Segunda presentación del Ciclo de Conferencias Municipales sobre la Ley de Acceso a la Información Pública y Derecho Administrativo, a cargo del Dr. Henry Mejía, Catedrático de la Universidad de El Salvador
1. REGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL
SALVADOR: ASPECTOS GENERALES
DR. HENRY ALEXANDER MEJIA
Catedrático del Departamento de
Derecho Público, Facultad de
Jurisprudencia y Ciencias Sociales,
de la Universidad de El Salvador
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
1
2. ETIMOLOGÍA
DE
LA
PALABRA
MUNICIPIO:
Proviene
del
laFn:
“Municipíum”
:
“E"mológicamente
cons"tuye
una
comunidad
polí"ca
donde
sus
miembros
tomaban
cargos
u
obligaciones
al
servicio
de
Roma”.
“En la época colonial eran el enlace entre
la Corona Española y la Población”.
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
2
3. ORIGEN
DEL
MUNICIPIO
EN
EL
SALVADOR
• El primer municipio de El Salvador fue el de San
Salvador el 1º de febrero 1525.
• Por razones socioeconómicas para 1543 habían
sido fundados 109 municipios y luego se fundaron 6
más.
• Al independizarse Centroamérica se acelera el
proceso de municipalización. Hasta llegar a la
actualidad, el territorio está dividido en 14
Departamento y 262 municipios
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
3
4. EL
SISTEMA
DE
GOBIERNO
MUNICIPAL
EN
EL
SALVADOR:
MARCO
CONSTITUCIONAL
Art.
202.
Para
el
Gobierno
Local,
los
departamentos
se
dividen
en
Municipios,
que
estarán
regidos
por
Concejos
formados
de
un
Alcalde,
un
Síndico
y
dos
o
más
Regidores
cuyo
número
será
proporcional
a
la
población.
Los
miembros
de
los
Concejos
Municipales
(…)
serán
elegidos
para
un
período
de
tres
años,
podrán
ser
reelegidos
y
sus
demás
requisitos
serán
determinados
por
la
ley.
(Código
Municipal)
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
4
5. Definición
de
municipio
(art.
2
del
Código
Municipal)
“Es
la
unidad
políca
administrava
primaria
dentro
de
la
organización
del
Estado,
establecida
dentro
de
un
territorio
determinado
organizado
bajo
un
ordenamiento
jurídico
que
garanza
la
parcipación
popular
en
la
formación
y
conducción
de
la
sociedad
local.
Con
autonomía
para
darse
su
propio
gobierno,
en
el
cual
es
parte
instrumental
en
el
municipio,
encarado
de
la
rectoría
y
gerencia
del
bien
común
local.
Posee
personalidad
jurídica
propia,
con
jurisdicción
territorial
determinada
y
su
representación
la
ejercerán
los
órganos
determinados”.
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
5
6.
EL
TERRITORIO
Políca
LA
POBLACIÓN
Técnica
Económica
EL
PODER
(
AUTONOMÍA)
Administrava
Código
Municipal
Ley
General
Tributaria
Municipal
Ley
de
endeudamiento
municipal
Ley
ISDEM
y
su
Reglamento
EL
ORDEN
JURÍDICO
Ley
de
convivencia
ciudadana
Ley
FODES
y
su
Reglamento
Ley
de
la
carrera
municipal
EL
ELEMENTO
TELEOLÓGICO
BIEN
COMÚN
LOCAL
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
6
7. LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Art. 203. Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo
técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que
sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y
ejercicio de sus facultades autónomas.
DEFINICIÓN
“…La autonomía municipal es la capacidad que tiene la
municipalidad para auto regularse, auto dirigirse y planificar los
recursos con los que cuenta según los intereses locales, para lo cual
tiene la potestad que el pueblo les elija el gobierno municipal
democráticamente…”.
AUTARQUÍA ES AUTOGESTIÓN
AUTONOMÍA ES AUTONORMACIÓN
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
7
8. Art.
204.
La
autonomía
del
Municipio
comprende:
• 1º-‐
Crear,
modificar
y
suprimir
tasas
y
contribuciones
públicas
para
la
realización
de
obras
determinadas
dentro
de
los
límites
que
una
ley
general
establezca.
• 2º-‐
Decretar
su
Presupuesto
de
Ingresos
y
Egresos
• 3º-‐
Gesonar
libremente
en
las
materias
de
su
competencia;
• 4º-‐
Nombrar
y
remover
a
los
funcionarios
y
empleados
de
sus
dependencias;
• 5º
Decretar
las
ordenanzas
y
reglamentos
locales;
• 6º-‐
Elaborar
sus
tarifas
de
impuestos
y
las
reformas
a
las
mismas,
para
proponerlas
como
ley
a
la
Asamblea
Legislava.
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
8
9. AUTONOMIA
TECNICA:
Regular
sus
asuntos
de
interés
local
(urbanismo,
higiene,
medio
ambiente,
normas
de
policía,
regulación
de
acvidades
industriales
,
comerciales
y
de
servicio,
usos
de
bienes
y
espacios
públicos,
sistema
de
tributación
etc.),
de
la
manera
que
considere
conveniente.
AUTONOMIA
ADMINISTRATIVA:
Darse
su
propia
estructura
organizaPva
de
conformidad
a
la
ley,
(gerencias),
contratación
del
personal
municipal
y
su
sistema
de
salarios.
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
9
10. AUTONOMIA ECONOMICA:
Darse
su
propio
presupuesto
municipal
que
contendrá
los
egresos
e
ingresos
municipales.
Adicional
a
estos
ingresos,
según
el
Art.
207
de
la
ConsPtución,
para
fortalecer
la
autonomía
económica,
se
les
otorga
a
las
municipalidades
del
FONDO
PARA
EL
DESARROLLO
ECONOMICO
Y
SOCIAL.
Un
8%
anual
de
los
ingresos
del
Estado,
que
están
a
cargo
del
ISDEM,
y
se
distribuye
según
los
criterios
siguientes:
1. El
50%
se
distribuye
proporcionalmente
a
la
población
de
cada
municipio.
2. Otro
25%
se
reparte
en
los
262
municipios
3. Un
20%
de
acuerdo
a
los
índices
de
pobreza
del
municipio
4. Y
el
5%
restante
se
reparte
según
la
extensión
territorial
a
cada
municipio.
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
10
11. POTESTADES
MUNICIPALES
1. RELACIONARSE
CON
OTROS
ENTES
2. ASOCIARSE
CON
OTROS
ENTES
3. NORMATIVA
4. TRIBUTARIA
5. POLICIA
ADMINITRATIVA
6. SANCIONADORA
7. PRESTAR
SERVICIOS
PÚBLICOS
8. EXPROPIATORIA
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
11
12. • EL
GOBIERNO
MUNICIPAL
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
12
SECRETARIO
MUNICIPAL
REGIDORES
O
CONCEJALES
MUNICIPALES
SINDINCO
MUNICIPAL
ALCALDE
MUNICIPAL
1. JEFES DE DISTRITO
2. JEFES DE REGISTROS
3. JEFES DE GERENCIA
4. PERSONAL ADMINISTRATIVO
5. PERSONAL DE SERVICIO
6. CUERPOS DE AGENTES MUNICIPALES
13. • ESTRUCTURA
DEL
GOBIERNO
MUNICIPAL
• El
Gobierno
Municipal
estará
ejercido
por
un
Concejo,
que
ene
carácter
deliberante
y
normavo
y
lo
integrará
un
Alcalde,
un
Síndico
y
el
número
de
Regidores
y
Concejales
que
se
establecen
en
la
siguiente
forma:
• Dos
Concejales
o
Regidores
en
los
Municipios
que
tengan
hasta
diez
mil
habitantes.
• Cuatro
Concejales
o
Regidores
en
los
Municipios
que
tengan
más
de
diez
mil
hasta
veinte
mil
habitantes.
• Seis
Concejales
o
Regidores
en
los
Municipios
que
tengan
más
de
veinte
mil
hasta
cincuenta
mil
habitantes.
• Ocho
Concejales
o
Regidores
en
los
Municipios
que
tengan
más
de
cincuenta
mil
hasta
cien
mil
habitantes.
• Diez
Concejales
o
Regidores
en
los
Municipios
que
tengan
más
de
cien
mil
habitantes.
• En
todo
caso
habrá
cuatro
Concejales
o
Regidores
Suplentes
para
llenar
las
vacantes
temporales
o
definivas.
• El
Concejo
es
la
autoridad
máxima
del
municipio
y
será
presidido
por
el
Alcalde
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
13
14.
DE
LA
CREACIÓN
DEL
MUNICIPIO:
La
creación,
fusión
o
incorporación
de
municipios
corresponde
al
Órgano
LegislaPvo.
Para
la
creación
de
un
municipio
deben
concurrir:
1.
Una
población
no
menor
de
diez
mil
habitantes
constuidos
en
comunidades
inadecuadamente
asisdas
por
los
órganos
de
gobierno
del
municipio
a
que
pertenezca;
2.
Un
territorio
determinado;
3.
Un
centro
de
población
no
menor
de
dos
mil
habitantes
que
sirva
de
asiento
a
sus
autoridades;
4.
Posibilidad
de
recursos
suficientes
para
atender
los
gastos
de
gobierno,
administración
y
prestación
de
los
servicios
públicos
esenciales;
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
14
15.
LOS
MIEMBROS
DEL
CONCEJO
MUNICIPAL
HAN
SIDO
ELECTOS
POR
EL
VOTO
POPULAR
POR
LA
PLANILLA
QUE
ADQUIERA
LA
MAYORIA
SERÁN
HASTA
LAS
ELECCIONES
DEL
2015
QUE
SERÁ
LA
ELECCIÓN
SEGÚN
EL
SISTEMA
PROPORCIONAL.
EL
PARTIDO
QUE
GANE
EL
50%
DE
LOS
VOTOS
OBTENDRÁ
EL
ALCALDE
Y
EL
SINDICO
MUNICIPAL
Y
L O S
R E G I D O R E S
S E
D I S T R I B U I R A N
PROPORCIONALMENTE.
(REFORMA
DE
MARZO
DE
2013)
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
15
16. Atribuciones
del
Alcalde
(principales)
Presidir
las
sesiones
del
Concejo
y
representarlo
legalmente;
Llevar
las
relaciones
entre
la
municipalidad
que
representa
y
los
organismos
públicos
y
privados,
así
como
con
los
ciudadanos
en
general;
Convocar
por
sí,
o
a
peción
del
Síndico,
o
de
dos
Concejales
por
lo
menos
a
sesión
extraordinaria
del
Concejo;
Ejercer
las
funciones
del
gobierno
y
administración
municipales
expidiendo
al
efecto,
los
acuerdos,
órdenes
e
instrucciones
necesarias
y
dictando
las
medidas
que
fueren
convenientes
a
la
buena
marcha
del
municipio
y
a
las
polícas
emanadas
del
Concejo
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
16
17. SINDICO
MUNICIPAL
(principales)
1. Representar
y
defender
judicial
y
extrajudicialmente
los
intereses
del
Municipio
en
todo
lo
relacionado
con
los
bienes,
derechos
y
obligaciones
municipales
conforme
a
la
Ley
y
a
las
instrucciones
del
Concejo.
No
obstante
lo
anterior,
el
Concejo
podrá
nombrar
apoderados
generales
y
especiales;
2.
Velar
por
que
los
contratos
que
celebre
la
municipalidad
se
ajusten
a
las
prescripciones
legales;
3. Emir
dictamen
en
forma
razonada
y
oportuna
en
los
asuntos
que
el
Concejo
o
Alcalde
le
soliciten;
4. Examinar
y
fiscalizar
las
cuentas
municipales,
proponiendo
al
Concejo
las
medidas
que
endan
a
evitar
inversiones
ilegales,
indebidas
o
abusos
en
el
manejo
de
los
recursos
del
municipio;
5. Asesorar
al
Concejo
y
al
Alcalde
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
17
18. DE
LOS
REGIDORES
O
CONCEJALES
Corresponde
a
los
Regidores
o
Concejales:
1.-‐
Concurrir
con
voz
y
voto
a
las
sesiones
del
Concejo;
2.-‐
Integrar
y
desempeñar
las
comisiones
para
las
que
fueron
designados,
actuando
en
las
mismas
con
la
mayor
eficiencia
y
prontud
y
dando
cuenta
de
su
comedo
en
cada
sesión
o
cuando
para
ello
fueren
requeridos;
3.-‐
Las
demás
que
les
correspondan
por
ley,
ordenanzas
o
reglamentos
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
18
19. PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL MUNICIPIO
1. ACCESO
A
LA
INFORMACIÓN
PÚBLICA
2. RENDICIÓN
DE
CUENTAS
3. SESIONES
ABIERTAS
DEL
CONCEJO
MUNICIPAL
4. CABILDOS
ABIERTOS
EN
LAS
COMUNIDADES
DEL
MUNICIPIO
(CADA
TRES
MESES)
5. CONSULTA
POPULAR
(PARA
UN
ASUNTO
DE
INTERÉS
LOCAL).
6. INCORPORACIÓN
A
COMISIONES
MUNICIPALES
DE
LIDERES
COMUNITARIOS
7. PROMOCIÓN
DE
ASOCIACIONES
MUNICIPALES
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
19
20. ALGUNAS
REFLEXIONES
i. Desde que nacemos hasta que morimos nos
relacionamos con el municipio;
ii. Juega un rol importante para el desarrollo de las
comunidades;
iii. Por ello hay que seguir fortaleciendo su autonomía y
su independencia con el gobierno central, y
I. La población debe de participar en la toma de
decisiones en los Concejos Municipales para
fortalecer la democracia y el Estado de Derecho
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
20
21. DIOS
NOS
BENDIGA
A
TOD@S
MUCHAS
GRACIAS
POR
AMABLE
ATENCIÓN
A
SUS
ORDENES
drhenrymejia@yahoo.es
www.henryamejia.site11.com
DR.
HENRY
ALEXANDER
MEJIA
(EL
SALVADOR)
21