1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRACIÓN, INTEGRACIÓN ECONÓMICA, DERECHO DE
INTEGRACION Y LA UNIÓN EUROPEA
Estudiante:
Visnelba León
Cedula: 14810357
SAIA A
Derecho Internacional
Publico
Prof.: Mónica Parra
2. INTEGRACIÓN
INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y
DERECHO DE INTEGRACIÓN
La Integración, es definida como la fusión de ciertas competencias
estadales en un órgano súper estatal o supranacional, los cuales se
dedican a establecer normas dirigidas a Estados con propósitos
específicos.
La Integración Económica, definida como el flujo de capital, con el
propósito de establecer un mercado común o un área de comercio libre.
El Derecho de Integración, es el conjunto de normas que regulan la
conducta de los Estados en cuanto a la integración o integración
económica, es decir, son las normas nacionales e internacionales que
rigen la actuación del Estado en relación con las áreas de integración.
3. DIFERENCIAS
INTEGRACIÓN
Significa la unión de
las partes en un solo
conjunto para
beneficio de todos
con el fin de formar
uno con mayor
poder ante el
mercado.
INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Consiste en eliminar de
forma progresiva las
fronteras económicas
entre países.
DERECHO DE
INTEGRACIÓN
Es la rama del
derecho internacional
publico que estudia y
regula el proceso de
unión de los Estados
en el proceso de
comercialización
político y
administrativo.
4. Desde las épocas romanas y anteriores, los Estados y las naciones han
intentado unificarse con sus vecinos por la fuerza o por medio de tratados o
convenios.
Por su parte, el derecho de la integración inicio en los últimos treinta o
cuarenta años, donde no solo se espera mantener la paz y la seguridad
internacional, sino que también la realización de la cooperación internacional
para resolver problemas de carácter económico.
ORIGENES DEL DERECHO DE
INTEGRACIÓN
FUENTES
Las fuentes del derecho de integración son los
convenios y tratados internacionales, la legislación
nacional, la jurisprudencia de órganos jurídicos
súper estatales y nacionales.
5. OBJETO DE TUTELA
INTEGRACIÓN INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
DERECHO DE
INTEGRACIÓN
Es el
establecimiento de
un órgano súper
estatal o
supranacional el
cual tiene
jurisdicción sobre
ciertas áreas de
interés común.
Regula las áreas
nacionales de
transporte de
derecho aéreo, la
libre circulación de
trabajadores, el
movimiento del libre
comercio, la
fiscalización, el
sistema monetario,
entre otros.
Tiene como objeto la
libre circulación de
bienes, servicios y
factores productivos
entre los países a
través de la
eliminación de
derechos aduaneros y
restricciones no
arancelarias a la
circulación de
mercancías.
7. EL DERECHO COMUNITARIO
Es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de
naciones en proceso de integración económica y política, el que, desde el
punto de vista doctrinario es conocido como el Derecho de la Unión Europea.
FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO: FUENTES SECUNDARIAS
Los Dictámenes, es un acto normativo no vinculante
que expresa un juicio o una valoración.
Las Recomendaciones, no son de obligado
cumplimiento, suele proceder por la comunidad.
Los Principios Generales del Derecho.
La Costumbre Internacional.
8. FUENTES DEL DERECHO COMUNITARIO:
FUENTES PRINCIPALES
Derecho Originario; es aquel contenido en los diversos tratados que
los estados miembros suscriben.
Tratados Funcionales; dentro de estas se incluyen todas las
normas contenidas en el Tratado de la Comunidad Europea del
Carbón, el Tratado de la Comunidad Económica Europea y el
Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Tratados Modificativos y Complementarios, en estas se incluyen
el Tratado de Fusión, el Acta Cívica Europea, el Tratado de la Unión
Europea, el Tratado de Ámsterdam y el tratado de Niza.
Reglamentos, son normas jurídicas emanadas de las instituciones
europeas y prevalecen sobre el derecho nacional de cada uno de
ellos.
Directivas, son mandatos dirigidos a uno o varios países miembros
siendo competentes para su emisión el Consejo, la Comisión y el
consejo junto con el Parlamento.
Actos Convencionales, convenios en aplicación de una disposición
de los Tratados, Convenios no previstos en tratados, decisiones de
los representantes en el Consejo.
9. COOPERACIÓN ENTRE EL DERECHO
COMUNITARIO Y EL DERECHO NACIONAL
Este comprende aquellos vínculos en los que
ambos se complementan mutuamente. Al respecto
el articulo 10 del Tratado CE, dispone: Los Estados
miembros adoptarán todas las medidas generales o
particulares apropiadas para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del
presente Tratado resultantes de los actos de las
instituciones de la comunidad.
CONFLICTO ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO NACIONAL
Estas situaciones se presentan siempre que una disposición de Derecho
Comunitario establece derechos y obligaciones directos para los ciudadanos
de la comunidad y su contenido contradice una norma de derecho Nacional.
10. ORIGENES DE LA UNIÓN EUROPEA
Nació con el anhelo de acabar con los frecuentes conflictos entre vecinos que
habían culminado en la segunda guerra Mundial. Sus seis fundadores son
Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Fue
establecida el 01 de noviembre de 1993.
Es un bloque comercial y una organización
internacional del ámbito europeo dedicada a
incrementar la integración económica y política entre
sus actualmente 27 estados miembros y a reforzar la
cooperación entre ellos.
NATURALEZA JURIDICA DE LA UNIÓN
EUROPEA
11. FUNCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
Lograr la libre circulación de mercancías.
Propiciar la libre circulación de capitales.
Favorecer la libre circulación de personas y servicios.
Establecer una moneda única de circulación.
COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA
Promover y garantizar la coordinación de las políticas económicas y de empleo
de los Estados miembros.
Realizar actuaciones con el objetivo de apoyar, coordinar y complementar la
acción de los Estados miembros en determinados ámbitos y en las
condiciones que determina la Constitución.
12. INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
El Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la Unión
Europea y es elegido directamente por ellos.
El Consejo de la Unión Europea, que representa a los Estados miembros.
La Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su
conjunto.
ORGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
El Banco Central Europeo, responsable de la
política monetaria europea.
El Comité de las Regiones, representa a las
autoridades regionales y locales.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos,
protege la intimidad de los datos personales de los
ciudadanos.
13. Estados Miembros de la Unión Europea
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia,
Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino
Unido, República Checa, Rumanía y Suecia
MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA