Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Clase PUCP- DIH y DIDH- Feb 2012.ppt- version reducida.pptx
1. El DIH y el DIDH: convergencias y
diferencias.
Michelle Reyes Milk.
Febrero 2012
2. Definición DIH
Rama del DIP cuyo objetivo es humanizar los
conflictos armados así como limitar sus efectos a lo
estrictamente necesario.
“Se entiende que existe un conflicto armado cuando
se recurre a la fuerza entre Estados o hay una
situación de violencia armada prolongada entre
autoridades gubernamentales y grupos armados
organizados o entre estos grupos dentro de un
Estado”. TPIY, Sentencia del caso Tadic del 7 de mayo de 1997,
parágrafo 628.
Regula conflictos armados de índole internacional y
de índole no internacional.
3. Definición del DIH
Es un Derecho especial (specialis) y realista
frente al ius ad bellum.
Normas y principios particulares
Pretende un equilibrio entre las necesidades
militares y el principio de humanidad.
Protección a personas (población civil y
personas fuera de combate) y bienes civiles.
Limitación a medios y métodos de guerra
(protege a quienes participan en las
hostilidades).
4. Ratione personae- Estados y MLN
Estados: Principales destinatarios de normas (art. 1).
Ratificación universal de CG.
Normas varían según obligación de sujetos.
Responsabilidad Internacional del Estado por violaciones al
DIH: art. 91 PAI. (Reglas del DIP).
Movimientos de Liberacion Nacional: Aplicación del DIH
supuso el traslado de un CANI en un CAI, por legitimidad
de su lucha.
3 supuestos:
– Dominación colonial.
– Dominación extranjera.
– Regímenes racistas
5. Ratione personae- Miembros de Operaciones
de Paz (OMP)
¿Uso de la Fuerza? Evolución.
– De legítima defensa a uso necesario (última ratio)
¿Respeto al DIH? Evolución.
– De respeto a “espíritu de CG”, normas consuetudinarias y
normas ius cogens a “respeto al DIH en concreto”.
Tipificación de ataques contra OMPs.
Boletín del SG sobre observancia del DIH por las
Fuerzas de la ONU / Informe Brahimi.
6. Sujetos de DIH
Partes y personas obligadas (Estados y quienes
participan directamente en las hostilidades).
Personas protegidas: personas civiles y sus bienes.
Protección general y especial:
– Mujeres.
– Niños
– Heridos y Enfermos
– POW
7. Ratione temporis
Ámbito de aplicación temporal vinculado a existencia de
conflicto armado.
Consecuencia de falta de def. de CA.
1. Normas independiente de participación del Estado
en un CA.
2. Normas directamente aplicables durante el
conflicto.
3. Normas que se extienden más allá del conflicto.
8. Ratione loci
Zonas excluidas de ataque.
Posibilidad de aplicar DIH más allá de
inmediaciones del teatro de operaciones
Extensión espacial de norma. Aplicación
general, excepto cuando aplicación depende
del contenido de la propia norma.
9. Principales fuentes del DIH (Ratione
Materiae)
CAI/ CANI
Evolución: de “guerra” a “conflicto armado”.
– Abandono de categoría “beligerancia” y necesidad de declaratoria
de guerra.
Costumbre: Fuente originaria de este derecho. Estudio del
CICR ha identificado 161 reglas consuetudinarias de DIH.
Principios
Tratados:
- Convenio de Ginebra I, II, III y IV de 1949.
- Protocolos Adicionales I y II de 1979.
- Tratados temáticos
10. Principios rectores del DIH
“Sirven de líneas directrices en casos no previstos” (Pictet).
Aplicables en cualquier situación (más allá de innovaciones en
armamentos y tácticas militares).
Principio de Humanidad
Principio de Distinción
Principio de Necesidad Militar
Principio de Proporcionalidad
Principio de Limitación
Prohibición de causar males superfluos o danos innecesarios
11. Tratados
Convenio de Ginebra para Mejorar la Suerte de los
Militares Heridos en Campaña (1864).
Convenios de la Haya de 1899 y 1907 (en las
Conferencias de Paz).
Convenios de Ginebra de 1949:
– CG I: Protección y asistencia de los heridos y enfermos de
las FFAA en campaña.
– CG II: Protección y asistencia de los heridos, enfermos y
náufragos de las FFAA en el mar.
– CG III: Protección y asistencia de los prisioneros de guerra.
– CG IV: Protección y asistencia de los civiles.
12. Importancia de la adopción de los cuatro
Convenios de Ginebra de 1949
Se mejoran muchas normas existentes y llenan lagunas que
la realidad había puesto en evidencia.
Se aprueba un nuevo instrumento por el que se brinda
protección a las personas civiles en tiempo de conflicto
armado.
Ámbito de aplicación: CAI (excepto artículo 3 común: CANI).
Convenios ya no se refieren exclusivamente a la “guerra”
(Art. 2 común).
Se introducen disposiciones que requieren que los Estados
Contratantes tomen las medidas penales, disciplinarias y de
procedimiento oportunas para sancionar: las infracciones
graves; y, otras violaciones de los Convenios.
13. Tratados
Protocolos Adicionales a los Convenios de
1949 (PAI y PAII), regulan CAI y CANI
respectivamente.
– Cubre algunos vacíos de Convenios de 1949.
– PAII: CANIs.
– Mayor protección a población civil.
Otros tratados de DIH
14. Algunos desafíos actuales al DIH
Nuevos tipos de conflicto:
– Conflictos desestructurados.
– Conflictos asimétricos (incluye actos de terrorismo).
– Conflictos étnicos.
Desafíos al principio de distinción:
– Terrorismo.
– Compañías de Seguridad Privada.
Proliferación de armas.
“Zonas grises”
15. El Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
DIDH: rama del Derecho internacional
público que se ocupa del establecimiento
y promoción de los derechos humanos y
de la protección de individuos en el caso
de violaciones gubernamentales de
derechos humanos.
16. Convergencias entre el DIDH y el
DIH
Proteger a la persona humana
Mínimos respetables: No restricción de
“núcleo duro” de derechos humanos.
(Declaración de Turku)- Art 3 comun/ Art 75
PAI
Otros principios comunes: no discriminación
(o distinción), no devolucion o refoulement
Mecanismos de control del DIDH se
pronuncian sobre DIH.
17. Jurisprudencia sobre DIH- Caso
La Tablada (CIDH)
CIDH: Caso La Tablada: informe del 30 de
octubre de 1997- Informe N° 55/97, caso 11.137
Ataque de 42 personas contra cuartel militar
argentino- combate de aproximadamente 30
horas.
Atacantes supervivientes presentan demanda
en CIDH contra Estado argentino alegando que
este violó disposiciones de la CADH y varias
normas del DIH.
CIDH aplica directamente el DIH- referencia
explícita al artículo 3 común.
18. (...La Tablada)
Decisión emblemática: órgano de derechos humanos aplica
DIH.
Argumento CIDH: tuvo que acudir a DIH. CADH sí es
aplicable formalmente durante un conflicto armado pero no
contiene disposiciones sobre medios y métodos de combate.
Precisa que CADH no está concebida para regular
situaciones de conflicto armado.
Se basó en convergencia de ambos campos y en lex
specialis del DIH
CIDH fundamenta decisión en Opinión Consultiva N° 1
(Setiembre de 1982) de Corte, la cual señala que la Comisión
podrá utilizar otros tratados fuera del sistema interamericano.
19. Caso Las Palmeras (Corte IDH)
Caso Las Palmeras vs. Colombia, sentencia del 6 de
diciembre de 2001.
Ejecución extrajudicial de 6 personas por parte de
Policía Nacional.
En tramitación de caso a Corte, Comisión solicita a
la Corte que se pronuncie sobre artículo 3 común.
Corte no sigue el ejemplo de La Tablada, señalando
que no es competente para pronunciarse sobre el
DIH directamente.
20. Caso las Palmeras
Sin embargo, Corte precisa que sí puede
acudir al DIH como un medio para una mejor
interpretación de la CADH.
Fuerte peso de argumento colombiano:
Estado colombiano reconoció competencia
de la Corte para interpretar la CADH (y no el
DIH).
Corte acepta objeción de Colombia y
rechaza argumento del DIH como lex
specialis.
21. Otros casos donde Corte se
pronuncia sobre DIH:
Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala.
Sentencia del 25 de noviembre de 2000.
Corte reconoce existencia de conflicto armado-
hace alusión al artículo 3 común. Deber de los
Estados de respetar los derechos en el marco
de un conflicto.
Equivalencia entre CADH (art. 27) y artículo 3
común.
Referencia directa al DIH.
22. Caso Masacre La Rochela vs. Colombia:
Corte no se pronuncia directamente sobre
DIH pero afirma importancia de capacitar a
Policía y FFAA tanto en DIDH como DIH.
Caso La Cantuta vs. Perú: Obligación del
Estado de capacitar a las fuerzas armadas
en cuanto a la legalidad y restricción del uso
de la fuerza en general y en situaciones de
conflicto armado y terrorismo.
23. Divergencias entre DIDH y DIH
Ámbitos de aplicación: DIH es lex specialis.
DIDH es promotor; DIH es protector.
DIDH admite restricciones; DIH no.
DIDH: órgano garante son organizaciones
internacionales como ONU, OEA o Consejo de
Europa; DIH: órgano garante CICR.
DIDH: desarrollo universal y regional; DIH:
desarrollo universal (resoluciones a nivel regional)
24. Casos en que Corte Europea de Derechos Humanos
se pronuncia sobre DIH
Caso Ergi vs. Turquía (sentencia del 27 de julio
de 1998). (conflicto FFAA- PKK) Corte precisa
que Estado falló en tomar todas las
precauciones en la selección de medios y
métodos empleados por las fuerzas de
seguridad contra un grupo de opositores. Alude
indirectamente al carácter de lex specialis del
DIH.
Caso Engel vs. Países Bajos (sentencia del 26
de noviembre de 1976) Ante trato desigual a
oficiales del mismo rango, Corte hace alusión al
artículo 8 del I Convenio de Ginebra.
25. 1 2 3 4 5
X-Axis
0
20
40
60
80
100
120
Y-Axis
LAW
SITUATION
PEACE DISTUR. NIAC NIAC IAC
HRL
CST L
ART. 3
HR
HARD
CORE
ART. 3
APII
4 GC
AP I
SITUACIÓN DE VIOLENCIA
PAZ V.I. CANI CANI CAI
DERECHO
DDH
H
CON
ST
DDHH
NÚCL
EO
DURO
ART. 3
PA II
4 CG
PA I
26. Situaciones de violencia interna
Derecho Internacional: disturbios interiores y
tensiones internas.
No estamos ante un supuesto de conflicto armado.
Situaciones pueden manifestarse como motines,
rebeliones, actos esporádicos y aislados de
violencia, u otros actos análogos.
Lucha no se da entre dos partes bien identificadas.
Aparición de grado de violencia que sobrepasa
aquellos inherente al tiempo “normal” (no
estamos ante criminalidad ordinaria).
27. Disturbios interiores
Disturbios interiores: Cuando “sin que haya
conflicto armado propiamente dicho, dentro
de un Estado, se produce un enfrentamiento
que presente cierta gravedad o duración que
implique actos de violencia”.
28. Disturbios interiores
Se trata de situaciones en las que, sin que haya, propiamente
hablando, conflicto armado sin carácter internacional, existe sin
embargo, a nivel interior, un enfrentamiento que presenta cierto
carácter de gravedad o de duración y que da lugar a la
realización de actos de violencia. Estos últimos pueden tener
formas variables, que van desde generación espontánea de
actos de sublevación hasta la lucha entre grupos más o menos
organizados y las autoridades que ejercen el poder. En estas
situaciones, que no degeneran forzosamente en lucha abierta,
las autoridades que ejercen el poder apelan a cuantiosas
fuerzas de policía, o bien a las fuerzas armadas, para
restablecer el orden interno. El número elevado de víctimas ha
hecho necesaria la aplicación de un mínimo de reglas
humanitarias
(primera reunión de la Conferencia de Expertos
Gubernamentales de 1971)
29. Tensiones internas
Tensiones internas: “Se ubican en un grado
menor de gravedad y se trata de situaciones
donde hay una situación de tensión grave de
origen político, religioso, racial, social,
económico, etc., o las secuelas de un
conflicto armado o de disturbios interiores”.
30. Algunos efectos de situaciones de violencia
interna (disturbios y tensiones)
Arrestos masivos.
Número elevado de detenidos por razones de seguridad.
Detención administrativa por períodos largos.
Posibilidad de malos tratos o incluso torturas.
Detenciones arbitrarias, prolongadas. Incomunicaciones.
Suspensión de garantías fundamentales (estado de
excepción o estado de hecho).
Denuncias de desapariciones forzadas.
Multiplicación de actos de violencia que podrían sembrar
terror entre la población civil.
Saqueos
Fuente: SALMON, Elizabeth, Introducción al DIH, p. 163.
31. REUNION DE EXPERTOS DE LIMA
"Reunión de Expertos
sobre el Uso de la
Fuerza y la Protección
de las Personas en
Situaciones de
Disturbios y Tensiones
Internas en América
Latina y el Caribe" en
Lima, los días 13 y 14
de junio de 2005.
32. Recomendaciones de la reunión
de LIMA
marco legal aplicable a la situaciones de disturbios y
tensiones,
el diseño de medidas alternas al recurso a la fuerza,
el mejoramiento de la preparación y del
equipamiento disponible para las autoridades,
la definición de mecanismos claros de
responsabilidad individual, y
la toma en consideración de las necesidades de las
víctimas de estas situaciones
33. Marco jurídico aplicable.
Conflicto armado → Derecho Internacional
Humanitario (+ ordenamiento interno).
– CAI: Convenios de Ginebra 1949 + Protocolo Adicional I.
– CANI: alta intensidad: Protocolo Adicional II.
– CANI: baja intensidad: Art. 3 común.
Disturbios y tensiones (violencia interna) → Derecho
Internacional de los derechos humanos +
Ordenamiento interno.