Este documento discute los sistemas objetivos y subjetivos para determinar la nacionalidad de una compañía o sociedad según el derecho internacional privado. También examina los criterios para determinar la lex societatis o ley aplicable a una sociedad, incluyendo el lugar de constitución, reconocimiento, nacionalidad, capacidad y domicilio. Finalmente, resume las soluciones contenidas en la ley venezolana sobre la nacionalidad de entes jurídicos y sociedades constituidas en el extranjero.
Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
La personalidad juridica en el derecho internacional privado
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Facilitadora:
Abg. Emily Ramírez
Estudiante:
Yelitza La Torre C.I. V-11.199.972
Lapso A - SAIA
2. LA PERSONALIDAD
JURÍDICA
SISTEMAS JURÍDICOS PARA ESTIMAR LA NACIONALIDAD DE UNA
COMPAÑÍA O SOCIEDAD
Entidad con existencia y responsabilidad
propias, distintas a las de sus miembros o
fundadores, calificada como persona jurídica
según la ley del lugar de su constitución
(Convención Interamericana sobre Personalidad
y Capacidad de Personas Jurídicas en el
Derecho Internacional Privado)
SISTEMA OBJETIVO
Criterios: determinación de ciertos elementos claros que
dan lugar a una presunción de "nacionalidad " la cual se
establece sobre esa base.
Fundamento: Teoría del control económico, el cual se
hace a través del origen del capital invertido en dicha
entidad y de la nacionalidad de los sujetos que tengan el
poder de decisión.
SISTEMA SUBJETIVO
Criterios: la voluntad de los fundadores, el país de
suscripción (suscripción del capital), y la nacionalidad de
los socios.
Fundamento: aceptación del Principio de la Autonomía de
la Voluntad, valido para asunto contractual y creación de
este tipo de entes.
3. LUGAR DE CONSTITUCIÓN Criterios para la determinación de la Lex Societatis SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY
VENEZOLANA
La constitución de la sociedad
tiene las mismas implicaciones
jurídicas establecidas en el
contrato; de allí que son regidas
por el Principio de la Lex Loci
Celebrationis, por lo que se
somete a lo establecido en la
legislación correspondiente a
dicho contrato.
RECONOCIMIENTO
Como un expediente técnico, se trata de determinar si el derecho del
foro reconoce la personalidad jurídica de una sociedad extranjera.
NACIONALIDAD
Criterio en el que se fija la nacionalidad del país que ha intervenido
en la constitución de la compañía o sociedad, como autorizando,
arrobando o simplemente registrándola
El Código Civil Venezolano, guarda
silencio absoluto con relación a la
nacionalidad de entes jurídicos de
carácter civil.
CAPACIDAD
Son entes capaces de obligaciones y derechos; de Derecho Público
(Estado, Municipios, Organismos y dependencias de Gobierno); de
Derecho Privado (Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones,
Sociedades civiles y mercantiles).
DOMICILIO
En cuanto al país de suscripción, es producto de verdadero aporte
internacional, pues lo ha sido por personas naturales o jurídicas, de
nacionalidad o domicilio extranjero que aunque ha sido suscrito en
determinado territorio la compañía termina siendo extrajera debido
al origen de la extracción del capital.
El Código de Comercio establece que las
sociedades constituidas en país extranjero
que tengan en la república su objeto principal
de explotación, comercio o industria, serán
sociedades nacionales. Por otra parte,
aquellas sociedades constituidas en país
extranjero que sólo tengan en la república
sucursales o actividad que no sean objeto
principal, mantienen su personalidad, pero se
considerarán domiciliadas en Venezuela.
4. B. DE Maekelt, Tania; Romero, Fabiola; Madrid Martínez, Claudia; Rodríguez, Luis
Ernesto.
Derecho Internacional Privado, tomo II.
Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de ciencias jurídicas y
políticas, Escuela de Derecho, 2005.
GUERRA IÑIGUEZ, Daniel.
Derecho Internacional Privado. 9ª edición.
Caracas, Venezuela. Kelran Editores, C.A, 2001.