Este documento resume las principales características de las obligaciones desde una perspectiva jurídica. Explica que una obligación vincula a un acreedor y un deudor, donde el acreedor tiene derecho a exigir una conducta del deudor. Las obligaciones pueden nacer de contratos, cuasicontratos o actos ilícitos. Se clasifican en mancomunadas, solidarias y según su objeto o naturaleza. El cumplimiento requiere identidad, integridad e indivisibilidad, mientras que el incumplimiento puede ser
El documento habla sobre la responsabilidad civil delictual y cuasidelictual. La responsabilidad delictual surge de un daño causado intencionalmente, mientras que la responsabilidad cuasidelictual nace de un daño causado sin intención. Un hecho puede considerarse como un delito o cuasidelito civil que compromete la responsabilidad de una persona, independientemente de si dicho hecho es reprimido por la ley penal.
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLuiperz1234
El documento habla sobre las sucesiones en el derecho internacional privado. Explica que existen dos tipos principales de sucesión: la legítima o ab intestato, que se produce cuando el causante no deja testamento, y la testamentaria, que se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes mediante testamento. También describe conceptos como la sucesión a título particular y universal, la legitima, y la bona vacancia. La ley de derecho internacional privado somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante y reconoce la
Este documento describe la cláusula penal, que es un acuerdo entre partes en una relación obligatoria que establece que el deudor pagará una cantidad de dinero como resarcimiento por daños si incumple con la obligación. La cláusula penal simplifica la determinación de la indemnización al exonerar al acreedor de probar los daños. También cumple una función coercitiva para garantizar el cumplimiento de la obligación. El juez puede reducir la cláusula penal si es excesiva o si la obligación se cumplió parcialmente.
1. El documento habla sobre conceptos generales de derecho de sucesiones, incluyendo definiciones de sucesión, herencia, y diferentes tipos de herederos.
2. Explica que la sucesión se abre con la muerte del causante y establece los procedimientos para declarar la muerte y apertura de la sucesión.
3. Detalla los principales elementos de una sucesión como el causante, sucesores, y herencia, así como la transmisión de bienes, derechos y obligaciones del causante a los herederos.
El documento trata sobre la naturaleza jurídica de la obligación alimentaria. Explica que existen tres líneas de pensamiento al respecto: la tesis patrimonialista, la tesis no patrimonial y la tesis de naturaleza sui géneris. Esta última es la que predomina en la doctrina, considerando que los alimentos tienen un contenido patrimonial pero su finalidad es personal, conectada a un interés superior familiar.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial autónomo creado para interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene competencia contenciosa, consultiva y para dictar medidas provisionales. Sus siete jueces son elegidos por seis años y no pueden ser de la misma nacionalidad que los casos sometidos a su consideración. La sede de la Corte se encuentra en San José, Costa Rica.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
El documento habla sobre la responsabilidad civil delictual y cuasidelictual. La responsabilidad delictual surge de un daño causado intencionalmente, mientras que la responsabilidad cuasidelictual nace de un daño causado sin intención. Un hecho puede considerarse como un delito o cuasidelito civil que compromete la responsabilidad de una persona, independientemente de si dicho hecho es reprimido por la ley penal.
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLuiperz1234
El documento habla sobre las sucesiones en el derecho internacional privado. Explica que existen dos tipos principales de sucesión: la legítima o ab intestato, que se produce cuando el causante no deja testamento, y la testamentaria, que se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes mediante testamento. También describe conceptos como la sucesión a título particular y universal, la legitima, y la bona vacancia. La ley de derecho internacional privado somete las sucesiones al derecho del domicilio del causante y reconoce la
Este documento describe la cláusula penal, que es un acuerdo entre partes en una relación obligatoria que establece que el deudor pagará una cantidad de dinero como resarcimiento por daños si incumple con la obligación. La cláusula penal simplifica la determinación de la indemnización al exonerar al acreedor de probar los daños. También cumple una función coercitiva para garantizar el cumplimiento de la obligación. El juez puede reducir la cláusula penal si es excesiva o si la obligación se cumplió parcialmente.
1. El documento habla sobre conceptos generales de derecho de sucesiones, incluyendo definiciones de sucesión, herencia, y diferentes tipos de herederos.
2. Explica que la sucesión se abre con la muerte del causante y establece los procedimientos para declarar la muerte y apertura de la sucesión.
3. Detalla los principales elementos de una sucesión como el causante, sucesores, y herencia, así como la transmisión de bienes, derechos y obligaciones del causante a los herederos.
El documento trata sobre la naturaleza jurídica de la obligación alimentaria. Explica que existen tres líneas de pensamiento al respecto: la tesis patrimonialista, la tesis no patrimonial y la tesis de naturaleza sui géneris. Esta última es la que predomina en la doctrina, considerando que los alimentos tienen un contenido patrimonial pero su finalidad es personal, conectada a un interés superior familiar.
El tema de la garantía mobiliaria, se encuentra ligada a una garantía real, como es la prenda. En nuestra legislación los legisladores han venido expidiendo leyes regulando la prenda, las cuales muchas veces ha creado confusión , no sólo a los operadores de derecho, llámese Abogados, Jueces, Fiscales, etc.; sino también en la ciudadanía en general.
La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. En caso de desposesión, puede pactarse la entrega del bien mueble afectado en garantía al acreedor garantizado o a un tercero depositario.” (LEY Nº 28677 ).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano judicial autónomo creado para interpretar y aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tiene competencia contenciosa, consultiva y para dictar medidas provisionales. Sus siete jueces son elegidos por seis años y no pueden ser de la misma nacionalidad que los casos sometidos a su consideración. La sede de la Corte se encuentra en San José, Costa Rica.
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
Este documento describe la historia y evolución de las obligaciones y contratos desde la antigua Roma hasta la actualidad. Explica conceptos clave como obligación, deudor, acreedor, objeto y fuentes de las obligaciones según el derecho romano y el Código Civil. Resume la regulación de las obligaciones en el Código Civil, incluyendo artículos específicos.
1) El documento presenta un mapa conceptual sobre conceptos del derecho sucesorio como la separación del patrimonio del causante y del heredero, el beneficio de inventario, y las condiciones para solicitar este beneficio.
2) También explica las acciones derivadas de las relaciones entre herederos y terceros como la petitio hereditatis, y conceptos como la colación y la imputación.
3) Resume las diferencias entre la colación, que es la aportación de bienes recibidos por donación para calcular la cuota hereditaria, e imputación,
Este documento trata sobre la filiación matrimonial en el derecho civil venezolano. Explica que la filiación matrimonial es la relación jurídica entre padres casados y sus hijos. También describe los diferentes tipos de filiación reconocidos, como la filiación por naturaleza, adopción y técnicas de reproducción asistida. Además, resalta la importancia de la igualdad de todos los hijos y el interés superior del niño en materia de filiación.
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUALAngiieA
Este documento describe los conceptos de propiedad, ocupación y accesión en el derecho civil venezolano. Explica que la propiedad es el derecho real completo que una persona tiene sobre un bien y le otorga facultades de uso, disfrute y disposición. Luego detalla que la ocupación es una forma de adquirir la propiedad sobre cosas sin dueño mediante la posesión física y con intención de adquirir la propiedad. Finalmente, define la accesión como el derecho del propietario a hacer suyo aquello que se una o agregue material
La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica anterior mediante el establecimiento de una nueva obligación. Puede ser subjetiva, cambiando los sujetos de la obligación como el deudor o acreedor, u objetiva, cambiando la causa u objeto de la obligación. La novación requiere una obligación preexistente, una nueva obligación distinta, y la intención de las partes de novar para extinguir la obligación original.
El documento define la propiedad como el dominio que tiene un individuo sobre una cosa, con la que puede hacer lo que desee de acuerdo a su voluntad. Explica que la propiedad es un derecho real que otorga facultades jurídicas de poseer algo dentro del marco legal, y que tiene su origen en la ley romana. Además, resume las formas en que se adquiere la propiedad, como la ocupación, la accesión y la prescripción positiva.
La acción procesal. Elementos. Características. La acción en la Constitución nacional. La pretensión y sus elementos. Comparación entre acción y pretensión.-
1. El documento presenta el programa de la asignatura Derecho Procesal. Describe la importancia de la materia y sus objetivos generales y específicos.
2. Entre los objetivos específicos se encuentra explicar conceptos fundamentales como proceso, jurisdicción, competencia, acción, entre otros.
3. El programa también incluye temas como la evolución histórica del proceso, las formas de solución a la conflictiva social, la clasificación de procesos y las fuentes formales del derecho procesal.
El documento define albacea como la persona designada por el testador en su testamento para ejecutar sus disposiciones después de fallecer. Explica que el origen de esta figura se atribuye a la Iglesia en la Edad Media y que existen diferentes teorías sobre su naturaleza jurídica, siendo la más aceptada la del negocio de autorización. Finalmente, resume las principales facultades y obligaciones del albacea como vigilar el patrimonio hereditario, administrarlo, pagar legados y rendir cuentas.
Este documento describe los principios y doctrinas que fundamentan el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Explica que los estados reconocen la validez de las sentencias extranjeras por razones de seguridad jurídica, reciprocidad e intercambio internacional. También describe los diferentes efectos que puede tener una sentencia extranjera reconocida como cosa juzgada, fuerza ejecutoria y valor probatorio. Finalmente, resume los tratados y convenciones internacionales que rigen este tema.
El documento resume los diferentes tipos de acumulación de procesos según el Código Procesal Civil de 1993. Explica la acumulación objetiva, que puede ser originaria o sucesiva, y detalla los requisitos y casos de acumulación subordinada, alternativa y accesoria. También describe la acumulación subjetiva de personas en un proceso.
Este documento resume varios tipos de contratos del derecho romano como la fianza, el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda. Explica las características y efectos de cada uno. Por ejemplo, indica que la fianza es un contrato accesorio donde un fiador se compromete al pago de la deuda si el deudor principal no lo hace. También describe que el mutuo es un préstamo de dinero donde solo el mutuario queda obligado a devolver la misma cantidad recibida.
Este documento describe el interdicto de retener la posesión, un procedimiento judicial sumario destinado a amparar y conservar la posesión o tenencia de bienes muebles e inmuebles. Para que proceda, el demandante debe encontrarse en posesión actual del bien y demostrar que alguien amenaza o perturba dicha posesión mediante actos materiales. De declararse probada la demanda, la sentencia amparará la posesión del actor.
Este documento describe los conceptos de derechos patrimoniales, derechos extrapatrimoniales, derechos reales y derechos de obligación. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales u obligacionales. También define las obligaciones de dar, específicamente las obligaciones de dar bienes ciertos, y describe conceptos como la teoría de los riesgos y los gastos de conservación del bien.
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
Este documento describe los aspectos fundamentales del juicio de amparo directo en México. Explica que el amparo directo se presenta ante un Tribunal Colegiado de Circuito y se resuelve en una sola instancia. Detalla los pasos del proceso como la presentación de la demanda, el informe justificado de la autoridad responsable, la intervención de terceros y la emisión de la sentencia por el tribunal.
La responsabilidad civil indirecta se produce cuando una persona responde por los daños causados por otro u otra cosa, a pesar de no haber causado daño directamente. El documento describe cuatro supuestos de responsabilidad civil indirecta regulados en el Código Civil peruano: 1) por hecho de subordinados o dependientes, 2) por hecho de incapaces, 3) por daños causados por animales, y 4) por daños causados por edificaciones. En todos los casos, la persona indirectamente responsable no puede liberarse alegando falta de culpa, sino que la responsabilidad
Las modalidades del acto jurídico son elementos que modifican sus efectos normales e incluyen la condición, el plazo y el cargo. La condición hace depender los efectos de un acontecimiento futuro e incierto. El plazo indica el momento en que los efectos se inician o finalizan. El cargo impone una obligación al beneficiario de una liberalidad sin afectar la adquisición del derecho.
El documento describe tres sistemas procesales: el sistema inquisitivo, donde el juez controla la investigación y tiene poder absoluto sobre el acusado; el sistema mixto, que combina elementos inquisitivos y acusatorios en dos fases; y el sistema acusatorio, donde el proceso se inicia por denuncia y el juez no participa en la acusación, limitándose a los hechos probados. También menciona brevemente el nuevo sistema penal acusatorio.
Este documento explica el concepto de modalidad de acto jurídico, que consiste en una obligación accesoria que puede ser impuesta en actos gratuitos de liberalidad. Solo el disponente puede imponer el modo, el cual es accesorio a la liberalidad y no afecta su validez. El modo obliga al beneficiario a dar, hacer o no hacer algo en favor del disponente, beneficiario o un tercero. Si el modo no se cumple, el disponente o beneficiario pueden exigir su cumplimiento a través de un proceso sumarísimo.
Este documento habla sobre el concepto y tipos de subrogación en el pago de deudas. Explica que la subrogación ocurre cuando un tercero paga una deuda del deudor y adquiere los derechos del acreedor. Describe las dos clases principales de subrogación - legal y convencional - y sus requisitos y efectos respectivos. También define brevemente otros términos clave como deudor, acreedor, solvens, y proporciona algunos ejemplos para ilustrar los diferentes tipos de subrogación.
Notas importantes sobre derecho civil-obligacioneschilli2244
1) El documento resume las diferencias entre derechos reales y derechos personales, así como el concepto de obligaciones. 2) Los derechos reales se refieren a las relaciones entre personas sobre bienes específicos, mientras que los derechos personales son relaciones entre acreedor y deudor. 3) Las obligaciones pueden definirse desde la perspectiva del acreedor, deudor o de manera neutra como un vínculo jurídico donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación a favor del acreedor.
1. La teoría de los riesgos establece que si una parte no cumple un contrato debido a un caso fortuito, la otra parte tampoco estará obligada a cumplir. Si el incumplimiento es culposo, la otra parte puede rescindir el contrato.
1) El documento presenta un mapa conceptual sobre conceptos del derecho sucesorio como la separación del patrimonio del causante y del heredero, el beneficio de inventario, y las condiciones para solicitar este beneficio.
2) También explica las acciones derivadas de las relaciones entre herederos y terceros como la petitio hereditatis, y conceptos como la colación y la imputación.
3) Resume las diferencias entre la colación, que es la aportación de bienes recibidos por donación para calcular la cuota hereditaria, e imputación,
Este documento trata sobre la filiación matrimonial en el derecho civil venezolano. Explica que la filiación matrimonial es la relación jurídica entre padres casados y sus hijos. También describe los diferentes tipos de filiación reconocidos, como la filiación por naturaleza, adopción y técnicas de reproducción asistida. Además, resalta la importancia de la igualdad de todos los hijos y el interés superior del niño en materia de filiación.
Propìedad, ocupación y accesión. MAPA CONCEPTUALAngiieA
Este documento describe los conceptos de propiedad, ocupación y accesión en el derecho civil venezolano. Explica que la propiedad es el derecho real completo que una persona tiene sobre un bien y le otorga facultades de uso, disfrute y disposición. Luego detalla que la ocupación es una forma de adquirir la propiedad sobre cosas sin dueño mediante la posesión física y con intención de adquirir la propiedad. Finalmente, define la accesión como el derecho del propietario a hacer suyo aquello que se una o agregue material
La novación es la modificación o extinción de una obligación jurídica anterior mediante el establecimiento de una nueva obligación. Puede ser subjetiva, cambiando los sujetos de la obligación como el deudor o acreedor, u objetiva, cambiando la causa u objeto de la obligación. La novación requiere una obligación preexistente, una nueva obligación distinta, y la intención de las partes de novar para extinguir la obligación original.
El documento define la propiedad como el dominio que tiene un individuo sobre una cosa, con la que puede hacer lo que desee de acuerdo a su voluntad. Explica que la propiedad es un derecho real que otorga facultades jurídicas de poseer algo dentro del marco legal, y que tiene su origen en la ley romana. Además, resume las formas en que se adquiere la propiedad, como la ocupación, la accesión y la prescripción positiva.
La acción procesal. Elementos. Características. La acción en la Constitución nacional. La pretensión y sus elementos. Comparación entre acción y pretensión.-
1. El documento presenta el programa de la asignatura Derecho Procesal. Describe la importancia de la materia y sus objetivos generales y específicos.
2. Entre los objetivos específicos se encuentra explicar conceptos fundamentales como proceso, jurisdicción, competencia, acción, entre otros.
3. El programa también incluye temas como la evolución histórica del proceso, las formas de solución a la conflictiva social, la clasificación de procesos y las fuentes formales del derecho procesal.
El documento define albacea como la persona designada por el testador en su testamento para ejecutar sus disposiciones después de fallecer. Explica que el origen de esta figura se atribuye a la Iglesia en la Edad Media y que existen diferentes teorías sobre su naturaleza jurídica, siendo la más aceptada la del negocio de autorización. Finalmente, resume las principales facultades y obligaciones del albacea como vigilar el patrimonio hereditario, administrarlo, pagar legados y rendir cuentas.
Este documento describe los principios y doctrinas que fundamentan el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Explica que los estados reconocen la validez de las sentencias extranjeras por razones de seguridad jurídica, reciprocidad e intercambio internacional. También describe los diferentes efectos que puede tener una sentencia extranjera reconocida como cosa juzgada, fuerza ejecutoria y valor probatorio. Finalmente, resume los tratados y convenciones internacionales que rigen este tema.
El documento resume los diferentes tipos de acumulación de procesos según el Código Procesal Civil de 1993. Explica la acumulación objetiva, que puede ser originaria o sucesiva, y detalla los requisitos y casos de acumulación subordinada, alternativa y accesoria. También describe la acumulación subjetiva de personas en un proceso.
Este documento resume varios tipos de contratos del derecho romano como la fianza, el mutuo, el comodato, el depósito y la prenda. Explica las características y efectos de cada uno. Por ejemplo, indica que la fianza es un contrato accesorio donde un fiador se compromete al pago de la deuda si el deudor principal no lo hace. También describe que el mutuo es un préstamo de dinero donde solo el mutuario queda obligado a devolver la misma cantidad recibida.
Este documento describe el interdicto de retener la posesión, un procedimiento judicial sumario destinado a amparar y conservar la posesión o tenencia de bienes muebles e inmuebles. Para que proceda, el demandante debe encontrarse en posesión actual del bien y demostrar que alguien amenaza o perturba dicha posesión mediante actos materiales. De declararse probada la demanda, la sentencia amparará la posesión del actor.
Este documento describe los conceptos de derechos patrimoniales, derechos extrapatrimoniales, derechos reales y derechos de obligación. Explica la diferencia entre derechos reales y derechos personales u obligacionales. También define las obligaciones de dar, específicamente las obligaciones de dar bienes ciertos, y describe conceptos como la teoría de los riesgos y los gastos de conservación del bien.
Conocer la estructura de la jurisdicción Contencioso Administrativa y de los procedimientos que rigen los recursos que se pueden usar contra los Actos Administrativos que afecten o lesionen los derechos o garantías constitucionales;
contenidos en las leyes vinculadas con esta materia
Este documento describe los aspectos fundamentales del juicio de amparo directo en México. Explica que el amparo directo se presenta ante un Tribunal Colegiado de Circuito y se resuelve en una sola instancia. Detalla los pasos del proceso como la presentación de la demanda, el informe justificado de la autoridad responsable, la intervención de terceros y la emisión de la sentencia por el tribunal.
La responsabilidad civil indirecta se produce cuando una persona responde por los daños causados por otro u otra cosa, a pesar de no haber causado daño directamente. El documento describe cuatro supuestos de responsabilidad civil indirecta regulados en el Código Civil peruano: 1) por hecho de subordinados o dependientes, 2) por hecho de incapaces, 3) por daños causados por animales, y 4) por daños causados por edificaciones. En todos los casos, la persona indirectamente responsable no puede liberarse alegando falta de culpa, sino que la responsabilidad
Las modalidades del acto jurídico son elementos que modifican sus efectos normales e incluyen la condición, el plazo y el cargo. La condición hace depender los efectos de un acontecimiento futuro e incierto. El plazo indica el momento en que los efectos se inician o finalizan. El cargo impone una obligación al beneficiario de una liberalidad sin afectar la adquisición del derecho.
El documento describe tres sistemas procesales: el sistema inquisitivo, donde el juez controla la investigación y tiene poder absoluto sobre el acusado; el sistema mixto, que combina elementos inquisitivos y acusatorios en dos fases; y el sistema acusatorio, donde el proceso se inicia por denuncia y el juez no participa en la acusación, limitándose a los hechos probados. También menciona brevemente el nuevo sistema penal acusatorio.
Este documento explica el concepto de modalidad de acto jurídico, que consiste en una obligación accesoria que puede ser impuesta en actos gratuitos de liberalidad. Solo el disponente puede imponer el modo, el cual es accesorio a la liberalidad y no afecta su validez. El modo obliga al beneficiario a dar, hacer o no hacer algo en favor del disponente, beneficiario o un tercero. Si el modo no se cumple, el disponente o beneficiario pueden exigir su cumplimiento a través de un proceso sumarísimo.
Este documento habla sobre el concepto y tipos de subrogación en el pago de deudas. Explica que la subrogación ocurre cuando un tercero paga una deuda del deudor y adquiere los derechos del acreedor. Describe las dos clases principales de subrogación - legal y convencional - y sus requisitos y efectos respectivos. También define brevemente otros términos clave como deudor, acreedor, solvens, y proporciona algunos ejemplos para ilustrar los diferentes tipos de subrogación.
Notas importantes sobre derecho civil-obligacioneschilli2244
1) El documento resume las diferencias entre derechos reales y derechos personales, así como el concepto de obligaciones. 2) Los derechos reales se refieren a las relaciones entre personas sobre bienes específicos, mientras que los derechos personales son relaciones entre acreedor y deudor. 3) Las obligaciones pueden definirse desde la perspectiva del acreedor, deudor o de manera neutra como un vínculo jurídico donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación a favor del acreedor.
1. La teoría de los riesgos establece que si una parte no cumple un contrato debido a un caso fortuito, la otra parte tampoco estará obligada a cumplir. Si el incumplimiento es culposo, la otra parte puede rescindir el contrato.
El documento describe las fuentes y la estructura del derecho mercantil. Resume que las principales fuentes del derecho mercantil son la ley mercantil y los usos de comercio, mientras que el derecho civil sólo se aplica en ausencia de estas. Explica que el derecho mercantil regula el estatuto de los empresarios y sus actividades comerciales, y ha evolucionado históricamente para adaptarse a las necesidades del comercio. En la actualidad, existe una tendencia a la armonización del derecho mercantil a nivel de la Un
Este documento introduce conceptos básicos de estadística descriptiva. Explica que la estadística se usa para entender y sacar conclusiones sobre un fenómeno en un lugar y tiempo particulares. Define población, muestra, variables y datos. Luego describe medidas de tendencia central como la media, mediana y moda, y medidas de dispersión como la varianza y desviación típica. Finalmente, introduce conceptos de frecuencias multivariantes y cómo medir la relación entre variables.
1. El documento presenta los resultados de una votación para elegir presidente de una empresa entre varios candidatos (A, B, C, D, E, F). Analiza las preferencias de cada consejero y concluye que el candidato C es el más idóneo para el puesto.
2. Explica cómo representar mediante una tabla la información de los vuelos internacionales entre los países A, B y C. Solicita completar la tabla con más detalles.
3. Pide calcular el número de posibles combinaciones para ir de diferentes puntos de salida A a diferentes puntos
Este documento resume conceptos clave de microeconomía como la maximización de beneficios a largo plazo, rendimientos de escala, curvas de costes totales, medios y marginales, así como la determinación del equilibrio de mercado bajo competencia imperfecta como el monopolio. Explica cómo las empresas fijan precios para maximizar ganancias teniendo en cuenta las curvas de demanda, y los efectos de la discriminación de precios.
El documento describe los conceptos clave de la administración estratégica. Explica que involucra todas las funciones básicas de la administración como la planeación, organización, dirección y control para desarrollar las estrategias de una organización. Luego detalla el proceso de administración estratégica en 6 pasos y los tres tipos de estrategias que pueden utilizarse: corporativas, de competitividad y funcionales. Finalmente, discute temas contemporáneos como las estrategias de e-business, servicio al cliente e innovación.
Este documento presenta la planificación de un curso de Legislación Comercial para estudiantes de Administración de Empresas. El curso busca que los estudiantes conozcan los principios y leyes comerciales para dirigir sociedades y empresas. Se describen 13 ejes de aprendizaje con sus respectivas competencias, preguntas, acciones y bibliografía. La evaluación será continua y busca diagnosticar, formar y calificar el nivel de competencias de los estudiantes.
Este documento describe diferentes tipos de obligaciones y sus efectos según el derecho civil chileno. Explica las obligaciones naturales, positivas y negativas, las de especie o cuerpo cierto frente a las de género, y las que tienen pluralidad de objetos como las alternativas o facultativas. Define conceptos como dar, entregar, de hacer y de no hacer, y sus consecuencias para deudores y acreedores.
Este documento describe los conceptos clave relacionados con la empresa y la competencia desde una perspectiva jurídica. Explica que la empresa es una organización que desarrolla actividades económicas y está sujeta a diversos negocios jurídicos como la compraventa. Luego, se enfoca en la compraventa de la empresa, incluyendo las obligaciones del comprador y vendedor y los elementos que se transmiten. También analiza el derecho a la competencia y la competencia desleal, destacando que la finalidad de la ley es proteger a
Este documento resume los conceptos clave del contrato según el derecho español. Explica que un contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más partes que crea obligaciones entre ellas. Detalla los elementos esenciales de un contrato, como el consentimiento, objeto y causa. También cubre temas como la autonomía de la voluntad, los tipos de contratos y los vicios del consentimiento que pueden afectar la validez de un contrato.
Este documento es el manual de derecho civil de Ramón Meza Barros sobre las fuentes de las obligaciones. Presenta una introducción sobre las fuentes de las obligaciones según el código civil chileno y la división de la materia, iniciando con el estudio de los contratos. Luego aborda las generalidades de los contratos, sus elementos y las diversas clasificaciones de los contratos según el código, incluyendo contratos unilaterales y bilaterales.
1) El documento habla sobre las obligaciones civiles, incluyendo las definiciones de obligación, derechos de crédito y derechos reales.
2) Explica las diferentes fuentes de obligaciones según clasificaciones clásicas y modernas, incluyendo el contrato, cuasicontrato, enriquecimiento sin causa e ilícito.
3) Describe formas de cumplimiento de obligaciones como en especie, por equivalente, voluntario e involuntario, e incluye excepciones al cumplimiento en especie.
Este documento clasifica las obligaciones en 9 categorías principales según su contenido, fin perseguido, carácter coactivo, modalidades, pluralidad de objetos, pluralidad de sujetos, divisibilidad del objeto, fuentes y relación vinculatoria con una cosa. Proporciona ejemplos breves y citas los artículos del Código Civil relevantes para cada clasificación.
El documento habla sobre el concepto de obligación en derecho civil. Una obligación consiste en que una parte, el deudor, tiene el deber jurídico de realizar una prestación a favor de la otra parte, el acreedor. Para que exista una obligación válida se requieren elementos como sujetos, objeto, causa y vínculo. Además, la obligación implica una responsabilidad patrimonial universal del deudor, es decir, el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la obligación sobre todos los bienes presentes y futuros del deudor. No
1) El documento define las obligaciones y explica su evolución en el derecho romano de ser vinculantes personalmente a vincular el patrimonio. 2) Describe las características de una obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor está obligado a dar, hacer o no hacer algo. 3) Explica las clasificaciones de las obligaciones según sus fuentes (contractuales vs extracontractuales) y según su objeto (dar, hacer, no hacer y resultados vs medios).
1) El documento habla sobre la obligación en general y sus elementos. Define la obligación como un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor donde el deudor debe realizar una prestación y el acreedor tiene el derecho de exigirla.
2) Explica que los elementos de la obligación son el vínculo jurídico, los sujetos, la prestación y la causa. El vínculo está formado por el débito, que es la deuda del deudor, y la responsabilidad, que permite al acreedor dirigirse contra
1) El documento habla sobre la obligación en general y sus elementos. Define la obligación como un vínculo jurídico entre dos personas donde una (el deudor) debe realizar una prestación a favor de la otra (el acreedor).
2) Los elementos de la obligación son: el vínculo jurídico formado por la deuda y la responsabilidad, los sujetos (acreedor y deudor), la prestación y la causa.
3) Se pueden dar diferentes configuraciones de los sujetos de la obligación, como una o más personas de lado del acreedor o de
El documento trata sobre las obligaciones civiles. Define una obligación como un vínculo jurídico que obliga a una parte a pagar o realizar algo por un compromiso contraído. Las obligaciones tienen tres elementos: los sujetos (deudor y acreedor), la prestación (lo que se debe dar, hacer o no hacer) y el vínculo jurídico que protege al acreedor. Las obligaciones pueden cumplirse de forma voluntaria o forzosa, y su incumplimiento genera responsabilidad para el deudor.
Este documento trata sobre las obligaciones civiles. Resume los elementos clave de las obligaciones, incluyendo las partes involucradas, el objeto o prestación y el vínculo jurídico. También cubre temas como las fuentes de las obligaciones, la teoría general del cumplimiento y el incumplimiento de las obligaciones, la culpa, el daño y otros efectos secundarios de las obligaciones.
Este documento resume los conceptos clave de cumplimiento de obligaciones, mora y incumplimiento desde la perspectiva jurídica. Explica que el cumplimiento es la ejecución exacta de la prestación debida al acreedor, que puede ser voluntario o forzoso, en especie o por equivalente. También define la mora como el retardo en el cumplimiento, distinguiendo entre mora del deudor y del acreedor. Finalmente, diferencia el incumplimiento involuntario causado por factores ajenos a la voluntad del deudor,
Revista digital vanessa derecho de obligacionessaiatrabajos1
1) El documento describe las características y tipos de obligaciones civiles, incluyendo sus sujetos (acreedor y deudor), la relación jurídica y el objeto. 2) Explica las fuentes de las obligaciones según el Código Civil, incluyendo fuentes voluntarias como los contratos y fuentes no voluntarias como el pago de lo indebido. 3) Se describen los tipos de cumplimiento de obligaciones, como el cumplimiento en especie, por equivalente, directo e indirecto.
CHARLA SOBRE LAS OBLIGAACIO,mlylkhnNES.pptxKarolSubia1
1. El documento clasifica las obligaciones según su fuente, sujeto y prestación. 2. Según la fuente, las obligaciones pueden provenir de contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos o de la ley. 3. Según el sujeto, existen un sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor), pudiendo ser las obligaciones unilaterales o sinalagmáticas. 4. Según la prestación, las obligaciones pueden ser divisibles e indivisibles, determinadas u obligatorias, conjuntivas, alternativ
1) La obligación es una relación jurídica entre dos sujetos donde uno debe realizar una conducta que el otro puede exigir.
2) Los sujetos son el acreedor, que puede exigir la conducta, y el deudor, que debe realizarla. Si el deudor no cumple, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso u obtener una indemnización.
3) Las obligaciones pueden surgir de la ley, los contratos o actos ilícitos y varían en su contenido, como dar, hacer o no hacer algo.
La obligación mercantil es una relación jurídica entre un deudor y un acreedor que surge de un acto de comercio. Las obligaciones mercantiles se clasifican según su objeto (positivas, negativas), si están sujetas a modalidades (pura y simple, condicional, a plazo), y si tienen pluralidad de sujetos u objetos. Las obligaciones se extinguen por medios como el pago, la novación, la compensación o la prescripción. Si el deudor incumple, el acreedor puede exigir el cumplimiento forzoso
Este documento explica las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad. La prescripción extingue la acción pero no el derecho, lo que significa que el acreedor pierde su capacidad legal de exigir el cumplimiento de la obligación después de cierto tiempo. La caducidad, por otro lado, extingue tanto la acción como el derecho. El documento analiza estas figuras y sus diferencias, así como los mecanismos legales que extinguen las obligaciones como el pago, la compensación y la condonación.
Este documento resume los principales modos de extinción de las obligaciones según el derecho venezolano. Explica que una obligación se extingue cuando termina el vínculo jurídico entre acreedor y deudor. Luego describe los principales modos de extinción como el pago, la novación, la compensación, la confusión, la pérdida de la cosa debida, el mutuo disentimiento y la prescripción. Cada uno tiene requisitos específicos para su validez y efectos distintivos sobre la obligación.
La obligación jurídica se produce cuando dos partes, el acreedor y el deudor, quedan ligadas por un vínculo jurídico mediante el cual el deudor debe cumplir con una prestación. La obligación tiene tres elementos: sujetos (acreedor y deudor), objeto (la prestación) y causa (el motivo por el cual se crea la obligación). Las obligaciones pueden extinguirse por medios como el pago, la compensación, la novación o la remisión. Cuando el deudor se encuentra en estado de insolvencia y no puede pag
El documento habla sobre las obligaciones y sus elementos. Explica que una obligación es un vínculo jurídico entre un acreedor y un deudor, donde el deudor se compromete a realizar una prestación que puede ser dar, hacer o no hacer algo. También describe los requisitos de la obligación como un vínculo jurídico, una relación personal entre las partes, y un objeto debido que cumpla ciertos requisitos. Por último, explica las fuentes de las obligaciones como el contrato, el cuasicontrato, el delito y la ley
Este documento describe las obligaciones y su origen en el derecho romano y actual. Define obligación como la relación jurídica en la que una parte (deudor) debe cumplir una prestación a favor de otra (acreedor). Explica las fuentes de obligaciones como contratos, daños y la ley. También cubre conceptos como cumplimiento, pago e incumplimiento de obligaciones.
Este documento define y explica el contrato de fianza en Venezuela. En resumen:
1) La fianza es un contrato accesorio mediante el cual un fiador se obliga a pagar la deuda de un deudor principal si este incumple.
2) Presenta características como ser accesorio, consensual, conmutativo, unilateral y gratuito.
3) Los elementos clave son los sujetos (fiador, acreedor, deudor), el objeto de la obligación y la forma escrita para ser probada.
Este documento describe los conceptos fundamentales del oligopolio y las estrategias que pueden adoptar las empresas en este tipo de mercado. Explica que en un oligopolio hay un número reducido de empresas que ofrecen bienes diferenciados o homogéneos, con barreras de entrada y salida significativas. Las empresas pueden elegir la cantidad, el precio o ambos de forma simultánea o secuencial. Las estrategias principales son el equilibrio Cournot, Bertrand y Stackelberg. Finalmente, analiza la colusión como una estrategia no permitida.
Microeconomía; teoría del consumidor y producciónMelanie Nogué
Este documento resume la teoría del consumidor microeconómica. Explica que los consumidores buscan maximizar su bienestar al comprar bienes sujetos a su restricción presupuestaria. Describe las curvas de indiferencia que representan las preferencias del consumidor y cómo se intersectan con la recta presupuestaria para determinar la cesta de bienes óptima. También analiza cómo los cambios en los precios, la renta u otros factores afectan la demanda de los bienes.
Este documento describe los conceptos básicos de derecho civil relacionados con las personas físicas y jurídicas. Explica que la personalidad jurídica comienza con el nacimiento y termina con la muerte, y que los menores de edad tienen una capacidad limitada que aumenta con la edad. También cubre los temas de la emancipación, la incapacitación y la prodigalidad, y define la diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.
El documento resume el funcionamiento de la Unión Europea. Explica que la UE está compuesta por 27 países y 500 millones de habitantes, y que su objetivo es promover la paz, la prosperidad y la democracia en Europa. Describe las cuatro principales instituciones de la UE - el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la UE - y sus funciones respectivas. También explica brevemente cómo se hace la legislación de la UE y las fuentes del derecho comunitario.
Este documento resume las principales fuentes del derecho en España. Explica que las fuentes formales directas son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Las fuentes indirectas que ayudan a interpretar la ley son la jurisprudencia y la doctrina. Describe la jerarquía de las normas en España, siendo la Constitución la norma suprema, seguida de los tratados internacionales, las leyes orgánicas y las leyes ordinarias. Finalmente, explica conceptos como la entrada en vigor de las leyes, su vig
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Este documento presenta una introducción a conceptos básicos de economía. Explica que la economía estudia cómo los individuos y sociedades toman decisiones sobre el uso de recursos escasos. Describe los principios de la oferta y la demanda, y cómo los mercados tienden a alcanzar un equilibrio entre la oferta y la demanda a través de los precios. También introduce conceptos como la curva de posibilidades de producción y el flujo circular de la renta para explicar cómo funciona la economía a nivel macro.
El documento introduce los conceptos de impuestos, equilibrio de mercado en competencia perfecta, costes fijos y variables, función de producción, ley de rendimientos decrecientes, y maximización de beneficios. Explica que los impuestos reducen el bienestar de los consumidores y la cantidad demandada y ofrecida. Las empresas buscan maximizar beneficios donde los ingresos marginales igualan los costes marginales. La curva de oferta a largo plazo se determina por la igualdad entre precio e ingreso medio total.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
1. Derecho Empresarial 1º Empresa y tecnología Melanie Nogué Fructuoso
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TEMA 5: OBLIGACIONES
1. CONCEPTO
Una obligación es un vínculo jurídico porque une a un acreedor y a un deudor o bien
una pluralidad de sujetos en ambas partes. El acreedor es el titular del crédito y el
deudor es el titular de la deuda.
Su régimen jurídico constituye un sector del Derecho privado (Derecho de
obligaciones).
Entonces, tenemos que toda obligación vincula, al menos, a dos personas:
a) Acreedor Sujeto activo: se encuentra legitimado o tiene derecho a exigir una
conducta determinada del otro. El derecho que le asiste es un derecho de
crédito o derecho personal.
b) Deudor Sujeto pasivo: debe observar la conducta prevista en la obligación,
cumplir cuanto debe.
La conducta a desplegar por el deudor, puede consistir en dar o hacer algo, y esto se
llama prestación.
2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
La doctrina jurídica utiliza la expresión fuentes de obligaciones para identificar
aquellos hechos o actos jurídicos que generan la relación obligatoria. Es una expresión
figurada relativa a las causas genéticas de dicha relación. Fundamentalmente, las
obligaciones nacen de:
Los contratos
Responsabilidades extracontractuales
No obstante, en el artículo 1.089 del Cc dice que: “las obligaciones nacen de la ley, de los
contratos o cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier
género de culpa o negligencia”.
Obligaciones nacidas de cuasicontratos: según el artículo 1.887 del Cc, los
cuasicontratos son “los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulta
obligado su autor para con un tercero, y a veces una obligación recíproca entre los
interesados”.
Obligaciones nacidas de actos ilícitos civiles: se trata de los supuestos varios
de responsabilidad extracontractual.
Obligaciones nacidas de actos ilícitos penales: estos actos son los delitos o
faltas reguladas en el Código penal.
3. CLASES
2. Derecho Empresarial 1º Empresa y tecnología Melanie Nogué Fructuoso
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Según varias características de las obligaciones las podemos clasificar en:
3.1. MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS
Lo normal es que solo exista un deudor y un acreedor. No obstante, a veces hay varios
deudores y acreedores en una misma obligación. Esta pluralidad de sujetos puede
organizarse en:
Obligación mancomunada o dividida:
o Cada uno de los acreedores sólo puede exigir o reclamar del deudor la
parte que le corresponde del crédito (mancomunidad activa).
o Cada uno de los deudores sólo está obligado a cumplir la parte de la
deuda que le corresponde (mancomunidad pasiva).
Art. 1.138 Cc: “el crédito o la deuda se presumirán divididas en tantas partes
iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas
distintos unos de otros”.
Además, en el artículo 1.137 dice que se presume que cuando haya
pluralidad de sujetos, las obligaciones serán mancomunadas, excepto
cuando la obligación expresamente lo determine, en cuyo caso será
solidaria.
Obligación solidaria: se puede dar tanto en la posición del deudor como del
acreedor.
o Cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor (o deudores) la
íntegra prestación objeto de la obligación (solidaridad activa).
o En caso de pluralidad de deudores (más frecuente) todos y cada uno de
ellos están obligados a cumplir íntegramente la obligación cuando el
acreedor (o acreedores) le compela a ello (solidaridad pasiva).
No obstante, la extinción de la obligación no agota las consecuencias propias de la
obligación solidaria, pues su cumplimiento ha de verse completado con el
consiguiente reparto interno entre la pluralidad de sujetos de la obligación.
i) Solidaridad activa: cuando uno de los acreedores haya cobrado, ha de hacer
partícipes a los demás. Art. 1.143.2º Cc: “el que cobre la deuda responderá a los
demás de la parte correspondiente en la obligación”.
ii) Solidaridad pasiva: el que haya cumplido con la deuda, deberá reclamar
internamente a los codeudores la parte que les toque más los intereses del
anticipo. Esto se llama acción de regreso. Esto está regulado por el Código
Civil en el artículo 1.145.1º. Además, el deudor que reclama a los
codeudores, tendrá las mismas garantías que el acreedor; esto se llama
subrogación legal.
En caso de insolvencia del codeudor, en las obligaciones mancomunadas, los demás
deudores no están obligados a suplir su falta, pero en las obligaciones solidarias es al
revés.
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3.2. LAS OBLIGACIONES SEGÚN SU OBJETO: LA CONDUCTA PROMETIDA POR EL DEUDOR
Es una serie de categorías instrumentales, que para su verdadero alcance se requerirá
el conocimiento de la temática del cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones.
Entonces, las obligaciones se diversifican en prestaciones de dar, hacer o no hacer,
artículo 1.088 cc.
3.3. OBLIGACIONES POSITIVAS Y NEGATIVAS
La obligación de no hacer será negativa, y la de dar o entregar o hacer algo serán
obligaciones positivas.
3.4. OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
A la hora de la verdad, es extraño pactar una obligación de no hacer. No obstante, éstas
constituyen una obligación accesoria (o subordinada) de otra prestación la cual se
llama obligación principal. Por ejemplo tenemos los pactos de exclusiva que son una
derivación o consecuencia de la obligación principal y que por lo tanto depende de la
existencia de ésta.
3.5. OBLIGACIONES GENÉRICAS Y ESPECÍFICAS
Aquí incluiremos las obligaciones de dar o entregar algo, y por ello debemos distinguir
entre obligaciones genéricas y específicas. En el Código Civil no se usa esta
terminología, sino que sólo hace una regulación para el caso de que la obligación de
entregar una cosa recaiga sobre un objeto determinado o individualizado o, por el
contrario, sobre un objeto determinado únicamente mediante su pertenencia a un
género.
Específica: la prestación del deudor se encuentra perfectamente
individualizada y, por tanto, la entrega de una cosa diferente no satisfaga el
interés del acreedor. Art. 1.166.1º: “el deudor de una cosa no puede obligar a su
acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la
debida”. Esto es el principio de identidad de la prestación.
Genérica: aquellos supuestos en que la obligación de dar o entregar una cosa
viene caracterizada por la relativa determinación (o indeterminación) de la
cosa objeto de la prestación. Art. 1.167: “entregar una cosa indeterminada o
genérica” es decir, una cosa que se encuentra señalada únicamente por su
referencia a un género. Este tipo de obligación plantea dos problemas:
o La calidad de la cosa que haya que entregarse: normalmente suele estar
previsto en el contrato. Si no es así, el artículo 1.167 dice que: “el acreedor
no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior”.
o Consecuencia sobre el incumplimiento de la obligación pueda arrojar
la pérdida de la cosa. En las específicas, la pérdida de la cosa conlleva
necesariamente a la extinción de la obligación (si no es dolo, culpa o
mora). En cambio en las genéricas, la cosa puede ser sustituida por otra
del mismo género.
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3.6. OBLIGACIONES CUMULATIVAS, ALTERNATIVAS Y CON CLÁUSULA FACULTATIVA
Aquí tendremos en cuenta la unidad o multiplicidad de prestaciones:
a) Obligaciones simples: prestación única.
b) Obligaciones complejas: múltiples prestaciones. Éstas suelen estructurarse de
dos formas:
a. El deudor ha de llevar a cabo todas y cada una de las prestaciones objeto
de la obligación.
b. El deudor contemplará la multitud de prestaciones de forma alternativa.
Entonces, atendiendo esto, podemos distinguir entre:
Obligaciones cumulativas: en el caso de que la relación obligatoria tenga un
contenido múltiple y las diversas prestaciones sean todas ellas exigibles.
o El deudor no habrá cumplido hasta que no las ejecute todas.
o Puede combinar entre sí prestaciones de dar, hacer o no hacer.
Obligaciones alternativas: el deudor ya cumple en tanto que sólo ejecute
cualquiera de las prestaciones. La elección de la prestación en cuestión correrá a
cargo del deudor, a menos que se exprese que debe ser el acreedor (art. 1.132)
Obligaciones con cláusula facultativa: en algunas exposiciones suelen
contraponerse a las alternativas las cláusulas facultativas. Éstas existen cuando
sólo hay una prestación y el deudor puede llevar a cabo otra diversa. La
facultad de desistimiento es un añadido a una obligación simple.
3.7. DEUDAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS
Consisten en pagar una suma de dinero.
4. EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
El término “pago” en Derecho, también puede significar llevar a cabo la prestación
debida. En el artículo 1.157 del cc dice que: “se entenderá pagada una deuda cuando se
hubiese entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía”. Entonces, en el
artículo 1.156 se contempla que el pago es una de las causas de extinción de las
obligaciones.
4.1. LOS REQUISITOS DEL CUMPLIMIENTO: LA EXACTITUD DE LA PRESTACIÓN
El cumplimiento consiste en la exacta realización de la prestación o conducta debida.
Para que el cumplimiento extinga la obligación, el acreedor ha de verse satisfecho
mediante la realización exacta de la prestación. Entonces se afirma que son requisitos
del pago la identidad, la integridad y la indivisibilidad.
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Identidad: art. 1.166: “el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a
que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la
debida…”
Integridad: completa y total ejecución de la prestación (art. 1.157).
Indivisibilidad: cuando no se pueda hacer el pago por partes o de forma
fraccionada.
5. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Habrá incumplimiento de la obligación tanto en el caso de que el deudor no lleve a
cabo la ejecución de la prestación, cuanto en el caso de que ésta no se adecue a lo
pactado. Tenemos por ejemplo: retraso de la entrega, cumplimiento en un lugar
diferente al pactado, etc.
Podemos clasificarlos en:
Incumplimiento absoluto: imposibilidad futura de ejecutar la prestación. Es
decir, no se ha cumplido nada.
Incumplimiento relativo: cumplimiento defectuoso, parcial…
o Cumplimiento puntual pero inexacto.
o Cumplimiento exacto pero impuntual.
En ciertas ocasiones, el deudor no es considerado responsable de la falta de
cumplimiento por haberse producido ésta a causa de circunstancias insuperables para
el deudor (caso fortuito y fuerza mayor). Esto está establecido en el artículo 1.105 del
cc.
En los otros casos hablaríamos de dolo, culpa y mora: “quedan sujetos a la indemnización
de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en
dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”
(art. 1.101).
5.1. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
El Código civil exonera de responsabilidad al deudor en aquellos casos en que la falta
de cumplimiento se debe a la existencia de un caso fortuito o de fuerza mayor. Éstos
pueden considerarse sinónimas y se describen como aquellos hechos que, siendo
extraños a su voluntad, hacen que el deudor no pueda llevar a cabo el cumplimiento de
la obligación.
Se debe acreditar la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, cosa que es fácil.
Además será el deudor que pretenda exonerarse del cumplimiento de la obligación, y
deberá probar el acaecimiento.
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No obstante, esta exoneración no es absoluta ni necesaria, pues como dice en el artículo
1.105, no será de aplicación en los casos expresamente mencionados en la ley, y cuando
expresamente lo declare la obligación.
Cabe añadir que en el caso de las obligaciones genéricas no será de aplicación.
5.2. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR POR INCUMPLIMIENTO A ÉL IMPUTABLE
5.2.1. LA CULPA O NEGLIGENCIA
Está definida en el artículo 1.104.1º: “omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de
la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”. Es
decir, falta de diligencia.
Además, en el art. 1.104.2º dice que: “cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de
prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondiera a un buen padre de familia”.
Aquí se establece un criterio de sentido común mediante el recurso a la idea del bonus
paterfamilias: la diligencia que despliegan las personas en el cumplimiento de las
obligaciones (normalmente).
No obstante, esto opera de forma subsidiaria. En el art. 1.104.1º dice cuál es la
diligencia requerida, la cual depende de la naturaleza de la prestación y las
circunstancias de la obligación.
Así, la diligencia exigible al deudor podrá ser substancialmente diferente en similares
relaciones obligatorias y genera la necesidad de tener presente la denominada
GRADUACION DE LA CULPA; puede ser grave, leve o levísima.
Finalmente, el cc usa la noción de culpa en un sentido amplio: no existe conducta
malévola del deudor, sino que basta que éste incumpla o cumpla defectuosamente lo
prometido por olvido, descuido, dejadez…
5.2.2. EL DOLO
El cc no define el dolo como eventual conducta del deudor en las relaciones
obligatorias. Pero ofrece unas claves:
i) El dolo consiste en una actuación consciente y deliberada del deudor, que
de mala fe, se resiste a cumplir cuanto debe.
ii) La actuación dolosa es considerada por el ordenamiento jurídico de mayor
gravedad que la culposa. Por ello, el Código civil prohíbe:
i. Que los Tribunales puedan moderar o mitigar la responsabilidad
dimanante de dolo, mientras que les encomienda dicha
moderación en caso de conducta culposa.
ii. Que el acreedor renuncia anticipadamente a exigir la
responsabilidad derivada del dolo.
Finalmente, cabe añadir que según el cc, la noción de dolo se puede diversificar en:
vicio del consentimiento y conducta del deudor reacio al cumplimiento.
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5.2.3. LA MORA
Las características de la mora son:
i) Retraso en el cumplimiento y los presupuestos de mora: el cumplimiento
de la obligación no tiene lugar en el momento temporal prefijado. Aquí
mora equivale a retraso en el cumplimiento.
i. A veces, el simple retraso no equivale al incumplimiento total
(TÉRMINO ESENCIAL). Por lo tanto, será mora cuando el
cumplimiento, aunque tardío, resulte satisfactorio para el
acreedor.
ii. No es incompatible con la culpa o el dolo.
iii. Solo se podrá producir en las obligaciones positivas (dar o
hacer).
ii) La constitución en mora: la intimación o interpelación (exigir
explicaciones). Para que el retraso se convierta en mora es necesario que el
acreedor exija al deudor el cumplimiento de la obligación (art. 1.100.1). El
acreedor deberá llevar a cabo la intimación o interpelación al deudor.
Mientras que no haga esto, no se podrá hablar de mora.
i. La carga de la prueba recae sobre el acreedor.
iii) Supuestos de mora automática: el artículo 1.110.2 dice que: “no será, sin
embargo, necesaria la intimación del acreedor para que la mora exista:
i. Cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente.
ii. Cuando su naturaleza y circunstancias resulte que la designación de la
época en que había de entregarse la cosa, fue motivo determinante para
establecer la obligación”.
iv) Los efectos de la mora: el deudor moroso queda obligado a:
i. Cumplir la obligación y, además indemnizar los daños y
perjuicios causados al acreedor por su retraso. Art. 1.101:
“quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los
que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo,
negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al
tenor de aquéllas”. Además, el artículo 1.108 dice que: “si la
obligación consiste en el, pago de una cantidad de dinero, y el deudor
incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no
habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses
convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal”.
ii. Responder por la falta de cumplimiento de la obligación incluso
en los supuestos en que el cumplimiento resulte imposible. Es
decir, que en caso fortuito o fuerza mayor no excluyen que se
acabe realizando la obligación.
b. Referencia a las moratorias: a la prórroga del plazo o término de
cumplimiento se la denomina MORATORIA.
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TEMA 5: APUNTES DE CLASE
1. CONCEPTO
Una obligación es un vínculo jurídico porque une a un deudor y acreedor (pluralidad
de sujetos en una o ambas partes), es decir, pasivo y activo respectivamente. El
acreedor es el titular crédito y el deudor es el titular de la deuda.
Acreedor: puede exigir al deudor el cumplimiento de una obligación.
Deudor: queda obligado al cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no
hacer, y responde con todo su patrimonio.
2. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Las obligaciones nacen de la ley o bien de los contratos, de los cuasicontratos u
omisiones ilícitas en las que exista negligencia (responsabilidad civil).
3. CLASES
I) Positivas y negativas: dar o hacer y no hacer, respectivamente
II) Unilaterales y bilaterales o recíprocas: las más frecuentes son las bilaterales
o recíprocas, que quieren decir que nacen obligaciones para cada una de las
partes del contrato. Por ejemplo, un contrato de compraventa, diremos que
de éste salen obligaciones bilaterales o recíprocas. Éstas están reguladas por
el artículo 1.124 y dice que en momento que uno cumple le interesa que el
otro cumpla o bien exige la obligación. Es decir, en el contrato está implícito
que la facultad de resolver recae en ambas partes. En caso de
incumplimiento habrá sanción por daños y perjuicios.
III) Específicas y alternativas: las específicas (arts. 1.096 ss y 1.182) dicen
exactamente el objeto de la obligación, en cambio, las alternativas (art. 1.131
y ss) son en las que habrá varias prestaciones y el obligado deberá cumplir
una de ellas completamente. Normalmente, el que elige cuál de ellas es el
deudor, a no ser que se diga expresamente que será el acreedor el que tenga
la facultad de elección. Debe constar en el contrato. A la hora de elegir la
obligación, ésta deja de ser alternativa para convertirte en específica.
IV) Mancomunadas y solidarias: aquí es cuando existen varios sujetos en el
lugar de acreedores o deudores.
i. Mancomunadas (art. 1.138)
ii. Solidarias (art. 1.137): cuando se exprese en el mismo contrato.
Por ejemplo, A debe dinero a B, C y D, si en el contrato no se
expresa que la obligación es solidaria, será mancomunada.
Entonces B, C y D sólo podrán pedirle a A el dinero toque a cada
uno. Por el caso contrario, si B, C y D deben dinero a A, y la
obligación es solidaria, A puede pedirle la totalidad del dinero a
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uno de los deudores, que normalmente se lo pedirá al más
solvente. Cuando el deudor haya pagado, podrá ejercer la
ACCIÓN DE REMBOLSO, la cual dice que los demás
codeudores deberán pagarle a A.
1. Solidaridad pasiva: acción de rembolso. Es más usual.
2. Solidaridad activa: cualquiera de los acreedores puede
reclamarle al deudor la totalidad del pago. En este caso,
el deudor queda libre. Entonces el acreedor que haya
cobrado rendirá cuentas con los demás.
V) Con cláusula penal: son una garantía del derecho de crédito, reguladas por
el artículo 1.152 y ss. Éste se refiere a la garantía de dichas obligaciones. La
cláusula penal o facultativa es un tipo de obligación accesoria, que se añade
a una obligación principal.
i. Consiste en la entrega de una cantidad de dinero. Son las
cláusulas en las que dicen que por ejemplo si han pasado días
que se pasen de la fecha de entrega, se pagará una cantidad de
dinero adicional. Pueden ser contratos de entrega de edificios,
etc.
ii. En el artículo 1.152 dice las funciones de la cláusula penal:
1. Garantía para el acreedor: incentiva al deudor a pagar o
a hacer lo que debe hacer.
2. Sustitutiva o punitiva: por defecto será sustitutiva pues
para ser punitiva deberá establecerse en el contrato. Es
decir, punitiva significa que el acreedor se ahorrará los
trámites de demanda por daños y perjuicios así como
morales.
Por lo tanto, se debe hacer una evaluación anticipada de
los daños y perjuicios para incluir una cláusula penal.
Se puede pactar la punitiva, la cual quiere decir que es un
castigo por incumplimiento, es un plus a la cáusula penal
que suma un castigo. Será la indemnización de daños y
perjuicios más la cantidad que se haya impuesto como
plus.
4. CUMPLIMIENTO
Exacta realización de la prestación debida. Lo cual es relativamente fácil que se
cumplan los sujetos, contenido, lugar y momento.
5. INCUMPLIMIENTO
Éste puede ser:
Absoluto: (no es habitual) falta total de cumplimiento.
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Relativo: se entregue al día pero cantidad inexacta o día equivocado y cantidad
adecuada…
Esto está sometido a causas, las cuales se diferencian entre:
a) Dependen de la voluntad del deudor:
a. Mora: retraso en el cumplimiento. Los requisitos son:
i. Debe ser obligación positiva.
ii. Vencida (llegue plazo de vencimiento).
iii. Culpa del deudor (que no sea ajeno a él).
iv. Posibilidad de cumplirlo más tarde: que le resulte útil al
acreedor que se cumpla. Sino fuera así no es mora, se trataría de
incumplimiento absoluto (ejemplo los músicos de una fiesta que
no vienen el día pactado).
v. Requerir al deudor de pago, no en mora automática que quiere
decir que automáticamente se sanciona. Al requerir es en el
ámbito civil y se requiere mediante burofax, carta certificada, etc.
En caso de mora automática se aplica en mercantil.
vi. Efectos: indemnización en causa de daños y perjuicios.
b. Culposo: la culpa. Se presume que todo incumplimiento es culposo, si
no es así se debe demostrar lo contrario. Se refiere a la negligencia. El
culposo termina en juicios.
i. Se presume que es de buena fe (son sinónimos).
c. Doloso: de mala fe. Es muy difícil demostrar el dolo. Los efectos de éste
son más graves que en el culposo.
b) No dependen de la voluntad del deudor:
a. Caso fortuito y fuerza mayor.