El documento resume una resolución judicial que ordena la suspensión provisional de la aplicación de varios artículos de la Ley 26.639 sobre glaciares. La medida cautelar se dicta a pedido de dos empresas mineras que solicitan la declaración de inconstitucionalidad e invalidez de dicha ley. La resolución considera que la ley podría afectar derechos de las empresas y ser contraria a normas de jerarquía constitucional, por lo que suspende su aplicación de manera preventiva hasta que haya una sentencia definitiva en el caso.
El documento presenta un resumen de las principales reformas legales en Baja California en 2007, incluyendo reformas a la constitución local y federal, así como leyes civiles, penales, profesionales y administrativas. Se destacan reformas en materia de juicio político, transparencia, alimentos, prescripción positiva, delitos contra la propiedad, delitos electorales, delitos sexuales, amparo, responsabilidad patrimonial del Estado y diversos delitos federales.
Reglamento de la ley Nº 19.327, que fija normas para PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ...futbolenjaque
Este documento establece el reglamento de la Ley No 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. El reglamento define el rol del Intendente en garantizar la seguridad durante los partidos, establece los requisitos para la evaluación del calendario de partidos y la información que los organizadores deben entregar, y determina las condiciones de ingreso y permanencia a los estadios.
El documento es una resolución de la Cámara Federal de La Plata en un caso de amparo. Resume la demanda inicial presentada por Luis Guerín contra decretos que intervinieron a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. El juez de primera instancia rechazó el amparo y dejó sin efecto una medida cautelar. Guerín apeló alegando que no se respondieron sus argumentos y que la sentencia fue arbitraria. La Cámara ahora debe resolver la apelación.
Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez RecondoLuis Federico Arias
El documento resume un caso judicial relacionado con la impugnación de decretos que dispusieron la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Cámara Federal de La Plata revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo, al encontrar que el juez omitió dar traslado a la parte actora del informe presentado por el demandado, como exige la ley, antes de dictar sentencia.
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con el procedimiento de inscripción de un predio rural previamente de propiedad del Estado. El tribunal analiza si el acto de notificación del registrador y la aplicación de normas derogadas constituyen causal de nulidad. Determina que dichos actos son recurribles y que su aplicación indebida de normativa derogada es causal de nulidad. Resuelve que el predio debía tramitarse como independización de predio estatal y no vía prescrip
Por ello el SAT solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP la elaboración de una propuesta de reforma al CFF, para que al ser sometida al proceso legislativo, sean subsanados los vicios de inconstitucionalidad precisados por la SCJN.
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindicalkirurzun
El Tribunal Constitucional de España dictó una sentencia en la que declaró inconstitucional varios preceptos de la Ley Orgánica 8/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros. La sentencia se emitió en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Letrada del Parlamento de Navarra. El Tribunal determinó que varios puntos de la ley violaban derechos fundamentales como la libertad de reunión, asociación, educación y sindicación reconocidos en la Constitución española para todos, independientemente de su nacionalidad
Texto del proyecto presentado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo para la modificación de la Organización y Competencia de la Justicia Federal en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y en las provincias.
El documento presenta un resumen de las principales reformas legales en Baja California en 2007, incluyendo reformas a la constitución local y federal, así como leyes civiles, penales, profesionales y administrativas. Se destacan reformas en materia de juicio político, transparencia, alimentos, prescripción positiva, delitos contra la propiedad, delitos electorales, delitos sexuales, amparo, responsabilidad patrimonial del Estado y diversos delitos federales.
Reglamento de la ley Nº 19.327, que fija normas para PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE ...futbolenjaque
Este documento establece el reglamento de la Ley No 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. El reglamento define el rol del Intendente en garantizar la seguridad durante los partidos, establece los requisitos para la evaluación del calendario de partidos y la información que los organizadores deben entregar, y determina las condiciones de ingreso y permanencia a los estadios.
El documento es una resolución de la Cámara Federal de La Plata en un caso de amparo. Resume la demanda inicial presentada por Luis Guerín contra decretos que intervinieron a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. El juez de primera instancia rechazó el amparo y dejó sin efecto una medida cautelar. Guerín apeló alegando que no se respondieron sus argumentos y que la sentencia fue arbitraria. La Cámara ahora debe resolver la apelación.
Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez RecondoLuis Federico Arias
El documento resume un caso judicial relacionado con la impugnación de decretos que dispusieron la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. La Cámara Federal de La Plata revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo, al encontrar que el juez omitió dar traslado a la parte actora del informe presentado por el demandado, como exige la ley, antes de dictar sentencia.
Este documento presenta la resolución de un tribunal registral sobre un recurso de apelación relacionado con el procedimiento de inscripción de un predio rural previamente de propiedad del Estado. El tribunal analiza si el acto de notificación del registrador y la aplicación de normas derogadas constituyen causal de nulidad. Determina que dichos actos son recurribles y que su aplicación indebida de normativa derogada es causal de nulidad. Resuelve que el predio debía tramitarse como independización de predio estatal y no vía prescrip
Por ello el SAT solicitará a la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP la elaboración de una propuesta de reforma al CFF, para que al ser sometida al proceso legislativo, sean subsanados los vicios de inconstitucionalidad precisados por la SCJN.
Stc 236 2007 ley de extranjería, derecho libertad sindicalkirurzun
El Tribunal Constitucional de España dictó una sentencia en la que declaró inconstitucional varios preceptos de la Ley Orgánica 8/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros. La sentencia se emitió en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Letrada del Parlamento de Navarra. El Tribunal determinó que varios puntos de la ley violaban derechos fundamentales como la libertad de reunión, asociación, educación y sindicación reconocidos en la Constitución española para todos, independientemente de su nacionalidad
Texto del proyecto presentado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo para la modificación de la Organización y Competencia de la Justicia Federal en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y en las provincias.
Stc 259 2007 atzerritarren eskubideak eta askatasun sindikalakirurzun
El Tribunal Constitucional de España declara parcialmente inconstitucionales varios artículos de la Ley Orgánica 8/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros. En concreto, se declara inconstitucional distinguir entre extranjeros residentes y no residentes a la hora de ejercer derechos fundamentales como reunión, manifestación y asociación. También se declara inconstitucional exigir autorización de residencia para ejercer derechos sindicales. El Tribunal estima parcialmente el recurso y declara la inconstituc
SUNAFIL elaboró el Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de Fiscalización de los Contratos Sujetos a Modalidad", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 071-2016-SUNAFIL publicado el 09 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en la página web de la SUNAFIL.
La ley modifica el Código Penal, la Ley sobre el Derecho de Autor y otras leyes para implementar el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos. Se incorporan nuevos artículos al Código Penal para penalizar delitos relacionados a señales de satélite y cohecho transnacional. También se modifican artículos de la Ley sobre el Derecho de Autor para fortalecer la protección de derechos de autor y derechos conexos. Finalmente, la ley realiza cambios a otras normas para concordar
1) El Buenos Aires Country Club solicitó la exención del impuesto inmobiliario para las parcelas destinadas a actividades deportivas.
2) La Dirección Provincial de Rentas denegó la exención al considerar que dichas parcelas no tenían existencia jurídica independiente de las destinadas a uso residencial.
3) El Club apeló la resolución alegando que las parcelas deportivas cumplían con los requisitos para la exención aunque tuvieran una vinculación estrecha con las residenciales.
El documento decreta la autorización para que el Presidente Vicente Fox se ausente del territorio nacional del 23 al 27 de mayo de 2006 con el propósito de realizar una visita de trabajo a los estados de Utah, Washington y California en Estados Unidos. La Comisión Permanente del Congreso aprueba el decreto autorizando la ausencia del presidente. El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este documento presenta un recurso de apelación solicitando la nulidad de un proceso de inscripción de un predio rural a nombre de particulares. Se alega que el proceso se realizó bajo normas derogadas y sin notificar adecuadamente al Ministerio de Agricultura como titular registral. El tribunal analizará si el acto de notificación es recurrible y si la aplicación de normas derogadas sobre predios estatales es causal de nulidad. También determinará el procedimiento correcto para formalizar y titular predios rurales e
Este documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de Ecuador. Incluye correspondencia entre la Presidencia y la Asamblea Nacional sobre la aprobación del Código con modificaciones propuestas por el Presidente. Certifica que la Asamblea se ratificó en algunos artículos y aceptó cambios en otros, pero no se pronunció sobre todos los puntos de la objeción presidencial.
El documento autoriza a dos asociaciones civiles, "Asociación Civil Centro Polivalente de Actividades Físicas, Deportivas, Recreativas y Socioculurales –Deportivo Ce Paf-" y "Asociación Civil Escuela Social de Patín Artístico El Cóndor", a funcionar como personas jurídicas. También declara eficaz una asamblea y reforma del estatuto de la "Asociación Civil de Cirujanos de Bariloche". Finalmente, modifica partidas presupuestarias entre diferentes organismos del gobierno provincial.
1) El documento define la jornada de trabajo y explica su etimología y criterios para su determinación. 2) Detalla las normas nacionales e internacionales que regulan la duración máxima de la jornada y sus excepciones. 3) Establece los límites específicos para menores de edad, mujeres y el trabajo a tiempo parcial.
Este documento contiene la Sentencia No. 001-10-PJO-CC de la Corte Constitucional para el período de transición. La sentencia resuelve dos casos relacionados con acciones de protección interpuestas ante jueces de tránsito de Guayaquil. La Corte Constitucional analiza si hubo vulneración de derechos constitucionales y establece jurisprudencia vinculante sobre el uso de acciones de protección y la resolución de sentencias contradictorias.
Este documento propone reformas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal de Ecuador. Algunas de las reformas incluyen aumentar las penas para delitos como robo y hurto, permitir que ciertos delitos menores como estafa sean procesados como delitos de acción pública, y establecer límites para el uso de detenciones preventivas.
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo de Ecuador de 2005. Explica que la codificación tiene como objetivo mantener actualizada la legislación laboral de acuerdo con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y observaciones. Detalla las disposiciones que no se incluyeron y aquellas que se sistematizaron o modificaron. Finalmente, presenta el texto codificado del Código del Trabajo con la nueva numeración de los artículos.
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
Pronunciamiento Colegio de Geólogos Reforma Código de MineríaAriana Herrera Li
Este documento presenta las objeciones del Colegio de Geólogos de Costa Rica al Proyecto de "Reforma Integral al Reglamento del Código de Minería 29300". El Colegio argumenta que el proyecto incumple con varios artículos de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y el propio Código de Minería. Según el Colegio, el proyecto asume funciones legislativas, crea nuevas competencias y figuras como los "geoparques", y establece sanciones,
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional de Ecuador en 2005. La codificación actualiza la legislación laboral ecuatoriana para cumplir con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y resoluciones judiciales. Se sistematizaron y codificaron varios artículos para armonizarlos con tratados internacionales y leyes nacionales. Adicionalmente, se incluyeron disposiciones sobre el procedimiento oral en la solución de controversias
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014De Hoyos y Aviles
Resumen de la Reforma a la Ley del Servicio Civil de Baja California realizada en mayo de 2014. Cambios importantes en materia de escalafón, bases, horas extras, salarios vencidos, entre otros.
Boletin dha ley_servicio_civil_baja_california_reforma_2014Ignacio Ochoa
La reforma a la Ley del Servicio Civil de Baja California introduce cambios para mejorar el sistema de contratación y basificación de empleados públicos. Algunas de las modificaciones incluyen: 1) Establecer comisiones mixtas para decidir basificaciones de manera administrativa; 2) Definir reglas claras para los diferentes tipos de contratos; 3) Reducir plazos para juicios laborales para agilizar los procesos. El objetivo general es otorgar mayor certidumbre a los trabajadores y al mismo tiempo mejorar el control y planeación pres
1) El documento describe el origen y desarrollo del juicio de amparo en materia agraria en México, el cual se fundamenta en las leyes agrarias de 1915 y se ha modificado a lo largo de los años. 2) Explica las características del juicio de amparo agrario, como proteger los derechos de los campesinos y sujetos a la ley agraria. 3) Detalla los principales actos en materia agraria que pueden impugnarse mediante el juicio de amparo, como resoluciones presidenciales de dotación
Decreto 257/2015 - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓNCba24n
El presidente Mauricio Macri ordenó, a través del decreto número 257/2015, suspender la implementación del nuevo Código Procesal Penal, aprobado en junio por el Congreso de la Nación.
This e-book provides daily sales tips and inspiration to help sales professionals focus on their craft. For seasoned salespeople, it serves as a reminder of fundamentals. For those new to sales, it aims to provide foundational sales knowledge and tips to help readers grow their skills and achieve success. The document contains numerous motivational quotations and short pieces of advice related to sales and business. The overall message is about maintaining focus, working hard, exceeding expectations, and continually learning to improve one's sales abilities.
Stc 259 2007 atzerritarren eskubideak eta askatasun sindikalakirurzun
El Tribunal Constitucional de España declara parcialmente inconstitucionales varios artículos de la Ley Orgánica 8/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros. En concreto, se declara inconstitucional distinguir entre extranjeros residentes y no residentes a la hora de ejercer derechos fundamentales como reunión, manifestación y asociación. También se declara inconstitucional exigir autorización de residencia para ejercer derechos sindicales. El Tribunal estima parcialmente el recurso y declara la inconstituc
SUNAFIL elaboró el Protocolo N° 003-2016-SUNAFIL/INII denominado "Protocolo de Fiscalización de los Contratos Sujetos a Modalidad", aprobado por Resolución de Superintendencia N° 071-2016-SUNAFIL publicado el 09 de junio de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, y su anexo en la página web de la SUNAFIL.
La ley modifica el Código Penal, la Ley sobre el Derecho de Autor y otras leyes para implementar el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos. Se incorporan nuevos artículos al Código Penal para penalizar delitos relacionados a señales de satélite y cohecho transnacional. También se modifican artículos de la Ley sobre el Derecho de Autor para fortalecer la protección de derechos de autor y derechos conexos. Finalmente, la ley realiza cambios a otras normas para concordar
1) El Buenos Aires Country Club solicitó la exención del impuesto inmobiliario para las parcelas destinadas a actividades deportivas.
2) La Dirección Provincial de Rentas denegó la exención al considerar que dichas parcelas no tenían existencia jurídica independiente de las destinadas a uso residencial.
3) El Club apeló la resolución alegando que las parcelas deportivas cumplían con los requisitos para la exención aunque tuvieran una vinculación estrecha con las residenciales.
El documento decreta la autorización para que el Presidente Vicente Fox se ausente del territorio nacional del 23 al 27 de mayo de 2006 con el propósito de realizar una visita de trabajo a los estados de Utah, Washington y California en Estados Unidos. La Comisión Permanente del Congreso aprueba el decreto autorizando la ausencia del presidente. El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este documento presenta un recurso de apelación solicitando la nulidad de un proceso de inscripción de un predio rural a nombre de particulares. Se alega que el proceso se realizó bajo normas derogadas y sin notificar adecuadamente al Ministerio de Agricultura como titular registral. El tribunal analizará si el acto de notificación es recurrible y si la aplicación de normas derogadas sobre predios estatales es causal de nulidad. También determinará el procedimiento correcto para formalizar y titular predios rurales e
Este documento presenta el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de Ecuador. Incluye correspondencia entre la Presidencia y la Asamblea Nacional sobre la aprobación del Código con modificaciones propuestas por el Presidente. Certifica que la Asamblea se ratificó en algunos artículos y aceptó cambios en otros, pero no se pronunció sobre todos los puntos de la objeción presidencial.
El documento autoriza a dos asociaciones civiles, "Asociación Civil Centro Polivalente de Actividades Físicas, Deportivas, Recreativas y Socioculurales –Deportivo Ce Paf-" y "Asociación Civil Escuela Social de Patín Artístico El Cóndor", a funcionar como personas jurídicas. También declara eficaz una asamblea y reforma del estatuto de la "Asociación Civil de Cirujanos de Bariloche". Finalmente, modifica partidas presupuestarias entre diferentes organismos del gobierno provincial.
1) El documento define la jornada de trabajo y explica su etimología y criterios para su determinación. 2) Detalla las normas nacionales e internacionales que regulan la duración máxima de la jornada y sus excepciones. 3) Establece los límites específicos para menores de edad, mujeres y el trabajo a tiempo parcial.
Este documento contiene la Sentencia No. 001-10-PJO-CC de la Corte Constitucional para el período de transición. La sentencia resuelve dos casos relacionados con acciones de protección interpuestas ante jueces de tránsito de Guayaquil. La Corte Constitucional analiza si hubo vulneración de derechos constitucionales y establece jurisprudencia vinculante sobre el uso de acciones de protección y la resolución de sentencias contradictorias.
Este documento propone reformas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal de Ecuador. Algunas de las reformas incluyen aumentar las penas para delitos como robo y hurto, permitir que ciertos delitos menores como estafa sean procesados como delitos de acción pública, y establecer límites para el uso de detenciones preventivas.
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo de Ecuador de 2005. Explica que la codificación tiene como objetivo mantener actualizada la legislación laboral de acuerdo con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y observaciones. Detalla las disposiciones que no se incluyeron y aquellas que se sistematizaron o modificaron. Finalmente, presenta el texto codificado del Código del Trabajo con la nueva numeración de los artículos.
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
Pronunciamiento Colegio de Geólogos Reforma Código de MineríaAriana Herrera Li
Este documento presenta las objeciones del Colegio de Geólogos de Costa Rica al Proyecto de "Reforma Integral al Reglamento del Código de Minería 29300". El Colegio argumenta que el proyecto incumple con varios artículos de la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y el propio Código de Minería. Según el Colegio, el proyecto asume funciones legislativas, crea nuevas competencias y figuras como los "geoparques", y establece sanciones,
Este documento presenta la codificación del Código del Trabajo realizada por la Comisión de Legislación y Codificación del Congreso Nacional de Ecuador en 2005. La codificación actualiza la legislación laboral ecuatoriana para cumplir con la Constitución, convenios de la OIT, leyes reformatorias y resoluciones judiciales. Se sistematizaron y codificaron varios artículos para armonizarlos con tratados internacionales y leyes nacionales. Adicionalmente, se incluyeron disposiciones sobre el procedimiento oral en la solución de controversias
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014De Hoyos y Aviles
Resumen de la Reforma a la Ley del Servicio Civil de Baja California realizada en mayo de 2014. Cambios importantes en materia de escalafón, bases, horas extras, salarios vencidos, entre otros.
Boletin dha ley_servicio_civil_baja_california_reforma_2014Ignacio Ochoa
La reforma a la Ley del Servicio Civil de Baja California introduce cambios para mejorar el sistema de contratación y basificación de empleados públicos. Algunas de las modificaciones incluyen: 1) Establecer comisiones mixtas para decidir basificaciones de manera administrativa; 2) Definir reglas claras para los diferentes tipos de contratos; 3) Reducir plazos para juicios laborales para agilizar los procesos. El objetivo general es otorgar mayor certidumbre a los trabajadores y al mismo tiempo mejorar el control y planeación pres
1) El documento describe el origen y desarrollo del juicio de amparo en materia agraria en México, el cual se fundamenta en las leyes agrarias de 1915 y se ha modificado a lo largo de los años. 2) Explica las características del juicio de amparo agrario, como proteger los derechos de los campesinos y sujetos a la ley agraria. 3) Detalla los principales actos en materia agraria que pueden impugnarse mediante el juicio de amparo, como resoluciones presidenciales de dotación
Decreto 257/2015 - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓNCba24n
El presidente Mauricio Macri ordenó, a través del decreto número 257/2015, suspender la implementación del nuevo Código Procesal Penal, aprobado en junio por el Congreso de la Nación.
This e-book provides daily sales tips and inspiration to help sales professionals focus on their craft. For seasoned salespeople, it serves as a reminder of fundamentals. For those new to sales, it aims to provide foundational sales knowledge and tips to help readers grow their skills and achieve success. The document contains numerous motivational quotations and short pieces of advice related to sales and business. The overall message is about maintaining focus, working hard, exceeding expectations, and continually learning to improve one's sales abilities.
ROPE is a social enterprise that connects rural artisans in India with global customers. It aims to generate sustainable rural employment by organizing small, dispersed artisans to produce goods at scale for large buyers. ROPE establishes rural production centers, provides design and business support, and ensures quality control so artisans' handmade products can meet large-volume orders and global quality standards. Current products include home goods, furnishings, and gifts made through weaving and knotting skills in Madurai and Erode.
This document discusses several software trends that are changing the world in 2014, including HTML5, cloud computing and hybrid IT, the rise of mobile devices, and in-memory computing. HTML5 allows developers to create apps and websites that function like desktop applications across multiple devices. Cloud computing is playing a key role in software development as more organizations use IT services brokers to manage external and internal resources. It is predicted that mobile phones will surpass personal computers as the dominant internet access device worldwide. In-memory computing promises faster processing times by performing some tasks in minutes or seconds within hybrid cloud services. These trends open new opportunities for businesses but also require innovative software development to create effective solutions.
En 1999, Nokia y Symbol Technologies crearon la WECA (Alianza de Compatibilidad Ethernet Inalámbrica) para fomentar la tecnología Wi-Fi y asegurar la compatibilidad entre equipos. En 2003, la asociación pasó a llamarse Wi-Fi Alliance. El documento explica que Wi-Fi permite enviar datos a través de ondas de radio sin cables, e identifica routers, puntos de acceso y tarjetas receptoras como dispositivos clave, señalando ventajas como la ausencia de cables pero también desventajas como menor velocidad y segur
Group2Deal offers businesses a way to attract new customers through group deals on their website. They will create a free deal page for businesses and market it through email, SMS, and social media to their subscribers. Businesses provide discounts for deals and only pay Group2Deal a portion if the deal sells a minimum number of items. This allows businesses to get guaranteed customers and measurable returns without upfront costs. Group2Deal handles all the advertising and marketing, providing businesses overnight customer volume, word of mouth promotion, and free publicity through social media and web space.
This document provides 10 tips for entrepreneurs when starting a new company. The tips include: 1) using social proof to validate your idea, 2) understanding company valuation, 3) describing the problem before the solution, 4) presenting confidently and concisely to an audience, 5) researching investors backgrounds, 6) following Steve Blank's customer development process, 7) extensively rehearsing presentations and responses, 8) gracefully accepting rejection, 9) developing a professional personal brand, and 10) carefully selecting business partners. The overall message is that entrepreneurs should thoughtfully consider these various business and presentation strategies when launching a new venture.
La empresa "Boutique Andrea" ofrece ropa elegante y casual para damas y jóvenes, así como accesorios de diferentes marcas. Con más de 25 años en el negocio, la tienda se dedica a la compra y venta de productos de calidad para mujeres, ubicada en Colombia, Guajira.
Este documento describe el desarrollo del Catálogo Colectivo de Encuadernaciones Artísticas (CCEA), una base de datos que cataloga encuadernaciones artísticas de bibliotecas españolas. El CCEA proporcionará acceso en línea a los registros de encuadernaciones, con campos normalizados y de texto libre. Permitirá búsquedas simples y avanzadas, y la visualización de imágenes y datos de los resultados. El CCEA representará un avance en la investigación de la encuadernación espa
Este documento presenta 10 cosas que Dios no preguntará cuando una persona muera, sino que se enfocará en cómo trató a los demás. Dios no preguntará sobre posesiones materiales o estatus, sino sobre cómo la persona ayudó a los necesitados, recibió a los demás en su hogar, trató a sus vecinos y la pureza de su corazón. El mensaje final enfatiza que Dios no acusa, sino que pide predicar con el ejemplo a través de las acciones.
O documento descreve uma carreira em Estética e Cosmética, incluindo o objetivo de promover saúde, beleza e bem-estar dos pacientes, o uso de técnicas e tratamentos especializados, e as oportunidades de trabalho crescentes nessa área, como em clínicas, spas e hospitais.
Rechazo por parte del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro a un grupo de vecinos, encabezados por la Asamblea Permanente del Comahue por el Agua, que pretendían ser parte en el proceso que declaró inconstitucional a una ordenanza allense que buscaba prohibir los métodos de fracturación hidráulica en la extracción de hidrocarburos
Afsca: dictan una precautelar contra la intervenciónCba24n
El documento describe una acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional por la intervención y cese de las funciones del Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) mediante decretos. El demandante solicita una medida cautelar suspendiendo los efectos de los decretos hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, alegando que violan la ley que rige a la AFSCA y ponen en riesgo la libertad de expresión. El juez encuentra verosimilitud en el derecho inv
El documento describe una acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional para declarar la nulidad de decretos que intervinieron la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y removieron a sus directores. El juez analiza su competencia sobre el caso y considera que corresponde a la justicia federal. También decide dictar una medida cautelar suspendiendo los efectos de los decretos impugnados hasta resolver el fondo de la cuestión, debido a que los decretos podrían afectar derechos constitucional
Cautelar afsca prohibición de innovar e innovativa-copypasteads.comjackpot201
El documento describe una acción de amparo presentada contra el Poder Ejecutivo Nacional para declarar la nulidad de decretos que intervinieron la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y removieron a sus autoridades. Se solicita una medida cautelar suspendiendo los efectos de los decretos hasta que se resuelva el fondo de la cuestión, alegando que esto viola la independencia del organismo y podría afectar la libertad de expresión. El juez considera que la pretensión cumple con los requisitos prima fac
Sentencia STJ c/ord46-13 Antifracking en Allendsilvera
La Provincia de Río Negro presentó una demanda contra la Municipalidad de Allen por la sanción de la Ordenanza 046/2013 que prohíbe la fractura hidráulica en su ejido. La Provincia alega que esta ordenanza invade sus competencias exclusivas sobre la regulación y explotación de los recursos hidrocarburíferos. El Procurador General dictaminó que el conflicto debe resolverse a favor de la Provincia, ya que la ordenanza municipal excede el interés específicamente municipal.
Dictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la CapitalEduardo Nelson German
La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional una ordenanza municipal que prohibía toda actividad relacionada con el uranio. Confirmó la resolución municipal que ordenó el cese de actividades de exploración de uranio de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) hasta obtener la correspondiente licencia. Tanto el municipio como la CNEA presentaron recursos extraordinarios ante la Corte Suprema.
La demanda busca declarar la inconstitucionalidad de la Ley N° 9048 que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la suspensión de procesos judiciales iniciados, afectando un juicio de reivindicación inmobiliaria iniciado por la actora. La actora alega que la norma viola su derecho a defensa y propiedad. El Estado contesta que la acción es extemporánea y que uno de los demandados en el juicio está amparado por la ley como puestero. La Fiscalía adhiere al Estado y el Procur
El TSJ rechazó que jóvenes de 16 a 18 voten el 5 de julioGonzalo Reyes
El máximo Tribunal provincial desestimó el pedido que había solicitado el frente Córdoba Podemos que planteaba una acción de “inconstitucionalidad” de la Ley Electoral provincial 9.571 que no permite el sufragio electoral a los menores de 16 años.
Este documento trata sobre una solicitud de revocatoria del mandato de una diputada provincial presentada por electores de su distrito. Se plantea la inconstitucionalidad de la ley que regula la revocatoria popular. El juez analiza este planteo y declara la inconstitucionalidad de dos artículos de la ley, por limitar el derecho de defensa de la diputada y las facultades de la justicia electoral. Suspende el proceso de revocatoria hasta que se subsane esta inconstitucionalidad.
La Corte Suprema de Justicia de Argentina revocó las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la Ley de Glaciares en San Juan, lo que significa que la ley vuelve a estar vigente y se deberá realizar un inventario de glaciares en todo el país. Las empresas mineras Barrick Gold habían solicitado las medidas cautelares pero la Corte determinó que estas suspendían procedimientos establecidos en la ley para precisar su alcance.
Fallo del juez al pedido de Moreno remocion Papel PrensaForo Blog
El Estado Nacional solicita la suspensión de las resoluciones de la asamblea de accionistas de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. que desaprobaron la gestión de los directores designados por el Estado y ordenaron iniciar acciones de responsabilidad en su contra. También solicita suspender una resolución posterior del directorio que excluyó a esos directores. La CNV había rechazado previamente esa resolución del directorio, pero la justicia revocó las medidas cautelares que suspendían decisiones sociales, por lo que el
El Estado Nacional solicita la suspensión de las resoluciones de la asamblea de accionistas de Papel Prensa S.A.I.C.F. y de M. que desaprobaron la gestión de los directores designados por el Estado y ordenaron iniciar acciones de responsabilidad en su contra. También solicita suspender una resolución posterior del directorio que excluyó a esos directores. La Comisión Nacional de Valores había rechazado previamente esas decisiones, pero la Cámara Nacional de Apelaciones revocó las medidas cautelares que suspendían
La Corte declaró la inconstitucionalidad del cobro a los jubilados del impues...Economis
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones (artículos 23, inciso c; 79, inciso c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430).
De matias emergencia policial - pase a retiro - imposibilidad del gobernado...Luis Federico Arias
Si bien en oportunidades anteriores (causas N° 1406, “Ruiz”; y N° 7448, “Pratti”) he convalidado el estado de emergencia de las Policías de la Provincia, declarado por Ley 13.188, así como a sus actos de aplicación, no corresponde adoptar en autos el mismo temperamento, toda vez que la afectación a los derechos de la seguridad social (arts. 14 bis Const. Nac.; 39 inc. 3 Const. Prov; y Leyes 13982 y 13.236), atañe con exclusividad al Poder Legislativo. Ello así toda vez que es éste último, conforme lo he señalado en otras oportunidades (causas Nº 263, "Laugle"; N° 12.447, “Gómez; y N° 13.925, “Dolan”), el que se halla investido del poder de policía que lo faculta para limitar razonablemente los derechos consagrados por la Constitución Local (artículos 1, 2, 10 y 103 incisos 12 y 13).
Este documento presenta una demanda de revisión judicial del debido procedimiento de ejecución coactiva contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria y el Auxiliar Coactivo. El demandante alega que no fue debidamente notificado de la resolución de medida cautelar que ordenó el embargo de su vehículo para el cobro de una multa. Solicita que se revise la legalidad del procedimiento y se levante el embargo para evitar la captura de su vehículo, que es su única herramienta de trabajo.
Recurso de amparo presentado por la AFSCA en justicia federal de CórdobaAndrés Oliva
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El fallo que beneficia a la Barrick Gold
1. Poder Judicial de la Nación
2010 – “Año del Bicentenario”
1
USOOFICIAL
/// Juan, 08 de noviembre de 2010.-
-----------Y VISTOS: que se encuentra para resolver la medida cautelar
solicitada por la actora a fs. 14/15 vta. en los autos N° 20.900,
caratulados “ BARRICK EXPLORACIONES ARGENTINA S.A. y Otro
c/ ESTADO NACIONAL p/ Ordinario”.-----------------------------------------
-----------Y CONSIDERANDO: I - Que la medida cautelar solicitada en
los presentes autos por las actoras BARRICK EXPLORACIONES
ARGENTINA S.A. y EXPLORACIONES MINERAS ARGENTINAS
S.A. se realiza en el contexto de una acción declarativa contra el
ESTADO NACIONAL, con el objeto que se declare la
inconstitucionalidad y nulidad de la ley de presupuestos mínimos para la
preservación de los glaciares del ambiente periglacial, donde pretenden
que se suspendan los efectos de la ley nº 26.639 promulgada y publicada
el día 28 de octubre de 2010 respecto de las actoras B.E.A.S.A. y
E.M.A.S.A.- --------------------------------------------------------------------------
----------- II - Manifiestan los apoderados que vienen solicitando que en
primer lugar se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad la Ley de
Glaciares en su totalidad, en tanto la misma fue sancionada en violación
al procedimiento legislativo establecido en el artículo 81 de la
Constitución Nacional.- Para el caso en que se considerara que el
procedimiento de sanción es acorde con el art. 177 del Reglamento de la
Cámara de Senadores, lo que no comparten, solicitan también que se
declare la inconstitucionalidad de dicho artículo. Ante el supuesto
eventual que se desestimen los dos planteos anteriores, en subsidio
solicitan la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 2, 3, 5, 6,
2. 2
7 y 15 de la ley 26.639, en tanto violan los derechos de B.E.A.S.A. y
E.M.A.S.A. a la exploración y explotación minera en el marco de las
Concesiones Mineras del Emprendimiento Minero denominado
“PASCUA LAMA”, excluyéndolas del acceso a una evaluación de
impacto ambiental (arts. 6 y 7 de la ley 23639). Además, por el art. 15 de
dicha ley se somete a una reevaluación a los proyectos en materia
ambiental, lo que dicen que les afecta sus derechos adquiridos. También
son afectados por las definiciones imprecisas, cuestionadas, discutidas y
contrarias contenidas en los artículos 2, 3 y 5 de la misma ley.- -------------
-----------III - Al solicitar la medida cautelar en los términos del art. 230
del CPCCN, piden que se suspenda la ley 26.639 respecto de B.E.A.S.A.
y E.M.A.S.A. ordenando al Estado Nacional y a las autoridades
mencionadas en dicha norma, que se abstengan de implementar cualquier
acto tendiente a ponerla en ejecución hasta que se dicte una sentencia
definitiva en estos autos. Entre los fundamentos salientes que exponen se
mencionan entre otros, que la ley atacada infringe normas de carácter
constitucional, tales como los arts. 81, 14, 17, 41 y 124 de la
Constitución Nacional. Además de los Tratados Internacionales con
jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22) aprobados por la ley 25.243 de
Integración y Complementación Minera (TICM) y el “Protocolo
Adicional Específico para Proyecto Minero Pascua Lama” ; el del
Tratado de Protección de Inversiones firmado entre la Argentina y
Estados Unidos y la Argentina y Canadá; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por ley 23.313.-
También citan como normas enfrentadas a la norma impugnada, el
3. Poder Judicial de la Nación
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USOOFICIAL
Código de Minería y la ley General del Ambiente 25.675, la ley 24.585 y
normas de carácter provincial tales como los arts. 108 y 113 de la
Constitución de la Provincia de San Juan y la ley de Protección de
Glaciares provincial N° 8144.- ----------------------------------------------------
-----------IV – Por último, solicitan que se los exima de rendir
contracautela en atención a lo previsto por el art. 200 inc. 1 del CPCCN,
invocando que su representada debe considerarse como persona
reconocidamente abonada. Para ello acompañan como prueba el último
balance aprobado de la empresa actora.- Eventualmente, y para el caso de
no considerarse encuadrados en esa norma ofrecen caución juratoria. ------
-----------V- En orden a considerar la procedencia de la medida
solicitada, debo tener en cuenta primariamente que las medidas cautelares
dictadas contra actos legislativos deben ser tratadas con carácter
restrictivo, por cuanto dichos actos – en este caso ley – gozan de un
grado elevado de legitimidad, que sólo puede ser desvirtuado por razones
que imponen una gravedad tal que necesiten de este remedio judicial para
evitarla.- En este orden tiene dicho la doctrina apoyándose en
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que “ Si
bien, por vía de principio, las medidas de no innovar no proceden
respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la
presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se
los impugna sobre bases prima faccie verosímiles, como contrarios a
disposiciones de Derecho Federal de mayor jerarquía. (CSJN, 22-5-97,
LL 1998-B-58 y 19-5-97, LL 1997-E-521.) Código Procesal Civil y
4. 4
Comercial de la Nación pág. 888 – Roland Arazi y Jorge A. Rojas –
Segunda Edición Actualizada Tomo I. Ed. Rubinzal-Culzoni.----------------
-----------VI - La CSJN ha señalado la amplia cobertura del control
judicial sobre todos los actos públicos, por mandato de los arts. 8 y 25
del Pacto de San José de Costa Rica (caso "Ángel Estrada", 5-4-2005).
Acerca del alcance del control judicial, se ha elaborado la doctrina del
"control de los actos en ciernes" para precaver las consecuencias
disvaliosas o perjudiciales que podrían derivarse de la ejecución de un
acto emanado del poder público. Doctrina que ha recepcionado la Corte y
tribunales inferiores. Fallos 330:2049, 2617, 3109, 3777, entre otros.- -----
-----------VII - La verosimilitud del derecho que se invoca se encuentra
dada por el posible enfrentamiento con normas de carácter constitucional
que a prima faccie se encuentra acreditado por el propio texto de la ley
reprochada.- Conforme lo establece el art. 41 de la constitución Nacional:
“Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales”, y el art. 124 in fine “Corresponde a las
provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes
en su territorio.”; se podrían estar alterando normas de Derecho Federal
si, a través de la sentencia declarativa, se hiciera lugar al pedido de
inconstitucionalidad planteado por las actoras. El temor fundado de ellas,
se encuentra acreditado toda vez que los plazos señalados en la propia ley
(art. 15 y 17 de ley 26.639) estarían corriendo, por ende en proceso de
ejecución los actos que la norma manda cumplir . Esto, sumado a las
5. Poder Judicial de la Nación
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prohibiciones contenidas en el art. 6, que generan un estado de
incertidumbre acerca de las actividades que desarrollan en la actualidad
las actoras B.E.A.S.A. y E.M.A.S.A. en las zonas en las que podrían
existir glaciares o ambiente periglacial según la conceptuación que se
esgrime en el art. 2 de la ley y que quedarían determinadas según el
inventario que crea el art. 3 y que debiera realizar el Instituto Argentino
de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) conforme
el art. 5 de la ley cuestionada.------------------------------------------------------
-----------VIII - Todo ello crea un estado de intranquilidad e
incertidumbre para los representantes de las empresas actoras que verían
afectados el patrimonio y los derechos adquiridos de B.E.A.S.A. y
E.M.A.S.A. ; y sus derechos a ejercer industrias lícitas, de conformidad a
lo estipulado en los arts. 17 y 14 de la Constitución Nacional.----------------
-----------IX - Por otra parte, considero procedente el dictado de esta
medida cautelar dejando en suspenso la aplicación de los arts. 6 y 7 y los
que se correlacionan y que tienen vinculación, hasta tanto exista
sentencia definitiva sobre la nulidad o inconstitucionalidad de la norma,
correspondiendo para ello analizar si existieron presupuestos excesivos
en la actividad legislativa al prohibir actividades y establecer
evaluaciones de impacto ambiental diferenciadas según las actividades
proyectadas y las excluidas.- En parte, ya fue considerada dicha situación
como inválida en cuanto presupuesto mínimo ambiental por el Decreto
1837/2008, mediante el cual la Sra. Presidenta en ejercicio actual, vetara
el Proyecto de Ley 26.418 que contenía normas análogas a las aquí
legisladas. Que, en virtud de que la Ley General del Ambiente Nº 25.675
6. 6
prevé el sistema de evaluación de impacto ambiental previo a la
autorización de toda obra o actividad susceptible de degradar el
ambiente, la prohibición contenida en el artículo 6º del Proyecto de Ley
sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de
un presupuesto mínimo ambiental. Que el artículo 7º del Proyecto de Ley
dispone que todas las actividades proyectadas en los glaciares o el
ambiente periglacial, que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a
un procedimiento de evaluación de impacto ambiental y evaluación
ambiental estratégica, según corresponda conforme escala de
intervención, previo a su autorización y ejecución, conforme a la
normativa vigente, con excepción de las actividades de rescate,
científicas y deportivas. Que el referido artículo 7º del Proyecto de Ley
condiciona cualquier otra actividad no prohibida a la presentación y
aprobación de estudio de impacto ambiental. ----------------------------------
-----------X - Con relación a los derechos afectados invocados por la
actora, también en otro considerando del citado decreto expresa: “ Que la
prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6º del
Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las
provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar
cualquier tipo de actividad u obra en zonas cordilleranas. En este
sentido, la prohibición de construcción de obras de infraestructura no
toma en cuenta que muchas de ellas tienen carácter público y son de uso
comunitario como los pasos fronterizos; y la prohibición de la
exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha
restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial
7. Poder Judicial de la Nación
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saturado en hielo, daría preeminencia a los aspectos ambientales por
encima de actividades que podrían autorizarse y desarrollarse en
perfecto cuidado del medio ambiente”. ------------------------------------------
-----------XI - A su vez la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la
causa n° A. 40. XLII. ORIGINARIO – caratulada “ASSUPA c/ San Juan,
Provincia de y otros s/ Daños y perjuicios y en Fallos 318:992, entre
otros, dejó bien establecido que corresponde reconocer a las autoridades
locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que
consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que
gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus
autoridades en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar
perseguido. Tal conclusión procede de la Constitución Nacional, la que,
si bien establece que le cabe a la Nación “dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección”, reconoce
expresamente las jurisdicciones locales en la materia, las que no pueden
ser alteradas (art. 41, tercer párrafo de la CN; Fallos 318:992,
considerando 7°; causa Verga, Angela y Otros c/ Tagsa S.A. y otros s/
Daños y Perjuicios” 20-062006).--------------------------------------------------
----------- XII - Todo esto hace presumir la verosimilitud en el derecho
invocado necesaria para el dictado de la presente medida cautelar,
teniendo en cuenta que su aplicación no traería consecuencias dañinas al
ambiente protegido, toda vez que se encuentra vigente la ley 8.144 de la
Provincia de San Juan que regula dicha protección, donde tiene su
asentamiento el emprendimiento indicado en estos autos.---------------------
8. 8
----------- XIII - En este orden, corresponde disponer la suspensión de la
aplicación de los arts. 2, 3 y 5 conforme los fundamentos esgrimidos en
los considerandos VII y VIII de la presente resolución. También de los
artículos 6 y 7 de la ley atacada por las razones esbozadas en los
considerandos IX, X y XI. Y por último, del art. 15, porque contiene los
plazos de ejecución relacionados al inventario del art. 3 en las zonas
donde se encuentren las formaciones conceptuadas por el art. 2 y
relacionadas a las actividades prohibidas que establece el art. 6 de la ley
26.639, sometiendo a dichas actividades a una auditoría ambiental en la
que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y
generados, otorgando facultades para ordenar el cese o traslado de la
actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que
correspondieran. Ello, conlleva al temor de las actoras de sufrir un
perjuicio efectivo e irreparable antes de obtener sentencia definitiva en la
presente causa. ----------------------------------------------------------------------
----------- XIV- Asimismo, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en Fallos: 306:2060 “que como resulta de la naturaleza de las
medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la
certeza sobre la existencia de derecho pretendido, sino sólo de su
verosimilitud”. ---------------------------------------------------------------------
-----------XV - Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva
si se consideran los diversos efectos irreparables para las actoras, que
podría provocar la aplicación de la disposiciones impugnadas (Fallos:
314:1312), con ello se configuran los requisitos exigidos por el art. 230
del CPCCN para el dictado de la medida cautelar, por lo que se debe
9. Poder Judicial de la Nación
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ordenar suspender los efectos de los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la ley
26.639, tal cual ya se dispusiera en los autos pertenecientes a este
Juzgado, Secretaría N° 2, n° 33.339, caratulados “ A.O.M.A y Otras c/
ESTADO NACIONAL p/ Acción de Inconstitucionalidad” el pasado 02
de noviembre de 2010.-.- -----------------------------------------------------------
-----------XVI - Con relación al alcance que comprende la suspensión
ordenada, considero que al encontrarse en la provincia de San Juan el
emprendimiento minero que dice ser afectado, y en virtud de haber
resuelto similar medida para esta jurisdicción en los autos citados en el
considerando anterior, estimo que no hay óbice alguno para declarar
procedente la suspensión solicitada para el ámbito del emprendimiento
denominado “PASCUA LAMA”, cuya concesión poseen las actoras
B.E.A.S.A. y E.M.A.S.A..----------------------------------------------------------
-----------XVII – En punto a la cautelar, considero prudente fijar como
contracautela una caución real de Pesos Un Millón ($ 1.000.000), o
seguro de caución en su caso, por todas las costas, daños y perjuicios que
pudiere ocasionar al demandado en caso de que la medida cautelar
ordenada hubiese pedida sin derecho.- Se requiere la contracautela real,
en virtud de la trascendencia ambiental que pudiere tener la medida
solicitada y otorgada por la presente; y teniendo en cuenta que los actores
son quienes puntualmente realizan actividades que pudieran estar
prohibidas conforme lo establecido por la ley de protección de glaciares
26.639.- - -----------------------------------------------------------------------------
-----------Por todo ello RESUELVO: I- Hacer lugar a la medida cautelar
solicitada por las actoras B.E.A.S.A. y E.M.A.S.A.y en su mérito,
10. 10
disponer la suspensión de la aplicación de los arts. 2, 3, 5, 6, 7, y 15 de la
ley 26.639 para el ámbito del emprendimiento “PASCUA LAMA” de la
provincia de San Juan. II- Previo a cursarse la notificación de la presente
al Estado Nacional mediante Oficio de estilo, deberán las actoras rendir
caución real de Pesos Un Millón ($ 1.000.000) en los términos del art.
199 del C.P.C.C.N..- III- Regístrese y notifíquese.-
Fdo: Miguel Ángel Gálvez – Juez Federal – Es copia fiel del original que
tengo a la vista. Doy Fe.-