Vientos de Arauco Renovables SAU. promueve acción declarativa contra la Provincia de La Rioja, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dice hallarse frente a la pretensión de la demandada de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
Ratificar el Acta suscripta por la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado (CEARC) y el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto Weretilneck en los términos del Decreto Nº 332/14, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Que el Gobernador de la Provincia de La Rioja,
Ricardo Clemente Quintela, promueve demanda declarativa de
certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al
estado de incertidumbre derivado –según alega– de la manifiesta
inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70
/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de
2023. Expresa que este decreto produce perjuicios irreparables
por resultar contrario a los artículos 1°, 5°, 14, 14 bis, 17,
19, 28, 29, 31, 36, 75, 99 y 121 de la Constitución federal, y
a los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. En consecuencia, pide que se declare la
nulidad absoluta e insanable del referido decreto.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
Ratificar el Acta suscripta por la Cooperativa de Electricidad y Anexos de Río Colorado (CEARC) y el Sr. Gobernador de la Provincia de Río Negro, Alberto Weretilneck en los términos del Decreto Nº 332/14, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Que el Gobernador de la Provincia de La Rioja,
Ricardo Clemente Quintela, promueve demanda declarativa de
certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al
estado de incertidumbre derivado –según alega– de la manifiesta
inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70
/2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de
2023. Expresa que este decreto produce perjuicios irreparables
por resultar contrario a los artículos 1°, 5°, 14, 14 bis, 17,
19, 28, 29, 31, 36, 75, 99 y 121 de la Constitución federal, y
a los artículos 26 y 30 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. En consecuencia, pide que se declare la
nulidad absoluta e insanable del referido decreto.
Ratificar convenio de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Energía y la Empresa TRANSCOMAHUE S.A. en el marco del programa PERMER II.
Establece como autoridad de aplicación al EPRE, quien se encargará del control y cumplimiento del acuerdo.
Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N°163/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
Medida cautelar que suspende el aumento de la energía eléctrica en la provinc...Luis Federico Arias
Medida mautelar, mediante la cual se suspende el aumento de tarifas de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires (EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA), en virtud de no haberse celebrado la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación
Bullrich denunció a Quintela por sedición y traición a la PatriaEduardo Nelson German
Fernando Adolfo Iglesias DNI 11.999.336
mail: faiglesias@hcdn.gob.ar ,Sabrina Carlotta Ajmechet DNI
29.042.389 mail: sajmechet@hcdn.gob.ar, diputados
nacionales, con domicilio en la calle Riobamba 1829 3er.piso
de CABA a VS nos presentamos y respetuosamente decimos:
Alejandro Morales, quien dice tener su domicilio en la Provincia de San Juan, deduce demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de La Rioja, como consecuencia del deficiente servicio de justicia en que habrían incurrido los magistrados provinciales, al haberlo privado ilegítimamente de la libertad por más de 6 años en violación de los principios constitucionales y del debido proceso penal, y de los arts. 16, 17, 18 y 19 de la Ley Fundamental, en razón de haber sido sometido a un juicio penal y condenado a 25 años de prisión como coautor de un homicidio simple, cuando en un juicio anterior había sido absuelto por el mismo hecho con sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Corte falló contra Axion y da luz verde a los municipios para que cobren t...Eduardo Nelson German
La sentencia tiene un altísimo impacto económico sobre las empresas que deberán pagar tasas sobre la facturación total y no solo sobre los negocios en cada comuna
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
Ratificar convenio de colaboración entre la Secretaría de
Estado de Energía y la Empresa TRANSCOMAHUE S.A. en el marco del programa PERMER II.
Establece como autoridad de aplicación al EPRE, quien se encargará del control y cumplimiento del acuerdo.
Rechazar el Recurso Alzada interpuesto por la Empresa de Energía Río Negro Sociedad Anónima (EDERSA), contra la Resolución N°163/12 del Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE).
Medida cautelar que suspende el aumento de la energía eléctrica en la provinc...Luis Federico Arias
Medida mautelar, mediante la cual se suspende el aumento de tarifas de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires (EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA), en virtud de no haberse celebrado la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación
Bullrich denunció a Quintela por sedición y traición a la PatriaEduardo Nelson German
Fernando Adolfo Iglesias DNI 11.999.336
mail: faiglesias@hcdn.gob.ar ,Sabrina Carlotta Ajmechet DNI
29.042.389 mail: sajmechet@hcdn.gob.ar, diputados
nacionales, con domicilio en la calle Riobamba 1829 3er.piso
de CABA a VS nos presentamos y respetuosamente decimos:
Alejandro Morales, quien dice tener su domicilio en la Provincia de San Juan, deduce demanda de daños y perjuicios contra la Provincia de La Rioja, como consecuencia del deficiente servicio de justicia en que habrían incurrido los magistrados provinciales, al haberlo privado ilegítimamente de la libertad por más de 6 años en violación de los principios constitucionales y del debido proceso penal, y de los arts. 16, 17, 18 y 19 de la Ley Fundamental, en razón de haber sido sometido a un juicio penal y condenado a 25 años de prisión como coautor de un homicidio simple, cuando en un juicio anterior había sido absuelto por el mismo hecho con sentencia firme, pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Corte falló contra Axion y da luz verde a los municipios para que cobren t...Eduardo Nelson German
La sentencia tiene un altísimo impacto económico sobre las empresas que deberán pagar tasas sobre la facturación total y no solo sobre los negocios en cada comuna
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
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Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
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Vientos de Arauco SAU contra la provincia de La Rioja
1. CSJ 1509/2023.
VIENTOS DE ARAUCO RENOVABLES SAU C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ acción
declarativa de certeza.
-1-
S u p r e m a C o r t e :
– I –
Según surge de las actuaciones digitales obrantes en el
sistema web de consulta de causas del Poder Judicial de la
Nación, Vientos de Arauco Renovables S.A.U. (en adelante, "VAR
S.A.U."), con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
promueve acción declarativa en los términos del artículo 322 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la
Provincia de La Rioja, a fin de hacer cesar el estado de
incertidumbre en el que dice hallarse frente a la pretensión de
la demandada de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos
su actividad de venta de energía eléctrica, aun cuando, según
afirma, su actividad estaría exenta del pago de dicho tributo,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 15.336.
Consigna que VAR S.A.U. se constituyó en 2017 de
conformidad con las exigencias de la convocatoria abierta
nacional e internacional en el marco de la resolución MEyM N°
136/2017 –abastecimiento de energía eléctrica a partir de
fuentes renovables a través de la Compañía Administradora del
Mercado Mayorista Eléctrico (“CAMMESA”) en representación de los
agentes distribuidores y grandes usuarios del Mercado Eléctrico
Mayorista (“MEM”)– “Programa RenovAr Ronda 1”, como la sociedad
de propósito específico que constituyó el Parque Eólico Arauco
S.A.P.E.M. para suscribir el Contrato de Abastecimiento al MEM
con CAMMESA referido al proyecto Parque Eólico Arauco II (Etapas
MONTI
Laura
Mercedes
Firmado
digitalmente por
MONTI Laura
Mercedes
Fecha: 2023.11.22
22:57:25 -03'00'
2. -2-
1 y 2). Según puntualiza, con fecha 12 de enero de 2017 la
sociedad suscribió el contrato de abastecimiento de energía
eléctrica renovable con CAMMESA para la venta de la totalidad de
la energía a ser generada en el referido parque eólico durante
la vigencia de 20 años, luego de lo cual fue autorizada por la
ex Subsecretaria de Energía Eléctrica para actuar en calidad de
agente generador del MEM y, más tarde, por el Ente Nacional
Regulador de la Energía Eléctrica (ENRE) para el acceso a la
capacidad de transporte para el mencionado proyecto.
La actora advierte luego que, atento a que el Estado
provincial era el único accionista de VAR S.A.U. y en virtud del
artículo 111 de la ley provincial N° 10469, le fue concedida una
exención al impuesto sobre los ingresos brutos –a su entender–
de carácter “local, subjetiva, adicional”, que en nada
modificaba o alteraba el alcance y contenido de la exención
proveniente del régimen federal de la energía. Con posterioridad
a la adquisición de la totalidad de las acciones de VAR S.A.U.
por parte de Pampa Energía S.A., procedió a darse de alta en el
Convenio Multilateral y, al ser su actividad la generación de
energía, declaró la base imponible con el tratamiento de
“exento/no gravado”, al estar alcanzada –según afirma– por la
exención federal prevista en el artículo 12 de la ley 15.336.
Relata luego que, con fecha 10 de mayo de 2023, fue
notificada de la intimación mediante la cual la provincia de La
Rioja le hizo saber que VAR S.A.U. había tributado una alícuota
incorrecta para la actividad “generación de energía n.c.p.” en
función de lo dispuesto en el Código de Actividades Impositivas
de la provincia de La Rioja, al afirmar que ya no resultaba
aplicable a su caso la exención prevista en la normativa local.
3. CSJ 1509/2023.
VIENTOS DE ARAUCO RENOVABLES SAU C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ acción
declarativa de certeza.
-3-
En sustancial síntesis, afirma que la pretensión fiscal
de la provincia: a) vulnera el régimen federal de la energía
(leyes 14.772, 15.336, 23.696, 24.065, 25.019 y Decreto
1398/92); b) atenta contra el principio de supremacía
constitucional (art. 31 de la Constitución Nacional); c)
interfiere con las políticas del gobierno federal en materia de
regulación del régimen de energía eléctrica (art. 75, inc. 30 de
la Constitución Nacional), y d) constituye una violación a las
cláusulas constitucionales de comercio interjurisdiccional y del
progreso (art. 75, inc. 13 y 18 de la Constitución Nacional).
Requiere el dictado de una medida cautelar de no
innovar por la que, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en
estas actuaciones, se ordene a la Provincia de La Rioja que se
abstenga de promover ejecución fiscal alguna en concepto de
impuesto sobre los ingresos brutos, así como de trabar
administrativa o judicialmente “medidas asegurativas de
cualquier naturaleza” o aplicar cualquier sanción, incluso
impropia o indirecta para la percepción del ajusto reclamado.
Con fecha 21 de septiembre de 2023, se dispone correr
vista a esta Procuración General a fin de que se expida acerca
de la competencia del Tribunal.
- II -
Uno de los supuestos que suscita la competencia
originaria de la Corte si es parte una provincia se da cuando la
causa reviste un manifiesto contenido federal, es decir, cuando
4. -4-
la demanda entablada se funda directa y exclusivamente en
prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del
Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal
suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa
(Fallos: 322:1470; 323:2380 y 3279).
Corresponde, asimismo, señalar que a los fines de
dilucidar cuestiones de competencia ha de estarse, en primer
lugar, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y
después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al
derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como
también a la naturaleza jurídica de la relación existente entre
las partes (Fallos: 328:73; 329:5514).
Sobre tales bases, advierto que lo medular de la
cuestión planteada exige –esencial e ineludiblemente–
determinar, en forma previa, si la pretensión de la Provincia de
La Rioja de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la
actividad de la actora de generación y comercialización de
energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista ("MEM"),
invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación en
esta materia.
Tal circunstancia, según mi opinión, implica que la
causa se encuentra entre las especialmente regidas por la
Constitución Nacional, a las que alude el artículo 2°, inciso
1°, de la ley 48, ya que versa sobre la preservación de las
órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el
Gobierno Federal que determina nuestra Ley Fundamental, lo que
torna competente a la justicia nacional para entender en ella
(Fallos: 314:508; 315:1479; 322:2624, entre muchos otros).
5. CSJ 1509/2023.
VIENTOS DE ARAUCO RENOVABLES SAU C/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ acción
declarativa de certeza.
-5-
En este sentido, el núcleo del planteamiento que se
efectúa en autos remite necesariamente a desentrañar el sentido
y los alcances del artículo 75, incisos 13 Y 18 de la
Constitución Nacional, así como de disposiciones que integran el
marco regulatorio eléctrico que revisten inequívoco carácter
federal -leyes 15.336 Y 24.065-, cuya adecuada hermenéutica
resultará esencial para la solución del caso y permitirá
apreciar si existe la violación constitucional que se alega
(Fallos: 311:2154, cons. 4°, 322:2624; 327:1211; 330:542 y
C.349, L.XLIV, "Compañía Administradora Mercado Mayorista
Eléctrico S.A. el Chubut, Provincia del s/ medida cautelar",
sentencia del 7 de diciembre de 2010" entre otros), por lo que
cabe asignar manifiesto contenido de igual naturaleza a la
materia del pleito.
- III -
Por todo ello opino que, al ser parte una provincia en
una causa de manifiesto contenido federal –cualquiera sea la
vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473; 318:30 y
sus citas y 323:1716, entre otros)- el proceso corresponde a la
competencia originaria de la Corte.
Buenos Aires, de noviembre de 2023.
Digitally signed by LAURA
MERCEDES MONTI
Date: 2023.11.23 09:40:36 ART
Signature Not Verified