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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Yanis Andres Adan Piango
HISTORIA DE LOS SINDICATOS
Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos
más perniciosos de la Revolución Industrial. Los primeros sindicatos se
crearon en Europa occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIII y
principios del XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. A
medida que se iba desarrollando el sistema industrial, numerosas personas
abandonaban el campo para buscar los escasos puestos de trabajo de los
grandes centros urbanos. Este exceso de oferta de mano de obra aumentó la
dependencia de la clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se
crearon los primeros sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían
amenazada su actividad laboral, y que ya contaban con cierta tradición de
unidad en los gremios. Estos grupos tuvieron que enfrentarse a la oposición
de gobiernos y patronos, que los consideraban asociaciones ilegales o
conspiradores que pretendían restringir el desarrollo económico. Durante el
siglo XIX se fueron eliminando estas barreras legales gracias a resoluciones
judiciales y a la promulgación de leyes favorables a la sindicación, pero los
primeros sindicatos no lograron superar las grandes depresiones
económicas de la primera mitad del siglo XIX y desaparecieron.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
HISTORIA DE LOS SINDICATOS
Tanto en los países democráticos como en los no
democráticos los sindicatos se oponían al sistema capitalista
decimonónico, defendiendo otros modelos alternativos
como el socialismo, el anarquismo o el sindicalismo y, tras la
Revolución rusa de 1917, el comunismo. A principios del
siglo XIX los trabajadores de las minas, los puertos y los
transportes constituían la base de los sindicatos de la época.
En América Latina los sindicatos aparecieron a finales del
siglo XIX, primero en Argentina y Uruguay y algo más tarde
en Chile y otros países como Venezuela. La influencia de los
trabajadores españoles e italianos emigrados a Sudamérica
resultó decisiva en el proceso de formación del sindicalismo.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA
Los primeros movimientos sindicales organizados aparecieron en América latina a
mediados del siglo XIX.
 En 1847 se crearon en Chile las primeras Sociedades de Socorro Mutuo que entre
1850 y 1860 convocarían las primeras huelgas de trabajadores.
 Argentina inició sus relaciones con la Asociación Internacional de Trabajadores
(AIT) en 1870.
 En Uruguay se creó en 1876 la Federación Regional de Montevideo que dio lugar a
la Federación Obrera Local Uruguaya de 1885.
 En 1901 surgió la Federación Obrera Argentina, antecedente de la socialista Unión
General de Trabajadores (UGT) argentina (1903), y sociedades similares
aparecieron en Paraguay (1906), Bolivia (1908) y México (1912).
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA
En la actualidad los sindicatos más destacados de la región son:
 la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH), creada en 1936, y que en 1952 se convirtió en la Central Unificada de
Trabajadores Chilenos (CUTCH);
 la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en cuya fundación (1936) destacaron Vicente Lombardo Toledano (su principal
organizador y primer secretario general) y Fidel Velásquez (que la dirigió desde 1941 hasta 1997), y que forma parte de la estructura
orgánica del Partido Revolucionario Institucional (PRI);
 la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), disuelta tras el golpe de Estado de 1948, y reorganizada en 1959;
 la Confederación General del Trabajo de Argentina (CGTA) creada en 1943 y la Unión General de Trabajadores (UGT) de Argentina
(1903).
 A escala interregional funcionó la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL), organización sindical (cuyo primer
presidente fue también Lombardo Toledano) fundada en México en 1938 a la cual se afiliaron la mayoría de las organizaciones
sindicales de los países latinoamericanos y que en la década de 1950 daba a conocer la cifra de ocho millones de afiliados, en el
momento de mayor apoyo a las políticas sindicales de la órbita comunista, razón de su constante decadencia en los años siguientes.
Más importancia tuvo, a partir de 1951, la conversión de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLT) en la más amplia y
democrática Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), rama latinoamericana de la Confederación Internacional
de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se había creado en Londres en 1949 y cuya sede en México se estableció en 1952.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
ORGANIZACIÓN SINDICAL
Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la
lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo
que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas
reivindicativas -desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la
jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de
partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y
llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su
valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las
organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que
fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado
inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y
Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer
carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo
-verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes
aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del
capital".
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
ORGANIZACIÓN SINDICAL EN VZLA
• La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los trabajadores como los patronos
tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir,
federaciones y confederaciones.
• La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido
directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
• Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir
libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su
administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical.
• Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus
actividades.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO
Existen 9 principios fundamentales que todo sindicato y
sindicalista deben respetar. Podemos enunciarlos de la
siguiente manera:
• Libre
• Independiente
• Democrático
• Participativo
• Unitario
• Responsable
• Realista
• Solidario
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO
• LIBRE DETERMINACIÓN POR CLASES: Los sindicatos pueden ser de empleadores,
de trabajadores o de personas que ejercen independientemente una profesión u
oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados, de obreros o
mixtos.
• EDAD: El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un
menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una
buena razón para sindicalizarse.
• SEXO: En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se
integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos
propicios para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante,
pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con compañeras
que hagan posible la igualdad de derechos económicos y políticos del hombre y la
mujer.
• RAZA: En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios,
porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo.
• RELIGIÓN: En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como
ateos, católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias o
religiones es materia de discusión sindical.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
DEFINICION
FINALIDAD
TIPOS
CONSTITUCION
IMPORTANCIA
PROHIBICIONES
PONENTES:
YULI TREJO
MARIELIS RODRIGUEZ
LORENA POLO
MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
SINDICATO
DEFINICIONES
ARISTOCRACIA OBRERA: Capa alta, relativamente
pequeña, de la clase obrera; está constituida por obreros
-a menudo altamente calificados- de los países
capitalistas, obreros a quienes la burguesía logra
sobornar gracias a las superganancias de los monopolio.
En la época imperialista, se crea la base económica para
que en varios países resulte posible sobornar a la capa
alta de esta clase obrera, para lo cual se vale de diversos
métodos: eleva el salario a ciertos trabajadores,
proporciona buenos puestos a la aristocracia y a la
burocracia obreras en el aparato estatal y en los
sindicatos, les da participación en las ganancias, etc.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
DEFINICIONES
SINDICALISMO: Movimiento o corriente de organización
de diversas categorías socio-profesionales que, por lo
general, tiene como principal objetivo, la defensa de los
intereses económicos de sus miembros. El sindicalismo es
fundamentalmente sindicalismo obrero, pero el término
se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales,
organizadas sobre el sistema de sindicato. También se
designa con este término, la doctrina que atribuye a los
sindicatos profesionales, la función de conducir la
revolución y la tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo
así entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las
dos primeras décadas del siglo pasado.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
DEFINICIONES
SINDICATO: Del griego síndicos, de sin "junto" y un
derivado de dike "justicia". En su sentido amplio,
asociación de personas morales o físicas que tiene
por objeto la representación y la defensa de sus
intereses comunes. Sin embargo, en su acepción
corriente, se trata de las asociaciones de obreros y
de empleados, de una profesión (sindicato de
oficio) o de una rama industrial (sindicato de
industria), que se agrupan con el propósito de
defender sus derechos e intereses inmediatos:
salarios, horarios, condiciones de trabajo, de
seguridad, etc.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
FINALIDAD DE LOS SINDICATOS
• Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los
instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los
derechos que de que ellos nazcan.
• Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales
de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los
afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos
colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de
sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados.
• Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones
ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a
que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones.
• Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por
objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social
comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados,
conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos.
• Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su
convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
• Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
• Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
FINALIDAD DE LOS SINDICATOS
• Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su
pronunciamiento.
• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y
participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales,
culturales, de promoción socio-económicos y otras.
• Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud,
cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas.
• Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de
trabajadores.
• Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas
por ley.
• La finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección
y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos,
siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley,
y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su
patrimonio.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
TIPOS DE SINDICATOS
• SINDICATO DE EMPRESAS: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma
empresa.
• SINDICATO ÍNTER EMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más
empleadores distintos.
• SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: es aquel que agrupa a
trabajadores que no dependen de empleador alguno.
• SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: es aquel
constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o
subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
• SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores
pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o
especialidad.
• SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de
una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o
empresa.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
CONSTITUCION DE SINDICATOS
La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente
tramitación:
• El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en
asamblea especialmente convocada para tal efecto.
• Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum
mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar.
• En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección
del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta
correspondiente.
• Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se
encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector
del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de
Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo.
• Las votaciones serán siempre secretas y personales.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
QUÓRUM Y PORCENTAJE DE
CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS
• EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: Se requiere un mínimo de 25
trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que
presten servicios en la empresa.
• · EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: donde no existe sindicato vigente.
En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores,
prescindiendo del porcentaje que representen del total de trabajadores de la
empresa.
• · EMPRESAS CON 50 O MENOS TRABAJADORES: Para constituir un sindicato en
estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir
que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa.
• · EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS: En cada establecimiento podrá constituirse
un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el
30% de los trabajadores del establecimiento.
• · SINDICATOS CON 250 O MÁS SOCIOS: Estos sindicatos podrán constituirse,
cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen.
• · OTROS SINDICATOS: Para constituir un sindicato que no sea de los mencionados
en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
OTRAS CONSIDERACIONES EN LA CONSTITUCIÓN
DE UN SINDICATO
· El sindicato se puede formar en una empresa,
cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado.
No se exige una antigüedad determinada de esta.
· Todo trabajador que concurra a la constitución
de un sindicato, de los enunciados, se encuentra
amparado por fuero laboral.
IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS
Cuando los sindicatos han tenido suficiente fuerza y poder
como para amenazar el proceso de producción, su acción y
sus presiones ha permitido mejorar el nivel de vida, no sólo de
sus miembros, sino de toda la población. Sin embargo, el éxito
de su acción depende de la capacidad del empresario y de la
sociedad para hacerse cargo de los costes económicos que
permiten cumplir con las exigencias sindicales. Por ejemplo,
en los países democráticos los sindicatos han logrado mejoras
económicas durante los periodos de expansión económica; sin
embargo, durante las recesiones han acudido a los gobiernos
para exigir ayudas económicas para los trabajadores, puestos
de trabajo y otras demandas. El poder de los sindicatos en los
países no democráticos es mucho más limitado.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
PROHIBISIONES DEL SINDICATO
• Los Sindicatos no podrán ejecutar actos tendientes a
menoscabar derechos constitucionales y legales,
especialmente los de la libertad individual y de la libertad de
trabajo.
• Realizar acciones que atenten contra la libertad sindical o
entorpezcan la negociación colectiva y su procedimiento, lo
que se considera práctica desleal.
• Las organizaciones sindicales pueden desarrollar actividades
lucrativas, siempre que éstas se encuentren contempladas en
los estatutos, que no estén prohibidas por la ley, y que el
producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales
o a incrementar el Patrimonio de la organización. Bajo ninguna
circunstancia el producto de dichas actividades podrá
repartirse entre los socios.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
CONTRATACION COLECTIVA
PONENTES:
JOSE DABOIN
LUIS RAMOS
HEIDY
MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
CONTRATO COLECTIVO
Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con
una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan
para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de
establecer condiciones
comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo
determinado.
• El contrato colectivo deberá constar por escrito.
• Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo
dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán
descontársele el 75% cuota sindical.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
CONTENIDO DE UN CONTRATO COLECTIVO
1.- las partes a quienes les afecta;
2.- nómina de los socios del sindicato o de los miembros
del grupo comprendidos en la negociación.
3.-Nómina de adherentes, si corresponde.
4.- las cláusulas que se proponen;
5.- el plazo de vigencia del contrato, y
6.- la individualización de los integrantes de la comisión
negociadora.
7.- firma o impresión digital de todos los trabajadores o
comisión negociadora
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
CONVENIO COLECTIVO
Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más
empleadores con una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores unidos para tal
efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer
condiciones comunes de trabajo y remuneraciones
por un tiempo determinado, sin sujeción a las
normas de procedimiento de la negociación
colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y
obligaciones propias de tal procedimiento.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
CONTENIDO DE UN CONVENIO COLECTIVO
1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación,
individualizándose la o las empresas con sus respectivos
domicilios y los trabajadores involucrados en cada una
de ellas,
2.-nómina de los socios del sindicato respectivo y de los
trabajadores que adhieren a la presentación,
3.-copia autorizada del acta de la asamblea que aprueba
propuesta
4.- Firma de los adherentes si correspondiere;
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
VIGENCIA DE CONTRATOS Y CONVENIOS
COLECTIVOS
• contratos colectivos a partir del día siguiente al de la fecha de
vencimiento o fallo arbitral anterior.
• Si no existiese contrato colectivo o fallo arbitral anterior, a
partir del día siguiente al de su suscripción.
Si se hubiere hecho efectiva la huelga:
• Si había contrato anterior: a contar de la fecha de suscripción
del contrato, pero su duración se cuenta a partir del día
siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato.
• Si no había contrato anterior: del cuadragésimo quinto o
sexagésimo día contado desde la presentación del proyecto
del sindicato de empresa o interempresa.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y
CONVENIO
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
CONTRATO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO
Inserto en un proceso rígido
- Sin ninguna norma (no reglado)
- Regla no muy rigurosa
(semireglada)
Dentro de un proceso reglado Dentro de un proceso no reglado
o semireglado
Hay plazos, fiscalización en
cada etapa y huelga Plazos
excepcionales, sin mayores
fiscalización durante su
proceso.
No hay huelga
SEMEJANZA ENTRE CONTRATO Y
CONVENIO
• constituyen un título ejecutivo.
• Son los instrumentos que ponen término a una
negociación colectiva.
• Sus cláusulas pasan a incorporar los respectivos
contratos individuales.
• En ambos casos debe comunicarse el proceso a la
Inspección del trabajo.
• Tiene un período de duración no menor a 2 años
ni mayor a 4 años.
• Deben constar por escrito
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
NEGOCIACION COLECTIVA
Negociación colectiva es el procedimiento a través
del cual uno o más empleadores se relacionan con una o
más organizaciones sindicales o con trabajadores que se
unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de
establecer condiciones comunes de trabajo y de
remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo
con las normas contenidas en los artículos siguientes.
La negociación colectiva que afecte a más de una
empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
Son materias de negociación colectiva:
remuneraciones,
beneficios en especie o en dinero, y
condiciones comunes de trabajo.
NO son materia de negociación colectiva:
materias que restrinjan o limiten la
facultad del empleador, de organizar, o
dirigir y administrar la empresa y aquellas
ajenas a la misma
CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
• El trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el mismo
empleador
• Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades.
• Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero:
- desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo
- hasta treinta días después de la suscripción.
• Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar
disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al
trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo.
• integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical
por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción
del contrato.
• Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el
día siguiente hábil.
• Es por tiempo determinado ( entre 2 a 4 años)
• Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a
las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores
TIPOS DE NEGOCIACION COLECTIVA
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
REGLADA:
• Aplicable a organizaciones sindicales o grupos de trabajadores.
• Procedimiento rígido y formal.
• Plazos de días establecidos son corridos.
• Faculta para acordar huelga.
• Termina proceso con Contrato colectivo.
NO REGLADA:
• Solo pueden negociar una o más organizaciones sindicales.
• Las negociaciones son directas
• No hay sujeción a reglas o normas
• Duración determinada
• Convenio colectivo
SEMIREGLADA.
• Grupos de trabajadores que se unan solo para los efectos de negociar
• Debe tratarse un grupo de 8 o mas trabajadores.
• Debe elegirse comisión negociadora en votación secreta y ante M. de fe.
• Respuesta empleador en 15 días. O sino se le aplica multa.
• Aprobación propuesta final, debe acordarse por trabajadores involucrados en
votación secreta ante Inspector del Trabajo.
• Faltando alguna de estas condiciones se tiene como contrato Individual
CONFLICTO LABORAL
PONENTES:
ANGELICA
VLADIMIR VIDAL
MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
• EL CONFLICTO LABORAL
• CLASES DE CONFLICTOS LABORALES
• FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES
• NEGOCIACION
• MEDIACION
• ARBITRAJE
• LA HUELGA
• Clases de Huelga.
• Procedimientos para la declaración de huelga.
• Efectos de la huelga
• CIERRE PATRONAL
• SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
• Soluciones extrajudiciales.
• Órganos jurisdiccionales.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
LOS CONFLICTOS LABORALES
•Un conflicto es una situación en la
que dos o más partes perciben que
en todo o en parte tienen intereses
divergentes.
•Un choque de intereses.
Conflicto
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
LOS CONFLICTOS LABORALES
El conflicto laboral
La relación que nace del contrato de trabajo no siempre se
desarrolla de forma pacífica, puesto que surgen discrepancias y
conflicto de trabajos.
Definición de conflicto laboral es un desacuerdo, lucha o
disputa entre un empresario o grupos de empresarios y un
trabajador o grupo de trabajadores, a consecuencia del trabajo
en e que están relacionados.
Clases de
conflictos
laborales
Por el nº de
personas
afectadas
Conflictos según
la materia que
origina el
conflicto
A. Individuales: Entre un trabajador y un empresario.
Tiene su origen en el contrato de trabajo y lo que se
discute es el interés personal de un trabajador.
B. Colectivos: Entre un grupo de trabajadores y un
empresario. El objeto de este conflicto es de interés
colectivos. Los sujetos son:
• Los representantes de los trabajadores.
• Empresarios o asociaciones de empresarios
A. Jurídicos: Surgen al interpretar una normal
estatal o pactada en los convenios colectivos.
Pueden ser individuales o colectivos.
B. Intereses: Surgen al tratar de revisar, modificar
o sustituir una norma por otra distinta. Son
siempre intereses colectivos, pues se deduce el
interés de una colectividad.
CLASES DE CONFLICTOS LABORALES
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES
Mediante la exteriorización de los conflictos colectivos en la empresa se
pretenden solucionar los desacuerdos que afectan a los intereses de los
trabajadores.
Los conflictos colectivos se pueden exteriorizar de la siguientes formas
Sin suspensión del
contrato de trabajo
Con Suspensión del
contrato de trabajo
• Manifestaciones
• Trabajo lento.
• Concentraciones
• Encierros.
• Información: pancartas,
carteles, etc.
• Huelga (Trabajadores)
• Cierre patronal
(empresarios)
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
Definición de Negociación
Proceso en el cual personas o grupos
intercambian ideas, con la intención de
satisfacer necesidades y alcanzar una
transacción o acuerdo final que mejore su
relación.
Ciencia y arte de procurar un acuerdo entre
dos o más partes interdependientes, que
desean maximizar sus propios resultados
comprendiendo que ganarán más si trabajan
juntos que si se mantienen enfrentados;
buscando una salida mejor a través de una
decidida acción conjunta en lugar de recurrir a
algún otro medio”.
Beneficios
• Aumentar las probabilidades de llegar a un buen arreglo.
• Integrar los objetivos.
• Lograr Cambios
• Optimizar tiempos
• Involucrar a funcionarios.
Una buena negociación
• Ambas partes ganan.
• Intención de satisfacer necesidades.
• Acuerdos por escrito
• Espíritu de colaboración
• Satisfacción
El buen negociador y el poder
• Don de gentes
• Prestigio
• Lenguaje sencillo
• Conocimientos
• Seriedad
• Integridad
• Personalidad
• Experiencia
• Actitud
• Información
• Percepción
CARACTERISTICAS FUENTES INTERNAS
Poder de negociación
• Fuentes Internas
• Fuentes externas
• El poder de no
negociar
Puntos de negociación
• Contrato colectivo de
trabajo
• Convenios
• Aplicaciones de la
L.F.T.
• Administración de
C.C.T.
• Eventualidades.
La mediación es un mecanismo voluntario
orientado a la resolución de conflictos, a
través del cual dos o más personas gestionan
por sí mismas la solución amistosa de sus
diferencias, con la asistencia de un tercero
neutral y calificado, denominado mediador.
(Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación)
Características de la Mediación
 Voluntaria
 Autocompositiva
 Confidencial
 Cooperativa
 Acento en el futuro
 Informal pero con estructura
Campos de aplicación:
 Familiar
 Comunitaria;
 Laboral;
 Comercial;
 Organizacional;
 Patrimonial;
 Medioambiental;
 Educativa;
 Diálogos públicos;
 Derechos Humanos;
 Penal;
 Comunitaria
¿Qué es el Arbitraje?
Método de resolución de conflictos
mediante el cual las personas naturales
o jurídicas, previo acuerdo, pueden
someter a la decisión de uno o varios
árbitros, las disputas surgidas o que
puedan surgir, en materias de su libre
disposición
Características del Arbitraje:
 Imparcialidad
 Confidencialidad
 Control sobre el procedimiento y flexibilidad
 Especialidad
 Celeridad
 Economía de tiempo y dinero
 El laudo arbitral tiene el mismo efecto legal
que la sentencia judicial
 Inapelabilidad
LA HUELGA
DEFINICIÓN HUELGA: La suspensión colectiva y concertad en la prestación de
trabajo por iniciativa de los trabajadores.
CLASES
DE
HUELGA
Legales
Huelgas políticas: Se inician por motivos políticos, ajenos al
interés profesional de los trabajadores.
Huelga de solidaridad: salvo que afecten al interés profesional de
quines las promuevan o sostengan.
Huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en
Convenido Colectivo.
Huelgas contrarias a la ley: que se producen contraviniendo lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Ilegales
Cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en las
leyes.
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
Procedimiento
para la
declaración de
huelga
Acuerdo
expreso:
Declaración de
Huelga.
• Los trabajadores.
• Comité de empresa.
• Delegados de personal
• Sindicatos más
representativos
Acuerdo por
mayoría
Comunicación por escrito en el que se
hace constar los objetivos, las
gestiones realizadas para resolver el
conflicto, la fecha de su inicio y
composición del comité de huelga
(formado por un máximo de 12
trabajadores elegidos por sus
compañeros)
Autoridad Laboral
Empresario
Preaviso
por escrito
• Cinco días naturales.
• Diez días naturales si se trata de
servicios públicos.
Procedimientos para la declaración de huelga
Unidad III Sindicato y Sindicalismo
Efectos de la huelga
De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la huelga legal tiene los
siguientes efectos sobre los trabajadores y empresarios:
A. Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y los trabajadores no
tendrán derecho a percibir el salario.
B. Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en
la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por p arte
del empresario y del trabajador.
C. El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no
estuvieren vinculados a la empresa al notificarse la huelga.
D. Debe respetarse la libertad de trabajo.
E. El comité de huelga ha de garantizar los servicios necesarios para la
seguridad de las personas y cosas.
F. Las partes en conflicto tienen el deber de negociación continua desde el
momento del preaviso y durante todo el desarrollo de la huelga con el fin
de llegar a un acuerdo y pongan fin a la huelga.
G. Cuando la huelga es ilegal, su ejercicio puede ocasionar sanciones para los
trabajadores que puede ir desde la indemnización por los daños causados
hasta el despido.
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Unidad iii sindicato y sindicalismo

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Yanis Andres Adan Piango
  • 2. HISTORIA DE LOS SINDICATOS Los sindicatos surgieron como respuesta de los trabajadores a los efectos más perniciosos de la Revolución Industrial. Los primeros sindicatos se crearon en Europa occidental y en Estados Unidos a finales del siglo XVIII y principios del XIX, como reacción ante el desarrollo del capitalismo. A medida que se iba desarrollando el sistema industrial, numerosas personas abandonaban el campo para buscar los escasos puestos de trabajo de los grandes centros urbanos. Este exceso de oferta de mano de obra aumentó la dependencia de la clase trabajadora. Para reducir esta dependencia se crearon los primeros sindicatos, sobre todo entre los artesanos, que veían amenazada su actividad laboral, y que ya contaban con cierta tradición de unidad en los gremios. Estos grupos tuvieron que enfrentarse a la oposición de gobiernos y patronos, que los consideraban asociaciones ilegales o conspiradores que pretendían restringir el desarrollo económico. Durante el siglo XIX se fueron eliminando estas barreras legales gracias a resoluciones judiciales y a la promulgación de leyes favorables a la sindicación, pero los primeros sindicatos no lograron superar las grandes depresiones económicas de la primera mitad del siglo XIX y desaparecieron. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 3. HISTORIA DE LOS SINDICATOS Tanto en los países democráticos como en los no democráticos los sindicatos se oponían al sistema capitalista decimonónico, defendiendo otros modelos alternativos como el socialismo, el anarquismo o el sindicalismo y, tras la Revolución rusa de 1917, el comunismo. A principios del siglo XIX los trabajadores de las minas, los puertos y los transportes constituían la base de los sindicatos de la época. En América Latina los sindicatos aparecieron a finales del siglo XIX, primero en Argentina y Uruguay y algo más tarde en Chile y otros países como Venezuela. La influencia de los trabajadores españoles e italianos emigrados a Sudamérica resultó decisiva en el proceso de formación del sindicalismo. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 4. SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA Los primeros movimientos sindicales organizados aparecieron en América latina a mediados del siglo XIX.  En 1847 se crearon en Chile las primeras Sociedades de Socorro Mutuo que entre 1850 y 1860 convocarían las primeras huelgas de trabajadores.  Argentina inició sus relaciones con la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT) en 1870.  En Uruguay se creó en 1876 la Federación Regional de Montevideo que dio lugar a la Federación Obrera Local Uruguaya de 1885.  En 1901 surgió la Federación Obrera Argentina, antecedente de la socialista Unión General de Trabajadores (UGT) argentina (1903), y sociedades similares aparecieron en Paraguay (1906), Bolivia (1908) y México (1912). Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 5. SINDICATOS DE LATINOAMÉRICA En la actualidad los sindicatos más destacados de la región son:  la Confederación de Trabajadores de Chile (CTCH), creada en 1936, y que en 1952 se convirtió en la Central Unificada de Trabajadores Chilenos (CUTCH);  la Confederación de Trabajadores de México (CTM), en cuya fundación (1936) destacaron Vicente Lombardo Toledano (su principal organizador y primer secretario general) y Fidel Velásquez (que la dirigió desde 1941 hasta 1997), y que forma parte de la estructura orgánica del Partido Revolucionario Institucional (PRI);  la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), disuelta tras el golpe de Estado de 1948, y reorganizada en 1959;  la Confederación General del Trabajo de Argentina (CGTA) creada en 1943 y la Unión General de Trabajadores (UGT) de Argentina (1903).  A escala interregional funcionó la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL), organización sindical (cuyo primer presidente fue también Lombardo Toledano) fundada en México en 1938 a la cual se afiliaron la mayoría de las organizaciones sindicales de los países latinoamericanos y que en la década de 1950 daba a conocer la cifra de ocho millones de afiliados, en el momento de mayor apoyo a las políticas sindicales de la órbita comunista, razón de su constante decadencia en los años siguientes. Más importancia tuvo, a partir de 1951, la conversión de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores (CLT) en la más amplia y democrática Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), rama latinoamericana de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se había creado en Londres en 1949 y cuya sede en México se estableció en 1952. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 6. ORGANIZACIÓN SINDICAL Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas -desde el aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización, logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera, como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo -verdaderos combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y de la dominación del capital". Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 7. ORGANIZACIÓN SINDICAL EN VZLA • La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, federaciones y confederaciones. • La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. • Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. • Los estatutos de los sindicatos determinarán el ámbito local regional o nacional de sus actividades. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 8. PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO Existen 9 principios fundamentales que todo sindicato y sindicalista deben respetar. Podemos enunciarlos de la siguiente manera: • Libre • Independiente • Democrático • Participativo • Unitario • Responsable • Realista • Solidario Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 9. PRINCIPIOS DEL SINDICALISMO • LIBRE DETERMINACIÓN POR CLASES: Los sindicatos pueden ser de empleadores, de trabajadores o de personas que ejercen independientemente una profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados, de obreros o mixtos. • EDAD: El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena razón para sindicalizarse. • SEXO: En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con compañeras que hagan posible la igualdad de derechos económicos y políticos del hombre y la mujer. • RAZA: En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, niseis, tusangs, indios, porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo. • RELIGIÓN: En un sindicato caben todas las religiones, inclusive la falta de ella, como ateos, católicos, protestantes, mahometanos, pues ninguna de las creencias o religiones es materia de discusión sindical. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 11. DEFINICIONES ARISTOCRACIA OBRERA: Capa alta, relativamente pequeña, de la clase obrera; está constituida por obreros -a menudo altamente calificados- de los países capitalistas, obreros a quienes la burguesía logra sobornar gracias a las superganancias de los monopolio. En la época imperialista, se crea la base económica para que en varios países resulte posible sobornar a la capa alta de esta clase obrera, para lo cual se vale de diversos métodos: eleva el salario a ciertos trabajadores, proporciona buenos puestos a la aristocracia y a la burocracia obreras en el aparato estatal y en los sindicatos, les da participación en las ganancias, etc. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 12. DEFINICIONES SINDICALISMO: Movimiento o corriente de organización de diversas categorías socio-profesionales que, por lo general, tiene como principal objetivo, la defensa de los intereses económicos de sus miembros. El sindicalismo es fundamentalmente sindicalismo obrero, pero el término se puede aplicar a todas las asociaciones profesionales, organizadas sobre el sistema de sindicato. También se designa con este término, la doctrina que atribuye a los sindicatos profesionales, la función de conducir la revolución y la tarea de dirigir la sociedad. El sindicalismo así entendido, ha perdido la importancia que tuvo en las dos primeras décadas del siglo pasado. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 13. DEFINICIONES SINDICATO: Del griego síndicos, de sin "junto" y un derivado de dike "justicia". En su sentido amplio, asociación de personas morales o físicas que tiene por objeto la representación y la defensa de sus intereses comunes. Sin embargo, en su acepción corriente, se trata de las asociaciones de obreros y de empleados, de una profesión (sindicato de oficio) o de una rama industrial (sindicato de industria), que se agrupan con el propósito de defender sus derechos e intereses inmediatos: salarios, horarios, condiciones de trabajo, de seguridad, etc. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 14. FINALIDAD DE LOS SINDICATOS • Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de que ellos nazcan. • Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No será necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales que afecten a la generalidad de sus socios. En ningún caso podrán percibir las remuneraciones de sus afiliados. • Velar por el cumplimiento de las leyes del trabajo o de la seguridad social, denunciar sus infracciones ante la s autoridades administrativas o judiciales, actuar como parte en los juicios o reclamaciones a que den lugar las la aplicación de multas u otras sanciones. • Actuar como parte en los juicios o reclamaciones, de carácter judicial o administrativo, que tengan por objeto denunciar prácticas desleales, en general asumir la representación del interés social comprometido por la inobservancia de las leyes de protección establecidas en de sus afiliados, conjunta o separadamente de los servicios estatales respectivos. • Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. • Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. • Canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y de su trabajo. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 15. FINALIDAD DE LOS SINDICATOS • Propender al mejoramiento de sistemas de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, pudiendo además, formular planteamientos y peticiones ante estos y exigir su pronunciamiento. • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicos y otras. • Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter provisional o de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica y participar en ellas. • Propender al mejoramiento del nivel de empleo y participar en funciones de colocación de trabajadores. • Realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley. • La finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos, que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o incremento de su patrimonio. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 16. TIPOS DE SINDICATOS • SINDICATO DE EMPRESAS: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa. • SINDICATO ÍNTER EMPRESA: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos. • SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno. • SINDICATO DE TRABAJADORES EVENTUALES O TRANSITORIOS: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes. • SINDICATO DE INDUSTRIA: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad. • SINDICATO DE OFICIO: Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 17. CONSTITUCION DE SINDICATOS La constitución de un sindicato necesariamente debe respetar la siguiente tramitación: • El acuerdo para la constitución de un sindicato debe ser adoptado en asamblea especialmente convocada para tal efecto. • Esta asamblea de trabajadores deberá celebrarse con los quórum mínimos exigidos por la ley, según el sindicato a formar. • En esta asamblea, deben aprobarse los estatutos y proceder a la elección del directorio, todo lo cual quedará registrado en una acta correspondiente. • Se requiere necesariamente la presencia de un ministro de fe, quienes se encuentran señalados en el articulo 218 del código del trabajo; Inspector del Trabajo, Notario público, Oficial de Registro Civil y los funcionarios de Estado que sean designados en calidad de tal por la Dirección del Trabajo. • Las votaciones serán siempre secretas y personales. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 18. QUÓRUM Y PORCENTAJE DE CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS • EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: Se requiere un mínimo de 25 trabajadores que correspondan, a lo menos, el 10% del total de trabajadores que presten servicios en la empresa. • · EMPRESAS CON MÁS DE 50 TRABAJADORES: donde no existe sindicato vigente. En estos casos, el sindicato podrá constituirse con un mínimo de 8 trabajadores, prescindiendo del porcentaje que representen del total de trabajadores de la empresa. • · EMPRESAS CON 50 O MENOS TRABAJADORES: Para constituir un sindicato en estas empresas se requerirá solamente con un mínimo de 8 trabajadores, sin exigir que representen un porcentaje de los trabajadores de la empresa. • · EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS: En cada establecimiento podrá constituirse un sindicato con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos el 30% de los trabajadores del establecimiento. • · SINDICATOS CON 250 O MÁS SOCIOS: Estos sindicatos podrán constituirse, cualquiera sea el porcentaje de trabajadores de la empresa que representen. • · OTROS SINDICATOS: Para constituir un sindicato que no sea de los mencionados en las letras anteriores, se requiere de un mínimo de 25 trabajadores. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 19. Unidad III Sindicato y Sindicalismo OTRAS CONSIDERACIONES EN LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO · El sindicato se puede formar en una empresa, cualquiera sea el tiempo que lleve funcionado. No se exige una antigüedad determinada de esta. · Todo trabajador que concurra a la constitución de un sindicato, de los enunciados, se encuentra amparado por fuero laboral.
  • 20. IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS Cuando los sindicatos han tenido suficiente fuerza y poder como para amenazar el proceso de producción, su acción y sus presiones ha permitido mejorar el nivel de vida, no sólo de sus miembros, sino de toda la población. Sin embargo, el éxito de su acción depende de la capacidad del empresario y de la sociedad para hacerse cargo de los costes económicos que permiten cumplir con las exigencias sindicales. Por ejemplo, en los países democráticos los sindicatos han logrado mejoras económicas durante los periodos de expansión económica; sin embargo, durante las recesiones han acudido a los gobiernos para exigir ayudas económicas para los trabajadores, puestos de trabajo y otras demandas. El poder de los sindicatos en los países no democráticos es mucho más limitado. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 21. PROHIBISIONES DEL SINDICATO • Los Sindicatos no podrán ejecutar actos tendientes a menoscabar derechos constitucionales y legales, especialmente los de la libertad individual y de la libertad de trabajo. • Realizar acciones que atenten contra la libertad sindical o entorpezcan la negociación colectiva y su procedimiento, lo que se considera práctica desleal. • Las organizaciones sindicales pueden desarrollar actividades lucrativas, siempre que éstas se encuentren contempladas en los estatutos, que no estén prohibidas por la ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a fines sindicales o a incrementar el Patrimonio de la organización. Bajo ninguna circunstancia el producto de dichas actividades podrá repartirse entre los socios. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 22. CONTRATACION COLECTIVA PONENTES: JOSE DABOIN LUIS RAMOS HEIDY MODERADOR: MARIA FERNANDEZ
  • 23. CONTRATO COLECTIVO Contrato colectivo es el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado. • El contrato colectivo deberá constar por escrito. • Copia de este contrato deberá enviarse a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción. Las cláusulas que se extiendan a otros trabajadores deberán descontársele el 75% cuota sindical. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 24. CONTENIDO DE UN CONTRATO COLECTIVO 1.- las partes a quienes les afecta; 2.- nómina de los socios del sindicato o de los miembros del grupo comprendidos en la negociación. 3.-Nómina de adherentes, si corresponde. 4.- las cláusulas que se proponen; 5.- el plazo de vigencia del contrato, y 6.- la individualización de los integrantes de la comisión negociadora. 7.- firma o impresión digital de todos los trabajadores o comisión negociadora Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 25. CONVENIO COLECTIVO Convenio colectivo es el suscrito entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, sin sujeción a las normas de procedimiento de la negociación colectiva reglada ni a los derechos, prerrogativas y obligaciones propias de tal procedimiento. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 26. CONTENIDO DE UN CONVENIO COLECTIVO 1.- las partes a quienes haya de involucrar la negociación, individualizándose la o las empresas con sus respectivos domicilios y los trabajadores involucrados en cada una de ellas, 2.-nómina de los socios del sindicato respectivo y de los trabajadores que adhieren a la presentación, 3.-copia autorizada del acta de la asamblea que aprueba propuesta 4.- Firma de los adherentes si correspondiere; Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 27. VIGENCIA DE CONTRATOS Y CONVENIOS COLECTIVOS • contratos colectivos a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento o fallo arbitral anterior. • Si no existiese contrato colectivo o fallo arbitral anterior, a partir del día siguiente al de su suscripción. Si se hubiere hecho efectiva la huelga: • Si había contrato anterior: a contar de la fecha de suscripción del contrato, pero su duración se cuenta a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato. • Si no había contrato anterior: del cuadragésimo quinto o sexagésimo día contado desde la presentación del proyecto del sindicato de empresa o interempresa. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 28. DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y CONVENIO Unidad III Sindicato y Sindicalismo CONTRATO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO Inserto en un proceso rígido - Sin ninguna norma (no reglado) - Regla no muy rigurosa (semireglada) Dentro de un proceso reglado Dentro de un proceso no reglado o semireglado Hay plazos, fiscalización en cada etapa y huelga Plazos excepcionales, sin mayores fiscalización durante su proceso. No hay huelga
  • 29. SEMEJANZA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO • constituyen un título ejecutivo. • Son los instrumentos que ponen término a una negociación colectiva. • Sus cláusulas pasan a incorporar los respectivos contratos individuales. • En ambos casos debe comunicarse el proceso a la Inspección del trabajo. • Tiene un período de duración no menor a 2 años ni mayor a 4 años. • Deben constar por escrito Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 30. NEGOCIACION COLECTIVA Negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos siguientes. La negociación colectiva que afecte a más de una empresa requerirá siempre acuerdo previo de las partes Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 31. Unidad III Sindicato y Sindicalismo Son materias de negociación colectiva: remuneraciones, beneficios en especie o en dinero, y condiciones comunes de trabajo. NO son materia de negociación colectiva: materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador, de organizar, o dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma
  • 32. CARACTERÍSTICAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Unidad III Sindicato y Sindicalismo • El trabajador podrá estar afecto a un contrato colectivo de trabajo con el mismo empleador • Empresas deben, al menos, tener un año de inicio de sus actividades. • Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero: - desde diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo - hasta treinta días después de la suscripción. • Las estipulaciones de un contrato individual de trabajo no podrán significar disminución de las remuneraciones, beneficios derechos que correspondan al trabajador por aplicación del contrato, convenio colectivo. • integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical por no ser dirigentes se les extiende por 30 días más después de la suscripción del contrato. • Plazo de días que terminan en sábado, domingo o festivo, se prorroga hasta el día siguiente hábil. • Es por tiempo determinado ( entre 2 a 4 años) • Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores
  • 33. TIPOS DE NEGOCIACION COLECTIVA Unidad III Sindicato y Sindicalismo REGLADA: • Aplicable a organizaciones sindicales o grupos de trabajadores. • Procedimiento rígido y formal. • Plazos de días establecidos son corridos. • Faculta para acordar huelga. • Termina proceso con Contrato colectivo. NO REGLADA: • Solo pueden negociar una o más organizaciones sindicales. • Las negociaciones son directas • No hay sujeción a reglas o normas • Duración determinada • Convenio colectivo SEMIREGLADA. • Grupos de trabajadores que se unan solo para los efectos de negociar • Debe tratarse un grupo de 8 o mas trabajadores. • Debe elegirse comisión negociadora en votación secreta y ante M. de fe. • Respuesta empleador en 15 días. O sino se le aplica multa. • Aprobación propuesta final, debe acordarse por trabajadores involucrados en votación secreta ante Inspector del Trabajo. • Faltando alguna de estas condiciones se tiene como contrato Individual
  • 35. • EL CONFLICTO LABORAL • CLASES DE CONFLICTOS LABORALES • FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES • NEGOCIACION • MEDIACION • ARBITRAJE • LA HUELGA • Clases de Huelga. • Procedimientos para la declaración de huelga. • Efectos de la huelga • CIERRE PATRONAL • SOLUCIONES DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO. • Soluciones extrajudiciales. • Órganos jurisdiccionales. Unidad III Sindicato y Sindicalismo LOS CONFLICTOS LABORALES
  • 36. •Un conflicto es una situación en la que dos o más partes perciben que en todo o en parte tienen intereses divergentes. •Un choque de intereses. Conflicto
  • 37. Unidad III Sindicato y Sindicalismo LOS CONFLICTOS LABORALES El conflicto laboral La relación que nace del contrato de trabajo no siempre se desarrolla de forma pacífica, puesto que surgen discrepancias y conflicto de trabajos. Definición de conflicto laboral es un desacuerdo, lucha o disputa entre un empresario o grupos de empresarios y un trabajador o grupo de trabajadores, a consecuencia del trabajo en e que están relacionados.
  • 38. Clases de conflictos laborales Por el nº de personas afectadas Conflictos según la materia que origina el conflicto A. Individuales: Entre un trabajador y un empresario. Tiene su origen en el contrato de trabajo y lo que se discute es el interés personal de un trabajador. B. Colectivos: Entre un grupo de trabajadores y un empresario. El objeto de este conflicto es de interés colectivos. Los sujetos son: • Los representantes de los trabajadores. • Empresarios o asociaciones de empresarios A. Jurídicos: Surgen al interpretar una normal estatal o pactada en los convenios colectivos. Pueden ser individuales o colectivos. B. Intereses: Surgen al tratar de revisar, modificar o sustituir una norma por otra distinta. Son siempre intereses colectivos, pues se deduce el interés de una colectividad. CLASES DE CONFLICTOS LABORALES Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 39. FORMAS DE EXTERIORIZAR LOS CONFLICTOS LABORALES Mediante la exteriorización de los conflictos colectivos en la empresa se pretenden solucionar los desacuerdos que afectan a los intereses de los trabajadores. Los conflictos colectivos se pueden exteriorizar de la siguientes formas Sin suspensión del contrato de trabajo Con Suspensión del contrato de trabajo • Manifestaciones • Trabajo lento. • Concentraciones • Encierros. • Información: pancartas, carteles, etc. • Huelga (Trabajadores) • Cierre patronal (empresarios) Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 40. Definición de Negociación Proceso en el cual personas o grupos intercambian ideas, con la intención de satisfacer necesidades y alcanzar una transacción o acuerdo final que mejore su relación. Ciencia y arte de procurar un acuerdo entre dos o más partes interdependientes, que desean maximizar sus propios resultados comprendiendo que ganarán más si trabajan juntos que si se mantienen enfrentados; buscando una salida mejor a través de una decidida acción conjunta en lugar de recurrir a algún otro medio”.
  • 41. Beneficios • Aumentar las probabilidades de llegar a un buen arreglo. • Integrar los objetivos. • Lograr Cambios • Optimizar tiempos • Involucrar a funcionarios.
  • 42. Una buena negociación • Ambas partes ganan. • Intención de satisfacer necesidades. • Acuerdos por escrito • Espíritu de colaboración • Satisfacción
  • 43. El buen negociador y el poder • Don de gentes • Prestigio • Lenguaje sencillo • Conocimientos • Seriedad • Integridad • Personalidad • Experiencia • Actitud • Información • Percepción CARACTERISTICAS FUENTES INTERNAS
  • 44. Poder de negociación • Fuentes Internas • Fuentes externas • El poder de no negociar
  • 45. Puntos de negociación • Contrato colectivo de trabajo • Convenios • Aplicaciones de la L.F.T. • Administración de C.C.T. • Eventualidades.
  • 46. La mediación es un mecanismo voluntario orientado a la resolución de conflictos, a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral y calificado, denominado mediador. (Ley 1879/02 de Arbitraje y Mediación)
  • 47. Características de la Mediación  Voluntaria  Autocompositiva  Confidencial  Cooperativa  Acento en el futuro  Informal pero con estructura
  • 48. Campos de aplicación:  Familiar  Comunitaria;  Laboral;  Comercial;  Organizacional;  Patrimonial;  Medioambiental;  Educativa;  Diálogos públicos;  Derechos Humanos;  Penal;  Comunitaria
  • 49. ¿Qué es el Arbitraje? Método de resolución de conflictos mediante el cual las personas naturales o jurídicas, previo acuerdo, pueden someter a la decisión de uno o varios árbitros, las disputas surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición
  • 50. Características del Arbitraje:  Imparcialidad  Confidencialidad  Control sobre el procedimiento y flexibilidad  Especialidad  Celeridad  Economía de tiempo y dinero  El laudo arbitral tiene el mismo efecto legal que la sentencia judicial  Inapelabilidad
  • 51. LA HUELGA DEFINICIÓN HUELGA: La suspensión colectiva y concertad en la prestación de trabajo por iniciativa de los trabajadores. CLASES DE HUELGA Legales Huelgas políticas: Se inician por motivos políticos, ajenos al interés profesional de los trabajadores. Huelga de solidaridad: salvo que afecten al interés profesional de quines las promuevan o sostengan. Huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en Convenido Colectivo. Huelgas contrarias a la ley: que se producen contraviniendo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Ilegales Cumplen los requisitos de forma y fondo establecidos en las leyes. Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 52. Procedimiento para la declaración de huelga Acuerdo expreso: Declaración de Huelga. • Los trabajadores. • Comité de empresa. • Delegados de personal • Sindicatos más representativos Acuerdo por mayoría Comunicación por escrito en el que se hace constar los objetivos, las gestiones realizadas para resolver el conflicto, la fecha de su inicio y composición del comité de huelga (formado por un máximo de 12 trabajadores elegidos por sus compañeros) Autoridad Laboral Empresario Preaviso por escrito • Cinco días naturales. • Diez días naturales si se trata de servicios públicos. Procedimientos para la declaración de huelga Unidad III Sindicato y Sindicalismo
  • 53. Efectos de la huelga De acuerdo con el ordenamiento jurídico, la huelga legal tiene los siguientes efectos sobre los trabajadores y empresarios: A. Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo y los trabajadores no tendrán derecho a percibir el salario. B. Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotizar por p arte del empresario y del trabajador. C. El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieren vinculados a la empresa al notificarse la huelga. D. Debe respetarse la libertad de trabajo. E. El comité de huelga ha de garantizar los servicios necesarios para la seguridad de las personas y cosas. F. Las partes en conflicto tienen el deber de negociación continua desde el momento del preaviso y durante todo el desarrollo de la huelga con el fin de llegar a un acuerdo y pongan fin a la huelga. G. Cuando la huelga es ilegal, su ejercicio puede ocasionar sanciones para los trabajadores que puede ir desde la indemnización por los daños causados hasta el despido. Unidad III Sindicato y Sindicalismo