I. El documento explica que las bases son instrumentos públicos elaborados por el Comité Especial que regirán el proceso de selección y deben contener información sobre las necesidades de la entidad, las reglas del procedimiento, y los derechos y obligaciones de las partes.
II. Las bases deben incluir aspectos como las características del objeto de la contratación, los plazos del proceso, el método de evaluación de propuestas, y el contrato propuesto.
III. Las bases cumplen un rol fundamental en dar a conocer las condiciones para
2. La ubicación de las bases dentro del esquema
de un proceso de contratación
Se encuentra en la fase de actos preparatorios.
I. Para el inicio de un proceso de contratación específico, la Entidad
requiere programar previamente sus contrataciones.
II. Esta actividad la realiza elaborando su Plan Anual de
Contrataciones (PAC), que debe constituir el instrumento de
gestión que le permita a cada Entidad programar las
contrataciones de bienes, servicios y obras durante un ejercicio
presupuestal.
III. Esto es lo que se denominan los actos programación de las
contrataciones.
3. II. Una vez formulado el requerimiento y previa revisión del mismo, el
órgano encargado de las contrataciones de la Entidad (OEC) procede
a efectuar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, lo
que le permitirá saber en qué condiciones se oferta en el mercado el
bien, servicio u obra que se pretende contratar.
III. Concluido el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, el OEC
OEC deberá elaborar un informe de dicho estudio, el cual se servirá
de base para luego elaborar el Resumen Ejecutivo. Dicho documento
deberá publicarse en el SEACE junto con las Bases cuando se
convoque el proceso de selección. Luego de reunida toda esa
información, se eleva a la autoridad competente para que apruebe el
Expediente de Contratación y designe el órgano que conducirá el
proceso de selección.
IV. Lo primero que debe hacer el Comité Especial, luego de revisado el
Expediente de Contratación, es elaborar las Bases que regirán el
proceso de selección que convocará.
4. Las bases son instrumentos de carácter público,
toda vez que es necesario que su contenido sea
conocido por una mayor cantidad de potenciales
proveedores existentes en el mercado, y de esta
manera, incentivar su participación en el
procedimiento de Contratación pública. en un
instrumento que trasciende el procedimiento de
selección, dada su capacidad de medir la gestión de los
funcionarios a cargo de realizar estos procedimientos.
Concepto de Bases:
5. Las Bases deben reflejar las necesidades que deben ser cubiertas
por las Entidades de acuerdo sus competencias, así como las
disposiciones fijadas por la legislación.
De esta manera podemos distinguir en las Bases dos tipos de
disposiciones: las generales y las especiales.
GENERALES ESPECIALES
contienen reglas comunes a
todos los procedimientos de
selección de un mismo tipo, y al
contrato que se suscribirá
producto de esté .
contienen las reglas que atañen
directamente a la prestación que es
objeto del procedimiento, como por
ejemplo, las características técnicas y
la metodología de evaluación, entre
otros aspectos; disposiciones que a su
vez reflejaran las particularidades del
procedimiento de selección.
6. Las Entidades deben elaborar las Bases de los procedimientos
de contratación pública, que tienen como finalidad dar a
conocer las condiciones que deben cumplir los agentes del
mercado para participar, postular, competir y contratar con
Entidades Públicas.
Siendo las Bases el documento que guiará el comportamiento de
todos intervinientes (directos o indirectos) en el procedimiento
de contratación, su elaboración adquiere especial relevancia;
pues en la claridad, precisión y objetividad de sus
disposiciones, recaerá buena parte del éxito de la
contratación.
7. . Contenido general de las Bases.
Las reglas de juego que rigen una determinada contratación, deben
comprender lo
siguiente:
1. El requerimiento de la Entidad
Está referido a los bienes, servicios u obras que serán objeto de la
contratación a través del proceso de selección.
Las características, cantidad y condiciones del objeto contractual deben
estar consignados en las especificaciones técnicas (bienes), términos de
referencia (servicios) y expediente técnico (/obras).
Esta información obra en el Expediente de Contratación que se le
proporciona al Comité Especial para elaborar las Bases; lo que hace es
trasladar o reproducir dicha información en las Bases del proceso que se le
encargó llevar a cabo. El Comité Especial no tiene competencia para modificar
esta información, ni siquiera puede hacerlo unilateralmente como producto de
las observaciones
8. 2. Reglas de procedimiento
Es el conjunto de reglas de procedimiento referidas a cada una de las etapas del
proceso de selección propiamente dicho, las formalidades y el plazo de cada una de
ellas, la documentación obligatoria o facultativa que forme parte de las propuestas
técnicas y económicas, el método de evaluación y calificación de propuestas que
servirán para evaluar cada una de las propuestas que se presenten en el proceso, el
procedimiento de presentación y tramitación de los recursos de apelación, etc.
3. Derechos y obligaciones para las partes
En las Bases debe plasmarse todos los derechos y obligaciones que se generarán
tanto para la Entidad contratante como para el ganador de la Buena Pro que cuando
suscribe el contrato, se convierte en contratista. Al respecto, debe precisarse la forma y
tiempo en que la Entidad ejecutará las prestaciones a su cargo (pago, retribución), así
como lo que corresponda a las prestaciones a cargo del contratista (entrega del bien,
brindar el servicio o ejecutar la obra).
9. La Ley en su artículo 26 LGC ha establecido “Condiciones Mínimas de las Bases”, por lo
que consideramos conveniente mencionar que el listado establecido en dicha norma
comprende ambos tipos de disposiciones
Artículo 26 (…)
a) Los mecanismos que fomenten la mayor concurrencia y participación de postores en
función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más
favorable. No constituye tratamiento discriminatorio la exigencia de requisitos técnicos y
comerciales de carácter general establecidos por las Bases
b) El detalle de las características técnicas de los bienes, servicios u obras a contratar; el
lugar de entrega, elaboración o construcción, así como el plazo de ejecución, según el
caso puede constar en un Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en
un Expediente Técnico
c) Las garantías, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
d) Los plazos y mecanismos de publicidad que garanticen la efectiva posibilidad de
participación de los postores
e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en la
presente norma y su Reglamento
10. f) El cronograma del proceso de selección
g) El método de evaluación y calificación de propuestas
h) La proforma de contrato, en la que se señale las condiciones de la
contratación, salvo que corresponda sólo la emisión de una orden de compra
o de servicios. En el caso de contratos de obras, figurarán necesariamente
como anexos el Cronograma General de Ejecución de la obra, el Cronograma
de los Desembolsos previstos presupuestalmente y el Expediente Técnico
i) El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que determine el
Reglamento
j) Las normas que se aplicarán en caso de financiamiento otorgado por
Entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales
k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
11. Entre las principales disposiciones especiales que
deben contener las Bases de un proceso
encontramos
1. Los mecanismos que fomenten la más amplia participación de
proveedores: El artículo 76º de la Constitución Política del Estado:
Dicho articulo obliga a cada una de las Entidades a realizar procesos de
selección para la contratación de bienes, servicios y obras que le permitirán
alcanzar las metas y objetivos correspondientes al ejercicio de sus funciones.
“Obligatoriedad de la Contrata y Licitación Pública Las obras y la
adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos
se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como
también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de
servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de
Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el
procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”
12.
Está referido a las características, cantidad, calidad y condiciones en que se contratarán los
bienes, servicios u obras que serán objeto del proceso de selección. Tal como señalamos
anteriormente, lo que hace el Comité Especial es trasladar o reproducir las especificaciones
técnicas (bienes), los términos de referencia (servicios) o el expediente técnico (obras),
información que obra en el Expediente de Contratación que se le ha proporcionado al Comité
Especial para elaborar las Bases.
Toda contratación que realiza una Entidad está relacionada directa o indirectamente con el
cumplimiento de las metas y objetivos que le atañen a sus funciones, las mismas que tienen
finalidades públicas
Las plazos que se fijen en las Bases, deben sujetarse a las reglas. No se debe señalar plazos
menores a los mínimos previstos por la normativa. El incumplimiento de estos plazos mínimos
constituye causal de nulidad del proceso de selección, puede ocasionar que se retrotraiga hasta
la convocatoria y, previa modificación de las Bases, se vuelva a convocar, lo que ocasionará
demora en la contratación y generará responsabilidad funcional.
13.
Comité lo obtiene del Expediente de Contratación. Este no tiene competencia para
modificarlo, debe incorporarlo a las Bases. Si bien el valor referencial consta en el
Expediente de Contratación, al momento de formular las Bases debe verificarse dos
aspectos: su antigüedad y sus límites mínimos y máximos. La antigüedad del valor
referencial ha sido establecida en el artículo 16 del Reglamento
Las fórmulas de reajuste sirven para mantener el valor constante de las prestaciones
durante la ejecución del contrato, a fin de que las modificaciones de precios no impidan el
alcance del objetivo de la contratación
Los sistemas de contratación se determinan en el Expediente de Contratación, siendo
obligatorio establecerlo expresamente en las Bases del proceso. Tienen por finalidad fijar
precios y determinados ajustes en función a la naturaleza y objeto principal del contrato.
14. A) Modalidades de selección
B) Modalidades de ejecución contractual
El método de evaluación y calificación de las propuestas tiene como objetivo seleccionar entre las
propuestas de los postores a la mejor oferta en términos de calidad, oportunidad y precio.
Para que las propuestas se evalúen con objetividad y transparencia, y se logre escoger a la mejor
en los términos antes indicados, es necesario que el método de evaluación y calificación que se
incorpore en las Bases reúna determinadas características, como son la objetividad, la
razonabilidad, la congruencia y la proporcionalidad, y que esté compuesto de determinados
elementos.
Por otro lado, el método de evaluación y calificación que se incorpore en las Bases de un proceso
de selección debe estar compuesto por los siguientes elementos: requerimiento técnicos mínimos,
factores, documentos de acreditación, puntaje y criterios
16. Siguiendo al profesor De Castro, cabe señalar que, en
sentido muy general, se entiende por autonomía privada
el poder de autodeterminación de la persona; es “aquel
poder complejo reconocido a la persona para
el ejercicio de sus facultades, sea dentro del ámbito
de libertad que le pertenece como sujeto de derechos,
para crear reglas de conducta para sí y en relación con
demás, con la consiguiente responsabilidad en cuanto
actuación en la vida socia”;
y que del principio de personalidad que el Derecho
Civil contempla derivan: el derecho subjetivo y
la autonomía privada.
17. DENTRO DE LA AUTONOMÍA PRIVADA ASÍ
ENTENDIDA SE PUEDEN DISTINGUIR DOS
ASPECTOS O SENTIDOS:
1.- El poder atribuido a
la voluntad respecto a la
creación, modificación
y extinción de relaciones
jurídicas,
2.- o autonomía privada en
sentido estricto,
(autonomía de la voluntad),
referida al ámbito
del negocio jurídico.
El de poderes, facultades
y derechos subjetivos,
esto es, concretada en
la autonomía al ámbito
del ejercicio de
los derechos subjetivos.
18. SI LA AUTONOMÍA PRIVADA ES UN PODER DEL INDIVIDUO QUE
LE PERMITE EL GOBIERNO DE SU ESFERA JURÍDICA, LOS CAUCES
FUNDAMENTALES DE SU REALIZACIÓN SE PUEDEN ENCONTRAR
EN:
El patrimonio, en cuanto que engloba la totalidad de los
poderes jurídicos del individuo sobre bienes y relaciones jurídicas
de naturaleza económica.
El derecho subjetivo, en cuanto significa la concesión de un
poder jurídico sobre bienes de todo tipo y una garantía de libre
goce de los mismos, como medio de realización de los fines e
intereses del hombre.
El negocio jurídico, en cuanto que es el acto por virtud del cual
se dicta una reglamentación autónoma para las relaciones
jurídicas o se crean, modifican o extinguen las mismas.
19. Manifestaciones de la autonomía privada en el
C.C.
La autonomía privada es fuente del Derecho en sentido material, mas no en sentido formal;
pero su mayor o menor amplitud tiene relación con el reconocimiento, mayor o menor,
del principio de libertad civil, que tiene múltiples manifestaciones en el C.C.; por ejemplo:
- Libertad de contraer matrimonio (arts. 44 y 45).
- Libertad de configuración de derechos reales (arts. 594, 470).
- Libertad de testar (art. 658).
- Libertad de pactos (art. 1.255).
- Libertad de forma (art. 1.278).
- Libertad de otorgar capitulaciones matrimoniales (arts. 1.325 y 1.326).
20. Limites de la autonomía privada
Desde sus orígenes, tienen como destinataria a la libertad contractual, no a la
autonomía contractual. De manera expresa, los límites a dicha libertad están
establecidos en los arts. 1255 C.c.es., 1343 C.c.it. y 1354 C.c.pe. Este último,
por ejemplo, dispone que «las partes pueden determinar libremente el
contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de
carácter imperativo»
Se opera, con ello, un control de licitud y factibilidad de las operaciones
negóciales, llegando a prohibir todas aquellas prácticas que infrinjan tanto
normas legales imperativas como normas de orden público y de buenas
costumbres; es decir, prácticas que vulneren preceptos que se imponen a la
voluntad de las partes, de manera que deben ser necesariamente acatadas,
excluyendo toda posibilidad de pacto en contrario; o actos que atenten contra
preceptos.
21. 1.- El límite legal
La ley puede limitar el poder de constitución de relaciones jurídicas bien
prohibiéndolas o imponiendo determinadas relaciones jurídicas a los individuos.
Son actos de constitución forzada de relaciones, contratos forzosos (un
arrendamiento, una venta...)
También la ley puede limitar el poder de determinación del contenido de las
relaciones que crea la autonomía privada. Son relaciones libremente creadas,
negocios permitidos y libres, pero la restricción de la ley puede ser de prohibición
determinados contenidos o de imposición.
En cualquier caso, al hablar de límites legales a la autonomía privada se está
haciendo referencia a leyes de contenido imperativo, ya que las leyes dispositivas
permitirían el desplazamiento de su eficacia por aquella autonomía.
LIMITES DE LA AUTONOMÍA PRIVADA
SON TRES:
22. 2.- La moral
Son las buenas costumbres, pero al no positivarse la moral de una forma concreta, el
margen del intérprete y juzgador para su aplicación es teóricamente amplísimo.
Se trata pues, de una conducta moral exigible y exigida en la normal convivencia de
de las personas estimadas honestas, rectas en su proceder.
El contrato será ineficaz cuando su causa se oponga a la moral (art. 1.275).
Se reconoce la libertad de pactos no contrarios a la moral (arts. 1.255, 1.116); también
se establece este límite («buenas costumbres») respecto de la libertad de testar
(condiciones en las disposiciones testamentarias -art. 792).
23. 3.- El orden público
El Tribunal Supremo acepta como concepción del orden público los principios jurídicos,
públicos y privados, políticos, morales y económicos que son absolutamente obligatorios
para la conservación del orden social en un pueblo y en una época determinada.
El orden público no viene a ser más que la expresión que se le da a la función de aquellos
principios en el ámbito de la autonomía privada, consistente en limitar su
desenvolvimiento en lo que los vulnere y básicamente hoy tienen que tenerse en cuenta
como integrantes del orden público a los derechos fundamentales reconocidos en la CE.
En el sentido de conjunto de principios que constituyen el núcleo fundamental de criterios
informadores del ordenamiento jurídico.
Este límite aparece igualmente fijado en las normas ya expresadas (arts. 594, 1.255, 1.328,
«limitativa de la igualdad de derechos»); cfr. también artículo 12 C.C. (y preceptos
constitucionales ya citados).
25. Intervencionismo es la tendencia a intervenir, participar o inmiscuirse en
asuntos ajenos. Este término es empleado, sobre todo, en los ámbitos de la
política y la economía para referirse a la injerencia de un actor, ente u
organismo en el terreno o las facultades que competen a otro.
El intervencionismo, en este sentido, tiene connotaciones negativas,
especialmente cuando dicha intervención ocurre por imposición o por la
fuerza. No obstante, en ciertas situaciones conflictivas, tanto en el ámbito
privado como en el público, el intervencionismo es concebido con
finalidades moderadoras o reguladoras, y sus acciones van encaminadas a
la fijación de normas o a la mediación efectiva entre las partes
26. SE DENOMINA INTERVENCIONISMO: a la necesidad de
una participación activa y constante del Estado para solucionar los
problemas económicos y encargarse de la gestión y el control de un
determinado sistema económico.
El intervencionismo económico supone por lo tanto la posición
predominante del sector público frente al sector privado en una
economía. De este modo el Estado controla y vigila toda actividad
económica existente en su territorio (o parte de ella en forma de
sectores) y el comportamiento de los agentes mediante leyes y normas
de tipo económico.
La principal consecuencia de este tipo de intervención estatal es la clara
incidencia que suele permitir en variables como el consumo y ahorro de
de la población o los niveles de producción de las diferentes
industrias del país, estimulando o no los sectores económicos en los
que se centre la prioridad.
27. En mayor o menor medida la institución del estado tiene un
papel relevante en el conjunto de la sociedad.
En este sentido, interviene directamente en todo tipo de
aspectos: en la justicia, en la seguridad, en el sistema
educativo, en los programas de salud pública, en los
medios de comunicación, etc.
Se emplea normalmente para referirse al papel activo del
estado en la economía de una nación. Como en otros
asuntos, para algunos el intervencionismo es totalmente
necesario y legítimo, mientras que otros consideran que es
innecesario y una fuente de conflictos.
28. Para algunos analistas el estado tiene la obligación de participar
activamente en la economía de una nación.
En este sentido, argumentan que las crisis financieras recientes
se han producido como consecuencia de una insuficiente
regulación estatal.
Si el estado no controla el sistema financiero, este puede generar
burbujas financieras con efectos muy negativos en el conjunto
de la sociedad.
La intervención estatal puede realizarse utilizando todo tipo de
estrategias y herramientas:
1) un sistema de impuestos,
2) programas de subsidios y ayudas,
3) control de los precios o
4) gasto público.
29. Objetivo
La intervención estatal tiene como objetivo principal afectar la actividad
económica capitalista. Dependiendo del grado de intervención que se
ejerza, ésta será de mayor política de intervención estatal o menor.
La intervención estatal cumple una función de regulador de la economía
entre los mercados privados y públicos. Así se pueden entender el
objetivo de la intervención estatal en dos grandes ejes de acción:
1.- Atiende las necesidades básicas económicas de la población (justicia,
sanidad, educación, infraestructura, etc) que las economías privadas no
satisfacen.
2,. Debe controlar las actividades económicas que son consideradas
como monopólicas; correo, ferrocarriles, servicios de luz, gas y agua
corriente.
30. Límites de la intervención estatal
Por otra parte el límite hacia el otro extremo del
intervencionismo estatal, está delimitado por un tipo de
economía netamente liberal, donde la intervención del
Estado es nula.
Por tanto, entre una economía de libre mercado (liberal) y
una de tipo socialista se encuentra el amplio abanico de
intervencionismo estatal con sus diferentes facetas.
31. Formas de intervención
Existen diferentes formas de regulación que imparte la intervención estatal dependiendo de
cuánto intervenga ésta en el mercado. Algunas regulaciones son:
Mediante la carga impositiva
Mediante retenciones
Salarios mínimos
Condiciones específicas de trabajo (leyes de flexibilización laboral, por ejemplo)
Control o regulador de precios
Fijación de paridades para el intercambio de moneda extranjera
Retenciones a determinados productos exportados
Esto lo determina a través de: Leyes y Decretos
32. Críticas a la intervención estatal
Existen amplias y abundantes críticas a la intervención estatal dependiendo del país en el
que se encuentre dicha intervención. No obstante abordaremos los 2 ejes de críticas
principales:
Se le critica al intervencionismo estatal que no promueve la economía privada, limitando
la misma tras la implementación de impuestos o retenciones a la exportación.
La intervención del Estado en los salarios (mediante paritarias, acuerdos o leyes de
regulación de los contratos de trabajo) impiden el crecimiento de las economías privadas
privadas y la libre elección del personal más apto para cada puesto.