Medida cautelar que obliga al Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA) a realizar al menos cuatro audiencias públicas en la Provincia de Buenos Aires y a reprogramar la prevista para la ciudad de Mar del Plata el día 28 del corriente. Asimismo, se ordena al Poder Ejecutivo a brindar toda la información necesaria vinculada a la situación contable y financiera de las empresas prestatarias del servicio público, para que los usuarios puedan concurrir a las Audiencias Públicas en un pie de igualdad con empresas y autoridades.
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...Luis Federico Arias
Sentencia definitiva que declara la nulidad de la Resolución Nro. 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de la tarifa social que sigue vigente.
Dicho pronunciamiento, extiende sus alcances a todas las empresas y cooperativas de la Provincia de Buenos Aires (a excepción de EDENOR y EDESUR), quienes deberán abstenerse de emitir nuevas facturas con aumentos y devolver a los usuarios, en las futuras facturaciones, los importes percibidos como consecuencia del cuadro tarifario que se anula.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
Marcha atrás al tarifazo del gas en Mendozacravanzini
Este resumen describe un documento judicial relacionado con una acción colectiva presentada por una asociación de defensa del consumidor contra el gobierno nacional y empresas distribuidoras de gas. La asociación solicita la suspensión de aumentos tarifarios en Mendoza y la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones que establecieron dichos aumentos, alegando falta de información a los usuarios y discriminación. El juez federal de Mendoza analiza los argumentos presentados y las medidas cautelares solicitadas.
Este documento describe las instrucciones y especificaciones para la rehabilitación de la Unidad Educativa Profesor José Enrique Arias en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Se detallan los objetivos, alcance de los trabajos, normativa aplicable, procedimiento, definiciones, costos, documentos requeridos y criterios de calificación y evaluación de ofertas para el concurso abierto CA-PR-OBRA-ME-2015-003. El plazo de ejecución es de 4 meses y el presupuesto base es de Bs. 25.937.367
Dictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la CapitalEduardo Nelson German
La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional una ordenanza municipal que prohibía toda actividad relacionada con el uranio. Confirmó la resolución municipal que ordenó el cese de actividades de exploración de uranio de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) hasta obtener la correspondiente licencia. Tanto el municipio como la CNEA presentaron recursos extraordinarios ante la Corte Suprema.
El Ente de la Movilidad Provincial convoca a una audiencia pública el 16 de noviembre de 2021 para discutir un aumento en el costo por km del servicio de transporte público en Mendoza. La audiencia se llevará a cabo de forma presencial y virtual. También se convoca al Órgano Consultivo del EMP el 25 de octubre para analizar los informes técnicos sobre los costos presentados por las empresas concesionarias.
Este documento describe los detalles de una licitación pública realizada por la Municipalidad Provincial de San Roman-Juliaca para la adquisición del suministro de combustible para sus distintas dependencias. Se especifican los objetivos, alcances, participantes, procedimientos, cronograma y requisitos de la licitación. La licitación se realizará a través de una subasta inversa presencial para la compra de 55,325 galones de diesel y 7,433 galones de gasolina por un valor referencial total de S/. 723,946.90.
Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017Luis Federico Arias
Se suspende la Resolución Nro. 419 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que aprobó el nuevo cuadro tarifario para la Provincia de Buenos Aires
Colectivo ciaj sentencia anula aumento tarifas servicio público energia elé...Luis Federico Arias
Sentencia definitiva que declara la nulidad de la Resolución Nro. 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a excepción de la tarifa social que sigue vigente.
Dicho pronunciamiento, extiende sus alcances a todas las empresas y cooperativas de la Provincia de Buenos Aires (a excepción de EDENOR y EDESUR), quienes deberán abstenerse de emitir nuevas facturas con aumentos y devolver a los usuarios, en las futuras facturaciones, los importes percibidos como consecuencia del cuadro tarifario que se anula.
Fallo del juez federal de Córdoba, Miguel Vaca Narvaja, en la medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (APYME)
Marcha atrás al tarifazo del gas en Mendozacravanzini
Este resumen describe un documento judicial relacionado con una acción colectiva presentada por una asociación de defensa del consumidor contra el gobierno nacional y empresas distribuidoras de gas. La asociación solicita la suspensión de aumentos tarifarios en Mendoza y la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones que establecieron dichos aumentos, alegando falta de información a los usuarios y discriminación. El juez federal de Mendoza analiza los argumentos presentados y las medidas cautelares solicitadas.
Este documento describe las instrucciones y especificaciones para la rehabilitación de la Unidad Educativa Profesor José Enrique Arias en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Se detallan los objetivos, alcance de los trabajos, normativa aplicable, procedimiento, definiciones, costos, documentos requeridos y criterios de calificación y evaluación de ofertas para el concurso abierto CA-PR-OBRA-ME-2015-003. El plazo de ejecución es de 4 meses y el presupuesto base es de Bs. 25.937.367
Dictamen fiscal por la Comisión Nacional de Energía Atómica en la CapitalEduardo Nelson German
La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucional una ordenanza municipal que prohibía toda actividad relacionada con el uranio. Confirmó la resolución municipal que ordenó el cese de actividades de exploración de uranio de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) hasta obtener la correspondiente licencia. Tanto el municipio como la CNEA presentaron recursos extraordinarios ante la Corte Suprema.
El Ente de la Movilidad Provincial convoca a una audiencia pública el 16 de noviembre de 2021 para discutir un aumento en el costo por km del servicio de transporte público en Mendoza. La audiencia se llevará a cabo de forma presencial y virtual. También se convoca al Órgano Consultivo del EMP el 25 de octubre para analizar los informes técnicos sobre los costos presentados por las empresas concesionarias.
Este documento describe los detalles de una licitación pública realizada por la Municipalidad Provincial de San Roman-Juliaca para la adquisición del suministro de combustible para sus distintas dependencias. Se especifican los objetivos, alcances, participantes, procedimientos, cronograma y requisitos de la licitación. La licitación se realizará a través de una subasta inversa presencial para la compra de 55,325 galones de diesel y 7,433 galones de gasolina por un valor referencial total de S/. 723,946.90.
Medida precautelar que suspende el aumento de la tarifa eléctrica 2017Luis Federico Arias
Se suspende la Resolución Nro. 419 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que aprobó el nuevo cuadro tarifario para la Provincia de Buenos Aires
El documento presenta una resolución que condona totalmente el pago de derechos por el suministro de agua a usuarios de 15 colonias en la delegación Gustavo A. Madero y 2 colonias en Alvaro Obregón correspondientes a los ejercicios fiscales 2011-2015. Los usuarios deberán estar al corriente en el pago de 2016 y tramitar el beneficio ante el Sistema de Aguas para obtener la condonación de adeudos anteriores.
Este informe pericial contable resume lo siguiente:
1) Se examinó el préstamo de S/ 3,400,000 realizado por la Municipalidad de La Brea-Negritos al Banco de la Nación en 2015 para proyectos de prevención del Fenómeno del Niño.
2) Los fondos debían usarse para dos proyectos: protección de la calle Arequipa y mejoramiento de servicios de maestranza, incluyendo maquinaria.
3) El examen encontró indicios de que los fondos no se usaron completamente para esos proyectos
Este documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en Argentina. El Decreto No 1.687/2010 incrementa el presupuesto del Ministerio de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos para mejorar las instalaciones penitenciarias. El Decreto No 1.689/2010 aumenta fondos para el Ministerio de Obras Públicas para proyectos de energía eléctrica. El Decreto No 1.735/2010 declara desierta una licitación para refacciones en un colegio policial y autoriza
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) formalizó la convocatoria a audiencias públicas para el 29 y 30 de marzo próximo, a través de las resoluciones 53/2021, 54/2021, 55/2021, 56/2021 y 57/2021 publicadas en el Boletín Oficial.
La Institución Educativa Los Comuneros convoca a presentar ofertas para la contratación de suministros escolares como papel, marcadores, plastilina y otros materiales. El presupuesto es de $9'070.000 COP y el plazo de ejecución es de X días. Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos e incluir todos los costos en su propuesta. El pago se hará dentro de Y días después de la aceptación de la oferta.
Acta pleno extraordinario y urgente 20 junio 2012upydalcorcon
El documento presenta la propuesta del Director General de Hacienda y Presupuestos al Pleno para aprobar la propuesta anticipada de convenio elaborada por la Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón, S.A.U. La propuesta busca evitar la liquidación de la empresa mediante un plan de pagos y viabilidad. Se explican las causas que llevaron a la insolvencia de la empresa, incluyendo la concesión de terrenos para un centro de artes que no contó con estudios de viabilidad ni financiación adecuada.
Bases concursos designacion titulares de los ocf venezuelaIECSAM Edgar Mariño
El documento describe los pasos y formatos para realizar un concurso público para designar a un contralor municipal en Venezuela de acuerdo con la ley. Incluye un acta donde miembros del jurado calificador reciben el expediente del concurso que contiene documentos como el decreto convocando al concurso y un aviso de prensa anunciando el llamado a participar. También presenta modelos de formatos como una solicitud de prórroga por parte del jurado y una recomendación vinculante para la selección.
El documento autoriza un proyecto de construcción de un nuevo colector costanero en San Carlos de Bariloche luego de completar el proceso de evaluación de impacto ambiental. La secretaría de ambiente y desarrollo sustentable aprueba el estudio de impacto ambiental presentado y establece algunas condiciones, como el cumplimiento del plan de gestión ambiental y la presentación periódica de informes. La secretaría se reserva el derecho a realizar controles y solicitar modificaciones si fuera necesario.
El documento resume tres casos relacionados con el Grupo Gallardo que involucran irregularidades en la adjudicación de contratos por parte de la Junta de Extremadura. En el primer caso, los tribunales anularon la concesión del gas a una empresa de Gallardo. En el segundo caso, se anuló la adjudicación de la televisión autonómica a otra empresa de Gallardo. En el tercer caso, Gallardo transfirió trabajadores entre empresas para cobrar indebidamente una subvención.
Este documento describe las bases para una licitación pública nacional para el servicio de mantenimiento y conservación de inmuebles. Se convoca a personas físicas o morales interesadas a participar. La licitación consta de 109 partidas descritas en un anexo técnico. El servicio se realizará en las instalaciones de la Delegación Estatal en Puebla de la Procuraduría General de la República.
Este documento presenta el decreto de alcaldía número 195/2017 del Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén) para convocar la provisión de dos plazas de Policía Local. Se aprueban las bases que regirán el proceso de selección mediante oposición para cubrir estas plazas de acuerdo a la oferta de empleo público de 2016. Se establecen los requisitos para los aspirantes y el plazo de 20 días para presentar solicitudes. Finalmente, se acuerda la publicación de la convocatoria en los bo
El Tribunal Administrativo del Magdalena admite la demanda presentada por Dayanis Paola Barros Gamero contra el Municipio de Sitionuevo para declarar la nulidad de un acto administrativo y el reconocimiento del pago de una sanción moratoria. El Tribunal se declara competente y ordena notificar a las partes, otorgar un plazo para contestar la demanda, y allegar pruebas.
Este documento presenta las bases para una licitación pública nacional para el suministro de 30,266 litros de insecticida a base de ácidos tricarboxílicos realizada por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Yucatán. Incluye información sobre el objeto de la licitación, el programa del proceso de licitación con fechas clave, los documentos que integran las bases de la licitación y las secciones de información general, reglas de la licitación e índice de las bases.
La resolución declara la nulidad de un proceso de selección para un proyecto de construcción debido a que no se cumplió con informar al SEACE sobre la integración de bases a tiempo por problemas eléctricos. Se ordena retomar el proceso desde la etapa de integración de bases y continuarlo de acuerdo a la ley de contrataciones del estado. También se amonesta al comité especial encargado por no cumplir adecuadamente sus funciones.
Ultimo pliego de clausulas para la explotacion del servicio de bar del hogar ...Guadalinfo Pozo Alcón
Este documento establece las cláusulas administrativas particulares para la explotación del servicio de bar del Hogar del Jubilado de Pozo Alcón. Se fija el canon anual en 1.500€ pagaderos mensualmente y con una duración inicial de 2 años prorrogables. Además, se especifican los requisitos para presentar ofertas como la solvencia económica y no incurrir en prohibiciones, y el proceso que incluye la presentación de la documentación en sobres separados dentro de un plazo de 15 días.
Bopbur 2016-045: CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS ...CEDER Merindades
CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN
DE EQUIPOS DESTINADOS A LA MEJORA DEL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS
DE CONSUMO HUMANO, PARA EL AÑO 2016
Este documento establece las cláusulas para la explotación del servicio de bar del hogar del jubilado en Pozo Alcón durante 2 años prorrogables. Se fija un canon anual de 1.500€ y se especifican los requisitos para la presentación de ofertas, así como la documentación requerida referida a la capacidad jurídica, representación, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar.
Defensoria del pueblo cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - def...Luis Federico Arias
El documento resume una medida cautelar que suspende la aplicación de nuevos cuadros tarifarios de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires. Se determinó que los cuestionamientos del Defensor del Pueblo sobre los aumentos tarifarios son prima facie verosímiles. Los incrementos propuestos contrastan con los niveles inflacionarios y aumentos salariales, y podrían afectar el acceso a la energía. Por lo tanto, se hace lugar a la medida cautelar solicitada suspendiendo los nuevos cuadros tarifarios hasta tanto se
Medida cautelar que suspende el aumento de la energía eléctrica en la provinc...Luis Federico Arias
Medida mautelar, mediante la cual se suspende el aumento de tarifas de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires (EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA), en virtud de no haberse celebrado la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación
El documento presenta una resolución que condona totalmente el pago de derechos por el suministro de agua a usuarios de 15 colonias en la delegación Gustavo A. Madero y 2 colonias en Alvaro Obregón correspondientes a los ejercicios fiscales 2011-2015. Los usuarios deberán estar al corriente en el pago de 2016 y tramitar el beneficio ante el Sistema de Aguas para obtener la condonación de adeudos anteriores.
Este informe pericial contable resume lo siguiente:
1) Se examinó el préstamo de S/ 3,400,000 realizado por la Municipalidad de La Brea-Negritos al Banco de la Nación en 2015 para proyectos de prevención del Fenómeno del Niño.
2) Los fondos debían usarse para dos proyectos: protección de la calle Arequipa y mejoramiento de servicios de maestranza, incluyendo maquinaria.
3) El examen encontró indicios de que los fondos no se usaron completamente para esos proyectos
Este documento contiene varios decretos del gobierno de la provincia de Santiago del Estero en Argentina. El Decreto No 1.687/2010 incrementa el presupuesto del Ministerio de Justicia, Trabajo y Derechos Humanos para mejorar las instalaciones penitenciarias. El Decreto No 1.689/2010 aumenta fondos para el Ministerio de Obras Públicas para proyectos de energía eléctrica. El Decreto No 1.735/2010 declara desierta una licitación para refacciones en un colegio policial y autoriza
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) formalizó la convocatoria a audiencias públicas para el 29 y 30 de marzo próximo, a través de las resoluciones 53/2021, 54/2021, 55/2021, 56/2021 y 57/2021 publicadas en el Boletín Oficial.
La Institución Educativa Los Comuneros convoca a presentar ofertas para la contratación de suministros escolares como papel, marcadores, plastilina y otros materiales. El presupuesto es de $9'070.000 COP y el plazo de ejecución es de X días. Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos e incluir todos los costos en su propuesta. El pago se hará dentro de Y días después de la aceptación de la oferta.
Acta pleno extraordinario y urgente 20 junio 2012upydalcorcon
El documento presenta la propuesta del Director General de Hacienda y Presupuestos al Pleno para aprobar la propuesta anticipada de convenio elaborada por la Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón, S.A.U. La propuesta busca evitar la liquidación de la empresa mediante un plan de pagos y viabilidad. Se explican las causas que llevaron a la insolvencia de la empresa, incluyendo la concesión de terrenos para un centro de artes que no contó con estudios de viabilidad ni financiación adecuada.
Bases concursos designacion titulares de los ocf venezuelaIECSAM Edgar Mariño
El documento describe los pasos y formatos para realizar un concurso público para designar a un contralor municipal en Venezuela de acuerdo con la ley. Incluye un acta donde miembros del jurado calificador reciben el expediente del concurso que contiene documentos como el decreto convocando al concurso y un aviso de prensa anunciando el llamado a participar. También presenta modelos de formatos como una solicitud de prórroga por parte del jurado y una recomendación vinculante para la selección.
El documento autoriza un proyecto de construcción de un nuevo colector costanero en San Carlos de Bariloche luego de completar el proceso de evaluación de impacto ambiental. La secretaría de ambiente y desarrollo sustentable aprueba el estudio de impacto ambiental presentado y establece algunas condiciones, como el cumplimiento del plan de gestión ambiental y la presentación periódica de informes. La secretaría se reserva el derecho a realizar controles y solicitar modificaciones si fuera necesario.
El documento resume tres casos relacionados con el Grupo Gallardo que involucran irregularidades en la adjudicación de contratos por parte de la Junta de Extremadura. En el primer caso, los tribunales anularon la concesión del gas a una empresa de Gallardo. En el segundo caso, se anuló la adjudicación de la televisión autonómica a otra empresa de Gallardo. En el tercer caso, Gallardo transfirió trabajadores entre empresas para cobrar indebidamente una subvención.
Este documento describe las bases para una licitación pública nacional para el servicio de mantenimiento y conservación de inmuebles. Se convoca a personas físicas o morales interesadas a participar. La licitación consta de 109 partidas descritas en un anexo técnico. El servicio se realizará en las instalaciones de la Delegación Estatal en Puebla de la Procuraduría General de la República.
Este documento presenta el decreto de alcaldía número 195/2017 del Ayuntamiento de Pozo Alcón (Jaén) para convocar la provisión de dos plazas de Policía Local. Se aprueban las bases que regirán el proceso de selección mediante oposición para cubrir estas plazas de acuerdo a la oferta de empleo público de 2016. Se establecen los requisitos para los aspirantes y el plazo de 20 días para presentar solicitudes. Finalmente, se acuerda la publicación de la convocatoria en los bo
El Tribunal Administrativo del Magdalena admite la demanda presentada por Dayanis Paola Barros Gamero contra el Municipio de Sitionuevo para declarar la nulidad de un acto administrativo y el reconocimiento del pago de una sanción moratoria. El Tribunal se declara competente y ordena notificar a las partes, otorgar un plazo para contestar la demanda, y allegar pruebas.
Este documento presenta las bases para una licitación pública nacional para el suministro de 30,266 litros de insecticida a base de ácidos tricarboxílicos realizada por el Comité Estatal de Sanidad Vegetal de Yucatán. Incluye información sobre el objeto de la licitación, el programa del proceso de licitación con fechas clave, los documentos que integran las bases de la licitación y las secciones de información general, reglas de la licitación e índice de las bases.
La resolución declara la nulidad de un proceso de selección para un proyecto de construcción debido a que no se cumplió con informar al SEACE sobre la integración de bases a tiempo por problemas eléctricos. Se ordena retomar el proceso desde la etapa de integración de bases y continuarlo de acuerdo a la ley de contrataciones del estado. También se amonesta al comité especial encargado por no cumplir adecuadamente sus funciones.
Ultimo pliego de clausulas para la explotacion del servicio de bar del hogar ...Guadalinfo Pozo Alcón
Este documento establece las cláusulas administrativas particulares para la explotación del servicio de bar del Hogar del Jubilado de Pozo Alcón. Se fija el canon anual en 1.500€ pagaderos mensualmente y con una duración inicial de 2 años prorrogables. Además, se especifican los requisitos para presentar ofertas como la solvencia económica y no incurrir en prohibiciones, y el proceso que incluye la presentación de la documentación en sobres separados dentro de un plazo de 15 días.
Bopbur 2016-045: CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS ...CEDER Merindades
CONVOCATORIA PÚBLICA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ADQUISICIÓN
DE EQUIPOS DESTINADOS A LA MEJORA DEL TRATAMIENTO DE LAS AGUAS
DE CONSUMO HUMANO, PARA EL AÑO 2016
Este documento establece las cláusulas para la explotación del servicio de bar del hogar del jubilado en Pozo Alcón durante 2 años prorrogables. Se fija un canon anual de 1.500€ y se especifican los requisitos para la presentación de ofertas, así como la documentación requerida referida a la capacidad jurídica, representación, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar.
Defensoria del pueblo cautelar suspende tarifa electrica - junio 2017 - def...Luis Federico Arias
El documento resume una medida cautelar que suspende la aplicación de nuevos cuadros tarifarios de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires. Se determinó que los cuestionamientos del Defensor del Pueblo sobre los aumentos tarifarios son prima facie verosímiles. Los incrementos propuestos contrastan con los niveles inflacionarios y aumentos salariales, y podrían afectar el acceso a la energía. Por lo tanto, se hace lugar a la medida cautelar solicitada suspendiendo los nuevos cuadros tarifarios hasta tanto se
Medida cautelar que suspende el aumento de la energía eléctrica en la provinc...Luis Federico Arias
Medida mautelar, mediante la cual se suspende el aumento de tarifas de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires (EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA), en virtud de no haberse celebrado la correspondiente audiencia pública con anterioridad a su aprobación
Medida cautelar emitida por la jueza Martina Fons que suspende aumento de la ...Luis Federico Arias
Este documento describe una demanda colectiva presentada ante un juzgado federal en Argentina. Los demandantes solicitan la nulidad de resoluciones ministeriales que aprobaron aumentos tarifarios de hasta el 540% en el servicio eléctrico sin realizar audiencias públicas, en violación a derechos constitucionales. Solicitan una medida cautelar de suspensión de los aumentos hasta que se resuelva el fondo del asunto. Otras organizaciones de consumidores solicitan sumarse a la demanda.
El documento presenta una demanda de amparo colectivo nacional contra aumentos tarifarios de electricidad de hasta el 540% sin audiencias públicas. Los demandantes solicitan la nulidad de resoluciones ministeriales y del ENRE que aprobaron los aumentos y una medida cautelar que suspenda las normas cuestionadas. La jueza declara el caso como colectivo nacional y diferirá la vista al fiscal para luego resolver sobre la medida cautelar solicitada.
Centro de Estudios c/ Ministerio de Energia s/ Amparo ColectivoEscuelaDeFiscales
La Corte confirma la nulidad del aumento de la tarifa del servicio de gas respecto de los usuarios residenciales.
SINTESIS
Confirma parcialmente la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que establecieron el aumento de las tarifas del servicio de suministro de gas natural, circunscribiendo el alcance de la decisión al colectivo de usuarios residenciales de dicho servicio, respecto de quienes establece que el marco tarifario debe retrotraerse a las tarifas vigentes con anterioridad al dictado de las normas que se invalidan. Asimismo, en la medida en que resulte más beneficiosa para los usuarios, mantiene la vigencia de la tarifa social. Entiende que decisiones adoptadas por el Ministerio de Energía y Minería no han respetado el derecho a la participación de los usuarios bajo la forma de Audiencia Pública previa. En tal sentido, afirma que todo reajuste tarifario debe incorporar como condición de validez jurídica, conforme la previsión constitucional que consagra el derecho de los usuarios a la protección de sus intereses económicos (art. 42 de la Constitución Nacional), el criterio de gradualidad. Por último señala que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria, con especial atención a los sectores más vulnerables.
El resumen es el siguiente:
1) Un centro de estudios y otros presentaron un amparo colectivo contra el Ministerio de Energía y Minería para garantizar el derecho a la participación de los usuarios en el nuevo cuadro tarifario del gas.
2) El juez de primera instancia rechazó la suspensión de las resoluciones tarifarias pero ordenó una audiencia pública. En apelación, la cámara anuló las resoluciones y retrotrajo las tarifas.
3) El Estado Nacional recurrió ante la Corte Suprema c
El resumen es el siguiente:
1) Se presentó un amparo colectivo contra el Ministerio de Energía y Minería por aumentos en las tarifas de gas sin audiencia pública previa.
2) El juez de primera instancia rechazó la suspensión de las resoluciones pero ordenó realizar una audiencia pública.
3) La Cámara anuló las resoluciones y retrotrajo las tarifas. El Estado Nacional apeló ante la Corte Suprema.
Fallo Corte Suprema sobre el Tarifazo de Gas rionegrocomar
El máximo tribunal determinó que el cuadro tarifario se retrotraerá a los valores vigentes previos al aumento y la obligatoriedad de la audiencia pública.
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6Luis Federico Arias
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires solicitó una medida cautelar para suspender el cobro de peajes en la Ruta Provincial 6 ordenado por el Decreto 855/16. Argumentó que el cobro de peajes requiere una ley y audiencia pública previa. El juez encontró verosimilitud en el derecho de la Defensoría, ya que el decreto no cumple con el principio de legalidad tributaria ni garantiza la participación de los usuarios.
Fallo de Cámara Federal de Apelaciones que frena tarifazo del gas en CórdobaAndrés Oliva
Frenazo al tarifazo en toda la provincia de Córdoba: la Cámara Federal de Apelaciones avala amparo contra los aumentos del gas natural.
Esta cautelar obliga a las empresas a refacturar y retrotraer los precios de las tarifas al 31 de marzo, a la situación previa al tarifazo.
De este modo, la Cámara revierte el fallo del juez federal Bustos Fierro y se alinea con la resolución del juez Ochoa de Río Cuarto.
Calidad de Agua del Municipio de Aguascalientes, Aguascalientes Mexico junio ...ricguer
Se solicita la Calidad de Agua del Municipio de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes, México. NO NOS ENTREGAN LOS ESTUDIOS, pero la respuesta es que : SE CLASIFICA COMO INFORMACION RESERVADA, porque ".. su divulgamiento pondría en peligro la estabilidad Financiera del municipio...".
Según el titular, porque estan en proceso un análisis de inversión para equipamiento de los pozos.
Sin embargo, no exsite relación alguna para impedir a los ciudadanos el conocer la Calidad de Agua que distribuyen. Este "Clasificación de Información Reservada" es un claro signo que puede indicar Alertas de Corrupción en este ayuntamiento o de ocultamiento de la Información, a fin de que la población no tenga ni la mas mínima idea del probable veneno que distribuyen a los ciudadanos. En todo caso, es un raro, pero típico caso de Ocultamiento de la Información en detrimento de la población a la que dicen servir y de la cual se sirven con un inmerecido salario.
El documento presenta los antecedentes de una acción de tutela instaurada por Antonio José Serrano Martínez contra la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y otras entidades, alegando la vulneración de sus derechos al debido proceso e intervención ciudadana. El tutelante argumenta que el Ministerio de Ambiente y la ANLA buscan otorgar una licencia para explotación minera en el Páramo de Santurbán sin cumplir con los requisitos de participación ciudadana. Las entidades demandadas niegan haber vulnerado derechos y afirman no
La demanda contenciosa administrativa fue interpuesta por los Dres. Esteban Alfredo Laspina y Analía Alejandra Sánchez en el doble carácter de abogados y patrocinantes de CURTUME CBR S.A. en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- cuestionando la resolución por la cual rechaza el reclamo realizado por su mandante en sede administrativa, cuyo objeto es solicitar
la reexpresión de la totalidad de los bonos de la cuenta corriente
computarizada y hasta lograr la efectiva utilización de los bonos
reexpresados que corresponden al proyecto promovido de la empresa
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Reubicación de perso...Luis Federico Arias
Se condenó a la Provincia de Buenos Aires a la relocación de las familias más vulnerables que vivían en la cuenca de los arroyos, ordenando, entre otras medidas, la limpieza de sus cauces.
Inundación del 2 de abril 2013 en la Ciudad de La Plata. Derecho a la partici...Luis Federico Arias
Medida cautelar que obliga a la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de La Plata a instrumentar procedimientos efectivos de participación ciudadana para el diseño de medidas positivas y toma de decisiones –vigentes, actuales y futuras- por parte de los organismos competentes, en todo lo referido a la situación de riesgo hídrico por el que atraviesa la Ciudad de La Plata, incluidas las vinculadas al patrimonio territorial y urbanístico.
Sentencia sobre la situación de la morgue policial de La Plata (2013)Luis Federico Arias
Este documento describe dos acciones de habeas data presentadas ante un juzgado de La Plata. La primera fue presentada por el Colectivo de Acción Asociación Civil para obtener información sobre los procedimientos en la morgue policial de La Plata. La segunda fue presentada por la Comisión Provincial por la Memoria para obtener información sobre los protocolos en las morgues policiales de la provincia de Buenos Aires. La Fiscalía de Estado solicitó el rechazo de ambas demandas alegando falta de legitimación y litispendencia con otras causas.
Este documento resume el trámite de varias causas judiciales relacionadas con demandas de habeas data presentadas por ciudadanos para obtener información sobre personas desaparecidas o fallecidas durante una inundación en La Plata, Argentina. Las causas fueron inicialmente tramitadas por diferentes juzgados pero luego acumuladas en un solo juzgado a fin de agilizar los procedimientos. El defensor oficial solicitó medidas preliminares urgentes para obtener más información sobre posibles menores fallecidos sin identificar.
La jueza Elena Liberatori ordenó cautelarmente al Ministerio de Educación (GCBA), que brinde transporte escolar a 82 alumnos/as de nivel primario de Villa 21/24 y Zaveta. La orden judicial fue peticionada por la asesora tutelar Norma Sas, ante el incumplimiento del Ministerio de Educación a lo acordado en una mesa de trabajo con el asesor tutelar de Cámara Gustavo Moreno. La medida judicial se da dentro de un amparo donde se reclama más escuelas primarias en la cercanía de la Villa 21/24 y Zavaleta.
Responsabilidad del Estado - Homicidio perpetrado por agente policial fuera d...Luis Federico Arias
Se condena a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a los familiares de un jóven de 22 años asesinado por un agente policial con su arma reglamentaria fuera de servicio
Responsabilidad del Estado. Daños por disparo de policía a adolescente a la s...Luis Federico Arias
El documento describe un caso legal en el que Juan Gregorio Telarroja y su esposa están demandando a la provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios. Su hijo Agustín fue herido por un disparo de la policía provincial durante un operativo policial en 2006. El juez determina que la provincia es responsable ya que la policía no probó haber agotado todas las medidas alternativas antes de usar su arma, lo que compromete la responsabilidad de la provincia. Se dispuso una sanción al oficial involucrado.
El documento presenta la defensa de Luis Federico Arias, juez en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, ante acusaciones de mal desempeño en su cargo. Arias argumenta que las acusaciones son vagas e imprecisas y ponen en riesgo su independencia judicial. También afirma que las causales para la remoción de un juez deben estar claramente establecidas en la ley para evitar arbitrariedades, y que sus actuaciones han sido coherentes con su interpretación del derecho.
Accidente en ruta señalizacion deficiente o insuficiente - contratistas de ...Luis Federico Arias
Este documento presenta una demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires, Chediak S.R.L. y JCR S.A. por un accidente automovilístico en el que falleció Miguel Gottig en la Ruta Provincial 6. Los demandantes alegan que hubo fallas en la señalización que indicaba el cambio a doble sentido de la ruta. Las demandadas niegan responsabilidad y alegan que la señalización era adecuada y que la causa fue el exceso de velocidad de Gottig. El
Medida cautelar que condena a la empresa proveedora del servicio ABSA a suministrar agua en cantidades suficientes para abastecer las necesidades de los habitantes de una vivienda.
Se condena a la Provincia de Buenos Aires a restablecer el requisito de efectuar un análisis previo por parte de Universidades Nacionales y/u Organismos Científicos Públicos, a fin de obtener la habilitación para el ingreso de residuos especiales generados en otra jurisdicción, para demostrar la no toxicidad de los mismos (sustancias comprendidas en la Ley
11.720 y su Decreto Reglamentario). -
Sentencia recaída en la causa por la inundación de los días 2 y 3 de abril en...Luis Federico Arias
Este documento resume el trámite de varios casos relacionados con solicitudes de acceso a información pública sobre personas desaparecidas o fallecidas durante una tormenta en La Plata, Argentina en abril de 2013. Los casos fueron presentados inicialmente en diferentes juzgados y luego acumulados en un solo juzgado. El documento describe los detalles de la presentación inicial de cada caso, los problemas de competencia entre los juzgados, y la decisión final de acumular todos los casos relacionados en un solo juzgado para su tramitación conjunta.
Resolución cautelar dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata mediante la cual se ordena al Poder Ejecutivo Provincial a que se abstenga de llevar a cabo la conciliación obligatoria y de ejercer cualquier acto o hecho que afecte el derecho a huelga de los trabajadores docentes, y a que en caso de no arribar a un acuerdo entre partes la solución del conflicto recaiga en un órgano imparcial tal como prevé el art. 39 inc. 4 de la Constitución Provincial. -
El juez ordena al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires que en un plazo de 5 días designe una autoridad imparcial para intervenir en las negociaciones paritarias del sector público y convoque a todas las asociaciones sindicales a reanudar las negociaciones, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas por incumplimiento.
Resolucion aclaratoria de la medida cautelar que suspende el aumento de la en...Luis Federico Arias
El juez ordena aclarar el alcance de la medida cautelar previa que suspendió aumentos tarifarios de energía eléctrica. La suspensión aplica ahora a todas las distribuidoras provinciales y municipales, incluidas cooperativas. Asimismo, ordena comunicar la medida a las distribuidoras para que emitan nuevas facturaciones con valores anteriores y suspendan vencimientos de facturas ya emitidas, bajo apercibimiento de sanciones.
El documento ordena la reapertura de las negociaciones paritarias del sector público estatal de la provincia de Buenos Aires. Sostiene que en las negociaciones salariales de 2016 no se respetaron los procedimientos establecidos por la ley, se excluyeron gremios y no se determinó la representatividad de cada uno. Por ello, el acuerdo podría ser inválido y es necesario continuar las negociaciones para garantizar los derechos de los trabajadores.
La sentencia obliga a la Provincia de Buenos Aires y los municipios de La Plata y Berisso a generar soluciones habitacionales y brindar prestaciones básicas para grupos vulnerables que habitan en las márgenes de los arroyos "Del Gato" y "Maldonado" y fueron afectados por una inundación en 2013. La demanda de amparo colectivo busca garantizar los derechos a la salud, vivienda y servicios básicos de estas personas en situación de vulnerabilidad. Se ordenaron medidas cautelares para asistir a los afect
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Legal Conducción Estado de Ebriedad. Análisis Lega
Cautelar audiencia publica oceba 2016 14 de julio
1. MEDIDA CAUTELAR QUE ORDENA LA REPROGRAMACION DE LA
AUDIENCIA PUBLICA CONVOCADA POR RES. 166/16 DE OCEBA PARA EL
DIA 28 DE JULIO DE 2016 EN LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y LA
CELEBRACION DE NUEVAS AUDIENCIAS EN LAS DELEGACIONES DE
OCEBA EN LAS CIUDADES DE SAN NICOLAS, BAHIA BANCA Y LA PLATA,
GARANTIZANDO EN TODOS LOS CASOS UNA ADECUADA INFORMACION
PREVIA A LA CELEBRACION DE LOS CITADOS ACTOS. –
La Plata, 14 de julio de 2016.
AUTOS Y VISTOS: La medida cautelar solicitada, y -
CONSIDERANDO:-
1. Que en autos se presentan Natalia Burunov, Manuel Bertoldi y Leandro
Amoretti, en representación de la Asociación Civil “Centro de Estudios Para la
Promoción y el Desarrollo Sustentable” (CEPRODES), e interponen acción
sumarísima prevista en la Ley 13.133, contra la Provincia de Buenos Aires
(Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – MIySP, y el Organismo de
Control de Energía Eléctrica -OCEBA); con el objeto de obtener la declaración de
nulidad de la convocatoria a audiencia pública dispuesta por la Resolución N°
166/16, para el día 28 de julio de 2016 en la ciudad de Mar del Plata, y de la
Resolución N° 22/16, que dispuso la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios
para la distribución del servicio de energía eléctrica en la provincia. Solicitan, como
medida cautelar, la suspensión inmediata de las citadas resoluciones, hasta tanto
se resuelva la cuestión de fondo.-
Relatan que el MIySP -a través de la Resolución N° 22/16- aprobó los
valores del cuadro tarifario de EDELAP S.A., EDEN S.A, EDES S.A y EDEA S.A.,
y los valores del cuadro tarifario de referencia del Área Atlántica, Norte y Sur, sin
haberse dado la necesaria participación de los usuarios, vulnerando el derecho a
la información adecuada y veraz, con carácter previo a la toma de decisiones.-
Alegan que como consecuencia de la medida cautelar dictada por el
Infrascripto, en los autos N° 35.767 caratulados: “COLECTIVO DE ACCION EN LA
SUBALTERNIDAD C/ EDELAP SA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA LA
2. PLATA Y OTRO/A S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, mediante la cual se
suspendieron los efectos de la Resolución N° 22/16, el Organismo de Control
resolvió convocar a los usuarios del servicio público de distribución de energía
eléctrica de la provincia de Buenos Aires a la audiencia pública a celebrarse el día
28 de julio del 2016, a las 11 hs., en el Estadio José María Minella de la Ciudad de
Mar del Plata, a los fines de informar los fundamentos técnicos, económicos,
financieros y jurídicos de los valores de los cuadros tarifarios de EDELAP S.A.,
EDEN S.A, EDES S.A y EDEA S.A. y los valores del cuadro tarifario de referencia
del Área Atlántica, Norte y Sur, aprobados por la Resolución MIySP N° 22/16.-
Sin embargo, sostienen que dicha convocatoria no abastece en lo más
mínimo los lineamientos trazados en la Ley N° 13.569, para la realización de
audiencias públicas convocadas, entre otros, por la Administración provincial,
dado que la citada norma otorga a los ciudadanos y/o sus asociaciones
intermedias un rol activo y dinámico en el marco de un proceso de formación de
una decisión administrativa o legislativa.-
Destacan la necesidad de dotar a los interesados de la información previa,
adecuada y veraz, de todos los aspectos relevantes de la convocatoria, con la
finalidad de permitir a la población afectada, la participación en condiciones reales
de igualdad técnica. En este aspecto, resaltan la ausencia de información
vinculada a los balances de las empresas prestatarias del servicio público, sus
gastos corrientes, planes de inversión, sus recursos y mecanismos de
financiación, subsidios del Estado, tarifas e incidencia de los costos, entre otras
cuestiones centrales a la hora de ponderar la legitimidad y razonabilidad del
incremento tarifario propuesto.-
En cambio, alegan que la decisión adoptada por el Organismo de Control
aparece como una medida tendiente a sanear una irregularidad respecto de una
decisión ya adoptada, de donde la participación ciudadana -en el contexto citado-
se aprecia como meramente formal y aparente.-
Por otra parte, argumentan una serie de inconvenientes que dificultan el
acceso a la audiencia pública en la ciudad de Mar del Plata, dado que se trata de
una sola convocatoria destinada a todos los usuarios e interesados en el ámbito
3. de concesión de las grandes empresas eléctricas, como así también de las
numerosas cooperativas y concesionarias municipales, todo lo cual deviene en un
entramado ineficaz y desalentador para los interesados en participar de la
convocatoria.-
Plantean que las audiencias públicas deben desarrollarse en cada una de
las ciudades donde el OCEBA tiene sus sedes regionales, es decir: Sede Central
de La Plata; Delegación Mar del Plata; Delegación San Nicolás y Delegación
Bahía Blanca, para facilitar el acceso y la participación de un modo más
democrático.-
Finalmente, sostienen que resulta injustificado y arbitrario el requisito formal
de concurrir a la ciudad de La Plata para la revalidación de la inscripción previa –
realizada vía web-, debido a la distancia de la Sede con los distintos partidos de la
provincia.-
Por tales razones, solicitan la suspensión de la citada audiencia pública,
toda vez que se aprecia un grado de improvisación y urgencia del OCEBA, con la
evidente finalidad de convalidar el aumento tarifario efectuado en forma
inconsulta.-
2. A fs. 73/79, se presenta en autos el Sr. Sergio Procelli, en su carácter de
Presidente de Consumidores Argentinos –Asociación para la Defensa, Educación,
e Información de los Consumidores, solicita ser tenido en calidad de litisconsorte
de la pare actora, ratificando y adhiriendo a la solicitud de suspensión de la
audiencia pública del día 28 de Julio de 2016.-
En particular expresa la Asociación que dada la decisión adoptada por la
Cámara Federal de La Plata, de suspender el cuadro tarifario eléctrico dispuesto
por las Res. 6/16 y 7/16 del MEyM de la Nación, y de la Res. ENRE 1/16, en el
ámbito de la provincia de Buenos Aires, en autos: “Abarca, Walter José y Otros
c/Estado Nacional Ministerio de Energía y Minería y otro s/ Amparo 16.986”,
normas que sirvieron de base para el dictado de la Res. 22/16 del MIySP, se torna
imposible la realización de citada audiencia.-
4. 3. Que de conformidad a lo peticionado, conforme a la urgencia del caso,
corresponde analizar la concurrencia de los presupuestos que hacen a la
procedencia de la pretensión cautelar.-
3.1. Verosimilitud en el derecho:-
3.1.1. Es criterio del infrascripto, seguido en anteriores pronunciamientos,
que la presunción de legalidad del acto administrativo, en tanto encuentra
fundamento en razones de eficacia (evitar la desobediencia civil), desde donde
cierta doctrina postula la presunción de validez de todos los actos estatales
(Cassagne, Juan C, "Derecho Administrativo", Ed. Abeledo-Perrot, 1996, Tomo II,
pág. 228), es inoponible a la actividad jurisdiccional de los magistrados. Afirmar lo
contrario, esto es, extender el principio más allá de los contornos que definen la
relación jurídico administrativa, imponiéndola como un límite al contralor judicial,
implica afirmar el sometimiento de los jueces a los actos de la Administración,
violando así, el principio de división de poderes.-
Por su parte, es válido precisar que no todos los actos estatales gozan de
aquella presunción -con los alcances que la doctrina le atribuye a la del acto
administrativo-, por cuanto (vgr.) los efectos de la sentencia de un juez
contencioso administrativo, como acto estatal, se suspenden con el recurso de
apelación (art. 56 inc. 5 CCA), situación que no se verifica con el acto
administrativo, a excepción del singular privilegio con que cuentan los funcionarios
frente a la impugnación judicial de los actos del Tribunal de Cuentas (art. 37 Ley
10.869).-
Sin perjuicio de lo expresado, y aún cuando se considere a la presunción de
legalidad como un postulado vinculado a la validez del acto y no a su eficacia,
dicha presunción no es absoluta sino que cede cuando se lo impugna sobre bases
"prima facie" verosímiles (CSJN, Fallos: 250:154 y 307:1702, entre otros).
Asimismo, se ha considerado que el conocimiento del derecho invocado no exige
un examen de certeza, pues el juicio de verdad en esta materia se encuentra en
oposición con la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender aquello
que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad
(Fallos: 306:2060 y 316: 2855, entre otros).-
5. 3.1.2. Sentado ello, y dentro del limitado marco cognoscitivo del proceso
cautelar, se advierte que la pretensión cautelar se sustenta sobre bases
verosímiles, dado que se encuentra fundada en la irrazonabilidad de la realización
de una única audiencia pública con la finalidad de informar los fundamentos
técnicos, económicos, financieros y jurídicos de los valores de los cuadros
tarifarios ya aprobados por la Res. MIySP N° 22/16, aplicables a todas las
Distribuidoras provinciales y municipales. Ese multitudinario acto, que se
desarrollará en el estadio José María Minella y en pleno receso invernal, es
precedido de un contexto de ausencia de información adecuada y veraz de los
principales aspectos que allí se tratarán.-
Cumplir a regañadientes una decisión judicial vigente no parece el mejor
camino para garantizar el derecho a la participación e información ciudadana (ver
párrafos 6to. y 7mo. de los considerandos de la Res. OCEBA N° 166/16). Es que
lejos de proteger los derechos constitucionales que asisten a los usuarios -
principal cometido del ente regulador- se aprecia una actitud que sólo viene a
convalidar una decisión ya adoptada, dado que la convocatoria a la audiencia
pública pareciera intentarse como un modo de sanear un vicio preexistente.-
Y si bien no adelantaré opinión respecto de esta cuestión, toda vez que la
autoridad de aplicación deberá emitir un nuevo acto administrativo que valore las
opiniones vertidas por los participantes de la audiencia pública (conf. art. 9 de la
Ley 13.569), es conveniente recordar que se verifica una creciente doctrina –
autoral y jurisprudencial- que otorga carácter invalidante a las decisiones
adoptadas sin el previo cumplimiento de esta trascendental etapa del
procedimiento de formación del acto (CSJN “Soldano, Domingo”, Fallos 337:877,
sent. del 15-VII-2014; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, Sala IV, "Youssefian, Martín c. Secretaría de
Comunicaciones" 23-VI-1998; y más recientemente Cámara Federal de La Plata,
Sala II, autos N°FLP 8399/2016/CA1,“CEPIS”; y N°FLP 1319/2016, caratulado
“Abarca”, ambas del 7-VII-2016), aún cuando no se encuentre expresamente
prevista en el marco regulatorio, dada la preponderancia de los derechos
constitucionales (SCBA A. 72.408 "Negrelli”, Sent. del 3-XII-2014), y sin dejar de
6. ponderar que, a veces, en algunos tribunales, aparecen excepciones (Cámara de
Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Causa N° 13.419,
“Negrelli”, Sent. del 20-XI-2012).-
A mayor abundamiento, es preciso señalar que la participación ciudadana
constituye un instituto que ha sido reconocido y protegido por la propia carta
constitucional en el ejercicio de distintos derechos consagrados (cfr. arts. 14, 20.2,
28, 38, 44, 67 y concs. Const. prov.; arts. 39, 40, 41, 42, 43 y concs. Constitución
nacional).-
En ese marco, no puede desconocerse que la audiencia pública comporta
un mecanismo de debate sobre diversos aspectos de la prestación de un servicio
público y permite la democratización de las decisiones, formar consenso acerca de
ellas y dar transparencia a los procedimientos, ya que en ella participan los
usuarios, sus representantes y otros sujetos que puedan estar involucrados
(CSJN. Fallos 329:4542, “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires”,
sent. del 31-X-2006, voto de los Dres. Eugenio Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis
Lorenzetti).-
Escuchar las voces de la comunidad en una sesión pública, en la que el
caso se discuta a la luz de la opinión pública, constituye un modo de participación
ciudadana en el proceso de toma de decisiones estatales, tal como es impuesto
por el contenido de los derechos políticos que le son reconocidos a las personas
(conf. art. 23.1 CADH, art. 21.1 DUDH, art. 25 PIDCP, y arts. 20 DADH), al tiempo
que parece el mecanismo más idóneo para arribar a una decisión basada en la
racionalidad propia de los objetivos colectivos.-
3.1.3. Que si bien la situación actual representa un avance, en términos
comparativos, con las circunstancias fácticas existentes al tiempo de resolver la
medida cautelar en la causa “Colectivo de Acción en la Subalternidad”, ya citada,
dado que ya no se encuentra en discusión la necesaria realización de la audiencia
pública como mecanismo de participación ciudadana, entiendo que la convocatoria
efectuada por la Resolución 166/16 del OCEBA se muestra “prima facie” ineficaz
para garantizar los derechos constitucionales de "protección de los intereses
económicos de los usuarios", "información adecuada y veraz", y condiciones de
7. "trato equitativo y digno" (art. 42 Constitución Nacional y art. 38 de la Constitución
Provincial).-
Aun cuando las citadas razones no son –a mi entender- suficientes para
impedir la audiencia pública, estimo que la realización de la misma en período de
receso invernal no satisface los mentados objetivos. Francamente, resultaría un
contrasentido permitir una medida que cercene o menoscabe el derecho a la
participación ciudadana, cuando –precisamente- he venido propiciando la
necesidad de celebración de audiencias públicas, como requisito previo a todo
incremento tarifario en los servicios públicos monopólicos. Muy por el contrario, el
acto público, aunque significa un puntapié inicial de una serie necesaria de
audiencias que deberán realizarse en las restantes cabeceras en las que se ha
dividido la provincia, debe llevarse a cabo no solo en el lugar, sino en el tiempo
adecuado para garantizar el acceso de todo interesado en participar del evento.
En función de lo expresado, resulta plausible ordenar el cambio de fecha para que
no coincida con ningún feriado, y se entregue la información respectiva con
antelación suficiente, de modo que los usuarios puedan participar del debate con
elementos de análisis suficientes.-
Ello así, puesto que resulta indispensable la divulgación previa de la
información adecuada al usuario, para que su participación se pueda dar en un
contexto de mejora en la igualdad técnica con el resto de los expositores, tanto de
la Administración convocante, como de los representantes de las distintas
empresas distribuidoras.-
Que ello no debe valorarse como una indebida injerencia del poder judicial
en las atribuciones propias de la Administración, puesto que su finalidad no es otra
que dar preponderancia a las normas constitucionales que tutelan los derechos de
los usuarios.-
Cabe recordar, conforme lo ha establecido la Corte Federal, que: “la esfera
de discrecionalidad de los entes administrativos no implica en absoluto que éstos
tengan un ámbito de actuación desvinculado del orden jurídico o que aquélla no
resulte fiscalizable” (Fallos: 315:1361 y 323:1321, entre muchos otros), “ni
constituye una libertad de apreciación extralegal que obste a la revisión judicial”
8. (Fallos: 315:1361 y 321:3103).-
Actuar la tutela judicial efectiva en tiempo oportuno, sin demoras, es la
clave en la protección de esta categoría especial de derechos colectivos. Las
decisiones judiciales tardías se han mostrado ciertamente ineficaces para
garantizar el amparo de los usuarios, sobre todo a la hora de intentar la devolución
de las sumas indebidamente percibidas por las prestatarias del servicio, que en el
caso del aumento de la tarifa de agua ordenado mediante Decreto N° 245/12, aun
no fue reintegrado y su ejecución se le ha conferido al juicio de “amigables
componedores” (conf. Causa N° 17722 “Negrelli”, Res. del 6-X-2015).-
3.2. Peligro en la demora:-
Que para el dictado de esta clase de medidas resulta suficiente un temor
fundado en la posibilidad de sufrir un perjuicio inminente, pues ello configura un
interés jurídicamente tutelado que justifica el adelanto jurisdiccional. El requisito
sub-exámine se vincula con el daño, pero atento al carácter preventivo de las
medidas cautelares, el Código Contencioso Administrativo no requiere su
producción, sino su eventualidad, es decir, la posibilidad de su existencia. -
En el caso de autos, el peligro en la demora se configura frente a la
posibilidad de que las demandadas autoricen un incremento tarifario sin haberse
garantizado, de manera previa y razonable, el derecho de los usuarios a la
información adecuada y veraz, circunstancia que habilita el dictado de este
remedio cautelar (art. 22 inc. 1.b del C.C.A.).-
3.3. No afectación del interés público:-
No se advierte “prima facie” que la medida cautelar que habré de ordenar
pueda producir una grave afectación al interés público.-
En las causas vinculadas a la protección de los derechos de los
consumidores y usuarios –especialmente las referidas a los servicios públicos
monopólicos- y en general a todos los procesos colectivos, el interés público se
encuentra determinado por la fuerte presencia de las normas constitucionales que
los tutelan.-
Es evidente que la mirada respecto de este instituto no puede efectuarse
sólo desde la posición de la Administración concedente, ni exclusivamente referida
9. a la situación de las prestatarias del servicio, tal como pareciera asumir la postura
adoptada por la Cámara en reiterados precedentes (“Negrelli”, CCALP N° 17.310,
Res. del 4-VI-2015, y “Colectivo de Acción en la Subalternidad”, Causa N° 18788,
Res. del 5-V-2016).-
Parece, pero no es ocioso recordar, que “interés público” no es sinónimo de
“interés de la administración pública”, sino de aquellos principios y reglas que
dimanan de la Constitución Nacional, los tratados internacionales de los cuales la
Nación es parte, y de las leyes que los reglamentan que, en el supuesto de autos,
se traduce en la posibilidad real de acceder a un mecanismo de participación
ciudadana que permite atemperar la asimetría de poder que existe en la relación
de consumo de un servicio público esencial y monopólico.-
En este sentido, no es misión de los entes reguladores –en el caso OCEBA-
funcionar como órgano de convalidación de los actos de aquellos funcionarios que
ocasionalmente detentan el poder público, sino que, por el contrario, su principal
función se erige en la defensa de los intereses de los usuarios (art. 62 inc. “a”, de
la Ley 11.769).-
Siendo ello así, la medida ordenada no hace otra cosa que satisfacer el
interés público comprometido en el caso, dando una mayor amplitud a la
participación ciudadana.-
De conformidad a lo expuesto, entiendo que el requisito bajo análisis se
encuentra suficientemente acreditado.-
3.4. Alcance de la medida:-
En función de la importancia de los derechos que se intentan proteger con
la presente acción y con el propósito de evitar gravámenes innecesarios a los
titulares de tales derechos, entiendo que resulta procedente el dictado de la
medida cautelar solicitada, ordenando a las autoridades competentes a que
convoquen a la realización de una audiencia pública en cada delegación regional
del OCEBA, de manera urgente, dentro del plazo establecido por el art. 6 de la Ley
13.569, contado a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de
la presente medida; ordenando la reprogramación de la audiencia pública prevista
en la ciudad de Mar del Plata para el día 28 del corriente mes, para que la misma
10. sea realizada en días hábiles.-
Asimismo, se ordena a la autoridad competente a brindar toda la información
necesaria vinculada a la situación contable y financiera de las empresas
prestatarias del servicio público, sus balances, gastos corrientes, planes de
inversión, percepción de subsidios del Estado, tarifas e incidencia de los costos y
todo otro dato de interés que resulte idóneo a la hora de ponderar la legitimidad y
razonabilidad del incremento tarifario propuesto.-
3.5. Contracautela:-
Atento la naturaleza de los derechos involucrados y que la medida tiende a
proteger intereses colectivos que exceden el mero interés individual, corresponde
eximir al peticionante de prestar caución alguna (art. 200 del CPCC).-
RESUELVO:-
1. Ordenar, con carácter de medida cautelar, al Poder Ejecutivo Provincial y
al Organismo de Control de Energía Eléctrica a que, dentro del plazo de cinco (5)
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente medida, convoquen
a la realización de una audiencia pública en cada delegación regional del OCEBA,
conforme al art. 6 de la Ley 13.569.-
2. Ordenar a la misma autoridad administrativa, la reprogramación de la
audiencia pública prevista en la ciudad de Mar del Plata para el día 28 del
corriente mes, la que deberá llevarse a cabo en días hábiles, sin perjuicio de las
restantes condiciones dispuestas en la Resolución OCEBA N° 166/16.-
3. Asimismo, se ordena a las demandadas a brindar toda la información
necesaria vinculada a la situación contable y financiera de las empresas
prestatarias del servicio público. En especial, sus balances, gastos corrientes,
planes de inversión, percepción de subsidios del Estado, tarifas e incidencia de los
costos y todo otro dato de interés que resulte idóneo a la hora de ponderar la
legitimidad y razonabilidad del incremento tarifario propuesto, por los medios que
estimen más eficaces, debiendo garantizar como mínimo que toda la información
se encuentre disponible en el sitio web que consideren pertinente.-
3. Todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la
Constitución Provincial, y sin perjuicio de la eventual aplicación de astreintes, a
11. cuyo fin líbrese oficio a la Provincia de Buenos Aires y al OCEBA, con copia
de la presente medida y habilitación de días y horas inhábiles (art. 153 del
CPCC).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-