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UNIVERSIDAD PRIVADA
DE TACNA
DOCENTE : Mg. Segundo Mario Ruiz Rubio
E. mail : segruiz@virtual.upt.pe
No celular : 942 111921
DERECHO DE
OBLIGACIONES
El Código Civil consta de un Título Preliminar y 10 libros. El libro
sexto trata del derecho de las obligaciones, desde el artículo 1132 al
1350.
El legislador de 1984 a diferencia del anterior, sistematiza el derecho
de las obligaciones en un libro aparte, dividiéndolo en dos secciones:
a) Las obligaciones y sus modalidades y
b) Efectos de las obligaciones.
UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES EN EL
CÓDIGO CIVIL
DEFINICIÓN DE OBLIGACION: Es la relación jurídica entre
dos sujetos, uno acreedor y otro deudor, en virtud del cual el segundo
tiene el deber de realizar a favor del primero determinada prestación.
Etimológicamente: La palabra OBLIGACIÓN procede del término
latino “obligatio”, el que a su vez proviene de “obligaré” que está
compuesto por dos raíces “ob” que significa alrededor y “ligare” que
quiere decir ligar o atar. Desde este punto de vista significa sometimiento,
subordinación impuesta a la actividad del deudor respecto al acreedor.
Justiniano la Define en sus INSTITUTAS: "Es el vínculo de derecho
formado según el Derecho Civil, que nos obliga a tres cosas: a dar, hacer
y no hacer.
a. CARÁCTER VINCULATORIO: Es un vínculo ideal o relación de
persona a persona; relación que une al acreedor con el deudor. El primero
es el sujeto activo y el segundo es el sujeto pasivo de la relación jurídica
obligacional. Estas personas se unen o ligan por una prestación que puede
ser de dar, de hacer o de no hacer.
b. CARÁCTER PATRIMONIAL: El objeto de la obligación debe ser
susceptible de valorización económica, en la que radica su naturaleza
jurídica, constituyendo una regla general.
c. CARÁCTER COERCITIVO: El cumplimiento de las obligaciones no
esta expuesta al juego libre de la autonomía de la voluntad y la ley
establece los medios pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento del
deudor y por ende la ejecución de la prestación.
CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES
NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN
Es necesaria la existencia de una deuda y una relación jurídica que
se encuentra vinculada con prestaciones exigibles, y al mismo
tiempo con consecuencias patrimoniales.
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE OBLIGACIONES Y LOS
DERECHOS REALES:
a) En los derechos obligacionales, las relaciones son entre personas.
En los derechos reales, entre las personas y las cosas.
b) El derecho de obligaciones supone una prestación positiva o negativa en
favor del acreedor.
Los derechos reales, regulan el poder jurídico sobre el bien
c) El derecho de obligaciones se objetiviza en un circulo cerrado: vincula a
dos o varias personas.
Los derechos reales son absolutos; surte efectos frente a terceros (erga
omnes).
d) El derecho de obligaciones tiene carácter transitorio.
Los derechos reales tienen vocación de perpetuidad.
LOS SUJETOS
EL OBJETO
EL CONTENIDO
PATRIMONIAL
LA
EXIGIBILIDAD
ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y FUNCIONALES DE
LAS OBLIGACIONES
ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y FUNCIONALES DE LAS
OBLIGACIONES
LOS SUJETOS: Toda obligación plantea la existencia de por lo menos
dos sujetos, un deudor y un acreedor; el deudor es la parte pasiva de la
relación obligatoria; el acreedor es la parte activa; el deudor es quien
tiene que cumplir con ejecutar el objeto de la obligación, en tanto el
acreedor es quien tiene el derecho a exigir el cumplimiento de esa
prestación.
Cuando en una obligación nos encontremos en presencia de más de un
acreedor y un deudor, un acreedor y más de un deudor, o más de un
deudor y más de un acreedor, estamos ante las denominadas
obligaciones con pluralidad de sujetos u obligaciones con sujeto
plural. Estas obligaciones con sujeto plural son las que se conocen con
el nombre de divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias.
EL OBJETO: El objeto de la obligación es la prestación
y se define como la actividad humana que va a tener que
ser desplegada por el deudor y que va a consistir en un
efectivo dar, en un efectivo hacer o en un efectivo no
hacer.
EL CONTENIDO PATRIMONIAL: Este elemento que
distingue a la obligación de los deberes jurídicos de
contenido no patrimonial, implica que su prestación es
susceptible de valorizarse patrimonialmente o, lo que es
lo mismo, que puede asignarse un valor a esa prestación.
LA EXIGIBILIDAD: El acreedor puede exigir al deudor
el cumplimiento de la obligación, y si el deudor incumple,
puede exigirle judicialmente el cumplimiento, y de ser el
caso, una indemnización por los daños y perjuicios
sufridos.
El límite que impone el derecho de obligaciones es el
empleo de violencia contra la persona del deudor.
En el derecho nacional, existen dos casos de obligaciones sin
posibilidad de exigibilidad natural:
a) Deudas de juego no prohibido, pero tampoco autorizado
expresamente por ley, quien gana uno de esos juegos que no están
regulados ni supervisados por el Estado, no podrá forzar el pago en los
tribunales de justicia si el perdedor se negara a pagarle.
b) Deudas prescritas, el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil de
1984, establece el plazo de diez años para ejercer la acción personal, que
es la acción que tiene el acreedor para cobrarle una obligación a su deudor.
Si el acreedor decidiera solicitar el cumplimiento transcurridos diez años y
un día, el deudor tendría derecho de oponerse o deducir la excepción de
prescripción extintiva. Esta excepción no cuestiona la existencia de la
deuda, sino su exigibilidad.
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
LA LEY: Dentro del ordenamiento jurídico, la ley así como
ampara derechos, genera obligaciones de todo orden, por ejemplo
los alimentos, curatela, patria potestad, etc.; también encontramos
las obligaciones de naturaleza tributaria, el deudor no ha celebrado
un contrato con la administración tributaria y simplemente, a través
de las normas tributarias, tendrá que pagar los tributos que
corresponda, también obligaciones que nacen de normas
imperativas en materia laboral, en materia societaria, etc.
LA VOLUNTAD HUMANA: Provenientes de los
contratos o celebración de actos jurídicos, como el
testamento, matrimonio, etc.
Dentro de la voluntad humana como fuente de las
obligaciones no solo está el contrato, también hay
obligaciones nacidas de la voluntad unilateral, toda
persona puede obligarse unilateralmente sin necesidad de
llegar a un acuerdo con la otra parte.
PRINCIPIO DE IDENTIDAD
LA CONSERVACIÓN DELBIEN
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
TEORIA DE RIESGO
LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS OBLIGACIONES
LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS OBLIGACIONES
a) PRINCIPIO DE IDENTIDAD: El artículo 1132 del Código, establece que
el deudor no puede obligar o forzar al acreedor a aceptar un bien distinto al
acordado, sin que importe que ese bien valga más.
Dentro del principio de identidad va implícito el derecho del acreedor a
exigir el cumplimiento de la prestación como fue acordada, así como el
derecho del deudor de no estar obligado a pagar entregando un bien
diferente.
b) LA CONSERVACIÓN DEL BIEN: El principio de identidad no solo
implica entregar el bien acordado, sino, además, es el relativo a su
conservación, que el bien se encuentre en las condiciones en las que se
obligó a entregarlo el deudor (artículo 1134 del Código).
c) CONCURRENCIA DE ACREEDORES: Cuando un sujeto (deudor)
se obliga a entregar un bien, únicamente se obliga a entregar ese bien a
una persona. Sin embargo, en ocasiones un sujeto (deudor), por mala
fe o por error, se obliga a través de actos jurídicos independientes, a
entregar el mismo bien a varias personas.
El artículo 1135 establece el orden de prelación siguiente:
− Se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido
primeramente inscrito.
− De no haber inscripción, se prefiere al acreedor cuyo título sea de
fecha anterior.
− De no haber inscripción, se prefiere el título que conste de
documento de fecha cierta más antigua. (Art. 245 C.P.C).
d) TEORÍA DE RIESGO: Esta teoría contempla las reglas de quién debe asumir las
consecuencias por la pérdida del bien cierto.
Perdida del Bien.- El artículo 1137 del Código establece que la pérdida del bien
puede producirse:
1. Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial.
2. Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o, aun teniéndolas,
no se pueda recobrar.
3. Por quedar fuera del comercio
REGLAS EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIEN CIERTO:
a) Cuando el bien se pierda por culpa del deudor.- Artículo 1138 inciso “1”,
considera lo siguiente:
• La obligación queda resuelta, porqueresultará imposible ejecutar la prestación.
• El acreedor dejará de estar obligado a ejecutar su contraprestación, en el caso
de tratarse de un contrato con prestaciones recíprocas.
• El deudor estará sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios
que le hubiese causado al acreedor, de ser el caso.
b) Cuando el bien se deteriora por culpa del deudor.- Artículo 1138, inciso “2”, el
acreedor puede optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado
en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación y el pago de la
indemnización por daños y perjuicios.
c) Cuando el bien se pierde por culpa del acreedor.- Artículo 1138, inciso “3”, en
este caso la obligación del deudor queda resuelta, pero conserva el derecho a la
contraprestación, y si obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación,
su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor.
d) Cuando el bien se deteriora por culpa del acreedor.- Artículo 1138, inciso “4”,
en este caso, éste tendrá la obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin
reducción alguna de la contraprestación, si la hubiere.
e) Cuando el bien se pierde sin culpa de las partes (acreedor ni deudor).-
Artículo 1138, inciso “5”, para este caso, la ley puede optar entre cualquiera de los
siguientes tres principios:
• La obligación del deudor queda resuelta.
• El riesgo de pérdida de la contraprestación lo asumen, por igual, acreedor y
deudor.
f) Cuando el bien se deteriora sin culpa de las partes.- Artículo 1138,
inciso “6” del Código, en este caso;
. El deudor sufre las consecuencias del deterioro
- Se efectúa una reducción proporcional de la contraprestación.
- Corresponde al deudor los derechos y acciones que pueda originar el
deterioro del bien.
PRESUNCION DE CULPA DEL DEUDOR:
Artículo 1139, se presume que la pérdida o deterioro del bien en
posesióndeldeudoresporculpasuya,salvopruebaencontrario.
Esta presunción es “iuris tantum”, es decir, admite prueba en
contrario.
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN

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  • 1. UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA DOCENTE : Mg. Segundo Mario Ruiz Rubio E. mail : segruiz@virtual.upt.pe No celular : 942 111921
  • 3. El Código Civil consta de un Título Preliminar y 10 libros. El libro sexto trata del derecho de las obligaciones, desde el artículo 1132 al 1350. El legislador de 1984 a diferencia del anterior, sistematiza el derecho de las obligaciones en un libro aparte, dividiéndolo en dos secciones: a) Las obligaciones y sus modalidades y b) Efectos de las obligaciones. UBICACIÓN DEL DERECHO DE OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL
  • 4. DEFINICIÓN DE OBLIGACION: Es la relación jurídica entre dos sujetos, uno acreedor y otro deudor, en virtud del cual el segundo tiene el deber de realizar a favor del primero determinada prestación. Etimológicamente: La palabra OBLIGACIÓN procede del término latino “obligatio”, el que a su vez proviene de “obligaré” que está compuesto por dos raíces “ob” que significa alrededor y “ligare” que quiere decir ligar o atar. Desde este punto de vista significa sometimiento, subordinación impuesta a la actividad del deudor respecto al acreedor. Justiniano la Define en sus INSTITUTAS: "Es el vínculo de derecho formado según el Derecho Civil, que nos obliga a tres cosas: a dar, hacer y no hacer.
  • 5. a. CARÁCTER VINCULATORIO: Es un vínculo ideal o relación de persona a persona; relación que une al acreedor con el deudor. El primero es el sujeto activo y el segundo es el sujeto pasivo de la relación jurídica obligacional. Estas personas se unen o ligan por una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer. b. CARÁCTER PATRIMONIAL: El objeto de la obligación debe ser susceptible de valorización económica, en la que radica su naturaleza jurídica, constituyendo una regla general. c. CARÁCTER COERCITIVO: El cumplimiento de las obligaciones no esta expuesta al juego libre de la autonomía de la voluntad y la ley establece los medios pertinentes para hacer efectivo el cumplimiento del deudor y por ende la ejecución de la prestación. CARACTERÍSTICAS DE LAS OBLIGACIONES
  • 6. NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN Es necesaria la existencia de una deuda y una relación jurídica que se encuentra vinculada con prestaciones exigibles, y al mismo tiempo con consecuencias patrimoniales.
  • 7. DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO DE OBLIGACIONES Y LOS DERECHOS REALES: a) En los derechos obligacionales, las relaciones son entre personas. En los derechos reales, entre las personas y las cosas. b) El derecho de obligaciones supone una prestación positiva o negativa en favor del acreedor. Los derechos reales, regulan el poder jurídico sobre el bien c) El derecho de obligaciones se objetiviza en un circulo cerrado: vincula a dos o varias personas. Los derechos reales son absolutos; surte efectos frente a terceros (erga omnes). d) El derecho de obligaciones tiene carácter transitorio. Los derechos reales tienen vocación de perpetuidad.
  • 8. LOS SUJETOS EL OBJETO EL CONTENIDO PATRIMONIAL LA EXIGIBILIDAD ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y FUNCIONALES DE LAS OBLIGACIONES
  • 9. ELEMENTOS ESTRUCTURALES Y FUNCIONALES DE LAS OBLIGACIONES LOS SUJETOS: Toda obligación plantea la existencia de por lo menos dos sujetos, un deudor y un acreedor; el deudor es la parte pasiva de la relación obligatoria; el acreedor es la parte activa; el deudor es quien tiene que cumplir con ejecutar el objeto de la obligación, en tanto el acreedor es quien tiene el derecho a exigir el cumplimiento de esa prestación. Cuando en una obligación nos encontremos en presencia de más de un acreedor y un deudor, un acreedor y más de un deudor, o más de un deudor y más de un acreedor, estamos ante las denominadas obligaciones con pluralidad de sujetos u obligaciones con sujeto plural. Estas obligaciones con sujeto plural son las que se conocen con el nombre de divisibles, indivisibles, mancomunadas y solidarias.
  • 10. EL OBJETO: El objeto de la obligación es la prestación y se define como la actividad humana que va a tener que ser desplegada por el deudor y que va a consistir en un efectivo dar, en un efectivo hacer o en un efectivo no hacer. EL CONTENIDO PATRIMONIAL: Este elemento que distingue a la obligación de los deberes jurídicos de contenido no patrimonial, implica que su prestación es susceptible de valorizarse patrimonialmente o, lo que es lo mismo, que puede asignarse un valor a esa prestación.
  • 11. LA EXIGIBILIDAD: El acreedor puede exigir al deudor el cumplimiento de la obligación, y si el deudor incumple, puede exigirle judicialmente el cumplimiento, y de ser el caso, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. El límite que impone el derecho de obligaciones es el empleo de violencia contra la persona del deudor.
  • 12. En el derecho nacional, existen dos casos de obligaciones sin posibilidad de exigibilidad natural: a) Deudas de juego no prohibido, pero tampoco autorizado expresamente por ley, quien gana uno de esos juegos que no están regulados ni supervisados por el Estado, no podrá forzar el pago en los tribunales de justicia si el perdedor se negara a pagarle. b) Deudas prescritas, el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil de 1984, establece el plazo de diez años para ejercer la acción personal, que es la acción que tiene el acreedor para cobrarle una obligación a su deudor. Si el acreedor decidiera solicitar el cumplimiento transcurridos diez años y un día, el deudor tendría derecho de oponerse o deducir la excepción de prescripción extintiva. Esta excepción no cuestiona la existencia de la deuda, sino su exigibilidad.
  • 13. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES LA LEY: Dentro del ordenamiento jurídico, la ley así como ampara derechos, genera obligaciones de todo orden, por ejemplo los alimentos, curatela, patria potestad, etc.; también encontramos las obligaciones de naturaleza tributaria, el deudor no ha celebrado un contrato con la administración tributaria y simplemente, a través de las normas tributarias, tendrá que pagar los tributos que corresponda, también obligaciones que nacen de normas imperativas en materia laboral, en materia societaria, etc.
  • 14. LA VOLUNTAD HUMANA: Provenientes de los contratos o celebración de actos jurídicos, como el testamento, matrimonio, etc. Dentro de la voluntad humana como fuente de las obligaciones no solo está el contrato, también hay obligaciones nacidas de la voluntad unilateral, toda persona puede obligarse unilateralmente sin necesidad de llegar a un acuerdo con la otra parte.
  • 15. PRINCIPIO DE IDENTIDAD LA CONSERVACIÓN DELBIEN CONCURRENCIA DE ACREEDORES TEORIA DE RIESGO LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS OBLIGACIONES
  • 16. LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS DE LAS OBLIGACIONES a) PRINCIPIO DE IDENTIDAD: El artículo 1132 del Código, establece que el deudor no puede obligar o forzar al acreedor a aceptar un bien distinto al acordado, sin que importe que ese bien valga más. Dentro del principio de identidad va implícito el derecho del acreedor a exigir el cumplimiento de la prestación como fue acordada, así como el derecho del deudor de no estar obligado a pagar entregando un bien diferente. b) LA CONSERVACIÓN DEL BIEN: El principio de identidad no solo implica entregar el bien acordado, sino, además, es el relativo a su conservación, que el bien se encuentre en las condiciones en las que se obligó a entregarlo el deudor (artículo 1134 del Código).
  • 17. c) CONCURRENCIA DE ACREEDORES: Cuando un sujeto (deudor) se obliga a entregar un bien, únicamente se obliga a entregar ese bien a una persona. Sin embargo, en ocasiones un sujeto (deudor), por mala fe o por error, se obliga a través de actos jurídicos independientes, a entregar el mismo bien a varias personas. El artículo 1135 establece el orden de prelación siguiente: − Se prefiere al acreedor de buena fe cuyo título ha sido primeramente inscrito. − De no haber inscripción, se prefiere al acreedor cuyo título sea de fecha anterior. − De no haber inscripción, se prefiere el título que conste de documento de fecha cierta más antigua. (Art. 245 C.P.C).
  • 18. d) TEORÍA DE RIESGO: Esta teoría contempla las reglas de quién debe asumir las consecuencias por la pérdida del bien cierto. Perdida del Bien.- El artículo 1137 del Código establece que la pérdida del bien puede producirse: 1. Por perecer o ser inútil para el acreedor por daño parcial. 2. Por desaparecer de modo que no se tenga noticias de él o, aun teniéndolas, no se pueda recobrar. 3. Por quedar fuera del comercio REGLAS EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIEN CIERTO: a) Cuando el bien se pierda por culpa del deudor.- Artículo 1138 inciso “1”, considera lo siguiente: • La obligación queda resuelta, porqueresultará imposible ejecutar la prestación. • El acreedor dejará de estar obligado a ejecutar su contraprestación, en el caso de tratarse de un contrato con prestaciones recíprocas. • El deudor estará sujeto al pago de una indemnización por los daños y perjuicios que le hubiese causado al acreedor, de ser el caso.
  • 19. b) Cuando el bien se deteriora por culpa del deudor.- Artículo 1138, inciso “2”, el acreedor puede optar por resolver la obligación, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción de la contraprestación y el pago de la indemnización por daños y perjuicios. c) Cuando el bien se pierde por culpa del acreedor.- Artículo 1138, inciso “3”, en este caso la obligación del deudor queda resuelta, pero conserva el derecho a la contraprestación, y si obtiene algún beneficio con la resolución de la obligación, su valor reduce la contraprestación a cargo del acreedor. d) Cuando el bien se deteriora por culpa del acreedor.- Artículo 1138, inciso “4”, en este caso, éste tendrá la obligación de recibirlo en el estado en que se halle, sin reducción alguna de la contraprestación, si la hubiere. e) Cuando el bien se pierde sin culpa de las partes (acreedor ni deudor).- Artículo 1138, inciso “5”, para este caso, la ley puede optar entre cualquiera de los siguientes tres principios: • La obligación del deudor queda resuelta. • El riesgo de pérdida de la contraprestación lo asumen, por igual, acreedor y deudor.
  • 20. f) Cuando el bien se deteriora sin culpa de las partes.- Artículo 1138, inciso “6” del Código, en este caso; . El deudor sufre las consecuencias del deterioro - Se efectúa una reducción proporcional de la contraprestación. - Corresponde al deudor los derechos y acciones que pueda originar el deterioro del bien. PRESUNCION DE CULPA DEL DEUDOR: Artículo 1139, se presume que la pérdida o deterioro del bien en posesióndeldeudoresporculpasuya,salvopruebaencontrario. Esta presunción es “iuris tantum”, es decir, admite prueba en contrario.