Este documento describe los procedimientos y requisitos para el reembarque de mercancías. El reembarque permite la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren almacenadas, siempre que no hayan sido abandonadas legalmente ni sometidas a importación. Se requiere una solicitud de autorización de embarque y una garantía del 100% del valor CIF de las mercancías por un mes. Las mercancías deben reembarcarse dentro de los 30 días y pagarán una tarifa del 4 por 1000 sobre el valor CIF por