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POLICÍA NACIONAL
SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BOGOTÁ
GRUPO INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
LABORATORIO DE
DOCUMENTOLOGIA
Y GRAFOLOGIA
SIJIN-MEBOG
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
⮚ 2DC-GU-0027 Toma de muestra escritural.
⮚ 2DC-GU-0028 Análisis físico espectral para comparación de tintas.
⮚ 2DC-GU-0029 Análisis de documentos cuestionados.
⮚ 2DC-GU-0030 Análisis grafológico con fines identificativos.
2DC-GU-0027 TOMA DE MUESTRA ESCRITURAL
2DC-GU-0028 ANÁLISIS FÍSICO ESPECTRAL
PARA COMPARACIÓN DE TINTAS
2DC-GU-0028 ANÁLISIS FÍSICO ESPECTRAL
PARA COMPARACIÓN DE TINTAS
2DC-GU-0029 ANÁLISIS DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS
ANÁLISIS DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS
ESTUDIOS QUE SE REALIZAN
⮚ Papel moneda nacional y extranjero
⮚ Marcas y patentes (empaques y marquillas de productos
comerciales, licores, prendas).
⮚ Títulos Valores (Cheques, Tarjetas de Crédito, Débito)
⮚ Documentos de juegos, rifas y espectáculos (Lotería,
Chance).
⮚ Documentos de identificación.
⮚ Impresiones de sellos
⮚ Documentos académicos (diplomas, constancias,
certificados y tarjetas).
⮚ Documentos comerciales (escrituras públicas, contratos).
⮚ Documentos de Tránsito (SOAT, Licencias de
Conducción, Tránsito).
2DC-GU-0030 ANÁLISIS GRAFOLÓGICO CON FINES
IDENTIFICATIVOS
TIEMPOS ESTIPULADOS PARA LA ASIGNACION DE ORDENES DE
TRABAJO
⮚ Acto Urgente: 1 día
⮚ 01 Muestra: 20 días
⮚ 02 a 49 muestras: 60 días
⮚ 50 Muestras en adelante: 90 días
⮚ Toma de muestras de escritura: 20 días
ESTUDIOS QUE NO SE REALIZAN
⮚ Antigüedad absoluta o relativa de los documentos, tintas o
papeles.
⮚ Lugar de elaboración de un documento.
⮚ Orden cronológico de cruces de trazos, sellos o manuscritos.
⮚ La personalidad de un individuo por medio de un manuscrito.
⮚ El estado de animo del amanuense en el momento de producir el
escrito.
⮚ Tipo de enfermedad que padece quien la escribió.
⮚ Autenticidad o falsedad de obras de arte.
⮚ Autor de textos elaborados en plantillas o recortes.
⮚ Atribución de un documento o escrito a un grupo
determinado.
LABORATORIO DE
DACTILOSCOPIA
SIJIN-MEBOG
✔ Registro dactilar de los indiciados previa orden de autoridad
judicial con fines de identificación o individualización.
https://www.google.com/search?q=RESE%C3%91A+A+PERSONAS+CAPTURADAS&tbm=isch&ved=2ahUKEwiq_oXU5eP1AhUqYTABHeM5AuAQ2-
cCegQIABAA&oq=RESE%C3%91A+A+PERSONAS+CAPTURADAS&gs_lcp=CgNpbWcQA1CbBVjCFGCuFmgAcAB4AYABxQOIAdwXkgEIMi0xMC4xLjGYAQCgAQGqAQtnd3Mtd2l6LWltZ8ABAQ&sclient=img&ei=Wu37YarpO6rCwbkP4_OIgA
4&bih=880&biw=1920&rlz=1C1GCEU_esCO936CO936&safe=active#imgrc=xo3huDDbx0fRqM
✔ Confrontación dactiloscópica para establecer verificaciones
de identidad por medio de impresiones dactilares.
✔ Búsqueda de evidencia traza, como fluidos Biologicos, sangre,
semen, saliva, con la utilización de luces forenses y/o Blue Star.
https://www.google.com/search?q=RESE%C3%91A+A+PERSONAS+CAPTURADAS&tbm=isch&ved=2ahUKEwiq_oXU5eP1AhUqYTABHeM5AuAQ2-
cCegQIABAA&oq=RESE%C3%91A+A+PERSONAS+CAPTURADAS&gs_lcp=CgNpbWcQA1CbBVjCFGCuFmgAcAB4AYABxQOIAdwXkgEIMi0xMC4xLjGYAQCgAQGqAQtnd3Mtd2l6LWltZ8ABAQ&sclient=img&ei=Wu37YarpO6rCwbkP4_OIgA
4&bih=880&biw=1920&rlz=1C1GCEU_esCO936CO936&safe=active#imgrc=xo3huDDbx0fRqM
⮚ Procesos de exploración dactiloscópica con reactivos químicos y
físicos sobre EMP Y EF, hallados y recolectados en el lugar de
los hechos.
✔ Inserción y consulta de Impresiones Dactilares para ayuda de
verificación de Identidad mediante la ayuda del sistema ABIS y
CCT.
✔ Inspecciones judiciales a documentos que presenten impresiones
dactilares, ordenadas por los despachos en notarias, oficinas de
registro, centros carcelarios y otros.
RIESGOS
❖ No realizar los procedimientos de acuerdo a los
protocolos establecidos por la Fiscalía general de la
Nación
❖ Mala manipulación y/o perdida de la EMP O EF
❖ Emitir un resultado con errores
❖ La fuga de información
❖ No tener el suficiente conocimiento para realizar un
procedimiento.
❖ Mal diligenciamiento de los formatos de P.J.
RECOMENDACIONES
❖ Ser objetivos en lo que solicitan
❖ Tener en cuenta los tiempos de respuesta
establecidos por la DIJIN
❖ Verificar la documentación aportada.
❖ En caso de exploraciones o en general preservar
adecuadamente la evidencia.
UNIDADES DE RECEPCION
DE EMP y EF
SIJIN-MEBOG
Transversal 21 3 B – 47 Piso 5° GUMOV
GUCRI SIJIN MEBOG
Ejemplo Diligenciamiento FPJ-12
UNIDADES DE RECEPCION DE EMP y EF
GUIA 2DC-GU-0001 LINEAMIENTOS PARA LAS UNIDADES DE RECEPCION DE EMP
Y EF EN LA POLICIA JUDICIAL DE LA POLICIA NACIONAL
✔ Verificación de la solicitud de análisis de EMP Y EF - FPJ -12
✔ Debe venir radicada por GEPOL
✔ Los documentos no deben venir con tachones ni enmendaduras
✔ Se verifica que sea versión 04
✔ Debe tener la fecha y hora actualizada
UNIDAD RECEPTORA DE EMP Y EF
✔ La solicitud no debe traer tachones ni enmendaduras.
✔ La orden a Policía Judicial no debe estar vencida.
✔ Identificarse para la continuidad de la cadena de
custodia.
✔ Se radica por GEPOL, pero la documentación se debe
traer física.
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
CONTADURIA FORENSE
SIJIN-MEBOG
CONTADURIA
FORENSE
IT. ORLANDO CASTELLANOS MERCHAN.
PT. HEDER FABIAN HERNANDEZ GUZMAN
PT. GUIDO MERCADO YANEZ
CONTENIDO
• PORTAFOLIO DE SERVICIOS
• DEFINICION / FINALIDAD
• PERFIL DEL PERITO
• CAPACIDAD ECONOMICA
• PROCEDIMIENTO
• FUENTE DE INFORMACION
• MARCO NORMATIVO
DICTAMEN
PERICIAL
CONTABLE
ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO.
ESTAFA
LAVADO
ACTIVOS
EXTINCION
DOMINIO
CONTRATO
ESTATAL
PORTAFOLIO
SERVICIOS
DEFINICION
Es el uso de técnicas de Investigación Criminalística, integradas a la ciencia contable,
con la finalidad de obtener evidencia valida y suficiente, para ser presentada en
estrados judiciales como prueba pericial, en apoyo a la recta administración de justicia.
PERFIL DEL PERITO CONTABLE
• Contador público titulado con tarjeta profesional.
• Funciones de policía judicial.
• Ostentar el cargo de perito.
CAPACIDAD ECONOMICA
PERFIL
COMERCIAL
PERFIL
PATRIMONIAL
PERFIL
FINACIERO
PERFIL
TRIBUTARIO
INCREMENTOS PATRIMONIALES INJUSTIFICADOS
PERSONA
NATURAL
PERSONA
JURIDICA
Recolectar
evidencia
Secretarias
de Tránsito
supernotariado y
registro
Banco de la
República
Superintendencia
Financierade
Colombia
cámara de
comercio
Aeronáutica Civil:
Información de
naves o
aeronaves.
Superintendencia
de Sociedades
DECEVAL
Depósito
Central de
Valores.
DIMAR -
Dirección
Marítima:
Información de
embarcaciones.
UIAF
DIAN
FUENTES DE INFORMACION
Recepcionar
la solicitud.
Recolección de la
evidencia .
Clasificación y
tabulación en
programa Excel.
Confrontación y
análisis de las cifras
que reflejan la
información
contable, financiera,
tributaria
conclusiones
mediante dictamen
pericial
PROCEDIMIENTO
MEBOG - SUBCO 2021
MARCO NORMATIVO
• LEY 43 DE 1990 regula la profesión contable
• LEY 1314, principios normas de contabilidad
• LEY 80 DE 1993, contratación estatal
• LEY 1474 DE 2011, lucha contra la anticorrupción
• Ley 1708 de 2014, de extinción de dominio
• Decreto 2649 de 1993 reglamenta la contabilidad Colombia
• Decreto 410 de 1971 código comercio
• Decreto 624 de 1989 decreto único reglamentario tributaria Reformas
tributarias
• Normas internacionales de información financiera (NIIF)
• Normas internacionales de auditoria (NIAS).
• Estatuto aduanero
• Guía para el Contador Forense – GPJ – 4/ 2019.
LABORATORIO DE
BALISTICA
SIJIN-MEBOG
1. Descripción técnica de los EMP y EF recibidos en los laboratorios de Balística Forense de la Policía Nacional, guía 2DC-GU-0017, versión 0.
2. Estado de funcionamiento de las armas, guía 2DC-GU-0024, versión 0.
3. Estado de conservación y funcionamiento de la munición, guía 2DC-GU-0019, versión 0.
4. Toma de patrones de las armas de fuego, guía 2DC-GU-0024, versión 0.
5. Cotejo microscópico de vainillas, proyectiles, fragmentos de proyectil o encamisados de proyectiles, guía 2DC-GU-0023, versión 0.
6. Ingreso al sistema de identificación balística, guía 2DC-GU-0024, versión 0.
7. Análisis y restauración de números seriales, borrados o alterados, guía 2DC-GU-0024, versión 0.
8. Determinación del rango distancia de disparo en prendas o elementos impactados por proyectil de arma de fuego, guía 2DC-GU-0022, versión 0.
9. Interpretación de documentos y orientación a las autoridades con fines balísticos, guía 2DC-GU-0025, versión 0.
10. Actuación del Perito balístico en el lugar de los hechos, guía 2DC-GU-0025, versión 0.
11. Reconstrucción en el lugar de los hechos, guía 2DC-GU-0025, versión 0.
LABORATORIO DE ARTE
FORENSE
SIJIN-MEBOG
Información completa de los
hechosdel acto delictivo
Datos de la autoridadque lo
solicita
Qué estudio solicita para
peritaje
Datos de la victima o testigo
IMPORTANTE datos completos
de funcionario solicitante y
letra legible
MEBOG - SUBCO 2021
RETRATO HABLADO: Es un procedimiento aplicado mediante la técnica a mano alzada, el cual se
desarrolla durante la aplicación de la entrevista cognitiva como complemento de la denuncia o entrevista
realizada por el investigador a victimas o testigos, de los rasgos morfológicos y morfocromáticos del rostro
de una persona que se pretende individualizar. Formato establecido en la Suite Visión Empresarial (SVE)
Retrato Hablado Código: 2DC-FRR-0001 de fecha 19-12-2020, versión 1.
RETRATO CON BASE EN FOTOGRAMAS Y VIDEO
Este es un procedimiento aplicado mediante la técnica a
mano alzada, el cual se desarrolla durante la visualización
de los fotogramas o videos captados por cámaras de
seguridad ubicadas en el lugar de los hechos o los videos
recolectados en el seguimiento realizado por el
investigador, con el propósito de extraer la imagen del
indiciado(s) en plano Frankfort y lograr la identificación
indiciaria o para cotejar morfológicamente con imágenes
de indiciados identificados.
COTEJO MORFOLOGICO
Esta diligencia permite al Perito en Arte Forense, comparar las características generales, específicas y
particulares del rostro humano, que se hallen en imágenes (en medio digital o impreso), con el fin de analizar las
similitudes o disimilitudes morfológicas halladas, mediante la observación y comparación de cada uno de los
rasgos faciales y corporales, presentes en las imágenes aportadas para estudio.
Una vez finalizado cotejo morfológico; el Perito en Arte Forense, entregará la diligencia a la
autoridad solicitante, mediante formato FPJ-11 Informe de Investigador de Campo.
COMPARACIÓN MORFOLÓGICA
IMAGEN VS RETRATO HABLADO
Esta diligencia permite al Perito en Arte Forense comparar las características generales, específicas y
particulares del rostro humano, que se hallen en, imágenes fotográficas o video gráficas para ser
comparadas con un retrato hablado, con el fin de obtener a juicio del perito, la cantidad de las
similitudes o disimilitudes morfológicas halladas.
Una vez finalizada la comparación
morfológica; el Perito en Arte Forense,
entregará la diligencia a la autoridad
solicitante, mediante formato FPJ-11
Informe de Investigador de Campo.
RIESGO
- Mostrar imágenes a la victima o testigo contaminando el recuerdo del
victimario en el momento que comete el delito, esto puede generar la
inducción al error
- Dejar transcurrir mucho tiempo genera perdida de información a la hora
de realizar el retrato, se aleja de la realidad
- A la hora de realizar un cotejo, la imagen dubitada no tenga mucha
claridad
- Condicionar al testigo o victima generándole presión para forzar y
obligarla a recordar
- Enviar información errónea o equivocada de lo que se quiere cotejar
- Es muy poco probable que una sola victima recuerde los rasgos morfo
cromáticos de mas de 5 personas ya que caería en el error de confundir
victimarios
RECOMENDACIONES
- Llevar de manera inmediata al testigo o victima, con un perito para la
entrevista cognoscitiva ( en casos donde el testigo tenga los recuerdo
frescos )
- No contaminar con imágenes o fotografías al testigo o victima
- Las imágenes para los cotejos deben estar en optimas condiciones
tanto en calidad como en perfil
- Que el investigador genere un ambiente de confianza con la victima
sin presión, permitiéndole recordar detalles importantes sobre el
victimario
- Hay ocasiones donde la victima o testigo requiere tiempo y paciencia
para poder recordar al victimario
LABORATORIO DE
FOTOGRAFIA E IMAGEN
FORENSE
SIJIN-MEBOG
PORTAFOLIO DE SERVICIOS LABORATORIO
DE FOTOGRAFÍA JUDICIAL SIJIN MEBOG
*Inspección técnica a cadáver.
*Inspección técnica a lugares y reconstrucción de los
hechos.
*Documentación de Exploraciones Dactiloscópica.
*Realizar álbumes de reconocimiento fotográficos.
*Fijación fotográfica de indiciados y EMP.
*Inspecciones técnicas a
cadáver y lugares.
*Fijaciones fotográficas
de indiciados y EMP.
MEBOG - SUBCO 2021
*Apoyo técnico a reconstrucciones de los hechos.
*Apoyo en diligencias de registro y allanamiento
*Respuesta a solicitudes de otras Fiscalías y Juzgados.
MEBOG - SUBCO 2021
MEBOG - SUBCO 2021
Elaboración de álbumes para Reconocimiento
Fotográfico Articulo 252 Código Penal.
LABORATORIO DE
TOPOGRAFÍA FORENSE
SIJIN-MEBOG
CONCEPTO
Topografía
(topos, "lugar", y grafos, "descripción") Ciencia
que estudia el conjunto de procedimientos por
medio de medidas y utilización de los elementos
del espacio (distancia, elevación y dirección) para
determinar la posición de puntos en la superficie
de la tierra.
Topografía
Forense
Arte de observar, analizar, interpretar,
levantar, evaluar, replantear y fijar
gráficamente el lugar de los hechos y los
EMP.
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
• LEVANTAMIENTOS Y FIJACIONES
TOPOGRÁFICAS A EMP/EF.
• INSPECCION JUDICIAL EN LUGAR DE
LOS HECHOS
• EXHUMACION
• RECONSTRUCCION DE HECHOS
• REALIZAR GEOREFERENCIACION DE
PREDIOS ( URBANO – RURAL)
• OCUPACION Y/O EXTINCION DE
DOMINIO
• CAPACITACIONES
Establecer las actividades que permitan la
descripción grafica “dibujo topográfico” y la
localización, de manera detallada y precisa del lugar
de los hechos y de los elementos materia de prueba
y evidencia física , que allí se encuentren, con el fin
de apoyar la investigación.
OBJETO
MEBOG - SUBCO 2021
CASOS – APLICACIÓN CAMPO
JUDICIAL
✔ Fijación EMP/EF
✔ Registros y Allanamientos
✔ Reconstrucciones JPM
✔ Trayectorias
✔ Ángulos
✔ Diferencias de nivel
✔ Distancias
✔ Pendiente
✔ Accidentes de tránsito
✔ Conversión de coordenadas
✔ Ubicación de bienes inmuebles
✔ Determinación
✔ Áreas
✔ Volúmenes
✔ Linderos
✔ Levantamientos topográficos
✔ Exhumaciones – justicia y paz
✔ Medio ambiente
MEBOG - SUBCO 2021
PRESENTACIÓN DILIGENCIA
BOSQUEJO PLANO
Representación gráfica general
del lugar de los hechos y se
caracteriza por ser la traza
primera y no definitiva del dibujo,
realizado a mano alzada, sin
escala y se obtiene de manera
inmediata en el lugar en donde se
practique la inspección judicial.
Es la representación gráfica con
contenido planimétrico, altimétrico,
combinados, cuyas características
principales son: escalados, gráficos,
numéricos y orientados.
Su información debe ser completa
teniendo en cuenta el formato
establecido, el proceso de dibujo del
plano puede ser realizado de forma
manual o digital.
BOSQUEJO TOPOGRAFICO
DIBUJO
TOPOGRAFICO
LABORATORIO DE
INFORMATICA FORENSE
SIJIN-MEBOG
POLICÍA NACIONAL
SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BOGOTÁ
GRUPO INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA
LABORATORIO INFORMÁTICA FORENSE
NORMATIVIDA
D
1
NORMATIVIDAD
Constitución Política de Colombia
Articulo 15: Todas las personas tienen
derecho a su intimidad personal y familiar y a
su buen nombre, y el Estado debe
respetarlos y hacerlos respetar. De igual
modo, tienen derecho a conocer, actualizar y
rectificar las informaciones que se hayan
recogido sobre ellas en bancos de datos y en
archivos de entidades públicas y privadas.
Esto quiere decir que para todo
procedimiento solicitado al Laboratorio de
Informática Forense se debe contar con una
Orden de Policía Judicial, de lo contrario
estaría violando un derecho fundamental a la
Intimidad.
NORMATIVIDAD
Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal
Articulo 236 Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través
de las redes de comunicaciones: Cuando el fiscal tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con
los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o imputado está transmitiendo o
manipulando datos a través de las redes de telecomunicaciones, ordenará a policía judicial la retención, aprehensión o
recuperación de dicha información, equipos terminales, dispositivos o servidores que pueda haber utilizado cualquier
medio de almacenamiento físico o virtual, análogo o digital, para que expertos en informática forense, descubran,
recojan, analicen y custodien la información que recuperen; lo anterior con el fin de obtener elementos materiales
probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado.
En estos casos serán aplicables analógicamente, según la naturaleza de este acto, los criterios establecidos para los
registros y allanamientos.
La aprehensión de que trata este artículo se limitará exclusivamente al tiempo necesario para la captura de la
información en él contenida. Inmediatamente se devolverán los equipos incautados, de ser el caso.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de investigaciones contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos
Armados Organizados, la Policía Judicial dispondrá de un término de seis (6) meses en etapa de indagación y tres (3)
meses en etapa de investigación, para que expertos en informática forense identifiquen, sustraigan, recojan, analicen y
custodien la información que recuperen.
Modificado mediante la Ley 1908 de 2018.
NORMATIVIDAD
Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal
Articulo 244 Búsqueda Selectiva en Bases de Datos: La policía judicial, en desarrollo de su actividad
investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y
cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público.
Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al
indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa
del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos.
En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas
siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información.
PARÁGRAFO 1o. Los términos para la búsqueda selectiva en base de datos en las investigaciones que se adelanten contra miembros de
Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados en etapa de indagación serán de seis (6) meses y en investigación de
tres (3) meses, prorrogables hasta por un término igual.
PARÁGRAFO 2o. En las investigaciones que se sigan contra Organizaciones Criminales, el Juez de Control de Garantías podrá autorizar
el levantamiento de la reserva y el acceso a la totalidad de bases de datos en las cuales pueda encontrarse el indiciado o imputado,
cuando así se justifique por las circunstancias del caso y el tipo de conducta punible que se investiga. Esta autorización se concederá por
un término igual al contemplado en el parágrafo primero, al término del cual, dentro de las treinta y seis horas siguientes al último acto de
investigación se debe acudir nuevamente ante el juez de control de garantías, con el fin de solicitar sea impartida legalidad a la totalidad
del procedimiento.
PROCEDIMIENTOS
LABORATORIO
INFORMÁTICA
FORENSE
2
PROCEDIMIENTOS LABORATORIO INFORMÁTICA FORENSE
Procedimientos Estandarizados SUIT Visión Empresarial Policía Nacional
• 2DC-PR-0002 TRATAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DIGITAL: Este
procedimiento aplica para la recepción, análisis de elementos materiales prueba y finaliza
con entrega del informe de investigador de laboratorio o de campo y elementos materiales de
prueba.
• 2DC-PR-0026 RECOLECTAR DATOS VOLÁTILES: Proceso de obtención información
mientras se halla encendido el equipo de cómputo; cuando el sistema se apaga o se reinicia
se pierden datos importantes.
• 2DC-PR-0027 EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN A EQUIPOS TERMINALES MOVILES:
Procedimiento para realizar una imagen forense del dispositivo móvil, con el fin de obtener la
información almacenada, de acuerdo al tipo de extracción se puede recuperar información
eliminada.
• 2DC-PR-0033 REALIZAR IMAGENES FORENSES: Método por el cual se realiza una copia
exacta del dispositivo con el fin de ser analizada posteriormente.
Cambio de Procedimientos por Guía
• 2DC-GU-0070 GUIA LINEAMIENTOS
PARA LA PRESERVACIÓN,
TRATAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA
EVIDENCIA DIGITAL:
La cual transformara los procedimientos a
una guía, la cual nos permitirá utilizar
diferentes software para cada uno de los
procedimientos según lo estime el perito en
informática forense.
Actualmente se encuentra pendiente por
aprobación de DIJIN
PROCEDIMIENTOS LABORATORIO INFORMÁTICA FORENSE
EVIDENCIA
DIGITAL
3
EVIDENCIA DIGITAL
Es aquella información que se encuentra sujeta a una intervención humana u otra semejante y está
almacenada o ha sido extraída de un medio informático.
Fuentes de Evidencia Digital:
• Computadores
• Memorias USB
• MicroSD
• Disco Duros externos
• Tarjetas SIM
• Servidores
• Terminales móviles (Celulares)
• DVR
• Memorias RAM (Datos volátiles)
• CD, DVD y/o Blu-Ray
EVIDENCIA DIGITAL
Elementos Básicos para Recolección de Evidencia Digital
• Guantes de látex
• Cinta de Evidencia
• Marcador y lapicero
• Bolsas antiestáticas y/o de papel
• Cámara fotográfica o la del celular
• Formato impreso y digital FPJ-7 Rotulo
• Formato impreso y digital FPJ-8 Cadena de custodia
EVIDENCIA DIGITAL
FPJ-7 Rotulo Elementos Materiales Probatorios y Evidencia
Física
EVIDENCIA DIGITAL
FPJ-8 Registro de Cadena de
Custodia
EVIDENCIA DIGITAL
Buenas Practicas de Recolección de Evidencia Digital
• Recolectar instrucciones de uso, manuales y notas que
se encuentren alrededor del dispositivo, pueden ser
contraseñas que servirán para el análisis forense.
• Documente fotográficamente (evite usar el flash) el
estado en que se encuentra el equipo, si está encendido
o apagado, la fecha y hora que registra, las conexiones
físicas que tiene el equipo, las aplicaciones que esta
ejecutando y que se encuentran en la barra de tareas.
• Si es un equipo de computo, identificar la cantidad de
discos en la sección “Este Equipo y/o administración de
discos”, ya que puede existir un disco duro virtual, de la
nube o con BitLocker, el cual se le debe realizar una
imagen forense lógica, de ser así debe solicitar el apoyo
de un Perito en Informática Forense.
EVIDENCIA DIGITAL
Buenas Practicas de Recolección de Evidencia
Digital
• Cuando se trata de equipos de computo y se encuentra
encendido, se debe realizar una recolección de datos
volátiles lo más rápido posible, de ser así debe solicitar
el apoyo de un Perito en Informática Forense.
• Cuando se trata de una torre de cómputo y se
encuentra apagada, lo mejor es retirar el disco duro y
embalarlo, si es un equipo todo en uno embalarlo
completamente.
• Si es un terminal móvil debe colocarlo en modo avión y
apagarlo, de lo contrario retirar la tarjeta SIM para
evitar que se siga conectando a la red.
• Si es un equipo portátil y se encuentra pagado, retire la
batería y recolecte con el respectivo cargador.
EVIDENCIA DIGITAL
Buenas Practicas de Recolección de Evidencia
Digital
• Diligenciar el FPJ-7 Rotulo y FPJ-8 Cadena de
Custodia plasmando las características del EMP,
marca, modelo, número de serie, capacidad, IMEI
físico y las características necesarias.
• Plasmar en el Informe de Investigador de Campo
FPJ-11 las fotografías tomadas durante el
procedimiento.
Nota: Evite manipular los elementos revisando la
información que contiene, porque al momento del análisis
por parte del Perito se puede encontrar registros, la cual
le puede traer inconvenientes de tipo PENAL o
DISCIPLINARIO.
EVIDENCIA DIGITAL
Ejemplo Diligenciamiento
Rotulo
EVIDENCIA DIGITAL
Ejemplo Diligenciamiento Cadena de
Custodia
REQUISITOS PARA
SOLICITAR ANÁLISIS AL
LABORATORIO DE
INFORMÁTICA
FORENSE
4
REQUISITOS PARA SOLICITAR ANÁLISIS AL LABORATORIO DE INFORMÁTICA FORENSE
Tener en Cuenta lo Siguiente:
• Orden de Policía Judicial por parte de la Fiscalía,
donde se debe describir el elemento a analizar y el
procedimiento a realizar, de acuerdo al tipo o cantidad
de elementos la orden debe contar con cierta cantidad
de días, así:
✔Celulares, MicroSD, Tarjetas SIM, USB y DVR:
30 días mínimo
✔Disco Duros o Computadores: 60 días mínimo
✔Más de 12 EMP y/o EF: 60 días mínimo.
Nota: Si es una inspección judicial a una empresa o
institución debe tener control previo y control posterior, ya
que se trata de una Búsqueda Selectiva en Bases de
Datos Art. 244 C.P.P.
REQUISITOS PARA SOLICITAR ANÁLISIS AL LABORATORIO DE INFORMÁTICA FORENSE
Tener en Cuenta lo Siguiente:
• Una vez tenga la Orden de Policía Judicial, debe
diligenciar el formato FPJ-12 Solicitud Análisis de EMP
y EF en la versión actual (versión 4).
✔ Destino Solicitud: Laboratorio Informática
Forense
✔ EMP y EF Objeto de Examen: Describir el EMP
objeto de examen
✔ Examen Solicitado: De acuerdo a la OPJ,
Extracción de Información, Recolección Datos
Volátiles o Inspección Judicial
✔ Autoridad: Datos de la Fiscalía que ordena
✔ Observaciones: Relacione los filtros aplicar o los
elementos a buscar (Ej: Imágenes, videos o
Chats, solo información de la fecha xx a la fecha
xx)
REQUISITOS PARA SOLICITAR ANÁLISIS AL LABORATORIO DE INFORMÁTICA FORENSE
Tener en Cuenta lo Siguiente:
• Una vez tenga la solicitud FPJ-12, debe escanear y
radicar por medio de GEPOL al encargado del
Almacén Transitorio de Evidencias.
• Una vez radicado desplazarse hasta el Almacén
Transitorio de Evidencias ubicado en GRUMO, 5
piso, con la documentación (OPJ y FPJ-12) y con los
EMP y/o EF el mismo día, ya que la orden empieza
contar los días a partir del momento que la recibe
usted como investigador.
Nota: Debe tener en cuenta que el Laboratorio solo
cuenta con almacenamiento para los resultados en DVD
de 4,7 gigabytes, si supera esta capacidad, el perito
tomara contacto para que realice la gestión para un
contenedor de mayor capacidad.
LABORATORIO DE
AUTOMOTORES
SIJIN-MEBOG
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
⮚ Certificación, Técnica, Identificación, Automotores. Res
05206 del 27 octubre 2017.
⮚ Informes de Investigador de laboratorio con orden a
policía judicial o mediante solicitud del investigador por
actos urgentes.
⮚ Estudio técnico en identificación de automotores para
la policía nacional, estudio técnico vehículos, vehículos
PONAL 2DC-FR-0009.
⮚ Lineamientos para la Identificación Técnica de
Automotores- GUÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN TÉCNICA DE
AUTOMOTORES
Unidad de Identificación técnica de Automotores DIJIN
⮚ Consulta en bases de datos. Registro de matricula
importación, Estudio y análisis de los sistemas de
identificación, soporte del estudio, Calco de Improntas
o Fotografías de números seriales (chasis, serie o
motor).
⮚ Producto final el certificado DIJIN.
Estudio y análisis de los
sistemas de identificación,
soporte del estudio, Calco de
Improntas o Fotografías de
números seriales (chasis, serie
o motor).
Finalidad del certificado de revisión técnica DIJIN o SIJIN
⮚ Transacción Comercial
⮚ Desintegración de Vehículos de Carga.
⮚ Cambio de motor usado o nuevo
⮚ Grabación No original de los sistemas de identificación
⮚ Salida del País
⮚ Certificación Fotográfica
⮚ Cancelación de matricula
⮚ Certificación de vidrios polarizados
INFORME INVESTIGADOR DE LABORATORIO
MEDIANTE ORDEN A POLICÍA JUDICIAL O PARA LA
POLICÍA NACIONAL
⮚ Consulta en bases de datos RUNT, registro.
⮚ Calco de Improntas o Fotografías de números seriales
(chasis, serie o motor).
⮚ Estudio y análisis de los sistemas de identificación.
⮚ Elaboración informe investigador de laboratorio y
estudio técnico en identificación de automotores para la
Policía Nacional
⮚ Examen químico metalografico
TEMAS DEL RIESGO
Procedimiento de reactivación química a sistemas de identificación vehicular
Este procedimiento aplica para remolques,
semirremolques y todo vehículo automotor, inclusive para
maquinaria agrícola, de construcción e industrial
autopropulsada, vehículos que de acuerdo a la
reglamentación del número de identificación vehicular
(V.I.N) en Colombia (Resolución 5646 del 19 de noviembre
de 2009), deben cumplir con las especificaciones de las
normas técnicas colombianas 1501 (Código de
identificación mundial de los fabricantes), 1502 (número
de identificación del vehículo V.I.N contenido y estructura)
y 4213 (número de identificación del vehículo ubicación y
fijación)
PORTAFOLIO
SERVICIOS
DE
UNIDAD ANTIEXPLOSIVOS
ANTITERRORISTA SIJIN MEBOG
SERVICIOS
DESACTIVACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS
acciones que realizan los Técnicos en Explosivos en el momento de ubicar un artefacto
explosivo, con el fin de evaluar y ejecutar una tarea de desactivación, como resultado de
este procedimiento obtener elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física (EF)
que permitan establecer los componentes (contenedor, sistema de activación, sistema
ignición y clase de explosivo), aportando a la administración de justicia.
ACTIVIDAD POSTERIOR A UNA EXPLOSIÓN
Actividades posteriores a una explosión y el manejo del lugar de los hechos, asociadas a la
búsqueda, ubicación, recolección y embalaje de los materiales probatorios (EMP) y
evidencia física (EF), y que son desarrolladas en conjunto con los laboratorios móviles de
criminalística.
DESTRUCCIONES QUE INVOLUCRAN EL USO DE MATERIAL EXPLOSIVO
Son todas las actividades necesarias que permitan la destrucción de sustancias, artefactos
explosivos, maquinaria pesada y sus partes utilizadas en minería ilegal.
ANÁLISIS DE MATERIAL EXPLOSIVO ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Y SUS COMPONENTES
Permite orientar y establecer parámetros para el desarrollo del análisis de los EMP y EF,
que llegan al Grupo Antiexplosivos Antiterrorista y Unidades de Antiexplosivos y
Antiterrorismo.
RESPUESTA ANTE INCIDENTES CON MATERIALES NUCLEARES, BIOLÓGICOS, QUÍMICOS Y
RADIOLÓGICOS (NBQR)
Se cuenta con un grupo especializado en respuesta, reconocimiento, recolección de
muestras y contención de amenazas en incidentes donde se presente utilización de manera
criminal de agentes NBQR.
ANÁLISIS DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS
Se cuenta con el laboratorio de robótica, innovación y electrónica forense donde se realizan
informes de investigador de laboratorio de la composición electrónica de los artefactos
explosivos.
1
2
3
4
5
6
UNATE MEBOG
La Unidad Antiexplosivos Antiterrorista de la Seccional de Investigación Criminal Bogotá se
encarga de la atención a incidentes que involucren el uso de agentes nucleares, químicos,
biológicos, radiactivos y explosivos (NBQRE) empleando equipo técnico de tecnología
avanzada personal idóneo y donde se llevan a cabo procedimientos de investigación posterior
a la explosión, neutralización de artefactos explosivos y destrucciones que involucren el uso
de material explosivo, suministrando a las diferentes autoridades judiciales productos
técnicos para el desarrollo de las investigaciones, ofreciendo un servicio con eficiencia,
calidad y oportunidad; contribuyendo a la administración de justicia los elementos necesarios
para el esclarecimiento de las conductas punibles.
TIEMPOS ESTABLECIDOS
Teniendo en cuenta el nivel de riesgo que se asume al momento de atender los
procedimientos establecidos, así como la necesidad de una adecuada planeación y escogencia
del equipo técnico y técnicas a seguir para desarrollar con éxito las tareas, el técnico en
explosivos es autónomo en el lugar de los hechos y determina el tiempo razonable en que se
llevan a cabo, sin presiones externas de directores, comandantes, autoridades judiciales y/o
investigadores; empleando los recursos logísticos y tecnológicos para procedimientos seguros
con el fin de salvaguardar la vida y salud de funcionarios y la comunidad en general.
WEB SERVICES
SIJIN-MEBOG
CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
MARCO LEGAL
✔ ATICULO 209 CPC
✔ ARTICULO 113 CPC
✔ LEY 489 DE 1998(ART.6 PRNCIPIO DE COORDINACIÓN, ARTICULO 95 ASOCIACION DE
ENTIDADES PUBLICAS)
✔ ARTICULO 266 CPC-DECRETO LEY 2241 DE 1986 Y EL DECRETO 1010 DE 2000 CRRESPONDE
A LA REGISTRADURÍA LA FUNCION DE ORGANIZAR Y DIRIGIR EL REGISTRO CIVIL Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS COLOMBIANOS.
✔ ARTICULO 213 DEL CODIGO ELECTORAL: establece que la información contenida en los
archivos de la Registraduría Referentes a la identidad de las personas, como son sus datos
biográficos, su filiación y formula dactiloscópica gozan de reserva legal, su tratamiento es
restringido y solo se podrá acceder a ella por orden de autoridad competente. LEY 1753
DEL 9 DE JUNIO 2015(ART 159)
MARCO LEGAL
✔ LEY 1753 DEL 9 DE JUNIO 2015(ART 159)
✔ RESOLUCIÓN 5633 DEL 29/06/2016 por la cual se reglamentaron las condiciones y
procedimientos para que las entidades públicas y los particulares puedan acceder a la
información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
✔ ARTICULO 218 CPC
✔ ARTICULO 250 DE LA CPC LEY 906 DEL 2004 (ART 200-201-251)
✔ LEY 1453 DEL 2011(ART 99)
✔ LEY 1098 DEL 2006 (ART 25-47-142-144-145)
✔ ARTICULO 15 (DERECHO A LA INTIMIDAD)
✔ LEY ESTATUTARIA 1581 DEL 2012 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (ART 10)
✔ DECRETO 1377 de 2013.
CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
CLÁUSULAS
▪ PRIMERA (OBJETO) LA REGISTRADURÍA: Permitirá a LA POLICIA NACIONAL,
de Colombia, consultar información en las bases de datos de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC);
Archivo Nacional de Identificación (ANI), incluyendo aplicativo Prometeo;
WEB SERVICE de Identificación (SCA, CCT, 1:1, 1:N); Gestión Electrónica de
Documentos (GED RC); (GED ID); y consultas técnicas por medio de las
impresiones dactilares y faciales, mediante la base de datos Motor
multibiométrico que produce y administra la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
CLÁUSULAS
▪ SEGUNDA. - CONSULTA DE LA INFORMACIÓN: La información que consultará LA POLICÍA
NACIONAL estará sujeta a las determinaciones que se adopten en las reuniones y documentos que se
suscriban para la realización y ejecución del convenio, previa autorización expresa del Grupo de
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Registraduría Nacional del Estado Civil
o quien haga sus veces, conforme a las normas legales vigentes.
❖ PARÁGRAFO PRIMERO. La información que LA POLICÍA NACIONAL consulte en las bases de datos
de la REGISTRADURÍA obedecerá exclusivamente a los requerimientos legales de verificación de los
datos de los ciudadanos colombianos a fin que las autoridades judiciales puedan lograr la
identificación e individualización de las personas que se encuentran inmersas en hechos delictivos,
por lo tanto, LA POLICÍA NACIONAL se compromete a preservar el buen nombre, la dignidad y el
respeto a la intimidad de las personas, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y
las leyes
CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
CLÁUSULAS
▪ TERCERA: OBLIGACIONES COMUNES A LAS PARTES:
1) Cumplir íntegramente con el objeto del convenio, así como con las
obligaciones inherentes a la naturaleza del mismo.
2) Proporcionar las máximas condiciones de seguridad para consultar la
información, verificando los procesos, procedimientos informáticos y las
buenas prácticas del manejo de la información, con el fin de evitar los riesgos
por pérdida, destrucción, alteración o uso no autorizado y/o fraudulento de
la información consultada en el marco del presente convenio
CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
CLÁUSULAS
▪ SEXTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL. En época pre-electoral (tres meses
antes de elecciones) los días de elecciones y durante los quince (15) días
siguientes a las fechas en que se realizan los eventos electorales LA
REGISTRADURÍA por medio de la Registraduría Delegada para el Registro
Civil y la Identificación y/o la Gerencia de Informática podrán suspender la
ejecución del convenio cuando las necesidades del procesamiento de
datos de la Entidad lo exijan, sin que para ello sea necesario notificación
verbal, telefónica o escrita, de conformidad con el artículo 6° de la
Resolución 5633 del 29 junio de 2016 y las demás normas que la
modifiquen, adicionen o complementen.
CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
CLÁUSULAS
▪ SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. En atención a lo
definido por la Constitución Política de Colombia, la Ley 1581 de 2012, la
Jurisprudencia y demás normas complementarias, LA POLICÍA NACIONAL,
a través de su personal y/o contratistas, no podrán realizar tratamiento
alguno de la información, diferente a lo establecido en el objeto del
presente Convenio, debiendo garantizar el cumplimiento del compromiso
de confidencialidad que disponga LA REGISTRADURÍA.
CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
CLÁUSULAS
▪ PARÁGRAFO PRIMERO. LA POLICÍA NACIONAL se obliga a garantizar lo
establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-748 de 2011 “la
entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de
protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en
especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación
restringida”. En virtud de lo anterior, utilizará la información suministrada
por LA REGISTRADURÍA exclusivamente para el cumplimiento de sus
obligaciones constitucionales y legales. Para ello LA POLICÍA NACIONAL
suscribirá el compromiso de confidencialidad y no divulgación.
CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
CLÁUSULAS
PARÁGRAFO SEGUNDO. LA POLICÍA NACIONAL no entregará la información a
terceros bajo ninguna circunstancia. Igualmente, debe evitar los riesgos de
pérdida, destrucción, alteración y uso no autorizado o fraudulento de la
información, para lo cual se compromete a cumplir las disposiciones legales,
constitucionales y jurisprudenciales que regulen la materia o resulten aplicables
a la protección de datos personales y derechos fundamentales conexos, y a lo
estipulado dentro del compromiso de confidencialidad y no divulgación. El uso
indebido de la información por parte de la entidad receptora, por quienes la
administren, soliciten, validen, manejen, procesen o usen, dará lugar a la
terminación unilateral del presente convenio por parte de LA REGISTRADURÍA,
sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
CLÁUSULAS
⮚ PARÁGRAFO TERCERO. LA POLICÍA NACIONAL se obliga para con LA
REGISTRADURÍA a guardar plena confidencialidad de la información,
haciendo parte integral del presente Convenio, el compromiso de
confidencialidad que deberán suscribir quienes tengan a cargo la gestión y
uso directo de la información suministrada. La confidencialidad será
continua y no vencerá por suspensión o terminación del Convenio.
⮚ DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN. El presente convenio podrá darse por
terminado en cualquiera de los siguientes eventos.
⮚ a). De común acuerdo entre las partes, en forma anticipada.
CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
CLÁUSULAS
b). Por vencimiento del plazo estipulado para su ejecución.
c). Por imposibilidad legal de ejecutar total o parcialmente el objeto
del Convenio
d) Por incumplimiento de una de las partes relacionado con las
obligaciones del Convenio.
e) A solicitud de una de las partes, mediante comunicación escrita
avisando mínimo con quince (15) días hábiles antes de la fecha de
culminación del mismo.
f) Por fuerza mayor o caso fortuito
2Acceso a la
base de datos
Convenio No. 001
Plataforma Web de la
Registraduría
Nacional
Gestión
Electrónica
de
Documentos
(GED) Archivo
Nacional
de
Identificación
(ANI)
Centro de Consulta
Técnica (CCT)
Sistema de
Registro
Civil
(SIRC)
Tarjeta de preparación y/o Alfabética
Documento expedido a partir del año 1935, simultaneo con la tarjeta de
preparación de la cédula de ciudadanía, en su momento se utilizó como guía para
la búsqueda de la tarjeta decadactilar por formula dactiloscópica, consta de datos
biográficos básicos y el número con el cual fue microfilmada. (
FOTOCÉDULA
Documento expedido a partir del año
1952, obtenido mediante una toma
fotográfica del ángulo de la tarjeta de
preparación de la cédula de ciudadanía,
allí se observan datos biográficos,
fotografía, huella del índice derecho y
firma del ciudadano
PMT-I CONSULTAS AFIS
El informe de consulta AFIS, fue
implementado con el fin de sistematizar
la información de las tarjetas
decadactilares para cédulas de tercera
generación expedidas desde el año
2000 hasta mediados del año 2007.
Gestión electrónica de documentos (GED)
En este formato se encuentran grabados datos biográficos, fotografía,
impresiones dactilares mano derecha, mano izquierda incluyendo las
impresiones simultaneas y formula dactiloscópica.
CONSULTA ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ANI)
ANI TRABAJO Y ANI CONSULTA
Este Sistema nos permite
consultar a través de varias
herramientas, el estado actual
de los documentos de identidad
de los ciudadanos y las
novedades como cambios de
nombres, cancelaciones etc.…
CONSULTA ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (PROMETEO)
ANI PROMETEO
Formato para cédulas
expedidas entre 1991 a
1999, consta de datos
biográficos (nombres y
apellidos, lugar y fecha de
nacimiento, lugar de
expedición, impresión
dactilar índice derecho y
fotografía).
Con esta base de datos el investigador obtiene:
⮚ Registro Civil de Nacimiento (Registrar el nacimiento de
una persona, constitucionalmente se utiliza para el
reconocimiento de su existencia, identificación,
nacionalidad y derechos por parte del Estado).
⮚ Registro Civil de Matrimonio (El matrimonio debe existir
jurídicamente y para que esto ocurra se requiere en
Colombia el Registro Civil de Matrimonio, es decir el
documento público que prueba la existencia de la unión
conyugal. Sin él no se puede demostrar ante las
autoridades administrativas o judiciales que se encuentra
casado o con algún vínculo matrimonial).
⮚ Registro Civil de Defunción (El artículo 1 del Decreto 1536 de 1989 establece un plazo
de dos días para hacer la inscripción en el registro civil de defunción. El Artículo 69 del
Código Electoral ordena a los encargados del registro civil enviar a la Registraduría
Nacional del Estado Civil, por medio de los registradores, copia auténtica de los registros
civiles de defunción dentro de los cinco primeros días de cada mes para cancelar las
cédulas de las personas fallecidas).
⮚ Informe Historial Del Inscrito (SIRC) Dentro del aplicativo del SIRC, se realiza la consulta
del historial de los imputados, con el fin de lograr establecer (Padres, Hijos y Cónyuge)
del investigado en caso de ser requerido dentro del proceso judicial
NORMATIVIDAD
Estandarizado en la SVE bajo el código 2dc-gu-0020 “CONFRONTACIÓN DACTILOSCÓPICA
numeral 6.4”
✔El día 20/12/2013 la Registraduría Nacional del Estado Civil emanó la circular 280 donde
en el acápite 4 numeral 2, se requiere “Original o copia de las ordenes a Policía Judicial
firmadas por el fiscal que requiere la información”, además de lo estipulado en la guía para
la solicitud de Fotocédulas”; por tal motivo se reiteró lo estipulado en la circular 280 ya
mencionada mediante memorando Nº 00805 firmado por el señor General JORGE ENRIQUE
RODRIGUEZ PERALTA.
PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS
Para realizar la consulta de la información, en pro de minimizar los tiempos de respuesta y
la dinamización de los tramites administrativos concernientes, apoyar las actividades de
individualización o identificación de las personas, mediante búsqueda técnica de los
sistemas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los funcionarios designados por la
Policía Nacional para realizar estas consultas, deben solicitar los siguientes requisitos asi:
1. Solicitud emanada mediante comunicación oficial, dirigido al jefe de la unidad donde se
tenga acceso
2. Número de Comunicación Oficial
3. Número de Noticia Criminal y/o proceso (ley 600 número de radicado y Misión de
Trabajo).
PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS
4. Autoridad Solicitante.
5. Delito.
6. Apoyado por el Jefe inmediato.
7. Firma del Investigador o funcionario de Policía Judicial que realiza la solicitud.
8. Dirección de la unidad y correo electrónico institucional a donde se va a enviar la
información.” se envía respuesta mediante GEPOL”
9. Número de celular y/o número de teléfono de contacto del Investigador.
PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS
10. Copia de la Orden a Policía Judicial firmada por el fiscal que dirige la investigación la cual
debe estar incluida en el programa metodológico. (se tiene que relacionar en la Orden a
Policía Judicial los datos de nombres, apellidos completos y número de identificación de
la(s) persona(s) solicitada(s). Como soporte de la presente orden fue suscrito el
memorando Nº 0805 del 12/02/2014, emanado por el señor Brigadier General JORGE
ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, teniendo en cuenta la Circular 280 del 20/12/2013, suscrita
por la Registraduría Nacional del Estado Civil).
11. En los casos de Actos Urgentes con persona capturada no se requiere de la Orden a
Policía judicial, pero se debe incluir en la comunicación oficial las palabras “Actos Urgentes
con Persona Capturada” incluido los demás requisitos “como se trata de un acto urgente y
el hecho delictivo acaba de ocurrir, se requiere de forma inmediata el acceso a la
información biométrica para efectos de verificación de identidad”.
PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS
12. En los casos que el personal de policía de vigilancia capture a una persona por orden
judicial (Orden de Captura), para la obtención de la web service del imputado, se deberá
dar cumplimiento en lo estipulado en el articulo 22 del parágrafo adicionado por la Ley
1142 de la ley 906 que a la letra dice “En todos los casos de captura, la policía judicial
inmediatamente procederá a la plena identificación y registro del aprehendido, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del CPP, con el propósito de constatar capturas
anteriores, procesos en curso y antecedentes”. Por tal motivo los funcionarios de Policía
Judicial de la Policía Nacional en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, y en
acatamiento a lo estipulado en el convenio Nº 001 suscrito entre la Registraduría
Nacional del Estado Civil y Policía Nacional; Serán los únicos autorizados para solicitar
PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS
el Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web Service, al estar obligados a verificar la
correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales.
13. Se debe tener en cuenta que al realizar la solicitud del Informe Sobre Consulta Web,
GED, ANI o SIRC, se debe anexar al petitorio, el número de cédula de ciudadanía o el
número Único de identificación Personal (NUIP), no se enviaran consultas solicitadas por
Nombres y Apellidos, con el fin de evitar el envío posibles homónimos o la no coincidencia
del cupo numérico con los nombres y apellidos aportados dentro de la investigación. Los
Funcionarios de Policía Judicial de la Policía Nacional, deberán coordinar con los fiscales
para que se puntualice en las ordenes a Policía Judicial el (los) nombres y apellidos
PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS
completos de la(s) persona(s) investigada(s) y en caso de requerir los datos del núcleo
familiar del imputado, deberá solicitar en la orden a Policía Judicial “Informe Historial de
Consultas del Inscrito” con el fin de obtener los nombres de las personas que conforman la
familia nuclear del investigado y así, mediante anexo a la orden a policía judicial, solicitar
con los nombres completos y números de identificación las consultas web service para
ingresarlos al proceso sin vicios de procedimiento.
14. Los NUIP (Números Únicos de Identificación Personal) se deben verificar en el Sistema
Operativo de la Policía Nacional (SIOPER2) que sean de personas mayores de edad, y a
excepción de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, los investigadores de
Infancia y adolescencia podrán solicitar el Informe Sobre Consulta Web de menores de
edad.
PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS
15. Quien recibe el informe Sobre Consulta Web, previo cumplimento de los requisitos,
será el directo responsable de administrar mencionados datos; teniendo en cuenta que
los registros que contiene dicho informe, es información de carácter Pública,
Semiprivada, Privada y Sensible y solo se utilizará para investigaciones de carácter
judicial por parte de los investigadores de las Direcciones de la Policía Nacional con
funciones de Policía Judicial y sus unidades desconcentradas.
16. Se les recuerda a los funcionarios de Policía Judicial que deben enviar la solicitud SOLO
UNA VEZ y se debe verificar la comprobación del envío mediante el acuse de recibido del
correo electrónico, De igual forma se puede contactar por vía telefónica, avantel, correo
Exchange, entre otros medio de comunicación institucionales, el recibido del documento,
esto con el fin de no tener duplicidad en la información generada y reduciendo la capacidad
del tiempo para respuestas a otras unidades solicitantes.
PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS
17. Dentro de las solicitudes para las consultas WEB SERVICE, GED, ANI o SIRC, se debe
tener en cuenta las “PAUTAS GENERALES PARA LA PRODUCCIÓN, RECEPCIÓN,
DISTRIBUCIÓN Y TRÁMITE DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES EN LA POLICÍA NACIONAL”
se recuerda que es importante ingresar en el pie de página ÚNICAMENTE el correo
institucional ejemplo “pedro.perez@correo.policia.gov.co”, es de anotar que algunos
funcionarios están enviando comunicaciones oficiales con la dirección Exchange de las
unidades donde laboran y son eliminados por otros funcionarios que no conocen de la
importancia del documento enviado, generando demora en la información e impidiendo la
celeridad en la administración de justicia.
PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS
18. Para el estudio de los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencias Físicas (EMP y/o
EF), mediante centro de consulta técnica (CCT), la unidad solicitante de acuerdo a la
Regional de Policía que pertenezca, enviará a las bodegas de evidencias de los Laboratorios
Regionales de Policía Científica y Criminalística que cuenten con esta herramienta
Tecnológica. La unidad que no cuente con el aplicativo del CCT en su Regional, allegará
dichos EMP y/o EF a la bodega de evidencias de la Dirección de Investigación Criminal e
INTERPOL mediante comunicación oficial y los parámetros ya enunciados, dirigido al Jefe del
Área de Policía Científica y Criminalística.
PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS
19. Toda solicitud de asignación de cupos numéricos será responsabilidad de los jefes de
Criminalística de las Direcciones de la Policía Nacional con funciones de Policía Judicial,
Laboratorios Regionales de Policía Científica y Criminalística y Seccional de Investigación
Criminal Bogotá, al igual que la Seccional de Investigación Criminal Cundinamarca será la
responsable de las solicitudes de la Regional de Investigación Criminal Nº 1; quienes
deberán agotar la búsqueda en las bases de datos que tiene la Policía Nacional y a las que
tengan acceso, sobre el indiciado, imputado, acusado, sindicado y/o investigado, con el
fin de descartar que la persona no tenga número de identidad (NUIP). Mediante personal
idóneo se realizara un filtro del envió de la tarjeta decadactilar física y en medio
magnético a la Registraduría Nacional del Estado Civil, única y exclusivamente mediante
el correo dispuesto de WEB SERVICE de cada unidad, al correo
seguridadciudadanaley1453@registraduría.gov.co; el personal de las Seccionales de
Investigación Criminal, deberán apoyarse con el laboratorio Regional que le corresponda,
para el control y envió de la Tarjeta decadactilar en medio magnético y físicamente.
CADENA DE
CUSTODIA
Manual del Sistema de Cadena
de Custodia Versión: 4
Aprobación: 2018 - 04 - 18 CNPJ
Publicación: 2018 - 12 - 27
La Fiscalía General de la Nación, crea en el año 2002 el Comité Interinstitucional
de Cadena de Custodia,
(versión 2). (versión 3). (versión 4).
Concepto de cadena de Custodia
Este manual está dirigido a los funcionarios
públicos y particulares que con ocasión al
desarrollo de sus funciones entren en contacto
con los EMP y EF.
Es un proceso continuo y documentado,
aplicado a los EMP y EF, por parte de los
servidores públicos y particulares que con
ocasión a sus funciones deban garantizar su
autenticidad y capacidad demostrativa,
mientras que la autoridad competente ordena
su disposición final.
EMP y EF
Cualquier objeto, instrumento o medio de conocimiento conducente al
descubrimiento de la verdad.
⮚ Perceptible a través de los sentidos o mediante la utilización de
tecnología forense.
⮚ Su análisis proporciona las bases científicas o técnicas para
encaminar la investigación penal.
⮚ El objetivo es lograr la identificación del autor o autores.
⮚ Busca confirmar o descartar la comisión de una conducta punible y
la reconstrucción de los hechos.
IMPORTANCIA Y USO DE LOS EMP Y EF
✔ Son la clave para realizar una buena investigación.
✔ Su análisis permite determinar si realmente existen vínculos con el caso.
✔ Mostrar la secuencia de los hechos.
✔ Corroborar o contradecir testimonios.
✔ Proporcionar los medios para asociar al partícipe con el lugar y la víctima(s).
✔ Efecto debilitador en el delincuente.
✔ Alimentar bases de datos.
Aspectos de interés y generalidades
❖ Recuerde que la Fiscalía General de la Nación a través de la
Subdirección de bienes es la responsable del manejo de los
Almacenes de Evidencias, sitios destinados para la custodia de los
EMP y EF hasta su disposición final (destrucción, devolución,
comiso).
❖ Los EMP y EF (armas de fuego, estupefacientes, explosivos, divisas,
residuos biológicos) no serán recibidos por los almacenes de
evidencia de la Fiscalía, (Instructivo 012 de noviembre de 2019)
Aspectos de interés y generalidades
❖ Siempre que requiera un análisis forense y no este
seguro de que va a solicitar , remítase a manual de
sistema de Cadena de Custodia en su parte final.
❖ Tanto la cobertura como el portafolio de servicios
que oferta la DIJIN, el CTI y Medicina Legal están
disponibles en la parte final del Manual de Policía
Judicial.
❖ Recuerde que debe emplear los formatos de Policía
Judicial vigentes.
❖ Evite llenarse de basura, solo recolecte aquellos EMP
y EF que aporten verdaderos resultados al proceso.
Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL
Policía Científica y Criminalística
www.policía.gov.co
GRACIAS

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DIAPOSITIVAS POLICIA JUDICILA, DOCUMENTOLOGIA

  • 1. POLICÍA NACIONAL SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BOGOTÁ GRUPO INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA PORTAFOLIO DE SERVICIOS
  • 3. PORTAFOLIO DE SERVICIOS ⮚ 2DC-GU-0027 Toma de muestra escritural. ⮚ 2DC-GU-0028 Análisis físico espectral para comparación de tintas. ⮚ 2DC-GU-0029 Análisis de documentos cuestionados. ⮚ 2DC-GU-0030 Análisis grafológico con fines identificativos.
  • 4. 2DC-GU-0027 TOMA DE MUESTRA ESCRITURAL
  • 5. 2DC-GU-0028 ANÁLISIS FÍSICO ESPECTRAL PARA COMPARACIÓN DE TINTAS
  • 6. 2DC-GU-0028 ANÁLISIS FÍSICO ESPECTRAL PARA COMPARACIÓN DE TINTAS
  • 7. 2DC-GU-0029 ANÁLISIS DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS
  • 8. ANÁLISIS DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS
  • 9. ESTUDIOS QUE SE REALIZAN ⮚ Papel moneda nacional y extranjero ⮚ Marcas y patentes (empaques y marquillas de productos comerciales, licores, prendas). ⮚ Títulos Valores (Cheques, Tarjetas de Crédito, Débito) ⮚ Documentos de juegos, rifas y espectáculos (Lotería, Chance). ⮚ Documentos de identificación.
  • 10. ⮚ Impresiones de sellos ⮚ Documentos académicos (diplomas, constancias, certificados y tarjetas). ⮚ Documentos comerciales (escrituras públicas, contratos). ⮚ Documentos de Tránsito (SOAT, Licencias de Conducción, Tránsito).
  • 11. 2DC-GU-0030 ANÁLISIS GRAFOLÓGICO CON FINES IDENTIFICATIVOS
  • 12. TIEMPOS ESTIPULADOS PARA LA ASIGNACION DE ORDENES DE TRABAJO ⮚ Acto Urgente: 1 día ⮚ 01 Muestra: 20 días ⮚ 02 a 49 muestras: 60 días ⮚ 50 Muestras en adelante: 90 días ⮚ Toma de muestras de escritura: 20 días
  • 13. ESTUDIOS QUE NO SE REALIZAN ⮚ Antigüedad absoluta o relativa de los documentos, tintas o papeles. ⮚ Lugar de elaboración de un documento. ⮚ Orden cronológico de cruces de trazos, sellos o manuscritos. ⮚ La personalidad de un individuo por medio de un manuscrito. ⮚ El estado de animo del amanuense en el momento de producir el escrito.
  • 14. ⮚ Tipo de enfermedad que padece quien la escribió. ⮚ Autenticidad o falsedad de obras de arte. ⮚ Autor de textos elaborados en plantillas o recortes. ⮚ Atribución de un documento o escrito a un grupo determinado.
  • 16. ✔ Registro dactilar de los indiciados previa orden de autoridad judicial con fines de identificación o individualización. https://www.google.com/search?q=RESE%C3%91A+A+PERSONAS+CAPTURADAS&tbm=isch&ved=2ahUKEwiq_oXU5eP1AhUqYTABHeM5AuAQ2- cCegQIABAA&oq=RESE%C3%91A+A+PERSONAS+CAPTURADAS&gs_lcp=CgNpbWcQA1CbBVjCFGCuFmgAcAB4AYABxQOIAdwXkgEIMi0xMC4xLjGYAQCgAQGqAQtnd3Mtd2l6LWltZ8ABAQ&sclient=img&ei=Wu37YarpO6rCwbkP4_OIgA 4&bih=880&biw=1920&rlz=1C1GCEU_esCO936CO936&safe=active#imgrc=xo3huDDbx0fRqM
  • 17. ✔ Confrontación dactiloscópica para establecer verificaciones de identidad por medio de impresiones dactilares.
  • 18. ✔ Búsqueda de evidencia traza, como fluidos Biologicos, sangre, semen, saliva, con la utilización de luces forenses y/o Blue Star. https://www.google.com/search?q=RESE%C3%91A+A+PERSONAS+CAPTURADAS&tbm=isch&ved=2ahUKEwiq_oXU5eP1AhUqYTABHeM5AuAQ2- cCegQIABAA&oq=RESE%C3%91A+A+PERSONAS+CAPTURADAS&gs_lcp=CgNpbWcQA1CbBVjCFGCuFmgAcAB4AYABxQOIAdwXkgEIMi0xMC4xLjGYAQCgAQGqAQtnd3Mtd2l6LWltZ8ABAQ&sclient=img&ei=Wu37YarpO6rCwbkP4_OIgA 4&bih=880&biw=1920&rlz=1C1GCEU_esCO936CO936&safe=active#imgrc=xo3huDDbx0fRqM
  • 19. ⮚ Procesos de exploración dactiloscópica con reactivos químicos y físicos sobre EMP Y EF, hallados y recolectados en el lugar de los hechos.
  • 20. ✔ Inserción y consulta de Impresiones Dactilares para ayuda de verificación de Identidad mediante la ayuda del sistema ABIS y CCT.
  • 21. ✔ Inspecciones judiciales a documentos que presenten impresiones dactilares, ordenadas por los despachos en notarias, oficinas de registro, centros carcelarios y otros.
  • 22. RIESGOS ❖ No realizar los procedimientos de acuerdo a los protocolos establecidos por la Fiscalía general de la Nación ❖ Mala manipulación y/o perdida de la EMP O EF ❖ Emitir un resultado con errores ❖ La fuga de información ❖ No tener el suficiente conocimiento para realizar un procedimiento. ❖ Mal diligenciamiento de los formatos de P.J.
  • 23. RECOMENDACIONES ❖ Ser objetivos en lo que solicitan ❖ Tener en cuenta los tiempos de respuesta establecidos por la DIJIN ❖ Verificar la documentación aportada. ❖ En caso de exploraciones o en general preservar adecuadamente la evidencia.
  • 24. UNIDADES DE RECEPCION DE EMP y EF SIJIN-MEBOG
  • 25. Transversal 21 3 B – 47 Piso 5° GUMOV GUCRI SIJIN MEBOG
  • 27. UNIDADES DE RECEPCION DE EMP y EF GUIA 2DC-GU-0001 LINEAMIENTOS PARA LAS UNIDADES DE RECEPCION DE EMP Y EF EN LA POLICIA JUDICIAL DE LA POLICIA NACIONAL ✔ Verificación de la solicitud de análisis de EMP Y EF - FPJ -12 ✔ Debe venir radicada por GEPOL ✔ Los documentos no deben venir con tachones ni enmendaduras ✔ Se verifica que sea versión 04 ✔ Debe tener la fecha y hora actualizada
  • 28. UNIDAD RECEPTORA DE EMP Y EF ✔ La solicitud no debe traer tachones ni enmendaduras. ✔ La orden a Policía Judicial no debe estar vencida. ✔ Identificarse para la continuidad de la cadena de custodia. ✔ Se radica por GEPOL, pero la documentación se debe traer física. PORTAFOLIO DE SERVICIOS
  • 30. CONTADURIA FORENSE IT. ORLANDO CASTELLANOS MERCHAN. PT. HEDER FABIAN HERNANDEZ GUZMAN PT. GUIDO MERCADO YANEZ
  • 31. CONTENIDO • PORTAFOLIO DE SERVICIOS • DEFINICION / FINALIDAD • PERFIL DEL PERITO • CAPACIDAD ECONOMICA • PROCEDIMIENTO • FUENTE DE INFORMACION • MARCO NORMATIVO
  • 33. DEFINICION Es el uso de técnicas de Investigación Criminalística, integradas a la ciencia contable, con la finalidad de obtener evidencia valida y suficiente, para ser presentada en estrados judiciales como prueba pericial, en apoyo a la recta administración de justicia. PERFIL DEL PERITO CONTABLE • Contador público titulado con tarjeta profesional. • Funciones de policía judicial. • Ostentar el cargo de perito.
  • 35. Recolectar evidencia Secretarias de Tránsito supernotariado y registro Banco de la República Superintendencia Financierade Colombia cámara de comercio Aeronáutica Civil: Información de naves o aeronaves. Superintendencia de Sociedades DECEVAL Depósito Central de Valores. DIMAR - Dirección Marítima: Información de embarcaciones. UIAF DIAN FUENTES DE INFORMACION
  • 36. Recepcionar la solicitud. Recolección de la evidencia . Clasificación y tabulación en programa Excel. Confrontación y análisis de las cifras que reflejan la información contable, financiera, tributaria conclusiones mediante dictamen pericial PROCEDIMIENTO
  • 37. MEBOG - SUBCO 2021 MARCO NORMATIVO • LEY 43 DE 1990 regula la profesión contable • LEY 1314, principios normas de contabilidad • LEY 80 DE 1993, contratación estatal • LEY 1474 DE 2011, lucha contra la anticorrupción • Ley 1708 de 2014, de extinción de dominio • Decreto 2649 de 1993 reglamenta la contabilidad Colombia • Decreto 410 de 1971 código comercio • Decreto 624 de 1989 decreto único reglamentario tributaria Reformas tributarias • Normas internacionales de información financiera (NIIF) • Normas internacionales de auditoria (NIAS). • Estatuto aduanero • Guía para el Contador Forense – GPJ – 4/ 2019.
  • 39.
  • 40. 1. Descripción técnica de los EMP y EF recibidos en los laboratorios de Balística Forense de la Policía Nacional, guía 2DC-GU-0017, versión 0. 2. Estado de funcionamiento de las armas, guía 2DC-GU-0024, versión 0. 3. Estado de conservación y funcionamiento de la munición, guía 2DC-GU-0019, versión 0. 4. Toma de patrones de las armas de fuego, guía 2DC-GU-0024, versión 0. 5. Cotejo microscópico de vainillas, proyectiles, fragmentos de proyectil o encamisados de proyectiles, guía 2DC-GU-0023, versión 0. 6. Ingreso al sistema de identificación balística, guía 2DC-GU-0024, versión 0. 7. Análisis y restauración de números seriales, borrados o alterados, guía 2DC-GU-0024, versión 0. 8. Determinación del rango distancia de disparo en prendas o elementos impactados por proyectil de arma de fuego, guía 2DC-GU-0022, versión 0. 9. Interpretación de documentos y orientación a las autoridades con fines balísticos, guía 2DC-GU-0025, versión 0. 10. Actuación del Perito balístico en el lugar de los hechos, guía 2DC-GU-0025, versión 0. 11. Reconstrucción en el lugar de los hechos, guía 2DC-GU-0025, versión 0.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 46.
  • 47.
  • 48.
  • 50. Información completa de los hechosdel acto delictivo Datos de la autoridadque lo solicita Qué estudio solicita para peritaje Datos de la victima o testigo IMPORTANTE datos completos de funcionario solicitante y letra legible
  • 51. MEBOG - SUBCO 2021 RETRATO HABLADO: Es un procedimiento aplicado mediante la técnica a mano alzada, el cual se desarrolla durante la aplicación de la entrevista cognitiva como complemento de la denuncia o entrevista realizada por el investigador a victimas o testigos, de los rasgos morfológicos y morfocromáticos del rostro de una persona que se pretende individualizar. Formato establecido en la Suite Visión Empresarial (SVE) Retrato Hablado Código: 2DC-FRR-0001 de fecha 19-12-2020, versión 1.
  • 52. RETRATO CON BASE EN FOTOGRAMAS Y VIDEO Este es un procedimiento aplicado mediante la técnica a mano alzada, el cual se desarrolla durante la visualización de los fotogramas o videos captados por cámaras de seguridad ubicadas en el lugar de los hechos o los videos recolectados en el seguimiento realizado por el investigador, con el propósito de extraer la imagen del indiciado(s) en plano Frankfort y lograr la identificación indiciaria o para cotejar morfológicamente con imágenes de indiciados identificados.
  • 53. COTEJO MORFOLOGICO Esta diligencia permite al Perito en Arte Forense, comparar las características generales, específicas y particulares del rostro humano, que se hallen en imágenes (en medio digital o impreso), con el fin de analizar las similitudes o disimilitudes morfológicas halladas, mediante la observación y comparación de cada uno de los rasgos faciales y corporales, presentes en las imágenes aportadas para estudio. Una vez finalizado cotejo morfológico; el Perito en Arte Forense, entregará la diligencia a la autoridad solicitante, mediante formato FPJ-11 Informe de Investigador de Campo.
  • 54. COMPARACIÓN MORFOLÓGICA IMAGEN VS RETRATO HABLADO Esta diligencia permite al Perito en Arte Forense comparar las características generales, específicas y particulares del rostro humano, que se hallen en, imágenes fotográficas o video gráficas para ser comparadas con un retrato hablado, con el fin de obtener a juicio del perito, la cantidad de las similitudes o disimilitudes morfológicas halladas. Una vez finalizada la comparación morfológica; el Perito en Arte Forense, entregará la diligencia a la autoridad solicitante, mediante formato FPJ-11 Informe de Investigador de Campo.
  • 55. RIESGO - Mostrar imágenes a la victima o testigo contaminando el recuerdo del victimario en el momento que comete el delito, esto puede generar la inducción al error - Dejar transcurrir mucho tiempo genera perdida de información a la hora de realizar el retrato, se aleja de la realidad - A la hora de realizar un cotejo, la imagen dubitada no tenga mucha claridad - Condicionar al testigo o victima generándole presión para forzar y obligarla a recordar - Enviar información errónea o equivocada de lo que se quiere cotejar - Es muy poco probable que una sola victima recuerde los rasgos morfo cromáticos de mas de 5 personas ya que caería en el error de confundir victimarios
  • 56. RECOMENDACIONES - Llevar de manera inmediata al testigo o victima, con un perito para la entrevista cognoscitiva ( en casos donde el testigo tenga los recuerdo frescos ) - No contaminar con imágenes o fotografías al testigo o victima - Las imágenes para los cotejos deben estar en optimas condiciones tanto en calidad como en perfil - Que el investigador genere un ambiente de confianza con la victima sin presión, permitiéndole recordar detalles importantes sobre el victimario - Hay ocasiones donde la victima o testigo requiere tiempo y paciencia para poder recordar al victimario
  • 57. LABORATORIO DE FOTOGRAFIA E IMAGEN FORENSE SIJIN-MEBOG
  • 58. PORTAFOLIO DE SERVICIOS LABORATORIO DE FOTOGRAFÍA JUDICIAL SIJIN MEBOG *Inspección técnica a cadáver. *Inspección técnica a lugares y reconstrucción de los hechos. *Documentación de Exploraciones Dactiloscópica. *Realizar álbumes de reconocimiento fotográficos. *Fijación fotográfica de indiciados y EMP.
  • 59. *Inspecciones técnicas a cadáver y lugares. *Fijaciones fotográficas de indiciados y EMP.
  • 60.
  • 61. MEBOG - SUBCO 2021 *Apoyo técnico a reconstrucciones de los hechos. *Apoyo en diligencias de registro y allanamiento *Respuesta a solicitudes de otras Fiscalías y Juzgados.
  • 63. MEBOG - SUBCO 2021 Elaboración de álbumes para Reconocimiento Fotográfico Articulo 252 Código Penal.
  • 64.
  • 66. CONCEPTO Topografía (topos, "lugar", y grafos, "descripción") Ciencia que estudia el conjunto de procedimientos por medio de medidas y utilización de los elementos del espacio (distancia, elevación y dirección) para determinar la posición de puntos en la superficie de la tierra. Topografía Forense Arte de observar, analizar, interpretar, levantar, evaluar, replantear y fijar gráficamente el lugar de los hechos y los EMP.
  • 67. PORTAFOLIO DE SERVICIOS • LEVANTAMIENTOS Y FIJACIONES TOPOGRÁFICAS A EMP/EF. • INSPECCION JUDICIAL EN LUGAR DE LOS HECHOS • EXHUMACION • RECONSTRUCCION DE HECHOS • REALIZAR GEOREFERENCIACION DE PREDIOS ( URBANO – RURAL) • OCUPACION Y/O EXTINCION DE DOMINIO • CAPACITACIONES
  • 68. Establecer las actividades que permitan la descripción grafica “dibujo topográfico” y la localización, de manera detallada y precisa del lugar de los hechos y de los elementos materia de prueba y evidencia física , que allí se encuentren, con el fin de apoyar la investigación. OBJETO
  • 69. MEBOG - SUBCO 2021 CASOS – APLICACIÓN CAMPO JUDICIAL ✔ Fijación EMP/EF ✔ Registros y Allanamientos ✔ Reconstrucciones JPM ✔ Trayectorias ✔ Ángulos ✔ Diferencias de nivel ✔ Distancias ✔ Pendiente ✔ Accidentes de tránsito ✔ Conversión de coordenadas ✔ Ubicación de bienes inmuebles ✔ Determinación ✔ Áreas ✔ Volúmenes ✔ Linderos ✔ Levantamientos topográficos ✔ Exhumaciones – justicia y paz ✔ Medio ambiente
  • 70. MEBOG - SUBCO 2021 PRESENTACIÓN DILIGENCIA BOSQUEJO PLANO Representación gráfica general del lugar de los hechos y se caracteriza por ser la traza primera y no definitiva del dibujo, realizado a mano alzada, sin escala y se obtiene de manera inmediata en el lugar en donde se practique la inspección judicial. Es la representación gráfica con contenido planimétrico, altimétrico, combinados, cuyas características principales son: escalados, gráficos, numéricos y orientados. Su información debe ser completa teniendo en cuenta el formato establecido, el proceso de dibujo del plano puede ser realizado de forma manual o digital.
  • 74. POLICÍA NACIONAL SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL BOGOTÁ GRUPO INVESTIGACIÓN CRIMINALISTICA LABORATORIO INFORMÁTICA FORENSE
  • 76. NORMATIVIDAD Constitución Política de Colombia Articulo 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Esto quiere decir que para todo procedimiento solicitado al Laboratorio de Informática Forense se debe contar con una Orden de Policía Judicial, de lo contrario estaría violando un derecho fundamental a la Intimidad.
  • 77. NORMATIVIDAD Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal Articulo 236 Recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones: Cuando el fiscal tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o imputado está transmitiendo o manipulando datos a través de las redes de telecomunicaciones, ordenará a policía judicial la retención, aprehensión o recuperación de dicha información, equipos terminales, dispositivos o servidores que pueda haber utilizado cualquier medio de almacenamiento físico o virtual, análogo o digital, para que expertos en informática forense, descubran, recojan, analicen y custodien la información que recuperen; lo anterior con el fin de obtener elementos materiales probatorios y evidencia física o realizar la captura del indiciado, imputado o condenado. En estos casos serán aplicables analógicamente, según la naturaleza de este acto, los criterios establecidos para los registros y allanamientos. La aprehensión de que trata este artículo se limitará exclusivamente al tiempo necesario para la captura de la información en él contenida. Inmediatamente se devolverán los equipos incautados, de ser el caso. PARÁGRAFO. Cuando se trate de investigaciones contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, la Policía Judicial dispondrá de un término de seis (6) meses en etapa de indagación y tres (3) meses en etapa de investigación, para que expertos en informática forense identifiquen, sustraigan, recojan, analicen y custodien la información que recuperen. Modificado mediante la Ley 1908 de 2018.
  • 78. NORMATIVIDAD Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal Articulo 244 Búsqueda Selectiva en Bases de Datos: La policía judicial, en desarrollo de su actividad investigativa, podrá realizar las comparaciones de datos registradas en bases mecánicas, magnéticas u otras similares, siempre y cuando se trate del simple cotejo de informaciones de acceso público. Cuando se requiera adelantar búsqueda selectiva en las bases de datos, que implique el acceso a información confidencial, referida al indiciado o imputado o, inclusive a la obtención de datos derivados del análisis cruzado de las mismas, deberá mediar autorización previa del fiscal que dirija la investigación y se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones relativas a los registros y allanamientos. En estos casos, la revisión de la legalidad se realizará ante el juez de control de garantías, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la culminación de la búsqueda selectiva de la información. PARÁGRAFO 1o. Los términos para la búsqueda selectiva en base de datos en las investigaciones que se adelanten contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados en etapa de indagación serán de seis (6) meses y en investigación de tres (3) meses, prorrogables hasta por un término igual. PARÁGRAFO 2o. En las investigaciones que se sigan contra Organizaciones Criminales, el Juez de Control de Garantías podrá autorizar el levantamiento de la reserva y el acceso a la totalidad de bases de datos en las cuales pueda encontrarse el indiciado o imputado, cuando así se justifique por las circunstancias del caso y el tipo de conducta punible que se investiga. Esta autorización se concederá por un término igual al contemplado en el parágrafo primero, al término del cual, dentro de las treinta y seis horas siguientes al último acto de investigación se debe acudir nuevamente ante el juez de control de garantías, con el fin de solicitar sea impartida legalidad a la totalidad del procedimiento.
  • 80. PROCEDIMIENTOS LABORATORIO INFORMÁTICA FORENSE Procedimientos Estandarizados SUIT Visión Empresarial Policía Nacional • 2DC-PR-0002 TRATAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DIGITAL: Este procedimiento aplica para la recepción, análisis de elementos materiales prueba y finaliza con entrega del informe de investigador de laboratorio o de campo y elementos materiales de prueba. • 2DC-PR-0026 RECOLECTAR DATOS VOLÁTILES: Proceso de obtención información mientras se halla encendido el equipo de cómputo; cuando el sistema se apaga o se reinicia se pierden datos importantes. • 2DC-PR-0027 EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN A EQUIPOS TERMINALES MOVILES: Procedimiento para realizar una imagen forense del dispositivo móvil, con el fin de obtener la información almacenada, de acuerdo al tipo de extracción se puede recuperar información eliminada. • 2DC-PR-0033 REALIZAR IMAGENES FORENSES: Método por el cual se realiza una copia exacta del dispositivo con el fin de ser analizada posteriormente.
  • 81. Cambio de Procedimientos por Guía • 2DC-GU-0070 GUIA LINEAMIENTOS PARA LA PRESERVACIÓN, TRATAMIENTO Y ANÁLISIS DE LA EVIDENCIA DIGITAL: La cual transformara los procedimientos a una guía, la cual nos permitirá utilizar diferentes software para cada uno de los procedimientos según lo estime el perito en informática forense. Actualmente se encuentra pendiente por aprobación de DIJIN PROCEDIMIENTOS LABORATORIO INFORMÁTICA FORENSE
  • 83. EVIDENCIA DIGITAL Es aquella información que se encuentra sujeta a una intervención humana u otra semejante y está almacenada o ha sido extraída de un medio informático. Fuentes de Evidencia Digital: • Computadores • Memorias USB • MicroSD • Disco Duros externos • Tarjetas SIM • Servidores • Terminales móviles (Celulares) • DVR • Memorias RAM (Datos volátiles) • CD, DVD y/o Blu-Ray
  • 84. EVIDENCIA DIGITAL Elementos Básicos para Recolección de Evidencia Digital • Guantes de látex • Cinta de Evidencia • Marcador y lapicero • Bolsas antiestáticas y/o de papel • Cámara fotográfica o la del celular • Formato impreso y digital FPJ-7 Rotulo • Formato impreso y digital FPJ-8 Cadena de custodia
  • 85. EVIDENCIA DIGITAL FPJ-7 Rotulo Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física
  • 86. EVIDENCIA DIGITAL FPJ-8 Registro de Cadena de Custodia
  • 87. EVIDENCIA DIGITAL Buenas Practicas de Recolección de Evidencia Digital • Recolectar instrucciones de uso, manuales y notas que se encuentren alrededor del dispositivo, pueden ser contraseñas que servirán para el análisis forense. • Documente fotográficamente (evite usar el flash) el estado en que se encuentra el equipo, si está encendido o apagado, la fecha y hora que registra, las conexiones físicas que tiene el equipo, las aplicaciones que esta ejecutando y que se encuentran en la barra de tareas. • Si es un equipo de computo, identificar la cantidad de discos en la sección “Este Equipo y/o administración de discos”, ya que puede existir un disco duro virtual, de la nube o con BitLocker, el cual se le debe realizar una imagen forense lógica, de ser así debe solicitar el apoyo de un Perito en Informática Forense.
  • 88. EVIDENCIA DIGITAL Buenas Practicas de Recolección de Evidencia Digital • Cuando se trata de equipos de computo y se encuentra encendido, se debe realizar una recolección de datos volátiles lo más rápido posible, de ser así debe solicitar el apoyo de un Perito en Informática Forense. • Cuando se trata de una torre de cómputo y se encuentra apagada, lo mejor es retirar el disco duro y embalarlo, si es un equipo todo en uno embalarlo completamente. • Si es un terminal móvil debe colocarlo en modo avión y apagarlo, de lo contrario retirar la tarjeta SIM para evitar que se siga conectando a la red. • Si es un equipo portátil y se encuentra pagado, retire la batería y recolecte con el respectivo cargador.
  • 89. EVIDENCIA DIGITAL Buenas Practicas de Recolección de Evidencia Digital • Diligenciar el FPJ-7 Rotulo y FPJ-8 Cadena de Custodia plasmando las características del EMP, marca, modelo, número de serie, capacidad, IMEI físico y las características necesarias. • Plasmar en el Informe de Investigador de Campo FPJ-11 las fotografías tomadas durante el procedimiento. Nota: Evite manipular los elementos revisando la información que contiene, porque al momento del análisis por parte del Perito se puede encontrar registros, la cual le puede traer inconvenientes de tipo PENAL o DISCIPLINARIO.
  • 92. REQUISITOS PARA SOLICITAR ANÁLISIS AL LABORATORIO DE INFORMÁTICA FORENSE 4
  • 93. REQUISITOS PARA SOLICITAR ANÁLISIS AL LABORATORIO DE INFORMÁTICA FORENSE Tener en Cuenta lo Siguiente: • Orden de Policía Judicial por parte de la Fiscalía, donde se debe describir el elemento a analizar y el procedimiento a realizar, de acuerdo al tipo o cantidad de elementos la orden debe contar con cierta cantidad de días, así: ✔Celulares, MicroSD, Tarjetas SIM, USB y DVR: 30 días mínimo ✔Disco Duros o Computadores: 60 días mínimo ✔Más de 12 EMP y/o EF: 60 días mínimo. Nota: Si es una inspección judicial a una empresa o institución debe tener control previo y control posterior, ya que se trata de una Búsqueda Selectiva en Bases de Datos Art. 244 C.P.P.
  • 94. REQUISITOS PARA SOLICITAR ANÁLISIS AL LABORATORIO DE INFORMÁTICA FORENSE Tener en Cuenta lo Siguiente: • Una vez tenga la Orden de Policía Judicial, debe diligenciar el formato FPJ-12 Solicitud Análisis de EMP y EF en la versión actual (versión 4). ✔ Destino Solicitud: Laboratorio Informática Forense ✔ EMP y EF Objeto de Examen: Describir el EMP objeto de examen ✔ Examen Solicitado: De acuerdo a la OPJ, Extracción de Información, Recolección Datos Volátiles o Inspección Judicial ✔ Autoridad: Datos de la Fiscalía que ordena ✔ Observaciones: Relacione los filtros aplicar o los elementos a buscar (Ej: Imágenes, videos o Chats, solo información de la fecha xx a la fecha xx)
  • 95. REQUISITOS PARA SOLICITAR ANÁLISIS AL LABORATORIO DE INFORMÁTICA FORENSE Tener en Cuenta lo Siguiente: • Una vez tenga la solicitud FPJ-12, debe escanear y radicar por medio de GEPOL al encargado del Almacén Transitorio de Evidencias. • Una vez radicado desplazarse hasta el Almacén Transitorio de Evidencias ubicado en GRUMO, 5 piso, con la documentación (OPJ y FPJ-12) y con los EMP y/o EF el mismo día, ya que la orden empieza contar los días a partir del momento que la recibe usted como investigador. Nota: Debe tener en cuenta que el Laboratorio solo cuenta con almacenamiento para los resultados en DVD de 4,7 gigabytes, si supera esta capacidad, el perito tomara contacto para que realice la gestión para un contenedor de mayor capacidad.
  • 97. PORTAFOLIO DE SERVICIOS ⮚ Certificación, Técnica, Identificación, Automotores. Res 05206 del 27 octubre 2017. ⮚ Informes de Investigador de laboratorio con orden a policía judicial o mediante solicitud del investigador por actos urgentes. ⮚ Estudio técnico en identificación de automotores para la policía nacional, estudio técnico vehículos, vehículos PONAL 2DC-FR-0009. ⮚ Lineamientos para la Identificación Técnica de Automotores- GUÍA PARA LA IDENTIFICACIÓN TÉCNICA DE AUTOMOTORES
  • 98. Unidad de Identificación técnica de Automotores DIJIN ⮚ Consulta en bases de datos. Registro de matricula importación, Estudio y análisis de los sistemas de identificación, soporte del estudio, Calco de Improntas o Fotografías de números seriales (chasis, serie o motor). ⮚ Producto final el certificado DIJIN.
  • 99. Estudio y análisis de los sistemas de identificación, soporte del estudio, Calco de Improntas o Fotografías de números seriales (chasis, serie o motor).
  • 100. Finalidad del certificado de revisión técnica DIJIN o SIJIN ⮚ Transacción Comercial ⮚ Desintegración de Vehículos de Carga. ⮚ Cambio de motor usado o nuevo ⮚ Grabación No original de los sistemas de identificación ⮚ Salida del País ⮚ Certificación Fotográfica ⮚ Cancelación de matricula ⮚ Certificación de vidrios polarizados
  • 101. INFORME INVESTIGADOR DE LABORATORIO MEDIANTE ORDEN A POLICÍA JUDICIAL O PARA LA POLICÍA NACIONAL ⮚ Consulta en bases de datos RUNT, registro. ⮚ Calco de Improntas o Fotografías de números seriales (chasis, serie o motor). ⮚ Estudio y análisis de los sistemas de identificación. ⮚ Elaboración informe investigador de laboratorio y estudio técnico en identificación de automotores para la Policía Nacional ⮚ Examen químico metalografico
  • 102.
  • 103. TEMAS DEL RIESGO Procedimiento de reactivación química a sistemas de identificación vehicular
  • 104. Este procedimiento aplica para remolques, semirremolques y todo vehículo automotor, inclusive para maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada, vehículos que de acuerdo a la reglamentación del número de identificación vehicular (V.I.N) en Colombia (Resolución 5646 del 19 de noviembre de 2009), deben cumplir con las especificaciones de las normas técnicas colombianas 1501 (Código de identificación mundial de los fabricantes), 1502 (número de identificación del vehículo V.I.N contenido y estructura) y 4213 (número de identificación del vehículo ubicación y fijación)
  • 106. SERVICIOS DESACTIVACIÓN DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS acciones que realizan los Técnicos en Explosivos en el momento de ubicar un artefacto explosivo, con el fin de evaluar y ejecutar una tarea de desactivación, como resultado de este procedimiento obtener elementos materiales probatorios (EMP) y evidencia física (EF) que permitan establecer los componentes (contenedor, sistema de activación, sistema ignición y clase de explosivo), aportando a la administración de justicia. ACTIVIDAD POSTERIOR A UNA EXPLOSIÓN Actividades posteriores a una explosión y el manejo del lugar de los hechos, asociadas a la búsqueda, ubicación, recolección y embalaje de los materiales probatorios (EMP) y evidencia física (EF), y que son desarrolladas en conjunto con los laboratorios móviles de criminalística. DESTRUCCIONES QUE INVOLUCRAN EL USO DE MATERIAL EXPLOSIVO Son todas las actividades necesarias que permitan la destrucción de sustancias, artefactos explosivos, maquinaria pesada y sus partes utilizadas en minería ilegal. ANÁLISIS DE MATERIAL EXPLOSIVO ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Y SUS COMPONENTES Permite orientar y establecer parámetros para el desarrollo del análisis de los EMP y EF, que llegan al Grupo Antiexplosivos Antiterrorista y Unidades de Antiexplosivos y Antiterrorismo. RESPUESTA ANTE INCIDENTES CON MATERIALES NUCLEARES, BIOLÓGICOS, QUÍMICOS Y RADIOLÓGICOS (NBQR) Se cuenta con un grupo especializado en respuesta, reconocimiento, recolección de muestras y contención de amenazas en incidentes donde se presente utilización de manera criminal de agentes NBQR. ANÁLISIS DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS Se cuenta con el laboratorio de robótica, innovación y electrónica forense donde se realizan informes de investigador de laboratorio de la composición electrónica de los artefactos explosivos. 1 2 3 4 5 6
  • 107. UNATE MEBOG La Unidad Antiexplosivos Antiterrorista de la Seccional de Investigación Criminal Bogotá se encarga de la atención a incidentes que involucren el uso de agentes nucleares, químicos, biológicos, radiactivos y explosivos (NBQRE) empleando equipo técnico de tecnología avanzada personal idóneo y donde se llevan a cabo procedimientos de investigación posterior a la explosión, neutralización de artefactos explosivos y destrucciones que involucren el uso de material explosivo, suministrando a las diferentes autoridades judiciales productos técnicos para el desarrollo de las investigaciones, ofreciendo un servicio con eficiencia, calidad y oportunidad; contribuyendo a la administración de justicia los elementos necesarios para el esclarecimiento de las conductas punibles. TIEMPOS ESTABLECIDOS Teniendo en cuenta el nivel de riesgo que se asume al momento de atender los procedimientos establecidos, así como la necesidad de una adecuada planeación y escogencia del equipo técnico y técnicas a seguir para desarrollar con éxito las tareas, el técnico en explosivos es autónomo en el lugar de los hechos y determina el tiempo razonable en que se llevan a cabo, sin presiones externas de directores, comandantes, autoridades judiciales y/o investigadores; empleando los recursos logísticos y tecnológicos para procedimientos seguros con el fin de salvaguardar la vida y salud de funcionarios y la comunidad en general.
  • 109. CONVENIO 001 DEL 21/01/2020 MARCO LEGAL ✔ ATICULO 209 CPC ✔ ARTICULO 113 CPC ✔ LEY 489 DE 1998(ART.6 PRNCIPIO DE COORDINACIÓN, ARTICULO 95 ASOCIACION DE ENTIDADES PUBLICAS) ✔ ARTICULO 266 CPC-DECRETO LEY 2241 DE 1986 Y EL DECRETO 1010 DE 2000 CRRESPONDE A LA REGISTRADURÍA LA FUNCION DE ORGANIZAR Y DIRIGIR EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTIFICACIÓN DE LOS COLOMBIANOS. ✔ ARTICULO 213 DEL CODIGO ELECTORAL: establece que la información contenida en los archivos de la Registraduría Referentes a la identidad de las personas, como son sus datos biográficos, su filiación y formula dactiloscópica gozan de reserva legal, su tratamiento es restringido y solo se podrá acceder a ella por orden de autoridad competente. LEY 1753 DEL 9 DE JUNIO 2015(ART 159)
  • 110. MARCO LEGAL ✔ LEY 1753 DEL 9 DE JUNIO 2015(ART 159) ✔ RESOLUCIÓN 5633 DEL 29/06/2016 por la cual se reglamentaron las condiciones y procedimientos para que las entidades públicas y los particulares puedan acceder a la información que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil. ✔ ARTICULO 218 CPC ✔ ARTICULO 250 DE LA CPC LEY 906 DEL 2004 (ART 200-201-251) ✔ LEY 1453 DEL 2011(ART 99) ✔ LEY 1098 DEL 2006 (ART 25-47-142-144-145) ✔ ARTICULO 15 (DERECHO A LA INTIMIDAD) ✔ LEY ESTATUTARIA 1581 DEL 2012 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (ART 10) ✔ DECRETO 1377 de 2013. CONVENIO 001 DEL 21/01/2020
  • 111. CONVENIO 001 DEL 21/01/2020 CLÁUSULAS ▪ PRIMERA (OBJETO) LA REGISTRADURÍA: Permitirá a LA POLICIA NACIONAL, de Colombia, consultar información en las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, del Sistema de Información de Registro Civil (SIRC); Archivo Nacional de Identificación (ANI), incluyendo aplicativo Prometeo; WEB SERVICE de Identificación (SCA, CCT, 1:1, 1:N); Gestión Electrónica de Documentos (GED RC); (GED ID); y consultas técnicas por medio de las impresiones dactilares y faciales, mediante la base de datos Motor multibiométrico que produce y administra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
  • 112. CONVENIO 001 DEL 21/01/2020 CLÁUSULAS ▪ SEGUNDA. - CONSULTA DE LA INFORMACIÓN: La información que consultará LA POLICÍA NACIONAL estará sujeta a las determinaciones que se adopten en las reuniones y documentos que se suscriban para la realización y ejecución del convenio, previa autorización expresa del Grupo de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Registraduría Nacional del Estado Civil o quien haga sus veces, conforme a las normas legales vigentes. ❖ PARÁGRAFO PRIMERO. La información que LA POLICÍA NACIONAL consulte en las bases de datos de la REGISTRADURÍA obedecerá exclusivamente a los requerimientos legales de verificación de los datos de los ciudadanos colombianos a fin que las autoridades judiciales puedan lograr la identificación e individualización de las personas que se encuentran inmersas en hechos delictivos, por lo tanto, LA POLICÍA NACIONAL se compromete a preservar el buen nombre, la dignidad y el respeto a la intimidad de las personas, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y las leyes
  • 113. CONVENIO 001 DEL 21/01/2020 CLÁUSULAS ▪ TERCERA: OBLIGACIONES COMUNES A LAS PARTES: 1) Cumplir íntegramente con el objeto del convenio, así como con las obligaciones inherentes a la naturaleza del mismo. 2) Proporcionar las máximas condiciones de seguridad para consultar la información, verificando los procesos, procedimientos informáticos y las buenas prácticas del manejo de la información, con el fin de evitar los riesgos por pérdida, destrucción, alteración o uso no autorizado y/o fraudulento de la información consultada en el marco del presente convenio
  • 114. CONVENIO 001 DEL 21/01/2020 CLÁUSULAS ▪ SEXTA: SUSPENSIÓN TEMPORAL. En época pre-electoral (tres meses antes de elecciones) los días de elecciones y durante los quince (15) días siguientes a las fechas en que se realizan los eventos electorales LA REGISTRADURÍA por medio de la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación y/o la Gerencia de Informática podrán suspender la ejecución del convenio cuando las necesidades del procesamiento de datos de la Entidad lo exijan, sin que para ello sea necesario notificación verbal, telefónica o escrita, de conformidad con el artículo 6° de la Resolución 5633 del 29 junio de 2016 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
  • 115. CONVENIO 001 DEL 21/01/2020 CLÁUSULAS ▪ SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. En atención a lo definido por la Constitución Política de Colombia, la Ley 1581 de 2012, la Jurisprudencia y demás normas complementarias, LA POLICÍA NACIONAL, a través de su personal y/o contratistas, no podrán realizar tratamiento alguno de la información, diferente a lo establecido en el objeto del presente Convenio, debiendo garantizar el cumplimiento del compromiso de confidencialidad que disponga LA REGISTRADURÍA.
  • 116. CONVENIO 001 DEL 21/01/2020 CLÁUSULAS ▪ PARÁGRAFO PRIMERO. LA POLICÍA NACIONAL se obliga a garantizar lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-748 de 2011 “la entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida”. En virtud de lo anterior, utilizará la información suministrada por LA REGISTRADURÍA exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales. Para ello LA POLICÍA NACIONAL suscribirá el compromiso de confidencialidad y no divulgación.
  • 117. CONVENIO 001 DEL 21/01/2020 CLÁUSULAS PARÁGRAFO SEGUNDO. LA POLICÍA NACIONAL no entregará la información a terceros bajo ninguna circunstancia. Igualmente, debe evitar los riesgos de pérdida, destrucción, alteración y uso no autorizado o fraudulento de la información, para lo cual se compromete a cumplir las disposiciones legales, constitucionales y jurisprudenciales que regulen la materia o resulten aplicables a la protección de datos personales y derechos fundamentales conexos, y a lo estipulado dentro del compromiso de confidencialidad y no divulgación. El uso indebido de la información por parte de la entidad receptora, por quienes la administren, soliciten, validen, manejen, procesen o usen, dará lugar a la terminación unilateral del presente convenio por parte de LA REGISTRADURÍA, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
  • 118. CONVENIO 001 DEL 21/01/2020 CLÁUSULAS ⮚ PARÁGRAFO TERCERO. LA POLICÍA NACIONAL se obliga para con LA REGISTRADURÍA a guardar plena confidencialidad de la información, haciendo parte integral del presente Convenio, el compromiso de confidencialidad que deberán suscribir quienes tengan a cargo la gestión y uso directo de la información suministrada. La confidencialidad será continua y no vencerá por suspensión o terminación del Convenio. ⮚ DÉCIMA CUARTA: TERMINACIÓN. El presente convenio podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos. ⮚ a). De común acuerdo entre las partes, en forma anticipada.
  • 119. CONVENIO 001 DEL 21/01/2020 CLÁUSULAS b). Por vencimiento del plazo estipulado para su ejecución. c). Por imposibilidad legal de ejecutar total o parcialmente el objeto del Convenio d) Por incumplimiento de una de las partes relacionado con las obligaciones del Convenio. e) A solicitud de una de las partes, mediante comunicación escrita avisando mínimo con quince (15) días hábiles antes de la fecha de culminación del mismo. f) Por fuerza mayor o caso fortuito
  • 120. 2Acceso a la base de datos
  • 121. Convenio No. 001 Plataforma Web de la Registraduría Nacional Gestión Electrónica de Documentos (GED) Archivo Nacional de Identificación (ANI) Centro de Consulta Técnica (CCT) Sistema de Registro Civil (SIRC)
  • 122.
  • 123. Tarjeta de preparación y/o Alfabética Documento expedido a partir del año 1935, simultaneo con la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, en su momento se utilizó como guía para la búsqueda de la tarjeta decadactilar por formula dactiloscópica, consta de datos biográficos básicos y el número con el cual fue microfilmada. (
  • 124. FOTOCÉDULA Documento expedido a partir del año 1952, obtenido mediante una toma fotográfica del ángulo de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, allí se observan datos biográficos, fotografía, huella del índice derecho y firma del ciudadano
  • 125. PMT-I CONSULTAS AFIS El informe de consulta AFIS, fue implementado con el fin de sistematizar la información de las tarjetas decadactilares para cédulas de tercera generación expedidas desde el año 2000 hasta mediados del año 2007.
  • 126. Gestión electrónica de documentos (GED) En este formato se encuentran grabados datos biográficos, fotografía, impresiones dactilares mano derecha, mano izquierda incluyendo las impresiones simultaneas y formula dactiloscópica.
  • 127. CONSULTA ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ANI) ANI TRABAJO Y ANI CONSULTA Este Sistema nos permite consultar a través de varias herramientas, el estado actual de los documentos de identidad de los ciudadanos y las novedades como cambios de nombres, cancelaciones etc.…
  • 128. CONSULTA ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (PROMETEO) ANI PROMETEO Formato para cédulas expedidas entre 1991 a 1999, consta de datos biográficos (nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, lugar de expedición, impresión dactilar índice derecho y fotografía).
  • 129. Con esta base de datos el investigador obtiene: ⮚ Registro Civil de Nacimiento (Registrar el nacimiento de una persona, constitucionalmente se utiliza para el reconocimiento de su existencia, identificación, nacionalidad y derechos por parte del Estado). ⮚ Registro Civil de Matrimonio (El matrimonio debe existir jurídicamente y para que esto ocurra se requiere en Colombia el Registro Civil de Matrimonio, es decir el documento público que prueba la existencia de la unión conyugal. Sin él no se puede demostrar ante las autoridades administrativas o judiciales que se encuentra casado o con algún vínculo matrimonial).
  • 130. ⮚ Registro Civil de Defunción (El artículo 1 del Decreto 1536 de 1989 establece un plazo de dos días para hacer la inscripción en el registro civil de defunción. El Artículo 69 del Código Electoral ordena a los encargados del registro civil enviar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de los registradores, copia auténtica de los registros civiles de defunción dentro de los cinco primeros días de cada mes para cancelar las cédulas de las personas fallecidas). ⮚ Informe Historial Del Inscrito (SIRC) Dentro del aplicativo del SIRC, se realiza la consulta del historial de los imputados, con el fin de lograr establecer (Padres, Hijos y Cónyuge) del investigado en caso de ser requerido dentro del proceso judicial
  • 131. NORMATIVIDAD Estandarizado en la SVE bajo el código 2dc-gu-0020 “CONFRONTACIÓN DACTILOSCÓPICA numeral 6.4” ✔El día 20/12/2013 la Registraduría Nacional del Estado Civil emanó la circular 280 donde en el acápite 4 numeral 2, se requiere “Original o copia de las ordenes a Policía Judicial firmadas por el fiscal que requiere la información”, además de lo estipulado en la guía para la solicitud de Fotocédulas”; por tal motivo se reiteró lo estipulado en la circular 280 ya mencionada mediante memorando Nº 00805 firmado por el señor General JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA.
  • 132. PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS Para realizar la consulta de la información, en pro de minimizar los tiempos de respuesta y la dinamización de los tramites administrativos concernientes, apoyar las actividades de individualización o identificación de las personas, mediante búsqueda técnica de los sistemas de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los funcionarios designados por la Policía Nacional para realizar estas consultas, deben solicitar los siguientes requisitos asi: 1. Solicitud emanada mediante comunicación oficial, dirigido al jefe de la unidad donde se tenga acceso 2. Número de Comunicación Oficial 3. Número de Noticia Criminal y/o proceso (ley 600 número de radicado y Misión de Trabajo).
  • 133. PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS 4. Autoridad Solicitante. 5. Delito. 6. Apoyado por el Jefe inmediato. 7. Firma del Investigador o funcionario de Policía Judicial que realiza la solicitud. 8. Dirección de la unidad y correo electrónico institucional a donde se va a enviar la información.” se envía respuesta mediante GEPOL” 9. Número de celular y/o número de teléfono de contacto del Investigador.
  • 134. PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS 10. Copia de la Orden a Policía Judicial firmada por el fiscal que dirige la investigación la cual debe estar incluida en el programa metodológico. (se tiene que relacionar en la Orden a Policía Judicial los datos de nombres, apellidos completos y número de identificación de la(s) persona(s) solicitada(s). Como soporte de la presente orden fue suscrito el memorando Nº 0805 del 12/02/2014, emanado por el señor Brigadier General JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ PERALTA, teniendo en cuenta la Circular 280 del 20/12/2013, suscrita por la Registraduría Nacional del Estado Civil). 11. En los casos de Actos Urgentes con persona capturada no se requiere de la Orden a Policía judicial, pero se debe incluir en la comunicación oficial las palabras “Actos Urgentes con Persona Capturada” incluido los demás requisitos “como se trata de un acto urgente y el hecho delictivo acaba de ocurrir, se requiere de forma inmediata el acceso a la información biométrica para efectos de verificación de identidad”.
  • 135. PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS 12. En los casos que el personal de policía de vigilancia capture a una persona por orden judicial (Orden de Captura), para la obtención de la web service del imputado, se deberá dar cumplimiento en lo estipulado en el articulo 22 del parágrafo adicionado por la Ley 1142 de la ley 906 que a la letra dice “En todos los casos de captura, la policía judicial inmediatamente procederá a la plena identificación y registro del aprehendido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del CPP, con el propósito de constatar capturas anteriores, procesos en curso y antecedentes”. Por tal motivo los funcionarios de Policía Judicial de la Policía Nacional en coordinación con la Fiscalía General de la Nación, y en acatamiento a lo estipulado en el convenio Nº 001 suscrito entre la Registraduría Nacional del Estado Civil y Policía Nacional; Serán los únicos autorizados para solicitar
  • 136. PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS el Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web Service, al estar obligados a verificar la correcta identificación o individualización del imputado, a fin de prevenir errores judiciales. 13. Se debe tener en cuenta que al realizar la solicitud del Informe Sobre Consulta Web, GED, ANI o SIRC, se debe anexar al petitorio, el número de cédula de ciudadanía o el número Único de identificación Personal (NUIP), no se enviaran consultas solicitadas por Nombres y Apellidos, con el fin de evitar el envío posibles homónimos o la no coincidencia del cupo numérico con los nombres y apellidos aportados dentro de la investigación. Los Funcionarios de Policía Judicial de la Policía Nacional, deberán coordinar con los fiscales para que se puntualice en las ordenes a Policía Judicial el (los) nombres y apellidos
  • 137. PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS completos de la(s) persona(s) investigada(s) y en caso de requerir los datos del núcleo familiar del imputado, deberá solicitar en la orden a Policía Judicial “Informe Historial de Consultas del Inscrito” con el fin de obtener los nombres de las personas que conforman la familia nuclear del investigado y así, mediante anexo a la orden a policía judicial, solicitar con los nombres completos y números de identificación las consultas web service para ingresarlos al proceso sin vicios de procedimiento. 14. Los NUIP (Números Únicos de Identificación Personal) se deben verificar en el Sistema Operativo de la Policía Nacional (SIOPER2) que sean de personas mayores de edad, y a excepción de la Dirección de Protección y Servicios Especiales, los investigadores de Infancia y adolescencia podrán solicitar el Informe Sobre Consulta Web de menores de edad.
  • 138. PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS 15. Quien recibe el informe Sobre Consulta Web, previo cumplimento de los requisitos, será el directo responsable de administrar mencionados datos; teniendo en cuenta que los registros que contiene dicho informe, es información de carácter Pública, Semiprivada, Privada y Sensible y solo se utilizará para investigaciones de carácter judicial por parte de los investigadores de las Direcciones de la Policía Nacional con funciones de Policía Judicial y sus unidades desconcentradas. 16. Se les recuerda a los funcionarios de Policía Judicial que deben enviar la solicitud SOLO UNA VEZ y se debe verificar la comprobación del envío mediante el acuse de recibido del correo electrónico, De igual forma se puede contactar por vía telefónica, avantel, correo Exchange, entre otros medio de comunicación institucionales, el recibido del documento, esto con el fin de no tener duplicidad en la información generada y reduciendo la capacidad del tiempo para respuestas a otras unidades solicitantes.
  • 139. PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS 17. Dentro de las solicitudes para las consultas WEB SERVICE, GED, ANI o SIRC, se debe tener en cuenta las “PAUTAS GENERALES PARA LA PRODUCCIÓN, RECEPCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y TRÁMITE DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES EN LA POLICÍA NACIONAL” se recuerda que es importante ingresar en el pie de página ÚNICAMENTE el correo institucional ejemplo “pedro.perez@correo.policia.gov.co”, es de anotar que algunos funcionarios están enviando comunicaciones oficiales con la dirección Exchange de las unidades donde laboran y son eliminados por otros funcionarios que no conocen de la importancia del documento enviado, generando demora en la información e impidiendo la celeridad en la administración de justicia.
  • 140. PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS 18. Para el estudio de los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencias Físicas (EMP y/o EF), mediante centro de consulta técnica (CCT), la unidad solicitante de acuerdo a la Regional de Policía que pertenezca, enviará a las bodegas de evidencias de los Laboratorios Regionales de Policía Científica y Criminalística que cuenten con esta herramienta Tecnológica. La unidad que no cuente con el aplicativo del CCT en su Regional, allegará dichos EMP y/o EF a la bodega de evidencias de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL mediante comunicación oficial y los parámetros ya enunciados, dirigido al Jefe del Área de Policía Científica y Criminalística.
  • 141. PROTOCOLO DE INFORMACIÓN DE DATOS 19. Toda solicitud de asignación de cupos numéricos será responsabilidad de los jefes de Criminalística de las Direcciones de la Policía Nacional con funciones de Policía Judicial, Laboratorios Regionales de Policía Científica y Criminalística y Seccional de Investigación Criminal Bogotá, al igual que la Seccional de Investigación Criminal Cundinamarca será la responsable de las solicitudes de la Regional de Investigación Criminal Nº 1; quienes deberán agotar la búsqueda en las bases de datos que tiene la Policía Nacional y a las que tengan acceso, sobre el indiciado, imputado, acusado, sindicado y/o investigado, con el fin de descartar que la persona no tenga número de identidad (NUIP). Mediante personal idóneo se realizara un filtro del envió de la tarjeta decadactilar física y en medio magnético a la Registraduría Nacional del Estado Civil, única y exclusivamente mediante el correo dispuesto de WEB SERVICE de cada unidad, al correo seguridadciudadanaley1453@registraduría.gov.co; el personal de las Seccionales de Investigación Criminal, deberán apoyarse con el laboratorio Regional que le corresponda, para el control y envió de la Tarjeta decadactilar en medio magnético y físicamente.
  • 143. Manual del Sistema de Cadena de Custodia Versión: 4 Aprobación: 2018 - 04 - 18 CNPJ Publicación: 2018 - 12 - 27
  • 144. La Fiscalía General de la Nación, crea en el año 2002 el Comité Interinstitucional de Cadena de Custodia, (versión 2). (versión 3). (versión 4).
  • 145. Concepto de cadena de Custodia Este manual está dirigido a los funcionarios públicos y particulares que con ocasión al desarrollo de sus funciones entren en contacto con los EMP y EF. Es un proceso continuo y documentado, aplicado a los EMP y EF, por parte de los servidores públicos y particulares que con ocasión a sus funciones deban garantizar su autenticidad y capacidad demostrativa, mientras que la autoridad competente ordena su disposición final.
  • 146. EMP y EF Cualquier objeto, instrumento o medio de conocimiento conducente al descubrimiento de la verdad. ⮚ Perceptible a través de los sentidos o mediante la utilización de tecnología forense. ⮚ Su análisis proporciona las bases científicas o técnicas para encaminar la investigación penal. ⮚ El objetivo es lograr la identificación del autor o autores. ⮚ Busca confirmar o descartar la comisión de una conducta punible y la reconstrucción de los hechos.
  • 147. IMPORTANCIA Y USO DE LOS EMP Y EF ✔ Son la clave para realizar una buena investigación. ✔ Su análisis permite determinar si realmente existen vínculos con el caso. ✔ Mostrar la secuencia de los hechos. ✔ Corroborar o contradecir testimonios. ✔ Proporcionar los medios para asociar al partícipe con el lugar y la víctima(s). ✔ Efecto debilitador en el delincuente. ✔ Alimentar bases de datos.
  • 148. Aspectos de interés y generalidades ❖ Recuerde que la Fiscalía General de la Nación a través de la Subdirección de bienes es la responsable del manejo de los Almacenes de Evidencias, sitios destinados para la custodia de los EMP y EF hasta su disposición final (destrucción, devolución, comiso). ❖ Los EMP y EF (armas de fuego, estupefacientes, explosivos, divisas, residuos biológicos) no serán recibidos por los almacenes de evidencia de la Fiscalía, (Instructivo 012 de noviembre de 2019)
  • 149. Aspectos de interés y generalidades ❖ Siempre que requiera un análisis forense y no este seguro de que va a solicitar , remítase a manual de sistema de Cadena de Custodia en su parte final. ❖ Tanto la cobertura como el portafolio de servicios que oferta la DIJIN, el CTI y Medicina Legal están disponibles en la parte final del Manual de Policía Judicial. ❖ Recuerde que debe emplear los formatos de Policía Judicial vigentes. ❖ Evite llenarse de basura, solo recolecte aquellos EMP y EF que aporten verdaderos resultados al proceso.
  • 150. Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL Policía Científica y Criminalística www.policía.gov.co GRACIAS