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Limitar el uso de la violencia
(armas y tácticas) en los
conflictos armados;

Salvaguardar y proteger a:
      Heridos, enfermos,
      náufragos, etc.
      Personas privadas de
      la libertad,
      Población civil.
El DIH y la protección
de la persona humana
“El deseo de limitar la guerra no implica la aceptación
 del principio de la guerra; corresponde más bien, a un
enfoque pragmático basado en la comprobación de que,
  pese a los esfuerzos realizados para mantener la paz,
                la guerra sigue existiendo".
DIH y DDHH

   Analogías, diferencias y
protección de los derechos
           fundamentales
Una sola finalidad
Métodos diferentes
Dos sistemas distintos:
 DIH :                  DIDH :
Compromete a los       Compromete a los
Estados desde 1864.    Estados desde 1945 y
“De excepción”.        1948.
Se aplica en los       “De normalidad”.
conflictos armados.    Se aplica siempre y
Los estados lo apli-   sobre todo en paz.
can por si mismos,     Dotado de medios y
ahora con control de   mecanismos propios e
la CPI.                internacionales de
                       control y sanción.
Personas y partes obligadas
Partes
                          obligadas

Los Estados partes, porque:
  192 Estados han ratificado o se han adherido a
  los cuatro Convenios de Ginebra de 1949
  162, al Protocolo adicional I de 1977
  156, al Protocolo adicional II de 1977
Y les obliga como derecho positivo.
A los que, todavía, no son partes les obliga
como derecho consuetudinario.
Personas
                   obligadas
Por su función pública como:
 Jefes de Estado
 Jefes de Gobierno
 Comandantes Supremos de FF.AA.
 Comandantes militares
 Soldados
Personas
             obligadas

Todos los ciudadanos o
residentes en un Estado
que esté obligado por
las normas del DIH.
Personas y bienes protegidos
¿A quiénes
protege el DIH?




     A la población civil y
     a las personas civiles.
Protección de la
población civil:
Norma fundamental:
 No serán objeto de ataque la
 población civil como tal ni las
 personas civiles.
    Art. 51, # 2 – Protocolo I de 1977
    Art. 13, # 2 – Protocolo II de 1977
¿Qué pasa si los civiles
participan en las hostilidades?
¿A quiénes
protege el DIH?




       A las personas
       puestas fuera
       de combate.
Protección de las personas
fuera de combate
Heridos y enfermos,
Náufragos y tripu-
lantes de aeronaves
derribadas,
Personas privadas
de la libertad,
  Prisioneros de guerra
  Otras categorías …
Que no realizan
actos hostilies.
Heridos y
enfermos
Deben ser:
   Buscados,
   recogidos,
   asistidos,
   evacuados a
   sitios seguros,
   repatriados o liberados,
por la parte en el conflicto arma-
do que los tenga en su poder.
Heridos y enfermos:
La protección se ex-
tiende al personal
sanitario y religioso
de las fuerzas arma-
das a cargo del cui-
dado de los heridos
y enfermos …
… al material, trans-
portes e instalacio-
nes sanitarias.
¿A quiénes
protege el DIH?
Al personal sanita-
rio y religioso de las
fuerzas armadas.



Y a la misión médica
civil, en general.
¿A quiénes
protege el DIH?
Al personal de las
organizaciones
humanitarias:
   Comité Internacional
   de la Cruz Roja
   Sociedades Nacionales
   de la Cruz Roja y de la
   Media Luna Roja.
Cruz Roja y
Media Luna Roja
  También están protegi-
  dos el personal, instala-
  ciones, equipos y me-
  dios de transporte de la
  Cruz Roja:
     CICR
     Sociedades Nacionales
     de la Cruz Roja y de la
     Media Luna Roja.
EMBLEMAS RECONOCIDOS
Servicios Sanitarios




Protección Civil



 Instalaciones que
 contienen Fuerzas
     Peligrosas


 Bienes Culturales
El Emblema
¿Quién tiene derecho a usar el emblema?

            En tiempo de paz:
Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la
             Media Luna Roja
¿Quién tiene derecho a usar el emblema?
En tiempo de paz…

 De conformidad con las legislaciones
 nacionales que determinan las reglas para el
 uso indicativo del emblema y el

 reglamento de 1991 sobre el uso del
 emblema por las Sociedades Nacionales,
 aprobado por el Movimiento.
Uso Protector
            En tiempo de paz




Las UNIDADES SANITARIAS (hospitales, puestos de
primeros auxilios, etc.) y los MEDIOS DE TRANSPORTE DE
LAS SOCIEDADES NACIONALES (por vía terrestre, acuática
o aérea), cuyo empleo sanitario en caso de conflicto armado
ya está determinado, pueden ser señalados con el emblema
protector, y ello ya en tiempo de paz, si las autoridades dan
su asenso.
¿Quién tiene derecho a usar el emblema?


El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación
   Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la
   Media Luna Roja pueden utilizar el emblema en
   todas las circunstancias –tanto de paz como de
   guerra- y sin restricciones.
¿Quién tiene derecho a usar el emblema?
En tiempo de conflicto…


  Uso Indicativo:
    Sociedades Nacionales


  Uso Protector:
    El Servicio Sanitario de las Fuerzas Armadas
    Sociedades Nacionales, debidamente reconocidas y
    autorizadas por su Gobierno a auxiliar a los servicios
    sanitarios de las fuerzas armadas
    Hospitales Civiles, reconocidos como tales por el Estado
    Todas las Unidades Sanitarias Civiles (hospitales, puestos
    de primeros auxilios, etc.)
    Otras sociedades de socorro voluntarias, con las mismas
    condiciones que las Sociedades Nacionales
Medios técnicos de identificación

 No existe protección efectiva si no hay
 emblema.
 Visible, identificable y reconocible a la
 distancia (tierra, mar, aire).
 Medios visuales: mecánica, observación
 electrónica.
¿Cómo prevenir los abusos?

 Difundir información entre las fuerzas
 armadas, círculos médicos, etc.
              Prevención
 Sanciones penales contra los abusos (código
 militar penal, código penal, leyes especiales)
              Represión
Los Estados deberían tomar las medidas
oportunas para impedir y reprimir en
todo tiempo los abusos del Emblema (CG
I, art. 54)
Es necesaria una legislación nacional
    Que defina quién o qué es protegido
    Que identifique a las entidades o personal
    autorizado y a las autoridades competentes a
    reglamentar sobre su uso.
    Que defina cuáles usos están autorizados
      Protector
      Indicativo
       »   Cuándo
       »   Por quiénes
       »   Bajo qué circunstancias
Protección de la misión
                médica

Conflicto armado internacional:
                     PA I, artículos 12 - 16, 2, 24 ,


Conflicto armado no internacional:
                     PA II, artículos 9, 10, 11, 12
Objeto: Respeto, protección y cuidado de los
heridos, enfermos y náufragos
Beneficiarios
Heridos y enfermos
  Aquellas personas que debido a alguna herida o
  enfermedad requieran tratamiento médico (recién nacidos,
  madres embarazadas)
Náufragos
  Aquellas personas que estén en peligro en el mar, o en
  otras aguas, como resultado de un incidente que les afecte
  a ellos o a la embarcación o aeronave que les transportase
  (durante el rescate)
Cuidado
Trato sin distinción
  Sólo el criterio médico será tomado en cuenta para ofrecer
  asistencia médica.
  No se permite el trato discriminatorio
  El enemigo herido o enfermo será tratado como cualquier
  otro paciente.
Evacuación
  A través de armisticios, altos al fuego o acuerdos locales.
Definición
Militar (permanente o temporal)
Civiles designados por una de las Partes del conflicto
En disponibilidad por un tercer Estado u organización a una de las
Partes del conflicto
Personal de una Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media
Luna Roja, reconocidos y específicamente autorizados por una de
las Partes en conflicto.
Protección


    En el campo de batalla (incluye a los habitantes de la
    zona de combate)
    Cuando caen en manos enemigas
    Bajo control del enemigo
En el campo de batalla

  No pueden ser objeto de ataques
  Deben de llevar a cabo sus deberes médicos en
  conformidad con la ética médica
Caídos
                       en manos enemigas



Repatriación inmediata, o
Cuidado de los PG
No tienen estatuto de prisioneros de guerra
Bajo control del enemigo
Derecho a desarrollar su misión médica
Derecho a no llevar a cabo actos contrarios
a la ética médica
Derecho a mantener el secreto médico, excepto
cuando la ley así lo requiera
Deberes del personal médico



    No participar directamente en las hostilidades
    Respeto a la ética médica (deber de asistencia médica)
    Brindar asistencia sin discriminación
    Respeto al principio de la neutralidad

    Identificación:
    Tarjeta de identidad y parche de la Cruz Roja o de la
    Media Luna Roja en la parte superior del brazo izquierdo
Derechos del personal médico
    A la vida, la integridad física y la libertad;
    Al ejercicio de su profesión;
    Al secreto profesional;
    Al respeto por los criterios médicos;
    A no ser castigado por realizar acciones humanitarias.
Personal religioso



Jurídicamente iguales al personal médico
Disfrutan, mutatis mutandis, de la misma protección,
tienen los mismos derechos y deberes
Deben usar un emblema
distintivo para el servicio
médico
PROTECCIÓN DE BIENES Y OBJETOS MÉDICOS
(incluye hospitales, ambulancias, etc.)

                      Protección: unidades, transporte y material
                      Pérdida de protección
Protección
Respetados y protegidos en todo momento
No deberán ser objeto de ataques
Pérdida de protección


    Cuando se usan para cometer, fuera de su
    función humanitaria, actos dañinos al
    enemigo: uso para propósitos militares, para
    proteger de ataques militares
Muchas Gracias




www.cicr.org/spa
ZONAS PROTEGIDAS PROTECTED ZONES
(Protección a las víctimas de guerra de los efectos de las hostilidades, asegurando a las fuerzas
enemigas que no existen objetivos militares en un área definida donde víctimas de la guerra están
concentradas)


    Zonas de Hospital y facilidades Hospital zones & localities (Sri
    Lanka)
    Zonas de Seguridad y Hospitales Hospital & safety zones and
    localities (Bosnia)
    Neutralized zones
    Non-defended localities
    Demilitarized zones
    “Neutralized zones” (internal conflicts)
Zonas y localidades sanitarias

 Organizadas a fin de proteger de los efectos
 de la guerra a los heridos y enfermos de
 las FFAA, así como al personal encargado de
 la organización y de la administración de
 estas zonas y localidades y de los cuidados
 que han de darse a las personas que allí se
 encuentran agrupadas.
Zonas y localidades sanitarias

 Condiciones:
    sólo representarán una pequeña parte del territorio
    controlado por la Potencia que las haya designado;
    no deberán estar muy pobladas con respecto a sus
    posibilidades de alojamiento;
    estarán alejadas y desprovistas de cualquier objetivo
    militar y de toda importante instalación industrial o
    administrativa;
    no estarán en condiciones que, muy probablemente,
    puedan tener importancia para la conducción de la guerra;
    las vías de comunicación y los medios de transporte no se
    utilizarán para desplazamientos de personal o de material
    militar, ni siquiera en tránsito;
    no serán defendidas militarmente en ninguna circunstancia.
Zonas y localidades sanitarias

 Su reconocimiento deberá ser objeto de
 acuerdo entre las Partes.

 Señaladas con los signos distintivos
 apropiados.
Zonas y localidades sanitarias y de
seguridad

 Designadas para proteger contra los efectos de la
 guerra a los heridos, los enfermos, los
 discapacitados, los ancianos, los niños menores de
 quince años, las mujeres encinta y las madres de
 niños de menos de siete años.
 No pueden ser transformadas en objetivos militares
 y no pueden ser atacadas. Se pueden crear
 comisiones especiales para la supervisión de dichas
 zonas (IV CG, art. 14; y Anexo I, arts. 8,9).
Zonas neutralizadas

 Pueden designarse zonas neutralizadas
 ubicadas en la zona de combate, para
 proteger a todas las personas que no
 participan, o que han dejado de participar en
 las hostilidades, por acuerdo entre las Partes
 en conflicto (IV CG, art. 15). Así, estas
 personas no pueden ser atacadas de ninguna
 manera.
Localidades no defendidas

 Cualquier lugar habitado en las proximidades o en el
 interior de una zona donde las fuerzas armadas
 estén en contacto y que esté abierta a la ocupación,
 puede ser declarado localidad no defendida a
 condición de que:
   sean evacuados todos los combatientes y su material;
   no se haga uso hostil de las instalaciones militares fijas;
   no se cometa allí ningún acto de hostilidad;
   no se emprenda actividad alguna en apoyo de operaciones
   militares.
Localidades no defendidas

Mientras se reúnan estas condiciones, dicha
  localidad no puede ser atacada de ninguna
  manera. Si se infringen las condiciones, sólo
  los objetivos militares pueden ser objeto de
  ataque.
La presencia de fuerzas de policía para
  mantener el orden no es una infracción
  (Reglamento de La Haya, art. 25; P. I, art.
  59).
Zonas desmilitarizadas

Designadas mediante acuerdo, no podrán ser
  atacadas de ninguna manera. En el acuerdo
  se estipulan generalmente las mismas
  condiciones que rigen para las localidades no
  defendidas. Si se infringe el acuerdo, sólo
  pueden ser atacados los objetivos militares
  (P. I, art. 60).
Zonas Prohibidas

 Constituidas por el territorio de un Estado
 neutral, su mar territorial y su espacio
 espacio atmosférico; estas zonas se
 caracterizan por la prohibición impuesta a los
 beligerantes de emprender en ellas
 operaciones militares.

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DIH normas de seguridad ante conflictos CruzRojaEcuat

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. ¿Cuál es su objeto? Limitar el uso de la violencia (armas y tácticas) en los conflictos armados; Salvaguardar y proteger a: Heridos, enfermos, náufragos, etc. Personas privadas de la libertad, Población civil.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. El DIH y la protección de la persona humana
  • 11.
  • 12. “El deseo de limitar la guerra no implica la aceptación del principio de la guerra; corresponde más bien, a un enfoque pragmático basado en la comprobación de que, pese a los esfuerzos realizados para mantener la paz, la guerra sigue existiendo".
  • 13.
  • 14. DIH y DDHH Analogías, diferencias y protección de los derechos fundamentales
  • 16. Dos sistemas distintos: DIH : DIDH : Compromete a los Compromete a los Estados desde 1864. Estados desde 1945 y “De excepción”. 1948. Se aplica en los “De normalidad”. conflictos armados. Se aplica siempre y Los estados lo apli- sobre todo en paz. can por si mismos, Dotado de medios y ahora con control de mecanismos propios e la CPI. internacionales de control y sanción.
  • 17. Personas y partes obligadas
  • 18. Partes obligadas Los Estados partes, porque: 192 Estados han ratificado o se han adherido a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 162, al Protocolo adicional I de 1977 156, al Protocolo adicional II de 1977 Y les obliga como derecho positivo. A los que, todavía, no son partes les obliga como derecho consuetudinario.
  • 19. Personas obligadas Por su función pública como: Jefes de Estado Jefes de Gobierno Comandantes Supremos de FF.AA. Comandantes militares Soldados
  • 20. Personas obligadas Todos los ciudadanos o residentes en un Estado que esté obligado por las normas del DIH.
  • 21. Personas y bienes protegidos
  • 22. ¿A quiénes protege el DIH? A la población civil y a las personas civiles.
  • 23. Protección de la población civil: Norma fundamental: No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Art. 51, # 2 – Protocolo I de 1977 Art. 13, # 2 – Protocolo II de 1977
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27.
  • 28. ¿Qué pasa si los civiles participan en las hostilidades?
  • 29.
  • 30. ¿A quiénes protege el DIH? A las personas puestas fuera de combate.
  • 31. Protección de las personas fuera de combate Heridos y enfermos, Náufragos y tripu- lantes de aeronaves derribadas, Personas privadas de la libertad, Prisioneros de guerra Otras categorías … Que no realizan actos hostilies.
  • 32. Heridos y enfermos Deben ser: Buscados, recogidos, asistidos, evacuados a sitios seguros, repatriados o liberados, por la parte en el conflicto arma- do que los tenga en su poder.
  • 33. Heridos y enfermos: La protección se ex- tiende al personal sanitario y religioso de las fuerzas arma- das a cargo del cui- dado de los heridos y enfermos … … al material, trans- portes e instalacio- nes sanitarias.
  • 34.
  • 35.
  • 36. ¿A quiénes protege el DIH? Al personal sanita- rio y religioso de las fuerzas armadas. Y a la misión médica civil, en general.
  • 37. ¿A quiénes protege el DIH? Al personal de las organizaciones humanitarias: Comité Internacional de la Cruz Roja Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
  • 38.
  • 39.
  • 40. Cruz Roja y Media Luna Roja También están protegi- dos el personal, instala- ciones, equipos y me- dios de transporte de la Cruz Roja: CICR Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
  • 41. EMBLEMAS RECONOCIDOS Servicios Sanitarios Protección Civil Instalaciones que contienen Fuerzas Peligrosas Bienes Culturales
  • 43.
  • 44. ¿Quién tiene derecho a usar el emblema? En tiempo de paz: Sociedades Nacionales de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja
  • 45. ¿Quién tiene derecho a usar el emblema? En tiempo de paz… De conformidad con las legislaciones nacionales que determinan las reglas para el uso indicativo del emblema y el reglamento de 1991 sobre el uso del emblema por las Sociedades Nacionales, aprobado por el Movimiento.
  • 46. Uso Protector En tiempo de paz Las UNIDADES SANITARIAS (hospitales, puestos de primeros auxilios, etc.) y los MEDIOS DE TRANSPORTE DE LAS SOCIEDADES NACIONALES (por vía terrestre, acuática o aérea), cuyo empleo sanitario en caso de conflicto armado ya está determinado, pueden ser señalados con el emblema protector, y ello ya en tiempo de paz, si las autoridades dan su asenso.
  • 47. ¿Quién tiene derecho a usar el emblema? El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja pueden utilizar el emblema en todas las circunstancias –tanto de paz como de guerra- y sin restricciones.
  • 48. ¿Quién tiene derecho a usar el emblema? En tiempo de conflicto… Uso Indicativo: Sociedades Nacionales Uso Protector: El Servicio Sanitario de las Fuerzas Armadas Sociedades Nacionales, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno a auxiliar a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas Hospitales Civiles, reconocidos como tales por el Estado Todas las Unidades Sanitarias Civiles (hospitales, puestos de primeros auxilios, etc.) Otras sociedades de socorro voluntarias, con las mismas condiciones que las Sociedades Nacionales
  • 49. Medios técnicos de identificación No existe protección efectiva si no hay emblema. Visible, identificable y reconocible a la distancia (tierra, mar, aire). Medios visuales: mecánica, observación electrónica.
  • 50. ¿Cómo prevenir los abusos? Difundir información entre las fuerzas armadas, círculos médicos, etc. Prevención Sanciones penales contra los abusos (código militar penal, código penal, leyes especiales) Represión
  • 51. Los Estados deberían tomar las medidas oportunas para impedir y reprimir en todo tiempo los abusos del Emblema (CG I, art. 54) Es necesaria una legislación nacional Que defina quién o qué es protegido Que identifique a las entidades o personal autorizado y a las autoridades competentes a reglamentar sobre su uso. Que defina cuáles usos están autorizados Protector Indicativo » Cuándo » Por quiénes » Bajo qué circunstancias
  • 52. Protección de la misión médica Conflicto armado internacional: PA I, artículos 12 - 16, 2, 24 , Conflicto armado no internacional: PA II, artículos 9, 10, 11, 12
  • 53. Objeto: Respeto, protección y cuidado de los heridos, enfermos y náufragos
  • 54. Beneficiarios Heridos y enfermos Aquellas personas que debido a alguna herida o enfermedad requieran tratamiento médico (recién nacidos, madres embarazadas) Náufragos Aquellas personas que estén en peligro en el mar, o en otras aguas, como resultado de un incidente que les afecte a ellos o a la embarcación o aeronave que les transportase (durante el rescate)
  • 55. Cuidado Trato sin distinción Sólo el criterio médico será tomado en cuenta para ofrecer asistencia médica. No se permite el trato discriminatorio El enemigo herido o enfermo será tratado como cualquier otro paciente. Evacuación A través de armisticios, altos al fuego o acuerdos locales.
  • 56. Definición Militar (permanente o temporal) Civiles designados por una de las Partes del conflicto En disponibilidad por un tercer Estado u organización a una de las Partes del conflicto Personal de una Sociedad Nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, reconocidos y específicamente autorizados por una de las Partes en conflicto.
  • 57. Protección En el campo de batalla (incluye a los habitantes de la zona de combate) Cuando caen en manos enemigas Bajo control del enemigo
  • 58. En el campo de batalla No pueden ser objeto de ataques Deben de llevar a cabo sus deberes médicos en conformidad con la ética médica
  • 59. Caídos en manos enemigas Repatriación inmediata, o Cuidado de los PG No tienen estatuto de prisioneros de guerra
  • 60. Bajo control del enemigo Derecho a desarrollar su misión médica Derecho a no llevar a cabo actos contrarios a la ética médica Derecho a mantener el secreto médico, excepto cuando la ley así lo requiera
  • 61. Deberes del personal médico No participar directamente en las hostilidades Respeto a la ética médica (deber de asistencia médica) Brindar asistencia sin discriminación Respeto al principio de la neutralidad Identificación: Tarjeta de identidad y parche de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en la parte superior del brazo izquierdo
  • 62. Derechos del personal médico A la vida, la integridad física y la libertad; Al ejercicio de su profesión; Al secreto profesional; Al respeto por los criterios médicos; A no ser castigado por realizar acciones humanitarias.
  • 63. Personal religioso Jurídicamente iguales al personal médico Disfrutan, mutatis mutandis, de la misma protección, tienen los mismos derechos y deberes Deben usar un emblema distintivo para el servicio médico
  • 64. PROTECCIÓN DE BIENES Y OBJETOS MÉDICOS (incluye hospitales, ambulancias, etc.) Protección: unidades, transporte y material Pérdida de protección
  • 65. Protección Respetados y protegidos en todo momento No deberán ser objeto de ataques
  • 66. Pérdida de protección Cuando se usan para cometer, fuera de su función humanitaria, actos dañinos al enemigo: uso para propósitos militares, para proteger de ataques militares
  • 68. ZONAS PROTEGIDAS PROTECTED ZONES (Protección a las víctimas de guerra de los efectos de las hostilidades, asegurando a las fuerzas enemigas que no existen objetivos militares en un área definida donde víctimas de la guerra están concentradas) Zonas de Hospital y facilidades Hospital zones & localities (Sri Lanka) Zonas de Seguridad y Hospitales Hospital & safety zones and localities (Bosnia) Neutralized zones Non-defended localities Demilitarized zones “Neutralized zones” (internal conflicts)
  • 69. Zonas y localidades sanitarias Organizadas a fin de proteger de los efectos de la guerra a los heridos y enfermos de las FFAA, así como al personal encargado de la organización y de la administración de estas zonas y localidades y de los cuidados que han de darse a las personas que allí se encuentran agrupadas.
  • 70. Zonas y localidades sanitarias Condiciones: sólo representarán una pequeña parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado; no deberán estar muy pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento; estarán alejadas y desprovistas de cualquier objetivo militar y de toda importante instalación industrial o administrativa; no estarán en condiciones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducción de la guerra; las vías de comunicación y los medios de transporte no se utilizarán para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tránsito; no serán defendidas militarmente en ninguna circunstancia.
  • 71. Zonas y localidades sanitarias Su reconocimiento deberá ser objeto de acuerdo entre las Partes. Señaladas con los signos distintivos apropiados.
  • 72. Zonas y localidades sanitarias y de seguridad Designadas para proteger contra los efectos de la guerra a los heridos, los enfermos, los discapacitados, los ancianos, los niños menores de quince años, las mujeres encinta y las madres de niños de menos de siete años. No pueden ser transformadas en objetivos militares y no pueden ser atacadas. Se pueden crear comisiones especiales para la supervisión de dichas zonas (IV CG, art. 14; y Anexo I, arts. 8,9).
  • 73. Zonas neutralizadas Pueden designarse zonas neutralizadas ubicadas en la zona de combate, para proteger a todas las personas que no participan, o que han dejado de participar en las hostilidades, por acuerdo entre las Partes en conflicto (IV CG, art. 15). Así, estas personas no pueden ser atacadas de ninguna manera.
  • 74. Localidades no defendidas Cualquier lugar habitado en las proximidades o en el interior de una zona donde las fuerzas armadas estén en contacto y que esté abierta a la ocupación, puede ser declarado localidad no defendida a condición de que: sean evacuados todos los combatientes y su material; no se haga uso hostil de las instalaciones militares fijas; no se cometa allí ningún acto de hostilidad; no se emprenda actividad alguna en apoyo de operaciones militares.
  • 75. Localidades no defendidas Mientras se reúnan estas condiciones, dicha localidad no puede ser atacada de ninguna manera. Si se infringen las condiciones, sólo los objetivos militares pueden ser objeto de ataque. La presencia de fuerzas de policía para mantener el orden no es una infracción (Reglamento de La Haya, art. 25; P. I, art. 59).
  • 76. Zonas desmilitarizadas Designadas mediante acuerdo, no podrán ser atacadas de ninguna manera. En el acuerdo se estipulan generalmente las mismas condiciones que rigen para las localidades no defendidas. Si se infringe el acuerdo, sólo pueden ser atacados los objetivos militares (P. I, art. 60).
  • 77. Zonas Prohibidas Constituidas por el territorio de un Estado neutral, su mar territorial y su espacio espacio atmosférico; estas zonas se caracterizan por la prohibición impuesta a los beligerantes de emprender en ellas operaciones militares.