Este documento habla sobre la obligación en el derecho romano. Define la obligación como un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho. Explora los elementos de la obligación como sujetos, objeto y vínculo de derecho. También cubre las fuentes de las obligaciones, la clasificación de obligaciones y los modos de extinción de las obligaciones.
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxBenitaOrtiz
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil dominicano. Estos incluyen el pago, la novación, la condonación de deuda, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa, la nulidad o rescisión, la condición resolutoria y la prescripción. Explica detalladamente cada uno de estos modos, especialmente el pago y sus diferentes formas como la subrogación, la imputación del pago, la cesión de bienes y la consignación.
1) El documento define las obligaciones y explica su evolución en el derecho romano de ser vinculantes personalmente a vincular el patrimonio. 2) Describe las características de una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo. 3) Explica las clasificaciones de las obligaciones según sus fuentes (contractuales vs extracontractuales) y según su objeto (dar, hacer, no hacer y resultados vs medios).
Este documento resume los principales conceptos relacionados con las garantías en materia de derecho civil y mercantil en Venezuela. Explica brevemente las garantías, la responsabilidad del deudor, los principios fundamentales, la hipoteca, la prenda y sus elementos y características. Define la hipoteca como un derecho real de garantía que grava un bien inmueble, mientras que la prenda es un contrato por el cual el deudor entrega un bien mueble al acreedor en garantía de una deuda. Finalmente, detalla los efectos y causales de ext
El documento resume las diferencias entre derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, distingue entre deuda y responsabilidad, explica los derechos reales y la distinción entre derechos reales y personales, y define la obligación de dar bienes ciertos, incluyendo principios como la identidad y los gastos de conservación del bien.
Este documento describe los conceptos fundamentales de las obligaciones. Brevemente resume que las obligaciones implican que una parte impone una conducta a otra parte y su regulación se basa en el derecho romano. Las obligaciones surgen de la ley, los contratos, los cuasicontratos y la responsabilidad civil. Las obligaciones involucran al menos a dos sujetos, el acreedor y el deudor. El objeto de la obligación puede ser dar algo, prestar un servicio o abstenerse de realizar una acción.
El documento resume conceptos básicos sobre las obligaciones. Explica que una obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación. Describe los elementos de una obligación como el subjetivo, objetivo y jurídico. También define las fuentes de las obligaciones según el Código Civil Venezolano como el contrato, gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa y hecho ilícito. Finalmente, resume los conceptos de cumplimiento
1. El documento describe las obligaciones, sus fuentes, sujetos, objeto y determinabilidad. 2. Define las obligaciones como una relación jurídica entre dos partes donde una se compromete a realizar una prestación a favor de la otra. 3. Explica que las obligaciones pueden surgir de la ley, los contratos, los cuasicontratos y la responsabilidad civil, y que involucran al menos a un acreedor y un deudor.
Este documento habla sobre la obligación en el derecho romano. Define la obligación como un vínculo jurídico que nos impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho. Explora los elementos de la obligación como sujetos, objeto y vínculo de derecho. También cubre las fuentes de las obligaciones, la clasificación de obligaciones y los modos de extinción de las obligaciones.
LOS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.docxBenitaOrtiz
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el Código Civil dominicano. Estos incluyen el pago, la novación, la condonación de deuda, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa, la nulidad o rescisión, la condición resolutoria y la prescripción. Explica detalladamente cada uno de estos modos, especialmente el pago y sus diferentes formas como la subrogación, la imputación del pago, la cesión de bienes y la consignación.
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Este documento describe los conceptos fundamentales de las obligaciones. Brevemente resume que las obligaciones implican que una parte impone una conducta a otra parte y su regulación se basa en el derecho romano. Las obligaciones surgen de la ley, los contratos, los cuasicontratos y la responsabilidad civil. Las obligaciones involucran al menos a dos sujetos, el acreedor y el deudor. El objeto de la obligación puede ser dar algo, prestar un servicio o abstenerse de realizar una acción.
El documento resume conceptos básicos sobre las obligaciones. Explica que una obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación. Describe los elementos de una obligación como el subjetivo, objetivo y jurídico. También define las fuentes de las obligaciones según el Código Civil Venezolano como el contrato, gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa y hecho ilícito. Finalmente, resume los conceptos de cumplimiento
1. El documento describe las obligaciones, sus fuentes, sujetos, objeto y determinabilidad. 2. Define las obligaciones como una relación jurídica entre dos partes donde una se compromete a realizar una prestación a favor de la otra. 3. Explica que las obligaciones pueden surgir de la ley, los contratos, los cuasicontratos y la responsabilidad civil, y que involucran al menos a un acreedor y un deudor.
CHARLA SOBRE LAS OBLIGAACIO,mlylkhnNES.pptxKarolSubia1
1. El documento clasifica las obligaciones según su fuente, sujeto y prestación. 2. Según la fuente, las obligaciones pueden provenir de contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos o de la ley. 3. Según el sujeto, existen un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor), pudiendo ser las obligaciones unilaterales o sinalagmáticas. 4. Según la prestación, las obligaciones pueden ser divisibles e indivisibles, determinadas u obligatorias, conjuntivas, alternativ
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
Las obligaciones tienen su origen en el derecho romano y representan un vínculo jurídico entre dos o más personas donde una parte está facultada para exigir de la otra el cumplimiento de una prestación. Las obligaciones pueden ser contractuales, delictuales, cuasi contractuales o cuasi delictuales. En la antigüedad, el contrato y el delito eran las fuentes de las obligaciones y con el tiempo evolucionaron hacia sistemas donde se establecían compensaciones por daños en lugar de venganzas privadas. Existen diversas clasificaciones de las obligaciones como
El documento resume la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, objeto de obligación, fuentes de obligaciones, y cómo se extinguen las obligaciones según el Código Civil. Además, resume brevemente algunos aspectos importantes como las clases sociales en la antigua Roma, los institutos de Justiniano, y la regulación de obligaciones en el Código Civil español.
1) El documento define la obligación civil como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor donde el deudor se compromete a realizar una prestación a favor del acreedor.
2) Se describen las tres clases de prestaciones que puede consistir una obligación: dar, hacer o no hacer.
3) Se explican los elementos estructurales de una obligación incluyendo los sujetos, la prestación y el vínculo jurídico.
Este documento resume las principales características de las obligaciones desde una perspectiva jurídica. Explica que una obligación vincula a un acreedor y un deudor, donde el acreedor tiene derecho a exigir una conducta del deudor. Las obligaciones pueden nacer de contratos, cuasicontratos o actos ilícitos. Se clasifican en mancomunadas, solidarias y según su objeto o naturaleza. El cumplimiento requiere identidad, integridad e indivisibilidad, mientras que el incumplimiento puede ser
1) El documento describe la evolución y etimología del concepto de obligación en el derecho romano y define una obligación como un vínculo jurídico entre personas.
2) Explica que los elementos de toda obligación son un vínculo jurídico, elementos personales (acreedor y deudor), y un objeto (la prestación).
3) Describe las fuentes tradicionales de las obligaciones (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley) y las críticas a esta clasificación tradicional.
El documento habla sobre las obligaciones desde una perspectiva jurídica. Define una obligación como una relación jurídica entre un acreedor y un deudor donde el acreedor tiene derecho a exigir una prestación del deudor. Explora conceptos como los requisitos de una obligación, la causa, los sujetos de una obligación como el acreedor y el deudor, y casos donde los sujetos pueden estar indeterminados inicialmente pero ser determinables posteriormente.
1) El documento describe las características y elementos de las obligaciones civiles desde una perspectiva legal. 2) Explica que las obligaciones civiles confieren el derecho a exigir su cumplimiento a través de acciones legales, a diferencia de las obligaciones naturales que no otorgan ese derecho. 3) También analiza conceptos como las fuentes de las obligaciones, los elementos de una obligación válida como el vínculo jurídico y la prestación, y las consecuencias del incumplimiento.
Revista digital vanessa derecho de obligacionessaiatrabajos1
1) El documento describe las características y tipos de obligaciones civiles, incluyendo sus sujetos (acreedor y deudor), la relación jurídica y el objeto. 2) Explica las fuentes de las obligaciones según el Código Civil, incluyendo fuentes voluntarias como los contratos y fuentes no voluntarias como el pago de lo indebido. 3) Se describen los tipos de cumplimiento de obligaciones, como el cumplimiento en especie, por equivalente, directo e indirecto.
El documento define el derecho obligacional y las diferencias entre los derechos reales y personales. Explica que una obligación tiene dos aspectos, el activo del acreedor y el pasivo del deudor. También describe los elementos de una obligación como el vínculo jurídico entre las partes, la relación personal entre acreedor y deudor, y el objeto de dar, hacer o no hacer algo.
1) El documento habla sobre las obligaciones y sus elementos. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor se compromete a realizar una prestación que puede ser dar, hacer o no hacer algo.
2) Describe los tres elementos de una obligación: un vínculo jurídico, una relación personal entre las partes, y un objeto debido que constituye la prestación.
3) Explica conceptos como acreedor, deudor, objeto de la obligación, y las fuentes de las obligaciones como contr
El documento habla sobre las obligaciones y sus elementos. Explica que una obligación es un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor se compromete a realizar una prestación que puede ser dar, hacer o no hacer algo. También describe los requisitos de la obligación como un vínculo jurídico, una relación personal entre las partes, y un objeto debido que cumpla ciertos requisitos. Por último, explica las fuentes de las obligaciones como el contrato, el cuasicontrato, el delito y la ley
El documento habla sobre el concepto de obligación en derecho civil. Una obligación consiste en que una parte, el deudor, tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de la otra parte, el acreedor. Para que exista una obligación válida se requieren elementos como sujetos, objeto, causa y vínculo. Además, la obligación implica una responsabilidad patrimonial universal del deudor, es decir, el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la obligación sobre todos los bienes presentes y futuros del deudor. No
Derecho de obligaciones. diapositivas del dr. edgardo quispe v. parte 1edgardoquispe
1) El documento describe las diferencias entre derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, así como la distinción entre deuda y responsabilidad. 2) Explica los elementos de la obligación como sujetos, vínculo jurídico, objeto y causa. 3) Cubre temas como las obligaciones de dar bienes ciertos, el principio de identidad, la concurrencia de acreedores y los gastos de conservación del bien.
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
La obligación mercantil es una relación jurídica entre un deudor y un acreedor que surge de un acto de comercio. Las obligaciones mercantiles se clasifican según su objeto (positivas, negativas), si están sujetas a modalidades (pura y simple, condicional, a plazo), y si tienen pluralidad de sujetos u objetos. Las obligaciones se extinguen por medios como el pago, la novación, la compensación o la prescripción. Si el deudor incumple, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso
Este documento presenta un resumen de los conceptos generales de las obligaciones. Explica que una obligación es un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo a favor del acreedor. También distingue entre derechos reales y personales, y analiza las fuentes de las obligaciones, incluyendo el contrato, el cuasicontrato, el delito y la ley. Finalmente, discute si la voluntad unilateral puede ser considerada una fuente válida de obligaciones en Chile
1. MANCIPATIO
- Proviene de “mano” y “coger”. Según Gayo, se llama así porque la cosa se coge con la mano.
- Es un modo primitivo y solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium (propiedad civil) de las res mancipi a través de las formalidades propias de los negocios (balanza, fórmulas, testigos...)
- El origen es antiquísimo, ya estaba recogida en las XII Tablas. Es abolida por Justiniano y los compiladores sustituyen en los textos “mancipatio” por “traditio”.
NATURALEZA JURÍDICA
- Es un modo de adquirir iurie civile y de carácter derivativo.
- En un primer momento es una compraventa real en la que la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función de dinero.
- Luego pasa a ser un negocio jurídico formal, pues deben cumplirse las formalidades del ius civile. Al tener carácter estricto no es necesariamente el cambio de una cosa por un precio adecuado, por lo que puede tratarse de una donación en la que figuraría se compra una cosa por un precio irrisorio (nummo uno, una sola moneda).
- La mancipatio en vez de desaparecer se adaptará a las nuevas necesidades –modificacion de su formulación- y resultará apta para variados fines en derechos reales y todos los demás.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Elementos personales. Su uso está restringido a los cives. Luego se extenderá a los latinos y a los extranjeros a los que se les confiera el commercium.
- Elementos reales. Son objeto de mancipatio las res mancipi.
- Elementos formales. Según Gayo, presentes al menos cinco testigos (ciudadanos romanos y púberes) y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre (libripens) el adquirente sujetando la cosa dice que el objeto le pertenece según el Derecho de los Quirites y que lo compra con este cobre y esta balanza de cobre. Despues golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.
El transmitente no necesita decir nada, aunque sí puede pronunciar distintas condiciones sobre la cosa vendida (ej. Existencia de gravamenes o su extensión). Estas palabras tendrán fuerza de ley.
EFECTOS
- Si el transmitente es dueño de la cosa, se produce la transmisión del dominium ex iure Quiritium de la res mancipi al adquirente.
- Si no lo es (adquisición a non domino) el adquirente iniciará la usucapión y si antes de consumarla se le priva de la cosa por el verdadero dueño, por rei vindicatio, podrá ejercer contra el transmitente la acción de garantia por la que obtendrá el doble del precio pagado.
- Si al enajenar el fundo el transmitente faltara a la verdad pagará el doble de lo que para el fundo comporte la disminución en caso de gravámenes, o obtendrá el doble del valor de la extensión que faltaba si fue sobre la extensión.
2. IN IURE CESSIO
DENOMINACION
- Es cesión ante el magistrado.
CONCEPTO
- Es un modo de transmitir el dominio común a toda clase de cosas –mancipi y nec mancipi- mediante un proceso aparente de reivindicación en el que el adquirente actua como demandante y el transmitente como demandado.
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1. El documento clasifica las obligaciones según su fuente, sujeto y prestación. 2. Según la fuente, las obligaciones pueden provenir de contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos o de la ley. 3. Según el sujeto, existen un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor), pudiendo ser las obligaciones unilaterales o sinalagmáticas. 4. Según la prestación, las obligaciones pueden ser divisibles e indivisibles, determinadas u obligatorias, conjuntivas, alternativ
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
Las obligaciones tienen su origen en el derecho romano y representan un vínculo jurídico entre dos o más personas donde una parte está facultada para exigir de la otra el cumplimiento de una prestación. Las obligaciones pueden ser contractuales, delictuales, cuasi contractuales o cuasi delictuales. En la antigüedad, el contrato y el delito eran las fuentes de las obligaciones y con el tiempo evolucionaron hacia sistemas donde se establecían compensaciones por daños en lugar de venganzas privadas. Existen diversas clasificaciones de las obligaciones como
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1) El documento define la obligación civil como un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor donde el deudor se compromete a realizar una prestación a favor del acreedor.
2) Se describen las tres clases de prestaciones que puede consistir una obligación: dar, hacer o no hacer.
3) Se explican los elementos estructurales de una obligación incluyendo los sujetos, la prestación y el vínculo jurídico.
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1) El documento describe la evolución y etimología del concepto de obligación en el derecho romano y define una obligación como un vínculo jurídico entre personas.
2) Explica que los elementos de toda obligación son un vínculo jurídico, elementos personales (acreedor y deudor), y un objeto (la prestación).
3) Describe las fuentes tradicionales de las obligaciones (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito y ley) y las críticas a esta clasificación tradicional.
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1) El documento describe las características y elementos de las obligaciones civiles desde una perspectiva legal. 2) Explica que las obligaciones civiles confieren el derecho a exigir su cumplimiento a través de acciones legales, a diferencia de las obligaciones naturales que no otorgan ese derecho. 3) También analiza conceptos como las fuentes de las obligaciones, los elementos de una obligación válida como el vínculo jurídico y la prestación, y las consecuencias del incumplimiento.
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1) El documento describe las características y tipos de obligaciones civiles, incluyendo sus sujetos (acreedor y deudor), la relación jurídica y el objeto. 2) Explica las fuentes de las obligaciones según el Código Civil, incluyendo fuentes voluntarias como los contratos y fuentes no voluntarias como el pago de lo indebido. 3) Se describen los tipos de cumplimiento de obligaciones, como el cumplimiento en especie, por equivalente, directo e indirecto.
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1) El documento habla sobre las obligaciones y sus elementos. Define una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor se compromete a realizar una prestación que puede ser dar, hacer o no hacer algo.
2) Describe los tres elementos de una obligación: un vínculo jurídico, una relación personal entre las partes, y un objeto debido que constituye la prestación.
3) Explica conceptos como acreedor, deudor, objeto de la obligación, y las fuentes de las obligaciones como contr
El documento habla sobre las obligaciones y sus elementos. Explica que una obligación es un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor se compromete a realizar una prestación que puede ser dar, hacer o no hacer algo. También describe los requisitos de la obligación como un vínculo jurídico, una relación personal entre las partes, y un objeto debido que cumpla ciertos requisitos. Por último, explica las fuentes de las obligaciones como el contrato, el cuasicontrato, el delito y la ley
El documento habla sobre el concepto de obligación en derecho civil. Una obligación consiste en que una parte, el deudor, tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de la otra parte, el acreedor. Para que exista una obligación válida se requieren elementos como sujetos, objeto, causa y vínculo. Además, la obligación implica una responsabilidad patrimonial universal del deudor, es decir, el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la obligación sobre todos los bienes presentes y futuros del deudor. No
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1) El documento describe las diferencias entre derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, así como la distinción entre deuda y responsabilidad. 2) Explica los elementos de la obligación como sujetos, vínculo jurídico, objeto y causa. 3) Cubre temas como las obligaciones de dar bienes ciertos, el principio de identidad, la concurrencia de acreedores y los gastos de conservación del bien.
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1. MANCIPATIO
- Proviene de “mano” y “coger”. Según Gayo, se llama así porque la cosa se coge con la mano.
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- El origen es antiquísimo, ya estaba recogida en las XII Tablas. Es abolida por Justiniano y los compiladores sustituyen en los textos “mancipatio” por “traditio”.
NATURALEZA JURÍDICA
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- En un primer momento es una compraventa real en la que la cosa ha de estar presente y el cobre hace la función de dinero.
- Luego pasa a ser un negocio jurídico formal, pues deben cumplirse las formalidades del ius civile. Al tener carácter estricto no es necesariamente el cambio de una cosa por un precio adecuado, por lo que puede tratarse de una donación en la que figuraría se compra una cosa por un precio irrisorio (nummo uno, una sola moneda).
- La mancipatio en vez de desaparecer se adaptará a las nuevas necesidades –modificacion de su formulación- y resultará apta para variados fines en derechos reales y todos los demás.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
- Elementos personales. Su uso está restringido a los cives. Luego se extenderá a los latinos y a los extranjeros a los que se les confiera el commercium.
- Elementos reales. Son objeto de mancipatio las res mancipi.
- Elementos formales. Según Gayo, presentes al menos cinco testigos (ciudadanos romanos y púberes) y otra persona de igual condición que sostiene una balanza de cobre (libripens) el adquirente sujetando la cosa dice que el objeto le pertenece según el Derecho de los Quirites y que lo compra con este cobre y esta balanza de cobre. Despues golpea la balanza con el cobre y lo da al transmitente como precio.
El transmitente no necesita decir nada, aunque sí puede pronunciar distintas condiciones sobre la cosa vendida (ej. Existencia de gravamenes o su extensión). Estas palabras tendrán fuerza de ley.
EFECTOS
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- Si no lo es (adquisición a non domino) el adquirente iniciará la usucapión y si antes de consumarla se le priva de la cosa por el verdadero dueño, por rei vindicatio, podrá ejercer contra el transmitente la acción de garantia por la que obtendrá el doble del precio pagado.
- Si al enajenar el fundo el transmitente faltara a la verdad pagará el doble de lo que para el fundo comporte la disminución en caso de gravámenes, o obtendrá el doble del valor de la extensión que faltaba si fue sobre la extensión.
2. IN IURE CESSIO
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- Es cesión ante el magistrado.
CONCEPTO
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3. El Código Civil consta de un Título Preliminar y 10 libros. El libro
sexto trata del derecho de las obligaciones, desde el artículo 1132 al
1350.
El legislador de 1984 a diferencia del anterior, sistematiza el derecho
de las obligaciones en un libro aparte, dividiéndolo en dos secciones:
a) Las obligaciones y sus modalidades y
b) Efectos de las obligaciones.
UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES EN EL
CÓDIGO CIVIL
4. DEFINICIÓN DE OBLIGACION: Es la relación jurídica entre
dos sujetos, uno acreedor y otro deudor, en virtud del cual el segundo
tiene el deber de realizar a favor del primero determinada prestación.
Etimológicamente: La palabra OBLIGACIÓN procede del término
latino “obligatio”, el que a su vez proviene de “obligaré” que está
compuesto por dos raíces “ob” que significa alrededor y “ligare” que
quiere decir ligar o atar. Desde este punto de vista significa sometimiento,
subordinación impuesta a la actividad del deudor respecto al acreedor.
Justiniano la Define en sus INSTITUTAS: "Es el vínculo de derecho
formado según el Derecho Civil, que nos obliga a tres cosas: a dar, hacer
y no hacer.
5. a. CARÁCTER VINCULATORIO: Es un vínculo ideal o relación de
persona a persona; relación que une al acreedor con el deudor. El primero
es el sujeto activo y el segundo es el sujeto pasivo de la relación jurídica
obligacional. Estas personas se unen o ligan por una prestación que puede
ser de dar, de hacer o de no hacer.
b. CARÁCTER PATRIMONIAL: El objeto de la obligación debe ser
susceptible de valorización económica, en la que radica su naturaleza
jurídica, constituyendo una regla general.
c. CARÁCTER COERCITIVO: El cumplimiento de las obligaciones no
esta expuesta al juego libre de la autonomía de la voluntad y la ley
establece los medios pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento del
deudor y por ende la ejecución de la prestación.
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES
6. NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN
Es necesaria la existencia de una deuda y una relación jurídica que
se encuentra vinculada con prestaciones exigibles, y al mismo
tiempo con consecuencias patrimoniales.
7. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE OBLIGACIONES Y LOS
DERECHOS REALES:
a) En los derechos obligacionales, las relaciones son entre personas.
En los derechos reales, entre las personas y las cosas.
b) El derecho de obligaciones supone una prestación positiva o negativa en
favor del acreedor.
Los derechos reales, regulan el poder jurídico sobre el bien
c) El derecho de obligaciones se objetiviza en un circulo cerrado: vincula a
dos o varias personas.
Los derechos reales son absolutos; surte efectos frente a terceros (erga
omnes).
d) El derecho de obligaciones tiene carácter transitorio.
Los derechos reales tienen vocación de perpetuidad.
8. LOS SUJETOS
EL OBJETO
EL CONTENIDO
PATRIMONIAL
LA
EXIGIBILIDAD
ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y FUNCIONALES DE
LAS OBLIGACIONES
9. ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y FUNCIONALES DE LAS
OBLIGACIONES
LOS SUJETOS: Toda obligación plantea la existencia de por lo menos
dos sujetos, un deudor y un acreedor; el deudor es la parte pasiva de la
relación obligatoria; el acreedor es la parte activa; el deudor es quien
tiene que cumplir con ejecutar el objeto de la obligación, en tanto el
acreedor es quien tiene el derecho a exigir el cumplimiento de esa
prestación.
Cuando en una obligación nos encontremos en presencia de más de un
acreedor y un deudor, un acreedor y más de un deudor, o más de un
deudor y más de un acreedor, estamos ante las denominadas
obligaciones con pluralidad de sujetos u obligaciones con sujeto
plural. Estas obligaciones con sujeto plural son las que se conocen con
el nombre de divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias.
10. EL OBJETO: El objeto de la obligación es la prestación
y se define como la actividad humana que va a tener que
ser desplegada por el deudor y que va a consistir en un
efectivo dar, en un efectivo hacer o en un efectivo no
hacer.
EL CONTENIDO PATRIMONIAL: Este elemento que
distingue a la obligación de los deberes jurídicos de
contenido no patrimonial, implica que su prestación es
susceptible de valorizarse patrimonialmente o, lo que es
lo mismo, que puede asignarse un valor a esa prestación.
11. LA EXIGIBILIDAD: El acreedor puede exigir al deudor
el cumplimiento de la obligación, y si el deudor incumple,
puede exigirle judicialmente el cumplimiento, y de ser el
caso, una indemnización por los daños y perjuicios
sufridos.
El límite que impone el derecho de obligaciones es el
empleo de violencia contra la persona del deudor.
12. En el derecho nacional, existen dos casos de obligaciones sin
posibilidad de exigibilidad natural:
a) Deudas de juego no prohibido, pero tampoco autorizado
expresamente por ley, quien gana uno de esos juegos que no están
regulados ni supervisados por el Estado, no podrá forzar el pago en los
tribunales de justicia si el perdedor se negara a pagarle.
b) Deudas prescritas, el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil de
1984, establece el plazo de diez años para ejercer la acción personal, que
es la acción que tiene el acreedor para cobrarle una obligación a su deudor.
Si el acreedor decidiera solicitar el cumplimiento transcurridos diez años y
un día, el deudor tendría derecho de oponerse o deducir la excepción de
prescripción extintiva. Esta excepción no cuestiona la existencia de la
deuda, sino su exigibilidad.
13. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
LA LEY: Dentro del ordenamiento jurídico, la ley así como
ampara derechos, genera obligaciones de todo orden, por ejemplo
los alimentos, curatela, patria potestad, etc.; también encontramos
las obligaciones de naturaleza tributaria, el deudor no ha celebrado
un contrato con la administración tributaria y simplemente, a través
de las normas tributarias, tendrá que pagar los tributos que
corresponda, también obligaciones que nacen de normas
imperativas en materia laboral, en materia societaria, etc.
14. LA VOLUNTAD HUMANA: Provenientes de los
contratos o celebración de actos jurídicos, como el
testamento, matrimonio, etc.
Dentro de la voluntad humana como fuente de las
obligaciones no solo está el contrato, también hay
obligaciones nacidas de la voluntad unilateral, toda
persona puede obligarse unilateralmente sin necesidad de
llegar a un acuerdo con la otra parte.
15. PRINCIPIO DE IDENTIDAD
LA CONSERVACIÓN DELBIEN
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
TEORIA DE RIESGO
LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS OBLIGACIONES
16. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS OBLIGACIONES
a) PRINCIPIO DE IDENTIDAD: El artículo 1132 del Código, establece que
el deudor no puede obligar o forzar al acreedor a aceptar un bien distinto al
acordado, sin que importe que ese bien valga más.
Dentro del principio de identidad va implícito el derecho del acreedor a
exigir el cumplimiento de la prestación como fue acordada, así como el
derecho del deudor de no estar obligado a pagar entregando un bien
diferente.
b) LA CONSERVACIÓN DEL BIEN: El principio de identidad no solo
implica entregar el bien acordado, sino, además, es el relativo a su
conservación, que el bien se encuentre en las condiciones en las que se
obligó a entregarlo el deudor (artículo 1134 del Código).
17. c) CONCURRENCIA DE ACREEDORES: Cuando un sujeto (deudor)
se obliga a entregar un bien, únicamente se obliga a entregar ese bien a
una persona. Sin embargo, en ocasiones un sujeto (deudor), por mala
fe o por error, se obliga a través de actos jurídicos independientes, a
entregar el mismo bien a varias personas.
El artículo 1135 establece el orden de prelación siguiente:
− Se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido
primeramente inscrito.
− De no haber inscripción, se prefiere al acreedor cuyo título sea de
fecha anterior.
− De no haber inscripción, se prefiere el título que conste de
documento de fecha cierta más antigua. (Art. 245 C.P.C).
18. d) TEORÍA DE RIESGO: Esta teoría contempla las reglas de quién debe asumir las
consecuencias por la pérdida del bien cierto.
Perdida del Bien.- El artículo 1137 del Código establece que la pérdida del bien
puede producirse:
1. Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial.
2. Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o, aun teniéndolas,
no se pueda recobrar.
3. Por quedar fuera del comercio
REGLAS EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIEN CIERTO:
a) Cuando el bien se pierda por culpa del deudor.- Artículo 1138 inciso “1”,
considera lo siguiente:
• La obligación queda resuelta, porqueresultará imposible ejecutar la prestación.
• El acreedor dejará de estar obligado a ejecutar su contraprestación, en el caso
de tratarse de un contrato con prestaciones recíprocas.
• El deudor estará sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios
que le hubiese causado al acreedor, de ser el caso.
19. b) Cuando el bien se deteriora por culpa del deudor.- Artículo 1138, inciso “2”, el
acreedor puede optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado
en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación y el pago de la
indemnización por daños y perjuicios.
c) Cuando el bien se pierde por culpa del acreedor.- Artículo 1138, inciso “3”, en
este caso la obligación del deudor queda resuelta, pero conserva el derecho a la
contraprestación, y si obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación,
su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
d) Cuando el bien se deteriora por culpa del acreedor.- Artículo 1138, inciso “4”,
en este caso, éste tendrá la obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin
reducción alguna de la contraprestación, si la hubiere.
e) Cuando el bien se pierde sin culpa de las partes (acreedor ni deudor).-
Artículo 1138, inciso “5”, para este caso, la ley puede optar entre cualquiera de los
siguientes tres principios:
• La obligación del deudor queda resuelta.
• El riesgo de pérdida de la contraprestación lo asumen, por igual, acreedor y
deudor.
20. f) Cuando el bien se deteriora sin culpa de las partes.- Artículo 1138,
inciso “6” del Código, en este caso;
. El deudor sufre las consecuencias del deterioro
- Se efectúa una reducción proporcional de la contraprestación.
- Corresponde al deudor los derechos y acciones que pueda originar el
deterioro del bien.
PRESUNCION DE CULPA DEL DEUDOR:
Artículo 1139, se presume que la pérdida o deterioro del bien en
posesióndeldeudoresporculpasuya,salvopruebaencontrario.
Esta presunción es “iuris tantum”, es decir, admite prueba en
contrario.