la Constitución Política Colombiana, es la reglamentación que cobija a todos y cada uno de los colombianos, los diferentes sectores de Colombia, incluyendo a aquellas personas extranjeras que residen en nuestro país.
Esta enumera cada uno de los derechos y deberes de los colombianos y los estamentos del Estado en diversos temas; he ahí su complejidad a la hora de aplicar verdaderamente todos estos artículos, es de vital importancia su aplicación sin desvíar el fin para el cual fueron hechos hacía otras cosas particulares, por lo tanto se deben respetar estos artículos y ponerlos a funcionar verdaderamente en la legislación colombiana, no para beneficios particulares, sino para beneficios generales, de todo el pueblo; al fin y al cabo, para esto fue hecha la Constitución Política de Colombia.
Principio de la constitucion politica de colombiaStid Uckermann
Brebre revicion a los principios de la constitucion politica de Colombia
Nuestra Constitución comienza por un Preámbulo, en el que se fijan los valores más importantes de nuestra sociedad, y luego vienen 10 artículos que consagran algunos de los principios. Sin embargo, los valores y los principios colombianos no son sólo los que allí aparecen, pues hay otros que se encuentran dispersos a lo largo de la Constitución.
Estado Social de Derecho
EL ESTADO: Es la situación jurídica y política de un país. Hay dos clases.
a. Estado de Derecho: Es de esencia democrática y se rige por la Constitución y las leyes dictadas por los ciudadanos o por sus representantes y que todos en conjunto se comprometen a respetar, por un Pacto social. Lo integran todos los ciudadanos y las Instituciones políticas, sociales o administrativas por las cuales se gobierna un país.
b. Estado de Hecho: No rigen la Constitución y las leyes, sino normas de tipo totalitario, impuestas por una persona, o por un grupo de personas, sin el consentimiento de los ciudadanos.
la Constitución Política Colombiana, es la reglamentación que cobija a todos y cada uno de los colombianos, los diferentes sectores de Colombia, incluyendo a aquellas personas extranjeras que residen en nuestro país.
Esta enumera cada uno de los derechos y deberes de los colombianos y los estamentos del Estado en diversos temas; he ahí su complejidad a la hora de aplicar verdaderamente todos estos artículos, es de vital importancia su aplicación sin desvíar el fin para el cual fueron hechos hacía otras cosas particulares, por lo tanto se deben respetar estos artículos y ponerlos a funcionar verdaderamente en la legislación colombiana, no para beneficios particulares, sino para beneficios generales, de todo el pueblo; al fin y al cabo, para esto fue hecha la Constitución Política de Colombia.
Principio de la constitucion politica de colombiaStid Uckermann
Brebre revicion a los principios de la constitucion politica de Colombia
Nuestra Constitución comienza por un Preámbulo, en el que se fijan los valores más importantes de nuestra sociedad, y luego vienen 10 artículos que consagran algunos de los principios. Sin embargo, los valores y los principios colombianos no son sólo los que allí aparecen, pues hay otros que se encuentran dispersos a lo largo de la Constitución.
Estado Social de Derecho
EL ESTADO: Es la situación jurídica y política de un país. Hay dos clases.
a. Estado de Derecho: Es de esencia democrática y se rige por la Constitución y las leyes dictadas por los ciudadanos o por sus representantes y que todos en conjunto se comprometen a respetar, por un Pacto social. Lo integran todos los ciudadanos y las Instituciones políticas, sociales o administrativas por las cuales se gobierna un país.
b. Estado de Hecho: No rigen la Constitución y las leyes, sino normas de tipo totalitario, impuestas por una persona, o por un grupo de personas, sin el consentimiento de los ciudadanos.
Estado colombiano, como se menciona en la Constitución de 1991, es un Estado social de derecho, con soberanía sobre un territorio y con autoridad para manejar las instituciones que estén dentro de ese territorio.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
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Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
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Coberturas
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#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
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Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
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3. ORGANIGRAMA ESTADO
COLOMBIANO
De acuerdo a la Constitución colombiana de
1991, el Estado se dividirá en tres poderes
independientes
Rama Legislativa
Rama Ejecutiva
Rama Judicial
Adicionalmente el Estado lo componen organismos
de control (como la Procuraduría y la Contraloría),
la Organización Electoral (Registraduría Nacianal
del Estado Civil y El Consejo Nacional Electoral) y
otros órganos autónomos como la Comisión
Nacional de Televisión o el Banco de La República.
4. ORGANIGRAMA ESTADO
COLOMBIANO – RAMA LEGISLATIVA
La rama legislativa
está formada por el
Senado de la
República y la
Cámara de
Representantes
cada una con su
mesa directiva y
comisiones
especiales para el
estudio y
aprobación de las
leyes.
5. ORGANIGRAMA ESTADO
COLOMBIANO – RAMA EJECUTIVA
Entre sus funciones
está generar
estrategias para el
cumplimiento de las
leyes, mantener el
orden público,
garantizar derechos y
libertades, ejecutar la
política exterior del
Estado, etc.
6. ORGANIGRAMA ESTADO
COLOMBIANO – RAMA JUDICIAL
Función primordial:
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA.
Componentes
principales:
Corte Suprema
Consejo de
Estado
Corte
Constitucional
Consejo
Superior de la
Judicatura.
Fiscalía General
de la Nación
8. ORGANIGRAMA ESTADO
COLOMBIANO- MINISTERIO DEL INTERIOR
Colombia cuenta actualmente con 16 ministerios: del Interior
(Germán Vargas), del Trabajo (Rafael Pardo), de Justicia y del
Derecho (Juan Carlos Esguerra), de Relaciones Exteriores
(María Holguín), de Hacienda (Juan Echeverry), de Defensa
(Juan Pinzón), de Agricultura (Juan Restrepo), de Salud y
Protección Social (Mauricio Santamaría), de Minas y Energía
(Mauricio Cárdenas), de Comercio Industria y Turismo (Sergio
Diazgranados), de Educación (María Campo), de Ambiente
(Frank Pearl), de Vivienda (Beatriz Uribe), de Tecnologías de la
Información (Diego Molano), de Transporte (Germán
Cardona) y de Cultura (Mariana Garcés). A pesar de que el
Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia están
oficialmente separados desde el 11 de Agosto de 2011, aún
la documentación oficial (www.mij.gov.co) recoge mucha
documentación como si los ministerios aún estuvieran
fusionados.
9. ESTADO COLOMBIANO-
ORGANIGRAMA MINISTERIO DEL INTERIOR
Principales Funcionarios:
MINISTRO DEL INTERIOR:
Germán Vargas Lleras.
VICEMINISTRO DEL
INTERIOR: Aurelio Iragorri
Valencia.
VICEMINISTRO DE LA
JUSTICIA: Pablo Felipe
Robledo Del Castillo.
SECRETARIO GENERAL:
Luis Felipe Henao.
10. ESTADO COLOMBIANO-
FUNCIONES MINISTRO DEL INTERIOR
MINISTRO DEL INTERIOR – GERMAN VARGAS
LLERAS: según CAPITULO IV de la Constitución (Art
208) sus principales funciones son:
Formular políticas atinentes a su despacho, dirigir la
actividad administrativa y ejecutar la ley.
Ser vocero del Gobierno ante el Congreso, presentar
proyectos de ley, asistir a las citaciones del Congreso y
participar en los debates.
Presentar al Congreso dentro de los primeros 15 días de la
legislatura informe sobre el estado de los negocios del
MinInterior y sobre las reformas que considere pertinentes.
11. ESTADO COLOMBIANO-
FUNCIONES MINISTRO DEL INTERIOR (cont)
Funciones adicionales del Ministro del Interior son las
siguientes:
Ejercer las funciones que el Presidente de la República le
delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las
que por mandato legal se hayan otorgado a
dependencias del Ministerio, así como de las que se hayan
delegado en funcionarios del mismo.
Participar en la orientación, coordinación y control de las
entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al sector
administrativo del Interior y de Justicia.
Dirigir y orientar la función de planeación del sector
administrativo del Interior y de Justicia.
12. ESTADO COLOMBIANO-
FUNCIONES MINISTRO DEL INTERIOR (cont)
Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de
inversión y de funcionamiento y el prospecto de utilización
de los recursos del crédito público que se contemplen
para el sector administrativo del Interior y de Justicia.
Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto
correspondiente al Ministerio.
Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el
Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de
Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del
Ministerio
Dirigir las funciones de administración de personal
conforme a las normas sobre la materia.
Actuar como superior inmediato de los representantes
legales de las demás entidades adscritas o vinculadas, sin
perjuicio de la función nominadora.
13. ESTADO COLOMBIANO-
FUNCIONES MINISTRO DEL INTERIOR (cont)
Formular las políticas sectoriales, planes generales,
programas y proyectos del Sector Administrativo del Interior
y de Justicia, bajo la dirección del Presidente de la
República.
Representar, en los asuntos de su competencia, al
Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y
convenios internacionales, de acuerdo con las normas
legales sobre la materia.
Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o
grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos
propios de las dependencias.
14. ESTADO COLOMBIANO-
FUNCIONES MINISTRO DEL INTERIOR (cont)
Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de
asesoría y coordinación, necesarios para el cumplimiento
de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo,
dentro del marco de su competencia.
Coordinar la actividad del Ministerio, en lo relacionado con
su misión y objetivos, con las Entidades Públicas del orden
nacional y descentralizado territorialmente y por servicios,
el Congreso de la República, la Rama Judicial, la
Registraduría Nacional del Estado Civil y los organismos de
control.
Impartir instrucciones a la Policía Nacional para la
conservación y el restablecimiento del orden público
interno en aquellos asuntos cuya dirección no
corresponda al Ministro de Defensa Nacional.
15. ESTADO COLOMBIANO-
FUNCIONES MINISTRO DEL INTERIOR (cont)
Planear, coordinar, formular políticas y trazar directrices
que orienten los rumbos del sistema jurídico del país y
del sistema de justicia.
Preparar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos
ante el Congreso de la República en las materias
relacionadas con los objetivos, misión y funciones del
Ministerio y coordinar la acción del Gobierno Nacional
ante el Congreso de la República, con el concurso de
los demás ministerios.
Promover dentro de las instancias respectivas y con la
colaboración de las entidades estatales competentes,
la cooperación internacional en los asuntos de su
competencia.
16. ESTADO COLOMBIANO-
FUNCIONES MINISTRO DEL INTERIOR (cont)
Adelantar los programas especiales que se requieran
en el desarrollo de las funciones que se determinan en
el presente decreto.
Coordinar y dirigir la acción del Estado conducente a
desarrollar el “Programa para la Reincorporación a la
Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas”,
mediante el cual se atenderán las personas y grupos
armados y organizados al margen de la ley que se
desmovilicen y hagan dejación voluntaria de las armas,
en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
Parágrafo: La función anterior es transitoria y permanecerá
en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo
amerite.
17. ESTADO COLOMBIANO-
FUNCIONES VICEMINISTRO DEL INTERIOR
VICEMINISTRO DEL INTERIOR – AURELIO
IRAGORRI sus principales funciones son:
Promover una política de seguridad y convivencia
ciudadana para la superación del desplazamiento forzado
por la violencia.
Garantizar y promover los Derechos Humanos y el Derecho
Internacio-nal Humanitario.
Continuación de los programas de protección de personas
amenazadas y disminuir los factores de riesgo de las
comunidades focalizadas.
Fortalecer la gestión del riesgo para la prevención y
atención de desastres.
Desarrollo de estrategias para beneficio de todos los
gru-pos étnicos y minoritarios, trazar estrategias para
promover un desarrollo territorial más equilibrado.
18. ESTADO COLOMBIANO-
FUNCIONES VICEMINISTRO DE LA JUSTICIA
VICEMINISTRO DE LA JUSTICIA – PABLO
ROBLEDO DEL CASTILLO sus principales funciones
son:
Coordinar y desarrollar de manera armónica las
estrategias, la gestión y la política pública del sector
Justicia en el Ejecutivo. Algunas direcciones adscritas a
este Viceministerio son:
- Dirección de Acceso a la Justicia
- Dirección de Política criminal y penitenciaria
- Dirección de defensa jurídica del Estado
- Dirección de lucha contra las drogas
- Dirección de Justicia formal y el Derecho
- Dirección de ordenamiento jurídico.
- Dirección de Justicia transicional.
19. ESTADO COLOMBIANO-
FUNCIONES CONGRESO DE LA REPUBLICA
Las funciones primarias del Congreso de la República
están resumidas en el artículo 114 de la Constitución
Política de 1991:
“Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer
las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración”
El Congreso cumple también funciones protocolarias
(tomas de juramento en posesiones y asignación de
honores), judiciales (juzgar a altos funcionarios del Estado)
y electorales (elección de Contralor, de los magistrados y
el Vicepresidente en caso de falta absoluta del elegido
por voto popular)