Este documento presenta una discusión sobre diferentes conceptos y teorías de la culpabilidad en derecho penal. Explora las concepciones de culpabilidad como categoría dogmática, principio político criminal y elemento legitimador de la pena. También analiza las teorías psicológicas, normativas y puramente normativas de la culpabilidad, así como las contribuciones de autores como Bustos sobre una teoría del sujeto responsable.
2. CONCEPTO
Frente a un concepto de culpabilidad que se ubica
como categoría del delito luego de la tipicidad y
antijuridicidad, existe la concepción de la
culpabilidad como principio político criminal que
configura y da sentido humanista al derecho penal,
la culpabilidad sin dejar de constituir una categoría
dogmática en el armazón conceptual del delito pasa
a ser una idea rectora límite en la lucha que el Estado
emprende contra la delincuencia.
3. Cabe aclarar, a fin de una correcta comprensión, que
el vocablo CULPABILIDAD contiene, al menos, tres
significados:
1.- CULPABILIDAD como fundamento del principio
de culpabilidad enunciado bajo el aforismo latino
“nulla poena sine culpa” no hay pena sin culpa.
2.- CULPABILIDAD “ como elemento dogmático del
delito.
3.- CULPABILIDAD como elemento legitimador de
la pena y del “ius puniendi” derecho a castigar o
sancionar.
4. La culpabilidad
Una concepción de culpabilidad
orientada a limitar al poder penal debe
surgir a partir de las garantías del
principio de culpabilidad para obtener
legitimación democrática, se trata de la
culpabilidad por hecho y no por la
conducta de vida o por el carácter o por
el ánimo.
5.
En la culpabilidad no se trata de si el autor
tiene una alternativa real de realización de la
conducta, sino de si existe una alternativa de
organización que fuera preferible a la
imputación del hecho del autor. La
alternativa de otra conducta, por lo tanto, se
determinará normativamente.
6. La culpa residual: La culpa autoimpuesta:
Son todas las reacciones Es el sentimiento de culpa
emocionales que tienes que se genera en un
adulto cuando siente que
desde cuando eras niño.
Éstas generalmente no
desaparecen cuando eres
ha roto alguna de las
normas o parámetros que
un adulto, siempre ha aceptado seguir o con
tratamos de lograr la los que cree que debe
aprobación y apoyo de las estar de acuerdo.
figuras de autoridad La diferencia entre una y
(cuando niños los padres, otra culpabilidad es que
cuando jóvenes los una "te la ponen" y la otra
maestros, cuando adultos "la autoimpones". Claro
los jefes y todas las que la culpa
figuras maternas y autoimpuesta puede
paternas). Cuando los también relacionarse con
intentos fracasan, persiste las figuras de autoridad
el sentimiento de culpa. ausentes frente a las que
se ha fallado.
7. FUNDAMENTO DEL PRINCIPIO
DE CULPABILIDAD
El principio del En la consagración de un
culpabilidad tal como se Estado de Derecho que lo
reconoce, tiene su inspira y legitima como
fundamento esencial en la deducción jurídico-
dignidad de la persona constitucional del
humana, cuyo respeto
impide que un hombre sea mismo; la cual estaría
tratado como medio o dividida en dos
instrumento para alcanzar elementos: 1º Que no
otros fines distintos a los haya pena sin
planteados por él mismo, culpabilidad y 2º Que no
no faltan también quienes haya una pena que
encuentran el fundamento exceda la medida de la
del principio de culpabilidad.
culpabilidad.
8. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y
PREVENCIÓN
Los modelos de cómo se puede configurar el Derecho
Penal, entre otras posibles variantes, son el modelo de la
defensa social cuyo matiz más importante es la
prevención, y el modelo determinado por el principio de
culpabilidad. Ambos modelos persiguen objetivos
distintos; mientras la prevención pretende proteger bienes
jurídicos al evitar que se cometan delitos; preservando así
a la sociedad de ataques de suma gravedad; el principio
de culpabilidad limita restringe las formas de imputación
respecto a cómo se puede hacer a un determinado autor o
partícipe responsable de un ilícito cometido.
9.
La prevención se basa en la idea de la peligrosidad
del sujeto que ha delinquido (prevención especial) o
en la alarma o gravedad social del hecho y su
impacto en la comunidad (prevención general) esta
prevención mira al futuro pretendiendo que no se
vuelva a cometer delitos, la culpabilidad mira al
pasado interesándose por castigar el hecho.
10. LAS TEORÍAS PSICOLÓGICAS
Porque no hay
Las teorías psicológicas se representación; también
desarrollan a fines del siglo fracaso ante la existencia
XIX, conciben a la culpabilidad de causas de exculpación
como una relación de que no excluyen el dolo
causalidad psíquica, el dolo y la
culpa se ven como las dos (en el estado de necesidad
formas posibles de esta ex culpante o en el miedo
conexión psíquica entre el autor insuperable), sucede
y su hecho. El concepto entonces que falta la
psicológico de culpabilidad culpabilidad pese a
fracasó ante la imprudencia, ya concurrir el nexo
que en la culpa inconsciente no psicológico entre el hecho
hay conexión psíquica entre el y su autor.
autor y su hecho.
11. LAS TEORÍAS NORMATIVAS
Las teorías normativas se desarrollan a principios
del siglo XX, conciben a la culpabilidad como un
juicio de reproche por la realización del hecho
antijurídico cuando era exigible obrar conforme a
derecho, mantienen al dolo y la culpa en la
culpabilidad como elementos necesarios pero no
suficientes -puede concurrir el dolo y faltar la
culpabilidad, lo que sucede cuando existe una
causa de exculpación, el dolo no es reprochable de
acuerdo a las circunstancias-
12. “Frank fue el primero que caracterizó la culpabilidad
como reprochabilidad, debe considerársele como el
iniciador de la moderna doctrina normativa de la
culpabilidad”;
continúan con los
Goldschmidt y Mezger, para este último “la
aportes
culpabilidad no es por tanto, sólo la situación de
hecho de la culpabilidad (dolo o culpa), sino esta
situación de hecho como objeto del reproche de
culpabilidad”. La concepción normativa levanta los
siguientes criterios para concebir la culpabilidad: la
imputabilidad (reproche por la capacidad de
culpabilidad), el dolo y la culpa como voluntad
defectuosa y la ausencia de causas de exculpación
(cuya presencia impediría la reprochabilidad de la
voluntad).
13. LAS TEORÍA PURAMENTE
NORMATIVAS
Las teoría puramente normativas se desarrollan en
pleno siglo XX, estas teorías parten de una concepción
final de acción, que es explicado por Hans Welzel: “la
acción humana es ejercicio de actividad final el carácter
final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su
saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las
consecuencias posibles de su actividad, ponerse, por
tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a
su plan, a la consecución de estos fines”. Welzel
subjetiviza (finalidad) la culpabilidad, al trasladar el
dolo a la acción, convirtiéndolo en un concepto
puramente normativo (valorativo); la “culpabilidad es
reprochabilidad de la configuración de la voluntad.
14. DOGMÁTICA DE LA
CULPABILIDAD
La erosión del principio Incluso los partidarios de
de culpabilidad se puede, las teorías absolutas de la
pena, que ven la esencia
naturalmente, también de la pena en la
estudiar en la dogmática retribución del delito y de
de la culpabilidad. la culpabilidad, se
Actualmente apenas hay apresuran a asegurar que
el cumplimiento del
alguien que todavía sea principio retributivo es el
capaz de creer que el método más eficaz para
principio de culpabilidad influir favorablemente en
sea el fundamento de la la vigencia social de las
normas.
pena.
15. CULPABILIDAD COMO TEORÍA
DEL SUJETO RESPONSABLE
(BUSTOS)
Bustos entiende que la "Por eso hay una teoría del
culpabilidad no constituye injusto (el delito) y en forma
una exigencia necesaria para diferente y autónoma una
establecer el hecho punible teoría de la responsabilidad
(como la tipicidad o (el sujeto o delincuente), en
la antijuridicidad), sino una que ambas están unidas por
exigencia, al sujeto mismo un mismo elemento común,
como autor de dicho hecho que tanto el injusto ha de
que ya ha sido jurídicamente referirse a un hecho (no al
precisado). Así, expresa que autor) y la responsabilidad
la teoría de la culpabilidad ha de ser también en relación
da lugar a una teoría al sujeto respecto de su
diferente del delito o del hecho (y no respecto al sujeto
injusto, planteando una en relación a su
teoría sobre el sujeto personalidad, carácter o
responsable. forma de vida)“.
16. RESPONSABILIDAD EN
BUSTOS
La culpabilidad es responsabilidad, pero con una
dimensión mucho más profunda. Entiende que cuando se
plantea la responsabilidad, es de considerar a la de la
sociedad, sea por el papel que ésta ha designado en un
sujeto responsable como por los diferentes controles que
le ha impuesto. En este sentido, la conciencia del hombre
surge por su relación social, entonces la sociedad
responde también por esa conciencia lograda por el
hombre. "La conciencia no es primeramente una cuestión
psíquica sino histórico-social; es el proceso histórico-
social el que determina, en relación a la psiquis del
individuo, su conciencia“.
17. CULPABILIDAD (JOSÉ
URQUIZO OLAECHEA)
Para el profesor José Urquizo Luego, en un segundo
Olaechea tipicidad y nivel se indaga si tal
antijuridicidad expresan distintos
momentos valorativos y se conducta afecta el
presentan en forma de escalón; ordenamiento jurídico o
situación que permite la esta "justificada"
delimitación de los elementos
penales. Una conducta [tipicidad] [antijuridicidad]. Sobre
resulta intolerable para el sistema tales presupuestos
social porque afecta o pone en descansa "otro" juicio de
peligros bines jurídicos, estos es,
quiebra la paz social y valor referido a los dos
desarmoniza los procesos de primeros: a la conducta
comunicación social en que típica y antijurídica
concurre el ciudadano, la sociedad realizada por el sujeto;
civil, las instituciones.
esta es la culpabilidad
penal.
18. Vilcapoma Bujaico considera que no se atribuye
"finalidad alguna a la culpabilidad más que el ser un
dato innegable de la selectividad del poder punitivo.
Con ella no se reprocha el acto de la persona sino su
peligrosidad.
Schünemann, Bernd. La fundamentación de la
culpabilidad penal, esto es la reprochabilidad del
hecho por la posibilidad que tiene el autor de
comportarse de otro modo y, con ello el libre albedrío.
19. EXAMINADO LA CULPABILIDAD
CON MÁS ATENCIÓN
La sociedad ratifica la importancia de sentirse
culpable. Es como si lo necesitaras para formar parte
de esta sociedad. No serías humano si no te sintieras
culpable por lo que has hecho contra los demás o si
no te preocupara lo que les pude pasar. Pero
sabemos que no existe culpabilidad que pueda
cambiar el pasado. Todo depende de cómo te dejes
afectar por eso.