1. FASE DE PROGRAMACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS
PREGUNTAS Y RESPUESTAS PARA REPASAR PARA UNA EVALUACION.
A. REQUERIMIENTO Y EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
1. ¿Cómo se determinan las necesidades en una Entidad?
En la fase de programación y formulación del Presupuesto Institucional, cada una de
las dependencias de la Entidad determinará, dentro del plazo señalado por la normativa
correspondiente, sus requerimientos de bienes, servicios y obras, en función de sus
metas presupuestarias establecidas, señalando la programación de acuerdo a sus
prioridades (Base Legal: Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado).
2. ¿Qué es el Plan Anual de Contrataciones?
El Plan Anual de Contrataciones es un documento de gestión que cada Entidad elabora,
en el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se
requerirán durante el año fiscal, con independencia del régimen que las regule o su
fuente de financiamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de
selección previstos.
La determinación de los bienes, servicios y obras a contratar por parte de las Entidades
estarán en función de sus metas presupuestarias y prioridades. (Base Legal: Artículo
8º de la Ley de Contrataciones del Estado y artículo 6º del Reglamento, concordado
con la Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD)
3. ¿Cuáles son las finalidades el Plan Anual de Contrataciones?
Dentro de sus finalidades se encuentran:
Programar: Los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y
obras que se requerirán durante un año fiscal.
Difundir: A través del SEACE y las páginas web de las Entidades los procesos de
selección programados.
Evaluar: Medir el avance de ejecución de los procesos de selección por el Titular de
la Entidad, a fin de adoptar, de ser el caso, las medidas correctivas necesarias para
alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional.
4. ¿Todas las contrataciones deben de estar incluidas en el Plan Anual de
Contrataciones?
Sí, el Plan Anual de Contrataciones considerará todas las contrataciones, con
independencia del tipo del proceso de selección y/o régimen legal que las regule.
No obstante, no será obligatorio incluir en el Plan Anual de Contrataciones las
adjudicaciones de menor cuantía no programables. (Base Legal: Artículo 7º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con la Directiva
Nº005-2009-OSCE/CD)
5. ¿En qué supuestos se puede modificar el Plan Anual de Contrataciones?
El Plan Anual de Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la
asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales:
cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o el valor referencial difiera
2. en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de
proceso de selección. (Base Legal: Artículo 9º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, concordado con la Directiva Nº 005-2009-OSCE/CD).
6. ¿Qué características deben de tener los requerimientos de las dependencias de la
Entidad?
Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria planteará su
requerimiento en el que deberá definir con precisión las características, condiciones,
cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiere para el cumplimiento
de sus funciones.
Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas
o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes
determinados, ni descripción que oriente la contratación de marca, fabricante o tipo de
producto específico, salvo que la Entidad haya aprobado un proceso de
estandarización.
Adicionalmente, deberá cumplirse con los reglamentos técnicos, normas metrológicas
y/o sanitarias nacionales. Asimismo, son obligatorios los requisitos técnicos
establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación, siempre y
cuando cuenten con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a
lo dispuesto por los Decretos Leyes Nº 25629 y Nº 25909[1].
Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos
Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para
la definición de los bienes y servicios que se van a contratar mediante los procesos de
selección.
7. ¿Qué debe contener el Expediente de Contratación?
El Expediente de Contratación debe de contener todas las actuaciones del proceso de
contratación, desde el requerimiento del área usuaria hasta la culminación del contrato,
debiendo incluir las ofertas no ganadoras. (Base Legal: Artículo 7º de la Ley de
Contrataciones del Estado, artículo 10º del Reglamento. Ver Opinión Nº 058-
2009/DTN - Expediente de Contratación).
8. ¿Quién aprueba el Expediente de Contratación?
Aprueba el Expediente de Contratación el Titular de la Entidad o el funcionario
competente, de acuerdo a sus normas de organización interna. (Base Legal: Artículo
10º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Ver Opinión Nº 094-
2011/DTN - Aprobación de expediente de contratación y Bases.
8. ¿Qué pasa con el Expediente de Contratación si el proceso convocado es
declarado desierto?
En el caso que un proceso de selección es declarado desierto, la nueva convocatoria
deberá contar con una nueva aprobación del Expediente de Contratación, solo en caso
que haya sido modificado en algún extremo. (Base Legal: Artículo 10º Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado).