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DICONSA, S.A. DE C.V.
Constitución
Diconsa, S. A. de C. V., fue constituida como sociedad anónima de capital variable de
acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante escritura del 28 de
abril de 1986 bajo la denominación de "Distribuidora e Impulsora Comercial
Conasupo, S. A. de C. V.", con una duración de 50 años. La Entidad está agrupada en
el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social (“SEDESOL”), a través de la
cual, el Gobierno Federal es propietario de todas menos una de las acciones que forman
su capital social.
En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 8 de octubre de 1999,
se aprueba la modificación de la denominación de la sociedad para quedar como
"Diconsa, S. A. de C. V.", la cual surte efectos a partir del 1 de enero de 2000,
modificándose además en forma integral los estatutos de la sociedad.
Fusión
En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de diciembre de
1999, se autorizó la fusión de la Entidad con las 16 compañías afiliadas del sistema,
subsistiendo la Entidad como sociedad fusionante y desapareciendo las 16 compañías
afiliadas como sociedades fusionadas. Dicha fusión surtió efectos a partir del 1 de enero
de 2000.
Objeto
El objeto social de la Entidad es:
Promover, constituir, organizar, explotar y tener participación mayoritaria en el capital y
patrimonio de todo género de empresa comerciales, de servicios o de cualquier otra
índole, relacionada con la regulación y modernización del mercado de los bienes que se
consideren de consumo necesario para la alimentación; la salud y el bienestar físico
principalmente de los sectores de la población de estas subsistencias, su
comercialización eficiente el aumento del poder real de compra de los consumidores de
escasos recursos y el aumento también del ingreso de los productores de bajos recursos.
Objetivos de la Entidad
Los objetivos de la Entidad de conformidad con las Reglas de Operación del Programa
de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. son:
I. Objetivo General
Contribuir en el fortalecimiento del cumplimiento efectivo del derecho social a la
alimentación, facilitando el acceso físico y/o económico a los productos alimenticios, para
mejorar la seguridad alimentaria de la población que habita en las localidades con
situación de carencia por acceso a la alimentación.
II. Objetivo Específico
Facilitar el acceso físico y/o económico a productos de la Canasta Básica DICONSA, en
forma eficaz y oportuna, para mejorar la seguridad alimentaria de la población que habita
en las localidades con situación de carencia por acceso a la alimentación y que cuenten
con cobertura de tienda fija o tienda móvil.
Fundamento normativo de elaboración del programa.
El Programa Institucional de DICONSA, S.A. de C.V. 2019–2024, como parte del sistema
integrado por Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) y LICONSA, S.A. de C.V
se sustenta en las disposiciones constitucionales que establecen al Estado Mexicano
como rector del desarrollo.
Con base en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se fomenta el ejercicio de las libertades, el crecimiento económico, el
empleo y una más justa distribución de la riqueza, lo que también ordena el Sistema de
Planeación Democrática Nacional que establece la elaboración de un Plan Nacional de
Desarrollo al que se sujetarán de manera obligatoria los programas de la Administración
Pública Federal.
En este sentido, la Ley de Planeación establece las disposiciones a partir de las cuales
se llevarán a cabo las actividades de planeación con la participación de los tres niveles
de gobierno y las diferentes instancias que lo conforman. De acuerdo con el Artículo 21
de esta Ley, al inicio de cada administración se debe elaborar el Plan Nacional de
Desarrollo, documento que constituye la base para el ejercicio de planeación sexenal,
del cual se derivarán los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales,
que determinarán las prioridades nacionales y orientarán las políticas públicas de los
diversos sectores.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en su artículo 4º que, para lograr el
desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes
organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca
la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las
condiciones de vida de la población rural.
En el artículo 5º de este mismo ordenamiento, se señala que el Estado, a través del
Gobierno de México en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y
municipales, es el responsable de impulsar políticas, acciones y programas en las zonas
rurales del territorio nacional que son prioritarios para el desarrollo del país.
En el artículo 6º de la referida Ley, indica el carácter prioritario de las acciones que el
Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables,
realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de
equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán
participar los sectores social y privado.
De conformidad con el artículo 8º de esta Ley las acciones que lleve a cabo el Estado,
atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago
social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el fomento a
la diversificación de oportunidades e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos
rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que
requiere su actividad productiva
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado y publicado por la H. Cámara de
Diputados y publicado, mediante decreto del Titular del Ejecutivo Federal en el Diario
Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece tres ejes generales y tres
estrategias transversales. Los ejes generales son: Justicia y Estado de Derecho,
Bienestar y Desarrollo Económico. Las estrategias transversales, de observancia para
todas las dependencias y organismos, son: igualdad de género, no discriminación e
inclusión, combate a la corrupción y mejora de la gestión pública y territorio y desarrollo
sostenible.
De acuerdo con el Artículo 17 de la Ley de Planeación, las entidades paraestatales
deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en
esta Ley, la Ley Federal de Entidades Paraestatales o, en su caso, por las
disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las
previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo
conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.
De igual manera, el Artículo 24 de la Ley de Planeación establece que, los programas
institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el Programa
Sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se
ajustarán a lo previsto en la Ley de Planeación, sin prejuicio de lo dispuesto por la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que regulen
su organización y funcionamiento, en este sentido el Programa Institucional de
DICONSA tiene como base dicho precepto normativo.
Asimismo, DICONSA, contribuye a los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo
Sostenible. De manera puntual el programa de DICONSA se alinea al objetivo uno “Poner
fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo” y al objetivo dos “Poner fin al
hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la
agricultura sostenible.”
DICONSA como entidad paraestatal descentralizada, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, se apega a lo establecido en los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales y al artículo 22 de su Reglamento. En
particular, el Artículo 47 de esta Ley, establece que las entidades deben formular
sus programas institucionales y, conforme el artículo 48, debe contener los
objetivos, metas y estrategias, así como la previsión y organización de los
recursos para alcanzarlas.
DICONSA, con base en lo estipulado en el artículo tercero, numeral 5 del Estatuto
Orgánico del Organismo Público Descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana
SEGALMEX, regirá sus actividades por las directrices que le fije este Organismo.
El Programa Institucional de DICONSA, está directamente relacionado con el Programa
Institucional de SEGALMEX 2020-2024, en particular con el objetivo 2 “fortalecer el
sistema de abasto social de alimentos, con énfasis en productos de calidad y alto valor
nutricional, considerando las preferencias y costumbres regionales, a través de la
Canasta Básica, con los precios más bajos y su disponibilidad en las localidades de
mayor marginación y pobreza del país” y se vincula al Programa Sectorial de
Agricultura y Desarrollo Rural 2020 - 2024, cuya alineación corresponde al objetivo 2
“Contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores
históricamente excluidos de las actividades productivas rurales y costeras,
aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales”.

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  • 1. DICONSA, S.A. DE C.V. Constitución Diconsa, S. A. de C. V., fue constituida como sociedad anónima de capital variable de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles mediante escritura del 28 de abril de 1986 bajo la denominación de "Distribuidora e Impulsora Comercial Conasupo, S. A. de C. V.", con una duración de 50 años. La Entidad está agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social (“SEDESOL”), a través de la cual, el Gobierno Federal es propietario de todas menos una de las acciones que forman su capital social. En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 8 de octubre de 1999, se aprueba la modificación de la denominación de la sociedad para quedar como "Diconsa, S. A. de C. V.", la cual surte efectos a partir del 1 de enero de 2000, modificándose además en forma integral los estatutos de la sociedad. Fusión En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 13 de diciembre de 1999, se autorizó la fusión de la Entidad con las 16 compañías afiliadas del sistema, subsistiendo la Entidad como sociedad fusionante y desapareciendo las 16 compañías afiliadas como sociedades fusionadas. Dicha fusión surtió efectos a partir del 1 de enero de 2000. Objeto El objeto social de la Entidad es: Promover, constituir, organizar, explotar y tener participación mayoritaria en el capital y patrimonio de todo género de empresa comerciales, de servicios o de cualquier otra índole, relacionada con la regulación y modernización del mercado de los bienes que se consideren de consumo necesario para la alimentación; la salud y el bienestar físico principalmente de los sectores de la población de estas subsistencias, su comercialización eficiente el aumento del poder real de compra de los consumidores de escasos recursos y el aumento también del ingreso de los productores de bajos recursos. Objetivos de la Entidad Los objetivos de la Entidad de conformidad con las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. son: I. Objetivo General Contribuir en el fortalecimiento del cumplimiento efectivo del derecho social a la alimentación, facilitando el acceso físico y/o económico a los productos alimenticios, para mejorar la seguridad alimentaria de la población que habita en las localidades con situación de carencia por acceso a la alimentación.
  • 2. II. Objetivo Específico Facilitar el acceso físico y/o económico a productos de la Canasta Básica DICONSA, en forma eficaz y oportuna, para mejorar la seguridad alimentaria de la población que habita en las localidades con situación de carencia por acceso a la alimentación y que cuenten con cobertura de tienda fija o tienda móvil. Fundamento normativo de elaboración del programa. El Programa Institucional de DICONSA, S.A. de C.V. 2019–2024, como parte del sistema integrado por Seguridad Alimentaria Mexicana (SEGALMEX) y LICONSA, S.A. de C.V se sustenta en las disposiciones constitucionales que establecen al Estado Mexicano como rector del desarrollo. Con base en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se fomenta el ejercicio de las libertades, el crecimiento económico, el empleo y una más justa distribución de la riqueza, lo que también ordena el Sistema de Planeación Democrática Nacional que establece la elaboración de un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán de manera obligatoria los programas de la Administración Pública Federal. En este sentido, la Ley de Planeación establece las disposiciones a partir de las cuales se llevarán a cabo las actividades de planeación con la participación de los tres niveles de gobierno y las diferentes instancias que lo conforman. De acuerdo con el Artículo 21 de esta Ley, al inicio de cada administración se debe elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, documento que constituye la base para el ejercicio de planeación sexenal, del cual se derivarán los programas sectoriales, especiales, regionales e institucionales, que determinarán las prioridades nacionales y orientarán las políticas públicas de los diversos sectores. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en su artículo 4º que, para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural. En el artículo 5º de este mismo ordenamiento, se señala que el Estado, a través del Gobierno de México en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, es el responsable de impulsar políticas, acciones y programas en las zonas rurales del territorio nacional que son prioritarios para el desarrollo del país. En el artículo 6º de la referida Ley, indica el carácter prioritario de las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.
  • 3. De conformidad con el artículo 8º de esta Ley las acciones que lleve a cabo el Estado, atenderán de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico, mediante el impulso a las actividades del medio rural, el fomento a la diversificación de oportunidades e ingreso y la promoción de vínculos entre los ámbitos rural y urbano para facilitar a los agentes de la sociedad rural el acceso a los apoyos que requiere su actividad productiva El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, aprobado y publicado por la H. Cámara de Diputados y publicado, mediante decreto del Titular del Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece tres ejes generales y tres estrategias transversales. Los ejes generales son: Justicia y Estado de Derecho, Bienestar y Desarrollo Económico. Las estrategias transversales, de observancia para todas las dependencias y organismos, son: igualdad de género, no discriminación e inclusión, combate a la corrupción y mejora de la gestión pública y territorio y desarrollo sostenible. De acuerdo con el Artículo 17 de la Ley de Planeación, las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente, observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. De igual manera, el Artículo 24 de la Ley de Planeación establece que, los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas en el Plan y en el Programa Sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán a lo previsto en la Ley de Planeación, sin prejuicio de lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, en este sentido el Programa Institucional de DICONSA tiene como base dicho precepto normativo. Asimismo, DICONSA, contribuye a los objetivos de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible. De manera puntual el programa de DICONSA se alinea al objetivo uno “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo” y al objetivo dos “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible.” DICONSA como entidad paraestatal descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, se apega a lo establecido en los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y al artículo 22 de su Reglamento. En particular, el Artículo 47 de esta Ley, establece que las entidades deben formular sus programas institucionales y, conforme el artículo 48, debe contener los objetivos, metas y estrategias, así como la previsión y organización de los recursos para alcanzarlas.
  • 4. DICONSA, con base en lo estipulado en el artículo tercero, numeral 5 del Estatuto Orgánico del Organismo Público Descentralizado Seguridad Alimentaria Mexicana SEGALMEX, regirá sus actividades por las directrices que le fije este Organismo. El Programa Institucional de DICONSA, está directamente relacionado con el Programa Institucional de SEGALMEX 2020-2024, en particular con el objetivo 2 “fortalecer el sistema de abasto social de alimentos, con énfasis en productos de calidad y alto valor nutricional, considerando las preferencias y costumbres regionales, a través de la Canasta Básica, con los precios más bajos y su disponibilidad en las localidades de mayor marginación y pobreza del país” y se vincula al Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020 - 2024, cuya alineación corresponde al objetivo 2 “Contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos de las actividades productivas rurales y costeras, aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales”.