fenómeno social y jurídico propio del
derecho del trabajo, que si bien en parte es
reglamentado por el Estado, desboca sus
límites, pues las partes auto rreglamentan
sus relaciones de trabajo, en tanto no
afectan disposiciones de orden público”.
La negociación colectiva Una de las modificaciones más
favorable para el movimiento sindical
es que desaparece la posibilidad de
negociación por grupo de trabajadores
y se obliga al patrono a negociar
7. Nuevas funciones de la
negociación colectiva
• La negociación colectiva siempre ha estado dirigida a regular
las condiciones de trabajo en sentido amplio.
• Se le atribuye a la negociación colectiva como uno de sus
objetivos, alcanzar los fines esenciales del Estado (Artículo
431). Por tanto, si se asume que los fines esenciales del
Estado son garantizar la preeminencia de los derechos
humanos, el pleno desarrollo de la persona y el respeto de su
integridad, la construcción de una sociedad justa y
democrática (Artículos 2 y 3).
8. Ámbito de aplicación
• Solo se conserva la posibilidad de excluir a los trabajadores de dirección
en la convención colectiva acordada en una reunión normativa laboral
(Artículo 467).
• En el caso de los empleados públicos solo los funcionarios de carrera
tienen derecho a la negociación colectiva (Artículo 6).
• Finalidad de la negociación colectiva (artículo 135 RLOT).
• Para el sector público se mantiene el régimen especial de negociación
(articulo 442).
9. Titularidad
La titularidad de la negociación
colectiva
pone en cabeza de la organización
sindical de mayor representatividad,
lo que no significa que sea la
mayoritaria, cuya junta directiva no
tenga su período vencido
se Artículos: 437 Y 438
10. LIMITES DE LA NEGOCIACION
COLECTIVA
• La principal limitación se encuentra en una nueva potestad del
inspector del trabajo.
• La LOTTT cambia radicalmente la situación, pues el inspector del
trabajo ahora admite el pliego y solo cuando lo haya admitido fija la
primera reunión para iniciar la negociación.
(Artículo 448)
La LOTTT permite que vencida
una convención colectiva se
celebre una “acta convenio”
(Artículo 435)
la posibilidad de discutir un
convenio colectivo depende de la
decisión discrecional del inspector
del trabajo.
11. ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR
DE TRABAJO
• El inspector del trabajo preside las reuniones, fija la fecha de la primera
reunión y tiene facultades para decidir las controversias entre el
sindicato y el patrono que se presenten con ocasión de la discusión del
pliego de peticiones.
En el reglamento de
la ley orgánica RLOT
se obligaba al inspector a
homologar las cláusulas que no
contrariasen el orden público y por
tanto comenzaba la vigencia del
convenio colectivo del trabajo.
12. EL COMITÉ DE EVALUACION Y
SIGUIMIENTO
La convención
colectiva
debe prever un comité de
carácter permanente, cuya
finalidad es efectuar su
evaluación y seguimiento.
Procedimiento para la actuación de
dicho comité, debe reunirse por lo
menos una vez al mes
Articulo 440