La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional una ordenanza municipal que prohibía toda actividad relacionada con el uranio. Confirmó la resolución municipal que ordenó el cese de actividades de exploración de uranio de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) hasta obtener la correspondiente licencia. Tanto el municipio como la CNEA presentaron recursos extraordinarios ante la Corte Suprema.
Este documento resume la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre dos recursos extraordinarios interpuestos por la Municipalidad de La Rioja y la Comisión Nacional de Energía Atómica. La Corte desestima ambos recursos extraordinarios al considerar que son inadmisibles según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El caso se originó en un juzgado federal de La Rioja y luego pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
El boletín de información jurídica resume varias disposiciones legales publicadas recientemente, incluyendo una circular que instruye a dependencias del gobierno a abstenerse de contratar con cierta empresa por un período de tiempo, varios avisos locales sobre programas sociales y concursos, acuerdos del consejo de la judicatura, y enlaces a recursos en línea sobre administración pública en la ciudad de México.
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaAndrés Oliva
Frenazo al tarifazo en toda la provincia de Córdoba: la Cámara Federal de Apelaciones avala amparo contra los aumentos del gas natural.
Esta cautelar obliga a las empresas a refacturar y retrotraer los precios de las tarifas al 31 de marzo, a la situación previa al tarifazo.
De este modo, la Cámara revierte el fallo del juez federal Bustos Fierro y se alinea con la resolución del juez Ochoa de Río Cuarto.
El Ente de la Movilidad Provincial convoca a una audiencia pública el 16 de noviembre de 2021 para discutir un aumento en el costo por km del servicio de transporte público en Mendoza. La audiencia se llevará a cabo de forma presencial y virtual. También se convoca al Órgano Consultivo del EMP el 25 de octubre para analizar los informes técnicos sobre los costos presentados por las empresas concesionarias.
Medida cautelar que obliga al Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA) a realizar al menos cuatro audiencias públicas en la Provincia de Buenos Aires y a reprogramar la prevista para la ciudad de Mar del Plata el día 28 del corriente. Asimismo, se ordena al Poder Ejecutivo a brindar toda la información necesaria vinculada a la situación contable y financiera de las empresas prestatarias del servicio público, para que los usuarios puedan concurrir a las Audiencias Públicas en un pie de igualdad con empresas y autoridades.
Este boletín de información jurídica resume las publicaciones más relevantes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 2010, incluyendo declaraciones de utilidad pública para la construcción de la Línea 12 del Metro y normas mexicanas declaradas vigentes. También anuncia la disponibilidad de tres nuevas ligas en el Prontuario Normativo sobre el Estatuto de Gobierno, Ley Orgánica de la Administración Pública y Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Este documento resume la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre dos recursos extraordinarios interpuestos por la Municipalidad de La Rioja y la Comisión Nacional de Energía Atómica. La Corte desestima ambos recursos extraordinarios al considerar que son inadmisibles según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El caso se originó en un juzgado federal de La Rioja y luego pasó a la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
El boletín de información jurídica resume varias disposiciones legales publicadas recientemente, incluyendo una circular que instruye a dependencias del gobierno a abstenerse de contratar con cierta empresa por un período de tiempo, varios avisos locales sobre programas sociales y concursos, acuerdos del consejo de la judicatura, y enlaces a recursos en línea sobre administración pública en la ciudad de México.
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaAndrés Oliva
Frenazo al tarifazo en toda la provincia de Córdoba: la Cámara Federal de Apelaciones avala amparo contra los aumentos del gas natural.
Esta cautelar obliga a las empresas a refacturar y retrotraer los precios de las tarifas al 31 de marzo, a la situación previa al tarifazo.
De este modo, la Cámara revierte el fallo del juez federal Bustos Fierro y se alinea con la resolución del juez Ochoa de Río Cuarto.
El Ente de la Movilidad Provincial convoca a una audiencia pública el 16 de noviembre de 2021 para discutir un aumento en el costo por km del servicio de transporte público en Mendoza. La audiencia se llevará a cabo de forma presencial y virtual. También se convoca al Órgano Consultivo del EMP el 25 de octubre para analizar los informes técnicos sobre los costos presentados por las empresas concesionarias.
Medida cautelar que obliga al Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA) a realizar al menos cuatro audiencias públicas en la Provincia de Buenos Aires y a reprogramar la prevista para la ciudad de Mar del Plata el día 28 del corriente. Asimismo, se ordena al Poder Ejecutivo a brindar toda la información necesaria vinculada a la situación contable y financiera de las empresas prestatarias del servicio público, para que los usuarios puedan concurrir a las Audiencias Públicas en un pie de igualdad con empresas y autoridades.
Este boletín de información jurídica resume las publicaciones más relevantes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y el Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 2010, incluyendo declaraciones de utilidad pública para la construcción de la Línea 12 del Metro y normas mexicanas declaradas vigentes. También anuncia la disponibilidad de tres nuevas ligas en el Prontuario Normativo sobre el Estatuto de Gobierno, Ley Orgánica de la Administración Pública y Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
Este documento contiene varios decretos y resoluciones de diferentes ministerios y municipalidades de la provincia de Mendoza, Argentina. Incluye decretos sobre bajas por fallecimiento en el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, declaración de prescripción adquisitiva de tierras a favor de la Dirección Provincial de Vialidad, y convocatoria a elecciones primarias y generales en el municipio de Godoy Cruz, con posible implementación de voto electrónico.
Convocatoria para la conclusión de la rehabilitación y reforzamiento de la ca...Carlos Mena
Pliegos de la convocatoria para la "Conclusión de la rehabilitación y reforzamiento de la carretera Puerto Baquerizo Moreno - Progreso - Puerto Chino de 23,40 KM de longitud, ubicada en la Isla San Cristóbal, Provincia de Galápagos
Este boletín de información jurídica resume las publicaciones más relevantes de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Diario Oficial de la Federación y otras fuentes legales. Incluye acuerdos, avisos y normas publicadas recientemente sobre temas como participaciones federales, días inhábiles, reglas de operación de programas sociales, y sanciones a empresas. Parte de esta información estará disponible pronto en el Prontuario Normativo de la Contraloría General para análisis y toma de decisiones.
Este documento presenta el padrón de beneficiarios del Programa de Coinversión Social para la Rehabilitación de Unidades Habitacionales "Convive" 2015 en la Delegación Álvaro Obregón. El programa tuvo como objetivo ayudar mediante obras de rehabilitación a las unidades habitacionales en sus áreas comunes. Los bienes y servicios otorgados por el programa incluyeron trabajos de reparación y mantenimiento como pintura de fachadas, cubos de escaleras e impermeabilización, por un monto total de $23'223,642.77.
Acuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en moramannotazs
Este acuerdo establece condiciones especiales para contribuyentes morosos en el municipio de Cocorná, Antioquia. Se otorgan reducciones del 90% en intereses moratorios para quienes cancelen toda su deuda, y del 50% para quienes firmen acuerdos de pago de hasta un año. Los beneficios estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2013 con el fin de incentivar el pago de deudas tributarias y mejorar la liquidez municipal.
Este documento presenta el decreto de alcaldía número 195/2017 del Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén) para convocar la provisión de dos plazas de Policía Local. Se aprueban las bases que regirán el proceso de selección mediante oposición para cubrir estas plazas de acuerdo a la oferta de empleo público de 2016. Se establecen los requisitos para los aspirantes y el plazo de 20 días para presentar solicitudes. Finalmente, se acuerda la publicación de la convocatoria en los bo
El Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén) ha aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas para el servicio de limpieza del Colegio Público Ntra. Sra. de los Dolores de Pozo Alcón con un horario especial debido al COVID. El pliego estará expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la plataforma de contratación estatal durante 15 días para que las empresas presenten sus ofertas.
Este documento es una invitación pública emitida por el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Los Comuneros para la compra de bienes musicales como teclados, flautas, tambores y CDs musicales. Describe el cronograma del proceso, los requisitos para los proponentes, el presupuesto de $2'545.000 COP, y las condiciones del contrato como el plazo de 12 meses y la forma y plazo de pago.
Decreto 0961 del 21 de Octubre de 2015 Alcaldía de CúcutaJairo Sandoval H
Este decreto declara la ley seca en el municipio de Cúcuta, Colombia desde las 6 pm del 24 de octubre hasta las 6 am del 26 de octubre de 2015 con motivo de las elecciones. También prohíbe el tránsito de vehículos que transporten materiales peligrosos durante este periodo y ordena que los servicios de transporte público operen al 80% de su capacidad para facilitar la votación.
El documento anuncia la convocatoria de 4 plazas de Policía Local mediante oposición libre y 1 plaza mediante movilidad en el Ayuntamiento de Pozo Alcón. Se aprueban las bases que regirán el proceso de selección para cubrir estas plazas. El proceso consistirá en pruebas de oposición para las plazas de turno libre y en un concurso de méritos para la plaza de movilidad.
Este documento presenta el orden del día de una sesión ordinaria de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluye 30 puntos que abarcan dictámenes, iniciativas, y proposiciones relacionadas con temas como obras públicas, medio ambiente, seguridad, transporte y presupuesto.
Este documento presenta el orden del día de una sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluye puntos como la lectura del acta anterior, comunicados, acuerdos, dictámenes sobre diversas iniciativas de ley, proposiciones con puntos de acuerdo dirigidos a diferentes dependencias del gobierno para solicitar informes o exhortar acciones. En total, el orden del día contiene 28 puntos a tratar durante la sesión.
Este documento describe las bases para una licitación pública nacional para el servicio de mantenimiento y conservación de inmuebles. Se convoca a personas físicas o morales interesadas a participar. La licitación consta de 109 partidas descritas en un anexo técnico. El servicio se realizará en las instalaciones de la Delegación Estatal en Puebla de la Procuraduría General de la República.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) formalizó la convocatoria a audiencias públicas para el 29 y 30 de marzo próximo, a través de las resoluciones 53/2021, 54/2021, 55/2021, 56/2021 y 57/2021 publicadas en el Boletín Oficial.
Modelo de Reclamación Económico Administrativa 2014 de la Tasa de Vado de Fue...Upyd Fuenlabrada
Este es el modelo que puede presentarse para plantear una reclamación económico administrativa ante el cobro incorrecto de la Tasa de Vado en Fuenlabrada. Con esta reclamación ya han obtenido respuesta satisfactoria varios ciudadanos.
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...Daniel Romero- Abreu
"Como ciudadanos y propietarios en Roche Residencial tenemos unas obligaciones: pago de impuestos y tasas, pero también derechos. Éstos, el Ayuntamiento de Conil los ignora. Por eso un grupo de propietarios, tras estudio jurídico -puesto también a disposición de los administradores de la comunidad, sin efecto alguno-, hemos presentado en el Ayuntamiento los escritos oportunos. Aquí se exponen todos los documentos para que los propietarios puedan seguir los hechos y acceder a los mismos:
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios (15.11.2010)
2.-Resolución del Ayuntamiento de Conil (21.12.2010)
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)"
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Perú. Establece el derecho de acceso a información pública de cualquier persona y la obligación de las entidades estatales de proveer dicha información, salvo excepciones específicas. También crea portales de internet para la publicación de información gubernamental y establece plazos para su implementación según el nivel de gobierno. Finalmente, detalla el procedimiento para solicitar información y los mecanismos de apelación en caso de denegatoria.
Este documento describe los detalles de una licitación pública realizada por la Municipalidad Provincial de San Roman-Juliaca para la adquisición del suministro de combustible para sus distintas dependencias. Se especifican los objetivos, alcances, participantes, procedimientos, cronograma y requisitos de la licitación. La licitación se realizará a través de una subasta inversa presencial para la compra de 55,325 galones de diesel y 7,433 galones de gasolina por un valor referencial total de S/. 723,946.90.
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTOchazaragoza
Descárgate este cuestionario para poder reclamar al ayuntamiento que invierta en los equipamientos o servicios que, habiéndose empezado a construir o poner en marcha, el PSOE-PAR los ha paralizado para pagar la deuda de la Expo de una sola vez. Sevilla, Barcelona o Valencia han pagado sus eventos en cómodos plazos. El PSOE, fiel a lo que le obligan en Madrid, ha preferido pagar la factura de una tacada, quitando el dinero de las obras que ya puso en marcha el equipo anterior en el que estaba Chunta Aragonesista.
Vientos de Arauco Renovables SAU. promueve acción declarativa contra la Provincia de La Rioja, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dice hallarse frente a la pretensión de la demandada de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos.
document - 2022-09-26T170834.695066 de 25ENE.2021.pdfdilmapulga
Este documento ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental sancionatorio contra la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS 'CARBOPETROL S.A' por realizar la captación de agua de una fuente sin concesión. Se describen los antecedentes del caso incluyendo visitas previas realizadas y autos emitidos. Se citan los fundamentos legales que facultan a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para ejercer funciones de control ambiental y aplicar sanciones cuando se violen normas ambient
Este documento contiene varios decretos y resoluciones de diferentes ministerios y municipalidades de la provincia de Mendoza, Argentina. Incluye decretos sobre bajas por fallecimiento en el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, declaración de prescripción adquisitiva de tierras a favor de la Dirección Provincial de Vialidad, y convocatoria a elecciones primarias y generales en el municipio de Godoy Cruz, con posible implementación de voto electrónico.
Convocatoria para la conclusión de la rehabilitación y reforzamiento de la ca...Carlos Mena
Pliegos de la convocatoria para la "Conclusión de la rehabilitación y reforzamiento de la carretera Puerto Baquerizo Moreno - Progreso - Puerto Chino de 23,40 KM de longitud, ubicada en la Isla San Cristóbal, Provincia de Galápagos
Este boletín de información jurídica resume las publicaciones más relevantes de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Diario Oficial de la Federación y otras fuentes legales. Incluye acuerdos, avisos y normas publicadas recientemente sobre temas como participaciones federales, días inhábiles, reglas de operación de programas sociales, y sanciones a empresas. Parte de esta información estará disponible pronto en el Prontuario Normativo de la Contraloría General para análisis y toma de decisiones.
Este documento presenta el padrón de beneficiarios del Programa de Coinversión Social para la Rehabilitación de Unidades Habitacionales "Convive" 2015 en la Delegación Álvaro Obregón. El programa tuvo como objetivo ayudar mediante obras de rehabilitación a las unidades habitacionales en sus áreas comunes. Los bienes y servicios otorgados por el programa incluyeron trabajos de reparación y mantenimiento como pintura de fachadas, cubos de escaleras e impermeabilización, por un monto total de $23'223,642.77.
Acuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en moramannotazs
Este acuerdo establece condiciones especiales para contribuyentes morosos en el municipio de Cocorná, Antioquia. Se otorgan reducciones del 90% en intereses moratorios para quienes cancelen toda su deuda, y del 50% para quienes firmen acuerdos de pago de hasta un año. Los beneficios estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2013 con el fin de incentivar el pago de deudas tributarias y mejorar la liquidez municipal.
Este documento presenta el decreto de alcaldía número 195/2017 del Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén) para convocar la provisión de dos plazas de Policía Local. Se aprueban las bases que regirán el proceso de selección mediante oposición para cubrir estas plazas de acuerdo a la oferta de empleo público de 2016. Se establecen los requisitos para los aspirantes y el plazo de 20 días para presentar solicitudes. Finalmente, se acuerda la publicación de la convocatoria en los bo
El Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén) ha aprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas para el servicio de limpieza del Colegio Público Ntra. Sra. de los Dolores de Pozo Alcón con un horario especial debido al COVID. El pliego estará expuesto en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la plataforma de contratación estatal durante 15 días para que las empresas presenten sus ofertas.
Este documento es una invitación pública emitida por el Fondo de Servicios Educativos de la Institución Educativa Los Comuneros para la compra de bienes musicales como teclados, flautas, tambores y CDs musicales. Describe el cronograma del proceso, los requisitos para los proponentes, el presupuesto de $2'545.000 COP, y las condiciones del contrato como el plazo de 12 meses y la forma y plazo de pago.
Decreto 0961 del 21 de Octubre de 2015 Alcaldía de CúcutaJairo Sandoval H
Este decreto declara la ley seca en el municipio de Cúcuta, Colombia desde las 6 pm del 24 de octubre hasta las 6 am del 26 de octubre de 2015 con motivo de las elecciones. También prohíbe el tránsito de vehículos que transporten materiales peligrosos durante este periodo y ordena que los servicios de transporte público operen al 80% de su capacidad para facilitar la votación.
El documento anuncia la convocatoria de 4 plazas de Policía Local mediante oposición libre y 1 plaza mediante movilidad en el Ayuntamiento de Pozo Alcón. Se aprueban las bases que regirán el proceso de selección para cubrir estas plazas. El proceso consistirá en pruebas de oposición para las plazas de turno libre y en un concurso de méritos para la plaza de movilidad.
Este documento presenta el orden del día de una sesión ordinaria de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluye 30 puntos que abarcan dictámenes, iniciativas, y proposiciones relacionadas con temas como obras públicas, medio ambiente, seguridad, transporte y presupuesto.
Este documento presenta el orden del día de una sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Incluye puntos como la lectura del acta anterior, comunicados, acuerdos, dictámenes sobre diversas iniciativas de ley, proposiciones con puntos de acuerdo dirigidos a diferentes dependencias del gobierno para solicitar informes o exhortar acciones. En total, el orden del día contiene 28 puntos a tratar durante la sesión.
Este documento describe las bases para una licitación pública nacional para el servicio de mantenimiento y conservación de inmuebles. Se convoca a personas físicas o morales interesadas a participar. La licitación consta de 109 partidas descritas en un anexo técnico. El servicio se realizará en las instalaciones de la Delegación Estatal en Puebla de la Procuraduría General de la República.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) formalizó la convocatoria a audiencias públicas para el 29 y 30 de marzo próximo, a través de las resoluciones 53/2021, 54/2021, 55/2021, 56/2021 y 57/2021 publicadas en el Boletín Oficial.
Modelo de Reclamación Económico Administrativa 2014 de la Tasa de Vado de Fue...Upyd Fuenlabrada
Este es el modelo que puede presentarse para plantear una reclamación económico administrativa ante el cobro incorrecto de la Tasa de Vado en Fuenlabrada. Con esta reclamación ya han obtenido respuesta satisfactoria varios ciudadanos.
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios ...Daniel Romero- Abreu
"Como ciudadanos y propietarios en Roche Residencial tenemos unas obligaciones: pago de impuestos y tasas, pero también derechos. Éstos, el Ayuntamiento de Conil los ignora. Por eso un grupo de propietarios, tras estudio jurídico -puesto también a disposición de los administradores de la comunidad, sin efecto alguno-, hemos presentado en el Ayuntamiento los escritos oportunos. Aquí se exponen todos los documentos para que los propietarios puedan seguir los hechos y acceder a los mismos:
1.-Escrito Ayuntamiento: Recepción de la urbanización y demanda de servicios (15.11.2010)
2.-Resolución del Ayuntamiento de Conil (21.12.2010)
3.-Recurso de Reposición ante el Ayuntamiento de Conil (20.01.2011)"
Este documento presenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en Perú. Establece el derecho de acceso a información pública de cualquier persona y la obligación de las entidades estatales de proveer dicha información, salvo excepciones específicas. También crea portales de internet para la publicación de información gubernamental y establece plazos para su implementación según el nivel de gobierno. Finalmente, detalla el procedimiento para solicitar información y los mecanismos de apelación en caso de denegatoria.
Este documento describe los detalles de una licitación pública realizada por la Municipalidad Provincial de San Roman-Juliaca para la adquisición del suministro de combustible para sus distintas dependencias. Se especifican los objetivos, alcances, participantes, procedimientos, cronograma y requisitos de la licitación. La licitación se realizará a través de una subasta inversa presencial para la compra de 55,325 galones de diesel y 7,433 galones de gasolina por un valor referencial total de S/. 723,946.90.
Modelo Reclamación contra el PRESUPUESTOchazaragoza
Descárgate este cuestionario para poder reclamar al ayuntamiento que invierta en los equipamientos o servicios que, habiéndose empezado a construir o poner en marcha, el PSOE-PAR los ha paralizado para pagar la deuda de la Expo de una sola vez. Sevilla, Barcelona o Valencia han pagado sus eventos en cómodos plazos. El PSOE, fiel a lo que le obligan en Madrid, ha preferido pagar la factura de una tacada, quitando el dinero de las obras que ya puso en marcha el equipo anterior en el que estaba Chunta Aragonesista.
Vientos de Arauco Renovables SAU. promueve acción declarativa contra la Provincia de La Rioja, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dice hallarse frente a la pretensión de la demandada de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos.
document - 2022-09-26T170834.695066 de 25ENE.2021.pdfdilmapulga
Este documento ordena la apertura del periodo probatorio en un trámite administrativo ambiental sancionatorio contra la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS 'CARBOPETROL S.A' por realizar la captación de agua de una fuente sin concesión. Se describen los antecedentes del caso incluyendo visitas previas realizadas y autos emitidos. Se citan los fundamentos legales que facultan a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para ejercer funciones de control ambiental y aplicar sanciones cuando se violen normas ambient
Recurso de amparo presentado por la AFSCA en justicia federal de CórdobaAndrés Oliva
El documento presenta un recurso de amparo solicitando una medida cautelar. El recurso es interpuesto por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual contra resoluciones de la Secretaría de Ambiente de Córdoba que suspendieron operaciones de estructuras de comunicaciones. Se solicita que se continúen las operaciones y que se suspendan los efectos de las resoluciones, afectando derechos de la actora. La justicia federal es competente por tratarse de una persona jurídica estatal bajo la órbita nacional y por involucrar una
El fallo que beneficia a la Barrick Gold Foro Blog
El documento resume una resolución judicial que ordena la suspensión provisional de la aplicación de varios artículos de la Ley 26.639 sobre glaciares. La medida cautelar se dicta a pedido de dos empresas mineras que solicitan la declaración de inconstitucionalidad e invalidez de dicha ley. La resolución considera que la ley podría afectar derechos de las empresas y ser contraria a normas de jerarquía constitucional, por lo que suspende su aplicación de manera preventiva hasta que haya una sentencia definitiva en el caso.
El documento contiene varios decretos y resoluciones de entidades gubernamentales de la provincia de Río Negro. Entre ellos se encuentran decretos que aceptan renuncias a cargos públicos, que designan nuevas autoridades en instituciones y que intervienen el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior debido a irregularidades administrativas. También incluye resoluciones del Ente Regulador de la Electricidad sobre bonificaciones en facturas de usuarios y sanciones a una distribuidora por incumplimiento en conex
La Provincia de Corrientes autorizó la construcción de una represa en el Arroyo Ayuí, pero el Estado Nacional solicitó información sobre el proyecto para determinar si podría afectar al Río Uruguay y requirió la suspensión de las obras. Corrientes no respondió inicialmente el pedido pero luego lo hizo, aunque el Estado Nacional inició un amparo argumentando que es necesario evaluar el posible impacto ambiental antes de autorizar las obras. Corrientes se opone al amparo alegando que ya brindó la información solicitada
Este documento describe los antecedentes de un proceso sancionatorio en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS 'CARBOPETROL S.A' por realizar la captación de agua de una fuente sin contar con la respectiva concesión. Se detallan las visitas realizadas, los autos emitidos formulando cargos y abriendo periodo probatorio, y las notificaciones personales. El documento establece los fundamentos jurídicos de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca para adelantar procesos sancion
El documento describe un proceso sancionatorio ambiental en contra de la sociedad CARBONES Y PETROLEOS COLOMBIANOS 'CARBOPETROL S.A' por realizar la captación de agua de una fuente sin contar con la concesión respectiva. Se relata la historia del proceso incluyendo visitas al predio, formulación de cargos, notificaciones y apertura de periodo probatorio. Finalmente, se ordena realizar una nueva notificación para corregir un error en el acto administrativo citado.
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE LA VÍA RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LOS ACTOS DERIVADOS DE ÉSTOS, SON APLICABLES LOS CRITERIOS DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE PROMUEVA EL JUICIO (PROCEDIMIENTO CIVIL O ADMINISTRATIVO)
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.) Y2a./J. 44/2014 (10a.)
El documento modifica el inciso c) del artículo 44 de la ley 4.245, aumentando la penalización para conductores que conduzcan en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas, poniendo en riesgo su seguridad o la de terceros. Se incrementan las multas y el tiempo de inhabilitación para conducir para casos de reincidencia. El decreto fue aprobado por la legislatura provincial.
Este documento presenta los argumentos de ambas partes en un recurso de protección interpuesto contra ENDESA por operar el proyecto "Optimización Central Termoeléctrica Bocamina 2 Unidad" sin Resolución de Calificación Ambiental. Los recurrentes afirman que la actuación de ENDESA es ilegal e infringe derechos constitucionales. ENDESA responde que la Unidad 2 cuenta con RCA, que los ajustes no requerían nueva evaluación, y que su operación cumple con la normativa ambiental. El tribunal deberá decid
Fallo medida cautelar de Sánchez Freytes a favor de TV Digital AbiertaAndrés Oliva
1) La empresa AR-SAT SA solicitó una medida cautelar para suspender las resoluciones de la Secretaría de Ambiente de Córdoba que ordenaron el cese de operaciones de instalaciones de telecomunicaciones.
2) El juez consideró que aunque AR-SAT presentó la documentación de manera incompleta, los defectos no impiden que continúe la obra, pero la empresa debe completar los requisitos formales.
3) Se dispuso que AR-SAT complete la documentación requerida, mientras tanto las instalaciones podrán seguir operando dado su
Este documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en Argentina. El Decreto No 1.687/2010 incrementa el presupuesto del Ministerio de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos para mejorar las instalaciones penitenciarias. El Decreto No 1.689/2010 aumenta fondos para el Ministerio de Obras Públicas para proyectos de energía eléctrica. El Decreto No 1.735/2010 declara desierta una licitación para refacciones en un colegio policial y autoriza
El resumen es el siguiente:
(1) Se presentó un conflicto de competencia entre un juzgado federal y uno provincial de La Rioja sobre quién debía investigar una presunta infracción ambiental por parte de una curtiembre. (2) El juzgado federal declinó su competencia a favor del juzgado provincial, aunque luego la volvió a declinar sin oportunidad de insistir o desistir. (3) Según informes técnicos, la presunta afectación ambiental estaría circunscripta a La Rioja, por lo que corresponde que la just
La Secretaría de Ambiente ordenó la paralización de las obras en el marco del decreto de emergencia ambiental firmado por Alfredo Cornejo. Aseguran que carece de declaración de impacto ambiental.
El documento presenta observaciones sobre un proyecto de ley que reforma las leyes de Minería, Equidad Tributaria y Régimen Tributario Interno en Ecuador. Propone mantener la obligación de obtener autorización municipal para actividades mineras y que la destrucción de bienes utilizados en minería ilegal sea ordenada por un juez y no por la autoridad ambiental. También sugiere iniciar investigaciones penales sobre minería ilegal.
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Dictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la Capital
1. COMISION NACIONAL ENERGIA ATOMICA C/ MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO
CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ amparo ley 16.986.
FCB 21582/2013/CS1. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
s u p r e m a C o r t e:
-l-
A fs. 349/360, la Cámara Federal de Córdoba -Sala B-,
revocó parcialmente la resolución de primera instancia, en
cuanto declaró inoficioso el tratamiento de la ordenanza 4930/12
de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja, y la
confirmó en cuanto rechazó la acción de amparo interpuesta por
la Comisión Nacional de Energía Atómica en contra de ese
municipio, contra la resolución 012/13 dictada por la Dirección
General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente del Municipio de
la Capital de La Rioja, por no haber la actora acreditado ante
dicho organismo el trámite para obtener la licencia de
funcionamiento previa. aprobación del informe de impacto
ambiental.
Para declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza
4930/12 de la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja
que prohíbe todo proyecto de cateo, prospección, exploración,
explotación o industrialización de uranio, plutonio o cualquier
otra sustancia radioactiva, los jueces esgrimieron los
siguientes fundamentos:
(i) La Dirección General de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable provincial es quien tiene en la provincia
el poder de policía administrativo en la materia, de conformidad
con los arts. 2°, 3°, 65 y 66 de la ley provincial 7.801 (mod.
por la ley 8.355), 41 Y 124 de la Constitución Nacional y 250
del Código de Minería.
(ii) Corresponde que provincia y municipio tomen
medidas coordinadas y conj untas a tales fines y las facultades
de control ambiental por parte de este último deben ser
ej ercidas de modo tal que no invadan el ámbito de actuación de
-1-
2. quien resulte ser el organismo con competencia para regular la
materia (arts. 9°, 10, 11 Y 13 de la ley provincial 7.801).
(iii) La municipalidad, si bien está dotada de
facultades para regular, controlar y ejercitar el poder de
policía ambiental, goza de una autonomía derivada del poder
provincial, por lo que su grado de intensidad y su ámbito de
atribución y competencia se encuentra determinado por los
preceptos de la Constitución provincial y sus normas
reglamentarias (arts. 5°, 75, inc. 30, y 123 de la Constitución
Nacional) .
En consecuencia de lo expuesto, declararon que la
ordenanza 4930/12, al prohibir una actividad de manera absoluta
y en abstracto, colisiona directamente con el marco legal
aplicable, pues el municipio ha excedido el ejercicio de su
reglamentación, interfiriendo la esfera de actuación de la
Provincia de La Rioj a, que es el organismo constitucionalmente
dotado de competencia para regular la materia.
Por otra parte, confirmaron la resolución 012/13 de
la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja en cuanto
dispuso la clausura preventiva del predio donde desarrolla las
actividades mineras la Comisión Nacional de Energía Atómica con
respecto a la exploración de uranio, hasta tanto ésta cumpla con
la normativa ambiental vigente y cese el peligro al ambiente, y
la intimó a que brinde un informe detallado acerca de la
actividad de exploración de uranio desarrollada sin autorización
municipal. Para así decidir argumentaron que:
(i) La resolución fue dictada en el ejercicio
legítimo y razonable del poder de policía ambiental que tiene el
municipio (art. 28 de la Constitución Nacional) y se funda no
sólo en la ordenanza 4930/12 sino también en la ordenanza
3162/01, que prescribe que la autoridad de aplicación -la
-2-
3. COMISION NACIONAL ENERGIA ATOMICA cl MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO
CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA sI amparo ley 16.986.
FeE 21582/2013/eS1. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente
municipal- concede las licencias de funcionamiento previa
aprobación del informe de impacto ambiental, y en la ordenanza
4065, que exige la licencia de funcionamiento, y esto no fue
probado por la actora.
(ii) La Constitución de la Provincia de La Rioja dotó
de amplio margen de autonomía a sus municipios, por lo que
ostentan facultades en materia de poder de policía de seguridad,
salubridad e higiene para controlar el cumplimiento de todas las
medidas necesarias a los fines de proteger a la población dentro
de su territorio, por lo que establece que las Cartas Orgánicas
municipales deberán asegurar la defensa del medio ambiente,
teniendo en cuenta lo que dispone esa Constitución (arts. 168 y
172, inc. 7', de la Constitución de la Provincia de La Rioja).
(iii) De ello se desprende que el ejercicio de las
facultades deberá ser realizado de manera coordinada y
concertada entre las distintas esferas de gobierno, en el caso,
con la Provincia de La Rioja, como ya se enunció antes (arts. 5'
de la ley nacional 25.675 y 9, 10, 11 Y 13 de la ley provincial
7.801) .
De ello concluyó en que el municipio obró en
ejercicio de su legítimo poder de policía ambiental al solicitar
la licencia de funcionamiento y el informe de impacto ambiental,
a los fines de controlar por sí mismo los posibles efectos que
en su ejido pueda producir el desarrollo de la actividad, pues
la provincia había aprobado tal informe presentado por la CNEA
sin la intervención del municipio (arts. 11 de la ley 25.675
General del Ambiente y 16 de la Ley General del Ambiente
provincial) .
-3-
4. -II-
Contra dicho pronunciamiento, la Municipalidad del
Departamento Capital de La Rioja y la Comisión Nacional de
Energía Atómica interpusieron sendos recursos extraordinarios a
fs. 368/387 y a· fs. 391/410, respectivamente. La Cámara los
concedió por existir cuestión federal en los términos del arto
14, inc. 3°, de la ley 48 y gravedad institucional, desestimando
la causal de arbitrariedad.
II .1. Recurso extraordinario deducido por la
Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja (fs.
368/387) .
Se agravia por entender que existe cuestión federal
de conformidad a lo dispuesto por el arto 14 de la ley 48, por
cuanto el tribunal efectúa una interpretación de normas
federales contrarias a la validez de lo dispuesto por los arts.
So, 17, 18 Y 123 de la Constitución Nacional, desconociéndose
así los alcances de la autonomía municipal de la que goza la
Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja (arts. 168 y
cctes. de la Constitución provincial).
puesto
partes
Aduce, también, que la
que se extralimita respecto
sentencia es arbitraria,
de lo pretendido por las
excediendo su interés legítimo y resuelve sobre
cuestiones no propuestas ni fundadas, puesto que declara la
inconstitucionalidad de todo el articulado de la ordenanza
4930/12, cuando la prohibición sobre la cual se funda la
resolución 012/13 es sólo la del arto 6°.
Además, señala que no es una derivación razonada del
derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias
comprobadas de la causa, toda vez que la ordenanza 4930/12 fue
dictada en base a la autonomía plena que le otorgan los arts.
-4-
5. COMISION NACIONAL ENERGIA ATOMICA C/ MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO
CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ amparo ley 16.986.
FCB 21582/2013/CS1. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
123 de la Constitución Nacional, 154 de la Constitución
Provincial y 17, 44 Y 74, inc. 1', de la ley provincial 6.843.
Por último, arguye que se configura un supuesto de
gravedad institucional que excede el mero interés de las partes
y afecta de modo directo a la comunidad por las graves e
injustificadas consecuencias que se le originan al poner en
riesgo la seguridad de los ciudadanos del municipio por sobre el
interés particular de la amparista.
11.2. Recurso extraordinario deducido por la Comisión
Nacional de Energía Atómica (fs. 391/410).
Alega que existe cuestión federal puesto que la
resolución impugnada es contraria a los arts. 14, 16, 17, 18,
19, 28, 30,31, 41, 75, incs. 12 y 30, 123 Y 126 de la
Constitución Nacional y al Código de Minería, Título XIII,
Sección 11, así como también a la ley nacional 24.804 de la
Actividad Nuclear y la Ley General del Ambiente 25.675.
Se agravia, en tanto la resolución de la cámara
resulta incongruente en cuanto rechazó el pedido de declaración
de nulidad de la resolución DGSEyMA 12/2013 que le impone una
exigencia ilegítima con fundamento en la ordenanza 4930/12 que
declara inconstitucional.
Además, el Municipio del Departamento Capital de la
Provincia de La Rioja al dictarlas, junto con las ordenanzas
4065/06 y 3162/01, en las que también se funda el acto, excedió
el poder de policía de segundo grado que se desprende de la
Constitución Provincial, al pretender imponer mayores
restricciones al ejercicio de la actividad minera de uranio
(exigiendo la licencia de funcionamiento), que es una materia de
derecho común expresamente delegada a la Nación, y ha pretendido
ejercer competencias ambientales concurrentes de la Nación y la
provincia, implementando una política minera ambiental en su
-5-
6. territorio que resulta incompatible con dichos intereses, en
tanto ya contaba con las habilitaciones y el Estudio de Impacto
Ambiental requeridos por la autoridad de aplicación de la
Provincia (resolución 200/2013 de la Secretaria de Ambiente de
la Provincia de La Rioja) .
Agrega que tales normas interfieren también con la
ley federal 24.065 - complementaria de la ley 15.336- por la que
se declara de interés general en la República Argentina toda
actividad concerniente al incremento de la generación eléctrica,
en tanto frustran el necesario desarrollo de la política
energética nuclear.
Asimismo, alega que existe gravedad institucional en
cuanto, de reproducirse la misma prohibición en otras provincias
de la Argentina, se la estaría condenando a ser un país sin
minería y sin energía atómica, máxime cuando estas se estarían
desarrollando de manera sustentable.
-III-
En mi opinión, el recurso deducido por la
Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja a fs. 368/387
es formalmente inadmisible,
propios indispensables para
resolución contraria.
al no darse uno de los requisitos
su aceptación, cual es el de la
En efecto, desde sus primeras decisiones el Tribunal
ha condicionado la admisibilidad del recurso extraordinario a
que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al
derecho de esa naturaleza invocado por el recurrente, desde que
la razón de ser de esta apelación excepcional radica en la
necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución Nacional,
tratados y leyes que consagra el arto 31 de la Constitución
Nacional (Fallos: 311:955 y 327:5747).
-6-
7. COMISION NACIONAL ENERGIA ATOMICA C/ MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO
CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ amparo ley 16.986.
FCE 21582/2013/CSl. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
De ahí que, con particular referencia a los asuntos
en que, como en estas actuaciones, se planteaba la
incompatibilidad de normas o actos locales con la Constitución
Nacional, este Tribunal ha enfatizado en el tradicional
precedente de Fallos: 189:308 que " .. . rige el inciso 2' del arto
14 de la ley 48, que limita la jurisdicción apelada de esta
Corte a los casos en que 'la decisión haya sido en favor de la
validez de la ley o autoridad de provincia'''; esta exigencia se
ha mantenido inalterada, como lo recuerda el precedente de
Fallos: 311:955.
En tales condiciones, y dado que la cámara, al privar
de validez a la ordenanza municipal 4930/12 impugnada por ser
repugnante -a su entender- a la Constitución Nacional, ha
tutelado la supremacía del derecho federal invocada por la
demandante, no se verifica el requisito examinado de resolución
contraria y, con arreglo a lo expresado, dicha inobservancia
torna inadmisible el recurso de hecho deducido.
-IV-
En cuanto al recurso entablado por la Comisión
Nacional de Energía Atómica a fs. 391/410, considero que no
resulta procedente.
Así lo pienso, puesto que la CNEA pone en tela de
juicio un acto administrativo de carácter local, la resolución
012/2013 de la DGSEyMA, que tiene su fundamento, no sólo en la
ordenanza 4930/12 que se declara inconstitucional, sino también
en otras normas de derecho público local, en las ordenanzas
4065/06 y 3162/01 dictadas por el Municipio del Departamento
Capital de la Provincia de La Rioja, que no han sido
cuestionadas en autos. Asimismo, la impugna por resultar
-7-
8. contraria a normas del derecho común, al Código de Minería,
Título XIII, Sección 11.
Tiene dicho V.E., de manera reiterada, que el examen
de las cuestiones de derecho público local es ajeno, como regla
general, a la instancia extraordinaria, en virtud del respeto
debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias
instituciones y de regirse por ellas (Fallos: 324:1070 y 1721),
como así también lo son las de derecho común -materia propia de
los jueces de la causa- máxime cuando la sentencia se sustenta
en argumentos no federales que, más allá de su posible acierto o
error, resultan suficientes para excluir la tacha de
arbitrariedad invocada (Fallos: 323:2879; 324:1994, entre
otros) .
En ese entendimiento, ha expresado que la doctrina de
la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados
o que se consideren tales, sino que atiende solamente a
supuestos de excepción en los que, fallas de razonamiento lógico
en que se sustenta la sentencia, o una manifiesta carencia de
fundamentación normativa, impiden considerar el pronunciamiento
apelado como un acto jurisdiccional válido (Fallos: 323:3139),
pues su obj eto no es abrir una tercera instancia para revisar
decisiones judiciales (Fallos: 330: 4770) .
Sobre la base de lo expresado, entiendo que el
recurso interpuesto es inadmisible, pues no se advierte un caso
de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte en
materias que, según el art. 14 de la ley 48, son aj enas a la
instancia extraordinaria, toda vez que los apelantes sólo
expresan su discrepancia con la interpretación efectuada por el
a qua de prescripciones de derecho público local y de derecho
común con la valoración del tribunal respecto de las
atribuciones que en materia de derecho ambiental tienen las
-8-
9. COMISION NACIONAL ENERGIA ATOMICA C/ MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO
CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ amparo ley 16.986.
FCB 21582/2013/CS1. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
autoridades municipales, sin demostrar apartamiento de las
reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos
conducentes del sub lile o la irrazonabilidad .de las
conclusiones (v. doctrina de Fallos: 303:509).
En efecto, las conclusiones a las que arribó la
cámara para confirmar la sentencia de primera instancia y
declarar la validez de la resolución 012/13 de la DGSEyMA del
Municipio de la Capital de La Rioj a, que dispuso la clausura
preventiva del predio donde desarrolla las actividades mineras
la Comisión Nacional de Energía Atómica con respecto a la
exploración de uranio, encuentran fundamento suficiente en las
normas de derecho público local que invoca, como la ordenanza
3162/01, que prescribe que la autoridad de aplicación -la
Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente
municipal- concede las licencias de funcionamiento previa
aprobación del informe de impacto ambiental, y en la ordenanza
4065, que exige la licencia de funcionamiento, cuya validez no
se ha cuestionado en autos y que, por lo tanto, gozan de plena
legitimidad al ser dictadas por el municipio en el ejercicio de
las facultades que le concede el art. 41 de la Constitución
Nacional.
Asimismo, el tribunal interpretó los arts. 168 y 172,
inc. 7° de la Constitución de la Provincia de La Rioja,
entendiendo que ésta dotó de amplio margen de autonomía a sus
municipios, por lo que la Municipalidad de la Capital de La
Rioja ostenta facultades en materia de poder de policía de
seguridad, salubridad e higiene para controlar el cumplimiento
de todas las medidas necesarias a los fines de proteger a la
población dentro de su territorio.
En ese entendimiento, el a qua también ponderó los
arts. 9°, 10, 11, 13 Y 16 de la ley provincial 7.801, al
-9-
10. entender que el municipio obró en ejercicio de su legítimo poder
de policía ambiental al solicitar la licencia de funcionamiento
y el informe de impacto ambiental, a los fines de controlar por
sí mismo los posibles efectos que en su ejido pudiera producir
el desarrollo de la actividad minera de uranio, pues la
provincia había aprobado tal informe presentado por la CNEA sin
la intervención del municipio, cuando éste debía haber sido un
trabajo coordinado entre ambas autoridades provinciales.
En tales condiciones, los agravios de la recurrente
sólo traducen su desacuerdo con el criterio interpretativo
adoptado por el tribunal sobre normas de derecho público local,
aspectos que resultan extraños al recurso extraordinario
(Fallos: 323: 643) Y no logra desvirtuar los argumentos en los
que se sustenta el a quo relativos a la validez de la resolución
que impone la clausura preventiva, y tampoco rebatió los
fundamentos brindados por el tribunal en la sentencia que
cuestiona, en los cuales sustenta dicha legitimidad, por lo que
estimo que los agravios resultan inconducentes para modificar lo
resuelto, y que sólo expresan su disconformidad con las
apreciaciones formuladas por la cámara acerca de aquélla.
Habida cuenta de el.lo, considero que los argumentos
de la recurrente carecen de entidad suficiente para abrir una
instancia que tiene carácter excepcional y que no busca
sustituir a los jueces naturales en la solución de los problemas
que les son privativos.
Estimo que no se configura, entonces, una cuestión
federal que autorice a V. E. a intervenir en una decisión
referida al poder de policía ambiental de la Municipalidad del
Departamento de la Capital de La Rioja que los arts. 5°, 41, 75
inc. 30 y 123 de la Constitución Nacional confían a las
autonomías municipales.
-10-
11. COMISION NACIONAL ENERGIA ATOMICA C/ MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO
CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ amparo ley 16.986.
FCB 21582/2013/CS1. (RECURSO EXTRAORDINARIO)
Tal conclusión no se ve alterada por los planteos
introducidos por la apelante en el recurso extraordinario
vinculados a la afectación de los arts. 75, inc. 12, y 126 de la
Constitución Nacional, del Código de Mineria, de la ley 24.804
de la Actividad Nuclear y de la ley 25.675 General del Ambiente,
toda vez que la mera cita de tales normas sin una vinculación
con los hechos de la causa y sin intentar, mínimamente,
fundamentar las razones por las cuales en el caso concreto se
produciría una lesión directa a los derechos que a su favor
consagrarían esas normas con alto grado de abstracción y
generalidad, no basta para constituir un agravio y, en este
sentido, el recurso evidencia decisiva falta de fundamentación
(conf. doctrina de Fallos 322:2701)
-V-
Así las cosas, opino que corresponde desestimar los
recursos extraordinarios interpuestos por la Municipalidad del
Departamento Capital de La Rioja a fs. 368/387 y por la Comisión
Nacional de Energía Atómica de fs. 391/410, debiendo confirmar
la sentencia apelada.
Buenos Aires,c!21 de mayo de 2019.
ES COPIA LAURA M. MONTI
.~.
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