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ESCUELA DE DERECHO
MATERIA: CIENCIAS PENALES
 TEMA: LA CULPABILIDAD
    ANGEL LALANGUI
CONCEPTO
                
 Frente a un concepto de culpabilidad que se ubica
  como categoría del delito luego de la tipicidad y
  antijuridicidad, existe la concepción de la
  culpabilidad como principio político criminal que
  configura y da sentido humanista al derecho penal,
  la culpabilidad sin dejar de constituir una categoría
  dogmática en el armazón conceptual del delito pasa
  a ser una idea rectora límite en la lucha que el Estado
  emprende contra la delincuencia.
 Cabe aclarar, a fin de una correcta comprensión, que
  el vocablo CULPABILIDAD contiene, al menos, tres
  significados:
                        
 1.- CULPABILIDAD como fundamento del principio
  de culpabilidad enunciado bajo el aforismo latino
  “nulla poena sine culpa” no hay pena sin culpa.
 2.- CULPABILIDAD “ como elemento dogmático del
  delito.
 3.- CULPABILIDAD como elemento legitimador de
  la pena y del “ius puniendi” derecho a castigar o
  sancionar.
La culpabilidad
              
Una concepción de culpabilidad
 orientada a limitar al poder penal debe
 surgir a partir de las garantías del
 principio de culpabilidad para obtener
 legitimación democrática, se trata de la
 culpabilidad por hecho y no por la
 conducta de vida o por el carácter o por
 el ánimo.

En la culpabilidad no se trata de si el autor
 tiene una alternativa real de realización de la
 conducta, sino de si existe una alternativa de
 organización que fuera preferible a la
 imputación del hecho del autor. La
 alternativa de otra conducta, por lo tanto, se
 determinará normativamente.
 La culpa residual:             La culpa autoimpuesta:
 Son todas las reacciones       Es el sentimiento de culpa
  emocionales que tienes          que se genera en un
                                  adulto cuando siente que
  desde cuando eras niño.
  Éstas generalmente no
  desaparecen cuando eres
                                 ha roto alguna de las
                                  normas o parámetros que
  un      adulto,    siempre      ha aceptado seguir o con
  tratamos de lograr la           los que cree que debe
  aprobación y apoyo de las       estar de acuerdo.
  figuras    de   autoridad      La diferencia entre una y
  (cuando niños los padres,       otra culpabilidad es que
  cuando      jóvenes     los     una "te la ponen" y la otra
  maestros, cuando adultos        "la autoimpones". Claro
  los jefes y todas las           que         la       culpa
  figuras     maternas      y     autoimpuesta        puede
  paternas). Cuando los           también relacionarse con
  intentos fracasan, persiste     las figuras de autoridad
  el sentimiento de culpa.        ausentes frente a las que
                                  se ha fallado.
FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO
      DE CULPABILIDAD
                            
 El       principio       del    En la consagración de un
  culpabilidad tal como se         Estado de Derecho que lo
  reconoce,      tiene      su     inspira y legitima como
  fundamento esencial en la        deducción        jurídico-
  dignidad de la persona           constitucional         del
  humana,      cuyo    respeto
  impide que un hombre sea         mismo; la cual estaría
  tratado como medio o             dividida      en      dos
  instrumento para alcanzar        elementos: 1º Que no
  otros fines distintos a los      haya       pena        sin
  planteados por él mismo,         culpabilidad y 2º Que no
  no faltan también quienes        haya una pena que
  encuentran el fundamento         exceda la medida de la
  del       principio       de     culpabilidad.
  culpabilidad.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y
        PREVENCIÓN
                           
 Los modelos de cómo se puede configurar el Derecho
  Penal, entre otras posibles variantes, son el modelo de la
  defensa social cuyo matiz más importante es la
  prevención, y el modelo determinado por el principio de
  culpabilidad. Ambos modelos persiguen objetivos
  distintos; mientras la prevención pretende proteger bienes
  jurídicos al evitar que se cometan delitos; preservando así
  a la sociedad de ataques de suma gravedad; el principio
  de culpabilidad limita restringe las formas de imputación
  respecto a cómo se puede hacer a un determinado autor o
  partícipe responsable de un ilícito cometido.

 La prevención se basa en la idea de la peligrosidad
  del sujeto que ha delinquido (prevención especial) o
  en la alarma o gravedad social del hecho y su
  impacto en la comunidad (prevención general) esta
  prevención mira al futuro pretendiendo que no se
  vuelva a cometer delitos, la culpabilidad mira al
  pasado interesándose por castigar el hecho.
LAS TEORÍAS PSICOLÓGICAS
                               
                                     Porque        no        hay
Las teorías psicológicas se           representación; también
desarrollan a fines del siglo         fracaso ante la existencia
XIX, conciben a la culpabilidad       de causas de exculpación
como      una     relación    de      que no excluyen el dolo
causalidad psíquica, el dolo y la
culpa se ven como las dos             (en el estado de necesidad
formas     posibles    de    esta     ex culpante o en el miedo
conexión psíquica entre el autor      insuperable),       sucede
y su hecho. El concepto               entonces que falta la
psicológico de culpabilidad           culpabilidad      pese    a
fracasó ante la imprudencia, ya       concurrir      el      nexo
que en la culpa inconsciente no       psicológico entre el hecho
hay conexión psíquica entre el        y su autor.
autor y su hecho.
LAS TEORÍAS NORMATIVAS

                       
Las teorías normativas se desarrollan a principios
del siglo XX, conciben a la culpabilidad como un
juicio de reproche por la realización del hecho
antijurídico cuando era exigible obrar conforme a
derecho, mantienen al dolo y la culpa en la
culpabilidad como elementos necesarios pero no
suficientes -puede concurrir el dolo y faltar la
culpabilidad, lo que sucede cuando existe una
causa de exculpación, el dolo no es reprochable de
acuerdo a las circunstancias-
 “Frank fue el primero que caracterizó la culpabilidad
  como reprochabilidad, debe considerársele como el
  iniciador de la moderna doctrina normativa de la
  culpabilidad”;
                         
                     continúan    con     los
  Goldschmidt y Mezger, para este último “la
                                                 aportes

  culpabilidad no es por tanto, sólo la situación de
  hecho de la culpabilidad (dolo o culpa), sino esta
  situación de hecho como objeto del reproche de
  culpabilidad”. La concepción normativa levanta los
  siguientes criterios para concebir la culpabilidad: la
  imputabilidad (reproche por la capacidad de
  culpabilidad), el dolo y la culpa como voluntad
  defectuosa y la ausencia de causas de exculpación
  (cuya presencia impediría la reprochabilidad de la
  voluntad).
LAS TEORÍA PURAMENTE
          NORMATIVAS
                             

    Las teoría puramente normativas se desarrollan en
    pleno siglo XX, estas teorías parten de una concepción
    final de acción, que es explicado por Hans Welzel: “la
    acción humana es ejercicio de actividad final el carácter
    final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su
    saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las
    consecuencias posibles de su actividad, ponerse, por
    tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a
    su plan, a la consecución de estos fines”. Welzel
    subjetiviza (finalidad) la culpabilidad, al trasladar el
    dolo a la acción, convirtiéndolo en un concepto
    puramente normativo (valorativo); la “culpabilidad es
    reprochabilidad de la configuración de la voluntad.
DOGMÁTICA DE LA
           CULPABILIDAD
                          
 La erosión del principio      Incluso los partidarios de
  de culpabilidad se puede,      las teorías absolutas de la
                                 pena, que ven la esencia
  naturalmente,     también      de la pena en la
  estudiar en la dogmática       retribución del delito y de
  de     la    culpabilidad.     la     culpabilidad,     se
  Actualmente apenas hay         apresuran a asegurar que
                                 el    cumplimiento      del
  alguien que todavía sea        principio retributivo es el
  capaz de creer que el          método más eficaz para
  principio de culpabilidad      influir favorablemente en
  sea el fundamento de la        la vigencia social de las
                                 normas.
  pena.
CULPABILIDAD COMO TEORÍA
   DEL SUJETO RESPONSABLE
           (BUSTOS)
                              
 Bustos entiende que la            "Por eso hay una teoría del
  culpabilidad no constituye         injusto (el delito) y en forma
  una exigencia necesaria para       diferente y autónoma una
  establecer el hecho punible        teoría de la responsabilidad
  (como     la    tipicidad    o     (el sujeto o delincuente), en
  la antijuridicidad), sino una      que ambas están unidas por
  exigencia, al sujeto mismo         un mismo elemento común,
  como autor de dicho hecho          que tanto el injusto ha de
  que ya ha sido jurídicamente       referirse a un hecho (no al
  precisado). Así, expresa que       autor) y la responsabilidad
  la teoría de la culpabilidad       ha de ser también en relación
  da lugar a una teoría              al sujeto respecto de su
  diferente del delito o del         hecho (y no respecto al sujeto
  injusto,   planteando     una      en      relación      a     su
  teoría   sobre     el   sujeto     personalidad,     carácter   o
  responsable.                       forma de vida)“.
RESPONSABILIDAD EN
           BUSTOS
                          
 La culpabilidad es responsabilidad, pero con una
  dimensión mucho más profunda. Entiende que cuando se
  plantea la responsabilidad, es de considerar a la de la
  sociedad, sea por el papel que ésta ha designado en un
  sujeto responsable como por los diferentes controles que
  le ha impuesto. En este sentido, la conciencia del hombre
  surge por su relación social, entonces la sociedad
  responde también por esa conciencia lograda por el
  hombre. "La conciencia no es primeramente una cuestión
  psíquica sino histórico-social; es el proceso histórico-
  social el que determina, en relación a la psiquis del
  individuo, su conciencia“.
CULPABILIDAD (JOSÉ
           URQUIZO OLAECHEA)
                                     
 Para el profesor José Urquizo            Luego, en un segundo
  Olaechea            tipicidad       y     nivel se indaga si tal
  antijuridicidad expresan distintos
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  penales. Una conducta [tipicidad]         [antijuridicidad]. Sobre
  resulta intolerable para el sistema       tales        presupuestos
  social porque afecta o pone en            descansa "otro" juicio de
  peligros bines jurídicos, estos es,
  quiebra       la    paz     social  y     valor referido a los dos
  desarmoniza los procesos de               primeros: a la conducta
  comunicación social en que                típica    y    antijurídica
  concurre el ciudadano, la sociedad        realizada por el sujeto;
  civil, las instituciones.
                                            esta es la culpabilidad
                                            penal.
 Vilcapoma Bujaico considera que no se atribuye
  "finalidad alguna a la culpabilidad más que el ser un
  dato innegable de la selectividad del poder punitivo.

                         
  Con ella no se reprocha el acto de la persona sino su
  peligrosidad.
 Schünemann, Bernd. La fundamentación de la
  culpabilidad penal, esto es la reprochabilidad del
  hecho por la posibilidad que tiene el autor de
  comportarse de otro modo y, con ello el libre albedrío.
EXAMINADO LA CULPABILIDAD
    CON MÁS ATENCIÓN
                         
 La sociedad ratifica la importancia de sentirse
  culpable. Es como si lo necesitaras para formar parte
  de esta sociedad. No serías humano si no te sintieras
  culpable por lo que has hecho contra los demás o si
  no te preocupara lo que les pude pasar. Pero
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

GRACIAS POR
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Angel ntics

  • 1. ESCUELA DE DERECHO MATERIA: CIENCIAS PENALES TEMA: LA CULPABILIDAD ANGEL LALANGUI
  • 2. CONCEPTO   Frente a un concepto de culpabilidad que se ubica como categoría del delito luego de la tipicidad y antijuridicidad, existe la concepción de la culpabilidad como principio político criminal que configura y da sentido humanista al derecho penal, la culpabilidad sin dejar de constituir una categoría dogmática en el armazón conceptual del delito pasa a ser una idea rectora límite en la lucha que el Estado emprende contra la delincuencia.
  • 3.  Cabe aclarar, a fin de una correcta comprensión, que el vocablo CULPABILIDAD contiene, al menos, tres significados:   1.- CULPABILIDAD como fundamento del principio de culpabilidad enunciado bajo el aforismo latino “nulla poena sine culpa” no hay pena sin culpa.  2.- CULPABILIDAD “ como elemento dogmático del delito.  3.- CULPABILIDAD como elemento legitimador de la pena y del “ius puniendi” derecho a castigar o sancionar.
  • 4. La culpabilidad  Una concepción de culpabilidad orientada a limitar al poder penal debe surgir a partir de las garantías del principio de culpabilidad para obtener legitimación democrática, se trata de la culpabilidad por hecho y no por la conducta de vida o por el carácter o por el ánimo.
  • 5.  En la culpabilidad no se trata de si el autor tiene una alternativa real de realización de la conducta, sino de si existe una alternativa de organización que fuera preferible a la imputación del hecho del autor. La alternativa de otra conducta, por lo tanto, se determinará normativamente.
  • 6.  La culpa residual:  La culpa autoimpuesta:  Son todas las reacciones  Es el sentimiento de culpa emocionales que tienes que se genera en un adulto cuando siente que desde cuando eras niño. Éstas generalmente no desaparecen cuando eres  ha roto alguna de las normas o parámetros que un adulto, siempre ha aceptado seguir o con tratamos de lograr la los que cree que debe aprobación y apoyo de las estar de acuerdo. figuras de autoridad  La diferencia entre una y (cuando niños los padres, otra culpabilidad es que cuando jóvenes los una "te la ponen" y la otra maestros, cuando adultos "la autoimpones". Claro los jefes y todas las que la culpa figuras maternas y autoimpuesta puede paternas). Cuando los también relacionarse con intentos fracasan, persiste las figuras de autoridad el sentimiento de culpa. ausentes frente a las que se ha fallado.
  • 7. FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD   El principio del  En la consagración de un culpabilidad tal como se Estado de Derecho que lo reconoce, tiene su inspira y legitima como fundamento esencial en la deducción jurídico- dignidad de la persona constitucional del humana, cuyo respeto impide que un hombre sea mismo; la cual estaría tratado como medio o dividida en dos instrumento para alcanzar elementos: 1º Que no otros fines distintos a los haya pena sin planteados por él mismo, culpabilidad y 2º Que no no faltan también quienes haya una pena que encuentran el fundamento exceda la medida de la del principio de culpabilidad. culpabilidad.
  • 8. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y PREVENCIÓN   Los modelos de cómo se puede configurar el Derecho Penal, entre otras posibles variantes, son el modelo de la defensa social cuyo matiz más importante es la prevención, y el modelo determinado por el principio de culpabilidad. Ambos modelos persiguen objetivos distintos; mientras la prevención pretende proteger bienes jurídicos al evitar que se cometan delitos; preservando así a la sociedad de ataques de suma gravedad; el principio de culpabilidad limita restringe las formas de imputación respecto a cómo se puede hacer a un determinado autor o partícipe responsable de un ilícito cometido.
  • 9.   La prevención se basa en la idea de la peligrosidad del sujeto que ha delinquido (prevención especial) o en la alarma o gravedad social del hecho y su impacto en la comunidad (prevención general) esta prevención mira al futuro pretendiendo que no se vuelva a cometer delitos, la culpabilidad mira al pasado interesándose por castigar el hecho.
  • 10. LAS TEORÍAS PSICOLÓGICAS   Porque no hay Las teorías psicológicas se representación; también desarrollan a fines del siglo fracaso ante la existencia XIX, conciben a la culpabilidad de causas de exculpación como una relación de que no excluyen el dolo causalidad psíquica, el dolo y la culpa se ven como las dos (en el estado de necesidad formas posibles de esta ex culpante o en el miedo conexión psíquica entre el autor insuperable), sucede y su hecho. El concepto entonces que falta la psicológico de culpabilidad culpabilidad pese a fracasó ante la imprudencia, ya concurrir el nexo que en la culpa inconsciente no psicológico entre el hecho hay conexión psíquica entre el y su autor. autor y su hecho.
  • 11. LAS TEORÍAS NORMATIVAS   Las teorías normativas se desarrollan a principios del siglo XX, conciben a la culpabilidad como un juicio de reproche por la realización del hecho antijurídico cuando era exigible obrar conforme a derecho, mantienen al dolo y la culpa en la culpabilidad como elementos necesarios pero no suficientes -puede concurrir el dolo y faltar la culpabilidad, lo que sucede cuando existe una causa de exculpación, el dolo no es reprochable de acuerdo a las circunstancias-
  • 12.  “Frank fue el primero que caracterizó la culpabilidad como reprochabilidad, debe considerársele como el iniciador de la moderna doctrina normativa de la culpabilidad”;  continúan con los Goldschmidt y Mezger, para este último “la aportes culpabilidad no es por tanto, sólo la situación de hecho de la culpabilidad (dolo o culpa), sino esta situación de hecho como objeto del reproche de culpabilidad”. La concepción normativa levanta los siguientes criterios para concebir la culpabilidad: la imputabilidad (reproche por la capacidad de culpabilidad), el dolo y la culpa como voluntad defectuosa y la ausencia de causas de exculpación (cuya presencia impediría la reprochabilidad de la voluntad).
  • 13. LAS TEORÍA PURAMENTE NORMATIVAS   Las teoría puramente normativas se desarrollan en pleno siglo XX, estas teorías parten de una concepción final de acción, que es explicado por Hans Welzel: “la acción humana es ejercicio de actividad final el carácter final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse, por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a su plan, a la consecución de estos fines”. Welzel subjetiviza (finalidad) la culpabilidad, al trasladar el dolo a la acción, convirtiéndolo en un concepto puramente normativo (valorativo); la “culpabilidad es reprochabilidad de la configuración de la voluntad.
  • 14. DOGMÁTICA DE LA CULPABILIDAD   La erosión del principio  Incluso los partidarios de de culpabilidad se puede, las teorías absolutas de la pena, que ven la esencia naturalmente, también de la pena en la estudiar en la dogmática retribución del delito y de de la culpabilidad. la culpabilidad, se Actualmente apenas hay apresuran a asegurar que el cumplimiento del alguien que todavía sea principio retributivo es el capaz de creer que el método más eficaz para principio de culpabilidad influir favorablemente en sea el fundamento de la la vigencia social de las normas. pena.
  • 15. CULPABILIDAD COMO TEORÍA DEL SUJETO RESPONSABLE (BUSTOS)   Bustos entiende que la  "Por eso hay una teoría del culpabilidad no constituye injusto (el delito) y en forma una exigencia necesaria para diferente y autónoma una establecer el hecho punible teoría de la responsabilidad (como la tipicidad o (el sujeto o delincuente), en la antijuridicidad), sino una que ambas están unidas por exigencia, al sujeto mismo un mismo elemento común, como autor de dicho hecho que tanto el injusto ha de que ya ha sido jurídicamente referirse a un hecho (no al precisado). Así, expresa que autor) y la responsabilidad la teoría de la culpabilidad ha de ser también en relación da lugar a una teoría al sujeto respecto de su diferente del delito o del hecho (y no respecto al sujeto injusto, planteando una en relación a su teoría sobre el sujeto personalidad, carácter o responsable. forma de vida)“.
  • 16. RESPONSABILIDAD EN BUSTOS   La culpabilidad es responsabilidad, pero con una dimensión mucho más profunda. Entiende que cuando se plantea la responsabilidad, es de considerar a la de la sociedad, sea por el papel que ésta ha designado en un sujeto responsable como por los diferentes controles que le ha impuesto. En este sentido, la conciencia del hombre surge por su relación social, entonces la sociedad responde también por esa conciencia lograda por el hombre. "La conciencia no es primeramente una cuestión psíquica sino histórico-social; es el proceso histórico- social el que determina, en relación a la psiquis del individuo, su conciencia“.
  • 17. CULPABILIDAD (JOSÉ URQUIZO OLAECHEA)   Para el profesor José Urquizo  Luego, en un segundo Olaechea tipicidad y nivel se indaga si tal antijuridicidad expresan distintos momentos valorativos y se conducta afecta el presentan en forma de escalón; ordenamiento jurídico o situación que permite la esta "justificada" delimitación de los elementos penales. Una conducta [tipicidad] [antijuridicidad]. Sobre resulta intolerable para el sistema tales presupuestos social porque afecta o pone en descansa "otro" juicio de peligros bines jurídicos, estos es, quiebra la paz social y valor referido a los dos desarmoniza los procesos de primeros: a la conducta comunicación social en que típica y antijurídica concurre el ciudadano, la sociedad realizada por el sujeto; civil, las instituciones. esta es la culpabilidad penal.
  • 18.  Vilcapoma Bujaico considera que no se atribuye "finalidad alguna a la culpabilidad más que el ser un dato innegable de la selectividad del poder punitivo.  Con ella no se reprocha el acto de la persona sino su peligrosidad.  Schünemann, Bernd. La fundamentación de la culpabilidad penal, esto es la reprochabilidad del hecho por la posibilidad que tiene el autor de comportarse de otro modo y, con ello el libre albedrío.
  • 19. EXAMINADO LA CULPABILIDAD CON MÁS ATENCIÓN   La sociedad ratifica la importancia de sentirse culpable. Es como si lo necesitaras para formar parte de esta sociedad. No serías humano si no te sintieras culpable por lo que has hecho contra los demás o si no te preocupara lo que les pude pasar. Pero sabemos que no existe culpabilidad que pueda cambiar el pasado. Todo depende de cómo te dejes afectar por eso.