1. Clasificación de las obligaciones
según fuentes, sujetos y
prestaciones
Caridad Tuñón
Carlos Osorio
Karol Subía
2. Definición de Obligaciones
Sobre la definición de obligaciones nuestro
Código Civil expresa lo siguiente:
Artículo 973 “Toda obligación consiste en
dar, hacer o no hacer alguna cosa”.
Articulo 974: “Las obligaciones nacen de la
ley, de los contratos y cuasicontratos, y de
los actos y omisiones ilícitos en que
intervenga cualquier género de culpa o
negligencia”.
3. Existen en la doctrina diversas clasificaciones
de las obligaciones, atendiendo a la fuente de
donde se originan, a las modalidades a que
pueden estar sometidas, a la pluralidad de
acreedores o deudores, a los caracteres y
cualidades de la prestación, a la duración de su
realización, etc. Cada una de esas
clasificaciones, tiene especial importancia
práctica y doctrinaria, fundamentalmente a los
efectos de la teoría del cumplimiento.
Definición de Obligaciones
4. Clasificación de las Obligaciones
Según su fuente
CUASICONTRATO
CONTRATO
CUASIDELITO LEY
DELITO
EXTRA
CONTRACTUAL
5. CONTRATO
• Unilaterales – Bilaterales
• Gratuitos
• Aleatorias
Acuerdo de voluntades de
dos o más personas sobre
un
mismo objeto reconocido
por el ius civile y protegido
por medio de
una actio.
6. CUASICONTRATOS
• Gestión de negocios: acción de buena fe, son
actos realizados sin acuerdo con la parte de
quien se beneficia.
• El pago de lo no debido: Pago realizado a una
deuda ya cancelada.
• Enriquecimiento sin causa: cuando una persona
se enriquece a costa de otra.
Hecho voluntario por parte de
la persona que se obliga hacia
otra, es de carácter licito
7. DELITO
• Delicta: Acción que busca resarcir las causas a
una persona.
• Crimina: Es una acción que busca imputar una
sanción por un hecho causado
Hecho ilícito cometido con intención de dañar.
Son cualquier acción u omisión penada por la ley, el que
ha cometido un delito o falta, es obligado a la
indemnización sin perjuicio de la pena que le impongan
las leyes por el hecho cometido.
8. CUASIDELITOS
Ejemplos:
- La acción de las cosas arrojadas o derramadas,
que se dada contra el habitante de una casa
desde la cual se hubiera arrojado algo a la vía
pública.
Hecho ilícito no convencional
que genera obligaciones.
No todo acto ilícito
constituían delito, todo acto
que cause daño pero no son
delitos, se les conoce como
cuasidelitos.
9. LEY
Ejemplos:
-Derecho del hijo en contra su padre por alimento y
vivienda.
La ley como fuente de
obligaciones, se considera una
de las fuentes más
importantes dado que es la
propia ley la que establece las
obligaciones reciprocas que
nacen entre las personas que
intervienen en los actos
jurídicos.
10. EXTRACONTRACTUALMENTE
• Por ejemplo, cuando usted estrella su automóvil contra
la casa de su vecino, le causa un daño a ese vecino
con quien no tiene ningún contrato.
no tiene origen en ningún
contrato, es decir que entre la
persona que causa el daño y
el que lo sufrió no existe
ningún contrato.
Son Aquellas
responsabilidades jurídicas
que tienen como objeto
reparar un daño generado por
un hecho ajeno a la ejecución
11. La relación obligatoria vincula al menos a dos personas. La razón de ello es
clara, ya que el Derecho es un instrumento de resolución de conflictos.
Por el contrario, en términos jurídicos, nadie puede estar obligado consigo
mismo, sino siempre respecto a otra persona.
Obligaciones según el Sujeto
12. La relación obligatoria requiere estructuralmente la existencia
contrapuesta de dos personas, que ocupan posiciones
distintas en dicha relación:
- Sujeto Activo
- Sujeto Pasivo
Obligaciones según el Sujeto
13. Obligaciones según el Sujeto
1. Sujeto Activo
Acreedor, persona física o
jurídica que tiene la facultad de
exigir a otra el cumplimiento de
una determinada prestación.
14. Obligaciones según el Sujeto
2. Sujeto Pasivo
Deudor, persona física o
jurídica que debe cumplir con
una determinada prestación.
17. Algunas veces, la modalidad de la prestación tiene tanta trascendencia,
que da lugar a verdaderas categorías de obligaciones con un régimen
jurídico propio y diferenciado en variados aspectos. Por ello, numerosos
autores consideran como clases de obligaciones las diversas clases de
prestaciones.
Obligaciones según la prestación
18. Vemos pues, que es imposible concebir al ser humano sin el Derecho de las
Obligaciones. Esta rama del Derecho Civil permite que las personas puedan ver
satisfechas sus necesidades, por lo que es importante estudiarla con cuidado y
tener claras las disposiciones para el debido cumplimiento de las mismas.
Obligaciones según la prestación
19. Obligaciones según la prestación
1. Obligaciones divisibles e indivisibles
según la prestación
Art. 1036. “La divisibilidad o indivisibilidad
de las cosas objeto de las obligaciones en
que hay un solo deudor y un solo acreedor,
no altera ni modifica los preceptos del
Capítulo II de este Titulo”.
20. Obligaciones según la prestación
1. Obligaciones divisibles e indivisibles
según la prestación
Art. 1037. “La obligación indivisible mancomunada se
resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que
cualquiera de los deudores falta a sus compromiso. Los
deudores que hubiesen estado dispuestos a cumplir los
suyos, no contribuirán a la indemnización con más cantidad
que la porción correspondiente del precio de la cosa o del
servicio en que consistiere la obligación.
21. Obligaciones según la prestación
1. Obligaciones divisibles e indivisibles
según la prestación
Art. 1038. “Para los efectos de los Artículos que preceden, se reputarán
indivisibles las obligaciones de dar cuerpos ciertos y todas aquellas que no sean
susceptibles de cumplimiento parcial.
Las obligaciones de hacer serán divisibles cuando tengan por objeto la prestación
de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u
otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento
parcial.
En las obligaciones de no hacer, la divisibilidad o indivisibilidad se decidirá por el
carácter de la prestación de cada caso particular.
22. Obligaciones según la prestación
2. Obligaciones determinadas por la
prestación: genéricas, específicas,
alternativas y facultativas
Las obligaciones genéricas son aquellas en
las que únicamente se indica el género o
clase de la cosa debida o servicio. En las
genéricas, el acreedor no corres
ningún riesgo si aún no ha existido
especificación.
23. Obligaciones según la prestación
2. Obligaciones determinadas por la
prestación: genéricas, específicas,
alternativas y facultativas
Las obligaciones específicas son
aquellas en las que la cosa debida o
servicio está individualizado. En
estas, el deudor está obligado a la
conservación diligente de la cosa,
debiendo soportar el deudor en el
caso de que ésta deviniera imposible
24. Por la pluralidad de objetos
Se clasifican en: conjuntivas,
alternativas y facultativas
Las obligaciones alternativas
son aquellas que constriñen al
deudor a una solamente de
dos o más prestaciones
previstas y se extinguen por la
ejecución de la una o de la
25. Por la pluralidad de objetos
Las obligaciones alternativas cumplen una función de
garantía, pues cuando la prestación es única, una
imposibilidad subsiguiente del cumplimiento de esta
prestación, determina la extinción de la obligación con la
liberación del deudor. Pero, cuando figuran en la obligación
dos o más prestaciones, la imposibilidad de la entrega de
una de ellas, determina la concreción de la obligación de
las que quedan, que son susceptibles de cumplirse.
26. Por la pluralidad de objetos
Las obligaciones facultativas son aquellas en las cuales, si
bien es cierto se debe una sola cosa y, el acreedor no tiene
derecho más que a pedir esa cosa, el deudor está en la
facultad de liberarse entregando en su lugar una diferente.
Así por ejemplo, el deudor conviene con su acreedor en
entregarle un reloj determinado, a no ser que
decida entregarle 50.000 Bs. En estas obligaciones, si esa
cosa única perece, la obligación se extingue, claro está, si ha
perecido sin culpa del deudor y se trata de cosa
determinada, al igual que ocurre con todas las obligaciones
de objeto único, que se extinguen por el perecimiento del
objeto debido en razón de causa no imputable al deudor.
.
27. Por la pluralidad de objetos
Son obligaciones conjuntivas aquellas obligaciones con
pluralidad de prestaciones en las que el deudor tiene que
cumplir todas ellas. Las obligaciones conjuntivas no presentan
particularidad alguna: El deudor debe cumplir todas las
prestaciones prometidas, como si se tratase de obligaciones
independientes y distintas. Por ejemplo, la obligación de dar el
inmueble bicado en tal lugar y el automóvil de tal modelo, con
placa de rodaje y número de motor determinados. Las
obligaciones conjuntivas pueden versar, sin duda, sobre
prestaciones de dar –bienes ciertos o inciertos–, de hacer o de
no hacer, siendo la única condición que dichas prestaciones se
encuentren vinculadas entre sí.
28. Tema 6. Obligaciones según la
prestación
3. Obligaciones de buena fe y estricto
derecho