Este documento establece que las municipalidades están facultadas para colaborar en situaciones de emergencia y catástrofe fuera de sus límites territoriales de forma excepcional. Para hacerlo, la zona debe haber sido declarada en estado de catástrofe por el Ministerio del Interior y la gravedad de la situación debe justificar la intervención municipal. Las municipalidades deben coordinar sus acciones con el Ministerio del Interior a través de la Oficina Nacional de Emergencias.
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROCESO JUDICIAL: Se muestra como pedir la nulidad de un acto administrativo que contraviene una sentencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: Un proceso sumarísimo para la separación y divorcio de los cónyuges que están de acuerdo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
¿QUÉ CONCEPTOS REMUNERATIVOS Y NO REMUNERATIVO PERCIBE UN TRABAJADOR DEL DECRETO LEGISLATIVO 276?. A través del Informe Legal 0524 2012 SERVIR GPGSC la Autoridad Nacional de Servicio Civil establece gráficamente todos los conceptos remunerativos y no remunerativos que percibe actualmente un trabajador del Decreto legislativo 276 (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELOS DE DOCUMENTOS DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL PÚBLICA INDETERMINADA. Se muestra como elaborar contratos y actos administrativos (autor José María Pacori Cari).
Dictamen N° 3036 del 27.01.2017 Plantas MunicipalesNelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR reconoce el derecho a ser encasillados para funcionarios que ascendieron por mérito propio durante el año 2015 y hasta la fecha de publicación de la Ley N° 20922.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR: Un proceso sumarísimo para la separación y divorcio de los cónyuges que están de acuerdo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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Diario Oficial 07.02.2017 Reglamento Categoría Municipios y AlcaldesNelson Leiva®
El D.O indica que se aprueba el reglamento que permite a los municipios categorizarse de acuerdo a los ingresos municipales y a los habitantes de la comuna, por ende permitiría mejorar el grado del Alcalde.
Este oficio solicita informes financieros de los municipios, los cuales permitirán conocer destino de los recursos municipales y constituyen un importante insumo para fortalecer la fiscalización sobre las entidades edilicias.
Con la publicación de las Instrucciones sobre la Preparación de los Estados Financieros Municipales por parte de este organismo de control, se inicia el período de elaboración y presentación de la información financiera del ejercicio contable 2016. Los antecedentes deberán ser remitidos a la CGR hasta el 30 de abril de este año.
Los Estados Financieros deberán considerar las operaciones ejecutadas durante 2016 en forma comparativa con las operaciones del año anterior. Su elaboración tendrá que cautelar la aplicación de la normativa y procedimientos contables vigentes, especialmente en lo que dice relación con las Notas Explicativas, las que constituyen uno más de los estados exigidos.
Tres son los principales cambios que Contraloría estableció en las Instrucciones de este año:
El primero corresponde a la ampliación del requerimiento de Estados Financieros a la totalidad de municipios del país. Hasta el ejercicio anterior esta obligación sólo se había limitado a una muestra de gobiernos locales.
El segundo cambio está dado por la introducción de medidas específicas para asegurar la confiabilidad de las cifras al cierre del ejercicio, tales como la correcta declaración de los saldos vigentes de Deudores por Rendiciones de Cuentas; los saldos de Deuda Corriente, No Corriente y Otras; y la ejecución presupuestaria municipal.
La tercera modificación se refiere a la exigencia adicional de entregar información financiera de las corporaciones municipales, en forma de Nota Explicativa. Este antecedente será de gran relevancia para dar a conocer la situación financiera municipal de una manera integral.
La información que deberá ser aportada por los municipios a través de estos Estados Financieros no sólo constituirá un insumo para mejorar la fiscalización de la CGR sobre los municipios, sino que también permitirá a las propias entidades edilicias manifestar su compromiso con la transparencia financiera, empleando estos informes como un instrumento para dar a conocer las fuentes y destino de los recursos municipales.
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
En la antesala de la publicación de la Ley N° 21405 en el Diario Oficial, que se realizaría mañana Lunes 20 de Diciembre probablemente, se emite el presente decreto por parte del Ministerio de Hacienda
La Cámara de Diputados y Diputadas envía este boletín con fecha 06.Dic.2021, el cual contiene el reajuste a las remuneraciones del Sector Público y concede aguinaldos y bonos
Protocolo de Acuerdo Negociación Reajuste 2021-2022Nelson Leiva®
Documento oficial del 02.Dic.2021, suscrito entre el Ministerio de Hacienda del Gobierno y los Gremios que confirman la Mesa del Sector Público , donde se encuentra el gremio de los funcionarios (as) municipales de Chile
CGR Dictamen E160318/2021 Tema Gas 29.11.2021Nelson Leiva®
La Contraloría General de la República emitió el Dictamen E160318/2021 del 29.11.2021 sobre la no autorización a que los municipios puedan vender gas licuado u otro tipo de gas.
La ciudad de San Felipe nacida en el año 1740, siempre ha tenido una trascendencia destacada en la historia de Chile desde sus albores,
Este interesante trabajo de José Antonio Mora revela la inserción e influencia que ha tenido en la génesis de nuestro país la querida Tres veces heroica ciudad de San Felipe de Aconcagua
Este estudio realizado por Hazbún Abogados Asociados analiza el Dictamen E156769 del 17.11.2021, indicando cuales son las nuevas razones para desvincular a dichos funcionarios, el cual recoge los distintos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia
Propuesta Constitucional para un Nuevo Municipio 2021Nelson Leiva®
Esta propuesta constitucional para una nueva institucionalidad en las municipalidades ha sido editada por la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) como contribución y apoyo al cambio y fortalecimiento del rol ciudadano en el nuevo municipio chileno.
Este instructivo ha sido emitido por la Contraloría General de la República con la finalidad de incorporar y recopilar los distintos fallos de los Tribunales Superiores de Justicia
La I. Municipalidad de San Felipe tiene este formato para quienes desean comenzar una actividad comercial, industrial, profesional o de alcoholes, obtener su patente CIPA, la cual puede ejercer en la jurisdicción comunal de San Felipe, en la parte posterior se encuentran los requisitos y documentación exigida.
Seminario Nacional de Municipalidades Las CondesNelson Leiva®
En la comuna de Las Condes se reunirán más de medio millar de funcionarios y funcionarias municipales provenientes de todos los municipios del país.
Este evento organizado por Asemuch comienza el 24 de Abril y finaliza este Viernes 27 de Abril del 2018
Este manual diseñado para el Deco Magic TV que contiene el sistema de canales HD de los canales afiliados a Anatel Chile.
Cabe señalar que en este sistema solo cancelas el valor del equipo y no tiene ningún cobro adicional, ni mensualidades, con una nitidez y sonido más avanzado que los de la TV paga.
Modernización Municipal Propuesta Nueva ArquitecturaNelson Leiva®
Este documento elaborado por dos expertos en políticas públicas de la UC, muestra un serio trabajo sobre el tema de la modernización municipal y la forma de construirla
Circular N° 0031 Nueva denominación de RegionesNelson Leiva®
Esta circular del Ministerio del Interior señala lo principal, que a contar de esta fecha las regiones se denominarán solo por su nombre y no por número.
Este Dictamen señala que para efectos de la confección del escalafón, tratándose de períodos discontinuos de desempeño, debe considerarse como fecha de ingreso al municipio respectivo la que corresponda a la primera designación del funcionario de que se trate.
Dictamen N°6400 del 02.03.2018 Caso ContratasNelson Leiva®
Este Dictamen aclara y modifica todos los puntos sobre la tratativa de el personal a contrata, clarifica este tema que ha sido sancionado por la Corte Suprema recientemente.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
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Dictamen N° 3000 del 27.01.2017 Emergencia y Catástrofes
1. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
REF.: N°.
CMV
165.812/17 MUNICIPALIDADES SE ENCUENTRAN
FACULTADAS PARA COLABORAR EN
SITUACIONES DE EMERGENCIA Y
CATÁSTROFE, EN LAS CONDICIONES
QUE SE INDICAN.
SANTIAGO, 7.7. ENE IP. 03000
Se ha dirigido a esta Contraloría General
la Municipalidad de La Florida consultando sobre la procedencia del envío de
personal y equipos municipales a las zonas de catástrofes declaradas con ocasión
del incendio que se está produciendo en las comunas del centro y sur del país.
Sobre el particular, el artículo 1° de la
Constitución Política de la República, junto con consagrar el principio de servicialidad
del Estado, prescribe, en su inciso final, que corresponde a este dar protección a la
población.
A su turno, el artículo 118, inciso cuarto,
del mismo texto constitucional, establece que las múnicipalidades son corporaciones
autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya
finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y ' asegurar su
participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Luego, conforme a lo dispuesto en la letra
i) del artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los
entes edilicios se encuentran facultados para realizar, directamente o en
concurrencia con otros órganos -dé la Administración del Estado: funciones
relacionadas, en lo que importa, con la prevención de riesgos y la prestación de
auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
Por su parte, el artículo 21 de la ley N°
16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes
-cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el
decreto N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior-, dispone que esta
Secretaría de Estado tendrá a su cargo la planificación y coordinación de las
actividades que se indican en el Título I de ese cuerpo legal, y lá atención de sismos
y catástrofes.
AL SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
PRESENTE
c/c a
Contralorías Regionales.
2. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
2
A su vez, el artículo 10 del decreto ley N°
369, de 1974, crea la Oficina Nacional de Emergencias -ONEMI- como un órgano
dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, encargado de planificar,
coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas
derivados de sismos o catástrofes. En tanto, su artículo 2° establece que las
funciones que competen al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud del'
Título I de la citada ley N° 16.282, con las excepciones que indica, serán ejercidas a
través de la ONEMI.
Ahora bien, al tenor de lo establecido por
el citado articulo 118 de la Carta Fundamental y del artículo 10 de la ley N° 18.695,
la jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado que la regla general es que
las municipalidades pueden desarrollar sus funciones dentro de la comuna o la
agrupación de comunas establecidas como su ámbito territorial de competencia y
que, solo excepcionalmente, es posible que aquellas, alguno de sus órganos o de
sus funcionarios, puedan actuar válidamente fuera de los límites comunales
(dictamen N° 39.282 de 2008, entre otros).
Sin embargo, ante situaciones de
emergencia o catástrofe de tal magnitud que reclamen la colaboración de otros
órganos de la Administración del Estado que se encuentren en condiciones de
prestar el auxilio en esas situacionesexcepcionales, y considerando el deber estatal
de otorgar protección a la población y el principio de coordinación administrativa
contenido en los artículos 30
y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, es posible concluir que las
municipalidades se encuentran facultadas para desarrollar la anotada función más
allá de los límites de la comuna o agrupación de comunas respectivas.
Lo anterior en la medida que la zona
donde se produjo o se está produciendo la catástrofe haya sido declarada como tal
por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a través del decreto respectivo, en
conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la ley N° 16.282, y que la gravedad
de la situación justifique la intervencióh de los entes edilicios en cuestión, en atención
a la magnitud de la emergencia y los daños de consideración generados o que
podrían generarse, circunstancia que deberá ser ponderada por las municipalidades.
Para tal efecto, las entidades edilicias que
resuelvan prestar su colaboración en la referida situación, deberán coordinar su
acción con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la ONEMI, sin
perjuicio del deber de actuar en coordinación con los intendentes, los gobernadores
y los gobiernos regionales, en virtud de lo previsto por los artículos 2° letra ñ), 4° letra
e) y 16 letra f) de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional, y de lo que se establezca en el evento de decretarse estado
de excepción constitucional o de la designación de la autoridad responsable que se
efectúe en el decreto que declara zona afectada por catástrofe.
3. ROTHY PEREZ GUTIERREZ
Contralora General de la Repebbca (S)
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN JURÍDICA
3
Finalmente, debe recordarse que, como
ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen
N° 1.150, de 2013, de este origen, aún en las condiciones de calamidad pública, los
municipios y funcionarios • intervinientes se encuentran en el imperativo de dar
cumplimiento a los principios de juridicidad y probidad, consagrados en los artículos
6°, 7° y 8° de la Constitución Política de la República.
En consecuencia, cabe concluir que las
municipalidades se encuentran facultadas, de forma excepcional, para prestar su
colaboración y auxilio ante situaciones de catástrofe ocurridas fuera de su ámbito de
competencia territorial, en las condiciones anotadas precedentemente.
Transcríbase al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, a la Oficina Nacional de Emergencias, a la Asociación Chilena de
Municipalidades ya la Asociación de Municipalidades de Chile.
Saluda atentamente a Ud.,