contaminacion del suelo 9.pptx cobntaminacion suelo
DIH normas de seguridad ante conflictos CruzRojaEcuat
1.
2.
3.
4. ¿Cuál es su objeto?
Limitar el uso de la violencia
(armas y tácticas) en los
conflictos armados;
Salvaguardar y proteger a:
Heridos, enfermos,
náufragos, etc.
Personas privadas de
la libertad,
Población civil.
12. “El deseo de limitar la guerra no implica la aceptación
del principio de la guerra; corresponde más bien, a un
enfoque pragmático basado en la comprobación de que,
pese a los esfuerzos realizados para mantener la paz,
la guerra sigue existiendo".
13.
14. DIH y DDHH
Analogías, diferencias y
protección de los derechos
fundamentales
16. Dos sistemas distintos:
DIH : DIDH :
Compromete a los Compromete a los
Estados desde 1864. Estados desde 1945 y
“De excepción”. 1948.
Se aplica en los “De normalidad”.
conflictos armados. Se aplica siempre y
Los estados lo apli- sobre todo en paz.
can por si mismos, Dotado de medios y
ahora con control de mecanismos propios e
la CPI. internacionales de
control y sanción.
18. Partes
obligadas
Los Estados partes, porque:
192 Estados han ratificado o se han adherido a
los cuatro Convenios de Ginebra de 1949
162, al Protocolo adicional I de 1977
156, al Protocolo adicional II de 1977
Y les obliga como derecho positivo.
A los que, todavía, no son partes les obliga
como derecho consuetudinario.
19. Personas
obligadas
Por su función pública como:
Jefes de Estado
Jefes de Gobierno
Comandantes Supremos de FF.AA.
Comandantes militares
Soldados
20. Personas
obligadas
Todos los ciudadanos o
residentes en un Estado
que esté obligado por
las normas del DIH.
23. Protección de la
población civil:
Norma fundamental:
No serán objeto de ataque la
población civil como tal ni las
personas civiles.
Art. 51, # 2 – Protocolo I de 1977
Art. 13, # 2 – Protocolo II de 1977
24.
25.
26.
27.
28. ¿Qué pasa si los civiles
participan en las hostilidades?
31. Protección de las personas
fuera de combate
Heridos y enfermos,
Náufragos y tripu-
lantes de aeronaves
derribadas,
Personas privadas
de la libertad,
Prisioneros de guerra
Otras categorías …
Que no realizan
actos hostilies.
32. Heridos y
enfermos
Deben ser:
Buscados,
recogidos,
asistidos,
evacuados a
sitios seguros,
repatriados o liberados,
por la parte en el conflicto arma-
do que los tenga en su poder.
33. Heridos y enfermos:
La protección se ex-
tiende al personal
sanitario y religioso
de las fuerzas arma-
das a cargo del cui-
dado de los heridos
y enfermos …
… al material, trans-
portes e instalacio-
nes sanitarias.
34.
35.
36. ¿A quiénes
protege el DIH?
Al personal sanita-
rio y religioso de las
fuerzas armadas.
Y a la misión médica
civil, en general.
37. ¿A quiénes
protege el DIH?
Al personal de las
organizaciones
humanitarias:
Comité Internacional
de la Cruz Roja
Sociedades Nacionales
de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja.
38.
39.
40. Cruz Roja y
Media Luna Roja
También están protegi-
dos el personal, instala-
ciones, equipos y me-
dios de transporte de la
Cruz Roja:
CICR
Sociedades Nacionales
de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja.
44. ¿Quién tiene derecho a usar el emblema?
En tiempo de paz:
Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la
Media Luna Roja
45. ¿Quién tiene derecho a usar el emblema?
En tiempo de paz…
De conformidad con las legislaciones
nacionales que determinan las reglas para el
uso indicativo del emblema y el
reglamento de 1991 sobre el uso del
emblema por las Sociedades Nacionales,
aprobado por el Movimiento.
46. Uso Protector
En tiempo de paz
Las UNIDADES SANITARIAS (hospitales, puestos de
primeros auxilios, etc.) y los MEDIOS DE TRANSPORTE DE
LAS SOCIEDADES NACIONALES (por vía terrestre, acuática
o aérea), cuyo empleo sanitario en caso de conflicto armado
ya está determinado, pueden ser señalados con el emblema
protector, y ello ya en tiempo de paz, si las autoridades dan
su asenso.
47. ¿Quién tiene derecho a usar el emblema?
El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación
Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la
Media Luna Roja pueden utilizar el emblema en
todas las circunstancias –tanto de paz como de
guerra- y sin restricciones.
48. ¿Quién tiene derecho a usar el emblema?
En tiempo de conflicto…
Uso Indicativo:
Sociedades Nacionales
Uso Protector:
El Servicio Sanitario de las Fuerzas Armadas
Sociedades Nacionales, debidamente reconocidas y
autorizadas por su Gobierno a auxiliar a los servicios
sanitarios de las fuerzas armadas
Hospitales Civiles, reconocidos como tales por el Estado
Todas las Unidades Sanitarias Civiles (hospitales, puestos
de primeros auxilios, etc.)
Otras sociedades de socorro voluntarias, con las mismas
condiciones que las Sociedades Nacionales
49. Medios técnicos de identificación
No existe protección efectiva si no hay
emblema.
Visible, identificable y reconocible a la
distancia (tierra, mar, aire).
Medios visuales: mecánica, observación
electrónica.
50. ¿Cómo prevenir los abusos?
Difundir información entre las fuerzas
armadas, círculos médicos, etc.
Prevención
Sanciones penales contra los abusos (código
militar penal, código penal, leyes especiales)
Represión
51. Los Estados deberían tomar las medidas
oportunas para impedir y reprimir en
todo tiempo los abusos del Emblema (CG
I, art. 54)
Es necesaria una legislación nacional
Que defina quién o qué es protegido
Que identifique a las entidades o personal
autorizado y a las autoridades competentes a
reglamentar sobre su uso.
Que defina cuáles usos están autorizados
Protector
Indicativo
» Cuándo
» Por quiénes
» Bajo qué circunstancias
52. Protección de la misión
médica
Conflicto armado internacional:
PA I, artículos 12 - 16, 2, 24 ,
Conflicto armado no internacional:
PA II, artículos 9, 10, 11, 12
54. Beneficiarios
Heridos y enfermos
Aquellas personas que debido a alguna herida o
enfermedad requieran tratamiento médico (recién nacidos,
madres embarazadas)
Náufragos
Aquellas personas que estén en peligro en el mar, o en
otras aguas, como resultado de un incidente que les afecte
a ellos o a la embarcación o aeronave que les transportase
(durante el rescate)
55. Cuidado
Trato sin distinción
Sólo el criterio médico será tomado en cuenta para ofrecer
asistencia médica.
No se permite el trato discriminatorio
El enemigo herido o enfermo será tratado como cualquier
otro paciente.
Evacuación
A través de armisticios, altos al fuego o acuerdos locales.
56. Definición
Militar (permanente o temporal)
Civiles designados por una de las Partes del conflicto
En disponibilidad por un tercer Estado u organización a una de las
Partes del conflicto
Personal de una Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media
Luna Roja, reconocidos y específicamente autorizados por una de
las Partes en conflicto.
57. Protección
En el campo de batalla (incluye a los habitantes de la
zona de combate)
Cuando caen en manos enemigas
Bajo control del enemigo
58. En el campo de batalla
No pueden ser objeto de ataques
Deben de llevar a cabo sus deberes médicos en
conformidad con la ética médica
59. Caídos
en manos enemigas
Repatriación inmediata, o
Cuidado de los PG
No tienen estatuto de prisioneros de guerra
60. Bajo control del enemigo
Derecho a desarrollar su misión médica
Derecho a no llevar a cabo actos contrarios
a la ética médica
Derecho a mantener el secreto médico, excepto
cuando la ley así lo requiera
61. Deberes del personal médico
No participar directamente en las hostilidades
Respeto a la ética médica (deber de asistencia médica)
Brindar asistencia sin discriminación
Respeto al principio de la neutralidad
Identificación:
Tarjeta de identidad y parche de la Cruz Roja o de la
Media Luna Roja en la parte superior del brazo izquierdo
62. Derechos del personal médico
A la vida, la integridad física y la libertad;
Al ejercicio de su profesión;
Al secreto profesional;
Al respeto por los criterios médicos;
A no ser castigado por realizar acciones humanitarias.
63. Personal religioso
Jurídicamente iguales al personal médico
Disfrutan, mutatis mutandis, de la misma protección,
tienen los mismos derechos y deberes
Deben usar un emblema
distintivo para el servicio
médico
64. PROTECCIÓN DE BIENES Y OBJETOS MÉDICOS
(incluye hospitales, ambulancias, etc.)
Protección: unidades, transporte y material
Pérdida de protección
66. Pérdida de protección
Cuando se usan para cometer, fuera de su
función humanitaria, actos dañinos al
enemigo: uso para propósitos militares, para
proteger de ataques militares
68. ZONAS PROTEGIDAS PROTECTED ZONES
(Protección a las víctimas de guerra de los efectos de las hostilidades, asegurando a las fuerzas
enemigas que no existen objetivos militares en un área definida donde víctimas de la guerra están
concentradas)
Zonas de Hospital y facilidades Hospital zones & localities (Sri
Lanka)
Zonas de Seguridad y Hospitales Hospital & safety zones and
localities (Bosnia)
Neutralized zones
Non-defended localities
Demilitarized zones
“Neutralized zones” (internal conflicts)
69. Zonas y localidades sanitarias
Organizadas a fin de proteger de los efectos
de la guerra a los heridos y enfermos de
las FFAA, así como al personal encargado de
la organización y de la administración de
estas zonas y localidades y de los cuidados
que han de darse a las personas que allí se
encuentran agrupadas.
70. Zonas y localidades sanitarias
Condiciones:
sólo representarán una pequeña parte del territorio
controlado por la Potencia que las haya designado;
no deberán estar muy pobladas con respecto a sus
posibilidades de alojamiento;
estarán alejadas y desprovistas de cualquier objetivo
militar y de toda importante instalación industrial o
administrativa;
no estarán en condiciones que, muy probablemente,
puedan tener importancia para la conducción de la guerra;
las vías de comunicación y los medios de transporte no se
utilizarán para desplazamientos de personal o de material
militar, ni siquiera en tránsito;
no serán defendidas militarmente en ninguna circunstancia.
71. Zonas y localidades sanitarias
Su reconocimiento deberá ser objeto de
acuerdo entre las Partes.
Señaladas con los signos distintivos
apropiados.
72. Zonas y localidades sanitarias y de
seguridad
Designadas para proteger contra los efectos de la
guerra a los heridos, los enfermos, los
discapacitados, los ancianos, los niños menores de
quince años, las mujeres encinta y las madres de
niños de menos de siete años.
No pueden ser transformadas en objetivos militares
y no pueden ser atacadas. Se pueden crear
comisiones especiales para la supervisión de dichas
zonas (IV CG, art. 14; y Anexo I, arts. 8,9).
73. Zonas neutralizadas
Pueden designarse zonas neutralizadas
ubicadas en la zona de combate, para
proteger a todas las personas que no
participan, o que han dejado de participar en
las hostilidades, por acuerdo entre las Partes
en conflicto (IV CG, art. 15). Así, estas
personas no pueden ser atacadas de ninguna
manera.
74. Localidades no defendidas
Cualquier lugar habitado en las proximidades o en el
interior de una zona donde las fuerzas armadas
estén en contacto y que esté abierta a la ocupación,
puede ser declarado localidad no defendida a
condición de que:
sean evacuados todos los combatientes y su material;
no se haga uso hostil de las instalaciones militares fijas;
no se cometa allí ningún acto de hostilidad;
no se emprenda actividad alguna en apoyo de operaciones
militares.
75. Localidades no defendidas
Mientras se reúnan estas condiciones, dicha
localidad no puede ser atacada de ninguna
manera. Si se infringen las condiciones, sólo
los objetivos militares pueden ser objeto de
ataque.
La presencia de fuerzas de policía para
mantener el orden no es una infracción
(Reglamento de La Haya, art. 25; P. I, art.
59).
76. Zonas desmilitarizadas
Designadas mediante acuerdo, no podrán ser
atacadas de ninguna manera. En el acuerdo
se estipulan generalmente las mismas
condiciones que rigen para las localidades no
defendidas. Si se infringe el acuerdo, sólo
pueden ser atacados los objetivos militares
(P. I, art. 60).
77. Zonas Prohibidas
Constituidas por el territorio de un Estado
neutral, su mar territorial y su espacio
espacio atmosférico; estas zonas se
caracterizan por la prohibición impuesta a los
beligerantes de emprender en ellas
operaciones militares.