El documento define la retención en la fuente como un sistema de recaudo anticipado de impuestos que consiste en restar un porcentaje determinado por la ley de los pagos o abonos en cuenta. Explica que la retención en la fuente se aplica a título de impuesto sobre la renta, complementarios, ventas, timbre nacional e industria y comercio. Además, detalla los procedimientos para calcular la retención en la fuente sobre ingresos laborales.
1. RETENCIÓN EN LARETENCIÓN EN LA
FUENTEFUENTE
INTEGRANTES:INTEGRANTES:
MILENA PATRICIA ÁVILA ALMARIOMILENA PATRICIA ÁVILA ALMARIO
ANGÉLICA MARÍA ACOSTA GUTIÉRREZANGÉLICA MARÍA ACOSTA GUTIÉRREZ
YULIETH PAOLA GUTIÉRREZ CASTROYULIETH PAOLA GUTIÉRREZ CASTRO
ANDREA MARCELA MÉNDEZ SÁNCHEZANDREA MARCELA MÉNDEZ SÁNCHEZ
LUIS FERNANDO MEZA RAMOSLUIS FERNANDO MEZA RAMOS
2. DEFINICIÓNDEFINICIÓN
La retención en la fuente es un sistema de recaudoLa retención en la fuente es un sistema de recaudo
anticipado del impuesto sobre la renta yanticipado del impuesto sobre la renta y
complementarios, del impuesto a las ventas, delcomplementarios, del impuesto a las ventas, del
impuesto de timbre nacional y del impuesto deimpuesto de timbre nacional y del impuesto de
industria y comercio; que consiste en restar de losindustria y comercio; que consiste en restar de los
pagos o en abonos en cuenta un porcentajepagos o en abonos en cuenta un porcentaje
determinado por la ley, a cargo de losdeterminado por la ley, a cargo de los
contribuyentes de dichos pagos o abonos encontribuyentes de dichos pagos o abonos en
cuenta.cuenta.
3. ELEMENTOSELEMENTOS
ESENCIALESESENCIALES
1. Agente retenedor.1. Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago oEs la persona que realiza el pago o
abono en cuenta y a quien la ley expresamente le haabono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha
otorgado tal calidad.otorgado tal calidad.
2. Sujeto pasivo.2. Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria del pago o abonoEs la persona beneficiaria del pago o abono
en cuenta, afectada con la retención según el concepto y elen cuenta, afectada con la retención según el concepto y el
porcentaje aplicable.porcentaje aplicable.
3. Pago o abono en cuenta.3. Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que seDetermina el momento en que se
entendió causada la retención en la fuente, según losentendió causada la retención en la fuente, según los
conceptos y las tarifas.conceptos y las tarifas.
4. ¿CÓMO SE EFECTÚA LA¿CÓMO SE EFECTÚA LA
RETENCIÓN EN LARETENCIÓN EN LA
FUENTE?FUENTE?
* A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y* A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEMENTARIOSCOMPLEMENTARIOS
El agente retenedor aplicará al valor de la base deEl agente retenedor aplicará al valor de la base de
retención señalada en la Ley, el porcentajeretención señalada en la Ley, el porcentaje
previamente establecido de acuerdo con lapreviamente establecido de acuerdo con la
naturaleza del ingreso y lo restará del valor total delnaturaleza del ingreso y lo restará del valor total del
pago o abono en cuenta.pago o abono en cuenta.
** A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTASA TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
La retención en la fuente a título de impuesto sobre lasLa retención en la fuente a título de impuesto sobre las
ventas se debe practicar en el momento en que seventas se debe practicar en el momento en que se
efectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurreefectúe el pago o abono en cuenta, lo que ocurre
primero, sobre el impuesto generado en la compra deprimero, sobre el impuesto generado en la compra de
bienes o la prestación de servicios gravados y serábienes o la prestación de servicios gravados y será
equivalente al 50% del valor del impuesto.equivalente al 50% del valor del impuesto.
* A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE* A TÍTULO DE IMPUESTO DE TIMBRE
La tarifa del impuesto de timbre nacional paraLa tarifa del impuesto de timbre nacional para
el año 2011 respecto de actos o documentosel año 2011 respecto de actos o documentos
que no tengan contemplado un impuestoque no tengan contemplado un impuesto
específico en el Estatuto Tributario es del ceroespecífico en el Estatuto Tributario es del cero
por ciento (0%).por ciento (0%).
5. TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES
A TÍTULO DE RENTA Y
COMPLEMENTARIOS
Ingresos laborales.Ingresos laborales.
Dividendos y participaciones.Dividendos y participaciones.
Honorarios.Honorarios.
Comisiones.Comisiones.
Servicios.Servicios.
ArrendamientoArrendamiento
Rendimientos financieros.Rendimientos financieros.
Enajenación de activos fijos de personas naturales.Enajenación de activos fijos de personas naturales.
Ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas deVentas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de
tarjetas de crédito y/o débito.tarjetas de crédito y/o débito.
Otros ingresos tributarios (Compras y otros conceptos).Otros ingresos tributarios (Compras y otros conceptos).
Loterías, rifas, apuestas y similares.Loterías, rifas, apuestas y similares.
Por pagos al exterior a título del impuesto de renta.Por pagos al exterior a título del impuesto de renta.
6. INGRESOSINGRESOS
LABORALESLABORALES
Para efectos de la retención en la fuente de todos losPara efectos de la retención en la fuente de todos los
asalariados, incluyendo los trabajadores sometidosasalariados, incluyendo los trabajadores sometidos
al salario integral, existen dos procedimientos queal salario integral, existen dos procedimientos que
el empleador puede aplicar indistintamente.el empleador puede aplicar indistintamente.
Una vez elegido el procedimiento de retención,Una vez elegido el procedimiento de retención,
deberá aplicarse durante todo el año gravable.deberá aplicarse durante todo el año gravable.
7. PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN NºPROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN Nº
11
1. Al valor total de los ingresos recibidos mensualmente1. Al valor total de los ingresos recibidos mensualmente
por el trabajador directa o indirectamente, se resta elpor el trabajador directa o indirectamente, se resta el
valor correspondiente a los aportes pensionales (porvalor correspondiente a los aportes pensionales (por
ser ingresos no constitutivos de renta ni gananciaser ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional) y las rentas exentas.ocasional) y las rentas exentas.
2.2. A este resultado se le descuenta el 25% del valorA este resultado se le descuenta el 25% del valor
total de los pagos laborales recibidos por lostotal de los pagos laborales recibidos por los
trabajadores, limitado a 240 UVT mensuales, sumastrabajadores, limitado a 240 UVT mensuales, sumas
que se considera exenta. (Art. 868-1 E.T.)que se considera exenta. (Art. 868-1 E.T.)
8. 3.3. Para aquellos trabajadores que hayan obtenido ingreso en el añoPara aquellos trabajadores que hayan obtenido ingreso en el año
2010 provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria,2010 provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria,
inferiores a 4600 UVT, podrán optar por disminuir la base mensualinferiores a 4600 UVT, podrán optar por disminuir la base mensual
de retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por elde retención en la fuente, con el valor efectivamente pagado por el
trabajador en el año 2010, por concepto de:trabajador en el año 2010, por concepto de:
* Intereses o corrección monetarias en virtud de préstamos para* Intereses o corrección monetarias en virtud de préstamos para
adquisición de vivienda (valor máximo a disminuir mensualmente esadquisición de vivienda (valor máximo a disminuir mensualmente es
la suma de 100 UVT).la suma de 100 UVT).
* Pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación* Pagos efectuados en dicho año por concepto de salud y educación
del trabajador (la suma a disminuir mensualmente sea el resultadodel trabajador (la suma a disminuir mensualmente sea el resultado
de dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda, elde dividir por 12 o por el número de meses a que corresponda, el
valor total de los pagos certificados y realizados el año anterior, sinvalor total de los pagos certificados y realizados el año anterior, sin
que el monto a disminuir exceda del 15% del total de los ingresosque el monto a disminuir exceda del 15% del total de los ingresos
gravados).gravados).
9. PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN Nº 2PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN Nº 2
Artículo 386 E.T.Artículo 386 E.T.
Cuando se trate de los pagos gravables distintos deCuando se trate de los pagos gravables distintos de
la cesantía y de los intereses sobre las cesantías,la cesantía y de los intereses sobre las cesantías,
el "valor a retener" mensualmente es el que resulteel "valor a retener" mensualmente es el que resulte
de aplicar a la totalidad de tales pagos gravablesde aplicar a la totalidad de tales pagos gravables
efectuados al trabajador, directa o indirectamente,efectuados al trabajador, directa o indirectamente,
en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retenciónen el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención
semestral que le corresponda al trabajador,semestral que le corresponda al trabajador,
calculado de conformidad con las siguientes reglas:calculado de conformidad con las siguientes reglas:
10. * Los retenedores calcularán en los meses de junio y* Los retenedores calcularán en los meses de junio y
diciembre de cada año el porcentaje fijo dediciembre de cada año el porcentaje fijo de
retención que deberá aplicarse a los ingresos deretención que deberá aplicarse a los ingresos de
cada trabajador.cada trabajador.
* El porcentaje fijo de retención será el que figure en* El porcentaje fijo de retención será el que figure en
la tabla de retención frente al intervalo al cualla tabla de retención frente al intervalo al cual
corresponda el resultado de dividir por 13 lacorresponda el resultado de dividir por 13 la
sumatoria de todos los pagos gravables efectuadossumatoria de todos los pagos gravables efectuados
al trabajador, durante los 12 meses anteriores aal trabajador, durante los 12 meses anteriores a
aquél en el cual se efectúa el cálculo.aquél en el cual se efectúa el cálculo.
11. * Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12* Cuando el trabajador lleve laborando menos de 12
meses, el porcentaje fijo de retención será el quemeses, el porcentaje fijo de retención será el que
figure en la tabla de retención frente al intervalo alfigure en la tabla de retención frente al intervalo al
cual corresponda el resultado de dividir por elcual corresponda el resultado de dividir por el
número de meses de vinculación laboral, lanúmero de meses de vinculación laboral, la
sumatoria de todos los pagos gravables efectuadossumatoria de todos los pagos gravables efectuados
al trabajador, durante dicho lapso.al trabajador, durante dicho lapso.
* Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto* Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto
se efectúe el primer cálculo, el porcentaje dese efectúe el primer cálculo, el porcentaje de
retención será el que figure en la tabla frente alretención será el que figure en la tabla frente al
intervalo al cual corresponda la totalidad de losintervalo al cual corresponda la totalidad de los
pagos gravables que se hagan al trabajador, durantepagos gravables que se hagan al trabajador, durante
el respectivo mes.el respectivo mes.
12. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONESDIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES
* Dividendos y participaciones recibidas por extranjeros
sin domicilio en el país – declarantes.
Los dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u
otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, por
personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y
por sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que no eran
residentes en Colombia – declarantes, están sometidos a las
tarifa del 33% año gravable 2008 y siguientes. (Arts. 240 y
245, E.T.).
13. * Dividendos y participaciones recibidas por* Dividendos y participaciones recibidas por
personas naturales y jurídicas nacionales.personas naturales y jurídicas nacionales.
Tarifa de retención para declarantes:
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y
participaciones, están sometidos a retención en la fuente a titulo de
impuesto sobre la renta a la tarifa del 20%. (Art. 1, Dcto 567 de 2007).
Tarifa de retención para no declarantes:
Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una persona natural
no obligada a presentar declaración de renta y complementarios, la tarifa
de retención en la fuente para el año gravable 2009 es del 33%.
14. RENDIMIENTOSRENDIMIENTOS
FINANCIEROSFINANCIEROS
Son todos los pagos o abonos en cuenta que efectúen las personas
jurídicas o sociedades de hecho, por concepto de rendimientos
financieros. (Art. 395 E.T. y oficio 046276/09).
Tarifa del 7% del pago o abono en cuenta por concepto de intereses. (Art. 24,Tarifa del 7% del pago o abono en cuenta por concepto de intereses. (Art. 24,
Dcto 700 de 1997).Dcto 700 de 1997).
Tarifa del 10% sobre el (70%) del pago o abono en cuenta que efectúen lasTarifa del 10% sobre el (70%) del pago o abono en cuenta que efectúen las
personas jurídicas o sociedades de hechos por concepto de intereses y demáspersonas jurídicas o sociedades de hechos por concepto de intereses y demás
rendimientos financieros. (Art. 3, Dcto 3715/86).rendimientos financieros. (Art. 3, Dcto 3715/86).
Tarifa del 10% sobre el (70%) del pago o abono en cuenta, por intereses y demásTarifa del 10% sobre el (70%) del pago o abono en cuenta, por intereses y demás
rendimientos financieros. .(Art.3 inciso 2 Dcto. 3715/86).rendimientos financieros. .(Art.3 inciso 2 Dcto. 3715/86).
15. Tarifa del 60% de los intereses cuando el rendimiento financiero proviene de cuentasTarifa del 60% de los intereses cuando el rendimiento financiero proviene de cuentas
de ahorro del sistema UVR e involucra intereses y corrección monetaria, sin quede ahorro del sistema UVR e involucra intereses y corrección monetaria, sin que
exceda del 7% del valor total del pago o abono en cuenta por intereses y correcciónexceda del 7% del valor total del pago o abono en cuenta por intereses y corrección
monetaria. (Art. 3, Parágrafo Dcto 3715/86).monetaria. (Art. 3, Parágrafo Dcto 3715/86).
Tarifa del 7% sobre el valor de los rendimientos financieros recibidos porTarifa del 7% sobre el valor de los rendimientos financieros recibidos por
contribuyentes del régimen tributario especial a los que se refiere el numeral 4 delcontribuyentes del régimen tributario especial a los que se refiere el numeral 4 del
Artículo 19 del E.T. (Art.19, Parágrafo 3º, E.T., Art. 18 Dcto 3050/97, Art. 24, DctoArtículo 19 del E.T. (Art.19, Parágrafo 3º, E.T., Art. 18 Dcto 3050/97, Art. 24, Dcto
700/97).700/97).
Tarifa del 4% aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulosTarifa del 4% aplicable a los rendimientos financieros provenientes de títulos
emitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de títulosemitidos por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de títulos
emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo periodo de redenciónemitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo periodo de redención
no sea inferior a cinco (5) años. (Art. 397-1 E.T.)no sea inferior a cinco (5) años. (Art. 397-1 E.T.)
16. LOTERÍAS, RIFAS, APUESTASLOTERÍAS, RIFAS, APUESTAS
Y SIMILARESY SIMILARES
La tarifa de retención en la fuente será
del 20% del respectivo pago o abono en
cuenta siempre que éste sea superior a
48 UVT. (Arts. 317 y 404-1 E.T.; y
Resolución 012066 de 2010.)
17. HONORARIOSHONORARIOS
* Retención por honorarios para declarantes.
La tarifa de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en
cuenta por concepto de honorarios y comisiones, es el 11%
del respectivo pago o abono en cuenta.
* Retención en la fuente por honorarios para no declarantes.
La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y
comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a
presentar declaración de renta y complementario, es el 10%
del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. (Inciso
3º del Art. 392 del E.T.).
18. COMISIONESCOMISIONES
* Retención en la fuente por comisiones para no declarantes.
La tarifa de retención en la fuente para las comisiones percibidas por los
contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y
complementario, es el 10%. (Inciso 3, Art. 392 E.T.).
* Retención en la fuente por comisiones para declarantes.
La tarifa de retención en la fuente por conceptos de comisiones, que
realizan las personas jurídicas, las sociedades de hechos y las demás
entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes
retenedores a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta es
del 11%.
19. SERVICIOSSERVICIOS
La base será el 100% del pago o abono en cuenta, siempre que éste sea
o exceda de 4 UVT, año 2011.
* Tarifa para contribuyentes declarantes.
La tarifa general de retención en la fuente por concepto de servicios para
contribuyentes declarantes, de que trata la parte final del inciso cuarto
del Artículo 392 del E.T., es el 4% del respectivo pago o abono en
cuenta. (Dcto 3110/04, Art. 1º.).
* Tarifa para contribuyentes no declarantes.
Para los contribuyentes no declarantes del impuesto sobre la renta, la
tarifa general de retención en la fuente por servicios es del 6% del
valor del correspondiente pago o abono en cuenta.
20. Transporte aéreo o marítimoTransporte aéreo o marítimo
prestado por empresas nacionales.prestado por empresas nacionales.
Retención en la fuente del 1%.Retención en la fuente del 1%.
Transporte internacional prestado porTransporte internacional prestado por
empresa sin domicilio en el país.empresa sin domicilio en el país.
Este tipo de servicio está sujeto a retención en laEste tipo de servicio está sujeto a retención en la
fuente, con una tarifa del 3%.fuente, con una tarifa del 3%.
Transporte terrestre de carga.Transporte terrestre de carga.
La tarifa del servicio de transporte terrestreLa tarifa del servicio de transporte terrestre
de carga es del 1%.de carga es del 1%.
Empresas de servicios temporales.Empresas de servicios temporales.
Para los servicios prestados por las empresas dePara los servicios prestados por las empresas de
servicios temporales, el porcentaje de retención es delservicios temporales, el porcentaje de retención es del
1%1%.. (Dcto 1300 de 2005, Art.1º.).(Dcto 1300 de 2005, Art.1º.).
21. Servicios públicosServicios públicos
Están sometidos a la tarifas del 2.5%Están sometidos a la tarifas del 2.5%
sobre el valor del respectivo pago osobre el valor del respectivo pago o
abono en cuenta, por parte de lasabono en cuenta, por parte de las
empresas prestadoras del servicio,empresas prestadoras del servicio,
calificadas por la DIAN. (Dcto 2885 decalificadas por la DIAN. (Dcto 2885 de
2001, Art.1º).2001, Art.1º).
Arrendamiento de bienes diferentes aArrendamiento de bienes diferentes a
los bienes raíces.los bienes raíces.
Para el arrendamiento de bienesPara el arrendamiento de bienes
diferentes a los bienes raíces, la tarifa dediferentes a los bienes raíces, la tarifa de
retención es del 4%. (Dcto 3770 de 2005,retención es del 4%. (Dcto 3770 de 2005,
Art. 1º.).Art. 1º.).
Empresas prestadoras de servicios deEmpresas prestadoras de servicios de
aseo y/o vigilancia.aseo y/o vigilancia.
La tarifa es del 2%. (Dcto 3770 de 2005,La tarifa es del 2%. (Dcto 3770 de 2005,
Art. 1º.).Art. 1º.).
22. PAGOS AL EXTERIOR RENTA (PAGOS OPAGOS AL EXTERIOR RENTA (PAGOS O
ABONOS EN CUENTA A RESIDENTES OABONOS EN CUENTA A RESIDENTES O
DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR)DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR)
Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienesDeberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes
hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentashagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas
sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:
1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el
país.país.
2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.
3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes
en Colombia.en Colombia.
En el caso de dividendos y participaciones la tarifa deEn el caso de dividendos y participaciones la tarifa de
retención en la fuente será la contemplada en el artículo 391retención en la fuente será la contemplada en el artículo 391
del E.T.del E.T.
23. Rentas de capital y trabajoRentas de capital y trabajo
En los casos de pagos o abonos en cuentaEn los casos de pagos o abonos en cuenta
por concepto de intereses, comisiones,por concepto de intereses, comisiones,
honorarios, regalías, arrendamientos,honorarios, regalías, arrendamientos,
compensaciones por servicios personales, lacompensaciones por servicios personales, la
tarifa de retención será del (33%).tarifa de retención será del (33%).
Profesores extranjerosProfesores extranjeros
En el caso de profesores extranjeros sinEn el caso de profesores extranjeros sin
residencia en el país, contratados por períodosresidencia en el país, contratados por períodos
no superiores a cuatro (4) meses porno superiores a cuatro (4) meses por
instituciones de educación superior, aprobadasinstituciones de educación superior, aprobadas
por el ICFES, únicamente se causará impuestopor el ICFES, únicamente se causará impuesto
sobre la renta a la tarifa del siete por cientosobre la renta a la tarifa del siete por ciento
(7%).(7%).Rentas por explotación de películasRentas por explotación de películas
cinematográficascinematográficas
En el caso de explotación de películasEn el caso de explotación de películas
cinematográficas, la retención en la fuente secinematográficas, la retención en la fuente se
determina sobre el sesenta por ciento (60%) deldetermina sobre el sesenta por ciento (60%) del
correspondiente pago o abono en cuenta, a lacorrespondiente pago o abono en cuenta, a la
tarifa del treinta y tres por ciento (33%).tarifa del treinta y tres por ciento (33%).
Rentas en explotación de programas deRentas en explotación de programas de
computadorcomputador
En el caso de pagos o abonos en cuentaEn el caso de pagos o abonos en cuenta
relacionados con la explotación de programasrelacionados con la explotación de programas
para computador, la retención se hará sobre elpara computador, la retención se hará sobre el
ochenta por ciento 80% del respectivo pago oochenta por ciento 80% del respectivo pago o
abono en cuenta, a la tarifa del treinta y tres porabono en cuenta, a la tarifa del treinta y tres por
ciento 33%. (Art. 411, E.T.)ciento 33%. (Art. 411, E.T.)
Para los demás casosPara los demás casos
En los demás casos, la tarifa será del catorceEn los demás casos, la tarifa será del catorce
por ciento (14%) sobre el valor bruto delpor ciento (14%) sobre el valor bruto del
respectivo pago o abono en cuenta. (Art. 415,respectivo pago o abono en cuenta. (Art. 415,
E.T.)E.T.)
24. OTROS INGRESOSOTROS INGRESOS
TRIBUTARIOS (COMPRAS)TRIBUTARIOS (COMPRAS)
La tarifa general de retención en la fuente queLa tarifa general de retención en la fuente que
efectúen los agentes retenedores por concepto deefectúen los agentes retenedores por concepto de
otros ingresos tributarios es del 3.5%. (Oficiootros ingresos tributarios es del 3.5%. (Oficio
072275 de 2009).072275 de 2009).
Base gravable:Base gravable: Cien por ciento (100%) del valor delCien por ciento (100%) del valor del
pago o abono en cuenta, siempre que éste sea opago o abono en cuenta, siempre que éste sea o
exceda de 27 UVT. (Dcto 1512/85, Art. 5 yexceda de 27 UVT. (Dcto 1512/85, Art. 5 y
Resolución 012066 de 2010)Resolución 012066 de 2010)
25. ARRENDAMIENTOS (MUEBLESARRENDAMIENTOS (MUEBLES
E INMUEBLES)E INMUEBLES)
Definición:Definición: El arrendamiento es un contrato medianteEl arrendamiento es un contrato mediante
el cual el arrendador concede el goce de un bienel cual el arrendador concede el goce de un bien
inmueble o mueble y el arrendatario paga o abonainmueble o mueble y el arrendatario paga o abona
en cuenta en retribución por este goce un valoren cuenta en retribución por este goce un valor
determinado.determinado.
La base de retención es el 100% del pago o abono enLa base de retención es el 100% del pago o abono en
cuenta y la tarifa es del 3.5% para inmuebles y delcuenta y la tarifa es del 3.5% para inmuebles y del
4% para bienes muebles4% para bienes muebles.. (Art. 401 E.T., Art. 1,(Art. 401 E.T., Art. 1,
Dcto. 3770 de 2005).Dcto. 3770 de 2005).
26. ENAJENACIÓN DE ACTIVOSENAJENACIÓN DE ACTIVOS
FIJOS DE PERSONASFIJOS DE PERSONAS
NATURALESNATURALES
Definición:Definición: Activo fijo es el bien que no se enajenaActivo fijo es el bien que no se enajena
dentro del giro ordinario de los negocios y que nodentro del giro ordinario de los negocios y que no
se halle vinculado a la empresa unipersonal de quese halle vinculado a la empresa unipersonal de que
trata la Ley 222 de 1995.trata la Ley 222 de 1995.
La base gravable es del 100% del valor de laLa base gravable es del 100% del valor de la
enajenación del activo fijo.enajenación del activo fijo.
La tarifa es del 1% del valor de la enajenación.La tarifa es del 1% del valor de la enajenación.
27. RETENCIÓN SOBRE INGRESOSRETENCIÓN SOBRE INGRESOS
DE TARJETAS DÉBITO YDE TARJETAS DÉBITO Y
CRÉDITOCRÉDITO
Definición:Definición: Son los pagos o abonos en cuenta susceptiblesSon los pagos o abonos en cuenta susceptibles
de constituir ingreso tributario para los contribuyentes delde constituir ingreso tributario para los contribuyentes del
impuesto sobre la renta, por concepto de bienes o serviciosimpuesto sobre la renta, por concepto de bienes o servicios
realizados a través de los sistemas de crédito y/o débito.realizados a través de los sistemas de crédito y/o débito.
La base será el valor total de los pagos o abonos efectuados,La base será el valor total de los pagos o abonos efectuados,
antes de descontar la comisión que corresponda a laantes de descontar la comisión que corresponda a la
emisora de la tarjeta y descontando el impuesto sobre lasemisora de la tarjeta y descontando el impuesto sobre las
ventas generado por la operación gravada. (Decretoventas generado por la operación gravada. (Decreto
Reglamentario 406 de 2001).Reglamentario 406 de 2001).
La tarifa es de 1.5%.La tarifa es de 1.5%. (Decreto Reglamentario 406 de 2001).(Decreto Reglamentario 406 de 2001).
28. OTRAS RETENCIONESOTRAS RETENCIONES
La tarifa de retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta queLa tarifa de retención en la fuente por los pagos o abonos en cuenta que
efectúen los agentes retenedores y que tengan señalada una tarifaefectúen los agentes retenedores y que tengan señalada una tarifa
especial es del 3.5especial es del 3.5%.%.
Se exceptúan de la retención prevista por “Otros Ingresos” losSe exceptúan de la retención prevista por “Otros Ingresos” los
siguientes pagos o abonos en cuenta:siguientes pagos o abonos en cuenta:
* Pagos a no contribuyentes* Pagos a no contribuyentes
* Pagos por cancelación de pasivos* Pagos por cancelación de pasivos
* Participación en sociedades* Participación en sociedades
* Adquisición de acciones* Adquisición de acciones
* Los pagos que no constituyan ingresos de fuente nacional* Los pagos que no constituyan ingresos de fuente nacional
* Empresas editoriales* Empresas editoriales
* Indemnizaciones por daño emergente* Indemnizaciones por daño emergente
29. TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONESTRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES
A TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LASA TÍTULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS (IVA)VENTAS (IVA)
* La tarifa de retención en la fuente por impuestos sobre las ventas es* La tarifa de retención en la fuente por impuestos sobre las ventas es
del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.
* La tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas* La tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas
aplicable a los pagos que realice el Banco de la República a losaplicable a los pagos que realice el Banco de la República a los
vendedores de oro de producción nacional, será del (75%) delvendedores de oro de producción nacional, será del (75%) del
valor del impuesto. (Decreto 3991 de 2010, art. 1)valor del impuesto. (Decreto 3991 de 2010, art. 1)
* La tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas* La tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas
aplicable a los pagos que realicen los adquirientes de hoja deaplicable a los pagos que realicen los adquirientes de hoja de
tabaco a los cultivadores, será del (75%) del valor del impuesto.tabaco a los cultivadores, será del (75%) del valor del impuesto.
(Decreto 2286 de 2007)(Decreto 2286 de 2007)
30. * La tarifa de la retención en la fuente para los* La tarifa de la retención en la fuente para los
responsables del Régimen Común o cuando elresponsables del Régimen Común o cuando el
pago se realice a través de sistemas de tarjetapago se realice a través de sistemas de tarjeta
débito o crédito, o a través de entidades financierasdébito o crédito, o a través de entidades financieras
en los términos del artículo 376-1 del E.T., será delen los términos del artículo 376-1 del E.T., será del
50% del valor del impuesto. A partir del 23 de50% del valor del impuesto. A partir del 23 de
febrero de 2011 será del 75% del valor delfebrero de 2011 será del 75% del valor del
impuesto. (Decreto 493 del 23 de febrero de 2011)impuesto. (Decreto 493 del 23 de febrero de 2011)
* En el caso de la prestación de servicios gravados* En el caso de la prestación de servicios gravados
que se contraten con personas o entidades sinque se contraten con personas o entidades sin
residencia o domicilio en el país, la retención seráresidencia o domicilio en el país, la retención será
equivalente al 100% del valor del impuesto.equivalente al 100% del valor del impuesto.
(Parágrafo Art. 437-1, E.T.)(Parágrafo Art. 437-1, E.T.)
31. TRATAMIENTO DE LAS RETENCIONESTRATAMIENTO DE LAS RETENCIONES
PRACTICADAS A TÍTULO DEPRACTICADAS A TÍTULO DE
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONALIMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
La base gravable en el impuesto de timbre estáLa base gravable en el impuesto de timbre está
conformada por la cuantía del acto o documento. Enconformada por la cuantía del acto o documento. En
los casos de actuaciones que tengan tarifas o valoreslos casos de actuaciones que tengan tarifas o valores
específicos, estos constituyen el impuesto respectivo.específicos, estos constituyen el impuesto respectivo.
El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa delEl impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del
uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre losuno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los
instrumentos públicos y documentos privados, cuyainstrumentos públicos y documentos privados, cuya
cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades decuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de
Valor Tributario.Valor Tributario.
32. De conformidad con el Parágrafo 2 del artículoDe conformidad con el Parágrafo 2 del artículo
519 del E.T., la tarifa del impuesto de timbre519 del E.T., la tarifa del impuesto de timbre
nacional se redujo de la siguiente manera:nacional se redujo de la siguiente manera:
- Al uno por ciento (1%) en el año 2008Al uno por ciento (1%) en el año 2008
- Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009
- Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.- Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010.
33. Documentos o actuaciones sujetos alDocumentos o actuaciones sujetos al
impuesto sin tener en cuenta la cuantíaimpuesto sin tener en cuenta la cuantía
a) Los cheques que deban pagarse en Colombia:a) Los cheques que deban pagarse en Colombia:
0,0003 UVT, por cada uno.0,0003 UVT, por cada uno.
b) Los Certificados de depósito que expidan losb) Los Certificados de depósito que expidan los
almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.almacenes generales de depósito: 0,03 UVT.
c) Los pasaportes ordinarios que se expidan en elc) Los pasaportes ordinarios que se expidan en el
país, 1,5 UVT.país, 1,5 UVT.
d) Las revalidaciones del pasaporte, 0,6 UVT.d) Las revalidaciones del pasaporte, 0,6 UVT.
34. PORCENTAJE FIJO DEPORCENTAJE FIJO DE
RETENCIÓNRETENCIÓN
El porcentaje fijo de retención será el queEl porcentaje fijo de retención será el que
resulte de dividir el valor del impuesto enresulte de dividir el valor del impuesto en
UVT, según el rango al que corresponda laUVT, según el rango al que corresponda la
base de retención, sobre el ingreso laboralbase de retención, sobre el ingreso laboral
gravado promedio expresado en UVT,gravado promedio expresado en UVT,
según lo estipulado en el artículo 386 delsegún lo estipulado en el artículo 386 del
Estatuto Tributario.Estatuto Tributario.
35. RANGOS EN UVT TARIFA
MARGINAL
IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 95 0% 0%
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 95 UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360 En adelante 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT
menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
TABLA DE RETENCIÓN EN LATABLA DE RETENCIÓN EN LA
FUENTE PARA INGRESOS LABORALESFUENTE PARA INGRESOS LABORALES
GRAVADOSGRAVADOS
36. TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2011
PORCENTAJE
RUBRO CONCEPTO
BASE
MINIMA
PERSONA
JURIDICA
PERSONA
NATURAL
Arrendamiento
Bienes Inmuebles 679.000 3,5% 3,5%
Bienes Muebles 100% 4,0% 4.0%
Compra
En General 679.000 3,5% 3.5%
Bienes Raices 100% 1.0% 1.0%
Combustible 100% 0,1% 0.1%
Productos o insumos agrícolas o
pecuarios
2.312.000 1,5% 1.5%
Vehículos 100% 1.0% 1.0%
Contrato
Contrato de Construcción 679.000 1.0% 1.0%
Mantenimiento o Reparación de
Obras Civiles
100% 2.0% 2.0%
Consultoría en Obras Publicas 100% 6.0% 10.0%
Consultoría en Obras Publicas
>$82.936.000
100% 6.0% 6.0%
Consultoria y Administración
Delegada
100% 11.0% 10%
37. Intereses
Intereses y Corrección Monetaria de
CDT en UPAC
100% 7.0% 7.0%
En cuentas de ahorros diferentes a
UPAC
1400 dia 7.0% 7.0%
En cuentas de Ahorro UPAC (UVR) 400 día 60.0% 60.0%
Rendimientos Financieros a títulos
con descuento
1400 día 7.0% 7.0%
Retención Compra de Bienes 679.000 50.0% 50.0%
IVA Servicios 101.000 50.0% 50.0%
Salarios Sobre pagos Laborales Gravables 2.388.001 N/A Art. 383 E.T.
Servicios
En General 101.000 4.0% 6.0%
En General > $82.936.000 (*) 101.000 4.0% 4.0%
Empresas de servicios temporales 101.000 1.0% N/A
Empresas de vigilancia o aseo 101.000 2.0% N/A
Restaurante, hotel y hospedaje 101.000 3.5% 3.5%
Servicios Públicos 100% 2.5% N/A
38. Transporte
Nacional Carga (terrestre, aéreo,
marítimo)
101.000 1.0% 1.0%
Nacional Pasajeros (terrestre) 679.000 3.5% 3.5%
Nacional Pasajeros (aéreo,
marítimo)
101.000 1.0% 1.0%
Internacional Carga (terrestre) 101.000 1.0% 1.0%
Internacional Carga (aéreo marítimo) 100% 0.0% 0.0%
Internacional Pasajeros (terrestre) 679.000 3.5% 3.5%
Internacional Pasajeros (aéreo
marítimo)
100% 0.0% 0.0%
Otros
Ingresos
Tributarios
Dividendos Gravados 100% 20.0% 33.0%
Honorarios y Comisiones 100% 11.0% 10%
Honorarios y Comisiones >
$82.936.000 (*)
100% 11.0% 11.0%
Impuesto de Timbre 150.792.000 0.0% 0.0%
Loterías, rifas, apuestas y similares 1.206.000 20.0% 20.0%
Rendimientos Financieros
(Intereses)
100% 7.0% 7.0%
Otros Ingresos Tributarios 679.000 3.5% 3.5%
39. ASPECTOS PRÁCTICOSASPECTOS PRÁCTICOS
(Ejemplos)(Ejemplos)
PROCEDIMIENTO 1PROCEDIMIENTO 1
ConceptoConcepto Caso 1Caso 1
1°. Ingreso laboral gravado en pesos 3.000.0001°. Ingreso laboral gravado en pesos 3.000.000
2º. Ingreso laboral gravado en UVT (1° / 25.132) 119,362º. Ingreso laboral gravado en UVT (1° / 25.132) 119,36
3º. Rango de la tabla de Retención De 95 a 150 UVT3º. Rango de la tabla de Retención De 95 a 150 UVT
4º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT 954º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT 95
5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º) 24,365º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º) 24,36
6º. Tarifa según tabla de Retención 19%6º. Tarifa según tabla de Retención 19%
7º. Retención en UVT (5º por 6º) 4,627º. Retención en UVT (5º por 6º) 4,62
8º. Retención en pesos (7º por 25.132) $116.1108º. Retención en pesos (7º por 25.132) $116.110
9º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $116.0009º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $116.000
40. PROCEDIMIENTO 2PROCEDIMIENTO 2
Concepto Caso 3Concepto Caso 3
1°. Ingreso laboral gravado promedio en pesos * 14.000.0001°. Ingreso laboral gravado promedio en pesos * 14.000.000
2º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (1° / 25.132) 557,052º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (1° / 25.132) 557,05
3º. Rango de la tabla de Retención Mayor a 360 UVT3º. Rango de la tabla de Retención Mayor a 360 UVT
4º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT 3604º. Menos: Ingreso laboral sin retención en UVT 360
5º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º) 197,055º. Base para aplicar tarifa en UVT (2º – 4º) 197,05
6º. Tarifa según tabla de Retención ** 33%6º. Tarifa según tabla de Retención ** 33%
7º. Retención en UVT (5º * 6º) 65,027º. Retención en UVT (5º * 6º) 65,02
8º. Más impuesto de rangos anteriores en UVT 69,008º. Más impuesto de rangos anteriores en UVT 69,00
9º. Retención total en UVT (7º + 8º) 134,029º. Retención total en UVT (7º + 8º) 134,02
10º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (2º) 557,0510º. Ingreso laboral gravado promedio en UVT (2º) 557,05
11º. Porcentaje fijo de retención ((9º / 10º)*100) 24,05%11º. Porcentaje fijo de retención ((9º / 10º)*100) 24,05%
12º. Ingreso laboral gravado actual en pesos $15.000.00012º. Ingreso laboral gravado actual en pesos $15.000.000
13º. Retención en pesos (12º * 11º) $3.607.50013º. Retención en pesos (12º * 11º) $3.607.500
14º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $3.608.00014º. Aproximación al múltiplo de mil más cercano $3.608.000
* Se trata del resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables* Se trata del resultado de dividir por 13 la sumatoria de todos los pagos gravables
efectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual seefectuados al trabajador durante los 12 meses anteriores a aquel en el cual se
efectúa el cálculo.efectúa el cálculo.
** A partir del año 2008 la tarifa para este rango será de 33%.** A partir del año 2008 la tarifa para este rango será de 33%.