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Expositor: Ing. ISMAEL ORELLANA MORA
Diploma de Especialización
DIPLOMADO
Virtual
Colegio de Ingenieros del Perú
Consejo Departamental Lambayeque
MÓDULO II
Adicionales,
Deductivos y
Ampliaciones de
Plazo
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
AMPLIACIONES DE PLAZO
INTRODUCCIÓN
El plazo de ejecución de
obra es el tiempo
establecido
por la Entidad considerado
suficiente para la correcta
ejecución de la obra.
INTRODUCCIÓN
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Viaducto Octavio Frías de
Oliveira – Sao Paulo –
Brasil.
Viaducto de acceso norte a
Buenos Aires – Argentina.
INTRODUCCIÓN
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
¿Cuáles son las
causales válidas que
dan derecho a una
Ampliación de Plazo?
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
- Huaycos
- Terremotos
- Conflictos sociales
- Desabastecimiento
de materiales
- Paros regionales
- Consecuencias de
las lluvias
- Demora en el pago
de adelanto de
materiales
- Demora en la
absolución de
consultas
- Falta disponibilidad
de terreno
Atrasos y/o
paralizaciones por
causas no
atribuibles al
contratista
CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
Fenómenos naturales
Conflictos sociales
Demora en la absolución de
consultas sobre ocurrencias
en la obra (Art. 193.5°)
Demora en la aprobación de
prestaciones adicionales (Art. 205.6°)
1
Caso Fortuito o Fuerza mayor
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
Caso Fortuito o
Fuerza Mayor
Art. 1315 Código Civil
“Caso fortuito o fuerza
mayor es la causa no
imputable, consistente en
un evento extraordinario,
imprevisible e irresistible,
que impide la ejecución de
la obligación o determina
su cumplimiento parcial,
tardío o defectuoso.”
EXTRAORDINARIO
IMPREVISIBLE
IRRESISTIBLEE
Es aquello fuera de lo
común
Es aquello que no puede
ser previsto en el orden
normal de los sucesos y
del pensamiento humano
Es aquello a lo que no se
puede oponer, por ser
superior a los recursos y
posibilidades de contención.
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Por la ejecución
del propio
adicional
Cuando es necesario
un plazo adicional por
la ejecución de una
prestación adicional
de obra
CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
2
Adicional de obra
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
Cuando es necesario
un plazo adicional por
la ejecución de los
mayores metrados en
contratos a P.U.
3
Ejecución de
mayores
metrados
provenientes de
deficiencias en los
cálculos de los
mismos.
0.80
0.80
0.20
Exp. Técnico (ppto.): 0.80x0.60
Planos: 0.80 x 0.80
Mayor metrado: 0.80 x 0.20
AMPLIACIONES DE PLAZO
¿Cuáles son las causales válidas que dan derecho a una
Ampliación de Plazo?
Art. 197° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por
cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad,
siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución
de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación:
1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al
contratista.
2. Cuando es necesario un plazo
adicional para la ejecución de la
prestación adicional de obra. En
este caso, el contratista amplía
el plazo de las garantías que
hubiere otorgado.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
AMPLIACIONES DE PLAZO
¿Cuáles son las causales válidas que dan derecho a una
Ampliación de Plazo?
3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución
de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 197° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
AMPLIACIONES DE PLAZO
1. Atrasos y/o
paralizaciones
por causas no
atribuibles al
contratista.
2. Plazo
adic. para la
ejecución de
la prestación
adicional
3. Plazo
adicional
para la ejec.
de mayores
metrados.
Mayor
Prestación de
Supervis. n° 01
CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
INICIO
FIN
AMPLIACIONES DE PLAZO
CONTRATISTA
SUPERVISOR
Ampl. Plzo n° 01 Ampl. Plzo n° 02
Sin reconocim.
de Mayores
Gastos
Generales.
Ampl. Plzo n° 03
Sin reconocim.
de Mayores
Gastos
Generales.
Mayor
Prestación de
Supervis. n° 02
Mayor
Prestación de
Supervis. n° 03
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
AMPLIACIONES DE PLAZO
¿Qué condición debe cumplir esta causal válida para que de
derecho a una ampliación de plazo?
▪ Debe modificar la ruta crítica del programa de ejecución de
obra vigente.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
▪ Cualquier retraso en un elemento de la
ruta crítica afecta a la fecha de término
planeada del proyecto, y se dice que
no hay holgura en la ruta crítica.
▪ Corresponde al Inspector y/o
Supervisor así como a los
profesionales de la Entidad
(administradores del Contrato) analizar
detenidamente si la causal invocada
por el Contratista efectivamente afecta
o no la ruta crítica de la obra.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
CAUSALES DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
La RUTA CRÍTICA, es la secuencia de actividades que no tienen
“holguras”, dado que si ocurre atraso en UNA de las actividades de esta
“ruta”, se atrasa TODA la obra, luego, se afecta el calendario contractual.
ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO.-
El residente debe de registrar en el Cuaderno de Obra el inicio y el final de la
circunstancia que determina la ampliación de plazo.
A partir del día siguiente de concluida la circunstancia invocada el
Contratista tiene 15 días naturales o calendario, para remitir al inspector o
supervisor un escrito de pedido formal de ampliación de plazo la cual debe
tener la siguiente estructura:
•Solicitud expresa de la prórroga (causal, fecha de inicio y término, etc.)
•Sustentación de la causales (fotografías, recortes de diarios, etc.)
•Cuantificación de la causal (determinación analítica de la cantidad de días
de ampliación de plazo)
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
198.1 Para que proceda una ampliación de plazo, el residente debe
anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las
circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo, y de
ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto
y los hitos afectados o no cumplidos.
Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios,
el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego
de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la
culminación de los trabajos.
Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la
circunstancia invocada, el contratista o su representante legal
solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante
el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad,
siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de
ejecución de obra vigente.
Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
Mayor metrado.-
“Es el incremento del metrado previsto en el
presupuesto de obra de una determinada partida
y que no prevenga de una modificación del
expediente técnico, el mayor metrado en contrato
de obras a precios unitarios no constituye una
modificación del expediente técnico”.
Fuente.- Anexo n° 01 - GLOSARIO DE TÉRMINOS de la Directiva n° 011-
2016-CG/GPROD, numeral 3.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
Cimiento corrido – Metrado contractual: 1,000 m3
Metrado según planos: 1,300 m3
Val. 1: 300 m3
Val. 2: 450 m3
Val. 3: 250 m3
Mayor metrado: 300 m3
Metrado contractual: 1,000 m3
No proviene de una
modificación del
expediente técnico
Inicio de causal Fin de causal
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
Cuando se debe anotar la causal de Prestación Adicional de Obra?
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
Qué ampliaciones de plazo genera una Prestación Adicional de Obra?
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
Qué ampliaciones de plazo genera una Prestación Adicional de Obra?
Consulta
Part. En Ruta Crítica
Necesidad de Adicional
Respuesta a la consulta
AP.1
i f
Necesidad de ej. Ad. Obra
AP.2 Ampl. Plazo por elaboración del Exp. Téc. Adicional
AP.1 AP.2
i f
Ejecución del Adicional AP.3
AP.3
Ampl. Plazo por demora en la consulta
por afectación de la ruta crítica
Ampl. Plazo por elaboración del Exp. Téc. Adicional
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ejemplo de una ampliación de plazo por demora en consultas
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE
PLAZO N° 22
POR DEMORA EN LA ENTREGA DEL
EXPEDIENTE ADICIONAL DE OBRA
CORRESPONDIENTE AL CAMBIO DE EETT DEL
TIPO DE LADRILLO
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ejemplo de una ampliación de plazo por demora en consultas
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
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PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
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PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ejemplo de una ampliación de plazo por paralización total
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE
PLAZO
POR PARO DE TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL
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PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ejemplo de una ampliación de plazo por paralización total
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PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
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PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
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AMPLIACIONES DE PLAZO
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PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
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PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
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AMPLIACIONES DE PLAZO
RIESGOS PREVISTOS EN EL CONTRATO
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AMPLIACIONES DE PLAZO
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AMPLIACIONES DE PLAZO
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AMPLIACIONES DE PLAZO
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PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
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PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
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PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
198.2 El inspector o supervisor emite un informe que sustenta
técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de
plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no
mayor de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente
de presentada solicitud.
La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión
al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles,
contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o
del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad.
De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se
tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor, bajo
responsabilidad.
Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
En el anterior reglamento Modif.
por D.S. 056-2017-EF, señalaba
10 días hábiles (art. 170°)
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
INICIODE
CAUSAL
FINDE
CAUSAL
CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVAN LA A.P.
RESIDENTEANOTA
ENELC.O.
RESIDENTEANOTA
ENELC.O.
INSPECTORO
SUPERVISOR
EL CONTRATISTA O
REPRESENTANTE LEGAL,
SOLICITA,SUSTENTA Y
CUANTIFICALAA.P.
ENTIDAD
I/S SUSTENTA
TECNICAMENTE SUOPINION
SOBRE LA SOLICITUDDE
A.P.
5 D. HÁBILES
15 D.C
5 D. HÁBILES
COPIA AL
CONTRATISTA
CONTRATISTA
15 D. HÁBILES
20 D. HÁBILES
LA ENTIDAD NO SEPRONUNCIA Y NO EXISTE
OPINIONDEL I/S,SECONSIDERAAMPLIADO EL
PLAZO SOLICITADO POR EL CONTRATISTA
ENTIDAD RESUELVE Y
NOTIFICA
Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
Procedimiento de ampliación de plazo.-
Con copia a
la entidad
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
198.3 En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se
refiere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación
solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo
de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo
previsto para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad.
198.4 Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la
solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o
inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.
198.5 Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no
correspondan a un mismo período de tiempo, sea este parcial o total,
cada solicitud de ampliación de plazo se tramita y resuelve
independientemente.
Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
En el anterior reglamento Modif.
por D.S. 056-2017-EF, señalaba
15 días hábiles (art. 170°)
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
198.6 Cuando se trate de circunstancias que no tengan
fecha prevista de conclusión, hecho que es debidamente
acreditado y sustentado por le contratista de obra, y no se
haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el
contratista puede solicitar y la Entidad otorgar
ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el
contratista valorice los gastos generales por dicha
ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el
procedimiento antes señalado.
Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
AMPLIACIONES PARCIALES.-
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
OBLIGACÓN DEL PAGO DE MAYORES GASTOS GENERALES, Y
PRESENTACIÓN DE CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA
ACTUALIZADO-
198.7 La ampliación de plazo obliga al contratista, como
condición para el pago de los mayores gastos generales, a
presentar al o inspector o supervisor la programación CPM
que corresponda y su respectivo calendario de avance de
obra valorizado actualizado y la programación CPM
correspondiente, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del
riesgo acaecido, su asignación así como su impacto
considerado para ello solo las partidas que han sido
afectadas (…)
Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
(…) y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un
plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del
día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la
aprobación de la ampliación de plazo.
El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes
que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de
siete (7) días (…).
En un plazo no mayor de siete (7) días , contados a partir del día
siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la
Entidad se pronuncia sobre dicho calendario, el mismo que una
vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior.
De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene
por aprobado el calendario elevado por el inspector o
supervisor.
Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO
AMPLIACIONES DE PLAZO
198.8 Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de
ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución
de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la
fecha en que la entidad debió notificar su decisión o de la notificación de
la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada.
APROBACIÓN DE CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACTUALIZADO.-
7 días 7 días 7 días
EL CONTRATISTA PRESENTA AL
SUPERVISOR EL CALENDARIO DE
AVANCE DE OBRA ACTUALIZADO Y LA
PROGRAMACIÓN CPM EN UN PLAZO
NO MAYOR DE 7 DÍAS
EL SUPERVISOR O INSPECTOR LOS
ELEVA A LA ENTIDAD, CON LOS
REAJUSTE QUE PUEDAN
CONCORDARSE CON EL CONTRATISTA
EN UN PLAZO MÁXIMO DE 7 DÍAS
EN UN PLAZO NO MAYOR DE 7 DÍAS,
LA ENTIDAD SE PRONUNCIA SOBRE
DICHO CALENDARIO. (…) DE NO
PRONUNCIARSE LA ENTIDAD EN EL
PLAZO SEÑALADO, SE TIENE POR
APROBADO EL CALENDARIO ELEVADO
POR EL INSPECTOR O SUPERVISOR.
APROBACIÓN
DE
AMPLIACIÓN
DE PLAZO
SUPERVISOR ENTIDAD CONTRATISTA
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Conclusión 3.1.-
3.1 El procedimiento de ampliación de plazo, concluye con el
pronunciamiento, y su respectiva notificación, por parte de la
Entidad, y en caso de que no se notifique esta decisión dentro del
plazo previsto para ello, se tendrá por aprobado lo indicado por el
inspector o supervisor en su informe; no obstante, si dentro del
plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, no
existe pronunciamiento por parte de la Entidad y no existe la
opinión del supervisor o inspector, se tendrá por aprobada la
ampliación.
OPINIÓN Nº 060-2019/DTN de 17 de abril de 2019
Para un contrato de obra (...). Sírvanse confirmar que ¿En la medida que la
solución final a una solicitud de ampliación de plazo ocurre tanto en la vía
administrativa como en la arbitral, el trámite o procedimiento de ampliación
de plazo se entiende concluido cuando ambas vías se tienen por
culminadas?
VALORIZACIONES, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Respecto a la resolución que aprueba la Ampl. Plazo.-
AMPLIACIONES DE PLAZO
Pueden ocurrir los siguientes escenarios:
a. No sale la resolución en el plazo establecido.
Se considera ampliado (consentido) el plazo opinado por el inspector
o supervisor .
b. Si sale la Resolución pero se notifica después del plazo
establecido
Se considera ampliado (consentido) el plazo opinado por el inspector
o supervisor .
c. Si sale la Resolución y se notifica dentro del plazo establecido
Se considera administrativamente bien notificada.
El Contratista puede tener dos formas de actuar:
▪ El plazo que reconoce la Resolución lo considera conforme y acepta los
días otorgados.
▪ El plazo que reconoce la Resolución lo considera injusto y no está
conforme, en cuyo caso tiene 30 días hábiles para solicitar la conciliación
y/o arbitraje.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
¿Qué otras situaciones deben plantearse al analizar
una ampliación de plazo?
AMPLIACIONES DE PLAZO
❑ La ampliación de plazo solicitada resulta necesaria para la
culminación de la obra. Esta condición está relacionada con el
concepto de la obra adelantada.
Entendemos que cuando una obra está en
condición de adelanto respecto a su
programa tiene como consecuencia que esta
se terminará antes del plazo vigente. Luego,
de generarse una causal de ampliación de
plazo aun siendo esta valida y afecte la ruta
crítica de la obra, si los días de ampliación
están inmersos en los días de adelanto, la
ampliación no debería ser otorgada.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
AMPLIACIONES DE PLAZO
DESCRIPCIÓN Ene-17 Feb-17 Mar-17 Abr-17
% Avance de obra Program. 20% 30% 25% 25%
% Avance Obra Prog. Acum. 20% 50% 75% 100%
% Avance de Obra Ejecutado 25% 35%
% Avan. Obra Ejec. Acumul. 25% 60%
Obra: Adelantada Adelantada
12 d.c
antes
Valoriz. 01 Valoriz. 02
Huelga de
Construcc.
Civil 8 d.c.
Fin
Concepto de OBRA ADELANTADA.-
Plazo de ejecución de obra: 120 días calendario
Al segundo mes de ejecución contractual (feb-17) la
obra se encuentra adelantada en un 10%; lo cual
significa que la obra, a este mes y siguiendo un
ritmo normal, terminaría 10% antes del plazo
contractual, es decir (10% x 120 d.c.)= 12 días
calendario antes.
Cuadro de Programación de avance de Obra
Corresponde una
ampliación de plazo
por 8 d.c.?
ENE FEB ABRMAR
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
AMPLIACIONES DE PLAZO
EJEMPLOS.-
1. Causal concluye dentro del plazo vigente
Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2018
Inicio de la causal: 12.03.2018
Fin de la causal: 18.04.2018
Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo: 25.04.2018
12.03.2018 18.04.2018 25.04.2018
INICIO de la
circunstancia
invocada
FIN de la
circunstancia
invocada
Inicio
Fin de plazo contractual
Opción 01: Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo, el 25.04.2018
7 días
Hasta 15 días para solic. Ampl. Plazo ?
8 días
Opción 02: Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo, el 03.05.2018
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
AMPLIACIONES DE PLAZO
2. Causal concluye después del plazo vigente
Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2018
Inicio de circunstancia invocada: 12.03.2018
Fin de la circunstancia invocada: 29.04.2018
12.03.2018
29.04.2018
25.04.2018
INICIO de la circunstancia
invocada
FIN de la circunstancia
invocada
Inicio
Fin de plazo contractual
Fecha máx. para solicitar la ampliación de plazo, el 14.05.2018
45 d.c.
Ampl. Plazo por 49 d.c.
EJEMPLOS.-
Fecha máxima para
solicitar mi Ampl. Plazo ?
15 d.c.
25.04.2018
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
AMPLIACIONES DE PLAZO
EJEMPLOS.-
3. Cuando las causales se sustenten en causales diferentes o distintas
fechas cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y resuelta
en forma independiente, siempre que las causales no correspondan a un
mismo periodo de tiempo sea este parcial o total.
Causal:
Huelga.
Del 24
al 28
de
febrero
Causal:
Lluvias.
Del 01 al
05 de
marzo
Causal:
Adicional
Del 07 al
16 de
marzo
Ampliación
de Plazo n°
01
por 5 d.c.
Ampliación
de Plazo n°
02
por 5 d.c.
Ampliación
de Plazo n°
03
por 10 d.c.
INICIO FIN
FEBREROENERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
AMPLIACIONES DE PLAZO
1. Atrasos y/o
paralizaciones
por causas no
atribuibles al
contratista.
CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIALES FUERA DEL PLAZO DE
EJECUCIÓN VIGENTE.-
INICIO
FIN
CONTRATISTA
Ampl. Plazo
Parcial n° 01
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
DENEGADA
Ampl. Plazo
Parcial n° 02
DENEGADA
En un plazo de 2 meses se llega
al máximo de la penalidad (10%)
Ambas ampliaciones de plazo denegadas, las
someto a controversia, y por ende las llevo a
Arbitraje.
2. Atrasos y/o
paralizaciones
por causas no
atribuibles al
contratista.
Solicito una Medida cautelar
(ante el Poder Judicial)
¿Puedo seguir
pidiendo
ampliaciones
de plazo?
De no contar con Medida Cautelar, y al llegar al
plazo máximo de aplicación de la penalidad
máx. la Entidad puede resolver el contrato.
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Conclusión 3.1.-
3.1 En el marco de lo dispuesto por la normativa de
contrataciones del Estado vigente, es admisible la solicitud
de ampliación de plazo presentada de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 170 del Reglamento, aun cuando fuera
posterior al término del plazo de ejecución de la obra,
siempre que dicha solicitud se presente dentro de los
quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia
invocada.
OPINIÓN Nº 125-2018/DTN de 17 de agosto de 2018
En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley
N° 30225, y su Reglamento, aprobado por D.L. N° 350-2015-EF, ¿es
admisible una solicitud de ampliación de plazo en los contratos de obra
cuando ha sido presentada dentro de los 15 días siguientes de
concluida la causal invocada, pero solicitada fuera del plazo de
ejecución de obra vigente?
VALORIZACIONES, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Efectos de la modificación del plazo contractual.
EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
199.1 Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar
al pago de mayores costos directos y mayores gastos generales
variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones.
199.2 Los costos directos deben encontrase debidamente
acreditados y formar parte de aquellos conceptos que integren la
estructura de costos de la oferta económica del contratista.
199.3 Los mayores gastos generales variables se determinan en
función al número de días correspondientes a la ampliación
multiplicado por el gasto general variable diario, salvo en los casos
de las ampliaciones de plazo que se aprueben para la ejecución de
prestación adicionales de obra y que tienen calculados en su
presupuesto sus propios gastos generales.
Art. 199° del Reglamento
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Efectos de la modificación del plazo contractual.
EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
Art. 199° del Reglamento
199.4 Solo cuando la ampliación de plazo sea generada por
la paralización total de la obra por causas ajenas a la
voluntad del contratista, da lugar al pago de mayores
gastos generales variables debidamente acreditados
(*), de aquellos conceptos que forman parte de la estructura
de gastos generales variables de la oferta económica del
contratista.
199.5 Como parte de los sustentos se requiere detallar
los riesgos que dieron lugar a la ampliación de plazo.
(*) Por ejemplo: planilla del guardián, recibo de honorarios del residente, facturas de grifos
(camioneta), recibos de luz, etc.
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Efectos de la modificación del plazo contractual.
EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
Art. 199° del Reglamento
199.6 En el supuesto que la reducción de prestaciones
genere la reducción del plazo de ejecución contractual, los
menores gastos generales se deducen de la liquidación
final del contrato.
199.7 En virtud de la ampliación
otorgada, la Entidad amplía, sin
solicitud previa, el plazo de los otros
contrato que hubiera celebrado y que
se encuentren vinculados
directamente al contrato principal.
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Presupuestos
Adicionales de
Obra
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
a. Prestación Adicional de Obra.- aquella
no considerada en el expediente técnico de
obra, ni en el contrato original, cuya
realización resulta indispensable y/o
necesaria para dar cumplimiento a la meta
prevista de la obra principal y que da lugar a
un presupuesto adicional.
b. Presupuesto Adicional de Obra.- es la
valoración económica de la prestación
adicional de una obra.
DEFINICIONES.-
FUENTE: Anexo 1 – Definiciones del RLCE Ley n° 30225
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Excavación caja canal (rectangular)
Metrado contractual: 1000m3
Por razones técnicas:
Es necesario una
Excavación caja canal (trapezoidal)
Mayor metrado = 300 m3.
El mayor metrado proviene de una
modificación del Expediente Técnico
PRESTACIÓN
ADICIONAL DE OBRA
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
c) Prestación Adicional de
Supervisión de Obra.- aquella no
considerada en el contrato original,
ni en las Bases del proceso de
selección, cuya realización resulta
indispensable o necesaria para el
adecuado control de la obra.
PRESTACIÓN ADICIONAL DE SUPERVISIÓN DE OBRA
d) Presupuesto Adicional de Supervisión de Obra.- es la
valoración económica de la prestación adicional de supervisión de
obra.
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
LA ENTIDAD PUEDE APROBAR DIRECTAMENTE PRESTACIONES
ADICIONALES DE SUPERVISION POR ESTOS TRES SUPUESTOS:
1. Cuando ordena la ejecución de prestaciones adicionales que
tuvieran su origen en el propio contrato de supervisión (1), y que no
derivaran de eventos que afectaran la ejecución de la obra
supervisada, hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del
monto del contrato original de supervisión.
(1) Es decir que, considerando la naturaleza accesoria de este contrato, era necesario
ampliar su alcance para controlar la totalidad de la obra ejecutada por la Entidad.
2. Cuando se producían variaciones en el plazo de la obra o
variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, en los casos distintos a
adicionales de obra, hasta el límite del quince por ciento (15%) del
monto contrato original de supervisión; y
3. Cuando se aprobaran prestaciones adicionales de obra, hasta el
límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original
de supervisión.
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Como se aprecia, existían tres supuestos independientes a través de los cuales se podían
aprobar prestaciones adicionales de supervisión. Cada uno de estos supuestos presentaba
sus propias condiciones de aprobación y sus propios límites, independientes entre sí.
En esa medida, correspondía a cada Entidad, considerando las condiciones particulares
del contrato de supervisión, evaluar la aprobación y pago de una prestación adicional de
supervisión, teniendo en consideración los diferentes supuestos detallados, sus respectivos
límites y los requisitos para su aprobación.
En consecuencia, una Entidad podía ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de
supervisión por adicionales de obra hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto del
contrato original de supervisión.
Asimismo, en los casos distintos a adicionales de obra, una Entidad podía ordenar la
ejecución de prestaciones adicionales de supervisión por variaciones en el plazo de la obra
o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra hasta el quince por ciento (15%) del monto
del contrato original de supervisión, pudiendo superar dicho límite con la aprobación previa
al pago de la Contraloría General de la República.
Fuente: Opinión OSCE n° 057-2013/DTN de fecha 12 de junio de 2013
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Variaciones en el plazo de obra
CAUSALES DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE
SUPERVISIÓN
Variaciones en el ritmo de
trabajo de obra.
Por adicionales de obra
COMPENTENCIA
DE LA C.G.R.
NO ES
COMPENTENCIA
DE LA C.G.R.
Art. 34°.4 DE LA LCE Y APLICACIÓN EN ART. 139°DEL RLCE)
Cuando supera el 15% del Monto del
Contrato de Supervisión
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
e. Presupuesto deductivo de obra.- valoración
económica de las obras que estando consideradas
en el alcance del contrato, no se requiere de su
ejecución, constituyendo reducciones y/o
supresiones en el costo de la obra.
f. Presupuestos deductivos vinculados.- son
derivados de las sustituciones de obra directamente
relacionadas con las prestaciones adicionales de
obra, siempre que ambas respondan a la finalidad
del contrato original.
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PRESUPUESTO DEDUCTIVO DE OBRA
Presupuesto deductivo de obra.-
Contrato principal: ejecución de un edificio de 5 pisos
La entidad decide
no ejecutar el
último piso
DEDUCTIVO
DE OBRA
El contratista solo
ejecuta 4 pisos
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PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULADOS
Km. 0+000
Km. 1+000
Km. 0+500
Km. 1+500
Muro de contención
con gaviones
Muro de contención de
concreto armado
RETIRO
COSTOS DE
Piedra
Malla
M.O.
INCORPORO
COSTOS DE
Concreto
Fierro
Encofrado
M.O.
Según Exp. Técn.
AdicionalDeductivo vinculante
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PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULADOS
R
Tub. Pvc 3” – 150 ml
El Exp. Téc.
solo
consideró 3
manzanas
Posterior al expediente técnico se
construyeron casas en esta zona.
Tub. Pvc 3” – 150 ml - S/. 50/ml. = S/. 7,500 DEDUCTIVO
Tub. Pvc 4” – 150 ml - S/. 70/ml. = S/. 10,500 ADICIONAL
Deductivo
vinculante al
Adicional
Retiro costos de Tub. Pvc 3” – 150 ml : S/. 7,500
Incorporo costos de Tub. Pvc 4” – 150 ml : S/. 10,500
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Anexo n° 01 - GLOSARIO DE TÉRMINOS de la Directiva n° 011-
2016-CG/GPROD, numeral 3.
Mayor metrado.-
“Es el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra
de una determinada partida y que no prevenga de una
modificación del expediente técnico, el mayor metrado en
contrato de obras a precios unitarios no constituye una
modificación del expediente técnico”.
Mayor metrado.- (Anexo n° 1 Definiciones del RLCE)
“Es el incremento del metrado de una partida
prevista en el presupuesto de obra, indispensable
para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante
del replanteo y cuantificación real respecto de lo
considerado en el expediente técnico de obra y
que no proviene de una modificación del diseño
de ingeniería”.
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
6.00 6.00
8.00
5.00 5.004.00
EXPEDIENTE TÉCNICO:
Planilla de metrados:
Parchado de pavimentos: 6.00 x 5.00 x 1 = 30.00 m2
8.00 x 4.00 x 1 = 32.00 m2
Total = 62.00 m2
PRESUPUESTO:
Parchado de pavimentos m2 62.00
EJECUTADO EN OBRA SEGÚN PLANOS DEL EXP. TÉCN.:
Metrados realmente ejecutados:
Parchado de pavimentos: 6.00 x 5.00 x 2 = 60.00 m2
8.00 x 4.00 x 1 = 32.00 m2
Total = 92.00 m2
MAYORES METRADOS:
Metrado del presupuesto: m2 62.00
Metrados ejecutados: m2 92.00
Mayores metrados: m2 30.00
(no se modifica el exped. Técnico)
EJEMPLO DE MAYORES METRADOS:
Planos del Exp.
Técnico:
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
EJEMPLO DE MAYORES METRADOS:
EXPEDIENTE TÉCNICO:
Planilla de metrados:
Muros de ladrillo k.k. de soga: 2.00 x 5.00 = 10.00 m2
Total = 10.00 m2
PRESUPUESTO:
Muro de ladrillo K.K. de soga: 10.00 m2.
EJECUTADO EN OBRA SEGÚN PLANOS DEL EXP. TÉCN.:
Metrados realmente ejecutados:
Muro de ladrillo K.k. de soga : 5.00 x 2.50 = 12.50 m2
Total = 12.50 m2
MAYORES METRADOS:
Metrado del presupuesto: m2 10.00
Metrados ejecutados: m2 12.50
Mayores metrados: m2 2.50
(no se modifica el exped. Técnico)
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Respecto a los Gastos Generales de los Deductivos no hay
normativa, sin embargo, existe 1 opinión del OSCE:
Opinión 03-2005-GTN
▪Los gastos generales fijos no deben ser incluidos en el
cálculo para la determinación del presupuesto deductivo que
tiene lugar en la ejecución de un adicional de obra,
independientemente del sistema de contratación en el que nos
encontremos.
▪Siempre que en los contratos de obra a suma alzada las
condiciones contractuales se mantengan invariables –los
planos y las especificaciones técnicas de obra–, y el contratista
cumpla con ejecutar la obra con sujeción a las mismas, la Entidad
no podrá efectuar deductivos de obra por los menores
metrados no ejecutados de una partida y, en consecuencia, no
podrá reducir el monto fijo contratado, por lo que no tiene cabida
hablar de un supuesto deductivo de obra.
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Respecto a los Gastos Generales de los Deductivos no hay
normativa, sin embargo, existe 1 opinión del OSCE:
Opinión 03-2005-GTN
▪En el marco de un contrato de obra a precios unitarios no se
ejecutan el íntegro de los metrados referenciales contenidos en las
Bases y la Entidad cumple con reconocer los costos de lo
efectivamente ejecutado, tampoco cabe referirse a la diferencia de
presupuesto existente entre lo ejecutado y lo contenido en los
planos y especificaciones técnicas de obra como un presupuesto
deductivo de obra, por cuanto aquello no será finalmente objeto de
la determinación de la contraprestación a cargo de la Entidad
contratante, la misma que se valoriza en función de la ejecución
real. En todo caso, la ejecución efectiva de menores
metrados no puede dar lugar a un descuento de los gastos
generales fijos en los que ha incurrido en contratista.
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
a) Situaciones imprevisibles
posteriores al perfeccina-
miento del contrato.
b) Deficiencias en el
expediente técnico de la
obra.
Causales de Procedencia de los Presupuesto Adicionales
Procede la autorización previa de los PAO, cuando las
prestaciones adicionales de obra se original sólo en los casos
derivados de:
FUENTE.- Directiva n° 011-2016-CG/PROD “Servicio de Control previo delas prestaciones adicionales de obra”,
aprobado con Resolución de Contraloría n° 147-2016-CG el 13 de mayo de 2016
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
En los casos en que sus montos,
restándole los presupuestos
deductivos vinculados, sean iguales
o no superen el 15% Monto del
Contrato Original.
Obras Adicionales menores al 15%.- Art. 205° del Reglamento
205.1 Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales
de obra cuando previamente se cuente con:
• La certificación de crédito presupuestario o previsión
presupuestal, y según las reglas previstas en la normatividad
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con
• La resolución del Titular de la Entidad o del servidor del
siguiente nivel de decisión a quien se le hubiera delegado
esta atribución, y
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PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Art. 205° del Reglamento
Necesidad de tramitar una prestación adicional
205.2 La necesidad de ejecutar una prestación
adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea
por el contratista, a través de su residente, o por el
inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo
máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente
de realizada la anotación, el inspector o supervisor,
según corresponda, ratifica a la Entidad la anotación
realizada, adjuntando un informe técnico que sustente
su posición respecto de la necesidad de ejecutar la
prestación adicional. Además, se requiere el detalle o
sustento de la deficiencia del expediente técnico o del
riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la
prestación adicional.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Art. 205° del Reglamento
Elaboración del expediente técnico del adicional de obra
205.3 En el caso de obras convocadas por paquete que,
por su naturaleza, no cuenten con inspector o supervisor a
tiempo completo, el plazo al que se refiere el numeral
anterior se computa a partir del primer día posterior a la
fecha de la anotación, en que, según la programación,
corresponda al inspector o supervisor estar en la obra.
205.4 El contratista presenta el expediente técnico del
adicional de obra, dentro de los 15 días siguientes a la
anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector
o supervisor, según corresponda, haya ratificado la
necesidad de ejecutar la prestación adicional. (…)
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Art. 205° del Reglamento
Acta de pactación de precios
205.4 (…) De ser el caso, el inspector o supervisor remite a
la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de
obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10)
días de presentado este último.
205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están
previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al
expediente técnico de obra el documento del precio
unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra.
El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el
supervisor o el inspector, la cual es remitida a la Entidad
para su aprobación como parte del presupuesto de la
prestación adicional de obra.
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PROCEDIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL
Se anota en el
cuaderno de obra, la
necesidad de
ejecutar una
prestación adicional
Ya sea por el
Residente o el
Supervisor
ENTIDAD
En un plazo máx. de
5 días calendarios,
para evaluar si
corresponde una
prestación adicional Adjuntando un
Informe Técnico
Señalando la
deficiencia del E.T
Contratista
Supervisor
Ratifica
a la
En un plazo máx. de 15 días calendarios
Alcanza el expediente técnico adicional a
la supervisión
Supervisor
Ratifica
a la ENTIDAD
NOTA: No esta
previsto en el RLCE,
si hubieran
observaciones al
expediente técnico,
en todo caso, podría
el supervisor
devolvérselo al
contratista para
corregir y levantar las
observaciones (no
existe este plazo en
el RLCE)
En un plazo máx. de
12 días hábiles
EMITE y notifica al
contratista la
Resolución sobre la
procedencia de la
ejecución de la
prestación adicional.
Tiene 10 días
calendarios para
revisarlo y emitir su
Informe de
conformidad
Art. 205° del Reglamento
El Superv. anota en el
C.O. que ya comunicó
a la Entidad.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Art. 205° del Reglamento
205.6 En el caso que el inspector o supervisor emita la
conformidad sobre el expediente técnico presentado por el
contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días
hábiles emite y notifica al contratista la resolución
mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la
ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de
la entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser
causal de ampliación de plazo.
205.7 A efectos de aprobar la ejecución del adicional de
obra la Entidad cuenta con el informe de viabilidad
presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica
propuesta en el expediente técnico presentado por el
Contratista. (…)
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Art. 205° del Reglamento
205.7 (…) Para emitir una opinión técnica sobre la solución
técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del
proyectista, de nos contarse con dicho pronunciamiento o
siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable
de la aprobación de los estudios emite la opinión
correspondiente.
205.8 Excepcionalmente, en el caso de prestaciones
adicional de obra de carácter de emergencia, cuya falta de
ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la
población, a los trabajadores o a la integridad de la misma
obra, la autorización previa de la Entidad se realiza
mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a
fin que se pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones
adicionales, sin perjuicio de la verif. de la Entidad.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Art. 205° del Reglamento
205.9 En los contratos de obra, los presupuestos
adicionales de obra se formulan con los precios del contrato
y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables
propios de la prestación adicional para lo cual se realiza el
análisis correspondiente teniendo como base o referencia el
análisis de los gastos generales del presupuesto original
contratado. Asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto
ofertado y el impuesto general a las ventas correspondiente.
205.10 Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de
precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados,
estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra
a través de su anotación en el cuaderno de obra, y
comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Art. 205° del Reglamento
205.11 El contratista mediante anotación en cuaderno de obra
solicita la ejecución de mayores metrados. El Supervisor
autoriza su ejecución siempre que no se supere el 15% del
monto del contrato original, considerando el monto acumulado
de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de
obras, restándole los presupuestos deductivos. El monto a
pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se
computa para el cálculo del límite para la aprobación de
adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34° de la
Ley.
205.12 No se requiere la aprobación previa de la entidad para
la ejecución de mayores metrados, pero si para su pago. El
encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a
quien se le delegue dicha función.
Ejecución de mayores metrados
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Cálculo de la incidencia acumulada
b) Para contratos que aplica el Decreto Legislativo n° 1017 LCE y su Reglamento
 (PAn) -  (PDv)
% ia = --------------------------------
M.C
Donde:
 (PAn) : Suma de los presupuestos adicionales aprobados y/o autorizados,
incluido el que está en trámite.
 (PDv) : Suma de los presupuestos deductivo vinculantes con presupuestos
adicionales.
M.C : Monto del Contrato Original
Nota.- Uniformizar la inclusión o no del IGV en los montos.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Cálculo de la incidencia acumulada
b) Para contratos que aplica Ley Nº 30225 y su Reglamento (a partir del 9 de enero de 2016)
 (PAn) +  MM -  (PDv)
% ia = -----------------------------------------
M.C.O
Donde:
 (PAn) : Suma de los presupuestos adicionales aprobados y/o autorizados,
incluido el que está en trámite.
 (PDv) : Suma de los presupuestos deductivo vinculantes con presupuestos
adicionales.
MM : Mayores Metrados
M.C : Monto del Contrato Original
Nota.- Uniformizar la inclusión o no del IGV en los montos.
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
EJEMPLO DE CÁLCULO DE PORCENTAJE DE INCIDENCIA EN ADICIONALES DE OBRA
M .C.O.(sin IGV) = S/1,000,000.00 10% =
Adicional 1 (A1) = S/10,000.00 (sin IGV)
%A1 = 10,000 / 1000000 = 1% < 10% (La Entidad emite Resolución de aprobación)
de ejecución y pago)
Adicional 2 (A2) = S/30,000.00 (sin IGV)
10,000 + 30,000
1'000,000
Adicional 3 (A3) = S/30,000.00 (sin IGV)
Deductivo | (D1)= S/50,000.00 (sin IGV)
10,000 + 30,000 + (30,000 - 50,000)
Adicional 4 (A4) = S/140,000.00 (sin IGV)
Adicional 4 (A4) =
1'000,000
10,000 + 30,000 + (30,000 - 50,000) + 140,000
= 16% > 15%
S/100,000.00
La Entidad aprueba el Adicional N° 04 con Resolución y envía a la Contraloría el
Adicional n° 04 para que emita su opinión, previo a la ejecución y pago.
% (A1 + A2) = = 4% < 15%
La Entidad emite Resolución de
aprobación
1'000,000
= 2% < 15%
La Entidad emite
Resolución de
aprobación
Adicional 3 (A3) =
AMPLIACIONES DE PLAZO
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
EJEMPLO DE CÁLCULO DE PORCENTAJE DE INCIDENCIA EN ADICIONALES DE OBRA
Sin IGV Con IGV Sin IGV Con IGV ( % ) ( % )
Adicional N° 01 250,000.00 295,000.00 250,000.00 295,000.00 2.50 2.50
Adicional N° 02 1,000,000.00 1,180,000.00 1,250,000.00 1,475,000.00 10.00 12.50
Deductivo n° 01 (vinc. Adic. 02) -500,000.00 -590,000.00 750,000.00 885,000.00 -5.00 7.50
Adicional N° 03 750,000.00 885,000.00 1,500,000.00 1,770,000.00 7.50 15.00
Deductivo n° 02 (vinc. Adic. 03) -250,000.00 -295,000.00 1,250,000.00 1,475,000.00 -2.50 12.50
Mayor Metrado N° 01 300,000.00 354,000.00 1,550,000.00 1,829,000.00 3.00 15.50
Presupuesto Adicional o
Deductivo
Monto (S/.) Incidencia AcumuladaMonto Acumulado (S/.)
Monto del Contrtato
Original S/.
10,000,000.00
INCIDENCIA ACUMULLADA REAL DEL
P.A.O N° 04 = 15.50% ES > 15%
REQUIERE OPINIÓN DE LA CGR.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Art. 205° del Reglamento
205.13 De no existir precios unitarios de una determinada
partida requerida en la prestación adicional, se pactan
nuevos precios unitarios, considerando los precios de los
insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no
existir, se sustenta en precios del mercado debidamente
sustentados. A falta de acuerdo con el contratista, y con la
finalidad de no retrasar la aprobación y ejecución de la
prestación adicional, el supervisor o inspector se encuentra
facultado para fijar provisionalmente un precio, el cual se
aplica sin perjuicio del derecho del contratista para someterlo al
procedimiento de solución de controversias que corresponda
dentro de los siguientes 30 días hábiles contados desde la
aprobación del presupuesto de la prestación adicional. El plazo
señalado en el presente numeral es de caducidad.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
205.14 El pago de los presupuestos adicionales aprobados
se realiza mediante valorizaciones adicionales.
Ejemplo:
Presupuesto Adicional n° 01
Valoriz. n° 01 del Presup. Adic. n° 01
Valoriz. n° 02 del Presup. Adic. n° 01
Presupuesto Adicional n° 02
Valoriz. n° 01 del Presup. Adic. n° 02
Valoriz. n° 02 del Presup. Adic. n° 02
Valoriz. n° 03 del Presup. Adic. n° 02
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Art. 205° del Reglamento
205.15 Cuando se aprueba la prestación adicional de obra, el
contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel
cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la
garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días
hábiles de ordenada la prestación adicional. Igualmente, cuando
se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista puede
reducir el monto de dicha garantía.
205.16 En los casos en los que el contratista,
para la elaboración del expediente técnico
del adicional de obra, requiera realizar
ensayos especializados de alta complejidad
y/o la participación de algún especialista que
no este contemplado en la relación de su
personal clave, corresponde incluir su costo
en los gastos generales propios del adicional.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Opinión OSCE n° 061-2016/DTN de fecha 15.abr.2016
“¿Es posible que se deba pagar trabajos adicionales en
la modalidad de SUMA ALZADA?”
Conclusión 3.2
“En las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada
la Entidad solo podía aprobarse y pagarse la ejecución
de prestaciones adicionales si los planos o
especificaciones técnicas fueron modificados durante la
ejecución contractual, justamente, con el objeto de
alcanzar la finalidad del contrato”.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
Deductivo excavación en tierra suelta
Vinculante
Adicional excavación en roca
Esquema de cómputo de los plazos del proceso ante CGR
Entidad presenta
solicitud a la CGR
Plazo para que la CGR
se pronuncie
CGR solicita
información
complementaria
Entidad presenta
información
complementaria
15 d.h.
Falta
Información
CGR se
pronuncia
5 d.h.
15 d.h.
10 d.h
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Art. 206º del Reglamento
PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15%
Prestaciones adicionales de obra mayores al 15%
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15%
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD EN LA CGR
✓ La documentación en fotocopia deberá estar autenticada por el
fedatario o certificada por el Secretario General de la Entidad.
✓ Se presentará en la sede central o en las oficinas regionales
de control.
✓ Si la documentación no está completa (defectos u omisiones
formales),se requerirá la subsanación y se recibirá la
información.
✓ De existir observaciones, no procede el cómputo de plazos
que tiene la CGR para que opere el silencio administrativo
positivo.
✓ La Entidad subsanará lo observado en 02 días, sino se dará por
no presentada y devolverá a la Entidad todos sus actuados.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15%
FLUJO DE LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES > 15%
Si la CGR no emite su pronunciamiento dentro del plazo
previsto:
▪ Opera el silencio administrativo.
▪ La entidad considera autorizado la ejecución y el pago del
Presupuesto Adicional de Obra hasta por el monto
solicitado.
Lo expuesto no enerva la facultad de la CGR de
realizar control posterior de la información
presentada por la Entidad.
Silencio Administrativo Positivo
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
Num. 6.7 a) Resol. Contraloría n° 147-2016-CG
PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15%
Actualización del monto del contrato
❑ Consentida la resolución de
autorización del Presupuesto Adicional
de Obra, la entidad suscribirá la cláusula
adicional con el Contratista para actualizar
el monto del Contrato.
❑ Copia de la cláusula adicional, la entidad remitirá a la
Contraloría General dentro de los 30 días hábiles de
recibido el pronunciamiento.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15%
Num. 6.8 Resol. Contraloría n° 147-2016-CG
Comunicación del pronunciamiento
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15%
La CGR, se pronuncia mediante Resolución de la instancia
competente la cual deberá ser comunicada al:
❑ Titular de la Entidad que solicitó la
autorización
❑ Ministro del Sector al que pertenece la
Entidad (*)
❑ Ministerio de Economía y Finanzas
❑ Pdte. Comisión de Presupuesto y Cuenta
General del Congreso.
❑ Jefe del OCI de la Entidad (seguimiento
de recomendaciones)
- Oficio
- Resolución
- Informe Técnico
- Oficio
- C. Resolución
- Oficio
- C. Oficio al Titular
- C. Resolución
- Informe Técnico
(*): No aplica para caso de Gobiernos Locales ni Regionales
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
TENER EN CUENTA
OBRAS > 15% OPINIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL
HASTA UN MÁXIMO DEL 50% del M.C.O.
SUPERVISIÓN > 15% OPINIÓN C.G.R EN CASOS DISTINTOS A
LOS ADIC. DE OBRA.
HASTA UN MÁX. DE 25% DEL M.C.S.
CUANDO ES POR ADICIONALES DE OBRA
NO TIENE TOPE Y NO ES EVALUADO x CGR
COSTO DE < 10% del monto vigente del contrato de obra
SUPERVISIÓN
Recurso de apelación
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
RECURSO DE APELACIÓN
Contra la resolución de CGR, solo procede Recurso de
Apelación:
a) Se presentará en la sede central de la
CGR o en las Oficinas Registrales de
Control.
b) Debe interponerla el titular de la Entidad o
Directorio (Oficio de presentación) y debe
estar suscrito por un abogado.
c) De existir nueva prueba que contribuya a
clarificar temas materia de reclamo, podrán
ser adjuntados al recurso de apelación.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESENTACIÓN DEL RECURSO EN LA CGR
Los plazos para los interposición del recurso únicamente
de apelación son los siguientes:
❑ La Entidad tiene 15 días hábiles
para interponer el recurso.
❑ La CGR tiene 30 días hábiles para
pronunciarse.
❑ Si la CGR no se pronuncia en el
plazo previsto, opera silencio
administrativo positivo.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
PRESENTACIÓN DEL RECURSO EN LA CGR
No corresponde someter a conciliación, arbitraje o a la
Junta de Resolución de Disputas:
a. La decisión de la Entidad o de la Contraloría sobre la
ejecución de prestaciones adicionales de obra.
b. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin
causa o indebido, pago de indemnizaciones, o
cualquier otra que se origine en la decisión de la
Entidad o de la Contraloría sobre la aprobación de
prestaciones adicionales de obra.
c. Las controversias que versan sobre materias
comprendidas en el alcance del pronunciamiento
emitido por la Contraloría.
Todo pacto en contrario es nulo.
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
INAPLICABILIDAD DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
MUCHAS GRACIAS POR
SU PARTICIPACIÓN..
Ing. Ismael Orellana Mora
Cel. 945-246-492
ismaorellan@gmail.com
Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933

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Modulo II adicionales deductivos y ampliación de plazo

  • 1. Expositor: Ing. ISMAEL ORELLANA MORA Diploma de Especialización DIPLOMADO Virtual Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental Lambayeque MÓDULO II Adicionales, Deductivos y Ampliaciones de Plazo
  • 2. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 AMPLIACIONES DE PLAZO INTRODUCCIÓN El plazo de ejecución de obra es el tiempo establecido por la Entidad considerado suficiente para la correcta ejecución de la obra.
  • 3. INTRODUCCIÓN Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 Viaducto Octavio Frías de Oliveira – Sao Paulo – Brasil. Viaducto de acceso norte a Buenos Aires – Argentina.
  • 4. INTRODUCCIÓN Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 ¿Cuáles son las causales válidas que dan derecho a una Ampliación de Plazo?
  • 5. AMPLIACIONES DE PLAZO Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 - Huaycos - Terremotos - Conflictos sociales - Desabastecimiento de materiales - Paros regionales - Consecuencias de las lluvias - Demora en el pago de adelanto de materiales - Demora en la absolución de consultas - Falta disponibilidad de terreno Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO Fenómenos naturales Conflictos sociales Demora en la absolución de consultas sobre ocurrencias en la obra (Art. 193.5°) Demora en la aprobación de prestaciones adicionales (Art. 205.6°) 1 Caso Fortuito o Fuerza mayor
  • 6. AMPLIACIONES DE PLAZO Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO Caso Fortuito o Fuerza Mayor Art. 1315 Código Civil “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” EXTRAORDINARIO IMPREVISIBLE IRRESISTIBLEE Es aquello fuera de lo común Es aquello que no puede ser previsto en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano Es aquello a lo que no se puede oponer, por ser superior a los recursos y posibilidades de contención.
  • 7. AMPLIACIONES DE PLAZO Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 Por la ejecución del propio adicional Cuando es necesario un plazo adicional por la ejecución de una prestación adicional de obra CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO 2 Adicional de obra
  • 8. AMPLIACIONES DE PLAZO Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO Cuando es necesario un plazo adicional por la ejecución de los mayores metrados en contratos a P.U. 3 Ejecución de mayores metrados provenientes de deficiencias en los cálculos de los mismos. 0.80 0.80 0.20 Exp. Técnico (ppto.): 0.80x0.60 Planos: 0.80 x 0.80 Mayor metrado: 0.80 x 0.20
  • 9. AMPLIACIONES DE PLAZO ¿Cuáles son las causales válidas que dan derecho a una Ampliación de Plazo? Art. 197° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a su voluntad, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de la prestación adicional de obra. En este caso, el contratista amplía el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
  • 10. AMPLIACIONES DE PLAZO ¿Cuáles son las causales válidas que dan derecho a una Ampliación de Plazo? 3. Cuando es necesario un plazo adicional para la ejecución de los mayores metrados, en contratos a precios unitarios. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 Art. 197° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
  • 11. AMPLIACIONES DE PLAZO 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2. Plazo adic. para la ejecución de la prestación adicional 3. Plazo adicional para la ejec. de mayores metrados. Mayor Prestación de Supervis. n° 01 CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO INICIO FIN AMPLIACIONES DE PLAZO CONTRATISTA SUPERVISOR Ampl. Plzo n° 01 Ampl. Plzo n° 02 Sin reconocim. de Mayores Gastos Generales. Ampl. Plzo n° 03 Sin reconocim. de Mayores Gastos Generales. Mayor Prestación de Supervis. n° 02 Mayor Prestación de Supervis. n° 03 Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933
  • 12. AMPLIACIONES DE PLAZO ¿Qué condición debe cumplir esta causal válida para que de derecho a una ampliación de plazo? ▪ Debe modificar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 ▪ Cualquier retraso en un elemento de la ruta crítica afecta a la fecha de término planeada del proyecto, y se dice que no hay holgura en la ruta crítica. ▪ Corresponde al Inspector y/o Supervisor así como a los profesionales de la Entidad (administradores del Contrato) analizar detenidamente si la causal invocada por el Contratista efectivamente afecta o no la ruta crítica de la obra.
  • 13. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 CAUSALES DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO La RUTA CRÍTICA, es la secuencia de actividades que no tienen “holguras”, dado que si ocurre atraso en UNA de las actividades de esta “ruta”, se atrasa TODA la obra, luego, se afecta el calendario contractual. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO.- El residente debe de registrar en el Cuaderno de Obra el inicio y el final de la circunstancia que determina la ampliación de plazo. A partir del día siguiente de concluida la circunstancia invocada el Contratista tiene 15 días naturales o calendario, para remitir al inspector o supervisor un escrito de pedido formal de ampliación de plazo la cual debe tener la siguiente estructura: •Solicitud expresa de la prórroga (causal, fecha de inicio y término, etc.) •Sustentación de la causales (fotografías, recortes de diarios, etc.) •Cuantificación de la causal (determinación analítica de la cantidad de días de ampliación de plazo)
  • 14. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO 198.1 Para que proceda una ampliación de plazo, el residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo, y de ser el caso, el detalle del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Tratándose de mayores metrados en contratos a precios unitarios, el residente anota en el cuaderno de obra el inicio de la causal, luego de la conformidad emitida por el supervisor, y el final de esta a la culminación de los trabajos. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada, el contratista o su representante legal solicita, cuantifica y sustenta su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, con copia a la Entidad, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente. Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
  • 15. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO Mayor metrado.- “Es el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra de una determinada partida y que no prevenga de una modificación del expediente técnico, el mayor metrado en contrato de obras a precios unitarios no constituye una modificación del expediente técnico”. Fuente.- Anexo n° 01 - GLOSARIO DE TÉRMINOS de la Directiva n° 011- 2016-CG/GPROD, numeral 3.
  • 16. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO Cimiento corrido – Metrado contractual: 1,000 m3 Metrado según planos: 1,300 m3 Val. 1: 300 m3 Val. 2: 450 m3 Val. 3: 250 m3 Mayor metrado: 300 m3 Metrado contractual: 1,000 m3 No proviene de una modificación del expediente técnico Inicio de causal Fin de causal
  • 17. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO Cuando se debe anotar la causal de Prestación Adicional de Obra?
  • 18. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO Qué ampliaciones de plazo genera una Prestación Adicional de Obra?
  • 19. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO Qué ampliaciones de plazo genera una Prestación Adicional de Obra? Consulta Part. En Ruta Crítica Necesidad de Adicional Respuesta a la consulta AP.1 i f Necesidad de ej. Ad. Obra AP.2 Ampl. Plazo por elaboración del Exp. Téc. Adicional AP.1 AP.2 i f Ejecución del Adicional AP.3 AP.3 Ampl. Plazo por demora en la consulta por afectación de la ruta crítica Ampl. Plazo por elaboración del Exp. Téc. Adicional
  • 20. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO Ejemplo de una ampliación de plazo por demora en consultas SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N° 22 POR DEMORA EN LA ENTREGA DEL EXPEDIENTE ADICIONAL DE OBRA CORRESPONDIENTE AL CAMBIO DE EETT DEL TIPO DE LADRILLO
  • 21. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO Ejemplo de una ampliación de plazo por demora en consultas
  • 22. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 23. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 24. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 25. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 26. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 27. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 28. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 29. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 30. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 31. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 32. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 33. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 34. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 35. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 36. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 37. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 38. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO Ejemplo de una ampliación de plazo por paralización total SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO POR PARO DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
  • 39. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO Ejemplo de una ampliación de plazo por paralización total
  • 40. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 41. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 42. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 43. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 44. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 45. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO RIESGOS PREVISTOS EN EL CONTRATO
  • 46. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 47. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 48. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 49. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 50. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 51. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 52. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 53. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 54. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO
  • 55. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO 198.2 El inspector o supervisor emite un informe que sustenta técnicamente su opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remite a la Entidad y al contratista en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada solicitud. La Entidad resuelve sobre dicha ampliación y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe o del vencimiento del plazo, bajo responsabilidad. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se tiene por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor, bajo responsabilidad. Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF En el anterior reglamento Modif. por D.S. 056-2017-EF, señalaba 10 días hábiles (art. 170°)
  • 56. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO INICIODE CAUSAL FINDE CAUSAL CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA A.P. RESIDENTEANOTA ENELC.O. RESIDENTEANOTA ENELC.O. INSPECTORO SUPERVISOR EL CONTRATISTA O REPRESENTANTE LEGAL, SOLICITA,SUSTENTA Y CUANTIFICALAA.P. ENTIDAD I/S SUSTENTA TECNICAMENTE SUOPINION SOBRE LA SOLICITUDDE A.P. 5 D. HÁBILES 15 D.C 5 D. HÁBILES COPIA AL CONTRATISTA CONTRATISTA 15 D. HÁBILES 20 D. HÁBILES LA ENTIDAD NO SEPRONUNCIA Y NO EXISTE OPINIONDEL I/S,SECONSIDERAAMPLIADO EL PLAZO SOLICITADO POR EL CONTRATISTA ENTIDAD RESUELVE Y NOTIFICA Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF Procedimiento de ampliación de plazo.- Con copia a la entidad
  • 57. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO 198.3 En caso el inspector o supervisor no emita el informe al que se refiere el numeral anterior, la Entidad resuelve sobre la ampliación solicitada y notifica su decisión al contratista en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo previsto para el inspector o supervisor, bajo responsabilidad. 198.4 Si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista. 198.5 Cuando las ampliaciones se sustenten en causales que no correspondan a un mismo período de tiempo, sea este parcial o total, cada solicitud de ampliación de plazo se tramita y resuelve independientemente. Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF En el anterior reglamento Modif. por D.S. 056-2017-EF, señalaba 15 días hábiles (art. 170°)
  • 58. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO 198.6 Cuando se trate de circunstancias que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que es debidamente acreditado y sustentado por le contratista de obra, y no se haya suspendido el plazo de ejecución contractual, el contratista puede solicitar y la Entidad otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que el contratista valorice los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se sigue el procedimiento antes señalado. Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF AMPLIACIONES PARCIALES.-
  • 59. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO OBLIGACÓN DEL PAGO DE MAYORES GASTOS GENERALES, Y PRESENTACIÓN DE CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACTUALIZADO- 198.7 La ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al o inspector o supervisor la programación CPM que corresponda y su respectivo calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerado para ello solo las partidas que han sido afectadas (…) Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
  • 60. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO (…) y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no puede exceder de siete (7) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la aprobación de la ampliación de plazo. El inspector o supervisor los eleva a la Entidad, con los reajustes que puedan concordarse con el contratista, en un plazo máximo de siete (7) días (…). En un plazo no mayor de siete (7) días , contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, la Entidad se pronuncia sobre dicho calendario, el mismo que una vez aprobado, reemplaza en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tiene por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor. Art. 198° del Reglamento – D.S. n° 344-2018-EF
  • 61. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE AMPLIACION DE PLAZO AMPLIACIONES DE PLAZO 198.8 Cualquier controversia relacionada con las solicitudes de ampliación de plazo puede ser sometida al respectivo medio de solución de controversias dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha en que la entidad debió notificar su decisión o de la notificación de la denegatoria, total o parcial, de la solicitud formulada. APROBACIÓN DE CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACTUALIZADO.- 7 días 7 días 7 días EL CONTRATISTA PRESENTA AL SUPERVISOR EL CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA ACTUALIZADO Y LA PROGRAMACIÓN CPM EN UN PLAZO NO MAYOR DE 7 DÍAS EL SUPERVISOR O INSPECTOR LOS ELEVA A LA ENTIDAD, CON LOS REAJUSTE QUE PUEDAN CONCORDARSE CON EL CONTRATISTA EN UN PLAZO MÁXIMO DE 7 DÍAS EN UN PLAZO NO MAYOR DE 7 DÍAS, LA ENTIDAD SE PRONUNCIA SOBRE DICHO CALENDARIO. (…) DE NO PRONUNCIARSE LA ENTIDAD EN EL PLAZO SEÑALADO, SE TIENE POR APROBADO EL CALENDARIO ELEVADO POR EL INSPECTOR O SUPERVISOR. APROBACIÓN DE AMPLIACIÓN DE PLAZO SUPERVISOR ENTIDAD CONTRATISTA
  • 62. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 Conclusión 3.1.- 3.1 El procedimiento de ampliación de plazo, concluye con el pronunciamiento, y su respectiva notificación, por parte de la Entidad, y en caso de que no se notifique esta decisión dentro del plazo previsto para ello, se tendrá por aprobado lo indicado por el inspector o supervisor en su informe; no obstante, si dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentada la solicitud, no existe pronunciamiento por parte de la Entidad y no existe la opinión del supervisor o inspector, se tendrá por aprobada la ampliación. OPINIÓN Nº 060-2019/DTN de 17 de abril de 2019 Para un contrato de obra (...). Sírvanse confirmar que ¿En la medida que la solución final a una solicitud de ampliación de plazo ocurre tanto en la vía administrativa como en la arbitral, el trámite o procedimiento de ampliación de plazo se entiende concluido cuando ambas vías se tienen por culminadas? VALORIZACIONES, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
  • 63. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 Respecto a la resolución que aprueba la Ampl. Plazo.- AMPLIACIONES DE PLAZO Pueden ocurrir los siguientes escenarios: a. No sale la resolución en el plazo establecido. Se considera ampliado (consentido) el plazo opinado por el inspector o supervisor . b. Si sale la Resolución pero se notifica después del plazo establecido Se considera ampliado (consentido) el plazo opinado por el inspector o supervisor . c. Si sale la Resolución y se notifica dentro del plazo establecido Se considera administrativamente bien notificada. El Contratista puede tener dos formas de actuar: ▪ El plazo que reconoce la Resolución lo considera conforme y acepta los días otorgados. ▪ El plazo que reconoce la Resolución lo considera injusto y no está conforme, en cuyo caso tiene 30 días hábiles para solicitar la conciliación y/o arbitraje.
  • 64. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 ¿Qué otras situaciones deben plantearse al analizar una ampliación de plazo? AMPLIACIONES DE PLAZO ❑ La ampliación de plazo solicitada resulta necesaria para la culminación de la obra. Esta condición está relacionada con el concepto de la obra adelantada. Entendemos que cuando una obra está en condición de adelanto respecto a su programa tiene como consecuencia que esta se terminará antes del plazo vigente. Luego, de generarse una causal de ampliación de plazo aun siendo esta valida y afecte la ruta crítica de la obra, si los días de ampliación están inmersos en los días de adelanto, la ampliación no debería ser otorgada.
  • 65. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 AMPLIACIONES DE PLAZO DESCRIPCIÓN Ene-17 Feb-17 Mar-17 Abr-17 % Avance de obra Program. 20% 30% 25% 25% % Avance Obra Prog. Acum. 20% 50% 75% 100% % Avance de Obra Ejecutado 25% 35% % Avan. Obra Ejec. Acumul. 25% 60% Obra: Adelantada Adelantada 12 d.c antes Valoriz. 01 Valoriz. 02 Huelga de Construcc. Civil 8 d.c. Fin Concepto de OBRA ADELANTADA.- Plazo de ejecución de obra: 120 días calendario Al segundo mes de ejecución contractual (feb-17) la obra se encuentra adelantada en un 10%; lo cual significa que la obra, a este mes y siguiendo un ritmo normal, terminaría 10% antes del plazo contractual, es decir (10% x 120 d.c.)= 12 días calendario antes. Cuadro de Programación de avance de Obra Corresponde una ampliación de plazo por 8 d.c.? ENE FEB ABRMAR
  • 66. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 AMPLIACIONES DE PLAZO EJEMPLOS.- 1. Causal concluye dentro del plazo vigente Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2018 Inicio de la causal: 12.03.2018 Fin de la causal: 18.04.2018 Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo: 25.04.2018 12.03.2018 18.04.2018 25.04.2018 INICIO de la circunstancia invocada FIN de la circunstancia invocada Inicio Fin de plazo contractual Opción 01: Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo, el 25.04.2018 7 días Hasta 15 días para solic. Ampl. Plazo ? 8 días Opción 02: Fecha máxima para solicitar la ampliación de plazo, el 03.05.2018
  • 67. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 AMPLIACIONES DE PLAZO 2. Causal concluye después del plazo vigente Fin del plazo de ejecución vigente: 25.04.2018 Inicio de circunstancia invocada: 12.03.2018 Fin de la circunstancia invocada: 29.04.2018 12.03.2018 29.04.2018 25.04.2018 INICIO de la circunstancia invocada FIN de la circunstancia invocada Inicio Fin de plazo contractual Fecha máx. para solicitar la ampliación de plazo, el 14.05.2018 45 d.c. Ampl. Plazo por 49 d.c. EJEMPLOS.- Fecha máxima para solicitar mi Ampl. Plazo ? 15 d.c. 25.04.2018
  • 68. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 AMPLIACIONES DE PLAZO EJEMPLOS.- 3. Cuando las causales se sustenten en causales diferentes o distintas fechas cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y resuelta en forma independiente, siempre que las causales no correspondan a un mismo periodo de tiempo sea este parcial o total. Causal: Huelga. Del 24 al 28 de febrero Causal: Lluvias. Del 01 al 05 de marzo Causal: Adicional Del 07 al 16 de marzo Ampliación de Plazo n° 01 por 5 d.c. Ampliación de Plazo n° 02 por 5 d.c. Ampliación de Plazo n° 03 por 10 d.c. INICIO FIN FEBREROENERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
  • 69. AMPLIACIONES DE PLAZO 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. CAUSALES DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARCIALES FUERA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN VIGENTE.- INICIO FIN CONTRATISTA Ampl. Plazo Parcial n° 01 Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 DENEGADA Ampl. Plazo Parcial n° 02 DENEGADA En un plazo de 2 meses se llega al máximo de la penalidad (10%) Ambas ampliaciones de plazo denegadas, las someto a controversia, y por ende las llevo a Arbitraje. 2. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. Solicito una Medida cautelar (ante el Poder Judicial) ¿Puedo seguir pidiendo ampliaciones de plazo? De no contar con Medida Cautelar, y al llegar al plazo máximo de aplicación de la penalidad máx. la Entidad puede resolver el contrato.
  • 70. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 Conclusión 3.1.- 3.1 En el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado vigente, es admisible la solicitud de ampliación de plazo presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Reglamento, aun cuando fuera posterior al término del plazo de ejecución de la obra, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los quince (15) días siguientes de concluida la circunstancia invocada. OPINIÓN Nº 125-2018/DTN de 17 de agosto de 2018 En el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por D.L. N° 350-2015-EF, ¿es admisible una solicitud de ampliación de plazo en los contratos de obra cuando ha sido presentada dentro de los 15 días siguientes de concluida la causal invocada, pero solicitada fuera del plazo de ejecución de obra vigente? VALORIZACIONES, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
  • 71. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 Efectos de la modificación del plazo contractual. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL 199.1 Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y mayores gastos generales variables, ambos directamente vinculados con dichas ampliaciones. 199.2 Los costos directos deben encontrase debidamente acreditados y formar parte de aquellos conceptos que integren la estructura de costos de la oferta económica del contratista. 199.3 Los mayores gastos generales variables se determinan en función al número de días correspondientes a la ampliación multiplicado por el gasto general variable diario, salvo en los casos de las ampliaciones de plazo que se aprueben para la ejecución de prestación adicionales de obra y que tienen calculados en su presupuesto sus propios gastos generales. Art. 199° del Reglamento
  • 72. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 Efectos de la modificación del plazo contractual. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Art. 199° del Reglamento 199.4 Solo cuando la ampliación de plazo sea generada por la paralización total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, da lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados (*), de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista. 199.5 Como parte de los sustentos se requiere detallar los riesgos que dieron lugar a la ampliación de plazo. (*) Por ejemplo: planilla del guardián, recibo de honorarios del residente, facturas de grifos (camioneta), recibos de luz, etc.
  • 73. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 Efectos de la modificación del plazo contractual. EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL Art. 199° del Reglamento 199.6 En el supuesto que la reducción de prestaciones genere la reducción del plazo de ejecución contractual, los menores gastos generales se deducen de la liquidación final del contrato. 199.7 En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad amplía, sin solicitud previa, el plazo de los otros contrato que hubiera celebrado y que se encuentren vinculados directamente al contrato principal.
  • 74. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Presupuestos Adicionales de Obra
  • 75. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA a. Prestación Adicional de Obra.- aquella no considerada en el expediente técnico de obra, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal y que da lugar a un presupuesto adicional. b. Presupuesto Adicional de Obra.- es la valoración económica de la prestación adicional de una obra. DEFINICIONES.- FUENTE: Anexo 1 – Definiciones del RLCE Ley n° 30225
  • 76. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Excavación caja canal (rectangular) Metrado contractual: 1000m3 Por razones técnicas: Es necesario una Excavación caja canal (trapezoidal) Mayor metrado = 300 m3. El mayor metrado proviene de una modificación del Expediente Técnico PRESTACIÓN ADICIONAL DE OBRA
  • 77. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA c) Prestación Adicional de Supervisión de Obra.- aquella no considerada en el contrato original, ni en las Bases del proceso de selección, cuya realización resulta indispensable o necesaria para el adecuado control de la obra. PRESTACIÓN ADICIONAL DE SUPERVISIÓN DE OBRA d) Presupuesto Adicional de Supervisión de Obra.- es la valoración económica de la prestación adicional de supervisión de obra.
  • 78. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA LA ENTIDAD PUEDE APROBAR DIRECTAMENTE PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISION POR ESTOS TRES SUPUESTOS: 1. Cuando ordena la ejecución de prestaciones adicionales que tuvieran su origen en el propio contrato de supervisión (1), y que no derivaran de eventos que afectaran la ejecución de la obra supervisada, hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de supervisión. (1) Es decir que, considerando la naturaleza accesoria de este contrato, era necesario ampliar su alcance para controlar la totalidad de la obra ejecutada por la Entidad. 2. Cuando se producían variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra, en los casos distintos a adicionales de obra, hasta el límite del quince por ciento (15%) del monto contrato original de supervisión; y 3. Cuando se aprobaran prestaciones adicionales de obra, hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de supervisión.
  • 79. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Como se aprecia, existían tres supuestos independientes a través de los cuales se podían aprobar prestaciones adicionales de supervisión. Cada uno de estos supuestos presentaba sus propias condiciones de aprobación y sus propios límites, independientes entre sí. En esa medida, correspondía a cada Entidad, considerando las condiciones particulares del contrato de supervisión, evaluar la aprobación y pago de una prestación adicional de supervisión, teniendo en consideración los diferentes supuestos detallados, sus respectivos límites y los requisitos para su aprobación. En consecuencia, una Entidad podía ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de supervisión por adicionales de obra hasta el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de supervisión. Asimismo, en los casos distintos a adicionales de obra, una Entidad podía ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de supervisión por variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra hasta el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión, pudiendo superar dicho límite con la aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República. Fuente: Opinión OSCE n° 057-2013/DTN de fecha 12 de junio de 2013
  • 80. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Variaciones en el plazo de obra CAUSALES DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SUPERVISIÓN Variaciones en el ritmo de trabajo de obra. Por adicionales de obra COMPENTENCIA DE LA C.G.R. NO ES COMPENTENCIA DE LA C.G.R. Art. 34°.4 DE LA LCE Y APLICACIÓN EN ART. 139°DEL RLCE) Cuando supera el 15% del Monto del Contrato de Supervisión
  • 81. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA e. Presupuesto deductivo de obra.- valoración económica de las obras que estando consideradas en el alcance del contrato, no se requiere de su ejecución, constituyendo reducciones y/o supresiones en el costo de la obra. f. Presupuestos deductivos vinculados.- son derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original.
  • 82. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTO DEDUCTIVO DE OBRA Presupuesto deductivo de obra.- Contrato principal: ejecución de un edificio de 5 pisos La entidad decide no ejecutar el último piso DEDUCTIVO DE OBRA El contratista solo ejecuta 4 pisos
  • 83. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULADOS Km. 0+000 Km. 1+000 Km. 0+500 Km. 1+500 Muro de contención con gaviones Muro de contención de concreto armado RETIRO COSTOS DE Piedra Malla M.O. INCORPORO COSTOS DE Concreto Fierro Encofrado M.O. Según Exp. Técn. AdicionalDeductivo vinculante
  • 84. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULADOS R Tub. Pvc 3” – 150 ml El Exp. Téc. solo consideró 3 manzanas Posterior al expediente técnico se construyeron casas en esta zona. Tub. Pvc 3” – 150 ml - S/. 50/ml. = S/. 7,500 DEDUCTIVO Tub. Pvc 4” – 150 ml - S/. 70/ml. = S/. 10,500 ADICIONAL Deductivo vinculante al Adicional Retiro costos de Tub. Pvc 3” – 150 ml : S/. 7,500 Incorporo costos de Tub. Pvc 4” – 150 ml : S/. 10,500
  • 85. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Anexo n° 01 - GLOSARIO DE TÉRMINOS de la Directiva n° 011- 2016-CG/GPROD, numeral 3. Mayor metrado.- “Es el incremento del metrado previsto en el presupuesto de obra de una determinada partida y que no prevenga de una modificación del expediente técnico, el mayor metrado en contrato de obras a precios unitarios no constituye una modificación del expediente técnico”. Mayor metrado.- (Anexo n° 1 Definiciones del RLCE) “Es el incremento del metrado de una partida prevista en el presupuesto de obra, indispensable para alcanzar la finalidad del proyecto, resultante del replanteo y cuantificación real respecto de lo considerado en el expediente técnico de obra y que no proviene de una modificación del diseño de ingeniería”.
  • 86. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA
  • 87. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA 6.00 6.00 8.00 5.00 5.004.00 EXPEDIENTE TÉCNICO: Planilla de metrados: Parchado de pavimentos: 6.00 x 5.00 x 1 = 30.00 m2 8.00 x 4.00 x 1 = 32.00 m2 Total = 62.00 m2 PRESUPUESTO: Parchado de pavimentos m2 62.00 EJECUTADO EN OBRA SEGÚN PLANOS DEL EXP. TÉCN.: Metrados realmente ejecutados: Parchado de pavimentos: 6.00 x 5.00 x 2 = 60.00 m2 8.00 x 4.00 x 1 = 32.00 m2 Total = 92.00 m2 MAYORES METRADOS: Metrado del presupuesto: m2 62.00 Metrados ejecutados: m2 92.00 Mayores metrados: m2 30.00 (no se modifica el exped. Técnico) EJEMPLO DE MAYORES METRADOS: Planos del Exp. Técnico:
  • 88. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA EJEMPLO DE MAYORES METRADOS: EXPEDIENTE TÉCNICO: Planilla de metrados: Muros de ladrillo k.k. de soga: 2.00 x 5.00 = 10.00 m2 Total = 10.00 m2 PRESUPUESTO: Muro de ladrillo K.K. de soga: 10.00 m2. EJECUTADO EN OBRA SEGÚN PLANOS DEL EXP. TÉCN.: Metrados realmente ejecutados: Muro de ladrillo K.k. de soga : 5.00 x 2.50 = 12.50 m2 Total = 12.50 m2 MAYORES METRADOS: Metrado del presupuesto: m2 10.00 Metrados ejecutados: m2 12.50 Mayores metrados: m2 2.50 (no se modifica el exped. Técnico)
  • 89. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Respecto a los Gastos Generales de los Deductivos no hay normativa, sin embargo, existe 1 opinión del OSCE: Opinión 03-2005-GTN ▪Los gastos generales fijos no deben ser incluidos en el cálculo para la determinación del presupuesto deductivo que tiene lugar en la ejecución de un adicional de obra, independientemente del sistema de contratación en el que nos encontremos. ▪Siempre que en los contratos de obra a suma alzada las condiciones contractuales se mantengan invariables –los planos y las especificaciones técnicas de obra–, y el contratista cumpla con ejecutar la obra con sujeción a las mismas, la Entidad no podrá efectuar deductivos de obra por los menores metrados no ejecutados de una partida y, en consecuencia, no podrá reducir el monto fijo contratado, por lo que no tiene cabida hablar de un supuesto deductivo de obra.
  • 90. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Respecto a los Gastos Generales de los Deductivos no hay normativa, sin embargo, existe 1 opinión del OSCE: Opinión 03-2005-GTN ▪En el marco de un contrato de obra a precios unitarios no se ejecutan el íntegro de los metrados referenciales contenidos en las Bases y la Entidad cumple con reconocer los costos de lo efectivamente ejecutado, tampoco cabe referirse a la diferencia de presupuesto existente entre lo ejecutado y lo contenido en los planos y especificaciones técnicas de obra como un presupuesto deductivo de obra, por cuanto aquello no será finalmente objeto de la determinación de la contraprestación a cargo de la Entidad contratante, la misma que se valoriza en función de la ejecución real. En todo caso, la ejecución efectiva de menores metrados no puede dar lugar a un descuento de los gastos generales fijos en los que ha incurrido en contratista.
  • 91. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA a) Situaciones imprevisibles posteriores al perfeccina- miento del contrato. b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra. Causales de Procedencia de los Presupuesto Adicionales Procede la autorización previa de los PAO, cuando las prestaciones adicionales de obra se original sólo en los casos derivados de: FUENTE.- Directiva n° 011-2016-CG/PROD “Servicio de Control previo delas prestaciones adicionales de obra”, aprobado con Resolución de Contraloría n° 147-2016-CG el 13 de mayo de 2016
  • 92. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA En los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el 15% Monto del Contrato Original. Obras Adicionales menores al 15%.- Art. 205° del Reglamento 205.1 Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con: • La certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, y según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y con • La resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se le hubiera delegado esta atribución, y
  • 93. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Art. 205° del Reglamento Necesidad de tramitar una prestación adicional 205.2 La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra es anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, ratifica a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto de la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.
  • 94. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Art. 205° del Reglamento Elaboración del expediente técnico del adicional de obra 205.3 En el caso de obras convocadas por paquete que, por su naturaleza, no cuenten con inspector o supervisor a tiempo completo, el plazo al que se refiere el numeral anterior se computa a partir del primer día posterior a la fecha de la anotación, en que, según la programación, corresponda al inspector o supervisor estar en la obra. 205.4 El contratista presenta el expediente técnico del adicional de obra, dentro de los 15 días siguientes a la anotación en el cuaderno de obra, siempre que el inspector o supervisor, según corresponda, haya ratificado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. (…)
  • 95. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Art. 205° del Reglamento Acta de pactación de precios 205.4 (…) De ser el caso, el inspector o supervisor remite a la Entidad la conformidad sobre el expediente técnico de obra formulado por el contratista en el plazo de diez (10) días de presentado este último. 205.5 De existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico de obra el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. El acuerdo de precios se realiza entre el residente y el supervisor o el inspector, la cual es remitida a la Entidad para su aprobación como parte del presupuesto de la prestación adicional de obra.
  • 96. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PROCEDIMIENTO DE LA PRESTACIÓN ADICIONAL Se anota en el cuaderno de obra, la necesidad de ejecutar una prestación adicional Ya sea por el Residente o el Supervisor ENTIDAD En un plazo máx. de 5 días calendarios, para evaluar si corresponde una prestación adicional Adjuntando un Informe Técnico Señalando la deficiencia del E.T Contratista Supervisor Ratifica a la En un plazo máx. de 15 días calendarios Alcanza el expediente técnico adicional a la supervisión Supervisor Ratifica a la ENTIDAD NOTA: No esta previsto en el RLCE, si hubieran observaciones al expediente técnico, en todo caso, podría el supervisor devolvérselo al contratista para corregir y levantar las observaciones (no existe este plazo en el RLCE) En un plazo máx. de 12 días hábiles EMITE y notifica al contratista la Resolución sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional. Tiene 10 días calendarios para revisarlo y emitir su Informe de conformidad Art. 205° del Reglamento El Superv. anota en el C.O. que ya comunicó a la Entidad.
  • 97. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Art. 205° del Reglamento 205.6 En el caso que el inspector o supervisor emita la conformidad sobre el expediente técnico presentado por el contratista, la Entidad en un plazo de doce (12) días hábiles emite y notifica al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo. 205.7 A efectos de aprobar la ejecución del adicional de obra la Entidad cuenta con el informe de viabilidad presupuestal y la opinión favorable sobre la solución técnica propuesta en el expediente técnico presentado por el Contratista. (…)
  • 98. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Art. 205° del Reglamento 205.7 (…) Para emitir una opinión técnica sobre la solución técnica propuesta, la Entidad solicita el pronunciamiento del proyectista, de nos contarse con dicho pronunciamiento o siendo negativo este, el órgano de la entidad responsable de la aprobación de los estudios emite la opinión correspondiente. 205.8 Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicional de obra de carácter de emergencia, cuya falta de ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, a los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fin que se pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verif. de la Entidad.
  • 99. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Art. 205° del Reglamento 205.9 En los contratos de obra, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual se realiza el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, se incluye la utilidad del presupuesto ofertado y el impuesto general a las ventas correspondiente. 205.10 Cuando en los contratos suscritos bajo el sistema de precios unitarios se requiera ejecutar mayores metrados, estos son autorizados por el supervisor o inspector de obra a través de su anotación en el cuaderno de obra, y comunicados a la Entidad, de forma previa a su ejecución.
  • 100. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Art. 205° del Reglamento 205.11 El contratista mediante anotación en cuaderno de obra solicita la ejecución de mayores metrados. El Supervisor autoriza su ejecución siempre que no se supere el 15% del monto del contrato original, considerando el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras, restándole los presupuestos deductivos. El monto a pagarse por la ejecución de estos mayores metrados se computa para el cálculo del límite para la aprobación de adicionales, previsto en el numeral 34.5 del artículo 34° de la Ley. 205.12 No se requiere la aprobación previa de la entidad para la ejecución de mayores metrados, pero si para su pago. El encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. Ejecución de mayores metrados
  • 101. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Cálculo de la incidencia acumulada b) Para contratos que aplica el Decreto Legislativo n° 1017 LCE y su Reglamento  (PAn) -  (PDv) % ia = -------------------------------- M.C Donde:  (PAn) : Suma de los presupuestos adicionales aprobados y/o autorizados, incluido el que está en trámite.  (PDv) : Suma de los presupuestos deductivo vinculantes con presupuestos adicionales. M.C : Monto del Contrato Original Nota.- Uniformizar la inclusión o no del IGV en los montos.
  • 102. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Cálculo de la incidencia acumulada b) Para contratos que aplica Ley Nº 30225 y su Reglamento (a partir del 9 de enero de 2016)  (PAn) +  MM -  (PDv) % ia = ----------------------------------------- M.C.O Donde:  (PAn) : Suma de los presupuestos adicionales aprobados y/o autorizados, incluido el que está en trámite.  (PDv) : Suma de los presupuestos deductivo vinculantes con presupuestos adicionales. MM : Mayores Metrados M.C : Monto del Contrato Original Nota.- Uniformizar la inclusión o no del IGV en los montos.
  • 103. AMPLIACIONES DE PLAZO Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 EJEMPLO DE CÁLCULO DE PORCENTAJE DE INCIDENCIA EN ADICIONALES DE OBRA M .C.O.(sin IGV) = S/1,000,000.00 10% = Adicional 1 (A1) = S/10,000.00 (sin IGV) %A1 = 10,000 / 1000000 = 1% < 10% (La Entidad emite Resolución de aprobación) de ejecución y pago) Adicional 2 (A2) = S/30,000.00 (sin IGV) 10,000 + 30,000 1'000,000 Adicional 3 (A3) = S/30,000.00 (sin IGV) Deductivo | (D1)= S/50,000.00 (sin IGV) 10,000 + 30,000 + (30,000 - 50,000) Adicional 4 (A4) = S/140,000.00 (sin IGV) Adicional 4 (A4) = 1'000,000 10,000 + 30,000 + (30,000 - 50,000) + 140,000 = 16% > 15% S/100,000.00 La Entidad aprueba el Adicional N° 04 con Resolución y envía a la Contraloría el Adicional n° 04 para que emita su opinión, previo a la ejecución y pago. % (A1 + A2) = = 4% < 15% La Entidad emite Resolución de aprobación 1'000,000 = 2% < 15% La Entidad emite Resolución de aprobación Adicional 3 (A3) =
  • 104. AMPLIACIONES DE PLAZO Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 EJEMPLO DE CÁLCULO DE PORCENTAJE DE INCIDENCIA EN ADICIONALES DE OBRA Sin IGV Con IGV Sin IGV Con IGV ( % ) ( % ) Adicional N° 01 250,000.00 295,000.00 250,000.00 295,000.00 2.50 2.50 Adicional N° 02 1,000,000.00 1,180,000.00 1,250,000.00 1,475,000.00 10.00 12.50 Deductivo n° 01 (vinc. Adic. 02) -500,000.00 -590,000.00 750,000.00 885,000.00 -5.00 7.50 Adicional N° 03 750,000.00 885,000.00 1,500,000.00 1,770,000.00 7.50 15.00 Deductivo n° 02 (vinc. Adic. 03) -250,000.00 -295,000.00 1,250,000.00 1,475,000.00 -2.50 12.50 Mayor Metrado N° 01 300,000.00 354,000.00 1,550,000.00 1,829,000.00 3.00 15.50 Presupuesto Adicional o Deductivo Monto (S/.) Incidencia AcumuladaMonto Acumulado (S/.) Monto del Contrtato Original S/. 10,000,000.00 INCIDENCIA ACUMULLADA REAL DEL P.A.O N° 04 = 15.50% ES > 15% REQUIERE OPINIÓN DE LA CGR.
  • 105. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Art. 205° del Reglamento 205.13 De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactan nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. A falta de acuerdo con el contratista, y con la finalidad de no retrasar la aprobación y ejecución de la prestación adicional, el supervisor o inspector se encuentra facultado para fijar provisionalmente un precio, el cual se aplica sin perjuicio del derecho del contratista para someterlo al procedimiento de solución de controversias que corresponda dentro de los siguientes 30 días hábiles contados desde la aprobación del presupuesto de la prestación adicional. El plazo señalado en el presente numeral es de caducidad.
  • 106. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA 205.14 El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Ejemplo: Presupuesto Adicional n° 01 Valoriz. n° 01 del Presup. Adic. n° 01 Valoriz. n° 02 del Presup. Adic. n° 01 Presupuesto Adicional n° 02 Valoriz. n° 01 del Presup. Adic. n° 02 Valoriz. n° 02 del Presup. Adic. n° 02 Valoriz. n° 03 del Presup. Adic. n° 02
  • 107. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Art. 205° del Reglamento 205.15 Cuando se aprueba la prestación adicional de obra, el contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional. Igualmente, cuando se apruebe la reducción de prestaciones, el contratista puede reducir el monto de dicha garantía. 205.16 En los casos en los que el contratista, para la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, requiera realizar ensayos especializados de alta complejidad y/o la participación de algún especialista que no este contemplado en la relación de su personal clave, corresponde incluir su costo en los gastos generales propios del adicional.
  • 108. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Opinión OSCE n° 061-2016/DTN de fecha 15.abr.2016 “¿Es posible que se deba pagar trabajos adicionales en la modalidad de SUMA ALZADA?” Conclusión 3.2 “En las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la Entidad solo podía aprobarse y pagarse la ejecución de prestaciones adicionales si los planos o especificaciones técnicas fueron modificados durante la ejecución contractual, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato”.
  • 109. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESUPUESTOS ADICIONALES DE OBRA Deductivo excavación en tierra suelta Vinculante Adicional excavación en roca
  • 110. Esquema de cómputo de los plazos del proceso ante CGR Entidad presenta solicitud a la CGR Plazo para que la CGR se pronuncie CGR solicita información complementaria Entidad presenta información complementaria 15 d.h. Falta Información CGR se pronuncia 5 d.h. 15 d.h. 10 d.h Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 Art. 206º del Reglamento PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15% Prestaciones adicionales de obra mayores al 15%
  • 111. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15% PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD EN LA CGR ✓ La documentación en fotocopia deberá estar autenticada por el fedatario o certificada por el Secretario General de la Entidad. ✓ Se presentará en la sede central o en las oficinas regionales de control. ✓ Si la documentación no está completa (defectos u omisiones formales),se requerirá la subsanación y se recibirá la información. ✓ De existir observaciones, no procede el cómputo de plazos que tiene la CGR para que opere el silencio administrativo positivo. ✓ La Entidad subsanará lo observado en 02 días, sino se dará por no presentada y devolverá a la Entidad todos sus actuados.
  • 112. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15% FLUJO DE LOS PRESUPUESTOS ADICIONALES > 15%
  • 113. Si la CGR no emite su pronunciamiento dentro del plazo previsto: ▪ Opera el silencio administrativo. ▪ La entidad considera autorizado la ejecución y el pago del Presupuesto Adicional de Obra hasta por el monto solicitado. Lo expuesto no enerva la facultad de la CGR de realizar control posterior de la información presentada por la Entidad. Silencio Administrativo Positivo Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 Num. 6.7 a) Resol. Contraloría n° 147-2016-CG PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15%
  • 114. Actualización del monto del contrato ❑ Consentida la resolución de autorización del Presupuesto Adicional de Obra, la entidad suscribirá la cláusula adicional con el Contratista para actualizar el monto del Contrato. ❑ Copia de la cláusula adicional, la entidad remitirá a la Contraloría General dentro de los 30 días hábiles de recibido el pronunciamiento. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15% Num. 6.8 Resol. Contraloría n° 147-2016-CG
  • 115. Comunicación del pronunciamiento Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESTACIONES ADICIONALES MAYORES AL 15% La CGR, se pronuncia mediante Resolución de la instancia competente la cual deberá ser comunicada al: ❑ Titular de la Entidad que solicitó la autorización ❑ Ministro del Sector al que pertenece la Entidad (*) ❑ Ministerio de Economía y Finanzas ❑ Pdte. Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso. ❑ Jefe del OCI de la Entidad (seguimiento de recomendaciones) - Oficio - Resolución - Informe Técnico - Oficio - C. Resolución - Oficio - C. Oficio al Titular - C. Resolución - Informe Técnico (*): No aplica para caso de Gobiernos Locales ni Regionales
  • 116. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 TENER EN CUENTA OBRAS > 15% OPINIÓN DE CONTRALORÍA GENERAL HASTA UN MÁXIMO DEL 50% del M.C.O. SUPERVISIÓN > 15% OPINIÓN C.G.R EN CASOS DISTINTOS A LOS ADIC. DE OBRA. HASTA UN MÁX. DE 25% DEL M.C.S. CUANDO ES POR ADICIONALES DE OBRA NO TIENE TOPE Y NO ES EVALUADO x CGR COSTO DE < 10% del monto vigente del contrato de obra SUPERVISIÓN
  • 117. Recurso de apelación Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 RECURSO DE APELACIÓN
  • 118. Contra la resolución de CGR, solo procede Recurso de Apelación: a) Se presentará en la sede central de la CGR o en las Oficinas Registrales de Control. b) Debe interponerla el titular de la Entidad o Directorio (Oficio de presentación) y debe estar suscrito por un abogado. c) De existir nueva prueba que contribuya a clarificar temas materia de reclamo, podrán ser adjuntados al recurso de apelación. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESENTACIÓN DEL RECURSO EN LA CGR
  • 119. Los plazos para los interposición del recurso únicamente de apelación son los siguientes: ❑ La Entidad tiene 15 días hábiles para interponer el recurso. ❑ La CGR tiene 30 días hábiles para pronunciarse. ❑ Si la CGR no se pronuncia en el plazo previsto, opera silencio administrativo positivo. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 PRESENTACIÓN DEL RECURSO EN LA CGR
  • 120. No corresponde someter a conciliación, arbitraje o a la Junta de Resolución de Disputas: a. La decisión de la Entidad o de la Contraloría sobre la ejecución de prestaciones adicionales de obra. b. Las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones, o cualquier otra que se origine en la decisión de la Entidad o de la Contraloría sobre la aprobación de prestaciones adicionales de obra. c. Las controversias que versan sobre materias comprendidas en el alcance del pronunciamiento emitido por la Contraloría. Todo pacto en contrario es nulo. Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933 INAPLICABILIDAD DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
  • 121. MUCHAS GRACIAS POR SU PARTICIPACIÓN.. Ing. Ismael Orellana Mora Cel. 945-246-492 ismaorellan@gmail.com Ing. Ismael Orellana Mora CIP 38933