El documento resume conceptos básicos sobre las obligaciones. Explica que una obligación es una relación jurídica entre un acreedor y un deudor, donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación. Describe los elementos de una obligación como el subjetivo, objetivo y jurídico. También define las fuentes de las obligaciones según el Código Civil Venezolano como el contrato, gestión de negocios, pago de lo indebido, enriquecimiento sin causa y hecho ilícito. Finalmente, resume los conceptos de cumplimiento
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
Teoría General del Cumplimiento de las Obligaciones,
Teoría General del Incumplimiento de las Obligaciones,
La Culpa, El Daño, Efectos Secundarios de las Obligaciones
Concepto de Derecho de obligaciones. Origen y evolución. La obligación civil. Definición. Elemento subjetivo (solidaridad activa y pasiva), Elemento objetivo. La prestación. Clases. Requisitos. Elemento jurídico. Fuentes de las obligaciones. Concepto. Clasificación de las fuentes, Clasificación de las fuentes de las obligaciones en el Código Civil Venezolano.
*Reseña Histórica
*Definición
*Elementos
*Características
*Fuentes
*Diversas especies de obligaciones
*Efectos de las obligaciones según *cumplimiento o incumplimiento
BIBLIOGRAFIA: CODIGO CIVIL COMENTADO EMILIO CALVO BACA.
Teoría General del Cumplimiento de las Obligaciones,
Teoría General del Incumplimiento de las Obligaciones,
La Culpa, El Daño, Efectos Secundarios de las Obligaciones
Concepto de Derecho de obligaciones. Origen y evolución. La obligación civil. Definición. Elemento subjetivo (solidaridad activa y pasiva), Elemento objetivo. La prestación. Clases. Requisitos. Elemento jurídico. Fuentes de las obligaciones. Concepto. Clasificación de las fuentes, Clasificación de las fuentes de las obligaciones en el Código Civil Venezolano.
Revista digital
Las obligaciones
Fuente de las obligaciones
Estructura de las obligaciones
Cumplimiento de las obligaciones
Incumplimiento de las obligaciones
Autora: Karlis Y. De Freitas V
C.I.: 25.714.337
Curso: Derecho Civil Obligaciones
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. EDICIÓN I
Nociones Básicas de la
Obligación
Estructura
¿Cuáles son las Fuentes de
las Obligaciones?
El Daño
La Culpa
EFECTOS SECUNDARIOS DE
LAS OBLIGACIONES
Y mucho más…
2. ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN?
La obligación es una relación de carácter jurídico que
crea un enlace entre el acreedor (quien tiene la facultad
de pedir al deudor que se cumpla con un determinado
comportamiento) y el deudor (el que está obligado a
cumplir), es decir, esta relación genera un compromiso
entre la parte deudora con la acreedora generando así un
beneficio a cambio de una determinada conducta, que
en caso de no cumplirse, el deudor corre el riesgo de
pagar con su patrimonio.
¿CUÁL ES SU ESTRUCTURA?
Está conformada de la siguiente manera:
Elemento Subjetivo:
Se trata de las personas que están en capacidad de formar la obligación o el vínculo
jurídico y en caso de no poder cuentan con representantes para cumplir con la
obligación; entre estos sujetos encontramos al acreedor (mayormente conocido como
sujeto activo) y al deudor (sujeto pasivo), esta relación puede estar compuesta por dos
o más personas, en caso de ser varios deudores se le denomina solidaridad pasiva y si
son varios acreedores se le llamará solidaridad activa.
Elemento Objetivo:
Este elemento es la prestación que es el propósito de la obligación como tal, ya que
constituye las conductas a las cuales el deudor se ha comprometido con el acreedor;
las prestaciones se clasifican según su fin en:
Prestaciones de Dar: Es cuando el deudor compromete una transmisión de uno de sus
cosas reales o bienes para cumplir con la obligación que tiene con el acreedor. Se
encuentra regido en el Art. 1161 de Código Civil Venezolano (CCV)
Prestaciones de Hacer: Es cuando el deudor se compromete ante el acreedor a
cumplir con unas determinadas actividades, en caso de no hacerlo las sanciones están
reguladas en el Art. 1266 CCV
Prestaciones de No Hacer: Es cuando el deudor se compromete ante el acreedor a no
realizar ciertas actividades o ejecutar determinadas conductas.
LAS OBLIGACIONES
3. En el Art. 1155 del Código Civil Venezolano se establecen los
requisitos indispensables para que una conducta pueda ser
determinada como prestación y son los siguientes:
• Debe ser posible, es decir, que se pueda ejecutar y que no vaya en
contra del ordenamiento jurídico.
• Debe ser lícita, no puede alterar el orden público ni ir en contra
de las buenas costumbres.
• Debe ser determinada, que ya exista o tenga su futura existencia
garantizada.
• Debe poseer valor económico.
Elemento Jurídico:
Está conformado por el vínculo jurídico que es el nexo que une al
acreedor y al deudor, es solo un vínculo patrimonial, es decir, une el
patrimonio del deudor con el acreedor; existen casos donde el
deudor no posee patrimonio entonces el acreedor solo debe esperar
que las condiciones del deudor mejoren.
El vínculo jurídico posee dos elementos que son: el débito (cuando
el deudor cumple con la actividad determinada ante el acreedor) y la
responsabilidad (en caso de que el deudor no cumpla con la
prestación, se produce entonces un acontecimiento jurídico donde el
acreedor puede disponer libremente del patrimonio comprometido).
¿A QUÉ LLAMAMOS Fuentes de
Obligaciones?
Las fuentes de obligaciones no son más que aquellas relaciones
que se producen en la cotidianidad y desde el punto de vista
jurídico puede atraer o acarrear una obligación. Su importancia
radica en que por medio del estudio de las fuentes de las
obligaciones se puede saber de dónde provienen y como se
manejará entonces la relación jurídica entre las partes,
estableciendo los sujetos activos y pasivos, así como los
supuestos de hecho dependiendo del caso.
4. Clasificaciones Modernas
Clasificación Bipartita:
Indica que las fuentes de las obligaciones son dos, la primera son los
contratos (que vienen de la voluntad) y la segunda es la ley (que no
proviene de la voluntad).
Clasificación de Savatier:
Indica que las fuentes de las obligaciones están inspiradas en los
siguientes principios: autonomía de la voluntad (cuando la persona se
obliga por su voluntad), equivalencia del patrimonio (es cuando el
Derecho debe garantizar la igualdad en dos patrimonios),
responsabilidad por culpa (quien actúa con intención y de mala fe
debe reparar el daño causado a la otra persona), responsabilidad por
riesgo (cuando la persona realiza una determinada actividad
buscando su propio beneficio y afecta a otros, debe reparar el daño
causado) y el del interés social (indica que las personas que viven en
una determinada sociedad tienen el deber de cumplir con las
obligaciones impuestas por el Estado para garantizar una buena
gestión y mejor convivencia, como los impuestos).
Clasificación del Código Civil Italiano de 1942:
Señala que las obligaciones son aquellas que provienen de hechos
ilícitos o actos que se generen de acuerdo a un ordenamiento jurídico.
Clasificaciones Clásicas.
Clasificación Romana:
Según las Institutas de Justiniano las fuentes de obligaciones son:
Contrato (acuerdo entre dos o más personas que generaba una
obligación), Delito (actos ilícitos condenados por la Ley Penal),
cuasicontratos y cuasidelitos (cuando otras personas intervienen
causando el daño en el patrimonio de otro sujeto).
Clasificación de Napoleón:
Toma las fuentes de la clasificación romana, aclarando que la diferencia
entre el delito y el cuasidelito, era que el primero se hacía con intención
mientras que el segundo era imprudencia; y también incluye a la Ley.
¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS
FUENTES DE OBLIGACIONES?
5. Clasificación de las Fuentes de las Obligaciones en el Código Civil Venezolano.
El Contrato:
Es un acuerdo que se da entre dos o más personas para modificar o constituir una relación jurídica entre ambas,
es decir, crea una obligación entre las partes. Art. 1.133 Código Civil Venezolano
Gestión de Negocios:
Sucede cuando una persona se compromete como gestor de un negocio de otra, pero sin obligación jurídica,
posee dos elementos: el negocio jurídico ajeno (uno o más relaciones jurídicas de una persona que sean lícitas),
dueño del negocio (el cual no debe haber dado consentimiento porque si no sería considerado como una orden;
pero tampoco puede oponerse a la gestión de negocios), gestor de negocios (el cual tiene que tener la intención
de ser el gestor, es decir, de intervenir en los negocios y además estar en plena capacidad de hacerlo).
Las obligaciones del gestor del negocio son las siguientes:
Frente al dueño: Debe llevar la gestión hasta el final cuando el dueño ya pueda hacerse cargo, tiene la
obligación de tener mucho cuidado y además debe rendir cuentas al dueño.
Frente a terceros: El cual depende de cómo lo representó, si lo hizo en nombre propio, debe responder por todas
las obligaciones que provengan de la gestión; y si lo hizo en nombre del dueño, no tiene obligaciones frente a
terceros a menos que la gestión no haya sido útil).
Las obligaciones del dueño son: con el gestor (debe indemnizarle las obligaciones y reembolsar los gastos que
haya tenido durante la gestión), frente a terceros (debe responsabilizarse con los terceros respecto a las
obligaciones que haya tomado el gestor en nombre del dueño).
¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE
OBLIGACIONES?
6. Pago de lo Indebido:
Indica que si se pagó algo que no se debe, entonces debe restituirse
el pago. Art. 1178 C.CV; debe haber una prestación que establezca
que se debe llevar a cabo un pago, pero no debe existir una causa
para el pago.
Por ejemplo: Cuando no existe una causa para pagar, cuando se
realiza el pago a quien no era el acreedor, entre otros.
Desde el Art. 1178 al 1183 del C.C Venezolano puede encontrarse
las regulaciones de esta fuente de obligación.
Enriquecimiento Sin Causa:
Es cuando una persona busca aprovecharse de la relación jurídica y
enriquecerse o adueñarse del patrimonio de otra persona, fallando
así con el principio de equidad y además causándole un prejuicio a
la otra parte de la obligación; Art. 1184 C.C
Hecho Ilícito:
Cuando una persona causa un daño a otra con intención de hacerlo,
actuando de forma contraria a lo establecido en la norma jurídica,
Art. 1185 C.CV; debe existir el incumplimiento de una conducta, la
culpa, el daño, que el acto sea ilícito y que haya una relación de
causa y consecuencia.
¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE
OBLIGACIONES?
7. TEORÍA DEL CUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES
¿En que consiste?
El cumplimiento de las obligaciones no es más que la ejecución de la prestación por parte del deudor, las cuales deben
cumplirse de acuerdo a lo establecido en el contrato de la obligación Art. 1264 C.CV, se establece que siempre el deudor debe cumplir con la
obligación, ya sea ejecutándola como se debe o indemnizando los daños causados por no haber cumplido con la ejecución de la obligación
cuando debía.
Formas de Cumplimiento de las Obligaciones
Con respecto a la ejecución como está descrito en contrato:
Cumplimiento en Especie: Cuando se cumple con la prestación tal y como estaba establecido.
Cumplimiento por Equivalente: Cuando se debe pagar los prejuicios causados por el no cumplimiento de la prestación.
De acuerdo a la voluntad de cumplimiento:
Cumplimiento Voluntario: Cuando el deudor sin necesidad de coacción cumple con la prestación establecida.
Cumplimiento Involuntario: Cuando se debe usar la coacción en contra del deudor ya que éste no cumple de forma voluntaria con la
prestación.
De acuerdo con la persona que realiza o cumple con la prestación:
Cumplimiento Directo: Cuando la prestación la cumple la misma persona que contrajo la obligación.
Cumplimiento Indirecto: Cuando la prestación la cumple una persona que no es la que contrajo la obligación.
Efectos del Cumplimiento de las Obligaciones:
El efecto del cumplimiento de la obligación trae la liberación de la prestación por parte del deudor y extingue las acciones a las que tenía
facultad el acreedor.
8. El incumplimiento de las obligaciones es cuando no se cumple con la ejecución de las prestaciones por parte del
deudor. Existen varias formas de incumplimiento de obligaciones y son:
Según su Naturaleza:
Incumplimiento Total: Cuando el deudor no ejecuta la obligación ni realiza ninguna actividad para enmendar la
situación.
Incumplimiento Parcial: Cuando el deudor realiza una actividad buscando ejecutar la prestación pero no logra
completarla.
Según la Duración:
Incumplimiento Definitivo: Cuando existe un incumplimiento definitivo de la obligación.
Incumplimiento Temporal: Cuando existe un retraso en el cumplimiento de la prestación, pero se realizará
posteriormente.
Según el origen de hechos imputables al deudor:
Incumplimiento Voluntario: Cuando el deudor no ejecuta la prestación de forma voluntaria y con culpa, por lo
tanto puede ser imputable.
Incumplimiento Involuntario: Sucede cuando el deudor no puede cumplir con la prestación correspondiente por
causas ajenas a su voluntad, estas causas son conocidas como extrañas no imputables, entre las que tenemos: casos
fortuitos o de fuerza mayor, hechos de un tercero, hechos del acreedor, entre otras.
Incumplimiento Voluntario Temporal: Cuando ocurre un retardo en el cumplimiento de la prestación, se cumple
luego pero con demora, de aquí nace lo que mayormente conocemos como mora, que no es más que el aplazamiento
voluntario en el cumplimiento de una obligación; la mora posee responsabilidad civil ya que en caso de que el
deudor se atrase debe cumplir con la prestación además debe indemnizar los daños causados por la tardanza.
TEORÍA GENERAL DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
¿QUÉ ES?
9. EL DAÑO
¿QUÉ ES?
Es el perjuicio que se produce en contra del patrimonio (material o moral) del acreedor, para que exista la indemnización el daño debe cumplir con ciertos requisitos: tiene
que estar determinado o susceptible a determinación, cierto (que exista en la realidad) y actual (que se dé justo en el tiempo en que se dio la tardanza del cumplimiento de
la prestación), debe disminuir las ventajas que gozaba la víctima y lesionar un derecho, no tiene que haber sido reparado y por último, el daño debe ser reclamado por la
propia víctima.
Clasificación del Daño.
Según su origen:
Contractual: Cuando el daño venga de del incumplimiento doloso de una obligación de un contrato.
Extracontractual: Cuando el daño venga de del incumplimiento doloso de una obligación distinta a un contrato.
Según la naturaleza del patrimonio afectado:
Material: Cuando se produce una pérdida económica o patrimonial.
Moral: Es el padecimiento psíquico, espiritual o emocional que experimenta una persona en su parte moral de su patrimonio.
Si el daño es generado por el incumplimiento culposo:
Directo: Es el que viene como consecuencia inmediata del incumplimiento del deudor.
Indirecto: Aquellos que no requieren indemnización, debido a que son consecuencias lejanas del incumplimiento culposo de la obligación.
De acuerdo al retardo en el incumplimiento:
Compensatorio: Cuando el acreedor sufre un daño por culpa de un incumplimiento temporal o total por parte del deudor.
Moratorio: El que se origina por la tardanza en un incumplimiento culposo.
De acuerdo a la magnitud del daño causado al patrimonio del acreedor:
Emergente: Es la pérdida inmediata causada por el deudor al no cumplir con la prestación.
Lucro Cesante: Es el que le causa desventaja al aumento del patrimonio del acreedor.
10. Solución del Daño:
La víctima tiene el derecho a que se le repare o solucione el daño, para eso existen las siguientes
soluciones:
Restitución: Consiste en la posibilidad de generarle la misma situación a la víctima a la que estaba antes
de ocasionarle el daño.
Resarcimiento: Sucede cuando no se da la restitución, y se puede proceder a dar un equivalente
económico que si bien no es exacto se aproxima al monto de la deuda.
Reparación: Es cuando no se puede establecer un monto equivalente ni aproximado, ya que el daño
causado es moral y se establece solo un valor económico como reparación.
Solución del daño moral o no patrimonial.
En cuanto al daño moral muchos autores establecen que no tiene un equivalente en dinero, ya que son
daños psíquicos, trastornos o sufrimiento que se le genera a la persona y eso no tiene reparación o
resarcimiento; sin embargo, otros autores establecen que con una suma de dinero puede por lo menos
generarse una satisfacción equivalente.
Cláusulas Convencionales de Responsabilidad.
Cláusula Penal: Es la que establece la reparación de daños por incumplimiento de obligaciones, puede ser
compensatoria, que es aquella que busca el resarcimiento del acreedor debido al incumplimiento definitivo
de la obligación por parte del deudor; y moratoria, cuando se da la indemnización del daño ya que éste fue
causado por la tardanza o retardo en el cumplimiento de la obligación.
Arras: Son aquellas cosas que se entregan al momento de celebrar el contrato como garantía en caso de
que se de el incumplimiento de la obligación.
11. Podemos definirla como un error en la conducta de una persona o una omisión de algo que debía hacer, lo cual acarrea una
consecuencia, que en este caso perjudica al acreedor, ya que sería la omisión voluntaria del deudor de no cumplir con su
obligación establecida en el contrato.
Tipos de Culpa:
De acuerdo al tipo de conducta, ya sea de hacer o de omisión:
Imprudencia: Cuando el deudor realiza una actividad que no debía hacer.
Negligencia: Cuando el deudor se abstiene de realizar una conducta que debía hacer.
De acuerdo a la gravedad de la culpa:
Grave: Es la culpa que no tiene excusa, que solo la persona más negligente o imprudente podría incurrir en ella.
Leve: Cuando no se le da importancia a los negocios del otro como a los propios de la persona (que incurre en la culpa).
Levísima: Cuando no se le pone el cuidado que se debe a sus negocios.
De acuerdo a la responsabilidad ocasionada por hechos ajenos
In vigilando: Es aquella culpa que debe asumir el obligado a reparar el daño en caso de una conducta mal por parte de
quienes están a su cargo.
In eligendo: Cuando los que deben responder por el daño escogen mal a sus servidores y deben asumir la responsabilidad.
Sistemas de Apreciación de la Culpa.
En Abstracto: Es cuando se compara la acción de la persona común ente abstracto, se considera un sistema injusto ya que
coloca las mimas condiciones externas para las personas a comparar pero no tienen las mismas condiciones internas.
En Concreto: Es cuando se compara a la persona con otra que haya desarrollado la misma clase de conducta de acuerdo a
casos de analogía.
El Código Civil Venezolano establece el sistema de apreciación de la culpa en abstracto, salvo en el caso de depósito, donde
no se requiere mayor esfuerzo por parte del depositario para realizar su obligación, así que se presume que lo cumplirá.
LA CULPA.
12. Acciones Protectoras del Crédito:
Son aquellas disposiciones que el legislador le otorga al acreedor como derecho para garantizar
su crédito, en caso de que el deudor busque ocultar o enajenar una parte de su patrimonio en
perjuicio del acreedor. Estas acciones son:
Acción Oblicua:
Es aquella que puede ejercer el acreedor para obligar al deudor a que cobre lo que le deben y así
pueda aumentar su patrimonio y solventar la prestación que tiene con el, Art. 1278 CCV. Para
procederse con la acción oblicua se deben dar algunas causas relativas del deudor, que exista
una negligencia por parte del deudor, que éste no haya cancelado su deuda con el acreedor, y en
cuanto a éste último, debe tener interés en que el deudor aumente su patrimonio ya que no tiene
una garantía suficiente. En el Art. 1278 de nuestro código civil se indican los efectos que genera
esta acción, entre los que destacan que al cumplirse con la acción oblicua que el acreedor no
obtendrá un beneficio inmediato, el tercero que haya sido demandado puede apelar en contra del
acreedor, entre otros.
Acción Pauliana:
Es aquella que el acreedor tiene la facultad de ejercer para deshacer o darle invalidez a aquellas
ventas fraudulentas hechas por el deudor, en busca de disminuir su patrimonio y así perjudicar al
acreedor. Para que tenga origen la acción pauliana, debe haber interés por parte del acreedor por
culpa de un daño causado por la venta o hecho que quiere invalidar y además el deudor debe ser
insolvente; también debe existir la intención de realizar el fraude y las pruebas de que éste se
cometió. El crédito debe ser cierto, poder ser exigido y debe haberse ser anterior al fraude. Los
efectos de esta acción solo favorecen a los acreedores de antes del fraude y que lo hayan
denunciado. Esta acción se encuentra regulada en el Art. 1279 y 1280 del C.C.V.
EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS OBLIGACIONES.
13. Acción de Simulación:
Es cuando los acreedores piden la declaración de simulación de actos que haya hecho el deudor en perjuicio de ellos, esto debido a
actos que simuló el deudor para disminuir su patrimonio. Debe existir la intención de simulación por parte del deudor, debe existir un
acto ficticio para declarar la simulación y el acto real que es la verdadera intención de la persona; el acreedor tiene que tener el interés
legítimo, la acción simulada debe acarrear un daño, se ejerce en contra de las partes involucradas en la simulación y el acreedor así
tenga un derecho de crédito regido por una condición puede exigir esta acción. Entre sus efectos está la de favorecer a todos los
acreedores, sin necesidad de haber denunciado y es prescriptible; también debe existir la prueba de la simulación, cuando lo hacen las
partes debe existir un documento como prueba, mientras que cuando es hecha por los acreedores puede existir tanto el documento
como los testigos.
Tipos de Simulación:
De acuerdo a las características internas de la simulación:
Absoluta: Sucede cuando el acto es completamente simulado.
Relativa: Cuando es parcial la simulación, ya que las partes si han querido celebrar un acto pero de distinta índole.
De acuerdo a la finalidad del deudor:
Lícita: Ocurre cuando el acto es celebrado sin buscar perjudicar a los acreedores, y tiene fines legales.
Fraudulenta: Es la que tiene como objetivo perjudicar a los acreedores y no genera ningún efecto.
EFECTOS SECUNDARIOS DE LAS OBLIGACIONES.