Adaptación del cuestionario de crianza parental (pcri m) a población española
Diapositivas de custodia
1. TRABAJO PRESENTADO A LA DOCTORA
ANA BERNAL BUENO
MATERIA:PROYECTO 1
ESTUDIANTE DIANA QUIJANO PLATA
2. 1. TITULO
DE LA FAMILIA HACIA LA CUSTODIA
COMPARTIDA: ALTERNATIVA PARA UNA
NUEVA REALIDAD SOCIAL
3. Los grandes cambios que han acontecido en el plano social los
últimos años, el alto número de divorcios que en países europeos
puede ir desde un 19-52%, han llevado consecuentemente a
alteraciones en el contexto de las relaciones familiares, introduciendo
nuevas visiones de familia. Se hizo necesario la creación de una
nueva modalidad de custodia, es decir fue necesario el nacimiento
de la custodia compartida.
2. PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
4. Nuestra constitución consagra :
que los menores deben ser tenidos en cuenta siempre para
todas las decisiones post-divorcio partiendo del principio
supremo del interés del menor. Una de las figuras que
permiten proteger esta integridad en eventos posteriores al
matrimonio es la Custodia Compartida.
Aunque en Colombia vemos la sorprendente la marcada
falta de información que se tiene al debatir sobre la
custodia compartida
esta presentación del problema se hace necesario hacer
unas mínimas puntualizaciones que sitúen el debate de la
custodia
5. Lathrop: manifiesta en su libro Custodia compartida de los hijos,
“Comprendemos por guarda y custodia compartida, alternada o
sucesiva aquel sistema familiar posterior a la ruptura matrimonial o de
pareja que, basado en el principio de corresponsabilidad parental,
permite a ambos progenitores participar activa y equitativamente en
el cuidado personal de los hijos, pudiendo en lo que a residencia se
refiere, vivir con cada uno de ellos durante lapsos sucesivos más o
menos predeterminados(Lathrop Gomez, 2008)”.
En este sentido la custodia compartida brinda la posibilidad a los
padres de acompañar libremente la vida de sus hijos, participar
activamente en su desarrollo, casi de la misma forma como cuando
eran casados
6. Innumerables estudios internacionales han mostrado los
beneficios de la custodia compartida sobre sobre , en casi
todos los aspectos, psicológicos, emocionales,
académicos, comunicativos, en la salud física y en la
relación con los padres(Bauserman, 2002; Buchanan C. &
Jahromi, 2008; Fehlberg, Smyth, Maclean, & Roberts, 2011;
L. Nielsen, 2011; Trinder, 2010) (P. R. Amato, 2001; S. S
McLanahan & Sandefur, 1994; Thomson, Hanson, &
McLanahan, 1994).
En Colombia, han sido presentados varios proyectos de
Ley (Ver Marco Normativo) en orden de tentar establecer
esta modalidad que sin duda es una mejor alternativa,
en palabras del abogado Marín González “Los hijos se
convierten en un trofeo, quien tenga su custodia, le dice al
otro padre cuando puede verlo a pesar de las
conciliaciones y termina por alejar al menor de su otro
padre, creándole conflictos emocionales”(Arias Sanchez,
2014).
7. Con todo esto cabe a nosotros hacer una pregunta: ¿Por qué en
Colombia se han presentado tantos inconvenientes para la
aprobación de la custodia compartida? seria requerido de una
organización más compleja que la existente durante la
convivencia, requeriría de una aceptable relación entre ambos
progenitores, de una buena comunicación entre ambos y de una
buena dosis de respeto
¿En qué forma será distribuida la convivencia? (por semanas o
años o meses o semanas o trimestres escolares o por cursos
escolares); ¿cuáles serían los parámetros de la alternancia? Los
hijos alternarían entre las casas de los padres o los padres
alternarían entre las casas de los hijos
8. ¿Cómo se manejarían los casos con hermanos de
diferentes edades? como se debería hacer para que las
alternancia de visitas no afecten a los hermanos menores
de edad en relación a los mayores, sin separar los
hermanos; finalmente, a nivel económico, ¿cómo podría
distribuir la contribución de cada uno de los padres en
relación al pago de alimentos?
Por eso este trabajo es demostrar teóricamente como la
elección de la custodia compartida por parte de los
padres en Colombia, puede proporcionar el mayor
beneficio a los hijos. Beneficios como bienestar mental,
psicológico y físico, ofreciendo además condiciones de
libertad y preservación de la dignidad del menor.
9. 3. OBJETIVOS GENERALES
Evaluar si la custodia compartida es la mejor alternativa
después de un proceso de separación.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Explicar el por qué en Colombia la custodia compartida
todavía no es ley
2. Demostrar si la custodia compartida es la mejor
alternativa para una nueva realidad social
3. Analizar los países latinoamericanos donde la custodia
compartida es aplicada y estimar si en Colombia sería
buena alternativa aplicarla.
4. Estimar el grado de aceptación de la custodia
compartida en una población de Santander-Colombia.
10. La custodia compartida ha venido ganando lugar en el mundo. Datos de
Kelly et al en 2007 mostraron que solo entre un 5-7% de los niños en los
Estados Unidos permanecían al menos 1/3 del tiempo con unos de los
padres post-divorcio,esta situación cambio en los años recientes
mostrando, estudios realizados por Melli en 2008 mostró que en los Estados
Unidos, 30-50% de los niños de padres divorciados de los estados Arizona y
Washintong pasan cerca de un 1/3 del tiempo con cada uno de los
padres, tendencia vista también en Wisconsin en el cual 30% de los niños
comparten con cada uno de los padres el tiempo(Melli & Brown, 2008
11. adicionalmente en 2007 Skinner et al mostraron a
tendencia mundial de la custodia compartida, en
esta publicaron realizada con datos de 14 países la
tasa de distribución de la custodia compartida vario
de 10-15%(Skinner, Bradshaw, & Davidson, 2007).
Finalmente, en países nórdicos como Noruega y
Suecia donde la cultura de la custodia compartida
ha sido desarrollada por varios anos, muestra de
entre el 25%-30% de los niños viven con sus padres
sobre custodia compartida(Singer, 2008; Skjorten &
Barlindhaug, 2007).
12. Thomson et al en 1994 e Sweeney et al en 2007, mostraron que una de las
formas como la custodia compartida mejora el stress post-separación es por
el manteniendo de los recursos de los padres, esto es recursos sociales y
financieros(S. S. McLanahan, 1999; Thomson et al., 1994), adicionalmente
estudios conducidos por Armato en 1999 e Gilmore en 2006, muestran que la
custodia compartida fortalece los lazos entre padres e hijos a través del
mantenimiento del constante contacto de los hijos con los padres, que
además de traer beneficios para los niños también mejora su desarrollo
personal(P. Amato & Gilbreth, 1999; Gilmore, 2006).
13. Un estudio realizado en niños en edad escolar de más de 36 países
mostro que niños en la modalidad de custodia compartida presentan
mayor comunicación con los padres y aunque el tiempo que ellos
gastan en cada una de las casas de sus padres es menor, la cualidad
de ese tiempo juntos es mejor que los niños en custodia
individual(Bjarnason et al., 2011). Existe también una buena correlación
entre la custodia compartida y la disminución en la frecuencia de
enfermedades mentales.
14. En 2008 Melli et al y el estudio desarrollado en la
Unidad de demografía de la Universidad de
Estocolmo (SUDA) mostró mostraron que niños sobre
custodia compartida presentaron pocas frecuencia
de depresión y enfermedades mentales que los niños
de sobre custodia única (B. Smyth, Moloney, &
Studies, 2008), estos datos ya habían sido descritos
desde 1996 por Buchanan, el cual mostró que los
niños presentan mayor rendimiento académico,
emocional, psicológico y menos experiencias de
estrés en contraste con los niños sobre custodia única
que presentan mayor probabilidad de estrés y
depresión (Buchanan & Maccoby, 1996; Melli &
Brown, 2008; Turunen, 1999). Finalmente, han sido
relacionados otros beneficios de la custodia
compartida en otros ámbitos de desarrollo social de
los niños, como son: a nivel psicológico, salud física,
delincuencia, agresión, comunicación de los niños,
entre otros, los cuales son resumidos en los estudios
citados en la tabla 1 y la tabla 2.
15. Tabla 1. Efectos de la custodia sobre los niños
Custodia Compartida (35-50% del tiempo) vs Custodia Única
Autor Custodia
compartida Custodia
unica Cognitivo;
Académico
Psicológico y Emocional Delincuencia, drogas, Alcohol y agresión Salud Física Relación
con los padres
Bjarnason 2200 25,578 Mejor
Breivik 41 409 Igual Mejor Menor
Brotsky 26 13 Mejor Menor
Buchannan 97 150 Mejor Mejor Menor Mejor Mejor
Cashmore
*CSA 440 148 Mejor Mejor Menor
* LSAC 84 473 Mejor Menor Mejor
Campana 207 272 Mejor Menor
Fabricius 30 201 Mejor
Fabricius 337 686 Mejor
Fabricius 130 136 Mejor Mejor
Frank 16 90 Menor
Jablonska 443 2920 Menor
Janning 5 17 Mejor
Kaspiew 645 7118 Mejor Menor
Kline 35 58 Mejor Igual Mejor
Lee 20 39
Lodge 105 518 igual Mejor
Luepnitz 11 89 Igual Igual
Melli 597 600 Mejor Menor
McIntosh 42 44 Mejor Menor Mejor Mejor
Pearson 62 459 Mejor Menor Mejor
Adaptado de (L. Nielsen, 2002)
16. Tabla 2. Custodia compartida y la
comunicación de los niños
Tipo de Familia Porcentaje de niños
que consideran muy difícil hablar con
sus padres acerca de cosas que ellos
prefieren hablar con sus hermanos
Niños entre 11-15 años
Madre y Padrastro 43% 11,705
Madre soltera 42% 25,578
Padre y Madrastra 39% 1,561
Padre soltero 33% 3,125
Familias intactas32% 148,177
Familias en custodia compartida29%
2,206
17. A pesar de toda esta evidencia
positiva, para el entendimiento más
preciso de una problemática es
necesario ver los otros argumentos, los
negativos, es así que estudios
presentados por Bauserman en 2002,
mostraron que los niños sobre custodia
compartida presentaban una
disminución de su bienestar.
Bauserman mostro que los niños
permanecían más estresados debido a
los cambios constantes y perdida de la
estabilidad emocional entre las casas
de los padres, en este sentido los niños
debían estar siempre adaptándose a
los diferentes regímenes paternos,
llevando a una marcada inestabilidad
emocional(Bauserman, 2002).
18. 5. MARCO NORMATIVO
La Custodia y la Constitución Política
consagra apartes y principios esenciales
para enriquecer nuestra fundamentación
teórica.
i, El Estado reconoce, ampara a la familia
como institución básica de la sociedad
(Art.5º);
ii, La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad (Art. 42, inc. 1º
Las relaciones familiares se basan en la
igualdad de derechos y deberes reciproco.
El hombre y la mujer tienen iguales
derechos y oportunidades
19. La custodia en el Código Civil
Art 113
Para iniciar nuestra contextualización normativa es
necesario remarcar el sentido que el Código de Andrés
Bello consagra sobre la custodia, comentados por
Ramírez en su libro El cuidado personal de la custodia
compartida, y los cuales podemos parafrasear así: i. los
hijos conforman con sus padres una familia y, por
pertenecer a ella, deben vivir juntos; ii, (Bello).
20. La custodia y las normativas vigentes
La sentencia T 689 del 2012 .
establece a los niños y niñas como
sujetos de especial protección e
interés superior del menor-protección y
sus derechos prevalecen sobre los
derechos de los demás así como el
interés supremo del menor(Corte
Constitucional de Colombia).
21. La custodia en la Ley 1098 de 2006:
Código de infancia y adolescencia
Artículo 23: Custodia y cuidado
personal. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a que
sus padres en forma permanente y
solidaria asuman directa y
oportunamente su custodia para su
desarrollo integral. La obligación de
cuidado personal se extiende además
a quienes convivan con ellos en los
ámbitos familiar, social o institucional, o
a sus representantes legales(Congreso
de la Republica, 2006).
22. Tentativas de Custodia Compartida en
Colombia
Recientemente en nuestro senado fue
presentado el Proyecto de Ley No. 249,
por medio de la cual se establece el
régimen de Custodia Compartida de
los hijos menores,
23. La custodia en el código penal
Se hace necesario establecer consecuencias
legales para el uso indebido de la custodia, así
nuestro código penal en el Art. 230-A establece:
Eejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de
edad. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u
oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes
ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro
padre del derecho de custodia y cuidado personal,
incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a
tres (3) años y en multa de uno (1) a dieciséis (16)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. De igual
forma se aplicaran las penas previstas en este
artículo al progenitor que valiéndose de la custodia,
utilice o manipule a sus hijos menores para
obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro
progenitor("Codigo Penal Colombiano,").
24. los conceptos que estoy proponiendo son: Matrimonio,
divorcio, custodia legal, custodia monoparental y
custodia compartida. En este sentido a continuación voy
hacer contextualización de ellos.
25. El Matrimonio
En su libro “El concepto de matrimonio
en el código civil” Vázquez de Castro
define el matrimonio como: “El
matrimonio es tradicionalmente la
unión legal entre un hombre y una
mujer, que adoptan una vida juntos,
guiados por el amor mutuo, como
marido y mujer, con el fin de la
procreación; aunque actualmente en
algunos países la ley permite y avala el
matrimonio homosexual, es decir, entre
personas del mismo sexo. (Vazquez De
Castro, 2008).
26. El Divorcio
El Diccionario Jurídico de Guillermo
Cabanellas de Torres al referirse
acerca del divorcio, declara:
“El divorcio es la forma legal de
extinguir un matrimonio válido en vida
de los cónyuges por causas surgidas
con posterioridad a la celebración del
mismo y que permite a los divorciados
contraer con posterioridad nuevo
matrimonio válido
”(UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA
DE MÉXICO, 2001).
27. Custodia legal
En derecho de familia, el concepto de custodia legal, tenencia
legal o guardia legal hace referencia a una situación jurídica que es
dada cuando un tribunal otorga, mediante una sentencia, la
guardia y custodia de un menor de edad o de un incapacitado a
una o a varias personas(Lopez Diaz, 2005.
28. Custodia Monoparental
Ha sido el tipo de custodia más extendida en la
mayoría de los países de Latinoaméricala
custodia de los hijos es dada solo a uno de los
padres y el otro se le es concedido el derecho a
visitas y a manutención alimentaria. Así mismo el
diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas de
Torres refiriéndose a la custodia monoparental
cita: “Se entiende aquella que está compuesta
por un solo miembro de la pareja progenitora
(varón o mujer) y en la que los hijos, de forma
prolongada, pierden el contacto con uno de los
padres.”(Cabanellas de Torres).
29. Custodia compartida
Ruiz et al en su libro Guardia y Custodia compartida desarrolla la
siguiente definición:
“La custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en
caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores
ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad
de condiciones y de derechos sobre los mismos”(Ivars Ruiz, 2008
30. MARCO TEÓRICO
Una vez con los antecedentes y los conceptos especiales para el
desarrollo de este proyecto, vamos a profundar en nuestro tópico
principal: La custodia compartida. Hasta la mitad del siglo XIX, en el
sistema de common law los hijos estaban completamente sometidos a
la autoridad de padre, el cual reunía todos los derechos sobre los
menores, principalmente en el caso del divorcio, cuando la custodia
de los menores era otorgada a él por defecto, y solo era otorgada a la
madre sobre algunas condiciones especiales, por ejemplo la muerte
del padre del niño. Posteriormente, surgió una crecente preocupación
con el bienestar psicológico y emocional de los niños, lo cual culmina
con la publicación tender years(FRIEDMAN, 2002) doctrina según el
cual los niños menores de seis años de edad permanecerían con la
madre, después de este tiempo pasarían de nuevo a la guarda
definitiva del padre. En esta perspectiva, la custodia de las niños post-
divorcio paso a ser regulada por un nuevo estatuto, el principio de best
interest of the child, en este momento, en la historia de la dinámica de
la familia después de la familia, por primera vez la custodia era
otorgada preferencialmente a la madre, esto independiente de la
edad, partiendo del principio que la madre era la persona más
indicada para el cuidado de los niños.
31. Posteriormente, en Inglaterra este principio del best interest of the
child tomo una nueva visión debido a las decisiones que
concedían el llamado Split order. Según este principio, la figura
materna estaría encargada de los cuidados cotidianos y la rutina
de los niños, que fue acogido sobre la figura de care and control,
y la figura paterna estaría encargada de la dirección y decisiones
sobre la vida de los niños(Grissard Filho). Ya en el siglo XX, década
del 70s, como consecuencia de la alta tasa de divorcios
acometidos en los Estados Unidos, fue creado un movimiento
masivo de los padres (papas) inconformados por la
marginalización a que estaban siendo sometidos, está referida a
los hijos, que despertó por primera vez la idea del establecimiento
de una guarda compartida como elemento esencial para el re-
equilibrio de la relaciones padres e hijos. Como consecuencia de
este movimiento fue aprobado el estatuto de guarda compartida
por primera vez en el Estado de California, Arkansas y Oregón.
32. Aunque en los Estados Unidos la
diseminación de la guarda
compartida fue rápida, el país
realmente pionero de esta nueva
tendencia legal fue Inglaterra,
posteriormente se expandió a otros
países Europeas como Francia, España
hasta llegar al Canadá(FRIEDMAN,
2002), entre los anos de 1970 y 1980.
Actualmente Estados Unidos es uno de
los países más avanzados en relación a
la custodio compartida, otorgando
ella en casi todo los estados(Krause &
Meyer, 2003), evidentemente, la
intensidad con que ella es aplicada
depende de la jurisprudencia de cada
Estado.
33. concepto real de custodia compartida
puede ser encontrada en el libro Los
niños no se divorcian de Beatriz Albert
la cual resume la esencia de la
custodia compartida así: “La asunción
compartida de autoridad y
responsabilidad entre padres
separados en relación a todo cuanto
concierna a los hijos comunes; el
respeto al derecho de los niños a
continuar contando, afectiva y
realmente con un padre y una madre,
y el aprendizaje de modelos solidarios
entre ex-esposos pero aún socios
parentales"(Alberg, 2003).