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ASPECTOS LEGALES DE LA LEY DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
NATALIA HONORES ASTUDILLO
ABOGADA.
Encargada Regional de Prevención de Femicidios y
Violencia Extrema.
SERNAM
09-94589312
OBJETIVO DE LA LEY
(art 1°ley 20.066)
• Prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar.
• Proteger a las víctimas de dicha violencia.
• Erradicar los actos de violencia intrafamiliar.
¿QUE ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
• Art 5 ley 20.066
Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de
quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o
una relación de convivencia con él; o sea, pariente por
consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la
colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o
su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre
los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad o
discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia
de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
TIPOS DE MALTRATOS
FISICA: golpes con los puños o con
objetos contundentes, patadas,
empujones, etc
PSICOLOGICA: insultos,
humillaciones, gritos,
intimidación, amenazas de
agresiones físicas, etc.
SEXUAL: forzar físicamente o
psicológicamente a tener relaciones
sexuales o forzar a realizar actos sexuales,
humillantes o degradantes, etc.
ECONÓMICA: negar o
condicionar el dinero necesario
para la mantención propia y/o
de las hijas o hijos.
¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS PROTEGIDOS POR
LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR?
(Art 5 ley 20.066)
• El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de
hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a
los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea
recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la
relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra
persona que sea menor de edad, o con discapacidad que se encuentre
bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
FORMAS DE DENUNCIAR
• Fiscalía: Actos constitutivo de delito.
• Tribunal de Familia: Actos no constitutivo de delito.
• Carabineros o policía de investigaciones: Ambos actos.
Todos tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la
víctima en la posterior tramitación legal.
INNOVACIONES DE LA LEY
• Procedimiento mas breve y desformalizado;
• Facilita el acceso a la justicia de las victimas con la instalación de un procedimiento
sencillo;
• Crea el delito de Maltrato Habitual (art 13): El ejercicio habitual de violencia física o psíquica
respecto. La habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos,
con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se
considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria. El
Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado en el inciso primero, si el respectivo
Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 19.968.
Presidio menor en su grado minimo 60-541 días.
• Se hace eco de la realidad del problema al habilitar como testigos a los familiares y
dependientes;
• En materia de VIF, NO pueden las partes ir a Mediación. (Desigualdad entre
agresor y agredido).
• Puede denunciar tanto la víctima, como cualquier persona que tenga conocimiento de
que alguien ha sufrido VIF, sea o no pariente de la victima.
• Existen ciertas personas obligadas por ley a denunciar. Art. 84 ley 19.968
• La denuncia de un hechos de violencia se hace ante carabineros o ante tribunales de
familia (verbal o escrita) , o ante la Fiscalía cuando se trata de casos de violencia física
mayores.
• Cuando denunciamos ante carabineros, estos están obligados a enviar la denuncia a
tribunales. Ellos están obligados a recibir las denuncias, lo mismo suceden cuando van a
las casas en que están ocurriendo hechos de VIF.
• Quien reciba la denuncia, verá a que tribunal le corresponde resolver el asunto y le
remitirá la denuncia.
¿Quiénes pueden denunciar?
TRIBUNALES COMPETENTES
TRIBUNALES DE FAMILIA
Actos VIF no constitutivos de
delitos.
TRIBUNALES PENALES
(Garantía y Oral en lo Penal)
Actos VIF constitutivos de delitos.
Maltrato Psicológico y físico
sin constatación de lesiones.
Maltrato habitual; delitos
contra la vida; amenazas;
lesiones y desacato
Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias
Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o
demandante
Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas:
a) obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así
como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente…
c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar.
e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez.
¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan
violencia intrafamiliar? Art 8 y 9 ley 20.066
ARTICULO 92 LEY 19968
Medidas cautelares en protección de la víctima: El juez de
familia deberá dar protección a la víctima y al grupo familiar.
Cautelará, además, su subsistencia económica e integridad
patrimonial. Para tal efecto, en el ejercicio de su potestad
cautelar y sin perjuicio de otras medidas que estime pertinentes,
podrá adoptar una o más de las siguientes:
1. Prohibir al ofensor acercarse a la víctima, prohibir o restringir la
presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de
estudios o de trabajo de ésta. Si ambos trabajan o estudian en el
mismo lugar, se oficiará al empleador o director del
establecimiento para que adopte las medidas de resguardo
necesarias.
2. Asegurar la entrega material de los efectos personales de la
víctima que optare por no regresar al hogar común.
3. Fijar alimentos provisorios.
4. Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños,
niñas o adolescentes en conformidad al artículo 225 del Código Civil,
y establecer la forma en que se mantendrá una relación directa y
regular entre los progenitores y sus hijos.
5. Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos.
6. Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego.
7. Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante.
8. Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas
afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.
¿CUÁNTO DURAN LAS MEDIDAS CAUTELARES?
Articulo 92
Las medidas cautelares podrán decretarse por un período que no
exceda de los 180 días hábiles, renovables, por una sola vez,
hasta por igual plazo y podrán, asimismo, ampliarse, limitarse,
modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición
de parte, en cualquier momento del juicio.
¿QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ PARA
DECRETRARLAS?
Situación de riesgo (art 7)
Cuando exista una situación de riesgo inminente para una persona de
sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando
éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la
denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que
correspondan.
CASOS EN QUE EXISTE RIESGO IMINENTE
1. Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente cuando
haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor
2. Circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción,
alcoholismo.
3. una o más denuncias por violencia intrafamiliar.
4. condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o
condenas previas por crimen o simple delito contra las personas
5. antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten
características de personalidad violenta.
6. cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a
aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido
recientemente con la víctima
• Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la
víctima esté embarazada, se trate de una persona con
discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.
DURACIÓN DE LAS MEDIDAS ACCESORIAS
El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no
podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, atendidas
las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser
prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos
que las justificaron.
Artículo 9 ley 20.066.
SANCIONES
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
• El juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los
antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo
del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio
de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta
por quince días.
• La penalidad asignada al delito de desacato es de reclusión
menor en su medio a máximo (541 días a 5 años)
• La policía deberá detener a quien sea sorprendido en
quebrantamiento flagrante de las medidas Cautelares.
DESACATO : Art 240 CPP
• El quebrantamiento, por parte del imputado, de las condiciones que por resolución
judicial se le ordenó cumplir para decretar la suspensión condicional del procedimiento
en materia penal o para la suspensión condicional de la dictación de la sentencia en
familia, seguido en su contra por hechos enmarcados entre aquellos regulados por la Ley
de Violencia Intrafamiliar, torna aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada
Ley, en el sentido de obligar al juez de garantía o de familia a poner en conocimiento del
Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el artículo 240
inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, norma que prevé el delito de desacato.
RAZONES PARA PENALIZAR EL DESACATO
• Las condiciones establecidas en la suspensión condicional del
procedimiento o en la suspensión condicional de la dictación de
la sentencia: corresponden a una decisión jurisdiccional y, por
consiguiente, su incumplimiento puede dar origen al delito de
desacato
• Pena : Reclusión menor en su grado medio a máximo.
SITUACION DE FLAGRANCIA
(art 130 CPP)
A
B
D
C
E
FEMICIDIO
LEY 20,480 (18/12/2010)
Art 390 C.P. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre,
madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es
o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la
pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o
la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio.
Pena: 15 años y un día a 40 años
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  • 1. ASPECTOS LEGALES DE LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. NATALIA HONORES ASTUDILLO ABOGADA. Encargada Regional de Prevención de Femicidios y Violencia Extrema. SERNAM 09-94589312
  • 2. OBJETIVO DE LA LEY (art 1°ley 20.066) • Prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar. • Proteger a las víctimas de dicha violencia. • Erradicar los actos de violencia intrafamiliar.
  • 3. ¿QUE ES LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR? • Art 5 ley 20.066 Todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o síquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
  • 4. TIPOS DE MALTRATOS FISICA: golpes con los puños o con objetos contundentes, patadas, empujones, etc PSICOLOGICA: insultos, humillaciones, gritos, intimidación, amenazas de agresiones físicas, etc. SEXUAL: forzar físicamente o psicológicamente a tener relaciones sexuales o forzar a realizar actos sexuales, humillantes o degradantes, etc. ECONÓMICA: negar o condicionar el dinero necesario para la mantención propia y/o de las hijas o hijos.
  • 5. ¿QUIÉNES SON LOS SUJETOS PROTEGIDOS POR LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR? (Art 5 ley 20.066) • El cónyuge, ex cónyuges, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la relación tíos / tías/ sobrinos / sobrinas, y además, cualquier otra persona que sea menor de edad, o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
  • 6. FORMAS DE DENUNCIAR • Fiscalía: Actos constitutivo de delito. • Tribunal de Familia: Actos no constitutivo de delito. • Carabineros o policía de investigaciones: Ambos actos. Todos tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal.
  • 7. INNOVACIONES DE LA LEY • Procedimiento mas breve y desformalizado; • Facilita el acceso a la justicia de las victimas con la instalación de un procedimiento sencillo; • Crea el delito de Maltrato Habitual (art 13): El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto. La habitualidad, se atenderá al número de actos ejecutados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferente víctima. Para estos efectos, no se considerarán los hechos anteriores respecto de los cuales haya recaído sentencia penal absolutoria o condenatoria. El Ministerio Público sólo podrá dar inicio a la investigación por el delito tipificado en el inciso primero, si el respectivo Juzgado de Familia le ha remitido los antecedentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 19.968. Presidio menor en su grado minimo 60-541 días. • Se hace eco de la realidad del problema al habilitar como testigos a los familiares y dependientes; • En materia de VIF, NO pueden las partes ir a Mediación. (Desigualdad entre agresor y agredido).
  • 8. • Puede denunciar tanto la víctima, como cualquier persona que tenga conocimiento de que alguien ha sufrido VIF, sea o no pariente de la victima. • Existen ciertas personas obligadas por ley a denunciar. Art. 84 ley 19.968 • La denuncia de un hechos de violencia se hace ante carabineros o ante tribunales de familia (verbal o escrita) , o ante la Fiscalía cuando se trata de casos de violencia física mayores. • Cuando denunciamos ante carabineros, estos están obligados a enviar la denuncia a tribunales. Ellos están obligados a recibir las denuncias, lo mismo suceden cuando van a las casas en que están ocurriendo hechos de VIF. • Quien reciba la denuncia, verá a que tribunal le corresponde resolver el asunto y le remitirá la denuncia. ¿Quiénes pueden denunciar?
  • 9. TRIBUNALES COMPETENTES TRIBUNALES DE FAMILIA Actos VIF no constitutivos de delitos. TRIBUNALES PENALES (Garantía y Oral en lo Penal) Actos VIF constitutivos de delitos. Maltrato Psicológico y físico sin constatación de lesiones. Maltrato habitual; delitos contra la vida; amenazas; lesiones y desacato
  • 10. Se castigará con una multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante Además, el juez deberá aplicar en la sentencia una o más de las siguientes medidas: a) obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente… c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego. d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. e) Obligación de presentarse regularmente ante la unidad policial que determine el juez. ¿Cuáles son las sanciones para quienes cometan violencia intrafamiliar? Art 8 y 9 ley 20.066
  • 11. ARTICULO 92 LEY 19968 Medidas cautelares en protección de la víctima: El juez de familia deberá dar protección a la víctima y al grupo familiar. Cautelará, además, su subsistencia económica e integridad patrimonial. Para tal efecto, en el ejercicio de su potestad cautelar y sin perjuicio de otras medidas que estime pertinentes, podrá adoptar una o más de las siguientes:
  • 12. 1. Prohibir al ofensor acercarse a la víctima, prohibir o restringir la presencia de aquél en el hogar común y en el domicilio, lugar de estudios o de trabajo de ésta. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. 2. Asegurar la entrega material de los efectos personales de la víctima que optare por no regresar al hogar común. 3. Fijar alimentos provisorios.
  • 13. 4. Determinar un régimen provisorio de cuidado personal de los niños, niñas o adolescentes en conformidad al artículo 225 del Código Civil, y establecer la forma en que se mantendrá una relación directa y regular entre los progenitores y sus hijos. 5. Decretar la prohibición de celebrar actos o contratos. 6. Prohibir el porte y tenencia o incautar cualquier arma de fuego. 7. Decretar la reserva de la identidad del tercero denunciante. 8. Establecer medidas de protección para adultos mayores o personas afectadas por alguna incapacidad o discapacidad.
  • 14. ¿CUÁNTO DURAN LAS MEDIDAS CAUTELARES? Articulo 92 Las medidas cautelares podrán decretarse por un período que no exceda de los 180 días hábiles, renovables, por una sola vez, hasta por igual plazo y podrán, asimismo, ampliarse, limitarse, modificarse, sustituirse o dejarse sin efecto, de oficio o a petición de parte, en cualquier momento del juicio.
  • 15. ¿QUE DEBE CONSIDERAR EL JUEZ PARA DECRETRARLAS? Situación de riesgo (art 7) Cuando exista una situación de riesgo inminente para una persona de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.
  • 16. CASOS EN QUE EXISTE RIESGO IMINENTE 1. Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor 2. Circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo. 3. una o más denuncias por violencia intrafamiliar. 4. condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas 5. antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta. 6. cuando el denunciado oponga, de manera violenta, su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido recientemente con la víctima • Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima esté embarazada, se trate de una persona con discapacidad o tenga una condición que la haga vulnerable.
  • 17. DURACIÓN DE LAS MEDIDAS ACCESORIAS El juez fijará prudencialmente el plazo de estas medidas, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. Artículo 9 ley 20.066.
  • 18. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES • El juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor, como medida de apremio, arresto hasta por quince días. • La penalidad asignada al delito de desacato es de reclusión menor en su medio a máximo (541 días a 5 años) • La policía deberá detener a quien sea sorprendido en quebrantamiento flagrante de las medidas Cautelares.
  • 19. DESACATO : Art 240 CPP • El quebrantamiento, por parte del imputado, de las condiciones que por resolución judicial se le ordenó cumplir para decretar la suspensión condicional del procedimiento en materia penal o para la suspensión condicional de la dictación de la sentencia en familia, seguido en su contra por hechos enmarcados entre aquellos regulados por la Ley de Violencia Intrafamiliar, torna aplicable lo dispuesto en el artículo 10 de la precitada Ley, en el sentido de obligar al juez de garantía o de familia a poner en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en el artículo 240 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, norma que prevé el delito de desacato.
  • 20. RAZONES PARA PENALIZAR EL DESACATO • Las condiciones establecidas en la suspensión condicional del procedimiento o en la suspensión condicional de la dictación de la sentencia: corresponden a una decisión jurisdiccional y, por consiguiente, su incumplimiento puede dar origen al delito de desacato • Pena : Reclusión menor en su grado medio a máximo.
  • 21. SITUACION DE FLAGRANCIA (art 130 CPP) A B D C E
  • 22.
  • 23. FEMICIDIO LEY 20,480 (18/12/2010) Art 390 C.P. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio. Pena: 15 años y un día a 40 años
  • 24. FEMICIDIOS FRUSTRADOS A NIVEL NACIONAL: 99 FEMICIDIOS CONSUMADOS A NIVEL NACIONAL: 36 FEMICIDIOS CONSUMADOS A NIVEL REGIONAL: 1 FEMICIDIOS FRUSTRADOS A NIVEL REGIONAL: 9