1. Introducción al Derecho Internacional
Humanitario (DIH)
Organización de Estados Americanos OEA
Tercer Curso de Derecho Internacional Humanitario
del Comité Jurídico y Político
Washington DC. 4 de Diciembre de 2008
Dr. Juan Carlos Sainz-Borgo
Profesor de Derecho Internacional - Universidad Central de Venezuela
Visiting Professor – American University
2. Definiciones
Derecho Internacional Humanitario (DIH)
Derecho de la Guerra
Derecho Internacional de los Conflictos
Armados (DICA)
No se refiere al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos DD.HH.
3. Es un conjunto de normas internacionales,
convencionales o consuetudinarias,
destinadas a resolver los problemas, y aliviar
el sufrimiento, causados directamente por
conflictos armados internacionales o no
internacionales. Protege a las personas y los
bienes afectados, o que pueden resultar
afectados, por un conflicto armado, y limita el
derecho de las partes en conflicto a elegir los
métodos y medios de hacer la guerra.
¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
5. DIH
Protección de las
víctimas de los
conflictos armados
mediante la limitación
de los medios (¿con
qué?) y métodos
(¿cómo?) de combate
Derecho
internacional>Derecho
interno
DDHH
Garantía del goce y
ejercicio de los derechos
y libertades
fundamentales de la
persona humana
(¿Cómo?
Derecho
interno>Derecho
internacional
Conceptos y orígenes divergentes
Derechos Humanos vs. Derecho Internacional Humanitario
6. (JUS IN BELLO)
UN DERECHO QUE SE APLICA EN LA GUERRA
Derecho Internacional Humanitario
(JUS AD BELLUM)
NO SE EXPRESA SOBRE LA LEGITIMIDAD NI LA
LEGALIDAD DE HACER LA GUERRA
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el
derecho inmanente de legítima defensa, individual o
colectiva, en caso de ataque armado contra un
Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el
Consejo de Seguridad haya tomado las medidas
necesarias para mantener la paz y la seguridad
internacionales.
7. Fuentes del Derecho Internacional
Humanitario
Protección a victimas de los conflictos armados
•Convenios de Ginebra de 1949.
•I Convenio Heridos y Enfermos, II Naufragos
•III Prisioneros de Guerra y IV Civiles en tiempo de guerra
• Protocolo Adicional para la protección de las victimas
de los conflictos armados de 1977.
•Protocolo Adicional para protección de las victimas de
los conflictos armados sin carácter internacional de1977
•Protocolo Facultativo a la Convención de los Derechos
del niño, sobre la participación de los niños en los
conflictos armados de 2000.
Firmados y ratificados
por 194 Estados
8. Fuentes del Derecho Internacional
Humanitario (II)
Protección de bienes culturales en caso de C.A.
•Convención sobre la protección de bienes culturales en
caso de conflicto armado de 1954.
Armas
• Protocolo sobre la prohibición de uso en la guerra de gases
asfixiantes, tóxicos o similares y medios bacteriológicos 1925.
• Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción
y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y
toxinas y sobre su destrucción de 1972.
• Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,
el almacenamiento y el empleo de armas químicas y
sobre su destrucción. 1993
• Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento,
producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su
destrucción, 1997 (Ottawa)
9. Fuentes del Derecho Internacional
Humanitario (III)
Armas
• Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo
de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse
excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados 1980.
Protocolos adicionales
•Fragmentos no localizables (PI)
•Prohibiciones o restricciones de empleo de minas, armas
trampa y otros artefactos (PII)
• Prohibiciones o restricciones del Empleo de Armas
Incendiarias (PIII)
•Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción,
el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre
su destrucción.
• Convención sobre la prohibición de las municiones de Racimo
Diciembre 2008.
10. Fuentes del Derecho Internacional
Humanitario (IV)
Derecho Interno
• Constituciones Nacionales
• Leyes Especiales de carácter penal
• Leyes Especiales de carácter militar
Acuerdos Sedes CICR
Estatuto análogo a las organizaciones intergubernamentales.
Se reconoce la personería jurídica del CICR
Inmunidad de jurisdicción, inviolabilidad, inviolabilidad y
exenciones aduaneras y de impuestos, además privilegios diplomáticos
Estatuto de los miembros
11. Conflictos armados internacionales (CAI)
Ausencia de conflicto armado,
tensiones internas o disturbios interiores
Conflictos armados internos (CANI)
Tensiones internas y disturbios interiores
12. ESTADO A ESTADO B
CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL
CONVENIOS DE GINEBRA I – IV
PROTOCOLO ADICIONAL I
13. Conflictos armados internacionales (CAI):
supuestos
Tienen lugar en el territorio de 2 o + Estados
Implican la ocupación total o parcial del territorio de un
Estado (CG: art. 2 común)
La lucha de pueblos contra:
la dominación colonial,
la ocupación extranjera o regímenes racistas, en el
ejercicio de su derecho a la libre determinación (PA I:
1.4)
14. CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL
ART. 3 COMÚN CG I – IV
(PROTOCOLO ADICIONAL II)
ESTADO B
Grupo armado C Grupo armado B
Grupo armado A
Gobierno
Grupos armados organizados contra Gobierno y/o Grupos armados organizados
contra sí mismos
15. Conflictos armados internos (CANI):
supuestos
CG: 3 común
Sin carácter internacional
En el territorio de un Estado
PA II
Desarrollados en el territorio de una APC entre
sus fuerzas armadas y fuerzas armadas
disidentes o grupos armados organizados que
bajo la dirección de un mando responsable
ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal
que les permita realizar operaciones militares sostenidas
y concertadas
aplicar el presente Protocolo
16. Tensiones internas o disturbios interiores
Situaciones de tensión grave (política, religiosa,
racial, social, económica, etc.)
Secuelas de un conflicto armado o de disturbios
interiores
arrestos y detenciones masivos,
tortura u otros tratos crueles o degradantes,
condiciones ilegales de detención,
suspensión de garantías judiciales básicas,
desapariciones forzadas,
actos de violencia que ponen en peligro a personas
indefensas o aterrorizan a la población civil)
17. Tensiones o Disturbios interiores
Efectos
Ejecuciones sumarias
Tortura y malos tratos
Desapariciones
Detenciones masivas
Falta garantías judiciales
Saqueos
Separación de familias
Misión médica y/o humanitaria no respetada
Similares a
conflicto armado
Necesidad
de protección
18. Tensiones o Disturbios interiores
Derecho a la vida
Derecho a no ser sometido a tortura ni
penas ni tratos crueles, inhumanos o
degradantes
Derecho a no sufrir esclavitud o servidumbre
Principio de legalidad
Principio de irretroactividad de la ley penal
Núcleo inderogable DDHH = Art. 3 común CG
19. El DIH protege a la persona contra los
efectos de la violencia armada
Distinción entre los que participan en la violencia
y los que no participan
DDHH no conocen el principio de distinción
Prohibición de armas que causen males
superfluos o sufrimientos innecesarios
DDHH no prohíben armas específicas
Garantías judiciales
DDHH admiten suspensión de muchas garantías
Represión violaciones (incl. responsabilidad del
superior)
DDHH se enfocan en la responsabilidad del Estado
Aplicabilidad vertical y horizontal del DIH
DDHH aplicabilidad vertical
TIDI: incertidumbre sobre
uso de la fuerza armada
TIDI: ciertas armas permitidas
TIDI: ¿derogación posible?
TIDI: discreción para reprimir
TIDI: incertidumbre sobre
actores no estatales
22. Represión Internacional para las violaciones
del DIH
Medidas Nacionales
Tribunales
Código Penal – Código Justicia Militar
Medidas Internacionales
Tribunales de Nuremberg-Tokio
Tribunales Internacionales Especiales
Tribunal para la antigua Yugoslavia
Tribunal para Rwanda
Tribunales Internacionales Mixtos
Timor, Sierra Leona, Bosnia
Corte Penal Internacional
23. ESTATUTO DE ROMA 1998
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo 1.
Se instituye por la presente una Corte Penal
Internacional. La Corte será una institución permanente,
estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre
personas respecto de los crímenes más graves de
trascendencia internacional de conformidad con el
presente Estatuto y tendrá carácter complementario de
las jurisdicciones penales nacionales.
La competencia y el funcionamiento de la Corte se
regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
24. Artículo 5
Crímenes de la competencia de la Corte
La competencia de la Corte se limitará a los
crímenes más graves de trascendencia para
la comunidad internacional en su conjunto. La Corte
tendrá competencia, de conformidad con
el presente Estatuto, respecto de los siguientes
crímenes:
a) El crimen de genocidio;
b) Los crímenes de lesa humanidad;
c) Los crímenes de guerra;
d) El crimen de agresión.
ESTATUTO DE ROMA 1998
CORTE PENAL INTERNACIONAL (2)
25. • Fiscalía ante el Tribunal
• Solicitud de los Estados
• Remisión directa del Consejo de
Seguridad de ONU
• Admisión depende de la CPI
ESTATUTO DE ROMA 1998
CORTE PENAL INTERNACIONAL (3)
COMPETENCIA PARA ACCIONAR
26. Muchas gracias por su atención!
Preguntas y comentarios
Universidad Central de Venezuela. Caracas.
Washington College of Law. American University. Washington DC.