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LA SECCION DE FAMILIA DE ESTA COMISARIA PNP VITARTE ESTA CONSTITUDIDO
POR CUATRO EFECTIVOS TRABAJANDO 24 X 24
SE DESEMPEÑA LABOR MEDIANTE EL Alcance de la ley
• Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia
familiar, así como las medidas de protección que correspondan.
• Definición de violencia familiar
• Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u
omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves
y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre:
• a) Cónyuges.
• b) Ex cónyuges.
• c) Convivientes.
• d) Ex convivientes.
• e) Ascendientes.
• f) Descendientes.
• g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
• h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales.
• i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento
de producirse la violencia.
LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
DE LA SECCION FAMILIA
De la denuncia policial
• Artículo 4.- La Policía Nacional, en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por
violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares correspondientes, dentro de los cinco
días hábiles de recibida la denuncia, bajo responsabilidad. Las denuncias podrán ser formuladas por
la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma
verbal o escrita.
De los formularios tipo y de la capacitación policial
• Artículo 5.- Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las
denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la
capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en
esta Ley.
De las atribuciones específicas de la Policía
• Artículo 7.- En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía
Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Deberá detener a éste en caso de
flagrante delito y realizará la investigación en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, poniendo
el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial que corresponda en un plazo máximo de 15
(quince) días.
De la investigación policial.
Artículo 6.- La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o atestado
que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los
hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad.
TAMBIEN EN LA SECCION FAMILIA: SE REALIZA LAS DENUNCIAS POR DESAPARICIÓN DE MENORES : EN LA CUAL
SE LE PONE DE COCIMIENTO A LOS OPERADORES DE LOS PATRULLEROS A FIN INTENSIFICAR LA BUSQUEDA DE
LOS MENORES DESAPARECIDOS, AL UBICARLOS SE LOS CONDUCE A CIA PNP, PARA QUE CON EL ACTA
RESPECTIVO SE LE ENTREGUE A SUS PADRES.
HAY VECES PASA CASOS EN QUE POR MAS QUE
AYUDAMOS A LAS VICTIMAS, ESTAS DEFIENDEN A SU
AGRESOR
HAY MEDIDAS SANCIONATORIAS PARA TODOS LOS CASOS DE
VIOLENCIA?
• Como ya hemos señalado líneas arriba, existen medidas estipuladas por la ley, para frenar
supuestamente los casos de Violencia Familiar, es decir, el Retiro del Agresor del domicilio, el
impedimento del acoso a la víctima, la suspensión temporal de las visitas, e inventario de bienes.
Pero imaginémonos, un caso de Violencia Familiar entre Ex- Convivientes donde ni siquiera hay un
hijo, lo máximo que se podría llegar a solicitar es el Impedimento de acoso a la Víctima; bueno y
qué es el Acoso; los diccionario jurídicos, lo definen como “perseguir con tenacidad a una
persona”. Y entonces en la realidad se observa que se presentan casos, de Violencia entre ex-
convivientes, en el que no existe acoso como tal, simplemente se presenta la agresión de manera
ocasional cuando hay un encuentro entre las partes, entonces, qué acoso podemos prohibir?. En la
misma línea de ideas, qué medidas se pueden señalar en caso de parientes comprendidos en los
que señala dicha Ley de Violencia, digamos dos hermanos aún dependientes de sus progenitores, y
domiciliados en una misma casa por tal razón, que dicho sea de paso se pone como ejemplo
basándonos en casos reales presentados; obviamente no se puede proceder a ordenar el retiro de
uno de ellos del domicilio, dado a que se propendería aún más a un desequilibrio y
resquebrajamiento en la familia. De ordenarse el impedimento del acoso ¿bajo que modo se
controlaría esta medida?, ninguna de las otras medidas resulta efectiva; entonces, preguntamos
nuevamente, si es efectiva la ley en estos casos, y sobre todo si estas medidas que establece la ley
son suficientes y eficaces para el cese de la Violencia en cada caso.

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  • 1.
  • 2. LA SECCION DE FAMILIA DE ESTA COMISARIA PNP VITARTE ESTA CONSTITUDIDO POR CUATRO EFECTIVOS TRABAJANDO 24 X 24 SE DESEMPEÑA LABOR MEDIANTE EL Alcance de la ley • Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección que correspondan. • Definición de violencia familiar • Artículo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual, que se produzcan entre: • a) Cónyuges. • b) Ex cónyuges. • c) Convivientes. • d) Ex convivientes. • e) Ascendientes. • f) Descendientes. • g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. • h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. • i) Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
  • 3. LA INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU DE LA SECCION FAMILIA De la denuncia policial • Artículo 4.- La Policía Nacional, en todas las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por violencia familiar y realizará las investigaciones preliminares correspondientes, dentro de los cinco días hábiles de recibida la denuncia, bajo responsabilidad. Las denuncias podrán ser formuladas por la víctima o cualquier persona que conozca de estos hechos y podrán ser presentadas en forma verbal o escrita. De los formularios tipo y de la capacitación policial • Artículo 5.- Para tal efecto, el Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación de personal especializado en la Policía Nacional, para la atención en lo dispuesto en esta Ley. De las atribuciones específicas de la Policía • Artículo 7.- En caso de flagrante delito o de muy grave peligro de su perpetración, la Policía Nacional está facultada para allanar el domicilio del agresor. Deberá detener a éste en caso de flagrante delito y realizará la investigación en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, poniendo el atestado en conocimiento de la fiscalía provincial que corresponda en un plazo máximo de 15 (quince) días.
  • 4. De la investigación policial. Artículo 6.- La investigación policial se sigue de oficio, independientemente del impulso del denunciante y concluye con un parte o atestado que contiene los resultados de la investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los informes necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La Policía Nacional, a solicitud de la víctima brindará las garantías necesarias en resguardo de su integridad.
  • 5. TAMBIEN EN LA SECCION FAMILIA: SE REALIZA LAS DENUNCIAS POR DESAPARICIÓN DE MENORES : EN LA CUAL SE LE PONE DE COCIMIENTO A LOS OPERADORES DE LOS PATRULLEROS A FIN INTENSIFICAR LA BUSQUEDA DE LOS MENORES DESAPARECIDOS, AL UBICARLOS SE LOS CONDUCE A CIA PNP, PARA QUE CON EL ACTA RESPECTIVO SE LE ENTREGUE A SUS PADRES.
  • 6. HAY VECES PASA CASOS EN QUE POR MAS QUE AYUDAMOS A LAS VICTIMAS, ESTAS DEFIENDEN A SU AGRESOR
  • 7. HAY MEDIDAS SANCIONATORIAS PARA TODOS LOS CASOS DE VIOLENCIA? • Como ya hemos señalado líneas arriba, existen medidas estipuladas por la ley, para frenar supuestamente los casos de Violencia Familiar, es decir, el Retiro del Agresor del domicilio, el impedimento del acoso a la víctima, la suspensión temporal de las visitas, e inventario de bienes. Pero imaginémonos, un caso de Violencia Familiar entre Ex- Convivientes donde ni siquiera hay un hijo, lo máximo que se podría llegar a solicitar es el Impedimento de acoso a la Víctima; bueno y qué es el Acoso; los diccionario jurídicos, lo definen como “perseguir con tenacidad a una persona”. Y entonces en la realidad se observa que se presentan casos, de Violencia entre ex- convivientes, en el que no existe acoso como tal, simplemente se presenta la agresión de manera ocasional cuando hay un encuentro entre las partes, entonces, qué acoso podemos prohibir?. En la misma línea de ideas, qué medidas se pueden señalar en caso de parientes comprendidos en los que señala dicha Ley de Violencia, digamos dos hermanos aún dependientes de sus progenitores, y domiciliados en una misma casa por tal razón, que dicho sea de paso se pone como ejemplo basándonos en casos reales presentados; obviamente no se puede proceder a ordenar el retiro de uno de ellos del domicilio, dado a que se propendería aún más a un desequilibrio y resquebrajamiento en la familia. De ordenarse el impedimento del acoso ¿bajo que modo se controlaría esta medida?, ninguna de las otras medidas resulta efectiva; entonces, preguntamos nuevamente, si es efectiva la ley en estos casos, y sobre todo si estas medidas que establece la ley son suficientes y eficaces para el cese de la Violencia en cada caso.