Dirección de Gobierno y Gestión Territorial. Grupo de Gestión Territorial y Buen Gobierno - Exploración de demandas e intereses para diseñar el seminario (CPC IILA-FIIAPP.GIZ) / Consuelo Pinilla Ramirez, Ministerio del Interior (Colombia)
Dirección de Gobierno y Gestión Territorial. Grupo de Gestión Territorial y Buen Gobierno - Exploración de demandas e intereses para diseñar el seminario (CPC IILA-FIIAPP.GIZ) / Consuelo Pinilla Ramirez, Ministerio del Interior (Colombia)
DESCENTRALIZACION, AUTONOMIAS Y (RE) ORGANIZACION TERRITORIALfcorderoc
Esta es una Presentación que fue utilizada por el Arquitecto Fernando Cordero Cueva, en la Universidad Andina Simón Bolívar para exponer las relaciones e interelaciones existentes entre: Descentralización, Autonomías y Ordenamiento Territorial.
DESCENTRALIZACION, AUTONOMIAS Y (RE) ORGANIZACION TERRITORIALfcorderoc
Esta es una Presentación que fue utilizada por el Arquitecto Fernando Cordero Cueva, en la Universidad Andina Simón Bolívar para exponer las relaciones e interelaciones existentes entre: Descentralización, Autonomías y Ordenamiento Territorial.
La situación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Ecuador en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento – Ing. Rodrigo Pareja Bermeo – Asociación de Municipalidades del Ecuador
Segunda presentación del Ciclo de Conferencias Municipales sobre la Ley de Acceso a la Información Pública y Derecho Administrativo, a cargo del Dr. Henry Mejía, Catedrático de la Universidad de El Salvador
La presentación resume los puntos más importantes de la norma aprobada en enero de 2014, y que se aplica a los Gobiernos Autónomos Munipales que no cuentan con su Carta Orgánica Municipal.
La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
Culminado el proceso de Reforma Agraria, incluso a cuatro días de su derogación total, otra vez las aguas retornaron a su cauce y nuevamente nos encontramos ante la gestión legal tradicional de la tenencia de la tierra rustica, es decir, la Constitución Política del Estado de 1993 y el Código Civil de 1984, con la diferencia que ahora sí contamos con una legislación sobre la tierra rústica, que aunque bastante manoseada, aún se mantiene a la fecha. Se trata de la Ley Nº 26505, que eufemísticamente se llama: “Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, llamada popularmente “Nueva Ley de Tierras” .
En el presente trabajo hemos hecho un esfuerzo por presentar la historicidad de estas leyes, y a medida que sea necesario estaremos haciendo nuevas aportaciones y modificaciones, pero esta vez se los estoy ofreciendo, tal y como lo entiendo y trato de hacer entender a los campesinos y comuneros desde el ejercicio del cargo público que sostengo cuando tengo la posibilidad de participar en sus cursos y charlas, o absolviendo consultas sobre la materia desde mi condición de abogado
La situación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Ecuador en la prestación del servicio de agua potable y saneamiento – Ing. Rodrigo Pareja Bermeo – Asociación de Municipalidades del Ecuador
Segunda presentación del Ciclo de Conferencias Municipales sobre la Ley de Acceso a la Información Pública y Derecho Administrativo, a cargo del Dr. Henry Mejía, Catedrático de la Universidad de El Salvador
La presentación resume los puntos más importantes de la norma aprobada en enero de 2014, y que se aplica a los Gobiernos Autónomos Munipales que no cuentan con su Carta Orgánica Municipal.
La presentación fue realizada en los talleres de la Fase II del Programa de Transición Transparente Municipal impulsado por el Ministerio de Autonomías a través de la Red Interinstitucional de Formación y Capacitación Municipal (RIFCAM).
Más información en http://bit.ly/TTM2015_FASE-II
Culminado el proceso de Reforma Agraria, incluso a cuatro días de su derogación total, otra vez las aguas retornaron a su cauce y nuevamente nos encontramos ante la gestión legal tradicional de la tenencia de la tierra rustica, es decir, la Constitución Política del Estado de 1993 y el Código Civil de 1984, con la diferencia que ahora sí contamos con una legislación sobre la tierra rústica, que aunque bastante manoseada, aún se mantiene a la fecha. Se trata de la Ley Nº 26505, que eufemísticamente se llama: “Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, llamada popularmente “Nueva Ley de Tierras” .
En el presente trabajo hemos hecho un esfuerzo por presentar la historicidad de estas leyes, y a medida que sea necesario estaremos haciendo nuevas aportaciones y modificaciones, pero esta vez se los estoy ofreciendo, tal y como lo entiendo y trato de hacer entender a los campesinos y comuneros desde el ejercicio del cargo público que sostengo cuando tengo la posibilidad de participar en sus cursos y charlas, o absolviendo consultas sobre la materia desde mi condición de abogado
Material utilizado para el Seminario Macroregional del Norte en Zonificación Ecológica Económica y Ordenamiento Territorial.
Expositor: Luz Elena Hernández, Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) de Colombia
Trujillo, 16 y 17 de marzo de 2015
Experiencia en Ordenamiento Territorial de Colombia
Similar a Dirección de Gobierno y Gestión Territorial. Grupo de Gestión Territorial y Buen Gobierno - Exploración de demandas e intereses para diseñar el seminario (CPC IILA-FIIAPP.GIZ) / Consuelo Pinilla Ramirez, Ministerio del Interior (Colombia)
Código de policía o código de convivencia ciudadana del departamento de Antioquia, Colombia.
Similar a Dirección de Gobierno y Gestión Territorial. Grupo de Gestión Territorial y Buen Gobierno - Exploración de demandas e intereses para diseñar el seminario (CPC IILA-FIIAPP.GIZ) / Consuelo Pinilla Ramirez, Ministerio del Interior (Colombia) (20)
Transición Escuela - Trabajo: Propuesta de Plan de Acción para Mejorar el Niv...EUROsociAL II
Transición Escuela - Trabajo: Propuesta de Plan de Acción para Mejorar el Nivel de Instrucción y de Inserción Laboral de la Población Objetivo Identificada por el Programa Empleate-MTSS (Costa Rica) / Rosaura Matarrita Bacá
Inventario de Información y Consulta de Información Individual: Sistemas auto...EUROsociAL II
Inventario de Información y Consulta de Información Individual: Sistemas automáticos de Intercambio de Datos entre los Organismos Públicos/Privados y la Agencia Tributaria / Virgilio Postigo Cubo - AEAT (España)
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiz...Andrés Retamales
Transcripción. S.E. el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, realiza Cuenta Pública 2024 [1 de junio de 2024].
Disponible en:
https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/uploads/2024/06/01.06.2024-cuenta-publica-ante-congreso-nacional.docx.pdf
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
Dirección de Gobierno y Gestión Territorial. Grupo de Gestión Territorial y Buen Gobierno - Exploración de demandas e intereses para diseñar el seminario (CPC IILA-FIIAPP.GIZ) / Consuelo Pinilla Ramirez, Ministerio del Interior (Colombia)
1. Libertad y Orden
Ministerio del
Interior
República de
Colombia
MINISTERIO DEL INTERIORMINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE GOBIERNO Y GESTION TERRITORIALDIRECCIÓN DE GOBIERNO Y GESTION TERRITORIAL
GRUPO DE GESTION TERRITORIAL Y BUEN GOBIERNOGRUPO DE GESTION TERRITORIAL Y BUEN GOBIERNO
Consuelo Pinilla RamirezConsuelo Pinilla Ramirez
2. CONSTITUCION POLITICA DECONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIACOLOMBIA
Libertad y Orden
Ministerio del
Interior
República de
Colombia
ANTECEDENTES NORMATIVOSANTECEDENTES NORMATIVOS
Art. 285Art. 285 Art. 286Art. 286 Art. 287 Art. 288Art. 288 Art.152
Fuera de la
división
general del
territorio, habrá
las que
determine la
ley para el
cumplimiento
de las
funciones y
servicios a
cargo del
Estado.
Son
entidades
territoriales
los
departamento
s, los distritos,
los municipios
y los
territorios
indígenas.
Las entidades
territoriales
gozan de
autonomía
para la gestión
de sus
intereses, y
dentro de los
límites de la
Constitución y
la ley.
La ley orgánica
de
ordenamiento
territorial
establecerá la
distribución de
competencias
entre la Nación
y las entidades
territoriales
AUTONOMÍA
DE LOS
MUNICIPIOS. L
os municipios no
pierden ni
comprometen
su autonomía
física, política o
administrativa
por afiliarse o
pertenecer a
una asociación
3. ARTICULO 311:
AL MUNICIPIO CO MO ENTIDAD FUNDAMENTAL DE LADIVISIÓ NPO LÍTICO -
ADMINISTRATIVADEL ESTADO LE CO RRESPO NDE PRESTAR LO S SERVICIO S
PÚBLICO S QUE DETERMINE LALEY, CO NSTRUIR LAS O BRAS QUE DEMANDE EL
PRO GRESO LO CAL, O RDENAR EL DESARRO LLO DE SUTERRITO RIO , PRO MO VER LA
PARTICIPACIÓ NCO MUNITARIA, EL MEJO RAMIENTO SO CIAL Y CULTURAL DE SUS
HABITANTES Y CUMPLIR LAS DEMÁS FUNCIO NES QUE LE ASIGNENLA
CO NSTITUCIÓ NY LAS LEYES.
ARTICULO 319:
CUANDO DO S O MÁS MUNICIPIO S TENG ANRELACIO NES ECO NÓ MICAS, SO CIALES Y
FÍSICAS, QUE DENAL CO NJUNTO CARACTERÍSTICAS DE UNÁREAMETRO PO LITANA,
PO DRÁNO RGANIZARSE CO MO ENTIDAD ADMINISTRATIVAENCARGADADE
PRO GRAMAR Y CO O RDINAR EL DESARRO LLO ARMÓ NICO E INTEG RADO DEL
TERRITO RIO CO LO CADO BAJO SUAUTO RIDAD; RACIO NALIZAR LAPRESTACIÓ NDE
LO S SERVICIO S PÚBLICO S ACARGO DE QUIENES LAINTEGRANY, SIES EL CASO ,
PRESTAR ENCO MÚNALG UNO S DE ELLO S; Y EJECUTAR O BRAS DE INTERÉS
METRO PO LITANO .
CONSTITUCION POLITICA DECONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIACOLOMBIA
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4. ARTÍCULO. FUNCIONES. CORRESPONDEALMUNICIPIO.
1 . ADMINISTRAR LO S ASUNTO S MUNICIPALES Y PRESTAR LO S SERVICIO S PÚBLICO S
QUE DETERMINE LALEY.
2. O RDENAR EL DESARRO LLO DE SUTERRITO RIO Y CO NSTRUIR LAS O BRAS QUE
DEMANDE EL PRO GRESO MUNICIPAL.
3. PRO MO VER LAPARTICIPACIÓ NCO MUNITARIAY EL MEJO RAMIENTO SO CIAL Y
CULTURAL DE SUS HABITANTES.
4. PLANIFICAR EL DESARRO LLO ECO NÓ MICO , SO CIAL Y AMBIENTAL DE SU
TERRITO RIO , DE CO NFO RMIDAD CO NLALEY Y ENCO O RDINACIÓ NCO NO TRAS
ENTIDADES.
5. SO LUCIO NAR LAS NECESIDADES INSATISFECHAS DE SALUD, EDUCACIÓ N,
SANEAMIENTO AMBIENTAL, AGUAPO TABLE, SERVICIO S PÚBLICO S DO MICILIARIO S,
VIVIENDARECREACIÓ NY DEPO RTE, CO NESPECIAL ÉNFASIS ENLANIÑEZ, LAMUJER,
LATERCERAEDAD Y LO S SECTO RES DISCAPACITADO S, DIRECTAMENTE Y, EN
CO NCURRENCIA, CO MPLEMENTARIEDAD Y CO O RDINACIÓ NCO NLAS DEMÁS
ENTIDADES TERRITO RIALES Y LANACIÓ N, ENLO S TÉRMINO S QUE DEFINALALEY.
6 . VELAR PO R EL ADECUADO MANEJO DE LO S RECURSO S NATURALES Y DEL MEDIO
AMBIENTE, DE CO NFO RMIDAD CO NLALEY.
7 . PRO MO VER EL MEJO RAMIENTO ECO NÓ MICO Y SO CIAL DE LO S HABITANTES DEL
RESPECTIVO MUNICIPIO .
8 . HACER CUANTO PUEDAADELANTAR PO R SÍMISMO , ENSUBSIDIO DE O TRAS
ENTIDADES TERRITO RIALES, MIENTRAS ÉSTAS PRO VEENLO NECESARIO .
9 . LAS DEMÁS QUE LE SEÑALE LACO NSTITUCIÓ NY LALEY.
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Interior
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Colombia
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5. ¿QUE ES LA LEY DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y CUAL ES SU
FINALIDAD?
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LEY 1454 DE 2011 ORDENAMIENTO TERRITORIAL
6. ARTÍCULO 2. CO NCEPTO Y FINALIDAD DEL O RDENAMIENTO TERRITO RIAL.
EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ES UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN Y DE GESTIÓN
DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y UN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN COLECTIVA.
LA FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ES PROMOVER EL AUMENTO DE LA
CAPACIDAD DE DESCENTRALIZACIÓN, PLANEACIÓN, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE SUS
PROPIOS INTERESES PARA LAS ENTIDADES E INSTANCIAS DE INTEGRACIÓN
TERRITORIAL, Y CONSTITUYE UN MARCO NORMATIVO GENERAL DE PRINCIPIOS
RECTORES, QUE DEBEN SER DESARROLLADOS Y APLICADOS POR EL LEGISLADOR EN
CADA MATERIA ESPECÍFICA, COMO SE CREA LA COMISIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL.
ARTICULO 4. DE LA COMISION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (COT)
ARTICULO 5. CONFORMACION DE LA COT
EL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 3680 DE 2011 “PO R EL CUAL SE REGLAMENTALALEY 1 454
DE 20 1 1 ”, DISPONE QUE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, MEDIANTE ORDENANZAS,
CREARÁN LAS COMISIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, QUE DE
ACUERDO CON SU JURISDICCIÓN LES CORRESPONDA.
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LEY 1454 DE 2011 ORDENAMIENTO TERRITORIAL
7. Funciones de la COT
2. Funciones de la COT
Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011
Asesorar al Gobierno y al Congreso en la
definición de políticas y desarrollos
normativos
Promover y asesorar procesos de integración
territorial (esquemas asociativos)
Servir de escenarios para la concertación con los
actores involucrados en el ordenamiento
territorial
Proponer y evaluar políticas sectoriales que
tengan impacto en el ordenamiento territorial
8. Composición de la COT a nivel Nacional y Regional
1. Marco de la COT
Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011
Gobierno Nacional
Congreso de la República
Academia
Expertos
Gobierno departamental,
distrital o municipal
Asamblea o Concejo
Academia
Expertos
9. Estructura de la Comisión de Ordenamiento Territorial
Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011
MinAmbiente CAR (delegado) IGAC
Experto
(designado por
el Congreso
-COT-)
2 expertos
académicos
(designados por
la academia)
Comité especial interinstitucional (entidades de orden nacional)
MinVivienda
COMISIÓN DE
ORDENAMIENTO
TERRITORIAL –COT-
MINISTERIO DEL INTERIOR (preside)
DNP
Secretaría Técnica COT Senado y Cámara
(Subsecretaria Técnica)
10. Elaborar una propuesta de codificación de la normatividad existente de la
organización territorial del Estado y las entidades territoriales (Un año de
plazo).
Creación del Observatorio de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
(Centro de estudios Regionales)
Proponer sobre la distribución de competencias entre la Nación y las
entidades territoriales
Elaborar una propuesta de Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial: ( áreas protegidas, grandes infraestructuras, sistema de
ciudades, distribución de servicios públicos, etc)
Agenda de la Comisión de Ordenamiento Territorial
3. Agenda de la COT
Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011
11. Pronunciarse sobre el paquete legislativo presentado al Congreso, en
desarrollo de la LOOT (proyectos de ley de: municipios, departamentos,
distritos, áreas metropolitanas y Entidades Territoriales Indígenas)
Conceptuar sobre normas en trámite con efecto en el ordenamiento y la
descentralización: SGR, APP, vigencias futuras excepcionales
Elaborar una propuesta para definir y diferenciar cada uno de los
esquemas asociativos territoriales definidos en la LOOT, para efectos de
aplicar el SGR y los contratos –plan.
Diseñar propuesta de reglamentación de las directrices de ordenamiento
territorial para aplicación por parte de los departamentos.
Agenda de la Comisión de Ordenamiento Territorial
3. Agenda de la COT
Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011
12. QUIENES CONFORMAN LA COMISION DE ORDENAMIENTO EN EL
TERRITORIO?
COMISIONES DEPARTAMENTALES
ARTÍCULO 8. COMISIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
EL GOBERNADOR, O SU DELEGADO, QUIEN LA PRESIDIRÁ.
2. EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, O LA INSTANCIA SIMILAR, O SU DELEGADO.
3. EL DIRECTOR DEPARTAMENTAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC), O SU DELEGADO.
4. EL DIRECTOR DE LA CAR RESPECTIVA, O SU DELEGADO.
5. UN EXPERTO DE RECONOCIDA EXPERIENCIA EN LA MATERIA DESIGNADO POR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL.
6. DOS EXPERTOS DE RECONOCIDA EXPERIENCIA EN LA MATERIA DESIGNADOS POR LAASAMBLEA DEPARTAMENTAL
RESPECTIVA.
7. DOS EXPERTOS ACADÉMICOS ESPECIALIZADOS EN EL TEMA DESIGNADO POR EL SECTOR ACADÉMICO DEL
DEPARTAMENTO. ARTÍCULO 8O. COMISIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
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LEY 1454 DE 2011 ORDENAMIENTO TERRITORIAL
13. Libertad y Orden
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Colombia
LE
Comisiones Municipales
1.. EL ALCALDE MUNICIPAL, O SU DELEGADO, QUIEN LA PRESIDIRÁ.
2. EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, O LA INSTANCIA SIMILAR, O SU DELEGADO.
3. UN DELEGADO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC).
4. UN DELEGADO DEL DIRECTOR DE LA CAR RESPECTIVA.
5. UN EXPERTO DE RECONOCIDA EXPERIENCIA EN LA MATERIA DESIGNADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL.
6. DOS EXPERTOS DE RECONOCIDA EXPERIENCIA EN LA MATERIA DESIGNADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL
RESPECTIVO.
7. DOS EXPERTOS ACADÉMICOS ESPECIALIZADOS EN EL TEMA DESIGNADO POR EL SECTOR ACADÉMICO DEL
MUNICIPIO.
14. Libertad y Orden
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Colombia
ESQUEMAS
ASOCIATIVO
S
TERRITORIA
LES
ARTÍCULO 9o. O BJETO . El Estado
promoverá procesos asociativos entre
entidades territoriales para la libre y
voluntaria conformación de alianzas
estratégicas que impulsen el desarrollo
autónomo y auto sostenible de las
comunidades.
ARTÍCULO 12. ASO CIACIO NES DE
DEPARTAMENTO S. Dos o más
departamentos podrán asociarse
administrativa y políticamente para organizar
conjuntamente la prestación de servicios
públicos, la ejecución de obras de ámbito
regional y el cumplimiento de funciones
administrativas propias, mediante convenio
o contrato-plan suscrito por los
gobernadores respectivos,
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15. Libertad y Orden
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DIRECCION DE GOBIERNO Y GESTION
TERRITORIAL
GRACIAS!!GRACIAS!!
Consuelo Pinilla RamírezConsuelo Pinilla Ramírez
ncpinilla@mininterior.gov.co
Tel. 2427400 ext. 2743 fax 2720